GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO Creado por D.S de 30 de Agosto de 1978
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- Marcos Núñez Córdoba
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1 EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO CONSIDERANDO: Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, establece que los GAD s Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. Que, de la absolución que el Procurador General del Estado, emite ante la consulta formulada por la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG, constante en el OF. PGE. No , de , publicado en el R.O. 795, 24-IX-2012, fácilmente se puede colegir que inclusive las empresas públicas existentes antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se deben adecuar a las disposiciones de la referida Ley. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece que el Procurador General del Estado absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes. Que, de conformidad con los literales a) e i) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece como funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal; Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece; El Estado en todos los niveles de gobierno 1
2 garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar; Que, el Art. 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece; Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas. La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable. Que, el problema de acceso a la vivienda en el país y particularmente en el cantón El Guabo se manifiesta por el elevado déficit habitacional, pero también en la insuficiencia de los niveles de bienestar de las viviendas construidas; En uso de las atribuciones que le confieren la ley. 2
3 Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CASITA DE MIS SUEÑOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO EP. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- Se constituye la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza y demás normas pertinentes que para el efecto se sancionen. Su domicilio será la ciudad de El Guabo. Art. 2.- El nombre que utilizará la empresa para todas sus actuaciones será el de Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP. CAPÍTULO II DE LOS FINES Art. 3.- La Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP, tiene como objetivo la prestación de un servicio público a costos mínimos (por el cual cobrará un precio y las correspondientes contribuciones, si estas fueren del caso), sobre la base de lo cual se plantea los siguientes fines: a) Consolidar un espacio de trabajo dinámico que genere y apoye iniciativas y alternativas públicas y privadas, orientadas a buscar soluciones a los problemas de acceso a la vivienda de las familias que viven en el cantón El Guabo, con énfasis hacia los sectores populares menos favorecidos; b) Propiciar alianzas estratégicas que permitan canalizar recursos, aportes, líneas de crédito o transferencia de tecnologías orientadas a la planificación, diseño, 3
4 construcción y/o financiamiento de urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general; c) Fomentar la participación social de las organizaciones barriales o gremiales, asociaciones o cooperativas, con finalidad en el campo de la vivienda, que permitan constituirse en la instancia propiciadora de ahorro, trabajo organizado y compartido para la construcción de viviendas dignas; d) Establecer mecanismos para un manejo económico-sustentable, con posibilidades de generar nuevas unidades complementarias de la empresa que permita ofrecer permanentemente alternativas viables para que las familias de escasos recursos que habitan en el cantón El Guabo y no poseen vivienda, puedan acceder a una vivienda digna, de acuerdo a sus posibilidades económicas y a su capacidad de ahorro; e) Apoyar la investigación y utilización de tecnologías adecuadas y de bajo costo para viviendas de interés social y propiciar procesos de adopción de las mismas; y, f) Prestar servicios a la colectividad en los campos referidos a la vivienda, reconociéndose como servicios: la planificación, estudios y diseños, asesoría o construcción de urbanizaciones. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Art. 4.- La estructura orgánica funcional de la empresa está constituida por: a) El Directorio; b) El Presidente; c) El Gerente; d) El Subgerente; y, f) El personal de empleados y trabajadores. EL DIRECTORIO 4
5 Art. 5.- El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP, es la máxima autoridad de la empresa, y de conformidad con el literal b) del Art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, estará integrado por los cinco miembros siguientes: a) El Alcalde de El Guabo o su delegado, quien lo presidirá; b) Una concejala o concejal elegida/o por el concejo cantonal. c) La Directora/or de Gestión de Servicios Públicos. d) La Directora/or de Gestión de Planificación Urbana y Rural. e) La Directora/or de Gestión de Trabajo Social. Actuará como Secretaria/o la/el Gerente de la Empresa. Art. 6.- Todos los miembros del Directorio actuarán con derecho a voz y voto. El Presidente tendrá voto dirimente. Art. 7.- Son funciones del Directorio: FUNCIONES DEL DIRECTORIO 1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento; 2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias; 4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa; 5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución; 6. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución; 7. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General; 5
6 8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; 9. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de esta Ley con sujeción a las disposiciones de la Ley y a normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa; 10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio; 11. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa Pública cortados al 31 de diciembre de cada año; 12. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública; 13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo; 14. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos; 15. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública; 16. Sesionar en forma ordinaria una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y de manera extraordinaria cuando lo crea conveniente el Presidente o por pedido escrito de tres de sus miembros; 17. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa. DEL PRESIDENTE Art. 8.- El Alcalde del cantón El Guabo, será el Presidente de la Empresa. Art. 9.- Son funciones y atribuciones del Presidente: 6
7 a) Convocar y presidir el Directorio de la Empresa y legalizar con su firma las actas de la misma; b) Velar por la correcta y eficiente ejecución de las políticas, estrategias y acciones de la Empresa; c) Gestionar conjuntamente con el Gerente, fondos para la realización de las distintas actividades de la Empresa; d) Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la Empresa. DEL GERENTE Art El Gerente deberá tener título profesional acorde con el cargo que va a desempeñar, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la Empresa, así como llenar los requisitos que el estatuto determine. 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la Empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa pública; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 7
8 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la Empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al Gerente General Subrogante; 11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable; 14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna; 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 17. Actuar como secretario del Directorio; y, 18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada Empresa. GERENTE GENERAL SUBROGANTE Art El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. 8
9 En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante. DEL PERSONAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES Art Los empleados y trabajadores serán designados por el Gerente, en función de la estructura administrativa aprobada por el Directorio y sus funciones estarán reguladas en el orgánico funcional que se establezca para el efecto. Art El Presidente de la Empresa estará en capacidad de transferir al personal técnico, administrativo y de trabajadores, de las diferentes dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Guabo, para que presten su servicio en la Empresa, según el requerimiento. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art El Patrimonio de la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP, está constituido por: a) El GAD Municipal del Cantón El Guabo con la finalidad de consolidar la Empresa, por un lapso de dos años, aportará el 20% de las tasas por solar no edificado y el 30% de las tasas por aprobación de planos y permisos de construcción, que serán transferidas en liquidaciones mensuales por parte de la Dirección Financiera Municipal; b) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios; c) Las subvenciones que se establezcan en su favor, tanto del sector público como del sector privado; d) Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones realizados con beneficio de inventario a su favor; e) Los bienes muebles e inmuebles con los que cuente al inicio de sus actividades y que serán autorizados por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, y los que se adquieran posteriormente; y, 9
10 f) Los demás que adquiera de conformidad con la ley y otras normas pertinentes. Art Jurisdicción coactiva.- La empresas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la Empresa Pública y demás normativa conexa. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes muebles e inmuebles municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda La Casita de mis Sueños del GAD Municipal de El Guabo EP. SEGUNDA.- En un plazo no mayor a noventa días, desde la fecha de publicación de esta ordenanza, el Directorio aprobará los Reglamentos y tomará las medidas necesarias para el funcionamiento de la empresa. TERCERA.- Hasta que se nombre el Director de Servicios Públicos, actuará como tal, el Jefe de la Sección de Agua Potable y Alcantarillado DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia, desde su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional. Dada y firmada en la Sala de sesiones del Concejo cantonal del GAD Municipal del cantón El Guabo, a los 19 días del mes de septiembre de El Guabo, 19 de septiembre del 2013 Ing. John Franco Aguilar ALCALDE Abg. William Valle Chávez SECRETARIO GENERAL 10
11 SECRETARIO GENERAL DEL GAD CERTIFICO: QUE, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CASITA DE MIS SUEÑOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO EP, fue discutida y aprobada por el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralización Municipal del cantón El Guabo, en sesiones ordinarias del trece y diecinueve de septiembre del dos mil trece. El Guabo, 19 de septiembre del 2013 Abg. William Valle Chávez SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GAD, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO, LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CASITA DE MIS SUEÑOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO EP, para que entre en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional. El Guabo, 25 de septiembre del 2013 Ing. John Franco Aguilar ALCALDE DEL GAD 11
12 Proveyó y firmó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CASITA DE MIS SUEÑOS DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO EP, el Ing. John Franco Aguilar, Alcalde del GAD Municipal del cantón El Guabo, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece.- El Guabo, 25 de septiembre del 2013 Abg. William Valle Chávez SECRETARIO GENERAL DEL GAD 12
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