OPE SERMAS 2015 FESITESS MADRID

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "OPE SERMAS 2015 FESITESS MADRID"

Transcripción

1 SOLUCIONES SIMULACRO ESPECIAL FESITESS 1) Según el Art de la Constitución Española, la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios recae en: a) Los poderes públicos b) El Estado Central. c) Cada una de las Comunidades Autónomas. d) Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Artículo 43 C.E.: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los Poderes Públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los Poderes Públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. 2) Según el Art. 6.1 del Estatuto Marco, el personal de los servicios de salud que ostenta la condición de estatutario como consecuencia de un nombramiento que se ha expedido para ejercer una profesión o especialidad sanitaria se denomina a) Personal estatutario de gestión y servicios. b) Personal estatuario fijo. c) Personal estatutario sanitario d) Personal estatutario no sanitario. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Artículo 6 Personal estatutario sanitario 1. El que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. 3) Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico le permita hacerse cargo de su situación. b) Cuando el paciente no tenga la capacidad modificada judicialmente c) Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años, que su estado físico o psíquico le permita hacerse cargo de su situación y no tengan la capacidad modificada judicialmente d) En ninguno de los supuestos anteriores Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. 4. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación. 1

2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. 4) Conforme al Artículo 3.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a: a) Todos los españoles b) Todos los ciudadanos c) Aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. d) Aquellas personas que ostenten la condición de beneficiario. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional Artículo 3 De la condición de asegurado. 1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. 5) Según el Artículo 8 de la Ley 12/2001 de 21 de Diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias: a) El ejercicio de la Autoridad Sanitaria. b) La gestión del aseguramiento sanitario y la garantía del servicio a través de la estructura orgánica y funcional que establece la presente Ley. c) La gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas. d) La aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Ley 12/2001 de 21 de Diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid Artículo 8. Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, las siguientes competencias: a) La aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. b) La aprobación de la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, el acuerdo de constitución de organismos dependientes del mismo y de su proyecto de presupuesto. c) La aprobación de la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, el acuerdo de constitución de organismos dependientes del mismo y de su proyecto de presupuesto. d) La aprobación de la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de constitución de organismos dependientes del mismo y de su proyecto de presupuesto. e) La aprobación de la estructura orgánica de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de constitución de organismos dependientes de la misma y su proyecto de presupuesto. f) El acuerdo de creación y autorización de entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la Consejería de Sanidad o a sus Organismos. g) El desarrollo de la normativa de los regímenes del personal procedentes de las distintas administraciones públicas sanitarias de acuerdo con la legislación vigente. h) El nombramiento y cese del Director General del Servicio Madrileño de Salud. i) El nombramiento y cese del Director General del Instituto Madrileño de la Salud. j) El nombramiento y cese del Director General del Instituto de Salud Pública de la 2

3 k) El nombramiento y cese del Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Artículo 9. Consejería de Sanidad. Corresponderá a la Consejería de Sanidad, en relación con la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias: 1. Con carácter general: a) El ejercicio de la Autoridad Sanitaria. b) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la Política Sanitaria. c) El establecimiento de los criterios de Planificación Sanitaria. d) La aprobación del Plan de Salud. e) La aprobación del Informe del Estado de Salud de la f) La aprobación del Plan de Servicios propuesto por el Servicio Madrileño de Salud. g) La aprobación del Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. h) El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de centros y servicios. i) La dirección de los servicios propios, la elaboración de los planes de emergencia sanitaria y la coordinación operativa de los dispositivos de asistencia sanitaria a las emergencias, catástrofes y urgencias en la Comunidad de Madrid, sea cual fuera su titularidad, así como la coordinación con los similares de la Administración Central del Estado y del resto de Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias j) La gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas. k) La definición y gestión del sistema de información y análisis de los factores que, por repercutir sobre la salud, puedan requerir acciones de la Autoridad Sanitaria. l) La gestión del aseguramiento sanitario y la garantía del servicio a través de la estructura orgánica y funcional que establece la presente Ley. 2. En relación con las entidades públicas admitidas en derecho: a) La tutela, gobierno, inspección, control y evaluación del Servicio Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de cuantos organismos o entes dependan de la Consejería de Sanidad. b) La elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la c) La elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas. d) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de cualquier otro ente con personalidad jurídica propia dependiente de la Consejería de Sanidad. e) La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión. 3

4 f) El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los órganos de Participación y de Gobierno, así como de los miembros del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, del Instituto Madrileño de la Salud, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y de cualquier otro ente con personalidad jurídica propia dependiente de la Consejería de Sanidad, en los casos y en la forma previstos en la presente Ley. g) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno de los órganos de participación y de Gobierno. h) Todas las demás que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 3. En relación con las entidades públicas y privadas: a) La autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso. b) Los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano. 6) El nombramiento y cese del Director General del SERMAS corresponde a: a) El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad b) El Consejo de Administración del SERMAS c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid d) El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid Ley 12/2001 de 21 de Diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid Artículo 8. Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias: El nombramiento y cese del Director General del Instituto Madrileño de la Salud. 7) Según el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, cual de las siguientes es una Dirección General del Servicio Madrileño de Salud a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria b) Dirección General de Inspección y Ordenación. c) Dirección General de Salud Pública. d) Ninguna de las anteriores es una Dirección General del Servicio Madrileño de Salud DECRETO 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Artículo 4 Estructura de la Viceconsejería de Sanidad 1. El titular de la Viceconsejería de Sanidad, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales: a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria b) Dirección General de Inspección y Ordenación. c) Dirección General de Salud Pública. d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación. DECRETO 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. 4

5 Artículo 1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud 1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Sanidad, que es asimismo Director General de aquel, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria. b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias. c) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. d) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria. 8) En la Comunidad de Madrid, la Ley que tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias, es la: a) Ley 6/2009 de 16 de Noviembre b) Ley 5/2005, de 20 de mayo c) Ley 12/2001 de 21 de diciembre d) Ley 44/2003, de 21 de noviembre Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la 9) Según el Art. 5.1 Ley 3/2005 de la Comunidad de Madrid, las instrucciones previas se formularán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: a) Siempre ante Notario. b) Verbalmente o por escrito. c) Verbalmente. d) Por escrito siempre. LEY 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente Artículo 5. Requisitos para la formalización del documento 1. Las instrucciones previas deberán constar siempre por escrito, de manera que exista seguridad sobre el contenido del documento, debiendo figurar en el mismo la identificación del autor, su firma, fecha y lugar de otorgamiento. 10) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios, la no discriminación de las personas por ninguna causa que tenga que ver con su condición social, sexual, de raza, de edad, está relacionado con: a) El principio de Justicia. b) El principio de autonomía. c) El principio de beneficencia. d) El principio de no maleficencia. Respuesta correcta.- El principio de Justicia. Fundamentos de bioética Diego Gracia. Euclema Hace referencia a la distribución equitativa de las cargas y los beneficios; a la no discriminación de las personas por ninguna causa que tenga que ver con su condición social, sexual, de raza, de edad, etc 11) Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre: a) Como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. b) Como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta del primer proceso asistencial. c) Como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta del último proceso asistencial. d) No se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, 5

6 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Artículo 17. La conservación de la documentación clínica. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil Ref. BOE-A Última actualización, publicada el 14/07/2015, en vigor a partir del 15/10/ Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos. 12) La eficiencia supone: a) La utilización del máximo de recursos. b) La utilización de los recursos sin límite. c) La utilización de los recursos por debajo de lo necesario. d) La utilización de los recursos necesarios. Explicación. La eficiencia supone la utilización de los menores medios posibles, pero siempre los necesarios, para conseguir el nivel de salud prefijado. (Vuori H. Control de calidad de los servicios sanitarios. Conceptos y metodología. Barcelona: Masson SG, 1989; 37-61) 13) Entre los principales elementos paraverbales de la comunicación, no se encuentra: a) La entonación b) La pronunciación c) El volumen de la voz. d) La mirada. El paralenguaje define los componentes de la voz (volumen, entonación, pronunciación, velocidad). Se trata de de la manera en como se dice (forma) y no de lo que se dice (contenido). La kinesia define los elementos de la comunicación no verbal relacionados con los movimientos corporales (postura, gestos, expresión facial, mirada y desplazamientos). Expresiones faciales -Se expresan emociones conjugando 3 áreas faciales cejas, ojos y boca. 14) En los estudios de investigación, según la finalidad del estudio se clasifican en: a) Prospectivos (o concurrentes) y retrospectivos b) Analíticos y descriptivos c) Longitudinales (con seguimiento) y Transversales (sin seguimiento) d) Todas las respuestas anteriores son correctas Según la finalidad del estudio se clasifican en: Descriptivos: cuando su finalidad es mostrar la ocurrencia de un fenómeno y no establecer causa- efecto, en este tipo de estudios no existe hipótesis de trabajo y su objetivo es puramente descriptivo. Ejemplo: Estudio para conocer la prevalencia del Cáncer del pulmón Analíticos: cuando se plantean evaluar una presunta relación causa-efecto, la finalidad de este tipo de estudios es comprobar la relación que existe entre las variables (suelen buscar 6

7 relaciones de causa-efecto entre las variables).ejemplo: Estudio para conocer la relación que existe entre el hábito de fumar y la aparición de cáncer de pulmón. Según el sentido del estudio, se clasifican en: Prospectivos (o concurrentes): cuando el estudio se inicia antes de los hechos que queremos estudiar, por ejemplo realizamos la cura y a los 7 días registramos las que se han infectado y cuáles no. Son aquellos en los que la información se recoge posteriormente al inicio del estudio. Todos los estudios de intervención son prospectivos, no así los de observación, los que pueden ser prospectivos o retrospectivos. Los estudios prospectivos al tener una planificación de recogida de información futura permiten una recogida de información de mayor calidad y una menor presencia de sesgos. Retrospectivos: cuando el inicio del estudio es posterior a los hechos estudiados, en el estudio de la infección de la herida quirúrgica, vemos los pacientes cuya herida se ha infectado y buscamos en la historia clínica el tipo de cura que se hizo. En este tipo de estudios el efecto ya ha sucedido, y por lo tanto también la exposición. En función del seguimiento Longitudinales (con seguimiento): si existe un intervalo de tiempo entre la medición de las variables, por ejemplo medir el nivel de estrés del personal de enfermería en su trabajo, les hacemos un test al inicio y al final de la jornada. Se caracterizan porque la población estudiada se monitoriza durante un periodo de tiempo. Hay separación entre causa y efecto. Los estudios de intervención son todos de seguimiento ya que el investigador introduce la causa y, por tanto, siempre es previa al efecto. Transversales (sin seguimiento) las variables se miden de forma simultánea, por ejemplo hacer el test anterior al inicio de la jornada. Se caracterizan por la ausencia de seguimiento, la exposición y efecto se miden en el mismo momento. 7

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos

TEMA 5. Referencias Legislativas. Objetivos TEMA 5 Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes de los ciudadanos. El Servicio Madrileño de Salud

Más detalles

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes

Objetivos. Conocer los principios físicos de la ultrasonografía así como sus ventajas e inconvenientes TEMA 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Más detalles

Tema 1. Esquema libre.

Tema 1. Esquema libre. LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA Y DERECHO

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Organización general.

DISPONGO: Artículo 1. Organización general. 29162 DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. (2008040244) El Decreto del Presidente 17/2007,

Más detalles

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos

TEMA 1. Bibliografía. Objetivos TEMA 1 Bibliografía Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional

Más detalles

1.5. VOLUMEN Y SOPORTE DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN

1.5. VOLUMEN Y SOPORTE DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN 1.1. CÓDIGO DE REFERENCIA ES.45.061.ACLM 1.2. NOMBRE DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) 1.3. FECHAS DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN

Más detalles

Decreto 195/2015, de 4 de Agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Decreto 195/2015, de 4 de Agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Decreto 195/2015, de 4 de Agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Artículo 1: competencias del consejero de sanidad. Coordinacioń y

Más detalles

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de:

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de: TEST 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY / DE LIBERTAD DE ELECCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID. - I -

ANTEPROYECTO DE LEY / DE LIBERTAD DE ELECCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID. - I - ANTEPROYECTO DE LEY / DE LIBERTAD DE ELECCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - I - La Libertad es el valor esencial y el principio organizador de toda sociedad avanzada y necesita para

Más detalles

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD TEMA1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

SOBRE EL MARCO Y EL ENTORNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

SOBRE EL MARCO Y EL ENTORNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SOBRE EL MARCO Y EL ENTORNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 43 de la Constitución española de 1978 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:

REGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en: TÍTULO: Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos" de San Fernando,

Más detalles

Categoría: Administrativos

Categoría: Administrativos Categoría: Administrativos Tema 1. La Constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder

Más detalles

OPOSICIONES MEDICO SACYL OPE 2015 CUESTIONARIO DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON LA SALUD

OPOSICIONES MEDICO SACYL OPE 2015 CUESTIONARIO DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON LA SALUD CUESTIONARIO DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON LA SALUD 1. Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos

Más detalles

Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto 287/2002, de 26 noviembre LAN 2002\553

Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto 287/2002, de 26 noviembre LAN 2002\553 ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 287/2002, de 26 de noviembre. Decreto 287/2002, de 26 noviembre LAN 2002\553 Version vigente de: 9/1/2008 SANIDAD. Establece medidas para el control y la vigilancia

Más detalles

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad Pág. 15 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 2 DECRETO 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del

Más detalles

Servicio Andaluz de Salud

Servicio Andaluz de Salud DECRETO 299/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Más detalles

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007 ORDEN de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. 1 BOA

Más detalles

LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO

LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Más detalles

PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES.

PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS PROCEDIMIENTO SUSTITUCION TOMA DE DECISIONES. POE -DSG 00-V1 Fecha entrada en vigor: 1-4-2010 FECHA REALIZADO: 1-03-2010 REVISADO: APROBADO: 1-4-2010. NOMBRE Mª

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 36420 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas 8678 Orden de 16 de diciembre de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Más detalles

ANEXO 4 LISTADO LEGISLACIÓN. (Según orden de aparición en Informe) ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

ANEXO 4 LISTADO LEGISLACIÓN. (Según orden de aparición en Informe) ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. ANEXO 4 LISTADO LEGISLACIÓN (Según orden de aparición en Informe) ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Más detalles

ANEXO I TEMARIO GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINSITRATIVA

ANEXO I TEMARIO GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINSITRATIVA ANEXO I TEMARIO GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINSITRATIVA TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I, De los derechos y deberes fundamentales. Las garantías

Más detalles

RECOPILACIÓN LEGISLATIVA POR TEMAS

RECOPILACIÓN LEGISLATIVA POR TEMAS RECOPILACIÓN LEGISLATIVA POR TEMAS POLITICA SANITARIA. Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE de 1 de Marzo de 1983). Reformas: 8/Julio/1998, 3/Julio/2002

Más detalles

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales.

Asimismo adscribe a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el organismo autónomo Gerencia de Servicios Sociales. Decreto 82/2007, de 19 de julio, de modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León BOCL 141, 20/07/2007

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno

Más detalles

Estudio de Identificación y Valoración de Series

Estudio de Identificación y Valoración de Series SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE COMISIÓN SUPERIOR CALIFICADORA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Estudio de Identificación y Valoración de Series Identificación y

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

LEGISLACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002.

LEGISLACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES. LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 41/2002. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: - Se reconoce el DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. - Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones

Más detalles

6. Marco Jurídico. Plan Estratégico de Formación Continuada

6. Marco Jurídico. Plan Estratégico de Formación Continuada Marco Jurídico 117 118 En el proceso de elaboración de un nuevo Plan no podemos olvidar que una de las fuentes principales es la normativa existente, tanto a nivel general, como específica de la materia

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 5695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 38/2012, de 16 de marzo, por el que se constituye el Archivo Central y se regula la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura. (2012040043)

Más detalles

LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO

LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS LEY DEL ESTATUTO MARCO LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL S.N.S. LEY 44/2003 DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

Más detalles

TEMARIOS. TESTs - BLOQUE I AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ED. 2018

TEMARIOS. TESTs - BLOQUE I AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ED. 2018 TEMARIOS TESTs - BLOQUE I AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ED. 2018 TESTs - Bloque I AUXILIARES ADMINISTRATIVOS SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) Ed. 2018 Beatriz Carballo

Más detalles

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. 21329 DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria. (2014040161) El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio,

Más detalles

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio. ORDEN de de de 2016, por la que se crea la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud y se suprimen las plazas diferenciadas de la categoría

Más detalles

transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECCIÓN SANITARIA, DE ADMINISTRACION ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID Temario general 1. La Constitución española

Más detalles

LEY 39/15 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PÚBLICO.

LEY 39/15 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PÚBLICO. NORMATIVA ESTATAL LEY 39/15 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. LEY 40/2015 DEL RÉGIMEN DEL SECTOR PÚBLICO. LEY 3/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 6 MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 1414 DECRETO 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura

Más detalles

Decreto 52/2010, de 29 de julio

Decreto 52/2010, de 29 de julio Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Decreto

Más detalles

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sevilla, 27 de noviembre 2001 BOJA núm. 137 Página núm. 19.031 CONSEJERIA DE SALUD DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12020 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 59/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura

Más detalles

DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DECRETO 239/2002, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye

Más detalles

TEMARIO PARA MÉDICOS EN ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

TEMARIO PARA MÉDICOS EN ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA TEMARIO PARA MÉDICOS EN ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 1. Constitución Española de 1978. Principios Fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los Españoles. La protección de la Salud en la Constitución.

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

PROYECTO DE LEY DE PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. DOSSIER Nº 105 PROYECTO DE LEY DE PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. DOSSIER ELABORADO PARA LA TRAMITACIÓN, EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA, DEL PROYECTO

Más detalles

Orden de 26 de diciembre Orden de 26 de diciembre LAN 2001\19

Orden de 26 de diciembre Orden de 26 de diciembre LAN 2001\19 ( Disposición Vigente ) Orden de 26 de diciembre 2000. Version vigente de: 17/1/2001 LAN 2001\19 FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Regula el contenido, tramitación, gestión y archivo

Más detalles

EL MARCO JURÍDICO (ASPECTOS LEGALES) DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

EL MARCO JURÍDICO (ASPECTOS LEGALES) DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL MARCO JURÍDICO (ASPECTOS LEGALES) DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Con la promulgación de la Ley General de Sanidad, 14/1986,

Más detalles

Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid

Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid Exposición de Motivos. Apartado 11 sexto párrafo in fine. Artículo 2. Definiciones. Apartados a), b), c). Artículo 4. Derechos y obligaciones de los

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

ASUNTO: REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

ASUNTO: REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD. ASUNTO: REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD. I.- INTRODUCCIÓN El pasado día 24 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario

Más detalles

Aspectos legales. SOMAMFyC - GT de Atención a la Mujer

Aspectos legales. SOMAMFyC - GT de Atención a la Mujer Aspectos legales 1. Libre dispensación de la píldora de urgencia (PAU) 2. Situación jurídica de l@s menores. Gdt mujer SoMaMFyC Libre dispensación de la PAU en España La píldora de urgencia de LNG se

Más detalles

1.5. VOLUMEN Y SOPORTE DE LAS UNIDADES DE DESCRIPCIÓN. Archivo Central de Bienestar Social: unidades de instalación.

1.5. VOLUMEN Y SOPORTE DE LAS UNIDADES DE DESCRIPCIÓN. Archivo Central de Bienestar Social: unidades de instalación. 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN 1.1. CÓDIGO DE REFERENCIA ES.45.026.ACLM 1.2. NOMBRE DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN Consejería de Bienestar Social 1.3. FECHAS DE LA UNIDAD DE DESCRIPCIÓN Fechas de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 530 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, de la Consejera, por la que se establecen las determinaciones para la expedición de la tarjeta de identificación del personal

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD REAL DECRETO 640/2014 DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS 1. Qué es el registro? El registro es un conjunto de datos (20 ítems) de los profesionales sanitarios

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 4517 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 23/2009, de 13 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Más detalles

PREÁMBULO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1

PREÁMBULO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 1/1993, DE 26 DE MARZO, DE CREACIÓN DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (B.O.C. Nº 41, DE 02.04.93). Nota: el presente texto incluye las modificaciones

Más detalles

Normativa sanitaria: línea de tiempo Cronograma con la normativa sanitaria más relevante desde el punto de vista organizativo y asistencial

Normativa sanitaria: línea de tiempo Cronograma con la normativa sanitaria más relevante desde el punto de vista organizativo y asistencial S.XIX - Proyecto de código sanitario de 1822 (1º ensayo de regular la atención sanitaria colectiva) - Ley Orgánica de Sanidad de 28 de noviembre de 1855 que crea la D.Gª de Sanidad como órgano ejecutivo.

Más detalles

DICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 241/2006 (Pleno) La Laguna, a 19 de julio de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema

Más detalles

TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores

TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES. I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD EN NIÑOS Y ADOLESCENTES I SEMINARIO EURO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS La Protección de los Menores JESUS RUBI NAVARRETE ADJUNTO AL DIRECTOR AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN

Más detalles

PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL JUNIO 08 PROGRAMA GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL JUNIO 08 PROGRAMA GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA PROPUESTA DE TEMARIO.- MESA SECTORIAL JUNIO 08 PROGRAMA GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Tema 1.- La Constitución Española: Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales: Derechos y

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 16 JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2010 B.O.C.M. Núm. 311 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda 1 DECRETO 95/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 14 Jueves, 22 de enero de 2015 Pág. 4993 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/13/2015, de 13 de enero, por

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Sanidad

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Sanidad Pág. 95 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 26 RESOLUCIÓN 253/2017, de 7 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de mayo de

Más detalles

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud 4 diciembre 2012. Nuevo borrador con últimos cambios por decisión de la Comisión de Prestaciones del 22 noviembre y del 4 de diciembre 2012. Aportación reducida. Proyecto de Orden por la que se define

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Comunidad Autónoma de Castilla-La

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES TÍTULO: CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN CÓDIGO: CE 1

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES TÍTULO: CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN CÓDIGO: CE 1 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES TÍTULO: CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN CÓDIGO: CE 1 Elaborado por: Comisión de ética Nombre: María Molina Sánchez Unidad: Servicio Jurídico

Más detalles

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS INTEGRADOS EN LOS CENTROS DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN

Más detalles

Consejería de Sanidad

Consejería de Sanidad Pág. 10 MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008 Habilitación presupuestaria Por el titular de la Consejería de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que

Más detalles

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (BOPA n. o 180, de 5 de agosto de 1991) PREÁMBULO La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008 Referencia:

Más detalles

Conocer la estructura de la Consejería de Sanidad. Estudiar el Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

Conocer la estructura de la Consejería de Sanidad. Estudiar el Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León TEMA 1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Más detalles

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida

RD 437/2002 licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida de productos sanitarios a medida REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de de productos sanitarios a medida. El artículo 100.1 de la

Más detalles

PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018:

PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018: PLAN ANUAL NORMATIVO JCCM AÑO 2018: INICIATIVAS LEGALES: Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural: Proyecto de Ley de Desarrollo Rural Territorial de Proyecto de Ley de Economía Circular

Más detalles

DE: A: JEFES/FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL COMARCAL LA INMACULADA.

DE: A: JEFES/FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL COMARCAL LA INMACULADA. Nota Interior: Asunto: Procedimiento para la sustitución en la toma de decisiones (familiar, tutor o representante legal), en condiciones de Incapacitación o cuando el paciente menor de edad no sea capaz

Más detalles

PROCEDIMIENTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN. Código: C.E. 01

PROCEDIMIENTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN. Código: C.E. 01 Cod:C.E. PROCEDIMIENTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO POR REPRESENTACIÓN Código: C.E. 01 Elaborado por: Comisión de Ética e Investigación Sanitaria Nombre: María Molina Sánchez Unidad: Servicio Jurídico Fecha:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 105313 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 19649 Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de

Más detalles

IX JORNADAS TÉCNICAS DE AIISCYL DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA EXPERIENCIA DE INCORPORACIÓN A HISTORIA DIGITALIZADA

IX JORNADAS TÉCNICAS DE AIISCYL DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA EXPERIENCIA DE INCORPORACIÓN A HISTORIA DIGITALIZADA IX JORNADAS TÉCNICAS DE AIISCYL DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA EXPERIENCIA DE INCORPORACIÓN A HISTORIA DIGITALIZADA NORMATIVA Y DOCUMENTOS DE LA HªCª Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica

Más detalles

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN LEY 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. 1 ANTECEDENTES Las previsiones que la Ley General

Más detalles

CELADORES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

CELADORES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD CELADORES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD VOLUMEN III PARTE COMÚN Y ESPECÍFICA TESTS, EXÁMENES Y SUPUESTOS PRÁCTICOS Estos Temas han sido elaborados por su propietario, que tiene reservados todos los derechos.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 131, de 10 de julio de 2006 «BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006

Más detalles

Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA. Legislación y deontología farmacéutica Tema 3. ORGANIZACIÓN SANITARIA ESTATAL Y AUTONÓMICA Legislación y deontología farmacéutica Disposiciones Estatales DISPOSICIONES LEGALES Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran

Más detalles

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Proyecto de ORDEN SAN./2018. de, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. La prestación

Más detalles

Carta de Derechos y Deberes

Carta de Derechos y Deberes Carta de Derechos y Deberes Pilares fundamentales 1º DIGNIDAD, IMTIMIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 2º ATENCIÓN SANITARIA 3º SALUD PÚBLICA 4º AUTONOMÍA DEL PACIENTE 5º DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 6º PARTICIPACIÓN 03/11/2016

Más detalles

4.4 Estructura orgánica de la Consejería de Salud. A. Competencias de la Consejería de Salud. B. Organización de la Consejería

4.4 Estructura orgánica de la Consejería de Salud. A. Competencias de la Consejería de Salud. B. Organización de la Consejería ANEXO Organización sanitaria (II). Estructura, organización y competencias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz Asistencia sanitaria en Andalucía: la estructura,

Más detalles

Artículo 4. Procedimiento de integración

Artículo 4. Procedimiento de integración ORDEN DE, POR LA QUE SE CREAN LAS PLAZAS DIFERENCIADAS DE MEDICO DE FAMILIA CON DESTINO EN LOS CENTROS DE TRANSFUSION SANGUINEA Y SE SUPRIMEN DIFERENTES CATEGORIAS DE LICENCIATURAS SANITARIAS DEL SERVICIO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Asuntos Sociales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Asuntos Sociales Pág. 42 VIERNES 8 DE JULIO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Asuntos Sociales 5 DECRETO 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la

Más detalles

OPOSICIÓN DE MEDICO PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA: COMUNIDAD VALENCIANA (2009)

OPOSICIÓN DE MEDICO PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA: COMUNIDAD VALENCIANA (2009) Temario normativa Temario normativa sanitaria común CONTENIDO DE LA PREPARACIÓN Nº TEMA 1 La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión.

Más detalles

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Noviembre de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL DOCTOR JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA, Secretario de Salud del Distrito Federal, con fundamento en los artículos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 23318 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA LEY 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como Universidad Privada a la «Universidad Privada Internacional de

Más detalles