I Jornadas Doctorales de la Universidad de Murcia
|
|
- Amparo Roldán Jiménez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Perspectivas tres años después de la publicación del RD 1698/2011, 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social Francisco Miguel Ortiz González Conde 1 1 Doctorando Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Universidad de Murcia; fmiguel.ortiz@gmail.com En España, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos: período de cotización y hecho causante. Tal es caso de los trabajadores incluidos en el ámbito del Estatuto Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), trabajadores ferroviarios, artistas y profesional taurino y personal de vuelo de trabajos aéreos. No obstante, a efectos de aplicar tal reducción, no se contempla una técnica homogénea en los siete casos apuntados, sino que el ordenamiento jurídico establece dos fórmulas diferentes a tal fin, y cada uno de dichos grupos se reconduce a una u otra a efectos de calcular la reducción. La primera de estas técnicas, de aplicación minoritaria es la fijación directa de una edad de jubilación inferior a la ordinaria, que está vinculada al tiempo efectivo durante el que se ha realizado la actividad de que se trate. La segunda, que es la que se aplica en un mayor número de casos, consiste en establecer unos coeficientes reductores sobre la edad de jubilación en atención al tiempo durante el que el trabajador ha realizado dicha actividad, o ha desarrollado una actividad presentando la circunstancia determinante de la rebaja de la edad de jubilación. La necesidad de habilitar un procedimiento técnico objetivo para el reconocimiento de nuevos colectivos susceptibles de beneficiarse de esa reducción, se planteó durante la firma del Acuerdo Social suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y los interlocutores sociales, donde se convino que previamente, se procuraría la modificación de las condiciones de trabajo y, solo en el caso de que ello no fuera posible, se establecerían los coeficientes reductores correspondientes, junto con la compensación en un aumento de las cotizaciones en los sectores concernidos. El Pacto se materializó en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, donde su Disp. Adic. 2ª, incorporó una nueva disposición adicional, la Disp. Adic. 45ª, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual y a efectos de lo indicado en el referido artículo 161 bis.1, se determina que se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación. Igualmente, con la reforma de 2011, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
2 Social, trae a colación, en su Disp. Adic. 23ª, que el Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo. Conviene no olvidar que en el segundo párrafo de la citada Disp. Adic. 45ª LGSS se pone como condición al establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación que no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. El establecimiento de tales coeficientes conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero. Parece darse a entender según ello que deberá existir una correspondencia entre las cotizaciones realizadas en determinadas condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad en el trabajo y la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Una finalidad semejante parece perseguirse en la Disp. Adic. 32ª Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se aprobó a través de una disposición adicional, la trigésimo segunda, se establecía la previsión de que el Gobierno presentaría un informe en el que se analizaría la situación de los funcionarios de las policías autonómicas en el nuevo marco de la jubilación gradual y flexible en función de la edad de jubilación comparativamente con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Así pues, son numerosos los colectivos que han interesados en la reducción de la edad de jubilación por realizar trabajos penosos, peligrosos o tóxicos -bomberos, transportistas por carretera, trabajadores de la construcción, policía autonómica, policía local-. En los próximos apartados se examinarán la suerte que ha corrido cada colectivo. El Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, es el encargado de regular el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La misión de esta norma es reglamentar un procedimiento común y objetivo para quienes desarrollen actividades especialmente penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas, de manera que puedan tener acceso igualmente a coeficiente reductores en la edad de jubilación Los coeficientes reductores que se obtengan, serán de aplicación a trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social (art. 1 RD 1698/2011) y se establecerán en todo caso para actividades laborales, en las escalas, categorías o especialidades profesionales cuyo ejercicio implique un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; así como actividades laborales cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales (art. 2 RD 1698/2011). El inicio del procedimiento de reconocimiento de actividades susceptibles a ser minoradas, está previsto se inicie tanto de oficio, por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a iniciativa propia, como a petición razonada -que no vinculante- de las entidades
3 gestoras o colaboradoras de la Secretaría de Estado de Empleo; del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, o en su caso de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. La pieza fundamental en el reconocimiento del coeficiente son los estudios técnico que analizarán y determinarán el grado de penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad de la actividad. La Secretaría de Estado de Empleo, será la encargada de dichos estudios, en colaboración con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la participación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, habiendo de pronunciarse preceptivamente sobre los siguientes extremos (art RD 1698/2011): - Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales. - Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media. - Condiciones de trabajo, en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción. Relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo. - Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad. - Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad. - Dicho estudio contendrá, asimismo, las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad, en base al informe emitido al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Impactos de género. El colectivo de los bomberos, ha sido el primero en minorar la edad de jubilación a través de la habilitación otorgada por la Disp. Adic. 2ª de la Ley 40/2007, de 4 diciembre. La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos en España, es sumamente heterogénea y dispersa, a diferencia del resto de Europa donde suele ser común la unificación a nivel estatal, como así se desprende de la existencia de 134 servicios de bomberos y efectivos que aglutinan, pues su dependencia orgánica lo es tanto de entidades locales, supramunicipales (consorcios provinciales), comunidades autónomas, de organismos autónomos (AENA), bomberos militares (UME), bomberos forestales, personal voluntario, y hasta recientemente bomberos privados.
4 Sin embargo, quedaban excluidos del RD 383/2008, de 14 mayo, los bomberos forestales. Recientemente, se ha instado al Ministerio de Empleo su reconocimiento como colectivo de riesgo, que ha aceptado abrir los procedimientos para equiparar la jubilación de los bomberos forestales a la del resto de bomberos. Otros de los colectivos solicitantes, son los Mossos d'esquadra y Policía Foral de Navarra, quienes otrora se vieran agraviados respecto a la misma situación de desigualdad que la "Ertzaintza". A ellos, habría que sumar en la actualidad la policía autonómica de Canarias, Policía Canaria, que si bien no entró a formar parte del requerimiento inicial, por ser instituida con posterioridad a dichas fechas. Al estar los tres cuerpos sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, los tres cuerpos deben gozar de los mismos derechos, como se desprende del artículo 14 de la Carta Magna. Y por último, señalar las demandas de los cuerpos de policías municipales, agrupados en torno a dos grandes plataformas sindicales. Los últimos acontecimientos, nos sitúan en el acuerdo tácito de los grupos políticos intervinientes del encaje de dicha petición dentro de los parámetros establecidos por la legislación de la Seguridad Social y por ende de la agenda política.
5
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN
Más detallesEstimados Compañeros y Compañeras,
. 24 de noviembre de 2011 A/a Comisión Ejecutiva Confederal Secretarios Generales de CC.NN. / UU.RR. y Federaciones Estatales. Secretario/a de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria, y de Acción
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282 Miércoles 23 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 123882 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18401 Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. Junio de 2017
Más detalles(BOE núm. 282, de 23 de noviembre)
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración
Más detallesPROPUESTAS EN MATERIA DE JUBILACION PARA EL PERSONAL FACULTATIVO. Mª Jesús Hidalgo Valverde. Mayo 2016 A Coruña
PROPUESTAS EN MATERIA DE JUBILACION PARA EL PERSONAL FACULTATIVO Trabajo previo Nuevo reto Cambio sentimiento de los médicos respecto a jubilación. Cambio en condiciones laborales Envejecimiento de la
Más detallesA la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
A la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A la atención de Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN
Más detallesÍndice. 1. Introducción. Competencia del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Índice 1. Introducción. Competencia del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 2. Consideraciones previas. Antecedentes de colectivos de trabajadores que cuentan con el reconocimiento solicitado para los
Más detallesII.- NORMATIVA APLICABLE.-
INFORME.- I.- OBJETO.- Por la CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL, se interesa conocer la posibilidad y procedimiento para que se puedan aplicar a los miembros de la Policía Local los coeficientes reductores
Más detallesCoeficiente Reductor para trabajadores de la Petroquímica
Página 1 de 8 Coeficiente Reductor para trabajadores de la Petroquímica PREÁMBULO El objeto de este estudio es argumentar por qué el colectivo de trabajadores y trabajadoras vinculados a la industria petroquímica
Más detallesINSTRUCCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLÍCIAS LOCALES
INSTRUCCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS POLÍCIAS LOCALES El artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio
Más detalles65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017? En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65. Estimado/a cliente/a:
Más detallesCAMPAÑA POR LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS PARA LOS TRABAJADORES DE OBRA DE LA CONSTRUCCIÓN
CAMPAÑA POR LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS PARA LOS TRABAJADORES DE OBRA DE LA CONSTRUCCIÓN Para quién pedimos la jubilación a los 60 años sin ningún tipo de penalización? Para el personal de obra en activo
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES EN LAS EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES EN LAS EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS J&A Garrigues, S.L.P. Reg. Merc. Madrid: Tomo 17.456, Folio 132, Sección 8ª, Hoja M-190538.
Más detallesa) Discapacidad intelectual (antes retraso mental). b) Parálisis cerebral. c) Anomalías genéticas: 1.º Síndrome de Down. 2/6
2009-12-04 Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Desarrollo del art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detalles67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
Más detallesJUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN
JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN Desde la Sociedad Consultora de Actuarios siempre hemos planteado la importancia que tiene para algunos colectivos concretos la planificación para su jubilación,
Más detallesGuía rápida de la prestación de jubilación
SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS 18.09.17 Guía rápida de la prestación de jubilación Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesJUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS
JUBILACIÓN ANTICIPADA POLICÍA LOCAL COEFICIENTES REDUCTORES SUPUESTOS PRÁCTICOS FUNCIONARIO COTIZANTE DE CLASES PASIVAS/MUFACE JUBILACIÓN FORZOSA, POR LEY, A LOS 65 AÑOS DE EDAD. POSIBILIDAD DE PEDIR PROLONGACIÓN
Más detallesLA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2007 Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social índice CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO GENERAL DE LA LEY 40/2007,
Más detallesReal Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción. sindicatos, la edad mínima para causar
Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar El apartado 3 del
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesANEXO Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet
27312 Martes 26 junio 2007 BOE núm. 152 ANEXO Otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por internet D/Dª... NIF... con domicilio
Más detallesReal Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:
Más detallesLa jubilación a partir de 2013
La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Más detallesÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26
ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho
Más detallesBREVE ANALISIS REGIMEN GENERAL VS. ISM
BREVE ANALISIS REGIMEN GENERAL VS. ISM ANALISIS COMPARATIVO Y TABLA DE CORRESPONDENCIA REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Campo de Aplicación Estarán comprendidos
Más detallesFijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes).
Newsletter nº 5 febrero Área Laboral Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2018 Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26
Más detallesAspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)
Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesNORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012
NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012 Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de
Más detallesDocumento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160
Documento (Disposición Vigente) Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 PRESUPUESTOS DEL ESTADO. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad
Más detallesOrden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586
( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración
Más detallesC.S.L. Confederación de Seguridad Local
Ponencia del Secretario General de C. S.L. D º Manuel J. VILLA, en la Comisión de Interior del PP en Cádiz En Cádiz a seis de abril de 2010 1-Secretario General de CSL, Manuel J. VILLA MENENDEZ. La CONFEDERACIÓN
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN
NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación
Más detallesAntonio Benavides Vico
Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de
Más detallesPROPUESTAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
PROPUESTAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ARTÍCULO 4. Modalidades de prácticas académicas externas. Las práctica académicas
Más detallesTIITULO DE LA PONENCIA: Perspectivas tras el nuevo Reglamento de enfermedades profesionales
TIITULO DE LA PONENCIA: Perspectivas tras el nuevo Reglamento de enfermedades profesionales 1. Necesidad de la norma Como se señala en la exposición de motivos del proyecto, la necesidad de actualizar
Más detallesNEGOCIANDO CONSEGUIMOS. Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones
NEGOCIANDO CONSEGUIMOS Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones El Gobierno quería elevar de 35 a 40 años el período cotizado para alcanzar la Pensión del
Más detallesASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF
ASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF Igualada, 4 de marzo de 2008 Medidas en Materia de Seguridad Social Ley 40/2007 (en vigor desde el 1 de enero de 2008) MEDIDAS EN MATERIA DE
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES
Más detallesJORNADA DIVULGATIVA. El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación
JORNADA DIVULGATIVA El nuevo marco jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación Las próximas novedades legislativas en el sistema de la Seguridad Social Antonio Comas Barceló
Más detallesRegimen Especial de la Minería
Regimen Especial de la Minería Artículos vigentes para el Régimen Especial de la Minería Artículo 1.- Normas reguladoras. El Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se regirá
Más detallesREFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Borrador 28-01-2011 (22,00h) Derecho legal a jubilación El derecho legal a jubilación se sitúa en un intervalo entre 63 y 67 años, articulado de la siguiente forma: a)
Más detallesESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL
ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Más detallesCOMENTARIOS A LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SEGURIDAD SOCIAL. (I. LA JUBILACIÓN).
COMENTARIOS A LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (I. LA JUBILACIÓN) El Boletín Oficial de pasado 2 de agosto publicó una
Más detallesEnero 2016 Tabla cronológica de las entradas en vigor de las últimas reformas
Enero 2016 Tabla cronológica de las entradas en vigor de las últimas reformas Son numerosas e importantes modificaciones legislativas en todas las materias, destacando la procesal, que afectan a normas
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
Disposición Real decreto REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de. solicita mediante escrito de fecha 23 de enero de 2014, y registro de entrada en Diputación el 29 de enero, se emita Informe Jurídico por parte de este Departamento
Más detallesJubilación anticipada por tener la condición de mutualista
Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la
Más detallesPrácticamente reproduce todas ellas, con las novedades y modificaciones destacables que se exponen a continuación.
Nueva Ley General de la Seguridad Social en Vigor El BOE del día 31 de octubre publicó la norma más importante en el ámbito de Seguridad Social: nada más y nada menos que el Real Decreto Legislativo 8/2015,
Más detallesCuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Más detallesSe consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes:
JUBILACIÓN ORDINARIA BENEFICIARIOS Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 1/2015 Enero 2015 REFORMAS LEGALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA SOCIO LABORAL GABINETE ESTUDIOS JURÍDICOS CC.OO.. 1 Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono:
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesLey 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero 1
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero 1 Índice de contenidos Características y justificación de la Ley. Título I: RETM:
Más detallesEl señor vicepresidente, Sanz Alonso, da lectura al punto 3.2.
3.2. INTERPELACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN CON LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA DE LA
Más detallesINFORME EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORME EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES
Más detalles(BOE núm. 140, de 10 de junio de 2009)
Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las
Más detallesReal Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. La Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en PRL, añade
Más detallesEl Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:
Resumen de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Más detalles(BOE núm. 13, de 15 de enero de 1985)
Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por el Real Decreto 3255/1983,
Más detallesI. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.
ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando
Más detallesTu sindicato de Secundaria
JUBILACIONES GUÍA RÁPIDA 2017 Tu sindicato de Secundaria CENTRAL 958 883 543 / 617 353 745 info@aso-apia.org ALMERÍA 950 101 556 / 617 353 605 almeria@aso-apia.org CÁDIZ 956 101 097 / 617 353 618 cadiz@aso-apia.org
Más detallesDICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 241/2006 (Pleno) La Laguna, a 19 de julio de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema
Más detallesLas nuevas jubilaciones. ahora en la Ley General de Seguridad
Las nuevas jubilaciones en la Ley General de Seguridad Social Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo
Más detalles(BOE núm. 277 de 17 de noviembre de 2011)
Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado
Más detallesNovedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).
Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
Más detallesRESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL -BOE 30/12/2015: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones para 2016:
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesJORNADAS. Gestión de la Diversidad, Trabajo Social y Ética Empresarial Nuevos Yacimientos de Empleo entorno a la Empresa
JORNADAS Gestión de la Diversidad, Trabajo Social y Ética Empresarial Nuevos Yacimientos de Empleo entorno a la Empresa El acompañamiento de los trabajadores en el proceso de envejecimiento: salud mental
Más detallesSecretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC
Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC EDAD DE JUBILACIÓN Sitúa el derecho a la jubilación en un tramo de 61 a 67 años. Incorpora el concepto de carrera laboral completa para los trabajadores
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesk) Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica.
PROYECTO DE DECRETO /2018, DE DE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2015, DE 29 DE ENERO, DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LA ORGANIZACIÓN
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
Más detallesLa Jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.. La Jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.
La Jubilación en el Sistema de Seguridad Social español. 1 1.- JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL. 1.1.- Jubilación en su modalidad contributiva. Tal y como plantea en la página web del
Más detallesJUBILACION. Normativa en materia de jubilación
JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder
Más detallesLección 7ª.- Introducción otros datos
Lección 7ª.- Introducción otros datos INTRODUCCIÓN Qué se va a tratar en esta lección? En esta lección se van a comentar las dos siguientes pantallas del programa kelistos.son. La primera la referente
Más detalles1º.- INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES PARA º.- LA JORNADA DE TRABAJO PARA º.- PERMISO DE PATERNIDAD
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves 28 de junio los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Hoy miércoles 4 de julio se publica en el B.O.E. los PGE- 2018. Ello viene a suponer que
Más detallesBreve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo
123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado
Más detallesLa jubilación a partir de enero 2013
La jubilación a partir de enero 2013 Noviembre 2012 El próximo 1 de enero de 2013 entran en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesLa progresiva reforma de la jubilación
I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS
Más detalles