NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXVIII - Nº 11360
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- Claudia Olivera Ayala
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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR. Nºs. 242, 243, 244 y PCM/SD.- Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales Res. Nº PCM/SD.- Inscriben la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca en el Registro de Mancomunidades Municipales AGRICULTURA R.D. Nº AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia India R.D. Nº AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia Argentina CULTURA Res. Nº SG--MC.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco para el Ejercicio Fiscal Res. Nº SG--MC.- Aprueban modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Administración General del Ministerio para el Ejercicio Fiscal ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Otorgan la Condecoración Medalla Ministerio de Energía y Minas INTERIOR R.M. Nº IN/ Designan Gobernador en el ámbito Regional de Pasco PRODUCE R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación de madera, a favor de persona natural RR.DD. Nºs. 172 y PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extracción de atún R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relativa a permiso de pesca para operar embarcación de cerco en la extracción de atún y especies afi nes R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industria Atunera S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción de atún R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi S.A R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extracción de jurel y caballa R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. el traslado físico con innovación tecnológica de planta de harina de pescado convencional R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcación pesquera de cerco en la extracción de atún y especies afi nes R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalación de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca presentada por Negocios Industriales Real S.A TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 227, 231, 233, 234 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Ayacucho y La Libertad R.VM. Nº MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. mediante R.VM. N MTC/ R.VM. Nº MTC/03.- Declaran aprobada autorización a Producciones Lalo TV Empresa de Radio y Televisión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Chirinos, departamento de Cajamarca
2 El Peruano R.VM. Nº MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Ilucan S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido contra magistrado por su actuación como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial imponga la medida disciplinaria pertinente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la conversión de ofi cina especial en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 118-MDSL.- Establecen benefi cio de regularización de edifi caciones sin licencia de edifi cación y habilitaciones urbanas en el distrito PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Inscriben diversas Mancomunidades Municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº MMW; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº MPA-A/SG de la Municipalidad Provincial Anta; la Ordenanza Municipal Nº /CM-MPC de la Municipalidad Provincial Calca; la Ordenanza Municipal Nº MPQ-U de la Municipalidad Provincial Quispicanchi; la Ordenanza Municipal Nº MPU de la Municipalidad Provincial Urubamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Willkamayu ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI- MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Willkamayu solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Caracterización de la Mancomunidad Municipal: incentivos, ubicación geográfi ca, economía local y vías de comunicación; Diagnóstico social demográfi co: población rural y urbana, densidad poblacional, acceso a servicios básicos, servicios de educación, salud y nutrición; Gestión estratégica: Misión, visión, ámbito territorial, objetivos, propuesta de perfi les de inversión, plan operativo institucional 2011 y cronograma de actividades; Gestión descentralizada: estructura orgánica; y Sostenibilidad: a) análisis de problemas, potencialidades y soluciones en los ejes: i)agropecuario y gestión del ambiente, ii) Turismo, patrimonio y cultura, iii) Desarrollo empresarial sostenible, iv) Vialidad y ordenamiento territorial, y v) Desarrollo humano y social; y b) Estrategias: i)producción agropecuaria, ii) Centro Económico y Comercial del Sur, iii) Turismo histórico, vivencial y de aventura, iv) Territorio ordenado, y v) Desarrollo local concertado; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota con tratamiento de aguas servidas dentro de la jurisdicción, b) Tratamiento de desechos sólidos utilizando los rellenos sanitarios y el reciclaje, c) Fomento de la vivienda saludable: i) con agua de calidad, sistemas de desagüe y eliminación de aguas servidas y de desechos sólidos, y ii) fomentando la mejor calidad de vida de los habitantes, d) Promover la lucha contra la desnutrición materna infantil, de acuerdo a la agenda nacional, e) Promover y apoyar la educación inicial, primaria, secundaria y superior, y f) Elaborar instrumentos de Defensa Civil para monitorear las zonas de riesgo a través del ordenamiento territorial y zonifi cación económica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece la delegación de las siguientes funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico de las provincias, b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo de la población en riesgo, y c) Establecer el uso del ordenamiento territorial y zonifi cación ecológica a nivel de la mancomunidad municipal. Adicionalmente, la delegación de las siguientes funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del ciudadano, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en las provincias, tales como carreteras, pistas, puentes, parques, mercados, canales
3 El Peruano de irrigación, locales multiusos y obras de saneamiento básico, en coordinación con las municipalidades provinciales, b) Promover la descontaminación de la cuenca del Río Vilcanota, a través de tratamientos de residuos líquidos, residuos sólidos, reforestación ribereña y educación para la adaptación al cambio climático, c) Coadyuvar a la conservación de las áreas culturales, zonas, sitios y parques arqueológicos, en coordinación con las instituciones pertinentes, públicas o privadas, y la cooperación técnica internacional, y d) Otras funciones que el Consejo Directivo contemple; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Willkamayu, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Willkamayu, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Willkamayu ; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Willkamayu, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Willkamayu ; integrada por las Municipalidades Provinciales de Anta, Calca, Quispicanchi y Urubamba, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Willkamayu, como sigue: - Presidente: Benicio Ríos Ocsa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba. - Director: Eulogio Uscamaita Chacón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta. - Director: Ciriaco Condori Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. - Director: Graciano Mandura Crispín, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Willkamayu, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MMCVAA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº MDT de la Municipalidad Distrital de Tintay; la Ordenanza Municipal Nº MDL de la Municipalidad Distrital de Lucre; la Ordenanza Municipal Nº MDSJCH de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña; la Ordenanza Municipal Nº MDCH de la Municipalidad Distrital de Chapimarca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-JLMM; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional de cada una de las municipalidades en gestión de personas e inversiones priorizadas, Gestión Estratégica que comprende la visión, misión, ámbito territorial de cada distrito, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local, Gestión descentralizada que detalla la organización y estructura de la mancomunidad, fi nalmente aborda la sostenibilidad de la mancomunidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, b) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, c) Mejoramiento de los
4 servicios de educación y salud, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Promoción de la agricultura sostenible y seguridad alimentaria en benefi cio de su población vulnerable, f) Promoción de una cultura de protección medio ambiente, g) Mejoramiento de infraestructura vial de la ruta Aymaraes Andahuaylas, h) Reconocimiento de los restos históricos de los distritos que conforman la mancomunidad y promoción del turismo a nivel regional y nacional; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a)concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, e) Impulsar la profundización del proceso de descentralización y reforma municipal del Estado, la modernización, democratización del Estado y sociedad, f) Establecer relaciones con organismos o entidades nacionales e internacionales, sean públicas o privadas fomentando proyectos en benefi cio de la población de la mancomunidad, g) Promover la protección de los recursos naturales impulsando una cultura de minería responsable en la población, h) Proponer políticas sociales relacionadas a la promoción de la salud, educación y protección del medio ambiente, i) Solicitar el reconocimiento de los restos históricos de la mancomunidad municipal frente a las entidades pertinentes.; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de de San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA ; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/ SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; El Peruano Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA ; integrada por las Municipalidades Distritales San Juan de Chacña, Lucre, Tintay y Chapimarca, en la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA, como sigue: - Presidente: Aurelio Mendieta Arosto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay. - Director: Porfi rio Portillo Cuaresma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre. - Director: Pablo León Vivanco Jiménez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña. - Director: Luciano Huillca Achulli, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chapimarca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes - Andahuaylas MANCOVIAA, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº MESIF/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº MPM/A de la Municipalidad Provincial de Moho; la Ordenanza Municipal Nº MDI/CM de la Municipalidad Distrital de Inchupalla; la Ordenanza Municipal Nº MDR/CM de la Municipalidad Distrital de Rosaspata; la Ordenanza Municipal Nº MDC/CM de la Municipalidad Distrital de Conima; la Ordenanza Municipal Nº MDH de la Municipalidad Distrital de Huatasani; la Ordenanza Municipal Nº MDH/CM de la Municipalidad Distrital de Huayrapata; la Ordenanza Municipal Nº MDV/CM de la Municipalidad Distrital de Vilquechico; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF ; y el Informe Nº PCM/ SD-OGI-JLMM; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal
5 El Peruano como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Conima y Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho en la Provincia de Moho, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Características socioeconómicas de la mancomunidad y sus objetivos, análisis de la problemática en DEL en el ámbito de la Mancomunidad MESIF, descripción territorial, gestión estratégica de la Mancomunidad que contiene la Visión y Misión, iniciativas de desarrollo económico local y actores, fortalezas y limitaciones en la promoción DEL, propuesta para fortalecimiento de capacidades, estrategia de intervención, involucramiento de aliados estratégicos, marco lógico, viabilidad del MESIF, programas y proyectos estratégicos de impacto de la mancomunidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Integrar y coordinar las iniciativas municipales del Corredor Económico Selva, Sina Yanahuaya y corredor económico de las municipalidades de frontera Vilquechico, Rosaspata, Moho y Huayrapata, b) Promover el desarrollo económico sostenido en el ámbito de la Mancomunidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en las provincias y distritos, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover la elaboración de los planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos (PIGARS), e) Promover la ejecución de proyectos de electrifi cación rural para las comunidades de la circunscripción de la Mancomunidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes, recursos, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani, Inchupalla, Conima, Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF ; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF ; integrada por las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Conima, Huayrapata y la Municipalidad Provincial de Moho en la Provincia de Moho, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF, como sigue: - Presidente: Américo Portillo Chuquimamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilquechico. - Director: Álvaro Peralta Turpo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Moho. - Director: Arnaldo F Ormachea Aliaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosaspata. - Director: René Orlando Condori Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayrapata. - Director: Rufi no Curro Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huatasani. - Director: Leoncio Mamani Poma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conima. - Director: Julián Flores Aracayo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Inchupalla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Frontera y Selva Norte del Titicaca MESIF, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros:
6 Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM/SD Lima, 6 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MDS; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº MDS de la Municipalidad Distrital de Sibayo; la Ordenanza Municipal Nº 0014-A-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Callalli; la Ordenanza Municipal Nº MDC de la Municipalidad Distrital de Caylloma; la Ordenanza Municipal Nº MDC de la Municipalidad Distrital de Coporaque; la Ordenanza Municipal Nº MDSACH de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca; la Ordenanza Municipal Nº MDT de la Municipalidad Distrital de Tisco; la Ordenanza Municipal Nº MDT de la Municipalidad Distrital de Tuti; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-JLMM; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico, composición de la mancomunidad y gestores, aspecto legal, aspecto demográfi co y sociales, aspecto de ubicación, extensión y superfi cie, aspectos económicos y productivos, infraestructura vial mancomunal, potencial turístico de la mancomunidad, competencias y responsabilidades de las municipalidades distritales, utilidad de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, propuesta de estructura de la mancomunidad y aliados, El Peruano recomendaciones y viabilidad de la mancomunidad municipal; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Prestación conjunta del servicio de limpieza pública, b) Mejorar el abastecimiento y suministro de agua potable y alcantarillado, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura vial, infraestructura de riego, y de los demás sectores y materias, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, e) Promover la participación vecinal en el desarrollo local.; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo económico de los distritos intervinientes, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Mejoramiento de la calidad de los servicios públicos a los ciudadanos, e) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, f) Formular programas y acciones de preservación para la conservación de los recursos naturales; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, recursos, modifi caciones del estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI- JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca ; integrada por las Municipalidades Distritales de Vilquechico, Rosaspata, Huatasani e Inchupalla en la Provincia de Puno y las Municipalidades Distritales de Callalli, Caylloma, Coropaque, San Antonio de Chuca, Sibayo, Tisco y Tuti en la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
7 El Peruano Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, como sigue: - Presidente: Raúl Melitón Mamani Picha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sibayo. - Director: Ángel Vilcahuamán Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callalli. - Director: Mario Eduardo Mena Mercado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caylloma. - Director: Valeriano Rufi no Rojas Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque. - Director: Bibiano Quispe Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca. - Director: Wenceslao Abdon Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco. - Director: Ranulfo Marcos Capira Mendivil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Collaguas del Colca, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Inscriben la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº PCM/SD Lima, 7 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº MMR-CIP-APURIMAC; la Ordenanza Municipal Nº A-CHAC/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Chacoche; la Ordenanza Municipal Nº A-CIR/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Circa; la Ordenanza Municipal Nº A-LAMB/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Lambrama; la Ordenanza Municipal Nº A-PICH/ABAN/APU de la Municipalidad Distrital Pichirhua; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Promoción y ejecución de proyectos, con participación de la inversión privada, para fomentar la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, d) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, de instituciones educativas y de salud, y e) Ejecución de proyectos de saneamiento básico rural y de desarrollo social; Que, asimismo, en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, b) Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica, dirigidos a los pequeños agricultores, c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, d) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e) Promover la equidad de género, la igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, f) Ejecutar proyectos de saneamiento básico e instalación de letrinas en los caseríos de los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, g) Ejecutar proyectos de infraestructura vial y agrícola, h) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, i) Fomentar los espacios de articulación, concertación y comunicación, entre las autoridades y la sociedad civil, y j) Promover el desarrollo social y la reducción de la desnutrición infantil crónica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico
8 del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y la ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, f) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y g) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se le asigne; Que, fi nalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, aprueban la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca ; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca ; El Peruano integrada por las Municipalidades Distritales de Chacoche, Circa, Lambrama y Pichirhua, en la Provincia de Abancay, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, como sigue: - Presidente: Rudyar Contreras Raya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua. - Director: Carlos Utani Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chacoche. - Director: Rubén Cerro Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Circa. - Director: Carlos Vidal Flores Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lambrama. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la Mancomunidad Municipal Rural del Corredor Interoceánica Pachachaca, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de moringa de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de abril de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 24 de marzo de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de moringa (Moringa oleifera Lam.) de origen y procedencia India; y, Que, conforme al Decreto Legislativo Nº Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
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