El acceso a la información pública y el secreto fiscal. Dra. Marina Lamagrande
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- Elvira Castro Godoy
- hace 5 años
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1 El acceso a la información pública y el secreto fiscal Dra. Marina Lamagrande
2 Ley Nº objeto Garantizar efectivo derecho de aceso a la información pública Promover la participación ciudadana Transparencia de la gestión p blica
3 Principios Principios Presunción de publicidad Transparencia y máxima divulgación Informalismo Máximo acceso Apertura
4 Principios Disociación No discriminación Gratuidad Control Responsabilidad por incumplimiento Excepciones restrictivas In dubio pro petitor Facilitación y buena fe
5 Derecho amplio buscar acceder solicitar copiar reproducir
6 Concepto Información pública Todo tipo de datos contenido en documentos de cualquier formato que generen, transformen, controlen, etc., los sujetos del art. 7º
7 Documento Todo tipo de registro generado, producido, custodiado por los sujetos del artículo 7ª independientemente de su forma, soporte, firma, fecha
8 Sujetos del art. 7º (pasivos) Sujetos Administración pública nacional Poder Legislativo y dependencias Poder Judicial y dependencias Ministerio Público Fiscal Consejo de la Magistratura Empresas del Estado Organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos, etc que hubieran recibido fondos del Estado por la parte de los fondos públicos
9 Sujetos Legitimados Personas jurídicas Humanas Públicas Privadas
10 Excepciones Artículo 8º Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado
11 Excepciones Art. 8º a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. La reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
12 Excepciones Art. 8º d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento;
13 Excepciones Art.8º g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; h) Información protegida por el secreto profesional;
14 Excepciones Art. 8º i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley de protección de datos personales y sus modificatorias; j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona; k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales;
15 Excepciones Art. 8º l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública. Las excepciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
16 Agencia de Acceso a la Información Pública Entidad autárquica PEN Autoridad de aplicación a nivel APN Órbita de Jefatura de Gabinete (Dto 206/17)
17 Consejo Federal de Transparencia Representantes de los distintos Poderes y organismos Organismos interjurisdiccional de transparencia Carácter permanente Los demás poderes y órganos del 7º deben crear un organismo similar a la Agencia
18 Procedimiento Solicita la información ante el sujeto obligado Sujeto obligado remite al Responsable de Acceso Debe entregar la información a los 15 días prorrogables por otros 15 días
19 Denegatoria Por acto fundado Recurrible por ante 1ª instancia Cont. Adm. Trámite de amparo Reclamo dentro de los 40 días hábiles que debió hacerse efectivo
20 Ámbito Fiscal Art. 101 ley Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos.
21 Compatibilización Secreto Fiscal Protección Datos Personales Acceso a la Información Pública
22 Criterio de interpretación Armonización No se deroguen unas con otras Respetándose la voluntad del legislador
23 Conclusión Art. 101 y art. 8 inc. d) La información obtenida por el Fisco Nacional al amparo del artículo 101 de la Ley está exceptuada del acceso público en función del inciso d) del art. 8º de la Ley Art. 8 inc d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
24 Conclusión Información no amparada por el secreto fiscal que detenta el Organismo Fiscal Será de acceso público en la medida que no lo impida la ley de protección de datos personales Art. 8º i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley de protección de datos personales y sus modificatorias;
25 Conclusión Otro tipo de información no amparada Será de acceso público Salvo que encuadre en alguna otra de las excepciones previstas por la ley Ej. art. 8º g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
26 Muchas Gracias por su atención Marina C. Lamagrande Agosto 2017
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