REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA TABLA DE CONTENIDO

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1 REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES... 4 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES... 5 Cláusula 1.1. Sociedad Administradora... 5 Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva... 6 Cláusula 1.3. Duración... 6 Cláusula 1.4. Sede... 6 Cláusula 1.5. Duración de la inversión... 7 Cláusula 1.6. Bienes del Fondo de Inversión Colectiva... 7 Cláusula 1.7. Cobertura... 7 Cláusula 1.8. Mecanismos de Información... 8 Cláusula 1.9. Monto total de suscripciones... 8 Cláusula Monto mínimo de participaciones... 8 CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN... 8 Cláusula 2.1. Política de inversión... 9 Cláusula 2.2. Inversiones aceptables... 9 Cláusula 2.3. Límites al activo Cláusula Límites por clase Cláusula Límites por moneda Cláusula Límite por tipo de emisor Cláusula Límites por inversiones aceptables Cláusula Límite por emisor Cláusula Plazo promedio ponderado de los activos del Fondo Cláusula 2.4. Liquidez del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Operaciones de reporto activas, simultáneas activas y transferencia temporal de valores Cláusula Depósitos de recursos líquidos Cláusula 2.5. Operaciones de cobertura Cláusula 2.6. Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Factores de riesgo Cláusula Riesgo emisor o crediticio Cláusula Riesgo de mercado: Cláusula Riesgo de liquidez: Cláusula Riesgo de concentración: Cláusula Riesgo de tasa de cambio: Cláusula Riesgo de contraparte: Cláusula Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo Cláusula Riesgo jurídico Cláusula Riesgo operativo V0; Pagina 1 de 53

2 Cláusula 2.7. Perfil de riesgo Cláusula 2.8. Ajuste política de inversión Cláusula 2.9.Calificación del Fondo de Inversión Colectiva CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusula 3.1. Órganos de administración Cláusula Responsabilidad de la Sociedad Administradora Cláusula Junta Directiva Cláusula Gerente Cláusula Perfil del Gerente Cláusula Funciones del Gerente Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Cláusula Comité de Inversiones Cláusula Constitución Cláusula Reuniones Cláusula Funciones Cláusula Decisiones Cláusula Perfil de los miembros Comité de Inversiones Cláusula 3.3. Órganos de control Cláusula Revisor Fiscal CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES Cláusula 4.1. Vinculación Cláusula Vinculación presencial Cláusula Vinculación no presencial Cláusula 4.2. Entrega de recursos Cláusula 4.3. Límites a la participación Cláusula 4.4. Representación de los aportes Cláusula 4.5. Redención de derechos Cláusula 4.6. Suspensión de las redenciones CAPÍTULO V. VALORACIÓN Cláusula 5.1. Valor inicial de la unidad Cláusula 5.2. Valor neto del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula 5.3. Valor de la unidad Cláusula 5.4. Periodicidad de la valoración Cláusula 5.5. Clasificación, valoración y contabilización de inversiones CAPÍTULO VI. GASTOS Cláusula 6.1. Gastos Cláusula 6.2. Comisión por administración CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 7.1. Obligaciones Cláusula 7.2. Facultades y Derechos CAPÍTULO VIII. DE LOS INVERSIONISTAS V0; Pagina 2 de 53

3 Cláusula 8.1. Obligaciones Cláusula 8.2. Facultades y derechos Cláusula 8.3. Asamblea de Inversionistas Cláusula Convocatoria Cláusula Funciones Cláusula Consulta universal CAPÍTULO IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Cláusula 9.1. Extracto de cuenta Cláusula 9.2. Rendición de cuentas Cláusula 9.3.Ficha técnica Cláusula 9.4. Sitio web de la Sociedad Administradora CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN Cláusula Causales Cláusula Procedimiento CAPÍTULO XI. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Cláusula 11. Derecho de Retiro CAPÍTULO XII. ADMINISTRACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERES Cláusula 12. Administración de conflictos de interés CAPÍTULO XIII. CUSTODIO DE VALORES Cláusula Funciones y Obligaciones Cláusula Funciones del Custodio Cláusula Obligaciones del Custodio Cláusula Facultades y Derechos Cláusula Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago Cláusula Metodología de cálculo de la remuneración Cláusula Forma de pago CAPÍTULO XIV. DISTRIBUCIÓN Cláusula Medios de distribución Cláusula Deber de Asesoría especial V0; Pagina 3 de 53

4 REGLAMENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO LIQUIDEZ INMEDIATA Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de Inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva Abierto denominado LIQUIDEZ INMEDIATA, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los Inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos al Fondo de Inversión Colectiva efectuado por dicho Inversionistas. CAPÍTULO PRELIMINAR: DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, los términos que se consignan a continuación tendrán el significado que a cada uno de ellos se les asigna: Asamblea de Inversionistas: La asamblea la constituyen los respectivos Inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Cliente Inversionista: Se considera como tal a los clientes que no cumplan con las características establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para ser inversionista profesional. Documento Representativo de Participación: Es el documento que tiene la finalidad de servir como constancia de los derechos de participación derivados de la inversión realizada en el Fondo de Inversión Colectiva abierto LIQUIDEZ INMEDIATA. Dicho documento no es negociable, no tiene la calidad de valor, ni tiene el carácter y prerrogativas de los títulos valores. Extracto de cuenta: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora informa sobre el movimiento de la cuenta de cada Inversionista del Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA. Fondo de Inversión Colectiva: Es el mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero y otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas cuyos recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA : Es el Fondo de Inversión Colectiva que se caracteriza porque la redención de las participaciones se V0; Pagina 4 de 53

5 puede efectuar en cualquier momento, sujeto a los horarios definidos por la Sociedad Administradora, en adelante Fondo de Inversión Colectiva LIQUIDEZ INMEDIATA. Inversionistas: Se consideran como tales a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que para su vinculación al Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA realizan la entrega efectiva de los recursos lo cual se acredita a través del Documento Representativo de Participación. Inversionista profesional: Se entiende como tal todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión, cumpliendo con las características establecidas en el Decreto 2555 de Prospecto de Inversión: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora pone en conocimiento del Inversionista, antes de su vinculación, las condiciones de comercialización del Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA. Reglamento: Es el presente documento, el cual contiene las reglas de funcionamiento del Fondo de Inversión Colectiva, las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad Administradora, los derechos y obligaciones de los Inversionistas, y demás reglas para la adecuada administración y gestión del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de En lo no previsto en este Reglamento se aplicará lo dispuesto en dicho decreto, así como en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, en cuanto resulte aplicable a los Fondos de Inversión Colectiva. Rendición de cuentas: Es el documento mediante el cual la Sociedad Administradora rinde un informe detallado y pormenorizado a los Inversionistas sobre la gestión de los bienes entregados o transferidos en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA y el estado de resultados de la misma. Sociedad Administradora: Tiene esta calidad CORREDORES DAVIVIENDA S.A. Comisionista de Bolsa. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Cláusula 1.1. Sociedad Administradora V0; Pagina 5 de 53

6 La Sociedad Administradora es Corredores Davivienda S.A. Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 6710 de la Notaría del el 5 de diciembre de 1980, otorgada en la Notaría 1 del Círculo de Bogotá, con registro mercantil y NIT Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV, tal y como consta en la Resolución 061 del 9 de marzo de 1981 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada. Cláusula 1.2. Fondo de Inversión Colectiva El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este Reglamento se denominará Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA y será de naturaleza abierta sin pacto de permanencia. Lo anterior significa que la redención de recursos podrá realizarse en cualquier momento. Cuando en el presente Reglamento se emplee la expresión Fondo y/o Fondo de Inversión Colectiva, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva Abierto LIQUIDEZ INMEDIATA que aquí se reglamenta. Cláusula 1.3. Duración El Fondo de Inversión Colectiva tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora. El término de duración del Fondo de Inversión Colectiva se dará a conocer a través del Prospecto de Inversión. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión en el sitio web Cláusula 1.4. Sede El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El Dorado No. 68 B 31 Piso 7 Edificio Torre Bolívar de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el Fondo de Inversión Colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la Sociedad Administradora llegare a suscribir contratos de corresponsalía, de uso de red de oficinas o equivalentes, para la atención de V0; Pagina 6 de 53

7 los Inversionistas, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. Cláusula 1.5. Duración de la inversión El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los Inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula 4.5. (Redención de derechos) del presente Reglamento. Cláusula 1.6. Bienes del Fondo de Inversión Colectiva De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta y de aquellos activos que la misma administre en virtud de otros negocios, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. En consecuencia, los bienes del Fondo de Inversión Colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta del Fondo de Inversión Colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo. Cláusula 1.7. Cobertura La Sociedad Administradora ha contratado una póliza de seguro, que estará vigente durante toda la existencia del Fondo de Inversión Colectiva, cuyas coberturas, vigencia y sociedad aseguradora podrán ser consultadas por los suscriptores en el sitio web Esta póliza amparará los riesgos señalados en el artículo del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. V0; Pagina 7 de 53

8 Cláusula 1.8. Mecanismos de Información La Sociedad Administradora del Fondo debe obrar de manera transparente, asegurando el suministro de información de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil. Toda información deberá ser presentada de forma sencilla y comprensible para los inversionistas y el público en general. Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los inversionistas, deben ser presentadas de forma resaltada y en letra fácilmente entendible. Así mismo, la Sociedad Administradora del Fondo debe abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta sobre la situación del Fondo o sobre sí misma y deberá mantener informados a los inversionistas sobre todos los aspectos inherentes al Fondo a través de los mecanismos descritos en el Capítulo IX del presente reglamento. Cláusula 1.9. Monto total de suscripciones La Sociedad Administradora no podrá gestionar recursos a través del Fondo de Inversión Colectiva que exceda el equivalente a cien (100) veces el monto de capital pagado, la reserva legal, ambos saneados y la prima en colocación de acciones, de la respectiva Sociedad Administradora, menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de fondos de inversión colectiva. Cláusula Monto mínimo de participaciones El Fondo de Inversión Colectiva deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este monto deberá alcanzarse en un plazo de seis (6) meses contados a partir del inicio de operaciones del Fondo de Inversión Colectiva. CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN V0; Pagina 8 de 53

9 Cláusula 2.1. Política de inversión El Fondo de Inversión Colectiva tiene como objetivo proporcionar al público un instrumento de inversión de corto plazo, a través de la inversión de sus recursos en activos financieros, cuyos riesgos inherentes son consistentes con una estrategia de riesgo conservador. Cláusula 2.2. Inversiones aceptables El portafolio del Fondo de Inversión Colectiva estará compuesto por los siguientes activos: a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la República o entidades de derecho público. b) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados, avalados u originados por establecimientos de crédito inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Operaciones activas de mercado monetario sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones. d) Documentos representativos de participaciones en otros Fondos de Inversión Colectiva abiertos nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas. Esta inversión debe fundamentarse en el cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo y de conformidad con la política del Fondo de Inversión Colectiva y/o el objetivo de dicha inversión, además de estar debidamente soportada en análisis y estudios sobre la pertinencia y razonabilidad de su realización. Cuando se realicen inversiones en otros Fondos de Inversión Colectiva administrados por la misma Sociedad Administradora, estos últimos no cobrarán comisión por la inversión realizada. Adicionalmente, no se permiten aportes en el Fondo de Inversión Colectiva Abierta LIQUIDEZ INMEDIATA por Fondos de Inversión Colectiva en los cuales se tenga una inversión vigente. e) Valores emitidos por entidades bancarias del exterior, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria. f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria. V0; Pagina 9 de 53

10 g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. h) Inversiones obligatorias que determine el ordenamiento jurídico vigente. Parágrafo: El Fondo de Inversión Colectiva solamente podrá realizar inversiones en títulos o valores respecto de los cuales exista una metodología de valoración aprobada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.3. Límites al activo Los límites definidos a continuación aplican sobre el valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. Cláusula Límites por clase MÍNIMO MAXIMO Renta Fija 0% 100% Renta Variable 0% 30% Parágrafo: La inversión de valores emitidos por entidades bancarias del exterior que tenga capital garantizado se entenderá como inversión de renta fija. Cláusula Límites por moneda MÍNIMO MAXIMO Peso 60% 100% Moneda Extranjera 0% 40% Cláusula Límite por tipo de emisor MÍNIMO MAXIMO Nación, Banco de la Republica o entidades de derecho público 0% 100% Sector Financiero 0% 100% Sector Real 0% 30% Emisores Extranjeros 0% 40% V0; Pagina 10 de 53

11 Cláusula Límites por inversiones aceptables ACTIVOS ACEPTABLES a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la Republica o entidades de derecho público b) Valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. c) Operaciones activas de mercado monetario sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones d) Documentos representativos de participaciones en otros Fondos de Inversión Colectivas abiertos nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12 del presente Reglamento. e) Valores emitidos por entidades bancarias del exterior, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia MÍNIMO MAXIMO 0% 100% 0% 100% 0% 30% 0% 30% 0% 20% 0% 20% 0% 30% Cláusula Límite por emisor MAXIMO Nación 100% Emisores Vigilados por la Superintendencia Financiera 40% (LIMITE INDIVIDUAL POR EMISOR) Otros emisores nacionales (LIMITE INDIVIDUAL POR 30% EMISOR) Otros emisores extranjeros (LIMITES INDIVIDUAL POR 10% EMISOR) V0; Pagina 11 de 53

12 Parágrafo: La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz de la Sociedad Administradora, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la primera, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del total de sus activos o hasta el treinta por ciento (30%) siempre y cuando la asamblea de inversionistas así lo autorice. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula Plazo promedio ponderado de los activos del Fondo El plazo promedio ponderado máximo de los activos que componen el Fondo será de 540 días. Cláusula 2.4. Liquidez del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Operaciones de reporto activas, simultáneas activas y transferencia temporal de valores El Fondo de Inversión Colectiva podrá efectuar operaciones de reporto y simultáneas activas, con el objeto de procurar el mayor rendimiento de los recursos que serán utilizados en el corto plazo, sin que en ningún evento sobrepase los cupos autorizados para emisores y contrapartes fijados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Así mismo, el Fondo de Inversión Colectiva podrá efectuar operaciones de transferencia temporal de valores, en las cuales sólo podrá actuar como originador. Estas operaciones solo se podrán efectuar sobre los valores contemplados en las inversiones admisibles en el presente Reglamento y con un plazo máximo de 30 días. Así mismo, los títulos o valores que reciba el Fondo en desarrollo de las operaciones acá contempladas no serán transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir con la operación respectiva. Parágrafo primero: Las operaciones repo o reporto activas, operaciones simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, que celebre el Fondo de Inversión Colectiva no podrán exceder en conjunto el treinta por ciento (30%) del valor total del activo del Fondo. Parágrafo segundo: En el caso que por la realización de estas operaciones, se reciban recursos dinerarios, estos permanecerán congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito, diferentes a la sociedad matriz, filiales o subsidiarias de ésta. V0; Pagina 12 de 53

13 Cláusula Depósitos de recursos líquidos El Fondo de Inversión Colectiva podrá realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras extranjeras hasta por el 50% del valor de sus activos y máximo el 40% del valor de los activos del Fondo en una misma entidad financiera. Parágrafo primero: El Fondo de Inversión Colectiva podrá realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta hasta el 10% del valor de sus activos. Cláusula 2.5. Operaciones de cobertura El Gerente del Fondo de Inversión Colectiva, previamente autorizado por el Comité de Inversiones, podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que se señalan en la Cláusula 2.6. del presente Reglamento y, en dichos casos, por un monto que no supere el valor total de la posición descubierta del portafolio. La valoración de las operaciones de cobertura que se realicen en desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento se realizará de acuerdo con la metodología estándar del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.6. Riesgo del Fondo de Inversión Colectiva Cláusula Factores de riesgo Dados los activos admisibles registrados en la Cláusula 2.2., el Fondo de Inversión Colectiva se encuentra expuesto a los siguientes riesgos: Cláusula Riesgo emisor o crediticio Se puede definir como la posibilidad de que un inversionista incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones financieras. Con el propósito de gestionar y mitigar este riesgo, se cuenta con modelos de calificación de riesgo crediticio los cuales permiten la adecuada gestión de los riesgos, la definición de la estructura de límites de inversión, contraparte, repos y simultáneas, y la valoración de activos según lo establecido en el presente reglamento. V0; Pagina 13 de 53

14 El Fondo de Inversión Colectiva sólo podrá realizar inversiones en instrumentos y operaciones que hayan sido previamente estudiadas, analizadas y autorizadas por el Comité de Inversiones, y que se encuentren valorados de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración debidamente autorizado. Cuando se trate de títulos de renta fija, éstos deben estar calificados por una Sociedad Calificadora de Valores, aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia o una Sociedad Calificadora Externa reconocida internacionalmente en el caso de valores emitidos en el exterior. Se hará seguimiento permanente a las novedades en calificaciones de Riesgo de Crédito emitidas por sociedades calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por sociedades calificadoras internacionalmente reconocidas. Los activos en los que puede invertir el Fondo de Inversión Colectiva, deberán tener la calificación mínima que se establece a continuación: ACTIVOS ACEPTABLES a) Valores de contenido crediticio emitidos, aceptados o avalados por la Nación, el Banco de la Republica o entidades de derecho público b) Valores de contenido crediticio inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores c) Operaciones activas de mercado monetario sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, incluyendo acciones d) Documentos representativos de participaciones en otros Fondo de Inversión Colectivos abiertos nacionales, incluyendo las administradas por la Sociedad Administradora o por entidades vinculadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 12 del presente Reglamento. Dicha inversión debe fundamentarse en el cumplimiento del principio de mejor ejecución del encargo y de conformidad con la política del Fondo de Inversión Colectiva y/o el objetivo de dicha inversión. CALIFICACIÓN MÍNIMA DE RIESGO REQUERIDO CORTO PLAZO LARGO PLAZO N.A. N.A. F1, BRC 1 o VR1 AA+ N.A. N.A. 0% AAA/2 V0; Pagina 14 de 53

15 e) Valores emitidos por entidades bancarias del exterior, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria f) Bonos emitidos por gobiernos extranjeros, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura cambiaria g) Acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, para lo cual el Fondo de Inversión Colectiva deberá contar con cobertura de riesgo de precio. Dicha cobertura podrá realizarse a través de la venta de contratos de futuros sobre acciones inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia Grado de Inversión Grado de Inversión N.A. Grado de Inversión Grado de Inversión N.A. En todo caso, mínimo el 70% de los activos del Fondo de Inversión Colectiva estarán invertidos en depósitos, participaciones en Fondos de Inversión Colectiva, valores emitidos por la Nación o por entidades con calificación AAA para emisiones y/o emisores de largo plazo, o F1+, BRC1+ o VR1+ para emisiones y/o emisores de corto plazo, o su equivalente dependiendo de la Sociedad Calificadora de valores aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por los entes regulatorios donde se encuentra registrada la entidad financiera. Cláusula Riesgo de mercado: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva incurra en pérdidas por los movimientos de las tasas de interés y/o los precios de los activos que la componen, reflejadas en el valor de los activos y por ende en el valor del Fondo, mediante la valoración a precios de mercado. El sistema de administración de riesgo de mercado de la Sociedad Administradora, está en capacidad de identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de mercado al que se expone el Fondo de Inversión Colectiva en el desarrollo normal de sus actividades, incluidas las inversiones aceptables de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Reglamento. Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora llevará a cabo la medición y control del valor en riesgo del Fondo de Inversión Colectiva, de acuerdo con la metodología estándar descrita en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y V0; Pagina 15 de 53

16 Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y por las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Cláusula Riesgo de liquidez: Es la posibilidad de que el Fondo de Inversión Colectiva no pueda cumplir de manera total o parcial con sus obligaciones; así mismo, que incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos y la realización de operaciones con el fin de lograr la liquidez necesaria para poder cumplir con sus obligaciones. Adicionalmente, cuando dadas las condiciones del mercado no es posible realizar la venta de los valores debido a la no adecuada profundidad en el mercado, lo que impide vender a la velocidad requerida para atender los retiros solicitados por los inversionistas en un momento definido. La Sociedad Administradora se encuentra en capacidad de identificar, medir, monitorear y controlar este riesgo, cumpliendo con los estándares definidos por la normatividad aplicable descrita en el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Para la medición del riesgo de liquidez del Fondo de Inversión Colectiva, la Sociedad Administradora utilizará la metodología estándar establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia aplicable a los Fondos de Inversión Colectiva Abiertos sin pacto de permanencia. Cláusula Riesgo de concentración: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por la concentración de inversiones realizadas por el Fondo de Inversión Colectiva en valores emitidos, avalados, garantizados u originados por una misma entidad, teniendo en cuenta que las condiciones del emisor pueden cambiar en cualquier momento. Para mitigar este riesgo se establecieron los límites por emisor definidos en la Cláusula Cláusula Riesgo de tasa de cambio: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones inesperadas en las tasas de cambio de las divisas en las cuales el Fondo mantiene posiciones. Para mitigar este riesgo el Fondo podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias V0; Pagina 16 de 53

17 dando cumplimiento a la Cláusula 2.5 del presente reglamento. Cláusula Riesgo de contraparte: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por el incumplimiento de una operación por parte de la entidad con la que se realizó la negociación. Para mitigar este riesgo la Sociedad Administradora podrá realizar operaciones únicamente con las contrapartes autorizadas por la Junta Directiva y en los montos establecidos por ésta, con base en los siguientes criterios: solvencia, rentabilidad del patrimonio, rentabilidad de los activos, entre otros. Cláusula Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. La Sociedad Administradora de conformidad con la normatividad vigente contemplada tanto en los artículos 102 y siguientes del EOSF, como en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, es responsable de diseñar e implementar las medidas de SARLAFT para los fondos de inversión colectiva, así como garantizar el adecuado funcionamiento del mismo de cara a los mínimos normativos en todas y cada una de las operaciones que realizan todos y cada uno de sus clientes y usuarios. Cláusula Riesgo jurídico Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones o la efectiva recuperación de su valor. Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora verificará que sus políticas y procedimientos cumplan con la regulación vigente, y estará atenta a cualquier modificación en términos de regulación, y de las disposiciones normativas en que se expidan por parte de los entes de vigilancia y control, que los afecte directa o indirectamente. Cláusula Riesgo operativo. El Fondo de Inversión Colectiva está expuesta a la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la concurrencia de acontecimientos externos, contingencia conocida como Riesgo Operativo, el cual será mitigado con el Sistema de Control Interno y el V0; Pagina 17 de 53

18 Sistema de Administración de Riesgo Operativo con los cuales cuenta la Sociedad Administradora. Cláusula 2.7. Perfil de riesgo De acuerdo con el plazo máximo promedio de los activos que conforman el Fondo de Inversión Colectiva, definido en la Cláusula y con las políticas para mitigar los riesgos descritos en la Cláusula 2.6. se considera que el perfil general de riesgo del Fondo de Inversión Colectiva es CONSERVADOR. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeto a la política de inversión y a los riesgos asociados, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio. Cláusula 2.8. Ajuste política de inversión Cuando por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado haga imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política de conformidad con la normatividad vigente. Cláusula 2.9.Calificación del Fondo de Inversión Colectiva El Fondo de Inversión Colectiva será calificado anualmente por una sociedad calificadora debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que deberá medir como mínimo el riesgo de administración, riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgo de liquidez y de crédito. Los gastos que se generen por la calificación correrán a cargo del Fondo de Inversión Colectiva. CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Cláusula 3.1. Órganos de administración Cláusula Responsabilidad de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran los Fondos de Inversión Colectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad V0; Pagina 18 de 53

19 por la debida diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración del Fondo. Para cumplir sus funciones la Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva, un Gerente del Fondo de Inversión Colectiva y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la gestión del Fondo de Inversión Colectiva. Para este fin, la Junta Directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el Gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el Gerente y dicho comité será publicada a través del Prospecto de Inversión que podrá ser consultado en el sitio web de la Sociedad Administradora. La constitución del Comité de Inversiones y la designación del Gerente no exoneran a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas vigentes. Cláusula Junta Directiva La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto a la gestión de Fondos de Inversión Colectiva, deberá: a) Definir políticas y procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, y determinar los criterios o condiciones bajo los cuales la sociedad administradora desarrollará todas las actividades relacionadas con el Fondo de Inversión Colectiva. b) Definir los criterios o estándares aplicables a la selección de la entidad encargada de la custodia de valores, así como elegirla. c) Definir la estructura organizacional para garantizar el cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de administración del Fondo de Inversión Colectiva, así como de la gestión de la misma. d) Fijar procedimientos y políticas para determinar el proceso de valoración del portafolio del Fondo de Inversión Colectiva y de las participaciones. e) Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de política de inversión. V0; Pagina 19 de 53

20 f) Establecer políticas para adoptar medidas de control y reglas de conductas orientadas a evitar que el Fondo de Inversión Colectiva pueda ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. g) Establecer políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a los Fondos de Inversión Colectiva. h) Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de los Fondos de Inversión Colectiva. i) Definir políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia. j) Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad. k) Diseñar y aprobar políticas para la presentación a la Asamblea de Inversionistas de toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo de Inversión Colectiva, incluyendo como mínimo: (i) los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, y la evolución del valor de la participación, del valor del Fondo de Inversión Colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo. l) Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración. m) Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, los cuales deberán definir expresamente los casos en que la Sociedad Administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos. n) Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de actividades en la Sociedad Administradora respecto de los Fondos de Inversión Colectiva. V0; Pagina 20 de 53

21 o) Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios que realicen la administración de los Fondos de Inversión Colectiva, así como para las personas que realizan la fuerza de ventas para el Fondo de Inversión Colectiva. p) Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en la normatividad. q) Definir los mecanismos que serán implementados por el gerente del Fondo de Inversión Colectiva para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractualmente a la Sociedad Administradora, en relación con el Fondo de Inversión Colectiva. r) Solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados por el gerente del Fondo de Inversión Colectiva o el revisor fiscal, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión del Fondo de Inversión Colectiva. s) Instruir y establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y correcta gestión del Fondo de Inversión Colectiva. t) Elegir a los miembros del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para el ejercicio de sus funciones. u) Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de un mismo Fondo de Inversión Colectiva. v) Nombrar el gerente del Fondo de Inversión Colectiva y su suplente. w) Las demás establecidas en cualquier norma legal o reglamentaria aplicable. Cláusula Gerente La Sociedad Administradora ha designado un Gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. El Gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal. V0; Pagina 21 de 53

22 Cláusula Perfil del Gerente El Gerente y su respectivo suplente deberán ser profesionales en áreas relacionadas con el mercado de capitales y contar con experiencia en la negociación de activos en los mercados financieros. Así mismo, deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores y contar con las certificaciones requeridas para ejercer sus funciones. El Gerente se considerará administrador de la Sociedad Administradora, estará dedicado de forma exclusiva a la gestión del Fondo de Inversión Colectiva y de las que en un futuro le puedan ser asignadas. Cláusula Funciones del Gerente El Gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora: a) Ejecutar la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva de conformidad con este reglamento y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. Para este fin deberá buscar la mejor ejecución de la operación. b) Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores que integran el Fondo de Inversión Colectiva a nombre de la entidad designada para el efecto por la Junta Directiva. c) En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la Junta Directiva para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos. d) Asegurarse que los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, sean cobrados oportuna e íntegramente y, en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello. e) Asegurarse de que el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva se valore de conformidad con las normas generales y especiales aplicables, dependiendo de la naturaleza de los activos. V0; Pagina 22 de 53

23 f) Velar porque la contabilidad del Fondo de Inversión Colectiva refleje de forma fidedigna su situación financiera. g) Mantener actualizados los mecanismos de suministro de información, en los términos de la normatividad vigente y demás instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. h) Verificar el envío oportuno de la información que la Sociedad Administradora debe remitir a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones establecidas por la normatividad y por la Superintendencia Financiera de Colombia. i) Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la Sociedad Administradora a los Inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas. j) Asegurarse de que la Sociedad Administradora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las obligaciones de información. k) Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la Sociedad Administradora. l) Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia. m) Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la Junta Directiva. n) Presentar la información a la Asamblea de Inversionistas, de conformidad con lo señalado en la normatividad. o) Identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en la normatividad y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. V0; Pagina 23 de 53

24 p) Acudir a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del Fondo de Inversión Colectiva q) Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del Fondo de Inversión Colectiva y r) Cumplir con las funciones asignadas por la junta directiva de la Sociedad Administradora. Cláusula 3.2. Órganos de asesoría Cláusula Comité de Inversiones La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Podrá existir un mismo comité de inversiones para todas los Fondos administrados por la correspondiente Sociedad Administradora. Cláusula Constitución El Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros principales y dos suplentes de número, con la experiencia y conocimiento necesario, designados por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales. Cláusula Reuniones El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente de manera mensual en la sede de la Sociedad Administradora. También podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa convocatoria efectuada por el Gerente, el Revisor Fiscal o el Representante Legal de la Sociedad Administradora. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas. V0; Pagina 24 de 53

25 Cláusula Funciones El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones: Analizar las inversiones y los emisores. Definir los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. El Comité de Inversiones deberá obligatoriamente considerar dentro de las políticas de inversión las disposiciones existentes sobre Gobierno Corporativo. Cláusula Decisiones El Comité de Inversiones deliberará válidamente con la presencia de sus tres (3) miembros y sus decisiones serán adoptadas por unanimidad. Cláusula Perfil de los miembros Comité de Inversiones Los miembros que conforman el Comité de Inversiones del Fondo de Inversión Colectiva deberán ser profesionales en áreas relacionadas con el mercado de capitales y estar vinculados a alguna de las entidades del Grupo Bolívar a un nivel directivo. Deberán contar con amplia experiencia laboral en entidades financieras y con un profundo conocimiento respecto al análisis y definición de políticas de inversión y al funcionamiento del mercado de capitales. Cláusula 3.3. Órganos de control Cláusula Revisor Fiscal El Revisor Fiscal de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del Fondo de Inversión Colectiva. Los reportes o informes relativos al Fondo de Inversión Colectiva los deberá presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del Prospecto de Inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora, V0; Pagina 25 de 53

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