1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva

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1 SECCIÓN E: GARANTÍAS Y FONDOS DE RESERVA 1. Bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva El Directorio establecerá los activos con los cuales se podrá enterar las garantías solicitadas, los fondos de garantía y de reserva, y los límites de diversificación de éstos, ciñéndose a la normativa que para tales efectos imparta la Superintendencia de Valores y Seguros y lo establecido en estas Normas. Los valores aceptados para constituir las garantías exigidas, calculadas considerando las garantías mínimas, las garantías corrientes y las garantías adicionales según corresponda, los fondos de garantía y los fondos de reserva deberán mantenerse en todo momento depositados en la cuenta de valores en garantía que mantiene la CCLV en el Depósito Central de Valores, asignadas para recibir estos depósitos, con el objeto de caucionar las obligaciones que resulten de los procesos de compensación y liquidación. En el caso del dinero en efectivo enterado como garantía, éste deberá ser depositado en una de las cuentas corrientes que la CCLV mantendrá en dos o más entidades bancarias constituidas en Chile, las que deberán cumplir con tener al menos una clasificación de riesgo para sus depósitos a plazo menores a 1 año en Nivel 1 o superior, por al menos 2 clasificadoras de riesgo, de las inscritas en el registro de firmas evaluadoras a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Si alguna de las entidades bancarias deja de cumplir con este requisito, la CCLV realizará las gestiones necesarias para obtener dentro del día hábil siguiente de conocido este hecho la habilitación de una cuenta corriente en una nueva entidad bancaria. La individualización de estas entidades bancarias será informada por Comunicación Interna. Los tipos de bienes con los cuales se podrá constituir garantías exigidas, aportes a los fondos de garantía y fondos de reserva, son: i) Dinero en efectivo en moneda nacional. ii) Instrumentos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República y por el Banco Central de Chile. iii) Instrumentos de renta fija inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros o del Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo igual o superior a AA+. iv) Depósitos a plazo originados por bancos constituidos en Chile, cuyos instrumentos de deuda de corto plazo cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo igual o superior a N-1, a excepción de aquellos emitidos por un mismo banco que actúe como Agente Liquidador de un sistema y constituya la correspondiente garantía. v) Acciones con presencia bursátil, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N 103 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquella que la modifique o reemplace. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

2 2. Diversificación de los bienes susceptibles para constituir garantías y fondo de reserva Los valores con los que se enteren las garantías exigidas para la compensación y liquidación de instrumentos de renta variable con condición de liquidación contado normal, para la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación PM y para la compensación y liquidación de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y de renta variable, asociados a operaciones simultáneas, con condición de liquidación PH, definidas en la Sección C y D, y los fondos de garantía y los fondos de reserva, deberán cumplir los siguientes requisitos de diversificación: Las garantías enteradas en dinero efectivo e instrumentos de aquellos del numeral ii) anterior emitidos con plazo al vencimiento inferior a un año, no podrán ser inferiores al 30% del monto total de las garantías constituidas por cada Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto. Las garantías enteradas en los instrumentos contemplados en los numerales iii) y v) anteriores no podrán superar el 20% del monto total de las garantías constituidas por cada Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto. Las garantías enteradas en instrumentos de los numerales iii) y v) anteriores de un mismo emisor no podrán ser mayores al 4% del total de garantías enteradas por cada Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto. Las garantías enteradas en instrumentos del numeral iv) anterior de un mismo emisor no podrá ser mayor al 10% del total de garantías enteradas por cada Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto. A excepción de las garantías enteradas en dinero efectivo e instrumentos de aquellos del numeral ii) anterior emitidos con plazo al vencimiento inferior a un año, en el evento que los valores entregados en garantía por un Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto no cumplan con los porcentajes de diversificación señalados, estos no serán registrados como garantías por la CCLV, por lo cual no se contabilizarán en el monto de garantías enteradas del Agente para efectos de cumplir con el requisito de garantía exigida. 3. Valorización de garantías y fondo de reserva Los instrumentos entregados en garantía, así como los que conforman el fondo de reserva, se valorizarán diariamente. El criterio de valorización es de acuerdo a la metodología de Valor en Riesgo por simulación histórica descrita en el anexo I de la Secciones C o D, indistintamente. Adicionalmente, las garantías se valorizarán con una frecuencia de al menos 60 minutos, en caso que se presenten condiciones de mayor volatilidad y volúmenes anormales, entendiendo por mayor volatilidad aquel rango de fluctuaciones de precios de los factores de riesgo con una probabilidad de ocurrencia menor al 1% durante un día de transacción, tomando como base para dicho cálculo los últimos 250 días hábiles. Por su parte, por volúmenes anormales se entenderán aquellas posiciones netas que superen el 99% de las posiciones realizadas durante los últimos 250 días hábiles. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

3 Esta metodología realiza la valorización diaria de instrumentos utilizando sus precios de mercado y la simulación del valor de dichos instrumentos para el último año, considerando los valores de las variables de mercado que afectan su valor, denominadas factores de riesgo. De esta forma, para la valorización de instrumentos se extrae la tercera peor observación de la distribución de los valores simulados de éstos, la que garantiza que el 99% de las observaciones se encuentran cubiertas por este precio. Aquella observación da como resultado el valor actualizado del instrumento. De esta forma, el descuento del valor del instrumento sobre el valor de mercado corresponderá a la relación: Descuento del Instrumento (%) = Valor actualizado instrumento 1 Valor de mercado instrumento * Ingreso y retiro de garantías El ingreso de garantías para los distintos propósitos señalados en estas Normas debe realizarse a través de los sistemas de la CCLV durante el día de operación. Este ingreso implica la transferencia de valores a la cuenta de valores en garantía específica de la CCLV en el DCV por parte del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto. Para ingresar aportes de efectivo como garantías, los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos deberán registrar dicho depósito en el sistema de la CCLV. Una vez realizado el depósito en la o las cuentas corrientes bancarias informadas por la CCLV, los Agentes Liquidadores y/o Agentes Liquidadores Indirectos deberán entregar a la CCLV, por correo electrónico u otro medio, una copia o comprobante de dicho depósito. Una vez recibida esta información, la CCLV verificará la disponibilidad del efectivo en su cuenta corriente, y luego aceptará el registro de la garantía en los sistemas de la CCLV. Toda garantía registrada por los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos en la cuenta corriente de la CCLV o en la cuenta de valores en garantía de la CCLV en el DCV, tendrán carácter de irrevocable, aplicándose lo señalado en el Título IV de la Ley N Para la sustitución de valores ingresados en garantía, los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos podrán depositar otros valores o efectivo en las cuentas de garantías correspondientes, con el propósito de generar un excedente mayor o igual al equivalente al monto a sustituir y una vez generado dicho excedente podrá proceder al retiro de los valores en los términos de la presente Sección. En el evento que los valores depositados no sean sustituidos antes de su fecha de vencimiento, la CCLV recibirá el producto del correspondiente ejercicio de derechos, permitiendo el retiro de éstos a los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

4 Indirectos, de acuerdo a lo señalado en esta Sección, en la medida que no genere un déficit de garantías ni existan saldos y posiciones incumplidas. Los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos deberán reembolsar a la CCLV los gastos en que incurra derivados del ejercicio de derechos. La CCLV mantendrá las garantías enteradas en cuentas separadas para la compensación y liquidación de instrumentos de renta variable con condición de liquidación contado normal, de instrumentos de renta fija e intermediación financiera con condición de liquidación PM y de instrumentos de renta fija, intermediación financiera y de renta variable, asociada a operaciones simultáneas, con condición de liquidación PH. Asimismo, llevará en cuentas separadas las garantías correspondientes a los fondos de garantía. Los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos podrán solicitar a través del sistema de información de la CCLV, el retiro de efectivo e instrumentos enterados como garantías. Una vez recibida la solicitud, la CCLV aceptará dicho retiro en la medida que: i. El monto que el Agente Liquidador y Agente Liquidador Indirecto solicite retirar, sea menor o igual al monto de garantías en exceso que la CCLV determine en ese momento; ii. No se esté realizando el proceso de verificación de garantías. La información del exceso de garantías estará disponible en los sistemas de información de la CCLV. En el momento que la CCLV acepte el retiro de garantías, los movimientos de instrumentos serán cargados en los archivos de transferencias al DCV y depositados en las respectivas cuentas del Agente Liquidador y Agente Liquidador Indirecto, según corresponda, en tanto que los movimientos de efectivos se depositarán en las cuentas corrientes establecidas por los respectivos Agentes para estos propósitos durante el horario de operación de la CCLV. 5. Administración de garantías por eventos de capital La CCLV será responsable de la administración de los eventos de capital de instrumentos financieros enterados en garantía por los Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos, según corresponda, manteniendo éstos el derecho a los beneficios que otorgue el instrumento respectivo. Respecto a los derechos políticos de dichos instrumentos, la CCLV ejercerá los derechos políticos sólo cuando el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto específicamente se lo solicite, debiendo quedar establecido en el Contrato de Adhesión con la CCLV la forma en que se ejercerán dichos derechos. Los procedimientos administrativos para la transferencia de beneficios desde las cuentas de garantías de la CCLV al Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto, serán responsabilidad de la CCLV y lo realizará una vez que verifique que el monto del beneficio es menor o igual al monto de garantías en exceso que la CCLV determine en ese momento y que no se esté realizando el proceso de verificación de garantías. Al respecto se han establecido los siguientes procedimientos: CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

5 a) Pago de eventos de capital para instrumentos de renta fija e intermediación financiera: Cinco días hábiles antes de la fecha de pago de un evento de capital de instrumentos de renta fija e intermediación financiera, la CCLV verificará la existencia de instrumentos enterados en garantía afectos a evento, su cantidad, la fecha de pago y a que Agentes pertenecen dichos instrumentos. En el día de pago del evento, la CCLV recibirá del DCV una nómina con el detalle de los pagos que efectuarán los emisores de los instrumentos afectos, quienes transferirán ese mismo día los montos de efectivo respectivos a la cuenta corriente bancaria de la CCLV. Una vez verificadas las transferencias de efectivo señaladas, la CCLV realizará por medio de transferencias electrónicas desde su cuenta corriente bancaria la entrega de efectivo correspondiente por el pago del evento de capital a la cuenta corriente bancaria de cada Agente beneficiario. Después de verificado en la entidad bancaria de la CCLV la ejecución del proceso de pago, se informará a los apoderados de los Agentes beneficiarios la liquidación de los montos involucrados. Posteriormente, los Agentes deberán retirar de las oficinas de la CCLV los comprobantes de pago del evento de capital, dejando una copia timbrada y firmada en las oficinas de la CCLV. b) Pago de eventos de capital para instrumentos de renta variable: i) Pago de dividendos y devoluciones o repartos de capital: Para estos eventos el procedimiento de transferencia de beneficios es el mismo descrito en el literal a) anterior para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera. ii) iii) iv) Emisión liberada de acciones: en la fecha en la cual se realice el retiro de garantías la CCLV entregará, conjuntamente con las acciones originalmente depositadas, la cantidad de acciones liberadas a que ha tenido derecho el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto que depositó dichas acciones. Dividendos optativos: el Agente beneficiario depositante comunicará a la CCLV, al menos dos días hábiles antes del término de la vigencia de dicho beneficio, su decisión respecto a la recepción del pago de dividendos, debiendo la CCLV gestionar dicho requerimiento ante el emisor. Si el Agente opta por recibir el pago de dividendos, el importe correspondiente se entregará de acuerdo a lo establecido para dicho beneficio según el mismo procedimiento administrativo descrito en el literal a) anterior para eventos de capital de renta fija e intermediación financiera. En caso contrario, los valores correspondientes se mantendrán enterados en garantía en la CCLV y serán restituidos cuando el Agente tenga facultad para retirarlos. Canje de acciones: En la fecha de canje de acciones, la CCLV ajustará en sus cuentas la información provista por el emisor respecto al número de acciones CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

6 nuevas que corresponde al número de acciones antiguas, originalmente enteradas en garantía. v) Fusión o división de una sociedad: En la fecha de fusión o división, la CCLV ajustará en sus cuentas la información provista por el emisor de acuerdo a la nueva estructura accionaria de la sociedad y en forma proporcional al número de acciones originalmente enteradas en garantías. vi) vii) Rescate opcional de acciones de propia emisión: el Agente depositante comunicará su decisión a la CCLV respecto al rescate, al menos dos días hábiles antes del término de la vigencia de dicho beneficio. De optar por el rescate, la CCLV realizará las gestiones respectivas ante el emisor y hará entrega del importe correspondiente al Agente depositante en la fecha de retiro del instrumento, descontando del número de acciones depositadas las acciones rescatadas. La información de las acciones rescatadas custodiadas por la CCLV será entregada al emisor, o a quién gestione el rescate, por la propia CCLV y será esta misma quien mantendrá el importe correspondiente a la cantidad de acciones optadas a rescate en su sistema de garantías mientras no sea retirado. Asimismo, modificará el número de acciones enteradas en el sistema de información de acuerdo a la nueva estructura accionaria. Opciones preferentes de suscripción: Diariamente la CCLV ejecutará procedimientos administrativos para identificar las emisiones de opción preferente a efectuarse en el corto plazo. Al día siguiente de la fecha límite para tener derecho a la opción de suscripción, la CCLV realizará un proceso de identificación de Agentes con derecho de opción. Entre este día y el día de inicio del período de opción preferente de suscripción, se verificará el saldo de acciones enteradas en garantía a modo de evitar cualquier diferencia que se produzca informando al Agente beneficiario en caso de ser necesario. El día de inicio de transacciones en Bolsa de dichas opciones, la CCLV ingresará las opciones en una cuenta de administración de variación de capital especialmente habilitada para estos efectos. En caso de solicitud de retiro de las opciones, la CCLV transferirá sin costo al Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto los derechos preferentes de suscripción a más tardar al día hábil siguiente de comunicado el retiro. 6. Información sobre garantías constituidas por los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos La CCLV comunicará a través de sus sistemas de información los requerimientos de garantías que deben constituir los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos por concepto de garantía exigida y aporte al fondo de garantía, según corresponda. Además, estará disponible en los sistemas de información de la CCLV, la información detallada de las garantías enteradas por cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto para cada sistema de compensación y liquidación administrado por la CCLV. La CCLV llevará la contabilidad de las garantías enteradas en las cuentas de valores en garantía por separado, para cada Agente Liquidador y Agente Liquidador Indirecto, y CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

7 comunicará a través de sus sistemas de información del estado de cuenta, los movimientos, depósitos y retiros que cada uno de ellos realice en las cuentas respectivas. 7. Venta de valores en garantía La CCLV podrá vender los valores retenidos a los Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos con saldos o posiciones incumplidos, con el propósito de obtener el efectivo requerido para liquidar sus saldos y/o posiciones incumplidas o para financiar las opciones para resolver el incumplimiento de valores, de acuerdo a lo señalado en las Secciones C y D de estas Normas. Estos valores podrán corresponder a posiciones compradoras retenidas o valores retenidos enterados en garantía por el Agente Liquidador y/o Agente Liquidador Indirecto, según corresponda. Para ejecutar la venta, la CCLV dará una instrucción a uno o más corredores para que sea ejecutada a la brevedad a través del mercado bursátil, hasta por el monto que sea necesario para cubrir el saldo de efectivo faltante, las obligaciones con la CCLV y las multas por concepto de incumplimiento. CCLV, Contraparte Central S.A. La Bolsa 64, Piso

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