Alerta Informativa Departamento Fiscal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Alerta Informativa Departamento Fiscal"

Transcripción

1 Barcelona, 12 de diciembre de 2016 Alerta Informativa Departamento Fiscal REAL DECRETO-LEY 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social De nuevo las apreturas presupuestarias, el objetivo de déficit máximo fijado por la Unión Europea, las necesidades incesantes de financiación del sector público y un largo etcétera de razones han conducido al Gobierno a tomar la decisión de volver a modificar nuestra normativa tributaria y a hacerlo por la vía de la extrema y urgente necesidad, es decir mediante la aprobación de otro Real Decreto-Ley, uno más. En el presente caso, tal como ya sucediera con el anterior Real Decreto-Ley 2/2016, el peso del esfuerzo recaudatorio recae en el sector empresarial, es decir, en el Impuesto sobre Sociedades. Son múltiples las medidas adoptadas y a ellas habrá que prestar mucha atención. Algunas por ser de inmediata aplicación y afectar al propio ejercicio 2016 y otras por ser de aplicación a partir de ya, el próximo 1 de enero de Vale la pena destacar de entre los cambios introducidos los siguientes: un ajuste adicional, en realidad un déjà-vu, en el derecho a la compensación de pérdidas incurridas en ejercicios anteriores; la limitación asimismo en la aplicación de deducciones en cuota que hasta el momento no la tenían; la reversión obligatoria del deterioro de participaciones deducidas antes de 2013 en un plazo de cinco años, aun cuando la sociedad participada no haya recuperado su valor (novedad absoluta); la imposibilidad de deducir las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones societarias (ejercicios sociales a partir de 1 de enero de 2017), en clara simetría con la exención de los beneficios por la misma razón; etc. Otras novedades han afectado a los Impuestos Especiales, concretamente al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas, así como a los valores catastrales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc. Merecen especial consideración los cambios operados en la Ley General Tributaria, introduciendo supuestos adicionales en los que va a resultar legalmente imposible la obtención de aplazamientos y fraccionamientos del pago de los tributos. Nuevas limitaciones en la obtención de aplazamientos que se añaden a su ya elevado coste financiero. Como siempre, esperamos que el contenido de esta Alerta Informativa sea de su interés y les resulte de máxima utilidad. Somos conscientes de la espesura de su texto, por ello la entendemos como lo que es, un mecanismo de aviso, de puesta en conocimiento, que permita a su lector adivinar los problemas y atacar sus soluciones. En ese camino nos encontrará completamente a su disposición.

2 2 Índice A. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (EN ADELANTE, LIS) 1. Novedades aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 A. Nuevos límites para la integración de los activos por impuesto diferido, para la compensación de bases imponibles negativas y para la aplicación de deducciones B. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de Novedades aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 A. No deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. B. Modificaciones técnicas introducidas en los artículos 21 y 88 de la LIS B. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (EN ADELANTE, SOCIMI) C. INCREMENTO DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES D. ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES E. PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO F. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (EN ADELANTE, LGT): RESTRICCIONES EN LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3 3 A. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LIS El efecto de las modificaciones incorporadas en este impuesto es el de incrementar la recaudación, ya sea ensanchando la base imponible mediante la limitación de los gastos que son deducibles y la anticipación de ciertas reversiones de gastos, ya sea limitando la aplicación de los beneficios fiscales que reducen la cuota a pagar. Una parte de las medidas ha entrado ya en vigor con carácter retroactivo para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, no obstante, según aclaración de la propia AEAT en su página web, estas modificaciones no resultan de aplicación todavía en el tercer pago fraccionado del ejercicio en curso, atendido que la norma ha sido publicada una vez iniciado el plazo para su presentación; otras de las medidas introducidas lo harán en los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de Novedades aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 A. Nuevos límites para la integración de los activos por impuesto diferido, para la compensación de bases imponibles negativas y para la aplicación de deducciones Fruto de la incorporación en la LIS de una nueva disposición adicional, la decimoquinta, (DA 15ª) los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (en adelante, INCN) en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo a partir de 1 de enero de 2016 sea, al menos, de 20 millones de euros verán limitadas: 1. La compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BINs) 2. La integración de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos de deudores no vinculados, no adeudados por entidades de derecho público, y las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social que hubieran generado activos por impuesto diferido, (AID), ya sea en tributación individual o en consolidada 3. Las sociedades que se incorporen en grupos fiscales ya existentes también verán limitadas la aplicación de sus BINs y la incorporación de sus AID

4 4 Los nuevos límites son los siguientes: INCN 20M INCN < 60M BIN Tributación individual 50% BI previa a la reserva de capitalización y a la compensación de BINs Sin limitación hasta 1 M AID Reglas especiales de incorporación de entidades en el Grupo Fiscal Grupos fiscales BINs AID 50% de la agregación de BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización % BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que correspondan 50% BI positiva indiv. previa a la integración de dotaciones y compensación de BINs, con eliminaciones e incorporaciones INCN 60M 25% BI previa a la reserva de capitalización y a la compensación de BINs Sin limitación hasta 1 M 25% de la agregación de BI individuales, eliminaciones, incorporaciones y dotación a reserva de capitalización % BI individual de la propia entidad, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones que correspondan 25% BI positiva indiv. previa a la integración de dotaciones y compensación de BINs, con eliminaciones e incorporaciones Recordemos que para aquellas entidades cuyo INCN es inferior a 20 M los límites anteriores son del 60% para el 2016 y del 70% para el Fruto de esta modificación, la compensación de las BINs queda fijada en las mismas cuantías y porcentajes que la establecida durante el periodo transitorio de entrada en vigor de la LIS durante La misma DA 15ª establece para los mismos contribuyentes (INCN 20 M) una limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones: 1. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. Artículo 31 LIS. 2. Deducciones para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Artículo 32 LIS. 3. Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional. Artículo 100 apartado 11 LIS. 4. Deducciones para evitar la doble imposición recogidas en el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria 23ª para las participaciones adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2015.

5 5 B. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 Para los ejercicios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, el deterioro de valor de las participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades, ya fueran residentes o no, así como las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, tenían la consideración de gasto deducible, sujeto a determinados requisitos. A partir de dicha fecha dejaron de serlo. La disposición transitoria 16ª de la LIS que regula cómo se debe tratar la reversión de las pérdidas que en su momento fueron deducibles, ha sido modificada. B.1 Reversión de las pérdidas por deterioro Se establece un importe de reversión mínima. La integración se realizará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de De esta forma el procedimiento que se debe seguir es el siguiente: 1) Determinar la reversión que procede de acuerdo con el procedimiento general: Valores de entidades no cotizadas: la integración en la base imponible se realizará en el periodo impositivo en que el valor contable de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda del inicio, teniendo en cuenta para su cálculo las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Valores de entidades cotizadas: La reversión de las pérdidas se realizará en el periodo impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. 2) Si la reversión que procede por aplicación del procedimiento general es superior a ese mínimo, se aplicará la primera, y el saldo pendiente se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos. 3) Si la reversión que procede según el procedimiento general es inferior o cero, se aplicará el mínimo.

6 6 4) En el caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión. A través de este mecanismo, en el supuesto de periodos impositivos que coincidan con el año natural y siempre que la participación no sea transmitida, al cierre del ejercicio 2020 los deterioros de participaciones dotados antes de 1 de enero de 2013 que resultaron deducibles habrán revertido. B.2 Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes generadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 Respecto a las transmisiones de establecimientos permanentes realizadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 se mantiene la norma por la que la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha y, se añade ahora, de forma expresa, que dicho exceso se integrará también en la base imponible cuando se transmita el establecimiento permanente, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo. Hasta ahora esta previsión se encontraba en la normativa en el supuesto de rentas diferidas por transmisiones de establecimientos permanentes dentro de la UE, acogidas al régimen fiscal especial de reestructuración; ahora se prevé su aplicación en cualquier transmisión del establecimiento. No se incorpora a la nueva redacción legal ninguna previsión respecto a la reversión por quintas partes de las pérdidas obtenidas por el establecimiento permanente antes de 1 de enero de 2013, con un tratamiento por tanto diferenciado respecto del establecido para el deterioro de las participaciones societarias. 2. Novedades aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017 A. No deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Como se ha comentado en el apartado anterior, desde el año 2013 se limitó temporalmente la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las pérdidas generadas por entidades participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, estableciendo que ni las pérdidas por deterioro registradas en la cartera de valores de participadas, ni las rentas negativas generadas por los establecimientos permanentes (EPs) serían deducibles cuando estos se registraban u obtenían.

7 7 Ahora bien, dicha limitación era temporal, de manera que si en el momento de la transmisión o de la extinción de la participada, o bien en la transmisión o del cese del EP, se producía una pérdida efectiva en relación al coste fiscal de la participada o del EP, la pérdida devenía deducible entonces. Igualmente era deducible cualquier pérdida en la transmisión de participadas o EPs, con independencia de que no hubieran dado lugar previamente a deterioros ni hubieran generado rentas negativas con anterioridad. Con la reforma de la LIS de 2015, se introdujo un nuevo límite al tratamiento fiscal de esta clase de pérdidas, a través de la no admisión de estas cuando se producían como consecuencia de transmisiones entre empresas del grupo, entendido este como grupo del artículo 42 del Código de Comercio. De nuevo la limitación era temporal dado que la pérdida derivada de la transmisión se materializaría fiscalmente cuando la transmisión tuviera lugar fuera del grupo, o bien a la extinción de la participada o al cese del EP. Eso sí, tanto la pérdida de la transmisión o cese de la participada como la del EP se vería limitada en el importe de las rentas positivas previas que hubieran gozado de exención, en el caso del EP, o por rentas positivas previas que hubieran gozado de exención derivadas de transmisiones intragrupo así como por dividendos percibidos desde 2009, en el caso de las participadas. Este es el tratamiento que sigue siendo aplicable a las pérdidas derivadas de transmisiones de participadas y de EPs para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, pero que dejará de serlo para los iniciados a partir de 1 de enero de El cambio introducido supone que, a partir de esa fecha, no serán deducibles fiscalmente las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en los fondos propios de entidades ni en la transmisión de EPs, tanto dentro del grupo como fuera de este. Se establece una excepción, en el sentido de que sí que tendrán derecho a su deducción fiscal, aquéllas pérdidas generadas por la transmisión de valores que no reúnan los requisitos para gozar de exención de sus rentas obtenidas por dividendos o por ganancias derivadas de su transmisión, excepto que sean residentes en territorios que no reúnen los requisitos mínimos de tributación establecidos en el apartado 1. b) del artículo 21. (Territorios referidos coloquialmente como paraísos fiscales pero que no necesariamente son los calificados legalmente como tales). Es decir, para aquéllas participadas que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 21 apartado 1 a) por razón de: i) poseer en ellas una participación inferior al 5%; ii) o ser su coste de adquisición inferior a 20 millones de euros; iii) o, tratándose de una holding, por no ostentar la participación indirecta mínima del 5%; iv) o, finalmente, por no mantenerse la participación durante el período mínimo de un año, al no gozar las rentas positivas derivadas de su transmisión del beneficio de la exención del IS, sí que cabrá deducir fiscalmente tales rentas cuando sean negativas. Ello, siempre que, si las participadas son no residentes, tributen en un país considerado de tributación normal según los requisitos del apartado 1.b) del artículo 21, porque de no ser así, tampoco podrán deducirse las pérdidas aunque se tenga que tributar por las ganancias o por los dividendos derivados de estas participadas.

8 8 En cambio, tal como hemos indicado, aquéllas participadas cuyas rentas derivadas de dividendos o de ganancias por su transmisión gocen de exención del IS, por reunir los requisitos previstos para ello en el artículo 21, no podrán generar rentas negativas deducibles de ningún tipo, ni por deterioro (esto ya era así antes), ni por su transmisión (constituyendo esta la novedad). Esta modificación legislativa exigirá, sin ningún género de dudas, una revisión de posibles operaciones a realizar antes de su entrada en vigor, es decir, antes de 1 de enero de Seguirán siendo deducibles las pérdidas generadas por la extinción de la participada o al cese del EP, excepto que lo sean por una operación de reestructuración. Siendo este el resumen del principal cambio introducido por el RDL 3/2016 para esta clase de rentas, el mismo ha dado lugar a una serie de modificaciones en el articulado de la LIS para recoger adecuadamente todos los matices y la casuística del nuevo tratamiento. A continuación se detallan los artículos que se han modificado en la LIS para recoger los efectos de este cambio, incluyendo una explicación de la modificación introducida en los mismos. Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. Se ha modificado el apartado 10 del mismo que regula cuándo son deducibles las pérdidas obtenidas por transmisiones de valores entre empresas del mismo grupo. Ahora se establece que solo lo serán, al transmitirse a terceros, siempre que respecto de los valores transmitidos no se cumplan los requisitos del artículo 21.1 a) (porcentaje y tiempo) y sí se cumplan los del 21.1.b) (tributación nominal de participadas no residentes). Los requisitos del 21.1.a) no se deben cumplir en ningún momento del año anterior al día en que se transmitan y los del b) se deben cumplir en el período impositivo en que se transmitan. Él último párrafo del apartado 10 incluye un supuesto ya existente en que sí era deducible la pérdida derivada de una transmisión intragrupo, que es cuando esta transmisión supusiera la extinción de la participada salvo que la misma lo fuera por una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley (típicamente una fusión por la que una entidad del grupo mercantil absorbe a otra entidad que se extingue). Ahora se mantendrá la deducibilidad de la pérdida en este supuesto, excepto que la extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración, aun cuando no aplique el régimen fiscal especial, y siempre que no se continúe el ejercicio de la actividad bajo otra forma jurídica (entendemos que se refiere a que no se continúe por otra entidad del grupo mercantil). Se ha derogado el apartado 11 que regulaba la limitación de las pérdidas intragrupo por la transmisión de EPs. En la nueva redacción todo lo relativo a los EPs se aloja en el artículo 22.

9 9 Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Se modifica el apartado 2 b) del mismo especificándose que no serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores que no reúnan los requisitos del artículo 21.1.a) pero sí reúnan los del 21.1.b) cuando estas se registren, pasando a ser deducibles en los términos del artículo 20, es decir cuando se transmitan a terceros (fuera del grupo mercantil), o cuando las entidades afectadas dejen de formar parte del mismo grupo, o cuando sean baja (extinción). Para que sean deducibles entonces los requisitos mencionados se tendrán que haber reunido en el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación. Artículo 15. Gastos no deducibles. Se añaden a este artículo dos nuevos apartados: k) Por el que se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de valores que reúnan los requisitos del 21.1 a) o bien que no reúnan los del b), en el período impositivo en que se registre el citado deterioro. Al establecerse la no deducibilidad de esta clase de pérdidas por deterioro en el artículo 15, la misma tiene carácter permanente y no puede llegar a ser deducible en ningún momento, a diferencia de lo que sucede con las pérdidas por deterioro del artículo 13 anterior. l) Se hace extensiva esta no deducibilidad a las disminuciones de valor por aplicación del criterio del valor razonable, correspondientes a valores de participadas que se imputen directamente en pérdidas y ganancias, excepto que previamente se haya integrado en la base imponible un incremento de valor por el mismo importe correspondiente a valores homogéneos. Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. Se adapta el apartado 1 del mismo para incluir como supuesto de excepción al tratamiento fiscal de las variaciones de valor originadas por el criterio del valor razonable, la modificación introducida en el nuevo apartado l) del artículo 15. Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. La primera modificación destacable se encuentra en el propio título del artículo 21. Hasta ahora el título del artículo 21 y el del propio Capitulo IV donde este se ubica, aluden a su finalidad de evitar la doble imposición de las rentas derivadas de la tenencia o transmisión de valores. A partir de ahora ni el Capítulo IV ni los artículos que contiene el mismo (21 y 22), obedecerán a esta finalidad. Debe hacernos pensar este cambio de redactado que si esta doble imposición se produce ello puede ser compatible con el espíritu de la norma?. Queremos creer que no, pero lo cierto es que se ha modificado el título de este Capítulo de la LIS en el sentido que destacamos.

10 10 Hecha esta introducción indicamos las modificaciones más relevantes introducidas en este artículo en relación a la limitación de las pérdidas de cartera. Se modifica el apartado 6 estableciendo que no se integrarán en la base imponible del IS las pérdidas derivadas de la transmisión de valores cuando para los mismos se cumplan los requisitos del apartado 3 para que la ganancia derivada de su transmisión esté exenta (en suma los establecidos en el 21.1 a) y b) con algunas peculiaridades) o bien cuando no se cumpla el requisito del b). Los requisitos del 21.1.a) relativos al porcentaje de participación o valor de adquisición se entienden cumplidos si se cumplen en algún momento del año anterior al día en que se transmitan y los del b) se deben cumplir en el período impositivo en que se transmitan. Si los requisitos anteriores se cumplen parcialmente, la no integración de la pérdida lo será también parcialmente. Se modifica también el apartado 7 que regula las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores, cuando sí que sean deducibles, incluyendo las siguientes limitaciones. a) Si la pérdida de la transmisión es deducible pero previamente hubiera habido transmisiones intragrupo que hubieran gozado de exención o de deducción por doble imposición (anterior apartado 6 del artículo 21) se limitará aquélla hasta el importe de las mismas. b) Se mantiene la limitación de las pérdidas por los dividendos obtenidos de la participada transmitida desde 2009 que se hubieran integrado en la base imponible con derecho a exención. El nuevo apartado 8 establece que sí serán deducibles, en todo caso, por tanto con independencia de si sus rentas tenían o no derecho a exención, las rentas negativas generadas por la extinción de la participada, salvo que esta lo sea como consecuencia de una operación de reestructuración, y con independencia de que se acoja al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII, si bien estas se minorarán en el importe de los dividendos percibidos de la participada durante los diez años anteriores que se hayan integrado en la base imponible con derecho a exención o a deducción por doble imposición. El nuevo apartado 9 contiene lo establecido en el anterior apartado 8. Artículo 22. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente En el apartado 2 del mismo se establece la no deducibilidad de las pérdidas por transmisión de un EP, excepto en caso de cese del EP. En este caso, limitadas, como anteriormente, por las rentas positivas obtenidas anteriormente del EP que hubieran gozado de exención o de deducción para eliminar la doble imposición.

11 11 El apartado 7 se ha derogado. Dicho apartado establecía la no aplicación de lo previsto en el artículo 22 cuando el EP esté situado en un territorio calificado como paraíso fiscal (excepto miembro UE con acreditación de motivos económicos validos). Su derogación obedece a que la remisión que contiene el apartado 1 del artículo 22 a los requisitos del apartado 1 del artículo 21 ya implica esta previsión. Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. Se suprimen determinados párrafos del apartado 4 y se deroga el apartado 5 relativos a la tributación de las rentas derivadas de EPs, remitiéndose de esta forma el artículo a lo establecido a tal efecto en el apartado 5 del artículo 22. Se especifica que únicamente se practicará la deducción para evitar la doble imposición jurídica cuando las rentas obtenidas del extranjero sean positivas. Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Se derogan los apartados 6 y 7 que regulaban de forma específica el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de valores de entidades no residentes, en la medida que la regulación contenida en el artículo 21 es suficiente. B. Modificaciones técnicas introducidas en los artículos 21 y 88 de la LIS Con independencia de las modificaciones introducidas en el artículo 21 al objeto de recoger el nuevo tratamiento de las pérdidas por transmisión de valores, el RDL 3/2016 ha introducido otras modificaciones en el artículo, de carácter técnico, que suponen en la mayoría de los casos mejoras respecto del redactado aún vigente. En relación a ello también se ha modificado el artículo 88. Artículo 21. Apartado 9 Entidades residentes en paraísos fiscales El redactado actual del artículo 21 contiene en su último apartado, 9, una cláusula de no aplicación del precepto a las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales, excepto que sean un Estado UE, y se acrediten motivos económicos válidos para su constitución así como la realización de actividades económicas. Con el actual redactado del artículo 21, a fin de evitar potenciales interpretaciones contradictorias, la limitación, que se mantiene en su tenor literal, pasa a incorporarse formando parte del apartado 1. b) del artículo 21, donde se especifican los requisitos que deben reunir las participadas para que sus rentas gocen de exención.

12 12 Artículo 21. Apartado 4. Limitación a la exención. Se ha modificado el subapartado a) 2º, por el que se establece la no aplicación de la exención a las rentas que se difieren como consecuencia de aportaciones no dinerarias de elementos distintos a participaciones en el capital de entidades, acogidas al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII, en el sentido de que no aplicará esta limitación, por tanto sí que aplicará la exención, cuando se acredite que la entidad adquirente ha integrado en su base imponible la citada renta diferida. Mediante esta mejora se evita un supuesto de posible doble imposición. También se ha modificado el subapartado b) de este apartado, de manera que una limitación a la exención que operaba en el supuesto de que hubiera habido rentas negativas previas obtenidas por la transmisión de valores homogéneos, se deroga, y, en cambio, se incluye el supuesto especial de limitación a las ganancias derivadas de la transmisión de valores que, habiendo sido aportados por personas físicas, se hubieran acogido al diferimiento de la tributación de las rentas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII. Este es un nuevo supuesto de limitación a la exención, si bien, no operará si la transmisión de la participada se produce pasados dos años desde la primera aportación, o bien, si las personas físicas han transmitido su participación en la adquirente durante dicho período. Artículo 88. Normas para evitar la doble imposición. Este artículo se encuentra dentro del Título VII del Capítulo VII del régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y la modificación que incorpora tiene como objeto evitar la doble imposición que podía darse en determinadas situaciones, como consecuencia de la limitación a la exención introducida por el apartado 4 del artículo 21. Así se establece que tendrán derecho a la exención las rentas generadas por la transmisión de valores, cuando, con carácter previo, se hayan integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados. Asimismo, se permite que la entidad adquirente practique los ajustes correspondientes al coste fiscal de los elementos adquiridos, siempre que los socios hayan transmitido su participación y por el importe de la renta que hayan integrado (de nuevo artículo 21.4), o bien, si no, en todo caso, en el momento de su extinción. Estas mejoras vienen a solucionar potenciales supuestos de doble imposición que el redactado actual contenía, en la medida que el mismo derivaba de redacciones anteriores de la LIS.

13 13 B. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (EN ADELANTE, SOCIMI) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se introduce una precisión en relación al régimen fiscal aplicable a los socios de las SOCIMIs. En concreto, se establece que la exención por la transmisión de participaciones prevista en el artículo 21 de la LIS no será de aplicación a los socios de las SOCIMIs que tributen por este tributo o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes respecto a las rentas positivas que obtengan por la venta de las participaciones de estas entidades. Como consecuencia de esta matización, cabe entender que por el contrario les serán de aplicación las restricciones a la integración de las rentas negativas que se regulan en este precepto. C. INCREMENTO DE LA TRIBUTACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Con efectos desde su entrada en vigor (3/12/2016), el Real Decreto-ley 3/2016 ha incrementado en un 5% la tributación de las bebidas alcohólicas, tanto en la península como en las Islas Canarias, excepto para la cerveza y el vino que mantienen los mismos tipos impositivos. Se incrementa también el tipo impositivo específico del Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable a los cigarrillos (2,5%) y a la picadura para liar (6,8%), y se aumenta en ambos casos el importe mínimo de tributación. D. ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES Se fijan los coeficientes de actualización de valores catastrales para el Esta medida afecta a municipios que lo solicitaron previamente a la Dirección General del Catastro y que constan relacionados en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, en la que también se informa del año de entrada en vigor de la ponencia de valores de cada uno de estos municipios. En la mayoría de casos dicha actualización se traducirá en un incremento de los valores catastrales. Así ocurre en los municipios con ponencias de valores que entraron en vigor antes del 2005 (1.895 municipios, entre ellos el de Barcelona). Dicho incremento de valor comportará para los inmuebles ubicados en estos municipios un aumento de la tributación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una mayor imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, y un mayor coste de las Plusvalías Municipales que se devenguen por la venta de los mismos. En cambio, para los municipios con ponencias de valores en vigor entre el 2005 y el 2011 (último año en que se podían actualizar valores) los valores catastrales se han reducido.

14 14 La siguiente tabla contiene los coeficientes de actualización aplicables a los municipios solicitantes en función del año de entrada en vigor de su ponencia de valores: Año ponencia de valores Coeficiente actualización Del 1984 a , , , ,05 Del 1997 a ,04 Del 2001 a ,03 Del 2005 a , , ,87 E. PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Al igual que se ha venido haciendo en los últimos años, se prorroga la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio y se aplaza hasta el 1 de enero de 2018 la entrada en vigor de la bonificación del 100% de la cuota íntegra que eliminará la tributación por este impuesto. No obstante la regulación estatal, deberá estarse a lo dispuesto en la normativa específica de la Comunidad Autónoma en la que cada contribuyente tenga su residencia fiscal. F. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (EN ADELANTE, LGT): RESTRICCIÓN A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Las modificaciones que introduce el Real Decreto-Ley 3/2016 en la LGT (que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017) hacen referencia principalmente a restringir la posibilidad de solicitar aplazamientos a la Administración tributaria. Parece claro que el objetivo perseguido es derivar a los contribuyentes hacia otras fuentes de financiación en lugar de la Hacienda Pública. En esta dirección, se establece la imposibilidad de aplazar las siguientes deudas tributarias: - Las retenciones (hasta ahora se podían aplazar en casos excepcionales) - Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades - Las derivadas de tributos repercutidos p.ej. IVA-, salvo que se acredite que no se cobraron - Las que resulten de la ejecución de sentencias y recursos cuando hubieran sido suspendidas durante la tramitación del recurso.

15 15 Muchos de estos supuestos ya venían siendo aplicados de facto por la propia AEAT basándose en las instrucciones contenidas en meras Circulares internas con poca difusión entre los ciudadanos. Ahora la cobertura será completa pues tales instrucciones han pasado a ser mandatos legales. Salvado el defecto, esperemos no asistir a restricciones adicionales amparadas de nuevo en meras circulares.

RESEÑA 1/2017. Novedades legislativas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

RESEÑA 1/2017. Novedades legislativas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Novedades legislativas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 14 de febrero de 2017 1. Objeto 1.1 El objeto de esta reseña es analizar las modificaciones introducidas por

Más detalles

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016 JURÍDICO Y FISCAL nº 03 / JF 01-05 enero 2017 MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016 Como continuación a nuestra circular nº 161/JF11 de 14 de diciembre, les informamos de las otras modificaciones

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas

Más detalles

Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016

Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 El pasado sábado 3 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que incorpora las medidas tributarias

Más detalles

1 Medidas aplicables a ejercicios iniciados el 1 de Enero de 2016.

1 Medidas aplicables a ejercicios iniciados el 1 de Enero de 2016. CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 3/2016 DE 2 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACION DE

Más detalles

A continuación, pasamos a exponerles las principales novedades tributarias que incluye el mismo.

A continuación, pasamos a exponerles las principales novedades tributarias que incluye el mismo. Circular 19/2016 Valencia, 5 de diciembre de 2016 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR REAL DECRETO- LEY 3/2016 DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DIRIGIDAS

Más detalles

En esta Circular recogeremos aquellos puntos que entendemos pueden afectar con carácter general en el ámbito empresarial.

En esta Circular recogeremos aquellos puntos que entendemos pueden afectar con carácter general en el ámbito empresarial. ASUNTO.- REAL DECRETO LEY 3/2016 DE 3 DE DICIEMBRE (BOE 3/12/2016) Y REAL DECRETO 596/2016 DE 2/12/2016 (BOE 6/12/2016), REGLAMENTO IVA, FACTURACION Y TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE SEDE ELECTRONICA

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 32/2016 (23 de diciembre 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DICIEMBRE 2016

NOVEDADES FISCALES DICIEMBRE 2016 NOVEDADES FISCALES DICIEMBRE 2016 Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas

Más detalles

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre En col.laboració amb Impuesto Sociedades Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 1. Imputación Temporal. Inscripción contable de ingresos

Más detalles

ESTUDIO PORMENORIZADO SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre, por

ESTUDIO PORMENORIZADO SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre, por Departamento de Gestión Tributaria ESTUDIO PORMENORIZADO SOBRE LAS PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

Más detalles

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3

Más detalles

MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Inspector de Hacienda del Estado, Ex-Subdirector General del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO

Más detalles

de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el

de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 1 9 / 2 0 1 6 ULTIMAS NOVEDADES TRIBUTARIAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2016 Muy señores nuestros: Oviedo, 5 de diciembre de 2016 El pasado viernes el Consejo

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien

Más detalles

NOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL

NOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL DECARLOS REMÓN 2016 /1 NOTA RELATIVA A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y EN MATERIA SOCIAL Francisco Gómez Gutiérrez

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Modificaciones tributarias introducidas por Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras

Más detalles

AVANCE NORMATIVO NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016

AVANCE NORMATIVO NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016 AVANCE NORMATIVO NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016 Diciembre 2016 SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Velázquez 51, 4º izq. 28001. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391

Más detalles

Impactos del REAL DECRETO-LEY 3/2016,

Impactos del REAL DECRETO-LEY 3/2016, Impactos del REAL DECRETO-LEY 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas idas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia

Más detalles

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 1 Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016 1. Introducción El pasado 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan

Más detalles

MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS

MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

Más detalles

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:

Hölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax: Modificaciones tributarias introducidas por Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre Sumario 1. Introducción.... 2 2. Modificaciones introducidas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.. 2 3.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Más detalles

NOVEDADES FISCALES Número 7/2016

NOVEDADES FISCALES Número 7/2016 NOVEDADES FISCALES Número 7/2016 2 El pasado sábado, día 3 de diciembre, y entre otras normas, fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de

Más detalles

Cooperativas. Reducción límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

Cooperativas. Reducción límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas. El pasado sábado 3 de diciembre, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas

Más detalles

Spanish Tax Alert. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016

Spanish Tax Alert. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016 Spanish Tax Alert Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016 Área de Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo El pasado sábado, 3 de diciembre del 2016, fue publicado en el Boletín Oficial

Más detalles

Supuesto de inadmisión del pago en especie de las deudas tributarias (añade párrafo segundo al art.60.2)

Supuesto de inadmisión del pago en especie de las deudas tributarias (añade párrafo segundo al art.60.2) Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social r esumen medidas tributarias del R eal Decreto- ley 3/2016 BOE 03/12/2016

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017 NOVEDADES TRIBUTARIAS 2017 Enero 2017 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El pasado 3 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2016,

Más detalles

1. Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades

1. Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades Principales novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2017 Información procedente del manual práctico de Sociedades 2017 elaborado por la AEAT A continuación, vamos a desarrollar las principales

Más detalles

LA REFORMA EN UN FLASH

LA REFORMA EN UN FLASH Distinguidos Señores: Con fecha 3 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE) Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN

Más detalles

ANEXO: REFORMAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ANEXO: REFORMAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANEXO: REFORMAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. Medidas aplicables a partir del 1 de enero de 2016 Normativa anterior a la reforma Normativa posterior a la reforma Las BINS que podrá compensar una entidad

Más detalles

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

NOVEDADES FISCALES CIRCULAR 13/2016. Resumen de las novedades fiscales aprobadas en diciembre de Gros Monserrat Área Fiscal

NOVEDADES FISCALES CIRCULAR 13/2016. Resumen de las novedades fiscales aprobadas en diciembre de Gros Monserrat Área Fiscal CIRCULAR 13/2016 NOVEDADES FISCALES Resumen de las novedades fiscales aprobadas en diciembre de 2016. Gros Monserrat Área Fiscal Diciembre 2016 Gros Monserrat, S.L. A continuación exponemos de manera muy

Más detalles

NOVEDADES FISCALES. No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades

NOVEDADES FISCALES. No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades CIRCULAR FISCAL 1/2017 NOVEDADES FISCALES Introducción El BOE del 3 de diciembre publica Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016 SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016 SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA ADENDA DICIEMBRE 2016 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016 SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 3/2016

Más detalles

Medidas Tributarias contenidas en el Real Decreto legislativo 12/2012

Medidas Tributarias contenidas en el Real Decreto legislativo 12/2012 Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que

Más detalles

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Estudis d Economia i Estudis d Economia i Empresa Empresa Fiscal UOC Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Francisco Chamorro Economista. Asociado senior de Garrigues, Abogados y Asesores tributarios

Más detalles

1. Impuesto sobre Sociedades COMENTARIO TRIBUTARIO DICIEMBRE 2016

1. Impuesto sobre Sociedades COMENTARIO TRIBUTARIO DICIEMBRE 2016 5 DICIEMBRE 2016 REAL DECRETO-LEY 3/2016. MEDIDAS FISCALES DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS El 3 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de

Más detalles

Nuevas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas

Nuevas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas Nuevas medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas Diciembre 2016 En resumen El pasado sábado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado

Más detalles

COMENTARIOS A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016.

COMENTARIOS A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016. FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. COMENTARIOS A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO LEY 3/2016. 1. Introducción El pasado 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan

Más detalles

FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF

FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF FASFDSAFSADFDSA FDSAFDSAFDSAFAS FDASFSAF ÍNDICE 1. Limitación de la compensación de Bases Imponibles Negativas 2. Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por adquisiciones intragrupo 3. Limitación

Más detalles

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC I. COMENTARIOS Y DIFERENCIAS CON AÑOS ANTERIORES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO De las novedades más significativas que se han producido en la regulación

Más detalles

Cierre Fiscal 2013 Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Diciembre 2013 Álvaro Silva Mejías

Cierre Fiscal 2013 Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Diciembre 2013 Álvaro Silva Mejías Cierre Fiscal 2013 Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades Diciembre 2013 Álvaro Silva Mejías Índice I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP

Más detalles

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo

Más detalles

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Velázquez, 51, 4º izquierda. 28001. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA FINANCIERO Y TRIBUTARIO GRUPO DE TRIBUTACIÓN CORPORATIVA Octubre de 2013 NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE ÍNDICE SUPRESIÓN DE

Más detalles

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT IBI IMPUESTO PLUSVALÍA TERRENOS URBANOS IMPUESTO ESPECIAL LABORES DEL TABACO DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL AMNISTÍA FISCAL 1

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 1 9 / 2 0 1 7 ASPECTOS CONTABLES DEL DETERIORO FISCAL DE ACTIVOS Oviedo, 3 de julio de 2017 Muy señores nuestros: En el PGC se establece el detalle de los cálculos para determinar el deterioro

Más detalles

1.- Régimen especial de contratos de arrendamiento financiero (disposición transitoria trigésima TRLIS)

1.- Régimen especial de contratos de arrendamiento financiero (disposición transitoria trigésima TRLIS) Comentarios al Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras En lo que se refiere al Impuesto

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono:

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono: NUM-CONSULTA V1299-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 14/05/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10,12.3, 19 y Disposición Transitoria 41 DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad

Más detalles

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT IBI IMPUESTO PLUSVALÍA TERRENOS URBANOS IMPUESTO ESPECIAL LABORES DEL TABACO DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL AMNISTÍA FISCAL 1

Más detalles

LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. Por Rubén Díez

LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. Por Rubén Díez LIMITACIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS Por Rubén Díez Octubre de 2015 Limitación de la deducibilidad de gastos financieros Dentro de las medidas implementadas por el legislador destinadas

Más detalles

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10

Más detalles

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA A falta de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el pasado 30 de diciembre de

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA AL MES DE DICIEMBRE DE 2.016. En esta circular: Real Decreto Ley 3/2016, Medidas Tributarias.... 2 Real Decreto Ley 3/2016, Medidas Laborales... 9 Orden de Módulos IRPF y

Más detalles

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.(B.O.E.

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, DE 5 DE MARZO) LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TÍTULO I. Naturaleza y ámbito de

Más detalles

Art.1. Modificaciones en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Con efectos p.i. que se inicien a partir de

Art.1. Modificaciones en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Con efectos p.i. que se inicien a partir de Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. BOE 03/12/2016

Más detalles

NUEVOS MODELOS PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES resumen Orden HFP/227/2017 (BOE )

NUEVOS MODELOS PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES resumen Orden HFP/227/2017 (BOE ) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES resumen Orden HFP/227/2017 (BOE 15-03-2017) ENTRADA EN VIGOR: La Orden entra en vigor el 16-03-2017 y será de aplicación para los pagos

Más detalles

Comentario a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

Comentario a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014) 1/6 Comentario a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014) Destacan como principales novedades, en lo relativo a la regulación del hecho imponible,

Más detalles

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO

NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391

Más detalles

Art.3. Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Art.3. Modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. BOE 03/12/2016

Más detalles

Normativa y Publicaciones: Comentarios: Derecho Tributario Andrés Jiménez García. Madrid, 2 de abril de 2012

Normativa y Publicaciones: Comentarios: Derecho Tributario Andrés Jiménez García. Madrid, 2 de abril de 2012 Derecho Tributario Andrés Jiménez García Madrid, 2 de abril de 2012 Normativa y Publicaciones: Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Jefatura

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 292 Sábado 3 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 84746 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 11475 Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 292 Sábado 3 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 84746 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 11475 Real Decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario

Más detalles

despatx assessors i advocats

despatx assessors i advocats despatx assessors i advocats Passeig M. Verdaguer núm. 40. Edifici Verdaguer. Planta 1a. 08700 IGUALADA (Barcelona) T. 93 805 39 39 - Fax 93 805 39 16 Circular informativa (diciembre 2014) DEPARTAMENTO

Más detalles

Resumen de novedades tributarias para los ejercicios 2016 y 2017

Resumen de novedades tributarias para los ejercicios 2016 y 2017 Resumen de novedades tributarias para los ejercicios 2016 y 2017 NOVEDADES APLICABLES A EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Límites a la integración de las dotaciones

Más detalles

Agencia Tributaria Teléfono:

Agencia Tributaria Teléfono: ANEXO V FORMATO ELECTRÓNICO (PARTE 1) : 901 33 55 33 Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Régimen consolidación fi scal CNAE actividad principal... Datos adicionales (4) Grupo de entidades en el

Más detalles

Limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros en el IS

Limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros en el IS Limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros en el IS Jéssica Cano Asociada senior del departamento Fiscal Araoz & Rueda www.araozyrueda.com Limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros

Más detalles

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MAYO 2017

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MAYO 2017 GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MAYO 2017 GTA Villamagna - mayo de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA MAYO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 4 1. Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo,

Más detalles

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS

ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS 2011 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT 1 www.mibufete.com MODIFICACIÓN IS Grupos fiscales. Régimen de consolidación fiscal, con efectos para los períodos impositivos

Más detalles

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA

PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Circular 4/2017 Valencia, 10 de enero de 2017 PAGOS FRACCIONADOS Y GRAN EMPRESA Muy Sres. nuestros: A continuación, les exponemos distintas cuestiones a tener en cuenta para el ejercicio 2017 en cuanto

Más detalles

Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introduce diversas medidas tributarias.

Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introduce diversas medidas tributarias. Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que introduce diversas medidas tributarias. El pasado 30 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 12/2012, entre las medidas aprobadas con

Más detalles

Informe. 1. Impuesto sobre Sociedades Fondo de comercio

Informe. 1. Impuesto sobre Sociedades Fondo de comercio 1 Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público El pasado 30 de marzo

Más detalles

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014

Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial. En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Aspectos tributarios de la internacionalización n empresarial En Oviedo, 15 de mayo de 2014 Principales cuestiones a considerar en la imposición n directa si decido internacionalizar mi actividad. Pablo

Más detalles

, entrada en vigor el )

, entrada en vigor el ) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

Más detalles

Medidas urgentes en el ámbito tributario

Medidas urgentes en el ámbito tributario 1 Medidas urgentes en el ámbito tributario Nota informativa Diciembre 2016 Medidas urgentes en el ámbito tributario El Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de diciembre el Real Decreto-Ley 3/2016 (RDL

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la

Más detalles

Asimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que:

Asimismo, la disposición adicional vigésima segunda del TRLIS establece que: Interpretación del artículo 19.13 del TRLIS. Exigencia frente a la Administración de determinados activos por impuesto diferido. Fecha: 8 de agosto de 2014 Arts. 19-13 y DA22ª T.R.L.I.S. (RDLeg 4/2004)

Más detalles

Más consultas para INFORMA. (II).

Más consultas para INFORMA. (II). Más consultas para INFORMA. (II). 1.- Como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria primera del RD que aprueba el nuevo PGC se va a producir un cargo de una cuenta de pasivo con abono

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En colaboración con IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El pasado martes 7 de junio de 2016, se publicó en el BOE la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto

Más detalles

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades - ejercicios iniciados durante /3

Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades - ejercicios iniciados durante /3 Boletín FISCAL diario - lunes, 2 de octubre de 2017 Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades - ejercicios iniciados durante 2017-1/3 Normativa: Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo por la que se aprueba

Más detalles

Normativa y Publicaciones: Comentarios: Derecho Tributario Andrés Jiménez García. Madrid, 4 de noviembre de 2013

Normativa y Publicaciones: Comentarios: Derecho Tributario Andrés Jiménez García. Madrid, 4 de noviembre de 2013 Derecho Tributario Andrés Jiménez García Madrid, 4 de noviembre de 2013 Normativa y Publicaciones: Comentarios: Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de

Más detalles

Presentación Unidad 19. Introducción a los regímenes especiales

Presentación Unidad 19. Introducción a los regímenes especiales ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 957 Presentación... 959 Unidad 19. Introducción a los regímenes especiales... 961 Unidad 20. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas... 965

Más detalles

Novedades fiscales para el año 2013

Novedades fiscales para el año 2013 Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

Principales novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2016

Principales novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2016 Principales novedades liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2016 1. Sociedades civiles En los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad

Más detalles

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades CIRCULAR INFORMATIVA FISCAL NOVIEMBRE 2013 LEY 16/2013 DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Presentación La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas

Más detalles

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 16/2013, DE 29 DE OCTUBRE En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades hay que destacar la supresión de la deducibilidad del deterioro

Más detalles