PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA
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- Joaquín Lara Montoya
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1 PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA Ciclo de Planificación Hidrológica - Demarcación Hidrográfica ES126 La Gomera PROPUESTA DE PROYECTO DE PLAN CAPÍTULO 6. OBJETIVOS AMBIENTALES Noviembre-2017
2 6. OBJETIVOS AMBIENTALES El plan hidrológico contendrá la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Estos objetivos deben estar en consonancia con la aplicación de otras normas comunitarias en materia de medioambiente. La DMA, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), determina que los estados miembros de la Unión Europea deberán establecer las medidas necesarias para alcanzar el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas a más tardar a los 15 años después de la entrada en vigor de la Directiva. Para ello, en los planes hidrológicos de cuenca se deben identificar las masas de agua y definir los objetivos medioambientales que corresponden a cada una de ellas. El presente capítulo presenta los objetivos establecidos para las diferentes masas de agua y la metodología seguida para definirlos. Para determinadas situaciones la DMA y la normativa nacional correspondiente permiten establecer plazos y objetivos distintos a los generales, definiéndose en los artículos 4(4) a 4(7) de la DMA las condiciones que se deberán cumplir en cada caso. Este documento presenta la justificación de estas exenciones conforme a los siguientes artículos de la DMA: Art Prórrogas. Art menos rigurosos. Art Deterioro temporal. Art Nuevas modificaciones OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deberán alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general que se relacionan a continuación Aguas superficiales Los objetivos medioambientales para las aguas superficiales son los siguientes: a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficial. b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas. Pág. 407 de 568
3 c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. En el caso particular de las masas de agua muy modificadas los objetivos medioambientales consistirán en proteger y mejorar su estado para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales. En el caso de la DHLG no se han definido masas de agua muy modificadas. El objetivo medioambiental que debían alcanzar las masas de agua superficiales costeras era conseguir el buen estado antes del 31 de diciembre de y mantener el buen estado en los ciclos de planificación siguientes. En el 1 er ciclo de planificación se estableció un estado bueno o mejor para todas las masas de agua costeras de la Demarcación, por tanto el principal objetivo para el segundo ciclo consistía, como norma general, en mantener este estado en aplicación del principio de no deterioro, y cubrir las posibles carencias de información o incertidumbres de conocimiento, adaptándolas a la últimas herramientas normativas y metodológicas disponibles. Como consecuencia a lo antes expuesto, se verificó en el primer ciclo un riesgo nulo en todas las masas de agua costeras y se diseñó un programa de control de mínimos con una periodicidad muy baja (al menos cada tres ciclos de planificación), permitida por la DMA en situaciones de ausencia de riesgo. En el segundo ciclo de planificación, aunque no se ha vuelto a medir el estado general de las masas de agua costeras debido al diseño antes indicado, se ha recopilado información del seguimiento ambiental del Puerto de San Sebastián de La Gomera en aplicación de la herramienta ROM cuyo diseño es coherente con los requisitos de control de la DMA y su legislación de desarrollo. Del análisis de estos resultados se puede concluir que se ha mantenido al menos el buen estado de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera y se ha mejorado en el conocimiento de determinadas masas como es el caso de la masa ES70LGTI, única muestreada en el segundo ciclo. Por otro lado se ha realizado un esfuerzo importante de ajuste a los últimos requisitos normativos priorizando los aspectos destacados por la Comisión Europea en el screening de los Planes Hidrológicos del 1 er ciclo. En la siguiente tabla se recopilan las conclusiones obtenidas respecto a los objetivos medioambientales de las masas de agua costeras de esta Demarcación. Pág. 408 de 568
4 Código de masa ES70LGTI ES70LGTII ES70LGTIII ES70LGTV Nombre de masa Salinas- Corralito Punta Calera- Salinas Aguas profundas Corralito- Punta Calera Categoría Costera (CW) Costera (CW) Costera (CW) Costera (CW) Naturaleza Natural Natural Natural Natural HORIZONTE PREVISTO CONSECUCIÓN OMA OMA OMA - Estado/Potencial ecológico Estado químico Estado/Potencial ecológico Estado químico Buen Buen Buen estado al Buen estado al estado estado al al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Tabla 305. medioambientales y exenciones de las masas de agua superficiales Buen estado al Buen estado al Buen estado al Tipo de exención Aguas Subterráneas Los objetivos medioambientales para las aguas subterráneas son los siguientes: a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea. b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas. c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas. Con la información disponible, en La Gomera no hay indicios de sobrexplotación en ninguna masa de agua aunque sí podría haber problemas locales no extensibles a toda la masa de agua. El balance de recursos es positivo y con los recursos disponibles inventariados en la isla se pueden satisfacer las demandas en el horizonte actual y futuro sin problemas cuantitativos en las masas de agua. Los resultados de aplicar el test del estado cuantitativo y la calificación final del mismo por masa de agua subterránea, dan un diagnóstico final de buen estado en todas las masas de agua. En lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos relacionados con el estado químico, hay que tener en cuenta que la isla alberga una superficie labrada de hectáreas según datos de 2010, de las cuales 785 son de regadío, lo que supone aproximadamente las tres cuartas partes de la superficie agrícola total. Estas actividades generan efluentes procedentes del abono de tierras de cultivo que producen problemas de contaminación en las masas de agua subterráneas. Esta contaminación se manifiesta especialmente en la concentración de nitratos Pág. 409 de 568
5 registrada. Los acuíferos Valle de San Sebastián y Valle Gran Rey son los que presentan mayor presión por procesos de contaminación difusa de origen agrícola y/o ganadero. En algunos casos como en el del Valle de Gran Rey este problema se incrementa por contaminación difusa asociada a carencias en el saneamiento. Por tanto, la contaminación difusa generada por los nitratos procedentes de las fuentes agrarias supone la principal presión sobre las masas de agua subterráneas de la Demarcación, si bien hay otras presiones como los productos fitosanitarios que también podrían afectar a las masas de agua, y es por ello que se enmarcan en el programa de control de vigilancia. Los resultados de la última campaña realizada, que se corresponde con el (escenario actual), muestran que en todos los casos hay cumplimiento de las normas de calidad o valores umbral salvo un incumplimiento localizado de nitratos en el Pozo de La Calera cuya procedencia es mixta, tanto de contaminación dispersa de origen agrícola como urbano. Este incumplimiento no ha supuesto la calificación final de la masa de agua en mal estado pues no se considera representativo de la misma, pero sí ha supuesto la consideración de un programa de investigación específico y la calificación de la masa en riesgo en estudio como medida cautelar que se ha hecho extensible a la otra masa que solapa con zonas vulnerables (acuífero de San Sebastián de La Gomera). La evolución entre los dos ciclos de planificación realizada con un nivel de agregación de masa de agua ha sido positiva en su versión agregada por lo que se puede indicar al menos una estabilización o inicio de inversión de tendencias respecto al incumplimiento de nitratos, aunque haya valores localizados en los que haya aumentado. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los objetivos por masa de agua comparando el 1er ciclo y el segundo. Código de masa Nombre de masa Acuífero insular ES70LG002 Acuífero costero ES70LG003 ES70LG004 ES70LG005 Acuífero Complejo Basal Acuífero Valle de San Sebastián Acuífero Valle Gran Rey HORIZONTE PREVISTO CONSECUCIÓN OMA OMA OMA - Estado Estado Estado químico cuantitativo cuantitativo Estado químico Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Buen estado al Tabla 306. medioambientales y exenciones de las masas de agua subterráneas Tipo de exención Pág. 410 de 568
6 Zonas Protegidas Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas consisten en cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen. El Plan Hidrológico identifica cada una de las zonas protegidas, sus objetivos específicos y su grado de cumplimiento. Los objetivos correspondientes a la legislación específica de las zonas protegidas no deben ser objeto de prórrogas u objetivos menos rigurosos. A modo de síntesis, los objetivos medioambientales específicos de las zonas protegidas que forman parte del registro de zonas protegidas de la DHLG, son los siguientes: ZONA PROTEGIDA Zonas de protección de captaciones de agua subterránea para abastecimiento Zonas de protección de masas de agua de uso recreativo Zonas sensibles Zonas vulnerables Zonas de protección de hábitats o especies relacionados con el agua Red canaria de espacios naturales protegidos relacionada con el medio hídrico OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL ESPECÍFICO Los objetivos establecidos para la masa de agua subterránea en la que se ubican en cuanto a su estado químico y a su estado cuantitativo Cumplir los valores incluidos en el anexo I del RD 1341/2007 correspondientes al umbral de calidad suficiente Dotar de un tratamiento más riguroso que el secundario a aquellas aglomeraciones urbanas > h e que viertan a la zona sensible. Cumplir el umbral fijado referido a la concentración de sólidos totales en suspensión en las muestras de aguas sin filtrar. Reducir la contaminación al objeto de recuperar valores por debajo del límite crítico (50 mgl -1 de ion nitrato) que hagan factible alcanzar un nivel de calidad óptimo para cualquier uso, incluido el abastecimiento. Cumplir los objetivos de conservación establecidos en los planes de gestión que guardan coherencia con los objetivos medioambientales de la DMA, identificando los requisitos adicionales que se necesiten para su cumplimiento. Cumplir los objetivos de conservación establecidos en los planes de gestión que guardan coherencia con los objetivos medioambientales de la DMA, identificando los requisitos adicionales que se necesiten para su cumplimiento. Tabla 307. medioambientales aplicables a las zonas protegidas de la Demarcación. En los siguientes apartados se desarrollan los objetivos ambientales por tipo de zona protegida Zonas de protección de captaciones de agua subterránea para abastecimiento. En esta Demarcación sólo se han establecido zonas de abastecimiento ligadas a masas de agua subterránea, por tanto el análisis de si hay requerimientos adicionales por la relación con este tipo de zonas protegidas se analiza teniendo en cuenta la metodología de mínimos diseñada para evaluar el estado de masas de agua subterráneas que ha sido mejorada en el segundo ciclo de planificación. Pág. 411 de 568
7 El Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), es el sistema de información sanitario que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de que se suministra a la población española. Este sistema establece controles periódicos en varios puntos de muestreo de las zonas de abastecimiento identificadas en La Gomera. En el 2º ciclo de planificación estas estaciones de control han pasado a formar parte del programa químico de vigilancia de las masas de agua subterráneas lo que apoya la coherencia entre el estado de las masas de agua y la de este tipo de zonas protegidas. Código de zona protegida ZPA1 ZPA2 ZPA3 ZPA4 ZPA5 ZPA6 ZPA7 ZPA8 ZPA9 ZPA10 ZPA11 ZPA12 ZPA13 ZPA14 ZPA15 ZPA16 ZPA17 Nombre ZP Enchereda II Erque I Erque II Igualero Juel Las Palomas II Las Palomas IV Los Campos Ventana del Diablo Ermita (Guarimiar) Guarimiar I Guarimiar II Guarimiar III La Hurona II Galería Ipalán Altito I Altito II Código de masa ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG004 Ac. Valle de S. Sebastián ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey específicos Cumplimiento Específicos Tipo de exención Pág. 412 de 568
8 Código de zona protegida Nombre ZP Código de masa específicos Cumplimiento Específicos Tipo de exención ZPA18 ZPA19 ZPA20 ZPA21 ZPA22 ZPA23 ZPA24 ZPA25 ZPA26 ZPA27 ZPA28 ZPA29 ZPA30 ZPA31 ZPA32 ZPA33 ZPA34 ZPA35 ZPA36 ZPA37 Galería Altito I Galería Altito II Galería Altito III Galería Altito IV Galería Horizontal Altito Los Reyes II Orijamas II La Fuentita El Poyatón Pozos de Olsen/Pozo la Rosita/Los Noruegos El Bailadero/Galería de Agando Ojila Los Raspaderos La Alianza/Bony Nido del Cuervo/Naciente de Mona El Choquete/Naciente de Mona Tanquillas Jorge/Naciente de Arure Las Hayas III/Naciente la Vica Las Hayas II/Naciente la Vica Las Hayas I/Naciente la Vica ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG004 Ac. Valle de S. Sebastián ES70LG004 Ac. Valle de S. Sebastián Pág. 413 de 568
9 Código de zona protegida ZPA38 ZPA39 ZPA40 ZPA41 ZPA42 ZPA43 ZPA44 ZPA45 ZPA46 ZPA47 ZPA48 Nombre ZP Pie del Agua/Naciente de Guadá El Chorrillo Chorros de Epina Galería de los Gallos Vegueta Roque Agando/Nacientes de Mora y Agando Manerito El Juncal La Quilla Macayo Los Tiles Código de masa ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES70LG003 Ac. Complejo Basal específicos Cumplimiento Específicos Tipo de exención Tabla 308. de protección y exenciones de zonas de protección de captación de agua para abastecimiento Zonas de protección de futuras captaciones de agua subterránea para abastecimiento. Los objetivos específicos para estas zonas coinciden con los de las actuales zonas de captación para el abastecimiento. Código de zona protegida ZPAF1 ZPAF2 ZPAF3 Nombre ZP Código de masa específicos La Negra I La Negra II Los Reyes I ES70LG002 Ac. Costero ES70LG002 Ac. Costero ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey Cumplimiento Específicos Tipo de exención Tabla 309. de protección y exenciones de zonas de protección de futuras captaciones de agua para abastecimiento Pág. 414 de 568
10 Zonas de baño. La Directiva 2006/7/CEE, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño establece las normas de calidad que deben satisfacer las aguas superficiales para ser aptas para el baño con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. Esta Directiva establece que la clasificación de la calidad de las aguas de baño debe efectuarse en base a dos indicadores microbiológicos: Escherichia Coli y Enterococos intestinales. Para estos parámetros se definen unos estándares de calidad en función de si se trata de aguas continentales o bien de aguas de transición y costeras. Asimismo, se introduce una nueva metodología para la evaluación y clasificación de las aguas de baño que se resume en la utilización de series de datos de cuatro años y de criterios de cálculo basados en los percentiles. Con la aplicación de estos cálculos las aguas de baño pueden finalmente ser clasificadas como: Aguas de calidad insuficiente, Aguas de calidad suficiente, Aguas de calidad buena y Aguas de calidad excelente. A nivel estatal, el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre incorpora las directrices establecidas en la Directiva 2006/7/CE y deroga el Real Decreto 734/1988, que establecía las normas de calidad sanitaria de las aguas de baño en base a la Directiva 76/160/CEE. Este Real Decreto 1341/2007 indica además que deberán ser objeto de seguimiento mediante inspección visual en agua y arena: la transparencia del agua, presencia de vertidos o algas en descomposición, la existencia de contaminación o presencia de medusas, de residuos alquitranados, de cristal, de plástico, de caucho, de madera, materias flotantes, sustancias tensoactivas, restos orgánicos, y cualquier otro residuo u organismo. Así mismo, se hace referencia a la necesidad de evaluar los riesgos para la salud cuando el perfil de las aguas de baño (abordado cada cuatro años) muestre una propensión a la proliferación de macroalgas o de fitoplancton marino o bien de cianobacterias. Por tanto se analizan una serie de impactos muy ligados a presiones de origen puntual o difuso. En los últimos informes y campañas (2014-) recopilados por el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (NAYADE) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incluidos en su portal Web ( todas las zonas de baño resultan aptas para el baño y de una calidad excelente, sin cambios respecto a campañas anteriores y respecto al 1 er ciclo de planificación. Este diagnóstico asimilable al buen estado conforme a los criterios microbiológicos adicionales a los de evaluación de estado de las masas costeras con las que se relaciona, se transpone a las zonas protegidas de baño. Pág. 415 de 568
11 Código de zona Nombre Cumplimiento Tipo de Código de masa protegida ZP específicos Específicos exención ES M38003A Playa de ES70LGTV el Santiago Corralito-Punta Calera baño Calidad excelente hasta - ES M38036A Playa de San ES70LGTI el Sebastián Salinas-Corralito baño de La Calidad excelente hasta - Gomera ES M38036B Playa de ES70LGTI el La Cueva Salinas-Corralito baño Calidad excelente hasta - ES M38049A Playa del ES70LGTII el Inglés Punta Calera-Salinas baño Calidad excelente hasta - ES M38049B Playa de ES70LGTV el La Calera Corralito-Punta Calera baño Calidad excelente hasta - ES M38049D Playa ES70LGTV el Vueltas Corralito-Punta Calera baño Calidad excelente hasta - ES M38049E Playa Charco ES70LGTV el del Corralito-Punta Calera baño Calidad excelente hasta - Conde Tabla 310. de protección y exenciones para las zonas de protección para el baño Zonas sensibles. La Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (modificada por la Directiva 98/15/CE), constituye la base normativa para la designación de las zonas sensibles. En esta normativa comunitaria se definen las medidas necesarias que los Estados miembros han de adoptar para garantizar que las aguas residuales urbanas reciban un tratamiento adecuado antes de su vertido. De tal manera, establece dos obligaciones claramente diferenciadas: en primer lugar, las aglomeraciones urbanas deberán disponer, según los casos, de sistemas de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marinas. En la determinación de los tratamientos a que deberán someterse las aguas residuales antes de su vertido, se tiene en cuenta las características del emplazamiento donde se producen. De acuerdo con esto, los tratamientos serán más o menos rigurosos según se efectúen en zonas calificadas como sensibles, menos sensibles o normales. Esta Directiva ha sido transpuesta a la normativa española por el RD Ley 11/1995, el RD 509/1996, que lo desarrolla, y el RD 2116/1998 que modifica el anterior. En concreto esta Directiva establece en sus artículos 3.1 y 5.2 la pertinencia de proceder, antes del 31 de diciembre de 1998, a la instalación de sistemas colectores en aquellas aglomeraciones con más de 10,000 e-h cuyas aguas residuales sean vertidas en aguas consideradas como zonas sensibles, así como a un tratamiento adicional al secundario con carácter previo a su evacuación a dicho medio receptor. Del mismo modo, en el anexo I son fijados una serie de requisitos, entre otros, los referidos a los vertidos de las instalaciones de Pág. 416 de 568
12 tratamiento de aguas residuales urbanas a aguas receptoras consideradas zonas sensibles, que se suman al requisito de mínimos relativo a la concentración de sólidos totales en suspensión en las muestras de aguas sin filtrar, el cual no debe superar los 150 mg/l. Los requisitos para vertidos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles conforme al Anejo I de la Directiva 271/91/CEE, son los siguientes: Parámetros Concentración % Mínimo de reducción respecto a la carga caudal de entrada Fósforo total Nitrógeno total 2 mg/l (de 10,000 a 100,000 e-h) 1 mg/l (de más de 100,000 e-h) 15 mg/l (de 10,000 a 100,000 e-h) 10 mg/l (de más de 100,000 e-h) 80% 70%-80% Tabla 311. Requisitos para vertidos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas realizados en Zonas Sensibles Estos valores de concentración constituyen medias anuales. Para instalaciones individuales los requisitos anteriores pueden no aplicarse, si la reducción de la carga total de todas las instalaciones que vierten a la zona sensible es del: a) 75% para el P total b) 75% para el N total Según los datos del punto de vertido de las dos aglomeraciones urbanas mayores de La Gomera (San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey) y el tipo de zona al que vierten las EDARs (San Sebastián de La Gomera y Playa del Inglés) asociadas a las mencionadas aglomeraciones, cuyo tamaño está entre los y los habitantes equivalentes, son conformes respecto a los tratamientos por el tamaño de la Aglomeración Urbana a la que sirven, y ninguna vierte a zona sensible aunque se identificó una incidencia ligada a la necesidad de disponer de datos adicionales. Dado que la zona sensible de la presa de la Encantadora no solapa con masas de agua y el resto de zonas sensibles (Charco del Cierno, Charco del Conde y Franja Marina Valle Gran Rey) coinciden con los contornos de ZEC, se debe coordinar el control de la doble naturaleza de estos espacios para controlar los requisitos de ambas Directivas de protección. En todo caso, en la siguiente tabla se sintetiza el diagnóstico de todas las zonas sensibles identificadas en la Demarcación. Pág. 417 de 568
13 Código de zona protegida ESCA629 ESCA630 ESCA631 ESRI668 Nombre ZP Franja Marina Valle Gran Rey Charco del Conde Charco del Cieno Presa de La Encantadora Código de masa ES70LGTIII Aguas Profundas ES70LGTV Corralito-Punta Calera ES70LGTV Corralito-Punta Calera ES70LGTV Corralito-Punta Calera específicos Cumplimiento de parámetros de calidad de los vertidos en zonas sensibles Cumplimiento de parámetros de calidad de los vertidos en zonas sensibles Cumplimiento de parámetros de calidad de los vertidos en zonas sensibles Cumplimiento Específicos Tipo de exención Tabla 312. de protección y exenciones de zonas sensibles Respecto a la Presa de La Encantadora, en la Orden de 27 de enero de 2004 del Gobierno de Canarias, se determinaron las zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo. De esta manera se catalogó la presa de La Encantadora por contener aguas continentales destinadas a la producción de agua potable. Esta decisión fue consecuencia de la sequía extraordinaria que hubo en el año 1989 y durante un periodo de tiempo corto las aguas la presa se destinaron a abastecimiento público. Las circunstancias que motivaron tal decisión son de difícil repetición, ya que el panorama del abastecimiento de la isla de La Gomera ha cambiado drásticamente desde entonces. En el periodo en el que se utilizó el agua de la presa de La Encantadora para abasto público las aguas subterráneas eran explotadas mediante escasos pozos, cuyos caudales se destinaban tanto a riego como a abastecimiento urbano, con escasa flexibilidad ante una demanda creciente. Actualmente, la totalidad de la población de La Gomera es abastecida mediante recursos hídricos de origen subterráneo (pozos y sondeos) y la presa de La Encantadora se emplea únicamente para riego; por lo que, teniendo en cuenta esta premisa, el motivo de la designación de dicha presa como zona sensible no es justificable. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de La Gomera -, se realizarán los trámites pertinentes para proceder a la descatalogación de la presa de La Encantadora (ESRI668) como zona sensible Zonas vulnerables. La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias Pág. 418 de 568
14 tiene por objeto la reducción de la contaminación causada o provocada por nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. En base a esta normativa se entiende por: Zonas vulnerables : las superficies conocidas cuya escorrentía fluya hacia las aguas afectadas por la contaminación. Aguas subterráneas afectadas : aquellas con concentraciones mayores a 50 mg/l de nitrato. En la isla de La Gomera, por medio del Decreto 49/2000, de 10 de abril, se declaran dos zonas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario: las de los acuíferos costeros de los Valles de La Villa (en San Sebastián de La Gomera), con una superficie de 7,3 km 2 y de Valle Gran Rey con una superficie de 2,9 km 2. Estas zonas vulnerables se encuentran entre las que engloban el registro de zonas protegidas y solapan en un alto porcentaje con las dos masas de agua catalogadas en riesgo en estudio por presiones asociadas a la contaminación difusa. Acuífero Valle de San Sebastián (ES70LG004) de 10.5 km 2 de superficie. Acuífero Valle Gran Rey (ES70LG005), con una superficie de 3 km 2. Analizando los informes disponibles de situación de la Directiva remitidos a la Comisión en los periodos: ; ; , y , se aprecia una disminución en la concentración de nitratos registrada en determinados puntos de la Demarcación. Sin embargo, esta disminución de la concentración de nitratos no supuso modificaciones en la declaración de las zonas vulnerables declaradas, por lo que el objetivo en este sentido sería la puesta en práctica de las medidas oportunas para eliminar progresivamente y por completo las causas que motivaron la declaración de las zonas vulnerables. Los datos de los programas de control del segundo ciclo de planificación (), confirman la tendencia antes indicada de mejoría sobre todo en lo que respecta a la masa/zona vulnerable Acuífero de San Sebastián de La Gomera. En la otra masa/zona vulnerable analizada (acuífero de Valle Gran Rey), sigue algún valor puntual alto en el pozo de La Calera cuyo origen se puede explicar no sólo de la actividad agrícola sino también de las necesidades de mejora en cuanto al saneamiento, pero que necesita investigación del incumplimiento. Pág. 419 de 568
15 Código de zona protegida CAN2 CAN3 Nombre ZP Código de masa específicos Valle de Gran Rey Valles de la Villa y S. Sebastián ES70LG005 Ac. Valle Gran Rey ES70LG004 Ac. Valle de S. Sebastián Programas de actuación contra la contaminación por nitratos. Programas de actuación contra la contaminación por nitratos. Cumplimiento Específicos Tabla 313. de protección y exenciones de zonas vulnerables Tipo de exención Zonas de protección de hábitats o especies. Las zonas de protección de hábitat o especies están reguladas, a nivel europeo por la siguiente normativa: Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En ella se determinan los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Actualmente en Canarias todos los LICs han sido declarados ZECs. Directiva 2009/147/CE (versión codificada de la Directiva 79/409/CEE), relativa a la conservación de las aves silvestres, que designa las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El objetivo fundamental de la Directiva 92/43/CE es el de mantener los tipos de hábitat de interés comunitario en un estado de conservación favorable, es decir, que sus áreas de distribución natural sean estables o se amplíen, que la estructura y las funciones específicas puedan seguir existiendo en un futuro previsible y que el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable. La Directiva 2009/147/CE tiene por objetivo la protección, la administración y la regulación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo así como de su explotación. Para ello, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de las especies de aves en función de sus exigencias ecológicas, científicas y culturales, así como los hábitat en que se encuentran. A nivel nacional estas directivas quedan traspuestas por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dado que la Directiva de Hábitats y la DMA tienen como finalidad común mantener o conservar el estado ecológico de los ecosistemas, los objetivos de conservación y medidas de gestión establecidos en los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) están relacionados con los objetivos medioambientales asumidos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua a las que se asocian, especialmente aquellos referidos su estado ecológico. Pág. 420 de 568
16 Por tanto, los objetivos medioambientales de las zonas de protección de hábitat o especies relacionados con el medio acuático serán aquellos establecidos en los planes de gestión vigentes, siempre y cuando sean coherentes con los objetivos medioambientales de la DMA, entendiendo que esa coherencia tiene que ver con el alcance de la planificación hidrológica. Los objetivos relacionados con el agua recogidos en los planes de gestión de las ZEC que forman parte del registro de zonas protegida son muy generales y no se materializan en indicadores que puedan suponer requerimientos adicionales sobre los objetivos ya definidos en las masas de agua superficiales y subterráneas. Lo que sí se ha confirmado es la coherencia con los objetivos de la DMA y del Plan Hidrológico, por tanto se considera que los objetivos, la metodología de evaluación del estado y el diagnóstico del mismo en las ZEC del registro de zonas protegida se pueden asimilar al de la masa de agua con la que se relacionan. Código de zona protegida Nombre ZP Código de masa ES Garajonay ES Benchijigua ES Majona ES Roque Cano ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES ES ES ES ES ES ES Roque Blanco Barranco del Cabrito Lomo del Carretón Orone Charco del Conde Charco del Cieno Teselinde - Cabecera de Vallehermoso ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES70LG005 Ac. Valle Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle Gran Rey ES70LG003 Ac. Complejo Basal específicos Cumplimiento Específicos Tipo de exención Pág. 421 de 568
17 Código de zona protegida ES ES ES ES ES ES ES ES ES Nombre ZP Montaña del Cepo Laderas de Enchereda Valle Alto de Valle Gran Rey Cabecera Barranco de Aguajilva Cuenca de Benchijigua - Guarimiar Taguluche Barranco del Cedro y Liria Franja marina Santiago - Valle Gran Rey Costa de Los Órganos Código de masa ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES70LG005 Ac. Valle Gran Rey ES70LGTIII Aguas Profundas ES70LGTV Corralito-Punta Calera ES70LGTI Salinas-Corralito ES Garajonay ES Acantilados de Alajeró, La Dama y Valle Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES Los Órganos ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES ES ES Costa de Majona, El Águila y Avalo Espacio marino de La Gomera - Teno Barranco del Cedro y Liria ES70LGTI Salinas-Corralito ES70LGTII Punta Calera-Salinas ES70LGTIII Aguas Profundas ES70LGTV Corralito-Punta Calera específicos Cumplimiento Específicos Tipo de exención Tabla 314. de protección y exenciones de zonas de protección de hábitats o especies en zonas ZEC y ZEPA Pág. 422 de 568
18 Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Entre los objetivos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos se encuentra la conservación y restauración ecológica en los hábitats naturales. Este objetivo está recogido entre los previstos en la Directiva de Hábitats. Por tanto, se puede considerar que la DMA y la Red Canaria tienen como finalidad común mantener o conservar el estado ecológico de los ecosistemas. Así, los objetivos de conservación y medidas de gestión establecidos en los planes y normas de los espacios de la Red Canaria están relacionados con los objetivos medioambientales asumidos en el presente Plan Hidrológico para las masas de agua a las que se asocian, especialmente aquellos referidos su estado ecológico. Por tanto, los objetivos medioambientales de las zonas que formen parte de la Red de Espacios Naturales de Canarias que tengan hábitats serán aquellos establecidos en los planes de gestión vigentes, siempre y cuando sean coherentes con los objetivos medioambientales de la DMA, entendiendo que esa coherencia tiene que ver con el alcance de la planificación hidrológica. En la siguiente tabla se resumen los objetivos medioambientales recogidos en los planes de gestión y normas de los espacios pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos declarados como zonas protegidas. Código de zona protegida G0 G1 G11 G13 G14 G15 G16 Nombre ZP Parque Nacional de Garajonay Reserva Natural Integral de Benchijigua Monumento Natural del Lomo del Carretón Paisaje Protegido de Orone Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró Sitio de Interés Científico del Charco del Conde Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno Código de masa ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey específicos en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua Cumplimiento Específicos Tipo de exención Pág. 423 de 568
19 Código de zona protegida G3 G4 G6 G7 G9 Nombre ZP Parque Natural de Majona Parque Rural de Valle Gran Rey Monumento Natural de Roque Cano Monumento Natural de Roque Blanco Monumento Natural del Barranco del Cabrito Código de masa ES70LG005 Ac. Valle de Gran Rey ES70LG003 Ac. Complejo Basal ES70LG003 Ac. Complejo Basal específicos en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua en buen estado hábitats y especies dependientes del agua Cumplimiento Específicos Tipo de exención Tabla 315. de protección y exenciones de zonas protegidas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos 6.2. PLAZOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Los objetivos ambientales deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de, con excepción del objetivo de prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial, que es exigible desde 1 de enero de El plazo para la consecución de los objetivos puede prorrogarse respecto de una determinada masa de agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando las mejoras necesarias para obtener el objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades técnicas, en un plazo que exceda del establecido. b) Cuando el cumplimiento del plazo establecido diese lugar a un coste desproporcionadamente alto. c) Cuando las condiciones naturales no permitan una mejora del estado en el plazo señalado. Las prórrogas del plazo establecido, su justificación y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales relativos a las masas de agua se incluirán en el plan hidrológico de cuenca, sin que puedan exceder la fecha de 31 de diciembre de Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos. No se han establecido prorrogas a los plazos. Pág. 424 de 568
20 Exenciones al cumplimiento de los objetivos ambientales No se han establecido exenciones al cumplimiento de los objetivos ambientales OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso en el plan hidrológico. Entre dichas condiciones deberán incluirse, al menos, todas las siguientes: a) Que las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor y que no suponga un coste desproporcionado. b) Que se garanticen el mejor estado ecológico y estado químico posible para las aguas superficiales y los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta, en ambos casos, las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación. C) Que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada. No se han establecido objetivos menos rigurosos DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA Se podrá admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente. Para admitir dicho deterioro deberán cumplirse todas las condiciones siguientes: a) Que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias. b) Que en el plan hidrológico se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados. En el caso de situaciones hidrológicas extremas estas condiciones se derivarán de los estudios a realizar de acuerdo con lo indicado en el artículo 38, apartado 1º.g.n de la Ley 12/1990, de Aguas. Pág. 425 de 568
21 c) Que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias. d) Que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias. e) Que en la siguiente actualización del plan hidrológico se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar. En aquellas masas en las que se prevea que puede producirse un deterioro temporal, el plan hidrológico recogerá las posibles causas y los criterios para definir el inicio y final de dichas situaciones. No se ha producido deterioro temporal en las masas de agua. Pág. 426 de 568
22 de carácter general. Art 1 RPH Tipo de masas de agua ambientales derivados de la normativa de aguas Problemas concretos/temas importantes de este ámbito del Plan Hidrológico I. Conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público y de las aguas Aguas superficiales Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua con el objeto de alcanzar un buen estado de las mismas (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Reducir progresivamente la contaminación de sustancias prioritarias, y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones, y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias (DMA, TRLA, RPH, IPHC). Evitar el deterioro de los sistemas naturales de recepción, condensación o infiltración del agua atmosférica y, en lo posible, incrementar su rendimiento (LAC) Reutilización de las aguas (LAC) Saneamiento de aglomeraciones urbanas y de la población dispersa Explotación de los recursos hídricos. Contaminación agrícola difusa Biodiversidad ligada al medio hídrico: Red Natura 2000 y Red Canaria de ENP Recuperación de costes de los servicios del agua Descatalogación de la zona sensible de la Encantadora Segregación como masa del Puerto de San Sebastián de La Gomera. Gestión de zonas inundables y otros fenómenos extremos. Reducir la contaminación. Reducir los impactos de las actividades sobre el medio acuático. Reducir la contaminación de las masas de subterráneas producida por los nitratos de origen agrícola. Evaluación del estado de las masas de agua subterráneas y costeras y análisis de la evolución del mismo. Protección de los nacientes Control de las extracciones para evitar la intrusión salina. Protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y asociados. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas (LAC) Prevenir las alteraciones hidromorfológicas de las masas de agua. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales (LAC) Aplicación de adecuados tratamientos de depuración. Creación de un Registro de zonas protegidas de Pág. 427 de 568
23 de carácter general. Art 1 RPH Tipo de masas de agua ambientales derivados de la normativa de aguas Problemas concretos/temas importantes de este ámbito del Plan Hidrológico Aguas subterráneas Evitar o limitar la entrada de contaminantes, y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua, y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivado de la actividad humana (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Evitar el deterioro de los sistemas naturales de recepción, condensación o infiltración del agua atmosférica y, en lo posible, incrementar su rendimiento (LAC) la Demarcación y establecimiento de controles específicos para estas zonas. Definición y delimitación conveniente de las áreas para la captación de agua y sus perímetros de protección dentro de estas zonas protegidas registradas. Eliminar y controlar las especies exóticas invasoras Garantizar la cantidad y calidad suficiente de recurso hídrico para el buen estado de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y terrestres Minimizar los impactos ambientales derivados de las avenidas o riadas (revegetación, obras de drenaje, etc.). Reutilización de las aguas (LAC) Prevención de incendios. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas (LAC) Prevenir la contaminación accidental y minimizar sus impactos ambientales. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas subterráneas (LAC) Reutilización de las aguas. Adecuada gestión de los recursos, tanto subterráneos como superficiales, basado en un profundo conocimiento de los mismos. Zonas protegidas Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos particulares que en ellas se determinen (DMA, TRLA, RPH, IPHC) Mantenimiento del estado cuantitativo y cualitativo óptimo de las masas de agua respecto las necesidades hídricas de los ecosistemas que albergan altamente dependientes del recurso. Pág. 428 de 568
24 de carácter general. Art 1 RPH Tipo de masas de agua ambientales derivados de la normativa de aguas Problemas concretos/temas importantes de este ámbito del Plan Hidrológico II. Satisfacción de las demandas de agua III: Equilibrio y armonización del desarrollo regional, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales Baja eficiencia y dificultades para llevar a cabo el abastecimiento Mejora del conocimiento en aspectos clave Coordinación entre las administraciones Sensibilización, formación y participación pública. Garantizar el abastecimiento de agua (cuantitativa y cualitativamente) a los distintos usos en un marco de sostenibilidad medioambiental. Fomento de tecnologías que aumenten la eficiencia hidráulica y técnicas de riego economizadores de agua. Integrar la adaptación al cambio climático en la planificación hidrológica Mejorar la eficiencia del uso del agua en los diferentes usos Mejorar la compatibilización de los usos lúdicos Tener en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios del agua, incluidos los costes ambientales y del recurso Velar por la buena gobernanza Alcanzar una correcta ordenación del territorio para potenciar la recuperación y conservación de los ecosistemas, de la calidad del agua y de la dinámica fluvial y costera Asegurar la transparencia y fomentar la participación pública en la toma de decisiones Tabla 316. del Plan Hidrológico y correlación con los establecidos con carácter general en la planificación hidrológica Pág. 429 de 568
25 6.5. CONDICIONES PARA LAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES Bajo las condiciones establecidas a continuación, se podrán admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea. Asimismo, y bajo idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de una masa de agua superficial. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua. b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico y se revisen en planes sucesivos. c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible. Se considerará que una nueva modificación o alteración es de interés público superior cuando se refiere a situaciones en las que los planes o proyectos previstos sirvan a: Políticas destinadas a proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos: salud, seguridad, medio ambiente, etc. Políticas fundamentales para la Comunidad Autónoma o la sociedad. La realización de actividades de naturaleza económica o social que cumplan obligaciones específicas de servicio público. d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor. La aplicación de los apartados 6.3, 6.4, y 6.5 se efectuará de modo que no se excluya de forma duradera o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente. No se han establecido nuevas modificaciones o alteraciones. Pág. 430 de 568
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