ANUNCIO SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

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1 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2009, aprobó la convocatoria y las siguientes bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Benicarló: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de cuatro plazas de agente de Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, escala básica, grupo C, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2008, pudiendo añadirse las vacantes que se produzcan desde que se publiquen las bases y convocatoria hasta la fecha que comience el proceso selectivo. De las cuatro plazas convocadas, una será provista por turno de movilidad, mediante concurso-oposición y tres lo serán por turno libre, dos mediante el sistema selectivo de oposición y una mediante concurso-oposición por consolidación de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Si la plaza convocada por movilidad no fuera cubierta, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Turno libre: a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. La equivalencia de títulos habrá de acreditarse, en su caso, mediante certificación del organismo competente. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo I de estas bases, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

2 la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg, obligándose, en su caso, a la obtención en el plazo de un año del permiso que habilita a la conducción de vehículos de emergencia (BTP) Turno de movilidad: a) Ser funcionario/a de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa. c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo I de estas bases. e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias (BTP). TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcaldepresidente de la Corporación, pudiendo utilizarse el modelo de instancia facilitada por el Servicio de Registro e Información Municipal sito en la c/ferreres Bretó, núm. 10, que se encuentra también disponible en la página web de este Ayuntamiento Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Benicarló, en horario de 9 a 14h de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En las instancias, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases A las instancias se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Justificante de haber satisfecho los derecho de examen, que se fijan en 22 euros, de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente, y que podrán hacerse efectivos en la cuenta del Ayuntamiento de Benicarló núm. 2073/0251/21/ de la Caixa Tarragona, o mediante giro postal o

3 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans telegráfico dirigido a la Tesorería municipal, en cuyo caso la persona solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha y número de giro. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. c) Aquellos que opten por el sistema del concurso-oposición por consolidación de empleo deberán presentar además: - Documentación acreditativa de los méritos alegados mediante original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá presentarse en sobre cerrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. d) Aquellos que opten por el turno de movilidad deberán presentar además: - Certificado acreditativo de ostentar la condición de funcionario/a de carrera en la categoría de agente de la Policía Local. - Fotocopia compulsada de ser titular de los permisos de conducción solicitados. - Documentación acreditativa de los méritos alegados mediante original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá presentarse en sobre cerrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente, mediante resolución, aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, tanto para el turno de movilidad como para el libre, distinguiendo en este último caso los que acceden por oposición de los que lo hacen por concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndose un plazo de 10 días para formular reclamaciones o peticiones de subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP. No obstante, los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte Concluido el trámite anterior, el alcalde-presidente dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la provisional. En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la oposición, así como la composición nominal del tribunal calificador. QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador estará integrado por lo siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: Presidente: El jefe del Cuerpo de la Policía Local de Benicarló o funcionario en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Que actuará con voz pero sin voto. Vocales: Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

4 Un funcionario de carrera designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local. Un funcionario de carrera designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local. Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Benicarló, pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local, de igual o superior categoría a la de las plazas objeto de la convocatoria. La Alcaldía, en la misma resolución que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, designará a las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, en consideración a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los vocales del tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para las plazas convocadas El tribunal podrá disponer la incorporación de colaboradores técnicos para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física, de valenciano y de informática, en cuyo caso, su nombramiento se hará público junto con el del tribunal. Los miembros del tribunal y los asesores podrán ser recusados por los aspirantes de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre El Tribunal tendrá la categoría segunda de las establecidas en el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente; siendo imprescindible la asistencia de el/la presidente/a y secretario/a. Cuando alguna de las pruebas necesite la asistencia de colaboradores técnicos por razón de la materia, estos, en relación a las cuantías a percibir, obtendrán la misma cuantía que la fijada para los vocales Contra las resoluciones y actos del tribunal de selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Los ejercicios y pruebas darán comienzo en las fechas que se anunciarán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y el comienzo de los restantes ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo Los aspirantes serán convocados para cada prueba selectiva en llamamiento único. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los casos de fuerza mayor o fortuitos que hayan impedido su presentación en el momento previsto, debidamente justificados y así considerados por el Tribunal calificador, éste podrá, discrecionalmente, examinar a los aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate, ni se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros El orden de actuación de los opositores en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por la letra O, de acuerdo con la resolución de 1 de julio de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

5 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, el Ayuntamiento proporcionará a los aspirantes que lo soliciten la documentación relativa a las materias específicas relacionadas con las funciones atribuidas al puesto y con el entorno socio-local. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Turno libre: Oposición libre. Con carácter previo al inicio de las pruebas, de forma preceptiva, los aspirantes aportarán en el primer llamamiento del tribunal un certificado médico oficial expedido por facultativo en el que se hará constar expresamente la capacidad de los opositores para concurrir a las pruebas físicas exigidas en las presentes bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. La falta de presentación de este certificado supondrá la exclusión de los aspirantes para participar en el proceso de selección que se convoca. LA OPOSICIÓN CONSTARÁ DE LAS SIGUIENTES FASES Y EJERCICIOS: Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de dos fases: a) Primera fase: Prueba de medición de estatura. La calificación será apto o no apto. b) Segunda fase: Pruebas físicas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Antes del comienzo de esta prueba, los aspirantes deberán presentar Certificado medico oficial, en vigor, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de agente, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. Será motivo de exclusión y por tanto su eliminación, la NO presentación de dicho certificado médico. Consistirá en superar pruebas de actitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el ejercicio del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes: - Natación, 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto. - Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. - Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros. - Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro. - Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. - Carrera de resistencia de metros: hombres, 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. La calificación de este ejercicio será apto o no apto, debiendo superar como mínimo CINCO de las pruebas, de las que dos necesariamente serán la natación y la carrera de resistencia, para obtener la calificación de APTO. Segundo ejercicio: Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de un mínimo de 50 y un máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos incluidos, del temario que se recoge como anexo III de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta las respuestas erróneas de acuerdo con la fórmula siguiente: Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

6 A- (E/n-1) x 10 N Donde: A= aciertos; E= errores; n= número de respuestas alternativas por pregunta; N= número de preguntas. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un calificación mínima de 5 puntos para superarlo. Tercer ejercicio: Temas locales. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la exposición por escrito de un tema de los que componen el grupo V del temario que figura como anexo III de estas bases, en un tiempo máximo de una hora y mínimo de cuarenta y cinco minutos, en el que se valorarán los conocimientos expuestos, la claridad en la exposición, limpieza, redacción y ortografía, que será leída por el opositor en sesión pública ante el tribunal. La exposición escrita del tema podrá sustituirse por la realización de una prueba de preguntas con respuestas alternativas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos y no será eliminatorio. Cuarto ejercicio: Prueba psicotécnica. Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que constan en el Anexo II de las presentes bases. La superación de dichas pruebas en los Municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), tendrá una validez de un año desde la realización y eximirá durante este periodo al aspirante de volver a realizarlas. La calificación de este ejercicio será apto o no apto. Quinto ejercicio: Práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de 1 hora, fijado por el tribunal antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Sexto ejercicio: Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora, dos temas escogidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo de entre todos los temas de los grupos I a IV, ambos inclusive, que componen el temario que figura en el anexo III de estas bases. Los temas serán leídos en sesión pública ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o requerir las aclaraciones que considere oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superarlo se deberá obtener un mínimo de 5 puntos en el mismo. Séptimo ejercicio: Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la redacción un texto (150 palabras aproximadamente), de carácter formal (cartas breves, artículos de opinión, etc.) propuesto por el tribunal, en un tiempo máximo de una hora. Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. Octavo ejercicio: Informática. De carácter obligatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático (denuncias, partes, formularios, etc.) realizados sobre ordenador utilizando el Microsoft office y/o openoffice. Se valorará la capacidad del aspirante para la composición de los documentos, su cumplimentación, impresión y archivo. Tiempo máximo de una hora.

7 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio. Noveno ejercicio: Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico en el cual se tendrá en cuanta el cuadro de exclusiones médicas que constan en el Anexo I de las presentes bases. La superación de esta prueba en los Municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologadas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), tendrá una validez de un año desde la realización y quedarán exentos de realizarla aquellos que en dicho periodo la hayan superado, siempre que no se hayan producido enfermedades, que a juicio del tribunal médico justifiquen volverlas a pasar. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. Turno libre: Concurso-oposición por consolidación de empleo. El proceso selectivo constará de dos fases: un de oposición y otra de concurso. La fase de oposición constará de los mismos ejercicios especificados para la oposición en el apartado 7.1 de estas bases. La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y se valorarán los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1) Se otorgarán 3 puntos a los aspirantes que hayan obtenido el nombramiento interino como agente de Policía Local en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana con anterioridad a 1 de enero de 2005, mediante la superación de pruebas selectivas consistentes, al menos, en el conocimiento del temario exigido en aquel momento para el acceso a la escala y categoría de agente. La equivalencia de los temarios se establecerá en cada supuesto por el tribunal de selección. 2) Se otorgarán 1,2 puntos a los aspirantes que acrediten poseer una titulación superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas de que se trate. 3) Los servicios efectivos prestados como agente de la Policía Local en los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana por los funcionarios interinos nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2005, se valorarán en su totalidad del siguiente modo, hasta un máximo de 9 puntos: 6 años completos o más 9 puntos 5 años completos 8 puntos 4 años completos 6 puntos 3 años completos 4 puntos 2 años completos 3 puntos 1 año completo 1 puntos Por cada mes añadido completo 0,05 puntos 4) La realización de cursos de formación en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

8 Número de horas Diploma de asistencia Certificado aprovechamiento De 20 a 50 h 0,5 1 De 51 a 100 h 1 1,5 De 101 a 150 h 1,5 2,25 De 151 a 200 h 2,25 3 De 201 a 250 h 3 4 La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de agente en los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, como funcionario interino con nombramiento legal con anterioridad a 1 de enero de 2005, y la continuará teniendo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma: - La condición de funcionario interino y superación de pruebas selectivas, mediante fotocopia compulsada de la resolución del nombramiento y certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local convocante en que fueron prestados, acreditativa de la superación de pruebas selectivas conteniendo las circunstancias a que se refiere el apartado 1 de la base anterior. - La titulación superior mediante copia compulsada del título. - Los servicios prestado mediante certificación original expedida por el Secretario de la Entidad Local en que fueron prestados, acreditativa de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 de la base anterior, acompañada de fotocopias compulsadas de actas de toma de posesión y cese, así como del Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. - Los cursos realizados, mediante copia compulsada de la certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración o Centro legalmente autorizado o reconocido. En dicha certificación deberá figurar la denominación del curso, horas de duración y fechas de inicio y finalización. La valoración de la condición de funcionario y los servicios prestados como mérito en la fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante hubiera tenido la condición de Policía Local de la Comunidad Valenciana y continuara teniendo la misma condición y prestando servicios a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no presentación de documentos justificativos de los méritos por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente. La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: - La mayor puntuación en la fase de oposición. - La mayor puntuación en el quinto ejercicio. - La mayor puntuación en el segundo ejercicio. - La mayor puntuación en la fase de concurso.

9 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans - La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. Turno movilidad Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que opten por este TURNO deberán superar estos 3 ejercicios: - Test psicotécnico. - Reconocimiento médico. - Prueba objetiva y entrevista personal. PRIMER ejercicio: psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio. El ejercicio psicotécnico se realizará de acuerdo con el baremo establecido por la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psíquicas y de reconocimiento médico. El ejercicio psicotécnico estará formado de dos fases: - 1ª fase (prueba de personalidad). - 2ª fase (entrevistas personales). La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, con arreglo a lo establecido en el anexo II de las presentes bases. SEGUNDO ejercicio: reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el anexo I de las presentes bases. La calificación de esta prueba será de apto o no apto. TERCER ejercicio: prueba objetiva y entrevista personal. El contenido y la puntuación de la prueba objetiva y la entrevista personal figura al final del baremo general de los méritos que se recoge a continuación en la fase de concurso (apartado 8). Fase de concurso: valoración de los méritos. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos: 1. Titulación académica. Hasta un máximo de 15 puntos. a) Doctor, Licenciado o equivalente: a.1) Doctor, 10 puntos. a.2) Licenciado o equivalente, 8 puntos. b) Diplomado universitario o equivalente, 7 puntos. c) Diplomado en criminología, 7 puntos. Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

10 No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo del que se trate, ni tampoco aquellas otras titulaciones que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computará una de ellas. 2. Grado personal. Se adjudicará un máximo de 3 00 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma: 3. Antigüedad. a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado, 3 puntos. b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado, 2 puntos. c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado, 1 punto. Hasta un máximo de 20 puntos: - Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de PL o superior, 1 50 puntos. - Por cada año completo de antigüedad en la categoría inferior de PL, 1 25 puntos. - Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad, 0 50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos. - Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública, 0 25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos. 4. Otros méritos. Hasta un máximo de 15 puntos: Conocimiento del Valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. - Conocimientos Orales, 0 75 puntos. - Certificado de Grado elemental, 1 25 puntos. - Certificado de Grado Medio, 2 50 puntos. - Certificado de Grado Superior, 3 puntos. Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o escuela oficial reconocida, 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas facultades o escuelas oficiales, se valorará a razón de 0 60 puntos por curso completo. 5. Cursos organizados por el IVASP u organismos análogos. Hasta un máximo de 30 puntos. Por la realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, ajustados al siguiente baremo: Número de horas Diploma de de asistencia Certificado aprovechamiento De 20 a 50 h puntos 1 punto De 51 a 100 h 1 punto 2 puntos

11 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans De 101 a 150 h 2 puntos 3 puntos De 151 a 200 h. 3 puntos 4 puntos De 201 a 250 h. 4 puntos 5 puntos Más de 250 h. 5 puntos 7 puntos Cuando se trata de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al Certificado de aprovechamiento y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio de Interior u otros ministerios o Consejerías relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia. Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación no serán objeto de puntuación. Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán en su caso como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para un proceso de promoción interna. 6. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 10 puntos. Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana a, 1 punto. Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos. Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos. Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 1 punto. Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Consejería competente en materia de Policía Local, 0 25 puntos. Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0 50 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0 25 puntos para cada uno de ellos. Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a titulo individual, 0 25 puntos por cada uno de ellos. 7. Otros méritos. Hasta un máximo de 4 puntos. Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

12 Asimismo se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista acuático, Primeros Auxilios, cursos de submarinismo, artes marciales, defensa personal, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador, hasta un máximo de 0 25 puntos por mérito acreditado. La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorará hasta un máximo de 0 50 puntos. Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0 75 puntos por cada una de ellas. En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos. En caso de empate se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuere también igual, se atenderá a la obtenida en los apartados de antigüedad y grado; posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a los méritos específicos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo. 8. Prueba objetiva y entrevista personal. Prueba objetiva. Se realizará ante el tribunal calificador valorándose hasta un máximo de 10 puntos, con el contenido y puntuación siguiente: Conocimiento de término municipal, callejero, servicios, instituciones, organización y administración del municipio de Benicarló y otros de particular interés para la población local del Ayuntamiento de Benicarló. Esta prueba se acreditará mediante la superación de una prueba objetiva consistente en un máximo de 50 preguntas y un mínimo de 25 preguntas con respuestas alternativas. La valoración de esta prueba será de 6 puntos. Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aún cuando alguna de la contestada sea correcta. Entrevista personal. Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia personal del concursante en actividades anteriores, con un máximo de 4 puntos. Únicamente serán citados para celebrar la prueba objetiva y la entrevista personal mediante convocatoria correspondiente y con la mención expresa de las puntuaciones alcanzadas aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista alcancen como mínimo 20 puntos. OCTAVA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. Los aspirantes que superen al menos cuatro primeros ejercicios del proceso selectivo pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir de manera interina las vacantes que se produzcan. El orden de los aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo se establecerá de acuerdo con el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida. El tribunal formulará propuesta a la Corporación de los aspirantes que habiendo superado el proceso

13 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida en la base décima de la presente convocatoria, deberán incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciase a continuar el proceso de selección o sea excluido del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o falsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, que se incorporarán a la realización del curso selectivo en idénticas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido. NOVENA.- CURSO SELECTIVO. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación obtenida, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, junto con el acta correspondiente a la última sesión. Previa presentación de la documentación exigida en estas bases, los aspirantes propuestos se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para realizar el primer curso teórico-práctico que se celebre. El curso selectivo constará de dos fases: una de formación y selección en el IVASP, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas, que se realizarán en el Ayuntamiento de Benicarló, con una duración de dos meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al IVASP, y la valoración se realizará en base a criterios objetivos que tendrán en cuenta, entre otros, los puntos siguientes: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos y todos aquellos aspectos de la actuación del aspirante que sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto. Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de Benicarló y percibirán las retribuciones íntegras del puesto al que optan. Los aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría de agente en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del Director General competente en materia de Policía, a propuesta del Director del IVASP, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido. DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases: a) Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada. b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria. c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

14 Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigibles en la convocatoria. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original y fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios y se considerarán nulas tanto sus actuaciones como los actos del tribunal respecto a los opositores en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En el supuesto de que un aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte de aquéllas. UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO. Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Efectuada la anterior comunicación por el IVASP y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira. Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso selectivo convocado. DUOCÉDIMA.- INDICENCIAS. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, así como para resolver todas las incidencias que puedan producirse. DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de administración local; Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de

15 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans policía local de Comunidad Valenciana; Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la función pública valenciana; Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, sobre selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, y el resto de legislación supletoria aplicable a la Administración Local. DECIMOCUARTA.- RECURSOS. Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de la misma, los interesados podrán interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DECIMOQUINTA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento. El anuncio de convocatoria, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento. Cuadro de exclusiones médicas. Anexo I. Reconocimiento médico El contenido de la prueba de reconocimiento médico, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, es el siguiente: A) Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente. 1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2. Ojo y visión: 2.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2 Desprendimiento de retina. 2.3 Estrabismo. 2.4 Hemianopsias. 2.5 Discromatopsias. 2.6 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3. Oído y audición. Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

16 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre y Hertzios a 35 decibelios o de Hertzios a 45 decibelios. 4. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio de los Asesores médicos, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 5. Aparato digestivo. Cualquier proceso digestivo que, a juicio de los Asesores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato Cardiovascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 150 mm/ hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio de los Asesores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de los Asesores médicos se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 7. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo. 8. Sistema nervioso. Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 9. Piel y faneras Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 10. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio de los Asesores médicos, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo. B) Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de promoción interna y movilidad para todas las Escalas y Categorías. 1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo. 2. Ojo y visión. 2.1 Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 2.2 Hemianopsia completa y absoluta. 3. Oído y audición. Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre y hertzios a 45 decibelios.

17 Ajuntament de Benicarló Recursos Humans 4. Aparato locomotor. Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular. 5. Aparato Digestivo. Cualquier proceso digestivo que a juicio de los asesores médicos, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo. 6. Aparato cardiovascular. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica; a juicio del Asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardiaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de miocardio. 7. Aparato respiratorio. La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión). 8. Sistema nervioso. Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías. 9. Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales. 10. Otros procesos patológicos. Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves. 11. Y cualquier proceso patológico que a juicio de los asesores médicos limite o incapacite al aspirante para el puesto de trabajo al que se opta. Anexo II. Pruebas psicotécnicas El contenido de las psicotécnicas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005, anteriormente citada, es el siguiente: Baremos para el reconocimiento psicotécnico que se realice en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana. A. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES A MEDIR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN I. Aptitudes mentales Inteligencia general. Capacidad para comprender situaciones y acontecimientos, las relaciones que existen entre ellos, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento. Razonamiento verbal. Constituye una medida de la aptitud para comprender conceptos, expresados a través de la palabra. Valora especialmente la capacidad para abstraer, generalizar y pensar de modo Carrer de Ferreres Bretó, Benicarló Tel Fax

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