FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
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- José Antonio López Murillo
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1 FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES REGLAMENTO DE CONVENCIONES TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: La Convención Nacional es la máxima autoridad de la Fecobiove y estará formada por los Delegados que elijan los Colegios de Bioanalistas de la República y aquellos señalados en el presente Reglamento. ARTÍCULO 2: La Convención Nacional de la Fecobiove se realizará anualmente en forma ordinaria en el segundo cuatrimestre del año. Su duración máxima será de cuatro (4) días consecutivos, en la Entidad Federal que designe la Convención Nacional anterior, competente para ello. ARTICULO 3: Podrán realizarse Convenciones Extraordinarias, sólo para tratar materia de urgencia a nivel nacional o cuando así lo acuerden la Convención Nacional, el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros o de los Colegios de Bioanalistas del País. PARÁGRAFO UNICO: Acordada la Convención Nacional Extraordinaria, el Comité Ejecutivo procederá a su convocatoria en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles. Su integración se regirá por lo pautado en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. ARTICULO 4: Las decisiones de la Convención Nacional, ordinarias y extraordinarias son de obligatorio cumplimiento para la Federación, sus Órganos, y Entes organizativos, así como también para los Bioanalistas del País. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
2 ARTÍCULO 5: Son atribuciones de la Convención Nacional: Aprobar o modificar el Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que regulan las actividades de la Federación, sus Órganos y Entes organizativos. Fijar los objetivos profesionales y gremiales, considerar y acordar políticas, estrategias y metas para alcanzar los fines propuestos para la Federación. Considerar la Memoria y Cuenta del Comité Ejecutivo e informes de los demás Órganos y Entes organizativos de la FECOBIOVE para su aprobación o improbación. (INPREBIO; S.V.B.E.; Tribunal Disciplinario; Comisión Electoral) Tratar todo asunto propuesto por cualquier Delegado con el apoyo de, por lo menos, otros cinco (5), siempre que la Convención, decida abocarse a su conocimiento en la reunión preparatoria. Conocer el Informe anual de los Colegios de Bioanalistas y otorgar bi anualmente el premio al Colegio con mejor labor, a tal efecto, se considerará un todo integrado por los campos de acción gremial, ejercicio profesional y colegiación, doctrinario, científico, educativo, social TITULO II CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA CONVENCION NACIONAL ARTICULO 6: La Convención Nacional, estará integrada por las siguientes clases de Delegados: oficiales natos, oficiales electos, observadores y estudiantiles, según les corresponda alguna de las características, incluidas en los numerales que continúan y se inscriban como tales en la Convención, de acuerdo, con lo establecido por el Comité Organizador, en lo que respecta a la cuota de inscripción y horarios. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
3 6.1 Oficiales Natos: 1.1 Miembros del Comité Ejecutivo de la Fecobiove 1.2 Los Presidentes de los Órganos y Entes organizativos de la FECOBIOVE, (Colegios, Tribunal Disciplinarios y Comisión Electoral de la FECOBIOVE, INPREBIO Y SVBE). 1.3 Comité Organizador de la Convención l. 1.4 Ex - Presidentes del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE. 6.2 Oficiales electos: Son los Delegados electos anualmente por los Colegios de Bioanalistas del País, solventes con sus cuotas ordinarias y extraordinarias con el Colegio e INPREBIO. 6.3 Observadores: Es todo Bioanalistas que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Federación y no haya sido electo como Delegado, también lo serán, quienes siendo Delegados electos, se registren con posterioridad al cierre de la inscripción de la Convención. 6.4 Estudiantiles Son los estudiantes de Bioanálisis, acreditados como Delegados por su respectivo Centro de Estudiante, preferiblemente del último año o semestre y en un número no mayor de cuatro (4) por cada Escuela de Bioanálisis. ARTICULO 7: Las Convenciones Extraordinarias, estarán integradas por los Delegados oficiales natos, oficiales electos, observadores y estudiantiles, que hayan cumplido con los requisitos respectivos establecidos en el Estatuto de la Federación; en caso que no hayan sido electos Delegados a la Convención en el proceso inmediatamente anterior a la Convención Extraordinaria, tendrán facultad los que fueron en la última elección realizada. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
4 Los Delegados observadores podrán asistir a la Convención Extraordinaria siempre y cuando cumplan con los requisitos de solvencia un (1) mes antes de la celebración de la misma. ARTICULO 8: Los Delegados oficiales natos, señalados en el Artículo seis (6) del presente Reglamento, tendrán iguales deberes y derechos que los Delegados electos. ARTICULO 9: Los Delegados estudiantiles, estarán exonerados de los gastos de inscripción de la Convención y cualquiera otra contribución que establezca el Comité Organizador. Los mismos serán asumidos en un 70% por el colegio que representan y el 30% restante por el Comité Organizador. ARTICULO 10: El Comité Ejecutivo de la Fecobiove y el Comité Organizador de la Convención Nacional, podrán formular invitaciones a determinadas personas para que asistan a la Convención, con carácter de invitados especiales para un punto particular. PARAGRAFO UNICO: Los invitados especiales sólo podrán asistir a la reunión en la cual se trata el punto motivo de su invitación y al término del mismo abandonarán la sesión correspondiente. ARTICULO 11: El derecho de cada Colegio a elegir Delegados Oficiales a la Convención se efectuará basándose en el principio de representación proporcional y manteniendo la mayoría absoluta a nivel regional, es decir, el 51% de cada Colegio en relación al porcentaje proporcional a nivel nacional. En el caso de aquellos Colegios que tengan menos de cincuenta (50) miembros se determinará el 51% del número total de miembros. La cuantificación del número de Delegados se efectuará de acuerdo al instrumento correspondiente. PARAGRAFO UNICO: Para ser electo Delegado a la Convención Nacional, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo diecinueve (19) del Estatuto de la Fecobiove. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
5 TITULO III CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 12: La promoción, organización y realización de la Convención Nacional, es responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio Sede, quien la realizará a través de un Comité Organizador, designado para tal efecto. ARTICULO 13: El Colegio sede de una Convención, en la primera Asamblea Ordinaria celebrada después de la Convención que lo eligió como tal, nombrará el Comité Organizador de la próxima Convención Nacional, para cumplir con lo pautado en el presente Reglamento. Entrará en sus funciones a los siete (7) días hábiles posteriores a su designación y desde esa misma fecha comenzará su planificación, conjuntamente con la Junta Directiva del Colegio respectivo y el Comité Ejecutivo de la Fecobiove. La Junta Directiva del Colegio sede, PARAGRAFO UNICO: Tanto El Colegio Sede como el Comité Ejecutivo deberán entregar copia en digital de los logos de la Convención Nacional, FECOBIOVE y Colegio ARTICULO 14: El Comité Organizador estará integrado por cinco (5) miembros, de cuyo seno elegirán un Presidente y un Secretario. Los tres (3) miembros restantes presidirán cada una de las siguientes cargos: Finanzas, Propaganda y Sociales. ARTÍCULO 15: Son atribuciones del Comité Organizador: Determinar de mutuo acuerdo con el Comité Ejecutivo de Fecobiove, el programa de la Convención, el cual, será sometido a consideración en un Consejo Nacional para su aprobación y deberá estar listo para su publicación y divulgación, por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la Convención. Difundir nacionalmente con la debida antelación, la realización de la Convención en la fecha fijada. Escoger y aprobar la diagramación del afiche correspondiente al evento, ordenar su elaboración y distribución. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
6 Proporcionarle a los Delegados asistentes, todas las facilidades pertinentes para su mejor desenvolvimiento, antes, durante y después de la realización de evento.
7 Crear la organización interna necesaria, a fin de obtener el mayor éxito de la Convención.
8 Obtener las finanzas que constituirán su patrimonio, mediante toda actividad lícita para subvencionar los gastos que ocasione la realización de la Convención Nacional.
9 Nombrar las Comisiones de trabajo que faciliten la realización de la Convención Nacional.
10 Discutir y aprobar los programas de las actividades sociales que se realizarán durante la celebración de la Convención Nacional.
11 Aprobar o modificar el presupuesto que presentará el Secretario de Finanzas y sus asesores.
12 Nombrar el personal de orden técnico y auxiliar, necesario para la realización de la Convención Nacional.
13 Definir una política publicitaria, acorde con las características del evento, técnicamente eficaz, tendiente a divulgar los logros de la Convención Nacional.
14 Presentar trimestralmente a la Junta Directiva del Colegio correspondiente, informe escrito de las actividades de cada uno de sus miembros.
15 Supervisar y controlar por intermedio de sus miembros, todas aquellas actividades de las cuales dependa el éxito de la Convención Nacional. ARTICULO 16: El Comité Organizador deberá presentar un informe general y financiero en un lapso no mayor de 45 días después de concluida la Convención Nacional. Dicho informe se consignará con los comprobantes y soportes que sustenten los fondos que pudiese haber generado la Convención Nacional. Este mismo informe será presentado en una Asamblea del Colegio y en un Consejo Nacional. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
16 PARAGRAFO UNICO: El excedente de la Convención, será distribuido de acuerdo a los siguientes porcentajes: 50% Colegio Sede 30% Fecobiove 20% Próxima Sede Si quedasen deudas, será responsabilidad del Colegio Sede y la Fecobiove, en la siguiente proporción: 60% Colegio y 40% la Fecobiove. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 17: La Convención Nacional funcionará en sesiones y comisiones de trabajo; para instalarse y sesionar válidamente, deberán estar presentes la mayoría absoluta de los Delegados oficiales natos y electos, inscritos, según lo pautado en este Reglamento. PARAGRAFO UNO: El Comité Ejecutivo y el Comité Organizador, en el último Consejo Nacional, previo a la Convención, establecerán de mutuo acuerdo el horario inscripción. PARAGRAFO DOS: Una vez realizada las elecciones para Delegados a la Convención, estos podrán inscribirse vía Internet o por otro medio, previo pago de la cuota de inscripción establecida, firmando el libro de registro a su llegada ARTICULO 18: Las sesiones de trabajo serán las siguientes: Una sesión preparatoria. Una sesión solemne de instalación. Las sesiones plenarias que se acuerden en la sesión preparatoria. Una sesión de clausura. PARAGRAFO UNICO: El comité Ejecutivo de común acuerdo con el Comité Organizador podrá establecer sesiones de trabajo el día establecido para la inscripción FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
17 ARTICULO 19: La sesión preparatoria tendrá como objeto la consideración y aprobación del programa que regirá para las diferentes sesiones, incluyendo la elección de los Directores de Debate y estará integrada por todos los inscritos en la Convención Nacional al momento de su instalación. ARTICULO 20: La Convención funcionará conforme a las políticas, estrategias y objetivos propuestos por el Comité Ejecutivo y el Comité Organizador, debiendo establecer las dinámicas de grupo (sesiones, comisiones, talleres, simposios, mesas redondas, panel, entre otros), que considere más convenientes para la consecución de los fines deseados. ARTICULO 21: Las Comisiones de trabajo se designarán e integrarán en la sesión preparatoria, de acuerdo al temario de la Convención, en todo caso siempre deberán considerarse las comisiones de trabajo para las áreas de educación, ciencia, legal y laboral. ARTICULO 22: Cada comisión de trabajo nombrará de su seno un Coordinador y un Secretario. El primero dirigirá las reuniones y el segundo tomará nota de lo tratado, para preparar el informe que se presentará en la sesión respectiva. ARTICULO 23: Las comisiones de trabajo a que hubiere lugar, presentarán un informe escrito, que en lo posible incluya proposiciones concretas acerca de los objetivos, metas, políticas y estrategias enmarcados en la materia estudiada. Este informe será considerado en la sesión respectiva, previamente fijada en el programa. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
18 TITULO IV CAPITULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS ARTÍCULO 24: Todos los Delegados tienen igualdad de deberes salvo las diferencias que establece este Reglamento, para los Delegados observadores y estudiantiles. ARTÍCULO 25: Son deberes de los Delegados: Cumplir con los trámites de inscripción en la Convención previa presentación de sus credenciales. Pagar la cuota de inscripción que fije el último Consejo Nacional. Asistir puntualmente a todas las sesiones plenarias y a las sesiones de trabajo de las comisiones, de las cuales forme parte. Ocupar en las sesiones plenarias el sitio que les fuera asignado. Solicitar del Presidente de la Delegación el consentimiento, para ausentarse parcial o definitivamente de la Convención quien deberá participarlo al Comité Organizador. Guardar la compostura, respeto y consideración que merece la Asamblea. Parágrafo único: para cumplir con el literal a del presente artículo las comisiones electorales regionales, deben hacer llegar el listado de delegados electos al comité organizador en tiempo oportuno. ARTICULO 26: Los Delegados tienen los siguientes Derechos: Intervenir sobre la materia que sea objeto de discusión en las sesiones plenarias o en las Comisiones de trabajo, talleres, simposios, mesas redondas, panel, etc., y hacer respecto a ella las proposiciones que estime conveniente. Votar todas aquellas proposiciones, acuerdos, resoluciones y reglamentaciones, que sean sometidas a consideración de la Asamblea. Formar parte de las sesiones, comisiones, talleres, mesas redondas, panel, etc. Presentar ponencias, trabajos gremiales y temas libres. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
19 Asistir a todo tipo de acto programado por el Comité Organizador para el desarrollo de la Convención. ARTICULO 27: Los Delegados observadores y estudiantiles, sólo tendrán derecho a voz. ARTICULO 28: Todo Delegado Oficial que sin causa justificada llegase con más de 60 minutos de retraso a la hora fijada para iniciar las sesiones, será sancionado con una multa equivalente al 20% del costo de la inscripción en la Convención, de no cancelar le impedirá asistir a las siguientes sesiones. La inasistencia será sancionada con una multa equivalente al 40% del costo de la inscripción. ARTICULO 29: Cuando un Delegado oficial, se retire de la Convención, por causa justificada a juicio de su Delegación, la Junta Directiva del Colegio respectivo, tendrá el deber de exponer su causa en una Asamblea ordinaria. ARTICULO 30: Quienes en alguna forma interfieran la marcha de una sesión o incurran en actos contrarios a la ley, la moral y buenas costumbres durante la Convención, pueden ser objeto de expulsión de la misma. CAPITULO VI DE LA MEMORIA Y CUENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO, ORGANOS Y ENTES ORGANIZATIVOS ARTICULO 31: En caso de no ser aprobada la Memoria y Cuenta del Comité Ejecutivo de la Fecobiove, órganos y entes organizativos, en el primer año de su gestión, la sesión entrará a considerar de pleno derecho la revocatoria de su mandato, la cual será acordada con el 75% de los votos de los Delegados oficiales inscritos en la Convención Nacional. ARTÍCULO 32: De producirse la revocatoria, se nombrará una Directiva accidental; la Comisión Electoral procederá a convocar un proceso electoral para la elección de nuevas autoridades en un lapso no mayor de 60 días. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
20 ARTICULO 33: La improbación de la Memoria y Cuenta del Comité Ejecutivo o el informe de gestión de los órganos y entes organizativos al termino de su mandato, implicará de pleno derecho un voto de censura, el cual lo inhabilita para continuar en el ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO UNICO: Las causales para la improbación no podrán en todo caso establecerse de forma taxativa; el proponente deberá sustentarla adecuadamente. TTITULO V CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 34: La Junta Directiva del Colegio sede de la Convención, conjuntamente con los miembros del Comité Organizador, publicarán al término de un (1) mes, bajo el nombre de ACTA FINAL, todas las resoluciones y conclusiones que hubiesen sido tomadas durante la Convención y hará llegar a los distintos Colegios, un número de ejemplares igual al cincuenta por ciento (50%) de los Delegados Oficiales asistentes. PARAGRAFO UNICO: El Comité Organizador de la Convención tomará las previsiones necesarias para que el Comité Ejecutivo, los Presidentes de los Organos de la Federación, entes organizativos y de las diferentes Delegaciones, puedan tener copia de los acuerdos de la Convención antes de los quince (15) días hábiles al término de la misma. ARTICULO 35: Los acuerdos y resoluciones emanados de una Convención, no podrán ser modificados o derogados sino por otra Convención, Ordinaria o Extraordinaria, por razones especialmente justificada. ARTICULO 36: Serán exonerados de los gastos de inscripción además de los delegados estudiantiles, los miembros principales del Comité Ejecutivo de la FECOBIOVE, los del Comité Organizador de la Convención y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio Sede. FEDERACION DE COLEGIO DE BIOANALISTAS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE CONVENCIONES
21 ARTICULO 37:Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Comité Organizador de la Convención y la Junta Directiva del Colegio sede, previa consulta al Comité Ejecutivo de la Fecobiove. ARTICULO 38: Se deroga el Reglamento de Convenciones de fecha y las demás disposiciones de carácter interno, que colidan con este Reglamento. ARTICULO 39: Este Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación en la I Convención Nacional Extraordinaria celebrada en Caracas el 16 de Octubre de Nota: las modificaciones a los Artículos 6 (pto 6.1), 9, y 36 fueron aprobadas en la XLIX Convención Nacional.Anzoátegui 2009 La modificación del artículo 17 en su parágrafo 2 y el parágrafo único del artículo 25 fue aprobada en la LI Convención Nacional, Sucre 2011 La modificación del artículo 2 fue aprobada en la LIII Convención Nacional, Zulia 2013
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