GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL CAÑAR - ECUADOR Ordenanza Nro Pág. 1 de 06 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL
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- Luis Valverde Naranjo
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1 Pág. 1 de 06 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O: Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución Política de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; Que, la Ordenanza actual de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura y Disposición de Desechos Sólidos y Aseo Público, debe ajustarse a la normativa constitucional y legal en vigencia, y a la realidad y desarrollo del Cantón, sus parroquias y recintos; Que, el Art. 55, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, le faculta al Gobierno Municipal Autónomo, establecer el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental; y el Art. 568, regular la tasa por la prestación de los servicios por recolección de basura y aseo público. Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Que, la gestión de los desechos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. Que, es menester contar con una Ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los desechos sólidos en el cantón. Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben actualizar y codificar las normas vigentes; y, En uso de las atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los artículos 7, 57 literal a), y 322. E X P I D E: La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACION Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO. Art. 1.- OBJETO.- De conformidad con las normas constantes en el literal d) del artículo 568 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establécese
2 Pág. 2 de 06 la presente tasa con la que el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, se retribuirá el costo por los servicios de recolección de basura, disposición de desechos sólidos y aseo público en la ciudad de La Troncal, centros parroquiales y poblados del Cantón, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente y de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes. Es objetivo de la presente Ordenanza establecer una gestión integral de los desechos sólidos, y contar con un sistema de barrido y recolección, que permita a la ciudad de La Troncal y a los centros parroquiales y recintos del Cantón, mantenerlas limpias garantizando la salud de los que habitan en su jurisdicción. Se consideran desechos sólidos, todos los residuos generados en las actividades domiciliarias, comerciales y de servicios, de limpieza urbana, industriales, construcciones, excavaciones, abandono de animales muertos, muebles y enseres y, en general, todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda a la Municipalidad de La Troncal. Art. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las tasas rigen para el Cantón La Troncal, parroquias y recintos. Art. 3.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas que se regulan en la presente Ordenanza, está constituido por el servicio efectivo de aseo público y recolección de basura y desechos sólidos que el Gobierno Municipal Autónomo de La Troncal presta a sus habitantes. Art. 4.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma mensualmente. Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal. Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales y jurídicas que como contribuyentes o responsables deben satisfacer el consumo de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica Milagro C.A. o a su sucesora en derechos. Art. 7.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible será igual al monto total mensual que cada usuario deba satisfacer por consumo de potencia y energía eléctrica. Art. 8.- BASE IMPONIBLE A LAS TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa por el servicio de recolección de basura, disposición de desechos sólidos y aseo público, se calculará únicamente sobre el monto del consumo de energía eléctrica. En base a ese monto mensual se aplicará la tarifa del 15% mensual (quince por ciento) por concepto de recolección de basura, disposición de desechos sólidos y aseo público, en el
3 Pág. 3 de 06 perímetro urbano de la ciudad de La Troncal; y, el 10% para el centro poblado de las parroquias Pancho Negro, y Manuel de J. Calle; y de los recintos Cochancay, Voluntad de Dios, La Puntilla, y El Piedrero. Los comerciantes que ocupen la vía pública, por recolección de basura y disposición de desechos sólidos, pagarán una tasa por el valor de 0.25 USD mensual, cobro que se lo hará a través del Recaudador Municipal. Art. 9.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.- Los propietarios y arrendatarios de los edificios, empresarios de espectáculos y de transporte, y comerciantes que ejerzan cualquier actividad en locales o en la vía pública, están obligados a recoger los residuos sólidos en recipientes apropiados y colocarlos en lugares donde puedan ser vaciados por el personal de aseo de calles en momentos planificados. Además, todos los usuarios están obligados a recoger los desechos sólidos en recipientes o fundas plásticas y ponerlos en lugares donde puedan ser vaciados por el personal de aseo de calles y recolección de basura. Art Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán sacar la basura hasta la calle más cercana y con acceso para el mismo. Art PROHIBICIONES.- Está terminantemente prohibido arrojar desechos sólidos y líquidos en las calles, parques, plazas, y en vías públicas; hacer depósitos de basura en solares desocupados y otros lugares; arrojar basura en las playas y corrientes de los ríos, esteros y cunetas de carreteras, caminos; las violaciones de esta disposición serán juzgadas y penadas por el Comisario Municipal con multa del 10% de la Remuneración Básica Mensual Unificada. Los peatones, conductores y pasajeros de vehículos están obligados a conservar el aseo de la ciudad y del Cantón, evitando ensuciarlas con papeles, envases de bebidas, cáscaras de frutas, o cualquier otro desperdicio. Quienes fueren sorprendidos en este acto, serán sancionados por el Comisario Municipal con multa del 5% de la Remuneración Básica Mensual Unificada. Es prohibido arrojar en la vía pública hojas volantes de cualquier publicidad, la infracción será sancionada por el Comisario Municipal con una multa del 5% de la Remuneración Básica Mensual Unificada. Art CONTROL.- La Comisaría Municipal controlará el cumplimiento de esta Ordenanza y normas conexas, además juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en la ley, y en general tomarán todas las medidas necesarias para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad y los centros poblados de las parroquias y recintos. Art FACTURACION Y RECAUDACION.- La facturación y recaudación se realizará por 2 medios:
4 Pág. 4 de 06 a) La facturación y recaudación mensual estará a cargo de la Empresa Eléctrica de Milagro C.A., la misma que depositará lo recaudado a más tardar el quince de cada mes en la cuenta especial que mantiene el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, en el Banco Central del Ecuador, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal copia del correspondiente comprobante de depósito bancario junto con el desglose mensual por clase y número de abonados contribuyentes. b) La facturación y recaudación diaria lo hará la I. Municipalidad del Cantón La Troncal, en forma directa con el permiso diario de funcionamiento de dichos puestos de ventas que no tienen medidor. Art COSTOS DE RECAUDACION Y FACTURACION.- La Empresa Eléctrica Milagro, deducirá el valor que llegue a convenirse con el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, por concepto de costo de recaudación y, la diferencia depositará a más tardar hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial del Gobierno Municipal Autónomo que mantiene en el Banco Central del Ecuador, Sucursal Guayaquil, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal, el comprobante sellado del depósito realizado. Los recursos que genere esta tasa, serán empleados exclusivamente por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal en la adquisición y reparación de equipos mecánicos, herramientas, repuestos y otros bienes que necesariamente se utilizarán en el servicio de recolección y disposición de desechos sólidos. Para el efecto, la Municipalidad mantendrá una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador, Sucursal Guayaquil, con la leyenda que dirá: FONDO DE DESARROLLO AMBIENTAL, RECOLECCION Y DISPOSICION DE DESECHOS SOLIDOS. Art MANEJO DEL FONDO.- El manejo de fondos por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos y aseo público y su contabilización será de exclusiva responsabilidad de la Dirección Financiera del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, y se llevará una cuenta separada y especial de contabilización. Anualmente se realizará el balance respectivo y no se podrá bajo ningún concepto disponer de esos fondos en propósito diferente, a menos que se trate de operaciones financieras garantizadas. Art Quedan derogadas todas las disposiciones que mediante Ordenanzas, acuerdo o resolución se opongan a la presente. Art VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, conforme lo prescrito en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
5 Pág. 5 de 06 Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal, a los veinte y siete días del mes de enero del año 2012 Ing. Miriam Castro Crespo Jeaneth Torres Pesántez ALCALDESA(E) DEL CANTON SECRETARIA(E) DEL CONCEJO La Troncal, enero 31 de 2012; a las 16h00 SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON LA TRONCAL.- CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACION Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones ordinarias de fechas once de noviembre de 2011 y veinte y siete de enero de 2012, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Troncal, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Jeaneth Torres Pesántez SECRETARIA(E) DE CONCEJO La Troncal, febrero 1 de 2012; a las 16h30 ALCALDIA DEL CANTON LA TRONCAL.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE DETERMINACION Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y ASEO PÚBLICO, sígase el trámite pertinente.- Promúlguese y ejecútese.- Econ. José Vicente Carvajal ALCALDE DEL CANTON
6 Pág. 6 de 06 Proveyó y firmó el decreto anterior el Econ. José Vicente Carvajal, Alcalde del cantón, el día uno de febrero del año dos mil doce, siendo las dieciséis horas con treinta minutos.- Lo Certifico: Jeaneth Torres Pesántez SECRETARIA(E) DEL CONCEJO.
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