La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de octubre del 2015

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1 Firmado CARLOS por ALBERTO digitalmente CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) PEREZ Fecha: :10:24-06'00' (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de octubre del 2015 AÑO CXXXVII Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 PODER LEGISLATIVO CONTENIDO PODER LEGISLATIVO ACUERDOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Nº LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 11, 28, 140 inciso 8) de la Constitución Política, los artículos 1º, 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3º, 8º, 9º incisos a), d) e) e i), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 21, 22 y 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº J del 16 de julio de 1993; los artículos 59, 60, 64, 65 inciso 1), 66 inciso 1), 67, 70, 89, 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del Considerando: Pág Acuerdos... 2 PODER EJECUTIVO Decretos... 3 Acuerdos... 3 Resoluciones... 7 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS FE DE ERRATAS º Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución. 2º Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales. 3º Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución. Nº 4º Que conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca. 5º Que a partir de la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, mediante Acuerdo Nº 1906, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, la Defensora de los Habitantes dispuso delegar en el Defensor Adjunto la coordinación, supervisión y decisión de algunas actividades propias de la función administrativa de la institución. 6º Que con el propósito de atender todos los asuntos institucionales con mayor agilidad, celeridad y eficiencia y dotar al Despacho de un nivel de incidencia estratégico más amplio para la atención prioritaria de temas estructurales, mediante Acuerdo Nº 1921, emitido el 08 de mayo del 2015, la Defensora de los Habitantes dispuso afianzar y reforzar la delegación de algunas responsabilidades y actividades de la función de defensa que ya estaba dispuesta en el Estatuto Autónomo de Organización institucional en las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y en los Coordinadores de Oficinas Regionales de la institución, para incluir la firma de ciertos actos expresamente establecidos en dicho acuerdo. 7º Que para la consecución del mismo objetivo estratégico establecido en el considerando anterior, se ha determinado la necesidad de delegar en el Defensor Adjunto de los Habitantes la adopción y emisión de ciertos actos que forman parte de las funciones sustantivas de defensa, lo cual implica la reforma parcial de los Acuerdos Nos y 1921, referidos anteriormente. Por tanto, ACUERDA: Único. Reformar los Acuerdos Nos y 1921 emitidos por la Defensora de los Habitantes para ampliar los términos de la delegación dispuesta en el Defensor Adjunto de los Habitantes e incluir la adopción y emisión formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se indican a continuación: - Cierres de Consulta que resulten desfavorables a la pretensión del habitante. - Solicitudes de Informe, incluidos los traslados propiamente así como en general las comunicaciones formales específicamente dirigidas a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de órganos desconcentrados, Jerarcas del sector público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado. - Prevenciones a los jerarcas, en el supuesto de que resultare infructuosa la prevención que en primera instancia giran las y los Directores a los titulares subordinados, según los términos dispuestos en el Acuerdo Nº Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a todo el personal a través del correo oficial institucional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince. Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general imprenta nacional director ejecutivo JUnta administrativa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cultura y JUVentUd

3 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 3 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud ; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 09 de agosto de 1962 Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Considerando: 1º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº S del 22 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 76 del 21 de abril de 1994, se promulgó el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estableciendo en el artículo 57 el Fondo de Auxilio Médico y Retiro. 2º Que mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica celebrada el 22 de agosto del año 2002, se acordó la extinción del Fondo de Auxilio Médico y Retiro y en consecuencia la derogatoria íntegra del artículo 57 de dicho decreto ejecutivo. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo N del 17 de noviembre del 2009, Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se corrió la numeración en el Decreto Ejecutivo S, por lo que dicho artículo 57 corresponde en la actualidad al artículo 80 de la Normativa vigente, sin embargo contiene íntegro lo contenido en el numeral 57 que debía de derogarse. 4º Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº S del 22 de marzo de Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Por tanto, Decretan: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 80 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº S DEL 22 DE MARZO DE 1994 Artículo 1º Deróguese el artículo 80 del Decreto Ejecutivo Nº S del 22 de marzo de 1994, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 376-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de Considerando: I. Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del 2015, con número , se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de setiembre del II. Que según certificado de incapacidad por enfermedad del 17 de setiembre del 2015, con número , debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas Venegas hasta el 02 de octubre Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Nombrar al señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº , como Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive, en virtud de lo dispuesto en el certificado de incapacidad por enfermedad del 17 de setiembre del 2015 con número , ante el quebranto de salud del señor Helio Fallas Venegas, cédula de identidad Nº , Ministro de Hacienda. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº 377-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de Considerando: I. Que el señor Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda, según certificado de incapacidad por enfermedad del 21 de agosto del 2015, con número , se encuentra en reposo desde el 19 de agosto del 2015 y hasta el 17 de setiembre del II. Que según certificado de incapacidad por enfermedad con número del 17 de setiembre del 2015, debe extenderse la incapacidad del señor Helio Fallas Venegas hasta el 02 de octubre del III. Que en virtud de dicha incapacidad, el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº , Viceministro de Hacienda encargado de egresos, asumirá el cargo de Ministro de Hacienda a. í., durante el período que comprende del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Nombrar al señor Roberto Jiménez Gómez, cédula de identidad Nº , como Viceministro de Hacienda a. í., encargado de egresos, durante el período que va del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, ambos días inclusive, en virtud de que el señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad Nº , asumirá durante este mismo periodo el cargo de Ministro de Hacienda a. í. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 110-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la funcionaria Fanny Sánchez Oviedo, cédula Nº , del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la actividad Seguimiento del curso Temático Avanzado sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 08 al 17 de julio del 2015.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del º Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación, gastos menores y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio-OMC-. 3º Rige a partir del 06 al 18 de julio del Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de junio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 113-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Roger Ruiz Zapata, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en la Reunión Conjunta 53 del Comité de Químicos y del Grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología de la OCDE, que se realizará en París, Francia, del 09 al 11 de junio del º Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE. 3º Rige a partir del 07 al 12 de junio del º De acuerdo con el oficio circular D.A.F.- PROVEE del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 114-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje Nº 091-PE. El cual debe leerse: 2. Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como la inscripción al congreso y los gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. De acuerdo con el oficio DSFE del 27 de mayo del Dado en el Despacho Ministerial, el dos de junio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 127-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Sra. Nelly Mora Molina, cédula Nº , funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el curso La Biotecnología y su Aplicación en la Agricultura, que se realizará en Irapuato, México D. F., del 22 de junio al 01 de julio del º Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Técnica IPCA-SAGARPA para el Caribe y Centro América. 3º Rige a partir del 21 de junio al 02 de julio del Dado en el Despacho Ministerial, el dieciséis de junio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 135-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Édgar Vega Zúñiga, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE- para que participe en el Taller Regional denominado Apoyo a la implementación de un sistema Alerta Rápida, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 22 de julio del º Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica-PRACAMS-. 3º Rige a partir del 19 al 23 de julio del Dado en el Despacho Ministerial, el veintiséis de junio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 139-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. José Alberto Duarte Morales, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado- SFE- para que participe en la Pasantía en identificación de plagas de importancia cuarentenaria, que se realizará en Puerto Cortés, Honduras, del 13 al 17 de julio del º Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria-OIRSA-. 3º Rige a partir del 12 al 18 de julio del Dado en el Despacho Ministerial, el seis de julio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). Nº 140-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

5 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 5 ACUERDA: 1º Autorizar al Sr. Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula Nº , funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en el taller Avances y desafíos de la Gestión Regional del HLB en América Latina y el Caribe, que se realizará en Santiago de Chile, el 13 y 14 de julio del º Los costos del tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-. 3º Rige a partir del 11 al 16 de julio del Dado en el Despacho Ministerial, el seis de julio del dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº 098. Solicitud Nº (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 090-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas. Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, participar en el Taller de Regional de Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA, que se llevará a cabo en la ciudad de San salvador, Salvador, los días 23, 24 y 25 de setiembre del II. Que el objeto de dicho encuentro es conocer de primera fuente el proceso de transparencia, adaptación y funcionamiento de la MIPYME, además del intercambio de experiencias entre ambos países a efectos de consolidar y fortalecer el modelo de atención para las micro, pequeñas y medianas empresas que actualmente opera en el país. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de Regional de Coordinación para el Fomento de la MIPYME en la Región SICA, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23, 24 y 25 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º Rige a partir del 23 de setiembre del 2015 y hasta su regreso el día 25 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº , y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº , funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada XXIII Reunión del Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles por vacunación ; que se llevará cabo en la Ciudad de Varadero, Cuba, del 01 al 03 de julio del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 30 de junio y regresando el 04 de julio del Artículo 5º Rige del 30 de junio al 04 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Wesley Esquivel Miranda, cédula de identidad Nº ; el Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula de identidad Nº , y la Licda. Cristina Madriz Vargas, cédula de identidad Nº , funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada Programa Internacional de Seguridad Alimentaria ; que se llevará a cabo en la Universidad de Michigan, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de julio del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Michigan, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 18 de julio y regresando el 27 de julio del Artículo 5º Rige a partir del 18 de julio al 27 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Inga. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada cuarto período de sesiones

6 Pág 6 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 de la Conferencia Internacional sobre Gestión de los Productos Químicos ICCM 4 ; que se llevará cabo en la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 28 de setiembre al 02 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a nivel internacional (SAICM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de setiembre y regresando el 04 de octubre del Artículo 5º Rige a partir del 26 de setiembre al 04 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº , Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Segundo Foro Latinoamericano y del Caribe sobre el continuo de atención del VIH ; que se llevará a cabo en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 20 de agosto del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional para Centroamérica, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades CDC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de agosto y regresará el día 22 de agosto del Artículo 5º Rige del 16 de agosto al 22 de agosto del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada Taller de Presentación Final de Resultados del Proyecto ADVANCE-HTA y el VII Encuentro Anual de Países Miembros de la Red de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de las Américas RedETSA ; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 09 al 11 de setiembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 08 de setiembre y regresará el día 12 de setiembre del Artículo 5º Rige del 08 de setiembre al 12 de setiembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº , para que asista y participe en la actividad denominada Congreso Internacional para promover el consumo de Frutas y Vegetales ; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 18 al 19 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación 5 X Día de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 20 de noviembre del Artículo 5º Rige a partir del 17 de noviembre al 20 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº , funcionaria del Área Rectora de Salud Pacífico Central, para que asistan y participen en la actividad denominada 4º Simposio de Perspectivas de Eliminación de la Malaria en América Latina ; que se llevará cabo en la Ciudad de Cali, Colombia, del 19 al 21 de agosto del Artículo 2º Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y las entidades y organismos colaboradores, por lo que no existe gasto del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de su salario.

7 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 7 Artículo 4º Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 18 de agosto y regresando el 22 de agosto del Artículo 5º Rige del 18 de agosto al 22 de agosto del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Rafael Salazar Portugués, cédula de identidad Nº , Asesor, Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión Salvando Mujeres y Recién Nacidos: Intervenciones para Reducir la Mortalidad Materna y Neonatal ; que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 16 de setiembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de setiembre y regresando el 17 de setiembre del Artículo 5º Rige del 13 de setiembre al 17 de setiembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Nº DM-FP EL MINISTRO DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº , Directora Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión Presencial del Grupo Asesores del Plan Estratégico SPAG de la Organización Panamericana de la Salud OPS, que se llevará a cabo en México DF., del 26 al 28 de agosto del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de agosto y regresando el 29 de agosto del Artículo 5º Rige del 25 de agosto al 29 de agosto del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Res. N San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de setiembre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI del 07 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es: terreno inculto, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.894,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con lote de Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle pública con un frente de 26,59 metros; al este, con lote inscrito en la separación inmediata anterior, y al oeste, con calle de interesados con un frente de 72,03 metros. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N A , mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.894,75 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N b) Naturaleza: terreno inculto. c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: María de los Ángeles Morera Madrigal, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.894,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de María de los Ángeles Morera Madrigal, cédula N , un área de terreno equivalente a 2.894,75 metros cuadrados, según plano catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Res. N San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de setiembre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI de 16 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y tacotales, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, con una medida de ,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Julia Lara Lara, Hacienda San Miguel, otros; al sur, con calle pública, Junta de Educación Escuela Los Lagos, otros; al este, con Junta de Educación Escuela Los Lagos, Sol Renta Carros, Aviación Civil, Gilberto Lara, otro, y al oeste, con Sol Renta Carros, Junta de Educación Escuela Los Lagos, servidumbre agrícola. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, según plano catastrado N G Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N G , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y tacotales. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N G d) Propiedad: Luvianas de Liberia S. A., cédula jurídica N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

9 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 9 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N , situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y además situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste y propiedad de Luvianas de Liberia S. A., cédula jurídica N , con una área total de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N G , necesaria para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Res. N San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil quince. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Resultando: 1º Mediante oficio N DAJ-ABI de 16 de setiembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , cuya naturaleza es terreno inculto, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.651,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Fernando Morera Madrigal; al sur, con calle pública con 26,58 metros y otro; al este, con Julio Víquez Soto, y al oeste, con María de Los Ángeles Morera. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.651,11 metros cuadrados, según plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 3º Constan en el expediente administrativo N a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.651,11 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número b) Naturaleza: terreno inculto. c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A d) Propiedad: Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica N , representada por Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.651,11 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número , situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica N , representada por Nilo Ramón Vargas Morera, cédula N , con una área total de 2.651,11 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Resolución N 2293-MEP Poder Ejecutivo. San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del ocho de julio del dos mil quince. Se conoce solicitud formulada por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos dos-cuatrocientos setenta y nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, con cédula jurídica número tres-cero diez-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos seis, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, para que se realice el cambio de nombre de ese Centro Educativo por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, el que cuenta con oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Resultando: 1 Que mediante escrito de fecha 11 de mayo del 2015, el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, y propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, presenta formal solicitud de cambio de nombre por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, el cual se encuentra ubicado contiguo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito Ciudad Quesada San Carlos. (Vista a folios 13 y 14 del expediente administrativo). 2 Que el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, mediante solicitud número , promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, quedando inscrita a partir del veintitrés de abril del dos mil quince, con Registro N , para proteger en clase 41 Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. (Vista a folio 12 del expediente administrativo). 3 Que dicha institución tiene aprobados y reconocidos los estudios en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. (Vista a folio 16 del expediente). 4 El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación y determinó que la solicitud presenta los requisitos establecidos para el trámite de cambio de nombre y mediante oficio No. DEP-AT del veintisiete de mayo del dos mil quince, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Educación Pública, el expediente de marras. (Vista a folio 15 del expediente). 5 La Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la gestión tendente a obtener el cambio de nombre de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, determinando con base en éste, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico. Considerando único: La solicitud presentada por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, propietario del Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, para que se cambie el nombre de esta institución educativa por el de Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente. A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo que procede a elaborar la respectiva resolución. Consecuentemente el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, ostentará las obligaciones y derechos que se le fueran otorgados con el nombre de Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, según Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Cuya ubicación es contiguo a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, San Carlos. Por tanto: El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1 Aprobar el cambio de nombre solicitado por el Presbítero Carlos Luis Herrera Rodríguez, para que en adelante el Colegio María Inmaculada de Ciudad Quesada, se denomine Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. 2 En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante la Sesión del Consejo Superior de Educación C.S.E de fecha trece de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. 3 El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense. 4 Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante. 1 vez. O.C. N Solicitud N (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO Nº SC San José, 25 de setiembre del Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG : Se modifica la Resolución número DG y se incluye en el apartado denominado Atinencia Académica de la especialidad Administración Educativa la carrera Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo. DG : Se modifica íntegramente la Resolución número DG del 29 de octubre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de esta forma: el siguiente Cuerpo de Normas para la Adjudicación de becas de Capacitación en Idiomas Extranjeros. DG : Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG del 9 de diciembre del 2010 y sus reformas) en la sección denominada Atinencia Académica de la especialidad Electrónica en Telecomunicaciones, para que se agregue las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Electrónica, impartida por la Universidad Hispanoamericana. Publíquese. Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS AVISO PROYECTO DE DECRETO PARA REGULAR VEHÍCULOS ALTAMENTE DETERIORADOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y sus reformas, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general

11 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 11 o corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado Regulación de Vehículos Altamente Deteriorados. Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr; triguerosgx@ hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio (Link Propuestas en consulta pública, apartado Proyectos Aduaneros ). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince. Benito Coghi Morales, Director General. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. Solicitud N (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N 7, emitido por el Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera, en el año dos mil doce, a nombre de Rivera Valverde Mónica María, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los 25 días del mes de marzo del MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N 553, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Varela Gamboa Alfonso, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los 24 días del mes de setiembre del Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N 1421, emitido por el Liceo Ciudad Neily en el año dos mil nueve, a nombre de Cubillo Chavarría Tatiana Melissa, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los 21 días del mes de agosto del Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 118, título N 2968, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Alpízar Angie Vanessa, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los 29 días del mes de junio del Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N 535 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Ávila Esteban, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José a los 27 días del mes de febrero del Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Región Brunca, al que se le asigna el código 976-SI, acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 3, folio: 255, asiento: 4861, del 17 de agosto de La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 7 de octubre de 2014, con una vigencia que va desde el 7 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera: Presidente Vicepresidente Secretaria Tesorero Vocal 1 Vocal 2 Fiscal Jefry Caballero Soto Marjorie Hidalgo Arias Allan Hernández Rodríguez Greisel Rodríguez Álvarez Edson Núñez Juárez Rosa Angélica Obando Vega Hanya Jara Matamoros San José, 17 de agosto del Lic. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora Asuntos Laborales. Exonerado. (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Marcas de Ganado Solicitud N Juan Carlos Alvarado Marín, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Las Vueltas, de la escuela de Las Vueltas 100 metros este y 3 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2015, Según el expediente N San José, 22 de setiembre del Viviana Segura De la O, Registradora. 1 vez. (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Patente de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Jorge Tristán Trelles, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 45 DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2013 US 29/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:20:49 del 29 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de agosto del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Jorge Tristán Trelles, Céd , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 90 DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:12:31 del 29 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de agosto del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad , mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE. Se proporciona un TPU hidrófobo transparente haciendo reaccionar (a) un poliol hidrófobo fabricado a partir de un ácido graso dimerizado, (b) una mezcla de extensores de cadena de un extensor de cadena diol lineal y un extensor de cadena diol ramificado y (c) un diisocianato. El poliol preferido es un dímero de ácido graso C36 que ha reaccionado con 1,6-hexanodiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/66; C08G 18/76; C08G 18/42; cuyo(s) inventores son Meltzer, Donald A, Kulkarni, Pallavi, Walder, Anthony J, Farras, Julius. Prioridad: 04/02/2013 US 61/ ; 03/02/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 10:00:03 del 31 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 01 de setiembre del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-LAMP1 Y CONJUGADOS ANTICUERPO FÁRMACO, Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente a las proteínas asociadas a la membrana lisosomal 1 (LAMP1) humana y de Macaca fascicularis e inmunoconjugados que comprenden dichos anticuerpos conjugados o unidos a un agente inhibidor del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/ 68; A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Baudat, Yves, Blanche, Francis, Camerón, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Lefebvre, Anne-Marie, Mathieu, Magali, Merino-Trigo, Ana, Nunes, Manoel. Prioridad: 27/12/2012 EP ; 27/12/2012 EP ,6; 26/12/2013 WO 2013EP La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:34:12 del 08 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 09 de setiembre del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE ALBÚMINA Y PACLITAXEL. La invención proporciona composiciones (tales como composiciones farmacéuticas) que comprenden nanopartículas albúmina y paclitaxel. Las composiciones tienen un perfil específico de polímero/ monómero de albúmina y son particularmente adecuadas para uso en el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 38/38; A61K 9/14; A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P. Prioridad: 11/03/2013 US 13/794,705; 28/12/2012 US 61/747,123; 19/12/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de setiembre del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que X, Y, Al, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, T y R5 son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9 /09; A61K 31/661; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck Jérôme-Benoît, Henlin Jean- Michel, Guillouzic, Anne-Francoise, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:26:45 del 11 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS. Una mezcla fungicida sinérgica contiene una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos inventores son Ouimette, David G, Yao, Chenglin, Mathieson, John T, Dasilva, Olavo Correa,

13 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 13 Kemmitt, Greg. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,464; 31/12/2013 WO 2013US Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:49:02 del 25 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada CABAZITAXEL Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA METASTÁSICOS. La presente invención se refiere al compuesto que tiene la formula (I) siguiente, que puede estar en forma de base o en forma de un hidrato o un solvato, en combinación con prednisona o prednisolona, para su uso en el tratamiento de cáncer de próstata metastásico resistente a la castración o resistente al tratamiento hormonal en pacientes que no están en riesgo de desarrollar trastornos gastrointestinales seleccionados del grupo que consiste en sangrado y perforación gastrointestinal, gastritis, enterocolitis, enterocolitis neutropénica, colitis, obstrucción intestinal, e íileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165; A61K 31/56; A61P 35/00; cuyos inventores son Neibart, Steven. Prioridad: 04/03/2013 EP ; 04/03/2014 WO 2014EP Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 09 de setiembre del Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada PARTÍCULAS RECUBIERTAS EN POLVO. Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas donde cada una de las partículas recubiertas comprende un primer recubrimiento y un segundo recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/28; A01P 21/00; C07C 13/04; cuyos inventores son Zhen, Yueqian, Thomson, Niall Rae. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,636; 11/03/2014 WO 2014US Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:09:00 del 27 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZOL. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de A1 a A3 y de R1 a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 473/04; cuyos inventores son Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabienne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/03/2013 EP ; 04/03/2014 WO 2014EP Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:10:06 del 27 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de agosto del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , mayor de edad, vecino de San José, apoderado de F. Hoffmann- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que A y de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 413/04; A61K 31/422; A61K 31/424; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavelle, Olivier, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers- Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 26/03/2013 EP /24/03/2014 WO 2014EP Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:46:30 del 25 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de agosto del Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Biopharma SPRL, de Bélgica, Katholieke Universiteit Leuven, K.U.Leuven R&D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO -PIRIMIDINA TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS. Una serie de derivados de pirazolo [3,4-d] pirimidina que se sustituyen en la posición 4 mediante un resto monocíclico diaza, bicíclico con puente o espirocíclico, son beneficiosos en el tratamiento y/o prevención de varias dolencias humanas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Ford, Daniel James, Franklin, Richard Jeremy, Ghawalkar, Anant Ramrao, Horsley, Helen Tracey, Huang, Qiuya, Reuberson, James Thomas, Vanderhoydonck, Bart. Prioridad: 20/12/2012 GB ; 04/02/2013 GB ; 20/12/2013 WO 2013EP Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:07:00 del 17 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de setiembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International LTD, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA EL PAGO DE DISTRIBUIDOR A DETALLISTA.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores) y detallistas a través del teléfono móvil se revela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10; G06Q 20/20; G06Q 20/32; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,461. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el Nº , y fue presentada a las 13:29:00 del 23 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula Nº , mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de GCS International Ltd, de R. Dominicana, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO UTILIZANDO TELÉFONOS MÓBILES PARA LA GENERACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE NEGOCIO A NEGOCIO. Un método y sistema para el procesamiento de transacciones de facturas entre vendedores (distribuidores y detallistas a través del teléfono móvil se revela). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/04; G06Q 20/40; G06Q 20/32; G06Q 20/10; cuyo inventor es Jiménez, Day. Prioridad: 23/08/2012 US 61/692,474. Publicación Internacional: 27/02/2014 WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el Nº , y fue presentada a las 13:27:54 del 23 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de agosto del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta: 1) NIKOHL VARGAS ARAYA, cédula de identidad número: , carné 15490, expediente administrativo: NO, mediante Resolución Número de las 06:54 horas del 27 de julio del San José, 25 de setiembre del Unidad Legal Notarial. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe. 1 vez. O.C. 81. Solicitud N (IN ). NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta: 1) SICK ABDUL RESAK BUSTOS, cédula de identidad número: , carné 10389, expediente administrativo: NO, mediante Resolución Número de las 15:40 horas del 16 de marzo del San José, 16 de marzo del Unidad Legal Notarial. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe. 1 vez. O. C. 81. Solicitud N (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 10081A. Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas / Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico - piscina y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Savegre 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domesticopiscina y agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de agosto de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. 991H. Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 61 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para autoconsumo. Coordenadas / hoja Matapalo, caída bruta (metros): 14 y potencia teórica (kw): 0,600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de marzo del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 16679A. Shirley María Herrera Arias solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Shirley Herrera Arias en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,

15 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 15 deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de setiembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 7285A. Hermanos MN S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas / hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de junio de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Rafael Ángel Cascante Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas / hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Bernal Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fanny Gamboa Bonilla en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego lechería abrevadero y granja. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de agosto del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Cesar Acuña Sandí, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Chupón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 9 de setiembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. Solicitud N (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Solís Lara, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del siete de agosto de dos mil quince. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Josué Malueños Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Dora y Malueño, respectivamente. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica En el link de COMPRARED. San José, 1 de octubre de Lic. Mario Umaña Mora, Director. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica en el link de COMPRARED. San José, 30 de setiembre del Lic. Mario Umaña Mora, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). SALUD LICITACIONES INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2015LN Equipos de laboratorio El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2015, para la compra de Equipos de Laboratorio. El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN Suministro e instalación de sistemas de Security Pack para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y nuevas necesidades La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 05 de noviembre del 2015, para el Suministro e instalación de sistemas de Security Pack para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y nuevas necesidades. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 07 de octubre del La Uruca, 07 de octubre del Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/ Proveeduría. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Contratación de servicios de acondicionamiento físico para zonas descentralizadas 2016 El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del 29 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 3:00 p.m. Oficina de Compras y Pagos. Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Contratación de servicio de desarrollo de herramienta en línea de monitoreo para necesidades de capacitación El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca; 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). COMPRA DIRECTA Nº 2015CD Compra de malla y cuerda para pesca El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 9:00 horas del 15 de octubre del Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, dirección ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago; 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA N 2015LN Adquisición, instalación y puesta en marcha de tres ascensores para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2015, para la contratación del servicio de Adquisición, instalación y puesta en marcha de tres ascensores para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio web del IFAM: ahí se accede el banner Proveeduría y luego se selecciona el icono de Licitaciones o bien accediendo el siguiente enlace: LICITACIONES.ASPX Moravia, 02 de octubre del Sección de Proveeduría. Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE UPALA La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación: CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD Contratación de persona física o jurídica por alquiler de mano de obra calificada para la construcción del puente peatonal en Manzanares en Dos Ríos de Upala Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 29 de octubre del En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde. 1 vez. Solicitud N (IN ). MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN Para la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno A todos los potenciales proveedores, se les invita a participar de la Licitación Pública Nº 2015LN , Para la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno. El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico: isela.mata@ munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia. San Rafael de Oreamuno, 02 de octubre de Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal. 1 vez. (IN ). ADJUDICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº2015LN UL Adquisición de sistemas de fijación externa bajo modalidad de consignación, para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes del Instituto Nacional de Seguros en las salas de cirugía del Hospital del Trauma En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58 y N 59, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N 9287, Acuerdo 9287-IV del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD del 25 de setiembre del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV del 10 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos: I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: Oferta Oferente Renglón Líneas 1 MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica y 3

17 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 17 Oferta Oferente Renglón Líneas 2 BIOTEC BIOTECNOLOGÍA DE CENTROAMÉRICA S. A. cédula jurídica Monto adjudicado: Cuantía Inestimada. 1 1, 2 y y y , 2, 3, 4 y 5 8 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 9 11, 12, 13, 14, 15, 16 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 10 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y y 2 II. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas, por los incumplimientos técnicos de las ofertas participantes: Renglón Líneas 10 9, 51 y 52 III. Declarar los siguientes renglones y líneas infructuosas por falta de ofertas: Renglón Líneas , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV del 10 de setiembre del 2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N 9287, artículo IV del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD del 25 de setiembre del los cuales contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso-, se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N 2102 al N 2129 y del N 2151 al N Departamento de Proveeduría. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ) LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN UL Adquisición de insumos médico quirúrgicos bajo modalidad de consignación, para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes del Instituto Nacional de Seguros en las Salas de Cirugía del Hospital del Trauma En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58 y N 59, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N 9287, Acuerdo 9287-III del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD del 25 de setiembre del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV del 10 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos: I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: Oferta Oferente Renglón Líneas 1 2 ORTHOPEDIC BIOMET CENTROAMERICANA S. A., cédula jurídica INNOMÉDICA CCB S.A. cédula jurídica y Oferta Oferente Renglón Líneas 3 MEDITEK SERVICES S.A., cédula jurídica , 3, 4, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y Oferta Oferente Renglón Líneas SYNTHES COSTA RICA S.C.R. LIMITADA, cédula jurídica GRUPO SALUD LATINA S.A. cédula jurídica: MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY S. A., cédula jurídica: ABRAHAMS MULTIBUSINESS S. A. cédula jurídica: Monto adjudicado: Cuantía Inestimada , 3, , 3 y 4 II. Declarar infructuosos el renglón N 3, líneas Nos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, por incumplimientos técnicos de las ofertas presentadas. Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV del 10 de setiembre del 2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N 9287, Acuerdo 9287-III del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD del 25 de setiembre del los cuales contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso-, se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N 1929 al Departamento de Proveeduría. Francisco Cordero Fallas, Jefe. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ) CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Varios equipos para la unidad operativa de química farmacéutica y bionálisis El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA para la adquisición de Varios equipos para la unidad operativa de química farmacéutica y bionálisis se adjudicó de la siguiente forma: Ítem 1: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A. por $70.000,00, Ítemes 2 y 3: Electrónica Centroamérica S. A. por $ ,00, Ítem 4: Pharma Alliance Group por $9.283,00, Ítemes 5 y 6: Tecno Diagnóstica S. A. por $74.678,00. Para mayor detalle el Acto de Adjudicación está disponible en la página web En todo caso, prevalece lo estipulado en la versión impresa que se encuentra en el expediente de la compra. Teléfono ext Alajuela 05 de octubre del Francisco J. Palma Soto, Encargado. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada 2015LA , Licitación Pública 2015LN y Licitación Pública 2015LN por la de bolsas plásticas, materiales de limpieza y materiales de oficina, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, que ya se encuentra disponible la

18 Pág 18 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web o al link licitaciones_detalle?up=2799. San Isidro de Pérez Zeledón, 05 de octubre del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Compra de vehículos sedan híbrido La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión , celebrada el día 02 de octubre del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA para la compra de vehículos sedan híbrido, según el dictamen técnico NMV-PGA , NMV-PGA y NMV- PGA , en el dictamen legal ALCA , realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: a. Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2 de la empresa Quality Motor S. A., por un monto de $38.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 02 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación de los actuales en el edificio INA, Paseo Colón La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión , celebrada el día 02 de octubre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA para la compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación de los actuales en el edificio INA, Paseo Colon, según el dictamen técnico URMS-PSG , en el dictamen legal ALCA , realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera: a. Adjudicar la línea Nº 1 (única) a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Elevadores Schindler S. A., por un monto de $ ,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 240 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD JUDESUR Contratación de servicios profesionales en la rama de Ingeniería Civil para el D.L.C.G. Para lo que estimen conveniente, transcribimos en lo conducente Acuerdo tomado por la Administración de JUDESUR, dónde se convino lo siguiente: Se recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2015CD JUDESUR Contratación de servicios profesionales en la rama de Ingeniería Civil para el D.L.C.G. a la empresa Analítica Actuarial S. A. (Ing. Santiago Bermúdez Morales), por un monto de ,00 (diez millones de colones netos), por un periodo de 4 meses. Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Asistente de Proveeduría a. í. 1 vez. Solicitud N (IN ). AVISOS COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL TRONADORA LICITACIÓN N 2015LN (Proceso Licitatorio) Equipamiento de la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Tronadora informa que la empresa ganadora de la Licitación N 2015LN Equipamiento de la Especialidad de Turismo en Hotelería y Eventos Especiales es Corporación ACS de Sabanilla S. A. Tronadora, 5 de octubre del Sr. Octavio Espinoza Araya, Presidente Junta Administrativa CTP. 1 vez. (IN ). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N 2014LN CV00 Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 22 de octubre de 2015, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. San José, 05 de octubre de Proveeduría Institucional. MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í. 1 vez. Solicitud N (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N 2015LN (Modificaciones al Cartel) Contratación de los servicios de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LN lo siguiente: En el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº , celebrada por el Comité de Licitaciones el 29 de setiembre del 2015, se autorizan las primeras modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por lo tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación. La Uruca, 05 de octubre del Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el elevador ubicado en el Centro de Negocios San José Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de octubre de Proveeduría y Licitaciones. Carmen María González Brenes. 1 vez. O. C. Nº 25. Solicitud Nº (IN ).

19 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 19 UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA 2015LPNS PMIUNABM (Aclaraciones y ampliación plazo) Residencias y obras deportivas Campus Nicoya De acuerdo a la normativa vigente, se amplía el plazo de presentación de ofertas y la apertura de la licitación según lo siguiente: En el punto 3.4. Apertura de las ofertas, del documento de licitación: Donde dice: La apertura de las ofertas se realizará el día 14 de octubre del 2015 a las 10:00 a.m. Se reemplaza por: La apertura de las ofertas se realizará el día 19 de octubre del 2015 a las 2:00 p.m. Adicionalmente, se informa que se realizaron aclaraciones al documento de Licitación para la Contratación 2015LPNS PMIUNABM Residencias y obras deportivas Campus Nicoya, los detalles se pueden consultar en la dirección electrónica: en el apartado de: Información para proveedores, carteles, ver carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Heredia, 05 de octubre del MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. O. C. N P Solicitud N (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública 2015LN por Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, que se encuentran disponibles modificaciones y aclaraciones a las especificaciones técnicas, para mayor información ingresar a la página web o al link: _ detalle?up=2799&tipo=ln. San Isidro de Pérez Zeledón, 02 de octubre de Área de Gestión de Bienes y Servicios. Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA Compra de servicios de seguridad operativa para el EBAIS de San Martín Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la III modificación al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA Compra de servicios de seguridad operativa para el EBAIS de San Martín. Fecha apertura ofertas: jueves 08 de octubre :00 hrs. Ver detalles de última versión del cartel modificado en la página Web enlace Licitaciones. Liberia, Guanacaste, 30 de setiembre del Lic. Evelyn Hernández Navarrete, Área de Gestión de Bienes y Servicios. 1 vez. Solicitud N (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN PRI (Circular Nº 1) Compra de camiones hidrovaciadores para la GAM y Regiones Periféricos El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del Licda. Iris Fernández Barrantes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ) INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 3 al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA Adquisición de marmita para pasteurización de leche, caldera pirotubular, cuarto frío, descremadora eléctrica, mesa de moldeo, moldes para queso rectangular, mesa en acero inoxidable, dosificadora volumétrica, refrigeradora, balanza electrónica de plataforma, etiquetadora, termómetro para leche, balanza electrónica, lira para corte horizontal y vertical y máquina empacadora y selladora al vacío de tipo cámara de mesa para planta agroindustrial del Colegio Técnico Profesional de Batán Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra citada, que se han realizado varias modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE COMPRA 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr, a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas se traslada para el 15 de octubre del 2015 a las 10:00 horas. San Vicente de Moravia, San José. Área de Contratación y Suministros. Lic. Karen Valverde Soto. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA (Aclaración y Modificación al Cartel Prorroga Nº 2 y Modificación Nº 2) Servicios de áseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Almacén Regional de Cartago, Centro de Formación Profesional de Cartago (Loyola), y Centro de Formación Profesional de Turrialba El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos los interesados en concursar a la referida licitación, que: a. La fecha de apertura se prorroga para el día 13 de octubre del 2015, la hora se mantiene invariable. b. En el apartado 2.3. Número de personas requeridas para la prestación del servicio de las especificaciones técnicas correspondiente a la línea Nº 3, Contratación de Servicios de áseo y limpieza con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Turrialba, se aclara que la persona sujeta de laborar una jornada de 24:00 horas semanales, esta debe trabajar una jornada mixta a partir de las 16:00 horas, de lunes a viernes. No obstante, se aclara que el Instituto Nacional de Aprendizaje, no aceptará ofertas donde se cobre más de la media jornada ordinaria semanal. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN (Prórroga) Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según demanda El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN , Contratación de abastecimiento continuo de llantas, según demanda, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de noviembre, a las 10:00 horas. Unidad de Compras Institucionales. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN (Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2) Compra de vehículos de recolección: 4 camiones recolectores y 2 vagonetas La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, comunica que de conformidad con la Resolución R-DCA emitida por la Contraloría General de la República respecto a los recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN Compra de vehículos de recolección: 4 camiones recolectores y 2 vagonetas, se comunican las modificaciones, aprobadas por el órgano Contralor sobre los recursos de objeción presentados por las empresas Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., Eurobús S. A. y por Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., de igual forma se realiza una prorroga al plazo para la recepción de las ofertas de la siguiente forma: Cláusula , punto 4 deberá leerse: El motor debe ser de combustión interna a diésel 4 tiempos, turbo cargado, e intercooler, con freno de motor al escape o a las válvulas con una potencia de frenado igual o superior a 300kw. Cláusula , punto 8 deberá leerse: El chasis como mínimo debe ser tipo perfil en U o C con refuerzo, o de forma integral, mínimo de 10mm de espesor en su totalidad. Debe ser construido en acero con esfuerzo de fluencia de 550Mpa como mínimo o que cumpla con la normativa ASME para transporte de materiales en carretera, con recubrimientos anticorrosión como primario y pintura final, un sistema de anticorrosión que proteja al chasis como acabado final. El chasis debe ser para cuatro ejes como mínimo, perfectamente balanceado junto con la carrocería. Cláusula , punto 6 deberá leerse: El chasis como mínimo debe ser tipo perfil en U o C en acero de alta resistencia, de un espesor de 8mm mínimo, el cual debe ser reforzado con un perfil en U o C con un espesor mínimo de 5mm a lo largo de todo el chasis, finalizando donde empieza la parte del motor, por lo que la sumatoria del perfil principal y el de refuerzo debe ser de 13mm mínimo. Debe ser construido en acero con esfuerzo de fluencia de 550Mpa como mínimo o que cumpla con la normativa ASME para transporte de materiales en carretera, con recubrimientos anticorrosión como primario y pintura final, un sistema de anticorrosión que proteja al chasis como acabado final. Cláusula , punto 9 deberá leerse: Debe tener dos ejes delanteros direccionados por medio del volante desde la cabina, con capacidad conjunta mínima de kilogramos de peso mínimo. Dos ejes traseros (tándem) con capacidad conjunta mínima de kilogramos de peso mínimo, deben contar con bloqueo longitudinal (bloqueo entre ejes del tándem) y transversal (bloqueo a las ruedas de cada lado de ambos ejes), con reducción a cubos (reducción por medio de engranajes, llamada planetaria ubicada en las bocinas del tándem). Cláusula , punto 19 deberá leerse: Freno de motor al escape o a las válvulas con potencia igual o superior a 300kw. Con sistema de frenos ABS con control electrónico contra deslizamiento. Cláusula Experiencia de la empresa con la marca. 10%, este punto deberá leerse: Este punto evaluará los años de experiencia real que tiene el oferente en la comercialización de equipos de transporte como los solicitados. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla: Años de experiencia Porcentaje % Mayor o igual que 8 10% Mayor o igual a 5 pero menor que 8 5% Mayor o igual a 3 pero menor que 5 3% Menor que 3 0 Para acreditar la experiencia señalada el oferente deberá presentar en documento autenticado una certificación del fabricante donde se especifique el tiempo en años que lleva en la venta y distribución en Costa Rica de los equipos ofertados. La institución se reserva el derecho de verificar por cualquier medio, la información aportada. En caso de no aportar la documentación solicitada no se asignarán los puntos respectivos. Nota: se corrige un error material en la tabla original del folio 48, en donde se dejaba por fuera y sin calificación a las empresas que tenían 8 y 9 años de experiencia. Cláusula , punto 7 deberá leerse: Deberá tener un eje delantero direccionado por medio del volante desde la cabina, con capacidad conjunta mínima de kilogramos de peso. Un eje trasero tándem con capacidad conjunta cercana a los kilogramos de peso. Cláusula 6.4, Forma de pago, deberá leerse: Los pagos se realizarán en colones costarricenses con recursos provenientes del Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Curridabat, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al recibido conforme de los vehículos y la entrega y aprobación de facturas. El pago se podría realizar mediante depósito en cuenta o transferencia bancaria a la cuenta cliente que el proveedor indique, siendo requisito para ello que el mismo sea titular ante el ente bancario seleccionado y que presente certificación de la cuenta cliente en cada factura. En caso de que al momento de presentar la factura al cobro, el adjudicatario le adeude dinero a la Administración por concepto de alguna sanción prevista en este cartel, ésta podrá deducir de los saldos pendientes de pago, el importe de la misma. Del monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), monto correspondiente a la retención adelantada del impuesto sobre la renta. Se podrá resolver esta cláusula, también utilizando la carta de crédito si alguno de los oferentes así lo solicita, según lo contempla el artículo 33 del RLCA, el oficio Nº (DFOE- DL-0298) de 12 de marzo de 2015, el Nº 3121 (DCA-0816) de 03 de abril 2012 y la resolución Nº R-DCA de la Contraloría General de la República. Para utilizar esta forma de pago, deberá cumplirse con el ordenamiento jurídico, las reglas de la ciencia, la lógica y la técnica (Artículo 11, 16 y 160 de la Ley de la Administración Pública) y los principios que informan la contratación administrativa. Prórroga al plazo de recepción de ofertas: En vista de haberse requerido realizar esta nueva publicación, se establece como nueva fecha de recepción de ofertas el día martes 20 de octubre del 2015 hasta las 10:00 hora según el reloj ubicado en la Proveeduría Institucional. Lic. Christian González S., Proveedor Institucional. 1 vez. (IN ).

21 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 21 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS Aprobado en la sesión de junta directiva del INFOCOOP N 4035 de fecha 04/09/2015, año 2014 CONTENIDO JUSTIFICACIÓN CONSIDERANDOS CAPÍTULO I. DEFINICIONES APLICABLES CAPÍTULO II. NORMATIVA REGULATORIA COMISIONES LIQUIDADORAS CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE INFOCOOP CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL CAPÍTULO V.PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE ASAMBLEAS DE ASOCIADOS A DELEGADOS CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO PARA OPERAR CON NO ASOCIADOS CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO PARA ASOCIAR PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES ANEXO 1 ANEXO 2 JUSTIFICACIÓN El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP, en estricto apego al Principio de Legalidad, procedió a reglamentar los procedimientos correspondientes a las autorizaciones establecidas por los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (en adelante LAC). En el artículo 45, la LAC faculta al INFOCOOP, en situaciones muy puntuales, para convocar a asamblea en una cooperativa. Por medio del artículo 69 se establece que el INFOCOOP tiene que autorizar una disminución general de capital social. En el artículo 42, el INFOCOOP debe autorizar la sustitución de una asamblea por asociados a una asamblea por delegados de una cooperativa. Por su parte el artículo 9 faculta al INFOCOOP para autorizar que las cooperativas extiendan sus servicios a personas no asociadas. Finalmente el artículo 23 brinda la potestad para que el INFOCOOP autorice que una cooperativa de servicios que tengan por finalidad suplir necesidades ene campo de la agricultura, la ganadería y la industria, la afiliación de personas jurídicas, siempre que no usen los servicios de la cooperativa con fines de lucro. También se procedió a reglamentar lo concerniente a la normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras, con tal de que dichos entes cuenten con un marco normativo uniforme a la hora de proceder con la liquidación de las cooperativas que hayan sido declaradas disueltas por la vía judicial, o bien que se hayan disuelto de forma voluntaria tal como lo autoriza la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. La presente normativa podrá ser modificada en todo o en parte por esta Junta Directiva, según las variantes que pueda sufrir la Ley de Asociaciones Cooperativas N 4179 y sus reformas. Considerando: 1) El artículo 4 de la Ley N 8220 denominada de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su reforma efectuada por la Ley N 8990, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir. 2) El artículo 162 incisos c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, establece que es potestad de la Junta Directiva del INFOCOOP emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Institución. 3) Los artículos 45, 69, 42, 9 y 23 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente (en adelante LAC) establecen autorizaciones en distintos temas que deben brindar el INFOCOOP a las organizaciones cooperativas. Tales autorizaciones requieren de sendos procedimientos para ser debidamente aplicadas. 4) Las comisiones liquidadoras que se constituyen con el objeto de liquidar las organizaciones cooperativas, según lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, requieren de una normativa regulatoria básica, con tal de que cuenten con un marco jurídico básico y uniforme a la hora de proceder con la liquidación de las cooperativas que hayan sido declaradas disueltas por la vía judicial, o bien que se hayan disuelto de forma voluntaria tal como lo autoriza la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, De conformidad con lo establecido en el artículo 162 inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, y sus reformas, se emite el siguiente: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y NORMATIVA REGULATORIA DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS Aprobado en Sesión Nº Artículo Nº 2, inciso 3.3 del 04/09/2015. CAPÍTULO I Definiciones aplicables Artículo 1º Definiciones aplicables: Para efecto de esta normativa resultan de interés las siguientes definiciones: a) INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. b) MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del INFOCOOP. d) Supervisión Cooperativa: Departamento de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP. e) Asamblea: Máximo órgano jerárquico de las organizaciones cooperativas. f) Consejo de Administración: Órgano colegiado superior del gerente de la cooperativa, pero supeditado a la asamblea. g) Registro Público de Cooperativas: Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. h) Comisión Liquidadora: Grupo de personas cuya integración está determinada por ley encargado de la liquidación de una cooperativa. i) Funcionario: Funcionarios del Departamento de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP. CAPÍTULO II Normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras de cooperativas Constitución y conformación de las Comisiones liquidadoras Artículo 2º Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de una cooperativa por la asamblea general, o bien decretada dicha disolución por la autoridad judicial competente, y una vez inscrita dicha disolución en el Registro Público de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cooperativa entrará en la etapa de liquidación por medio de la comisión liquidadora nombrada al efecto. Artículo 3º La comisión liquidadora estará conformada por tres miembros, dos de ellos nombrados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y que actuarán en su representación y de los acreedores, y el tercero por el consejo de administración de

22 Pág 22 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 la cooperativa en liquidación, y a defecto de éste por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a condición de que en estos dos últimos casos el miembro nombrado sea un asociado de la cooperativa, en liquidación. El presidente de esta comisión será designado por los miembros de ella, en su primera sesión. Todos sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus integrantes. Artículo 4º Cuando las condiciones lo hagan necesario, el INFOCOOP, a través del Área de Supervisión Cooperativa, deberá llevar a cabo una Asamblea de Acreedores, con el fin de elegir al representante de ellos en la Comisión Liquidadora. (Dicha Asamblea llamará a sus acreedores mediante un edicto que se publicará en el periódico oficial La Gaceta y uno de circulación nacional) Artículo 5º Los funcionarios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), podrán formar parte de comisiones liquidadoras, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) No devenguen el pago por concepto de dedicación exclusiva, o estén sujetos a un régimen de prohibición. b) Que realicen las tareas de liquidación fuera de la jornada laboral. c) No exista ninguna incompatibilidad en el ejercicio de ambas funciones. d) No debe existir para el caso concreto un conflicto de intereses entre la función pública y el cargo a desempeñar en una determinada comisión liquidadora. e) No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 6º Los miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP podrán formar parte de las comisiones liquidadoras en representación del Instituto. No obstante, no podrán ser contratados por el INFOCOOP para dicho fin. (Art 22 bis inciso b) Ley de Contratación Administrativa.) Artículo 7º El INFOCOOP podrá contratar por servicios profesionales a su representante en las comisiones liquidadoras, siguiendo las normas establecidas en la Ley de contratación Administrativa y su Reglamento. Cuando resulte necesario, deberá solicitar para tales efectos el aval correspondiente en la Contraloría General de la República. Artículo 8º Si las entidades cooperativas en proceso de liquidación cuentan con haberes sociales suficientes para el pago de los honorarios de los integrantes de las comisiones liquidadoras, deberán hacer uso de dicho patrimonio y no del presupuesto del INFOCOOP. Artículo 9º El Área de Supervisión Cooperativa de INFOCOOP deberá llevar a cabo una estricta fiscalización de las actuaciones de las comisiones liquidadoras, para tal efecto solicitará informes mensuales a los representantes del INFOCOOP debidamente contratados para tales fines, y goza de la potestad de solicitar cualquier otro tipo de informe o reporte sobre la actuación de cualquier comisión liquidadora. FACULTADES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS Artículo 10. La comisión liquidadora tiene la obligación de cubrir con el total de haberes sociales, una vez satisfechos los gastos de tramitación, los siguientes conceptos: a) Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores; b) Satisfacer todas las deudas de la asociación; c) Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y las cuotas de inversión; siempre y cuando las pérdidas o cualquier otro factor no lo hayan consumido. d) Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y e) A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que pudieren haberse acumulado en el ejercicio que corría hasta el momento de declararse la liquidación en las cooperativas que no son de autogestión. Artículo 11. Los integrantes de las comisiones liquidadoras gozarán de las siguientes facultades de tipo general: (Artículo 92 LAC) a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere legalmente posible; b) Cobrar los créditos y satisfacer las obligaciones de la cooperativa; c) Vender los bienes de la asociación por el precio autorizado, según las normas de liquidación; y d) Elaborar el estado final de liquidación e informarlo al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. e) Al concluir el trámite de liquidación a que se refiere este capítulo, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cancelará la inscripción correspondiente y procederá a publicar en el Diario Oficial, por tres veces consecutivas, la orden de cancelación. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS Artículo 12. Quienes integren las Comisiones Liquidadoras, deberán llevar a cabo cuando corresponda, algunas o todas de las siguientes tareas: 1- Diseño y preparación de los instrumentos de investigación de campo. 2- Analizar el listado de cooperativas a liquidar y ordenarlas, según convenga y en orden prioritario, por zona, región o provincia, para, agilizar el proceso y lograr el máximo de rendimiento en cada gira de trabajo. 3- Análisis de los expedientes que la cooperativa mantiene tanto en el INFOCOOP como en el MTSS, y determinar con fundamento en ellos quienes formaron el último Consejo de Administración, quién fue el último gerente, extraer la última lista de asociados, fotocopiar los últimos estados financieros, determinar la actividad que desarrolló la cooperativa, su domicilio legal. 4- Revisar detenidamente el expediente de disolución del Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, y en especial el Estudio de Disolución, así como la sentencia de disolución para determinar las causales que dieron origen al proceso, el número, fecha y hora de la sentencia, juzgado que lo tramitó, número de La Gaceta en que se publicó, determinar si la sentencia está en firme. Verificar testimonios de gerente y asociados, determinar si quedaron bienes que no son objeto de inscripción en el Registro Público, ubicación y estado. 5- Recabar además información sobre cada cooperativa en las siguientes instituciones: 5-1 INFOCOOP y MTSS: Estudio y análisis de los expedientes de la cooperativa. 5-2 Registro Público: Solicitud estudio registral de bienes muebles e inmuebles, historial de vehículos y fincas a nombre de la cooperativa (en aquellos casos en que se requiera). 5-3 Sistema Bancario Nacional: Certificación de que la cooperativa mantiene o no, dineros en cuenta corriente o de ahorros, títulos valores, certificados de aportación, o cualquier tipo de valor, a su nombre. 5-4 Deudas con CENECOOP R.L. Y CONACOOP. 5-5 Seguros: Información sobre las eventuales deudas que podrían acumular bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la cooperativa y el número de años adeudados en pago de marchamos de vehículos. 5-6 Poder Judicial: Estudio de expedientes de juicios por demandas planteadas en contra de la cooperativa. Eventualmente si la persona contratada por el INFOCOOP es abogado, deberá asumir la representación de la Comisión Liquidadora en los procesos pendientes, así como en los nuevos procesos que se lleguen a instaurar. 5-7 Ministerio de Seguridad Pública: Solicitud a Capitanías de Puerto sobre si buques inscritos a nombre de la cooperativa, se encuentran navegando en aguas nacionales. (Cooperativas de pescadores) 5-8 MOPT: Solicitar certificación al COSEVI, sobre infracciones que pesen sobre vehículos inscritos a nombre de la cooperativa. 6- Preparar oficio de nombramiento de la comisión liquidadora y entregarlo al INFOCOOP, para su respectivo trámite. 7- Integrar oficialmente la comisión liquidadora.

23 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág Preparar edicto para que se publique por una sola vez en La Gaceta, el nombramiento de la comisión liquidadora y la convocatoria a terceros interesados en la liquidación de la cooperativa, para que presenten sus reclamos en el plazo de ley. 9- Recopilar información idónea, sobre las actividades que desarrolló la cooperativa, la razón que originó el cierre de operaciones, destino de los activos, pasivos por honrar, cuentas bancarias, inversiones financieras, libros legales, juicios pendientes, a favor o en contra, ventas o daciones de pago con activos de la empresa pendientes de inscripción en el Registro Público. 10- Estudiar y analizar la situación de la cooperativa al cierre de operaciones, lo que implica revisar, analizar y valorar entre otras cosas: Estados financieros. Actas de Asamblea General y de los diferentes cuerpos administrativos. Reclamos por acreencias. Juicios pendientes. Devolución de capital social. Acuerdos relevantes en el quehacer de la comisión liquidadora, (disolución voluntaria, nombramiento anticipado de un asociado en la comisión liquidadora, destino y o venta de activos, paradero de libros legales, acciones legales pendientes, cuentas bancarias (determinar si éstas fueron debidamente cerradas o permanecen abiertas), existencia de títulos valores, acciones, documentos pendientes de cobro (aportaciones de capital y otros valores en Federaciones o Uniones o cualquier otro organismo cooperativo o privado) 11- Formalización de traspasos registrales de bienes adjudicados por bienes adquiridos por la cooperativa. 12- Acordar la venta de activos que permanezcan a nombre de la cooperativa. 13- Determinar el procedimiento idóneo para la venta de activos, según las circunstancias. (Remate, venta directa, contratación de terceros para la venta, peritajes, etc.) 14- Suscribir contratos con terceros para venta de activos y o plantear demandas contra terceros. 15- Solicitar a los bancos del estado y privados si fuese del caso, certificación sobre la existencia de dineros en cuentas de ahorros o corrientes, títulos valores o cualquier otro tipo de inversión a nombre de la cooperativa que se está liquidando. 16- Realizar las acciones pertinentes para retirar de los bancos, los dineros o valores que tuviese la cooperativa en liquidación y proceder con ellos de acuerdo a lo que establece el artículo 90 LAC. 17- Cancelar, hasta donde los recursos lo permitan, los pasivos que haya dejado la cooperativa según lo establecido en el artículo 90 LAC. 18- Declarar como activo líquido el remanente producto de la venta de activos o de dineros en custodia de los bancos y otras instituciones. 19- Sesionar cuantas veces sea necesario para tomar los acuerdos que la comisión considere pertinentes y levantar el acta de cada sesión, la cual debe incorporarse al respectivo expediente. 20- Presentar ante el fiscalizador del proceso de liquidación, sea ésta el Área de Supervisión Cooperativa, un informe trimestral que indique: Período del informe, resumen de las reuniones con los diferentes actores del proceso, resumen de reuniones de cada comisión, resumen de acciones realizadas en cada fase del proceso de liquidación y toda aquella información, relacionada con el proceso, que el ente fiscalizador solicite. 21- Preparar y poner a disposición del ente fiscalizador el informe final de liquidación. 22- Convocar a sesión de comisión para analizar, discutir y aprobar el informe final de liquidación. 23- Trasladar a las arcas del INFOCOOP, o de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) el remanente líquido según lo establecido el artículo 88 LAC. 24- Presentar ante el Área de Supervisión Cooperativa, el informe final debidamente aprobado, para obtener el visto bueno del fiscalizador. 25- Al finalizar el trámite de liquidación, deberá elaborarse el edicto final de liquidación, para que el INFOCOOP comunique al registro público de Cooperativas la cancelación de la inscripción correspondiente. Artículo 13. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el informe final de la liquidación, a efecto de que proceda a publicar la resolución en el Diario Oficial, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de la disposición anterior cuando medie causa justificada. Artículo 14. Una vez ordenada la liquidación, está tendrá carácter indefinido. Artículo 15. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO III Procedimiento para la convocatoria de asambleas de cooperativas por parte del INFOCOOP Artículo 16. El artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente otorga al INFOCOOP la facultad de convocar a Asambleas en las siguientes situaciones: a. Cuando se encuentren vencidos los periodos de los miembros facultados para convocarla. b. Cuando exista evidente violación de la ley, de los estatutos o de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no se interesan o se niegan a hacerlo. Artículo 17. De oficio o a solicitud de un asociado o un grupo de asociados, se somete a valoración del área de Supervisión Cooperativa, la posible convocatoria de asamblea por parte del INFOCOOP. Artículo 18. El funcionario encargado procede a realizar una revisión en los expedientes del área de Supervisión Cooperativa y supletoriamente al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del expediente de la cooperativa con el fin de obtener: a. Última nómina de asociados. b. Estado de la personería del gerente y de los órganos sociales. c. Alguna otra información adicional que sugiera una posible violación a la ley, los estatutos, los reglamentos, sobre los procedimientos de convocatoria a Asamblea. Artículo 19. El Estudio lo prepara el funcionario a cargo, y se remite a la Dirección Ejecutiva recomendando la convocatoria a asamblea. Artículo 20. La Dirección Ejecutiva puede aprobar, improbar, solicitar adición o aclaración. El área de Supervisión Cooperativa procederá de conformidad. Artículo 21. Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, para la respectiva convocatoria a asamblea, el funcionario encargado coordina con los representantes de la organización cooperativa, el día, la hora y el lugar donde se efectuará la asamblea. Artículo 22. El funcionario encargado prepara la convocatoria, la cual deberá ser firmada por la Gerencia de Supervisión Cooperativa. A todos los asociados deberá entregársele una copia de la convocatoria, debidamente sellada, coordinando el funcionario su distribución y firma de recibido de cada asociado de la cooperativa, o bien la constancia respectiva en caso de que no haya sido posible su localización. Artículo 23. El funcionario encargado organiza y dirige la asamblea. Prepara el informe de la Asamblea, redacta el acta de asamblea respectiva y las sesiones de integración de los órganos sociales, esta documentación es remitida a la Gerencia del área de Supervisión Cooperativa. Artículo 24. La Gerencia de Supervisión Cooperativa mediante oficio, traslada el acta de la asamblea para la respectiva inscripción al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 25. En caso de prevenciones del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estas deben ser atendidas por el funcionario encargado de esta área. Artículo 26. En caso de que el estudio determine que no procede la convocatoria a asamblea por parte del INFOCOOP se emite un oficio a los interesados, donde se explican las razones por las que no procede.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Artículo 27. El presente procedimiento deberá ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública. En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el archivo definitivo de la solicitud. Artículo 28. Una vez otorgada la autorización, esta tendrá carácter indefinido. Artículo 29. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO IV Procedimiento para autorizar la disminución del capital social de las cooperativas Artículo 30. El artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente (LAC), establece: Que corresponde a la Asamblea de Asociados o Delegados acordar la reducción del capital social. Que los asociados quedan obligados a aceptar la devolución en la forma que lo disponga la asamblea. Artículo 31. Dicho artículo 69 también establece que para que la Asamblea conozca este tema, deberá realizarse una consulta previa al INFOCOOP, con tal de que éste determine que el capital no se disminuirá hasta una cifra que no ponga en peligro el funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa. Artículo 32. Con base en lo anteriormente dispuesto, el procedimiento por seguir es el siguiente: Con base en un acuerdo del Consejo de Administración, el Gerente envía nota consultando al Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, acerca de la viabilidad de disminuir el capital social. En la nota se debe indicar: a. En qué monto o porcentaje se pretende disminuir el Capital Social y mencionar las razones técnicas detalladas que justifican la disminución. b. Los estados financieros (si se puede auditados) del último periodo emitido firmados por el gerente y el contador. Artículo 33. El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad toda la información indicada en el punto 3, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. Artículo 34. Una vez finalizado el análisis se emite por parte de esta área el oficio mediante el cual se le indica a la Gerencia del organismo cooperativo que se autoriza la disminución de capital. Artículo 35. Una vez otorgada la correspondiente autorización, se procederá a conocer el tema en asamblea. En caso de resultar aprobada la disminución de capital, el artículo 69 de la LAC establece que la cooperativa tiene el deber de comunicar sobre la disminución del capital, a todos los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea que lo acordó. Asimismo la Cooperativa deberá publicar un aviso en el Diario Oficial, por tres veces consecutivas. La reducción del capital se hará efectiva treinta días después de la fecha de la primera publicación. Artículo 36. En caso de que el estudio determine que no es procedente la disminución de capital en el monto planteado por la cooperativa, se emite un oficio a la Gerencia de la misma donde se explica las razones por las que no procede autorizar dicha disminución. Artículo 37. El presente procedimiento deberá ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública. En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el archivo definitivo de la solicitud. Artículo 38. Una vez otorgada la autorización, esta tendrá carácter indefinido. Artículo 39. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO V Procedimiento para autorizar el cambio de la asamblea de asociados a asamblea por delegados Artículo 40. El artículo 42 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, establece que el INFOCOOP podrá autorizar que la asamblea de asociados se sustituya por una de delegados, la cual nunca podrá tener menos de 50 miembros, electos en las condiciones que indiquen los estatutos, de suerte que sean fiel expresión de los intereses de todos los asociados, de acuerdo al siguiente procedimiento: Artículo 41. El Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando que de conformidad con el acuerdo de Asamblea respectivo, se solicita autorizar el cambio de Asamblea de Asociados por Asamblea de Delegados, para tal efecto debe adjuntar copia del acuerdo de asamblea. Artículo 42. Mediante oficio, el Área de Supervisión Cooperativa le comunica al organismo cooperativo los requisitos para brindar la respectiva autorización, que son los siguientes: a- Copia de acta de asamblea en la que consta que la propuesta de modificación se presentó, debatió, y se acordó motivadamente por los asociados. Con indicación expresa de los artículos que se acordó reformar (anexo Nº 1) b- Copia del Reglamento que regule el tema de la celebración de las Asambleas por Delegados, incluyendo lo referente al sistema de nombramiento de los delegados en las llamadas preasambleas y los demás temas contemplados en el anexo Nº 2. No debe olvidarse que se consideran Delegados ex-oficio los integrantes propietarios del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia. Artículo 43. El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad toda la información solicitada en el punto 2, y una vez verificado que el organismo cooperativo se encuentra al día con la información de la base de datos, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. Artículo 44. Una vez finalizado el análisis respectivo se emite por parte de esta Área el oficio mediante el cual se recomienda a la Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la cooperativa continúe celebrando sus asambleas por delegados. Artículo 45. En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva autorización mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa, con copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 46. Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de información del Área de Supervisión Cooperativa. Artículo 47. Una vez que se haya brindado la autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a asamblea de asociados, en donde se conocerá sobre el cambio en el sistema de celebración de asambleas, y se someterá a aprobación la reforma estatutaria correspondiente que fue conocida por INFOCOOP. Dicha modificación estatutaria entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además deberá ratificarse por dicha Asamblea el Reglamento que regule el tema de la celebración de las Asambleas por Delegados. Lo anterior será explicado a la cooperativa mediante oficio de esta Área, el cual deberá enviarse de forma conjunta con la autorización de la Dirección Ejecutiva. Artículo 48. En caso de que el estudio realizado determine que no procede autorizar el cambio de Asamblea de Asociados a Delegados, o bien en caso de que se haya rechazado la recomendación por parte de la Dirección Ejecutiva, se emitirá un oficio a la Gerencia de la cooperativa donde se explica las razones por las que no procede autorizar dicho cambio y se remite copia al Consejo de Administración el cual informará a la Asamblea. Artículo 49. El presente procedimiento deberá ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.

25 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 25 En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el archivo definitivo de la solicitud. Artículo 50. Una vez otorgada la autorización, esta tendrá carácter indefinido. Artículo 51. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VI Procedimiento para otorgar el permiso para que las cooperativas puedan operar con personas jurídicas no asociadas Artículo 52. Conforme lo indica el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, las cooperativas podrán extender sus servicios a personas no asociadas si a juicio de la asamblea la buena marcha de la cooperativa lo aconseja y previa aprobación del INFOCOOP. Para tal efecto debe seguirse el siguiente procedimiento: Artículo 53. El Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando que de conformidad con el respectivo acuerdo de Asamblea, se solicita la autorización para extender sus servicios a personas no asociadas (adjuntar copia del acta de asamblea). En la nota se deben indicar: a. Las razones que justifiquen la solicitud (económicas temporales o permanentes considerando que con un mayor volumen en las operaciones se obtendrá una considerable reducción en los costos de operación o factores de interés social, entre tantos justificantes). b. En caso de cooperativas de servicios múltiples deben indicar para cuál de los servicios o departamento solicitan el permiso. c. Copia del Acuerdo del Consejo de Administración donde se compromete estructurar la contabilidad de tal forma, que se puedan llevar los registros contables, donde se identifiquen los ingresos obtenidos de las operaciones con no asociados y asociados de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Artículo 54. El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad toda la información solicitada en el punto 2, y una vez verificado que el organismo cooperativo se encuentra al día con la información de la base de datos, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. Artículo 55. Una vez finalizado dicho análisis, y si la recomendación es otorgar el permiso para operar con no asociados, se emite por parte de esta área el oficio mediante el cual se recomienda a la Dirección Ejecutiva, otorgar el permiso para operar con no asociados al organismo cooperativo. Artículo 56. En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja la recomendación emitida por esta área, emite la respectiva aprobación mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa con copia a esta Área. Artículo 57. Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, la persona responsable actualiza el sistema de información. Artículo 58. En caso de que el estudio determine que no procede otorgar el permiso para operar con no asociados se emite un oficio a la Gerencia de la cooperativa donde se explican las razones por las cuales no se otorgó y se remite copia al Consejo de Administración, el cual informará a la Asamblea. Artículo 59. Una vez que se haya brindado la autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a asamblea, en donde se conocerá sobre la autorización brindada, y se someterá a aprobación la reforma estatutaria correspondiente que posibilite que la cooperativa siga operando con terceros no asociados. Dicha modificación estatutaria entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 60. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones cooperativas N 7391, del 27 de abril de 1994, artículo 4, declara inaplicable para las cooperativas de ahorro y crédito, el artículo 9 de la LAC, en razón de lo anterior, este tipo de cooperativas no podrán operar con terceros no asociados. Artículo 61. El presente procedimiento deberá ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública. En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el archivo definitivo de la solicitud. Artículo 62. Una vez otorgada la autorización, esta tendrá carácter indefinido. Artículo 63. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VII Procedimiento de autorización a las cooperativas para asociar personas jurídicas con fines de lucro Artículo 64. El artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativa vigente (en adelante LAC), establece que podrán ser asociados de las cooperativas, las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, aunque no reúnan todos los requisitos que indiquen los estatutos. Artículo 65. El artículo 23 de la LAC dispone que las cooperativas de servicios que tengan por finalidad suplir necesidades en el campo de la agricultura, la ganadería y la industria, podrán asociar personas jurídicas, siempre que no usen los servicios de la cooperativa con fines de lucro y previa autorización del INFOCOOP en cada caso. Artículo 66. El procedimiento por seguir es el siguiente: Con base en un acuerdo del Consejo de Administración, el Gerente envía nota al Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, solicitando la autorización para que se asocien a la cooperativa personas jurídicas con fines de lucro. Junto a la nota se deberá adjuntar: a. Ejemplar del Estatuto Social con el fin de corroborar que se trata de una cooperativa de servicios, que supla necesidades en el campo de la agricultura ganadería y la industria. b. Propuesta de modificación estatutaria para que puedan ser asociadas personas jurídicas, aun teniendo fines de lucro. c. Una lista con la clase o variedad de personas jurídicas que se pretenda asociar. Artículo 67. El funcionario encargado, una vez recibida de conformidad la información indicada en el punto 3, procede a hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. Artículo 68. Una vez finalizado el análisis respectivo se emite por parte de esta Área el oficio mediante el cual se recomienda a la Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la cooperativa asocie personas jurídicas con fines de lucro. Artículo 69. En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva autorización mediante oficio dirigido a la Gerencia de la cooperativa, con copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 70. Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de información del Área de Supervisión Cooperativa. Artículo 71. Una vez que se haya brindado la autorización respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a asamblea y se someterá a aprobación la reforma estatutaria correspondiente. Dicha modificación estatutaria entrará a regir una vez una vez que sea inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Lo anterior será explicado a la cooperativa mediante oficio de esta Área, el cual deberá enviarse de forma conjunta con la autorización de la Dirección Ejecutiva. Artículo 72. En caso de que el estudio realizado determine que no procede recomendar la autorización, o bien en caso de que se haya rechazado la recomendación por parte de la Dirección Ejecutiva, se emitirá un oficio a la Gerencia de la cooperativa donde se explican las razones por las que no procede brindar dicha autorización. Artículo 73. El presente procedimiento deberá ser finalizado por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la resolución respectiva, que declarará el archivo definitivo de la solicitud. Artículo 74. Una vez otorgada la autorización, esta tendrá carácter indefinido. Artículo 75. El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales Artículo 76. La Junta Directiva del INFOCOOP, podrá reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario. Rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ANEXO 1 ELEMENTOS DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL CAPÍTULO DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS Artículo 1º Contando con la autorización de INFOCOOP, la Asamblea de Asociados se sustituye por una Asamblea de Delegados, que en ningún caso podrá tener menos de 50 miembros electos en la forma que se indica en los artículos siguientes y que deberá ser una fiel representación de los intereses de todos los asociados. El período de los delegados electos no puede ser inferior a dos años ni superior a cuatro años, pudiendo ser reelectos. Artículo 2º El cuórum legal para las Asambleas de Delegados, sean ordinarias o extraordinarias, será en primera convocatoria de dos tercios del total de los delegados nombrados y en caso de no reunirse dicho cuórum, la Asamblea se podrá celebrar legalmente en segunda convocatoria, dos horas después de la primera, con la asistencia de la mitad más uno del total de los delegados nombrados. En ningún caso podrá ser un número menor de 30 delegados. Artículo 3º Corresponde al Consejo de Administración efectuar todas las gestiones y proveer lo necesario para que la elección de los delegados se lleve a cabo. Artículo 4º El Consejo de Administración nombrará a los asociados que coordinarán los nombramientos de los delegados y suplentes respectivos. Artículo 5º Solo los asociados que estén en pleno goce de sus derechos podrán elegir o ser electos delegados o suplentes. Los miembros propietarios del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia serán Delegados ex-oficio. Artículo 6º Los delegados tendrán derecho a voz y un solo voto en las Asambleas y los asociados que no hayan sido nombrados delegados podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7º En las Asambleas de delegados serán elegibles para puestos en el Consejo de Administración y demás Comités, los delegados presentes o cualquier asociado de la cooperativa a quien se le hayan consultado de previo y haya manifestado su aceptación del cargo. Artículo 8º Mientras no sean derogadas las disposiciones de este capítulo, todas las Asambleas de esta cooperativa tendrán que celebrarse por el sistema de delegados. ANEXO 2 ELEMENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS POR DELEGADOS CAPÍTULO PRIMERO De las asambleas por delegados Artículo 1º Como complemento del artículo N de este Estatuto Social y al tenor de lo que dispone el artículo 42 de la Ley, se establecen las siguientes disposiciones para que, una vez obtenida la autorización de INFOCOOP, las Asambleas se celebren por el sistema de delegados. Artículo 2º Todos los asociados en pleno goce de sus derechos, serán organizados por el Consejo de Administración por Institución, Dependencia, Departamento, ciudad, Barrio, Caserío, Calle o afinidad en grupos de o fracción de Los cuales están obligados a reunirse con un mes de anticipación por lo menos, a la celebración de la asamblea para nombrar un delegado propietario y un suplente por cada. asociados, o fracción de., prescindiendo de los miembros del Consejo de Administración y del Comité de vigilancia, Cuando en un grupo hubiere un solo asociado, este será el delegado. Artículo 3º Solo los asociados en pleno goce de sus derechos podrán ser delegados; se consideran delegados ex-oficio los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia. Los delegados serán nombrados por un período de años pudiendo ser reelectos. Artículo 4º Son obligaciones de los delegados: 1. Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren durante el período para el cual fue electo. 2. Informar a sus representantes dentro de los 15 (quince) días siguientes a la Asamblea, de los acuerdos tomados. 3. Cumplir con cualquiera otra obligación que le imponga este Estatuto o que le asigne la Asamblea. Artículo 5º El delegado que no asistiera a las Asambleas sin causa debidamente justificada, será sancionado de la siguiente manera: 1. A la primera, con amonestación por escrito. 2. A la segunda, con suspensión en el disfrute de los derechos como asociados por el término no mayor a los 30 días. 3. A la tercera, con suspensión hasta la asamblea siguiente con recomendación del Consejo de Administración para la expulsión como delegado. Artículo 6º Corresponde al Consejo de Administración proveer lo necesario para que la elección de los delegados se lleve a cabo. Con este objetivo nombrará un coordinador en cada grupo. Artículo 7º Son obligaciones de los coordinadores 1. Promover la reunión de los asociados de su grupo. 2. Asesorar a los asociados sobre la elección de los delegados. 3. Procurar que todos los asociados de su grupo emitan el voto. 4. Recolectar y remitir al Consejo de Administración las papeletas de votación con no menos de quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Artículo 8º Conocidos los nombres por el Consejo de Administración, este le pondrá la razón DELEGADO y la fecha en que expira su nombramiento, en el carné que se le expedirá al efecto, el que será autorizado con la firma del Presidente. Dichos nombramientos se registrarán en el libro de actas del Consejo. Artículo 9º Los asociados que así lo deseen, podrán concurrir a las asambleas de delegados con derecho a voz pero no a voto. Acuerdo firme Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº (IN ). AVISOS HOSPITAL DEL TRAUMA S. A. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CAJA CHICA Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma S. A. Artículo 2º Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija en efectivo, asignada por la Gerencia Administrativa Financiera a un Departamento que así lo requiera, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Artículo 3º Concepto de gastos autorizados, gastos menores, indispensables y urgentes. Los gastos autorizados serán únicamente los que cuenten con el contenido presupuestario correspondiente. Se establece la posibilidad de adquirir activos fijos hasta por un monto de (doscientos mil colones). Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. Para todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para compras que se contrapongan al principio de fraccionamiento ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 4º De los requisitos de apertura del Fondo de Caja Chica. El Departamento que requiera la apertura de un Fondo de Caja Chica deberá solicitarlo por escrito, vía oficio, a la Gerencia Administrativa Financiera con el visto bueno de la Gerencia del

27 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 27 Área respectiva, justificando la necesidad de su creación y el uso que se le dará, en función de la actividad que realiza e indicando el nombre del custodio y el monto requerido. La Gerencia Administrativa Financiera, comunicará por escrito, vía oficio, a la unidad ejecutora correspondiente, si procede o no su apertura. En dicha justificación determinará las razones por las cuales avala o deniega la solicitud. Artículo 5º Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago. El Fondo Fijo autorizado dependerá de las necesidades de la unidad ejecutora. Los montos máximos de pago por ítem individual se establecen en: a) (setecientos cincuenta mil colones) para temas médicos. b) (cuatrocientos mil colones) para otros temas. Se podrá solicitar a la Gerencia Administrativa Financiera un aumento o disminución del monto, de acuerdo con las necesidades, para lo cual deberán proceder de la siguiente manera: Justificación respectiva del aumento o disminución del Fondo de Caja Chica, en función de la actividad que realiza la Unidad Ejecutora de la Institución, indicando el monto respectivo. Enviar un detalle de todas las liquidaciones de caja de los últimos tres meses, el cual debe contener: número de comprobante de caja chica, fecha y monto de la liquidación. Cualquier otro documento o estudio pertinente, a criterio de la Gerencia Administrativa Financiera. En caso de que proceda y se autorice el aumento del Fondo de Caja Chica, el Encargado del Fondo deberá solicitar a la Tesorería, la confección del pago respectivo mediante una solicitud de pago, cuyo respaldo será la aprobación emitida por la Gerencia Administrativa Financiera. De no autorizarse, en forma razonada y justificada, se informará al Encargado del Fondo y la Jefatura respectiva la denegatoria del aumento. Artículo 6º Solicitud de Adelanto (Vale) de Caja Chica. Para entregar un adelanto de Caja Chica, se deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos Vale de Caja Chica (Ver anexo 1), hasta tanto el colaborador que realiza la gestión no presente el comprobante definitivo. El Vale de Caja Chica debe contar con la siguiente información: Número preimpreso. Fecha, monto en letras y en números, concepto. Nombre y firmas de hecho por el Custodio del Fondo y recibido del funcionario solicitante. Asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo a más tardar dos días hábiles luego de haberse confeccionado. Queda absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale de Caja Chica a un colaborador que tenga otro vale pendiente de liquidación. Artículo 7º Solicitud de Compras por de Caja Chica. Para tramitar toda solicitud de Adelanto de Caja Chica, el usuario del gasto debe presentar el formulario diseñado para tales efectos (Ver anexo 2) debidamente aprobado por la jefatura de la unidad usuaria que requiere el gasto y el visto bueno del contenido presupuestario. Es responsabilidad de dicha jefatura verificar el contenido presupuestario antes de aprobar la solicitud. Artículo 8º Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos por el responsable directo de su manejo, a más tardar el día siguiente de efectuado el arqueo sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Queda a criterio de la Administración la forma en que se reintegrará el faltante. Artículo 9º Sobrantes de dinero. Todo sobrante de dinero resultantes de los arqueos, se depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma S. A. Artículo 10. Garantía a favor de la Hacienda Pública. El custodio del Fondo deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de cauciones de Hospital del Trauma S. A., aprobado en Junta Directiva en la sesión Nº 18, acuerdo 5, cuando sus colaboradores recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Artículo 11. Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, el Departamento Financiero atenderá a las siguientes funciones: a) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica. b) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo. c) Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo. d) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o cualquier otro Ente Fiscalizador, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura del Departamento Financiero. e) Mantener un sistema adecuado de control interno, mediante la realización de arqueos sorpresivos de Caja Chica (Ver anexo 3). f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. g) Revisar las retenciones sobre el impuesto de renta, en los casos que corresponda. Artículo 12. Responsabilidades del Custodio. Corresponde al custodio del Fondo: a) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. b) Custodiar cuidadosamente los Vale de Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto. c) Confeccionar el vale provisional y entregar el dinero solicitado al funcionario encargado de la compra. d) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica. e) Consolidar todas las facturas comerciales de las compras realizadas y realizar la solicitud de reintegro al fondo de caja chica mediante el formulario establecido (ver anexo 4). f) Realizar las retenciones sobre el impuesto de renta en los casos que corresponda. Serán aplicables las sanciones que define la Ley General de Administración Pública, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Impuesto sobre la Renta en todos aquellos casos que por omisión se deje de retener, registrar y reportar la retención del 2% en las facturas que corresponde hacer la retención, sin perjuicio de los procedimientos internos que establece la Institución en materia de faltas y sanciones. Artículo 13. Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación: a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. b) Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. Artículo 14. Sello de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda de pagado, indicando además la fecha de pago. Artículo 15. Autorización de los gastos. Todo gasto pagado por medio del Fondo Fijo de Caja Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que compró el bien o utilizó el servicio. Es responsabilidad del encargado del fondo velar que toda erogación cuente con este requisito antes de proceder con su pago. Artículo 16. Responsable de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser solicitados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue a un setenta por ciento (70%) del fondo fijo autorizado, o al menos los

28 Pág 28 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 días 28 de cada mes, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben confeccionar a nombre del responsable del manejo del fondo mediante transferencia electrónica. Se debe realizar como mínimo un reintegro el último día de cada mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un mes que sean presentados para reintegro hasta el mes siguiente. Artículo 17. Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica debidamente diseñado para tales efectos (Ver anexo 4), con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos. Artículo 18. Normativa aplicable. La administración del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en: Artículo 17 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Sistemas de control. Para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con sistemas de control interno y externo. Artículo 2º inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa Excepciones. ( ) d) La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por razones especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando no excedan de los límites económicos fijados conforme al inciso anterior. ( ) Artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo. La Tesorería Nacional establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las cajas chicas de conformidad con los alcances de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a. Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo. b. Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. c. Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. d. Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7º de esta Ley. e. Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa. Artículo 7º de la Ley General de Control Interno. Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley. Disposiciones de las Gerencias en materia de adquisición de bienes y servicios. Artículo 19. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado según sesión de Junta Directiva Nº 79 del 24 de agosto del Departamento Financiero. Lic. Carlos Achong Rojas, Jefe. 1 vez. O. C. Nº 169. Solicitud Nº (IN ). ANEXO 1 ANEXO 2

29 La Gaceta Nº 195 Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 29 ANEXO 3 ANEXO 4 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI Hernández Villalobos Jacqueline, costarricense, cédula Nº , ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del Oficina de Registro e Información. MBA. José Rivera Monge, Director. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Donald Gómez Zamora, portador de la cédula de identidad Nº , de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad: Kleyman Enrique Gómez Chacón, de diez años, nacido el día seis de agosto del dos mil cinco, hijo de Karol Lisbeth Chacón Villalobos, portadora de la cédula de identidad Nº , vecina de San José, Aserrí, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó inclusión en programa oficial de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad indicada en asocio con la ONG Asociación Roble Alto por el plazo de un año que correrá de manera retroactiva a partir del veinte de agosto del dos mil quince, y vencerá el día veinte de agosto del dos mil dieciséis. Se le previene al señor Gómez Zamora, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº Oficina Local de Aserrí. Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Se hace saber a Nubia del Carmen Madriz Martínez, y a Andrés Rafael Álvarez Reyes, mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del once de setiembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad de nombre: Carlos Andrés Álvarez Madriz, quien es persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nació el cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, pasaporte de nacionalidad nicaragüense número NIC-CRI cero uno-cero siete nueve siete tres uno cero uno dos; para que desde la hora y fecha de esta resolución esté protegido en el Hogar Solidario del recurso familiar señora Angelita Albertina Reyes Martínez, quien es mayor, con cédula de residencia Nº Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo Nº OLT Oficina Local de Tibás. Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). Al señor Inti Bossa Lozano, mayor, con domicilio desconocido y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, que dio inicio al proceso especial de protección y ordenó el cuido provisional de las persona menores de edad: Catalina Alejandra, Ángelo Isaac e Israel Josué todos Bossa Poveda, en el hogar de su abuelo materno

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