TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 149

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma il egible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias de Cristo Pueblo Eterno de Dios y Alcanzando lo Imposible y Acuerdos Ejecutivos Nos. 179 y 187, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se nombra a la Licenciada Zoila Guadalupe Turcios de Salazar y Licenciado Reynaldo Edgar Roldan Salinas, como Directora Propietaria y Director Suplente, respectivamente por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios educativos del Colegio Suizo Salvadoreño, ubicado en el municipio de San Salvador.... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 653-D, 564-D, 567-D, 582-D, 586-D, 593-D, 607-D, 618-D, 629-D y 632-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.... Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Uso del Suelo y el Espacio Aéreo para la Instalación de Torres, Antenas y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicaciones en el municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.... Decreto No Modificación al Presupuesto Municipal vigente de San Miguel.... Estatutos de la Junta Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente que se denominará El Cuje y de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Despertar y Acuerdos Nos. 22 y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Concepción y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Subasta Pública DE PRIMERA PUBLICACION Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título de Propiedad... Título Supletorio... Cambio de Nombre... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados... Disolución y Liquidación de Sociedades... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Nombre Comercial... Reposición de Certificados... Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título Supletorio Título de Dominio... Subasta Pública Balance de Liquidación Reposición de Certificados Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto Convocatorias FE DE ERRATA Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO PUEBLO ETERNO DE DIOS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad y departamento de Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA DE CRISTO PUEBLO ETERNO DE DIOS", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas. b) Propagar en sus fieles las enseñanzas bíblicas, según las sagradas escrituras. c) Establecer otras Iglesias de Idéntica Ideología religiosa en otros lugares del país. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito o verbalmente a la Junta Directiva. ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Participar en la ofrenda para los santos cada primer día de la semana. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTICULO DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. 3

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. ARTICULO DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será dos más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO VEINTICUATRO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, constribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ARTICULO VEINTISEIS.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. ARTICULO VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO.- LA IGLESIA DE CRISTO PUEBLO ETERNO DE DIOS se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 179 San Salvador, 21 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE CRISTO PUEBLO ETERNO DE DIOS compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas del día diecisiete de abril del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. C011965)

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA IGLESIA "ALCANZANDO LO IMPOSIBLE" ART. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen CAPITULO I. los Estatutos de la Iglesia. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO ART. 1.- Créase, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia "ALCANZANDO LO IMPOSIBLE", de nacionalidad Salvadoreña, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA". ART. 2.- El domicilio de "La Iglesia", será el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del territorio nacional y fuera de él. ART. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ART. 4.- LOS FINES DE LA IGLESIA SON: a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo; b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o Extranjeras que tengan las mismas finalidades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ART. 5.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. ART. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. Son miembros Fundadores, las personas que asistan a la primera Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta; b) Miembros Activos. Son miembros Activos, a los que la Junta Directiva, le acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. ART. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio; c) Cooperar con la Iglesia presentando todo concurso Espiritual, moral y material a fin de que ella pueda alcanzar sus fines; c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. ART. 9.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las razones siguientes: a) Por renuncia del miembro Activo o Fundador a su calidad como tal de la Iglesia; b) Por infringir las disposiciones de la Iglesia, sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma; c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ART.10.- El gobierno de la Iglesia lo ejercerán: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART La Asamblea General, será la autoridad superior de la Iglesia y se integrará con los miembros Activos y Fundadores. ART La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de sesionará válidamente, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus miembros Fundadores y Activos como mínimo en primera convocatoria y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. ART Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito llevando la voz y voto de su representado. ART La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, así como planes, programas y presupuestos de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva tendrá la Dirección y Administración de La Iglesia, la cual estará integrada así: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y dos Vocales. ART Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos. ART La Junta Directiva sesionará válidamente con el quórum de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. ART La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. ART Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. ART Es atribución del Vice-Presidente, sustituir al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. ART Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta b) Directiva; b) Llevar archivos de documentos y registros de La Iglesia; c) Extender certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. ART Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; ART La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de la Iglesia; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ART Son atribuciones del Síndico: a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a la Iglesia; b) Velar que la Iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. ART Es atribución de los Vocales, colaborar en todas las necesidades así requeridas por los miembros de la Junta Directiva, y sustituir a cualquiera de éstos, en caso de ausencia, de forma temporal o definitiva, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos. ART El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ART No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. ART En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donará a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ART Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. ART La Iglesia "ALCANZANDO LO IMPOSIBLE", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 187 San Salvador, 01 de julio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA "ALCANZANDO LO IMPOSIBLE", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. ART Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F009100)

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA; de conformidad con los artículos 8 y 11 de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: 1) MODIFICAR el Acuerdo No. 804 de fecha 1 de junio de este año, en el sentido de NOMBRAR a partir de esta fecha a la Licenciada ZOILA GUADALUPE TURCIOS DE SALAZAR y al Licenciado REYNALDO EDGAR ROLDAN SALINAS, como Directora Propietaria y Director Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), para continuar con el periodo que finalizará el cuatro de junio de dos mil dieciocho; 2) Los funcionarios antes nombrados deberán rendir la correspondiente Protesta de Ley antes de asumir sus funciones; y, 3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 19 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna; b) RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dichas solicitudes las presentó la señora Eneyda Ramírez Servellón, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Suizas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 25 de febrero de 2016, ante los oficios del Notario Ernesto Napoleón Pérez Hernández; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Prolongación Alameda Juan Pablo II, No.969, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; proponiendo para el cargo de Directora a la profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y uno, en sustitución de la profesora Elvira Romero Velásquez, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 24 de octubre de 2013; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 18 de abril de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo en mención; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y uno, en sustitución de la

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 profesora Elvira Romero Velásquez; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 28 de abril de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", con código No , con domicilio autorizado en Prolongación Alameda Juan Pablo II, No. 969, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA a la profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y uno. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 28 de abril de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "SUIZO SALVADOREÑO", con código No , con domicilio autorizado en Prolongación Alameda Juan Pablo II, No. 969, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora DOLORES RAQUEL LUNA DE MARÍN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión treinta y uno, en sustitución de la profesora Elvira Romero Velásquez, servicio solicitado por la señora Eneyda Ramírez Servellón, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Suizas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F009026) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 653-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- EI Tribunal con fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO EDENILSON SAYES SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009008) ACUERDO No. 564-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR ARMANDO CALDERON SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008990) ACUERDO No. 567-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN ANTONIO CERNA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009145) ACUERDO No. 582-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ANTONIO FLORES QUEZADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009007)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ACUERDO No. 586-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KRISCIA LORENA GARAY DE RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009087) ACUERDO No. 593-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULEIMA ESTRELLA GONZALEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009086) ACUERDO No. 607-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha doce de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO LOPEZ UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009039) ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha doce de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA JENNIFFER MIRANDA NAVARRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008980) ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISIA LISSETH PALACIOS RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009080) ACUERDO No. 632-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS PEREZ ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009040)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 (5 ) de la Constitución Política, y los artículos 30 (4º, 23º), 118 y 123 todos del Código Municipal, es II. III. IV. obligación de los Municipios propiciar la incorporación de los ciudadanos en las asociaciones comunales y su participación organizada y activa a través de las mismas, para lograr el bienestar económico, social y cultural. Que actualmente existen comunidades que demandan su organización y por consiguiente obtener su personalidad jurídica, para lo cual es necesario la aprobación de sus estatutos y demás requisitos que esta Ordenanza requiere. Que la participación ciudadana es un derecho y un deber de la población del Municipio, con el propósito de lograr su propio desarrollo integral y por lo mismo debe involucrar a todos los sectores de la vida cultural, económica, política, social; hasta lograr que el desarrollo local sea la máxima expresión orgánica de la población del Municipio de San Juan Opico. Que es necesario establecer los organismos que rijan al sector comunal por medio de una Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Juan Opico. POR TANTO: en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal, Decreta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE ASOCIACIONES COMUNALES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto: INSTITUCIONES AUTONOMAS a) Regular, promover y facilitar la Organización Comunal. ALCALDÍAS MUNICIPALES TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I OBJETO, ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Y CONCEPTOS BÁSICOS b) Crear en cada Comunidad Asociaciones Comunales. c) Desarrollar un monitoreo constante de las comunidades a través de la implementación de promotores que trabajarán de manera coordinada con la Unidad de Promoción Social de esta Municipalidad. Art. 2. Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Desarrollo integral. Proceso ordenado y sistematizado que permite paulatinamente mejorar las condiciones de vida del ser humano en todas las dimensiones y con el mejor aprovechamiento de los recursos existentes.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de b) Actores de la Participación Ciudadana. Son todos los sectores de la vida social, política y económica del Municipio de San Juan Opico con o sin estructura orgánica. c) Organización Comunal. Es el sistema de organismos aglutinantes de las personas que en representación de las comunidades se preocupan por el desarrollo y bienestar de los habitantes de sus comunidades. d) Sector Comunal. Es el conjunto de comunidades organizadas del Municipio de San Juan Opico, sean éstas barrios, residenciales, colonias, cantones, caseríos o cualquier otra denominación. e) Zona. Cualquiera de las divisiones territoriales en que la Municipalidad se ha dividido con el fin de administrar mejor los recursos. f) Subzona. Es la división de una zona en dos o más extensiones territoriales bajo una misma coordinación zonal con el fin de atender de mejor forma las necesidades de las comunidades ubicadas en esa comprensión territorial. g) Asociación Comunal. Es una organización formada por personas que pertenecen a un mismo barrio, colonia, cantón, caserío, residencial, urbanización, reparto o lotificación, que se organizan para trabajar de manera ordenada y participativa en el estudio de su realidad social y en la búsqueda de las soluciones a la problemática que les afecta, ésta goza de personalidad jurídica. h) Intercomunal. Es una estructura organizada que representa los intereses de las comunidades de una zona específica, por lo tanto, ésta debe estar integrada por uno o dos representantes de cada Asociación Comunal. i) Directiva Comunal. Es el conjunto de personas que aunque han cumplido con los requisitos formales que exige el Código Municipal y esta Ordenanza para convertirse en asociaciones comunales, trabajan por el bienestar comunal. Art. 3. Se reconocen en el Municipio los niveles de Organización Comunal siguientes: 1. Primer Nivel o Comunal: integrado por el núcleo poblacional de cada comunidad con su respectivo Gobierno comunal o ADESCO. 2. Segundo Nivel o Zonal: integrado por el aglutinamiento de las personas representantes de las zonas y distribuidos en el Municipio de San Juan Opico. 3. Tercer Nivel o Municipal: integrado por el aglutinamiento de los representantes de las zonas y distribuidos en el Municipio de San Juan Opico. Art. 4. Se reconocen en el Municipio de San Juan Opico, los tipos de asamblea siguientes: 1- Asamblea Comunal o primer nivel: es la máxima representación de una comunidad, convocada formalmente, teniendo la facultad de otorgarle poder a uno o más de sus miembros de la organización comunal o de cualquier otro sector del Municipio para que los represente ante diferentes organismos. 2- Asamblea Zonal o de segundo nivel: es la máxima representación con capacidad de decisión a ese nivel; integrada por los representantes comunales. 3- Asamblea Municipal o de tercer nivel: es la máxima representación organizativa que reúne a todas las zonas del Municipio, con la capacidad de direccionar el desarrollo para todo el sector comunal. CAPITULO II OBJETIVOS DE DESARROLLO COMUNAL O DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 5. Son objetivos de las asociaciones comunales los siguientes: a) Contribuir al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad; a través de la ejecución de políticas encaminadas a superar el subdesarrollo de las comunidades. b) Fomentar el aprovechamiento de recursos locales y de gestión a través de la participación ciudadana desde el sector comunal. c) Impulsar procesos de capacitación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades de cada persona, su familia y la comunidad. d) Gestionar a nivel local, nacional e internacional la obtención de recursos de cualquier naturaleza, para el logro de sus fines, para lo cual podrá solicitarse el acompañamiento de la Municipalidad.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 6. Para el logro del objeto de la presente Ordenanza, la organización y los objetivos de desarrollo comunal la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular deberá: a) Fomentar y apoyar las actividades críticas y reflexivas de los habitantes de las comunidades, para contribuir a la transformación de su realidad a través de programas y proyectos que contribuyan a elevar el nivel de vida, salud, educación, trabajo, formación, información, cultura, relaciones familiares y comunales. b) Promover la participación organizada de la comunidad procurando que los programas y los proyectos ejecutados sean una solución a las necesidades de la misma comunidad. c) Privilegiar y propiciar la organización de las asociaciones comunales, zonales y a nivel municipal como un factor fundamental para alcanzar el desarrollo integral del Municipio de San Juan Opico. d) Concertar políticas municipales con los actores de la participación ciudadana. e) Participar con sus delegados en las diferentes asambleas sean éstas comunales, zonales o municipales. f) Entablar relaciones con otras Municipalidades a fin de unificar esfuerzos en la organización comunal. CAPITULO III MEDIOS Art. 7. Los medios para alcanzar los objetivos del desarrollo comunal o de las asociaciones comunales son: a) La participación ciudadana como el proceso donde la pluralidad de organizaciones intervienen directamente y con el menor grado de intermediación posible en las decisiones, planificación y ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo local. b) El Poder Popular como el método organizativo que permita el involucramiento de todos los habitantes de la comunidad trabajando por un solo fin: el desarrollo de la comunidad. Para ello deben generarse los espacios para la organización de mujeres, jóvenes, artistas, agricultores, profesionales, y otros interesados. c) La coordinación interinstitucional que supere la acción dispersa y que evite la inadecuada utilización de recursos humanos y materiales. d) El equipamiento necesario para atender las necesidades del lugar. e) La información adecuada y precisa de las actividades y proyectos a realizar por el Gobierno Municipal. f) La estructuración orgánica y funcional que conlleva a la administración conjunta para la ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal. g) El impulso de programas y proyectos que promuevan nuevos valores de relaciones sociales, tales como la alfabetización, saneamiento ambiental, educación vocacional, desarrollo productivo, la recreación, el deporte, la educación para la salud, y los demás que tengan relación con el desarrollo integral de la comunidad. La Municipalidad hará una adecuada redistribución del presupuesto municipal como parte de los medios para alcanzar los objetivos de desarrollo comunal o de las asociaciones comunales. CAPITULO IV FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art. 8. La Municipalidad de San Juan Opico a través de la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular será el ente rector y ejecutor de la Política de Participación Ciudadana. Art. 9. En la ejecución de los programas de desarrollo de las asociaciones comunales la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular a través de la Unidad de Promoción Social tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Mantener informada a la comunidad de las actividades y proyectos a ejecutar. b) Elaborar y ejecutar con participación de las comunidades los planes de desarrollo comunal conforme a las necesidades reales que se planteen en el diagnóstico municipal.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de c) Reconocer las delimitaciones comunales y zonales sobre las cuales ejercen autoridad los respectivos Gobiernos comunales y zonales, según los estatutos y la planificación territorial municipal. d) Respetar y respaldar las decisiones de las juntas directivas comunales, zonales y a nivel municipal que se tomen con base en la ley y Ordenanza Municipal vigente. e) Respaldar las gestiones de financiamiento de los organismos comunales para obtener proyectos de beneficio para la comunidad, tanto dentro como fuera del país. f) Garantizar que los organismos zonales no se involucren en la ejecución directa de los proyectos gestionados, sino permitir que cada comunidad destinataria sea la ejecutora, conservando la calidad auditora. g) Cuando los proyectos gestionados involucran a dos o más comunidades, se deberá establecer una comisión ejecutiva adhoc y ad honórem, para la ejecución, recepción y liquidación apropiada del proyecto. h) Garantizar que la vida de la comunidad sobre la cual ejerce autoridad la junta directiva, no sea intervenida por ninguna otra entidad gubernamental, o no gubernamental, nacional o extranjera sin el previo conocimiento de esa junta directiva. i) Promover la capacitación y formación de recursos humanos y técnicos para impulsar los programas de desarrollo comunal y asesorar a las comunidades en su gestión para obtener la personalidad jurídica a todo nivel. j) Propiciar la canalización e incremento de fuentes de financiamiento para los programas y proyectos de las asociaciones comunales. k) Mantener el correspondiente registro de las asociaciones comunales que contempla la presente Ordenanza. l) Realizar estudios de investigación con relación a la adopción de políticas adecuadas para el desarrollo económico y social a nivel de las asociaciones comunales. m) Participar en la coordinación de los programas públicos y privados que se ocupen de la promoción y la capacitación comunitaria en materia de acción social; tanto en áreas urbanas como en rurales. n) Incrementar los proyectos que generen mayor ocupación y empleo e inicien y perfeccionen la creación de empresas utilizándose para ello la tecnología apropiada. o) Dirigir con apoyo técnico las auditorías de operaciones y los recursos económicos de cada Asociación Comunal en lo referente a los recursos municipales asignados a dicha asociación. p) Velar porque se ejerza la contraloría en coordinación con el comité de vigilancia, en cuanto a ingresos y egresos que manejan las ADESCOS, por ejemplo, servicios de agua potable, administración de bienes y servicios de la comunidad, y otros. q) Las demás que se establecen en el Código Municipal y otras Ordenanzas afines. Art. 10. De acuerdo a esta Ordenanza serán objetivos de la Gerencia de Participación Ciudadana y Unidad de Promoción Social los siguientes: a) Propiciar la organización de las comunidades en asociaciones comunales. b) Ser el encargado de contribuir al desarrollo de las comunidades. c) Facilitar el procedimiento para la legalización de las asociaciones comunales. d) Ser un ente asesor del desarrollo de las comunidades. e) Mediar, coordinar y acompañar los esfuerzos de las asociaciones en la consecución de sus fines y objetivos. f) Asesorar a las asociaciones comunales en la óptima utilización de los recursos financieros, técnicos y materiales provenientes de entidades particulares y del Estado, destinados a la consecución de los fines que establece esta Ordenanza, el Código Municipal y leyes afines. g) Coordinar esfuerzos con cualquier organismo del Estado, entidad de carácter social y entidades privadas para participar en los asuntos que de una u otra manera conlleven al desarrollo de las comunidades y del Municipio de San Juan Opico. Art. 11. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular de acuerdo a las necesidades de cada comunidad, propiciará la formación y la asesoría técnica para la conformación de las asociaciones comunales, las que una vez agotado el procedimiento, se organizarán y funcionarán con personalidad jurídica propia, otorgada por el Concejo Municipal de conformidad a lo prescrito en el Código Municipal y la presente Ordenanza.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TITULO II ASOCIACIONES COMUNALES CAPITULO I NATURALEZA Y CONSTITUCION Art. 12. Las asociaciones que se constituyan bajo esta Ordenanza serán de naturaleza comunal, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y no obedecerán a directrices de ningún partido político. Art. 13. Las asociaciones comunales por su naturaleza se caracterizan: a) Por estar constituidas por un número mínimo de veinticinco miembros de su comunidad mayores de edad. b) Por las relaciones interpersonales e intergrupales sin distinción de raza, credo o militancia política partidaria, con el objeto de fortalecer la participación organizada de la población y el proceso de desarrollo o autogestión. c) Por coordinar proyectos locales por medio de sus directivos, sobre bases funcionales, democráticas y de consenso. d) Por generar conciencia entre los individuos que participan de procesos sociales acerca de la igualdad existente entre ellos, implicando que las experiencias de uno y de otro tienen la misma validez. e) Por fomentar la participación plena en el sentido de que todas las personas tengan el mismo derecho de ser receptoras y transmisoras. f) Por extender la protección de la Asociación Comunal, a todos los habitantes que pertenecen a esa comunidad. Art. 14. Son atribuciones de las asociaciones comunales: a) Conformar organismos zonales y a nivel municipal. CAPITULO II ATRIBUCIONES DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES b) Integrar organismos especializados, según las funciones de cada secretaría, en coordinación con las secretarías afines de la coordinación zonal. c) Gestionar los apoyos técnicos necesarios que ayuden a la especialización de las actividades de cada secretaría. d) Coordinar la división de Sub-sectores comunales, cuando la comunidad sea muy extensa, a fin de administrarla mejor, con base a representantes por sub-sectores, para conformar la junta directiva comunal central. e) Apoyar a los subsectores para garantizar una conducción ordenada e integradora. f) Solicitar a cada familia, tantas como viviendas habitadas posea la comunidad, que nombre su representante ante la asamblea comunal. g) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordinado con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas. h) Promover la participación, solidaridad y cooperación comunal entre sus habitantes. i) Coordinar todas las acciones que dentro de la comunidad se ejecuten a través de las secretarías establecidas y las que se puedan crear. j) Impulsar la participación de la población en los programas de formación de líderes comunales, con el fin de actualizar el nivel de conciencia y de organización de la comunidad, en la elaboración de proyectos locales de carácter social y económico. k) Involucrar a los habitantes en la ejecución de los proyectos, a fin de que los directivos comunales o representantes, ejerzan calidad de contralor y garante de una transparente ejecución y rendición de cuentas. l) Colaborar con la Municipalidad en la consecución de recursos para el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, a fin de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la población. m) Incentivar el funcionamiento de secretarías en base al plan de desarrollo, derivado del diagnóstico situacional.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de n) Fomentar la participación en las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios, que sirvan para impulsar el desarrollo integral. o) Participar en la elaboración y ejecución del plan de desarrollo zonal y municipal en forma integral. p) Crear sus estatutos y reformar los mismos de conformidad a las disposiciones generales del Código Municipal y esta Ordenanza u otras normativas afines. q) Establecer su reglamento interno, su plan de trabajo y todos los instrumentos necesarios para su organización interna y el buen desempeño de las labores propias de la asociación. r) Los demás que contemplan el Código Municipal, esta Ordenanza, y demás leyes de la República. CAPITULO III GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 15. El Gobierno de cada asociación de desarrollo comunal estará constituido por: a) La Asamblea General: Que es el organismo máximo de la Asociación Comunal reunidos en pleno, y estará formada por todos los asociados. b) Junta Directiva: Es el Órgano de Dirección electo por la Asamblea General, en cualquier nivel de estructura orgánica del sector comunal. Estará integrada por las secretarías necesarias para su buen funcionamiento. La nominación de los cargos de los miembros que forman la directiva comunal serán los siguientes: Secretaría General; Secretaría de Actas; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Asuntos Legales; Secretaría de Comunicaciones; Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; Secretaría de Niñez y Juventud; Secretaría de Proyectos; Secretaría de la Mujer; y Secretaría de Salud y Medio Ambiente, entre otras. Estas nominaciones no son de carácter restrictivo pudiendo las asociaciones comunales, acoplarse a las mismas según su propia realidad, eligiendo las básicas para su buen funcionamiento; manteniendo el espíritu de esta Ordenanza. Las Asociaciones Comunales podrán crear las secretarías que estimen convenientes para su mejor desempeño; cuidando de no generar multiplicidad, entorpecimientos o dispersión de atribuciones, las funciones específicas de cada secretaría deberán desarrollarse en los estatutos respectivos de cada Asociación Comunal. c) Comité de Vigilancia: Es el Órgano contralor de las acciones y decisiones que realice o tome la Junta Directiva. d) Comisión Electoral: Será un ente transitorio, electo en Asamblea General solamente para efectos de llevar a cabo el proceso de elección de miembros de la Junta Directiva y organismos de Gobiernos de la Asociación, dándole la misma asamblea las potestades y el plazo de existencia adecuado para llevar a cabo el proceso en consonancia con los preceptos legales. SECCIÓN PRIMERA ASAMBLEA GENERAL Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a sus Órganos de administración, conducción y vigilancia. b) Elegir la comisión electoral que organizará el evento de elección de los organismos de Gobierno, ésta será conformada por tres personas de su seno. c) Comprobar su quórum con base a la cantidad de representantes de la comunidad según lo definen sus estatutos. d) Acordar la cuantía de cuota que aportará cada asociado y en caso de proyectos de beneficio común deberá definir la cuota que deben dar las familias beneficiadas del mismo.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La Municipalidad podrá convocar a Asamblea General comunal con el solo objeto de reactivar el funcionamiento de cualquier Asociación Comunal. e) Que la entrega o traspaso de libros, llaves, fondos o cualquier otro bien, a la junta directiva se realice en la misma asamblea de elección y toma de posesión. f) Ratificar algún cambio que haya realizado la junta directiva entre sus miembros, siempre y cuando éste sea justificado. g) Emitir opinión sobre cualquier decisión que se tome de acuerdo con esta Ordenanza y sus estatutos. La que deberá constar en el acta respectiva. h) Definir representantes ante el organismo intercomunal, los cuales deberán formar parte de la junta directiva. i) Garantizar que sus acuerdos y decisiones sean tomados estén de conformidad con los estatutos y sean tomados. j) Aceptar o ratificar la sustitución que haya hecho la junta directiva de alguno de sus miembros que hubieren optado a cualquier cargo de Dirección política partidaria, elección popular o de funcionario municipal. La sustitución será efectiva a partir de tener conocimiento que el directivo ha sido electo o nombrado, en uno de esos cargos que son incompatibles con su responsabilidad de conducción comunal. k) Constituir la Asociación Comunal y aprobar sus estatutos o sus modificaciones en Asamblea General extraordinaria especialmente convocada, según lo dispuesto en el Código Municipal. l) Aprobar el plan anual de trabajo de la Asociación Comunal y su respectivo presupuesto. m) Aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación Comunal. n) Los demás que sean acorde con el desarrollo integral de la comunidad. Art. 17. La Asamblea General de las asociaciones comunales celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias tal como lo establezcan sus estatutos. Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva: SECCIÓN SEGUNDA JUNTA DIRECTIVA a) Ejecutar los planes que en virtud de los objetivos que se hayan planeado. b) Velar porque las decisiones tomadas en la asamblea sean ejecutadas a quienes se les ha encomendado. c) Elaborar el diagnóstico situacional y censo poblacional propio y actualizarlo anualmente. d) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación Comunal, sus modificaciones y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación. e) Elaborar y aprobar el reglamento interno de la asociación y hacerlo cumplir. f) Tramitar la personalidad jurídica de la Asociación Comunal conforme al Código Municipal y esta Ordenanza. g) Inscribir a la Asociación Comunal en el Registro respectivo de la Municipalidad. h) Elaborar el plan de desarrollo comunal y plan de trabajo anual; y gestionar su respectivo financiamiento. i) Velar porque en lo posible, ninguno de sus miembros, atienda más de una responsabilidad a la vez, en la conducción a cualquier nivel de la estructura comunal. j) Coordinar la reunión de los representantes, cuando sean más de una persona, a fin de especificar en su labor representativa. k) Acreditar por escrito a su o sus representantes ante el organismo zonal según el caso; l) Facilitar toda la información que cualquier asociado solicite en referencia a su funcionamiento en general como junta directiva. m) Elaborar el manual de funciones de las secretarías que se constituyan y modificar las de las secretarías existentes según las considere necesarias.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de n) Elaborar manuales necesarios para que orienten la buena administración de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la comunidad. o) Velar porque siempre se lea el acta anterior, y revisar el cumplimiento de los acuerdos; p) Crear las secretarías y comisiones especiales necesarias con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplen en el plan de desarrollo local. q) Convocar a reuniones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria, según lo establezcan los estatutos. r) Coordinar con la Municipalidad y las entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local, a fin de evitar acciones dispersas. s) Realizar y participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de mejoramiento comunal. t) Mantener informada constantemente a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollan y del estado financiero de los mismos. u) Atender las indicaciones del comité de vigilancia y responderle oportunamente por escrito. v) Velar porque el patrimonio de la Asociación Comunal, sea aplicado para lograr los fines de la comunidad. w) Realizar sesiones de trabajo en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y la Unidad de Promoción Social de la Municipalidad, que además velará por la contraloría en coordinación con el Comité de Vigilancia. Art. 19. Las reuniones de la junta directiva deberán realizarse con el conocimiento de lugar, fecha, hora, y agenda a desarrollar, por todos aquellos interesados; especialmente de su comunidad, las reuniones podrán ser públicas o privadas. Art. 20. La Junta Directiva en sus sesiones de trabajo deberá: a) Planificar los proyectos de desarrollo de la comunidad con base al diagnóstico situacional. b) Facilitar la organización de la comunidad estimulando el trabajo de cada subsector comunal, si se dá el caso. c) Promover la realización de sesiones de trabajo en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular a través de la Unidad de Promoción Social de la Municipalidad. d) Implementar los planes de trabajo aprobados en la sesiones de Asamblea General. e) Controlar los acuerdos tomados y velar por su cumplimiento. Art. 21. La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas preferentemente por unanimidad o por mayoría simple. La mitad más uno de sus miembros será el quórum mínimo para sesionar. En estos casos se requiere que las decisiones sean tomadas por unanimidad. Art. 22. Las sesiones de la junta directiva serán presididas por la secretaria general, y a falta de ésta por el miembro de la misma, que la junta directiva designe. El manejo de los recursos económicos se realizará de acuerdo a lo establecido en los respectivos Estatutos. Art. 23. La Junta Directiva estará integrada con los cargos y denominaciones establecidos en el artículo 15 de esta Ordenanza. Podrán crearse y elegirse suplentes para suplir a los propietarios en las secretarías, en la misma asamblea comunal, según la necesidad. Art. 24. Todas las secretarías deberán rendir informes oportunos de sus actuaciones, a la junta directiva y al comité de vigilancia, cuando así les sea requerido.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 25. La representación judicial y extrajudicial de las asociaciones comunales, estarán a cargo de la Secretaria General y de la Secretaria de Asuntos Legales o quien hagan sus veces, conjunta o separadamente, para probar tal calidad bastará la certificación del punto de acta respectiva. Art. 26. Los miembros de la junta directiva durarán en el desempeño de sus cargos dos años, pudiendo reelegirse para un solo periodo más, esta misma regla es aplicable a los miembros de la junta de vigilancia. SECCIÓN TERCERA COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 27. De entre los miembros que asistan a la Asamblea General, se elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros, que lo conformarán un presidente, un secretario y un vocal, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y documentos de la Asociación Comunal y de las respectivas Secretarias que se constituyan. Sus recomendaciones a la junta directiva las hará por escrito, de la misma forma deberá recibir las respuestas pertinentes en un plazo máximo de quince días, el incumplimiento de dicho plazo dará lugar a sanción por escrito y pública por parte del comité de vigilancia, que deberá enviar copia a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Promoción Social, de la Municipalidad, para agregarla al expediente respectivo del Registro de Asociaciones Comunales. Si después de quince días de ser notificada la junta directiva no cumple con la recomendación señalada, el comité de vigilancia convocará a la Asamblea General. SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL Art. 28. De los asociados se elegirá una comisión transitoria, que deberá ser nombrada al momento de realizarse la Asamblea General de constitución de la Asociación Comunal. De igual forma se constituirá, en todas las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, para llevar a cabo el evento de elección de miembros de junta directiva y organismos de Gobierno, o para sustituir a algunos de sus miembros por renuncia o destitución. Estará conformada por tres asociados. De los elegidos para formar esta comisión: uno se nombrará como coordinador, el cual se encargará de organizar el evento electoral; un segundo miembro se nombrará como secretario, quien consignará en acta todo lo actuado por la comisión; y un tercer miembro se nombrará como fiscal, quien verificará la legalidad del proceso de elección. Las actuaciones de esta comisión estarán enmarcadas en las disposiciones de esta Ordenanza y actuará según principios de equidad, transparencia y democracia. SECCIÓN QUINTA DE LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y OTROS ORGANISMOS Art. 29. Las elecciones de la junta directiva se preparan con dos meses de anticipación, a la conclusión del mandato de ésta y del resto de organismos salientes. Para ello se procederá de la siguiente manera: a) Se elegirá en Asamblea General a los miembros de la comisión electoral, la cual iniciará su mandato desde el momento de su elección y sus miembros durarán en el cargo dos meses contados a partir del día de su juramentación por la Asamblea General convocada para ello. b) La comisión electoral preparará el evento, con descripción de la fecha y el modo en que se van a realizar las elecciones. c) La comisión electoral presentará a la Asamblea General en los primeros treinta días de su mandato el programa del evento a electoral. Para que ésta lo apruebe o modifique. d) La comisión electoral, preparará con quince días de anticipación al evento electoral, las convocatorias para que los asociados concurran a la Asamblea General, expresando el motivo de la convocatoria y el mecanismo electoral a utilizar.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de e) La comisión electoral, garantizará la participación democrática, y el cumplimiento de los requisitos que establece esta Ordenanza en relación a las personas a elegir y al procedimiento. f) Cuando se trata de sustitución de miembros de la junta directiva u organismos de Gobierno, ya sea porque éstos han renunciado o se han destituido, se regirá por las reglas antes indicadas, en lo que sea pertinente. Art. 30. La junta directiva y los demás organismos que resulten electos, serán juramentados por el Alcalde Municipal, funcionarios y empleados delegados para tal efecto. Las asambleas de elección deberán ser notificadas a la Municipalidad con quince días de anticipación. Art. 31. La comisión electoral enviará a la a la Unidad de Promoción Social, la certificación del acta de elección de organismos de Dirección y la lista de los directivos electos con la nominación de los cargos. Art. 32. La Municipalidad podrá participar en las sesiones de Asamblea General o junta directiva cuando así se solicite o cuando fuere necesario para asesorar en la toma de las decisiones; para lo cual podrá nombrar uno o más delegados. Art. 33. A fin de que el patrimonio y las finanzas de las asociaciones comunales sean manejados en orden y con honradez, el comité de vigilancia podrá realizar auditorías a solicitud de por lo menos la tercera parte de los miembros o de oficio. La Municipalidad podrá intervenir en estos casos por solicitud expresa del comité de vigilancia, para lo cual nombrará delegados con esa finalidad, pudiendo ser uno de ellos el promotor social asignado en la zona u otro técnico que la Municipalidad designe. Art. 34. Toda junta directiva saliente deberá rendir un informe general documentado a la junta directiva entrante, para ello podrá contar como máximo con quince días después de haber sido realizada la asamblea, debiendo justificar su atraso en caso que lo hubiere. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 35. Podrán ser miembros de las asociaciones comunales, todas las personas mayores de dieciocho años de edad, propietarios de inmuebles y los miembros de grupos familiares que habiten el inmueble, residentes dentro de la misma comunidad. No obstante lo anterior, los adolescentes desde los catorce años podrán ser miembros de las asociaciones comunales y ser electos en los Órganos de Gobierno. Art. 36. Cuando la Asamblea General de la Asociación Comunal entre en conflicto con la Asamblea General zonal, esta última tendrá la decisión final, siempre que esté apegada a los objetivos establecidos por esta Ordenanza y no contravenga ley alguna. Art. 37. La condición de asociados se pierde por cambio de domicilio, muerte o por renuncia escrita. Si el asociado cambiare de domicilio lo deberá comunicar por escrito a la junta directiva a fin de que ésta lo excluya del libro de asociados, consignando la razón de su retiro. En caso de muerte serán los familiares quienes comunicarán a la junta directiva el deceso del asociado, procediendo la junta directiva como en el caso anterior. En caso de renuncia, ésta deberá ser resuelta por la junta directiva, en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la presentación del escrito que contenga la renuncia. Art. 38. La Asamblea General a propuesta de junta directiva declarará como asociados honorarios a personas que hayan prestado servicios relevantes en beneficio de la comunidad. Así mismo, podrá solicitarse reconocimientos para instituciones por sus servicios prestados. Art. 39. Las asociaciones comunales llevarán un libro de afiliación, en el que anotarán el nombre completo del afiliado, su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad y la fecha de ingreso, entre otros datos de importancia.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CAPITULO V DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA ZONAL Art. 40. Son Asociaciones Coordinadoras Zonales los organismos integrados por los representantes de las asociaciones comunales ubicadas en una misma zona. Art. 41. Corresponde a las asociaciones coordinadoras: a) Representar y defender los intereses de las asociaciones comunales afiliadas a ellas. b) Gestionar recursos para facilitar servicios de asesoría y asistencia técnica en las diferentes áreas de trabajo de sus comunidades afiliadas. c) Darle seguimiento al desarrollo de los proyectos que se ejecuten en las comunidades miembros, a fin de garantizar el mejor uso de los recursos y la eficiencia técnica de las obras realizadas. d) Promover la afiliación de todas las comunidades comprendidas en las zonas. e) Gestionar ante diversas instituciones de apoyo la obtención de proyectos y demás recursos que propicien el desarrollo de comunidades afiliadas. f) Promover la cooperación entre sus comunidades miembros a fin de mantener la armonía necesaria que ayuden al desarrollo de sus poblaciones. g) Las demás que establezcan esta Ordenanza, sus estatutos y demás leyes. h) Elegir a sus delegados que las representarán en el organismo a nivel municipal. Art. 42. Las asociaciones coordinadoras zonales se gobiernan por medio de Asamblea General celebrada para el fin por los delegados de las asociaciones comunales miembros. A tal asamblea deberán concurrir los delegados que establezcan los estatutos de la asociación coordinadora zonal y en las proporciones equitativas y democráticas. En todo caso cada Asociación Comunal tendrá derecho a tres votos independientes de la cantidad de delegados que hayan enviado. Las asociaciones coordinadoras zonales se constituirán con diez o más asociaciones comunales que deseen afiliarse. Estas Asociaciones Comunales podrán contar con personalidad jurídica otorgada por la Municipalidad de San Juan Opico. CAPITULO VI DE LA ASOCIACIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL Art. 43. La asociación de coordinación Municipal es la organización que reúne a las asociaciones coordinadoras de las zonas del Municipio, que inicialmente podrán constituirse con un máximo de tres coordinadoras, las cuales podrán contar con su respectiva personalidad jurídica. El nombre de dicha asociación de coordinación municipal será definido democráticamente por la Asamblea General comunal del Municipio de San Juan Opico. Art. 44. Corresponde a la asociación de Coordinación Municipal: a) Ejercer la representación y defensa de los intereses del sector comunal a nivel del Municipio de San Juan Opico. b) Fomentar la participación ciudadana, el proceso permanente de integración y cooperación de las comunidades y Zonas del mismo Municipio. c) Proponer a los organismos competentes de la Municipalidad y del Estado, y a sus propios afiliados las medidas necesarias y convenientes para el fomento desarrollo y perfeccionamiento del sector comunal de San Juan Opico. d) Respaldar Las gestiones que realicen las distintas Zonales en orden a obtener proyectos y demás recursos para impulsar el desarrollo de sus zonas y comunidades, dichas gestiones deben ser a nivel local, nacional e internacional. e) Apoyar y fomentar la obtención de personería jurídica a las Asociaciones Comunales miembros.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de f) Coordinar la planificación del desarrollo integral del Municipio de San Juan Opico; g) Servir de mediador y garantizar la eficiencia con que se manejan los recursos en la realización de los distintos proyectos comunales. h) Promover, gestionar y coordinar procesos de capacitación permanente del sector comunal en el Municipio de San Juan Opico. Art. 45. La asociación de coordinación municipal se constituirá por medio de Asamblea General convocada para tal fin, a la cual concurrirán tantos representantes de las coordinadas zonales como lo establezcan los estatutos. Cada delegación zonal tendrán derecho a tantos votos como representantes hayan enviado de acuerdo a los estatutos, de manera proporcional, igualitaria de cada representante será acreditado de manera debida. Art. 46. La asociación de coordinación municipal podrá afiliarse a organismos similares a nivel intermunicipal, departamental y nacional, siendo necesario para ello el acuerdo tomado por su respectiva Asamblea General. Art. 47. Las asociaciones coordinadoras zonales o municipal son en general asociaciones comunales, por lo tanto son válidas para ella las disposiciones de constitución, administración y funcionamiento, definidas para las mismas asociaciones comunales en esta Ordenanza. Opico. Art. 48. La personalidad jurídica de la asociación de coordinación municipal y zonal, serán otorgadas por el Concejo Municipal de San Juan CAPITULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Art. 49. Cada Asociación elaborará sus estatutos, los que se apegarán al Código Municipal y a esta Ordenanza. Los Estatutos constituyen la norma que rige a la Asociación Comunal. Los reglamentos y acuerdos que la junta directiva u otro organismo de Gobierno emitan, se apegarán a este cuerpo normativo y a las disposiciones legales aplicables. Los Estatutos deben contener entre sus normas lo relativo al nombre de la Asociación Comunal, su carácter democrático, domicilio, territorio, delimitación del mismo, objeto, administración, Órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos, entre otras disposiciones necesarias para el buen funcionamiento. Art. 50. Para que los habitantes de una comunidad, barrio, colonia, caseríos, lotificaciones, residenciales y otros; puedan constituirse en Asociación Comunal será necesario, no menos de veinticinco personas; quienes deberán dirigir por escrito nota al Alcalde Municipal o delegado, manifestando su intención de regirse por ésta y otras Ordenanza relacionadas, sus estatutos y demás leyes de la República, fijando la fecha de la Asamblea General extraordinaria de constitución a fin de que asista el Alcalde o delegado, para tal efecto. Con la comparecencia del Alcalde, funcionarios y empleados delegados para tal efecto se celebrará la Asamblea General a fin de constituir una Asociación Comunal, pudiendo aprobar los estatutos en este mismo acto si previamente se han estudiado los mismos. Todo lo actuado en esta asamblea se asentará en acta, la cual será firmada por los asociados participantes, y por las autoridades que presencien el acto. En caso de que no se aprobaren los estatutos en la asamblea de constitución, se convocará a otra Asamblea General extraordinaria para este fin.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Una vez presentados estos requisitos y agotado este procedimiento El Concejo Municipal resolverá en el tiempo de ley establecido de conformidad al artículo 121 del Código Municipal. Art. 51. A la Asamblea General extraordinaria de constitución, reactivación o de elección ordinaria serán convocados los asociados especialmente para el efecto, también se elegirán de entre los asistentes: a la junta directiva y comité de vigilancia. La aprobación de los planes de trabajo quedará sujeta a calendarización aprobada por la Asamblea General, y se someterá al aval de la misma. Art. 52. La asociación no podrá disolverse, ni entrar en liquidación sino es bajo las reglas que el Código Municipal estipula en estos casos. Art. 53. El acuerdo del Concejo Municipal que apruebe los estatutos, y otorgue la personalidad jurídica y ordene la inscripción de la asociación en el registro correspondiente, deberá publicarse junto con los estatutos por una sola vez en el Diario Oficial. El pago de la publicación será responsabilidad de la asociación solicitante. Art. 54. Habiendo cumplido con todas las formalidades legales la Asociación Comunal, deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones comunales, previa apertura de expedientes en el que se hará constar todo movimiento referente a cada Asociación Comunal. Art Es obligación de las asociaciones comunales presentar a la Municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados inscritos en el libro respectivo, y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa y organismo de Gobierno. CAPITULO VIII DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES COMUNALES Art. 56. En la Unidad de Promoción Social funcionará el Registro de Asociaciones Comunales a cargo del Jefe de Promoción Social. Art. 57. El Registro de Asociaciones Comunales deberá mantener archivo con la documentación necesaria de las asociaciones comunales: a) Acuerdos Municipales donde conste el otorgamiento de la personería jurídica y la inscripción de las asociaciones comunales que hayan obtenido su personería jurídica. b) Certificación de puntos de acta de elección de junta directiva y organismos de Gobierno y de nombramiento de miembros sustitutos de las mismas. c) Libro de entradas y salidas de documentos relativos a las asociaciones comunales; d) Certificación de nómina de asociados, credenciales de junta directiva y comité de vigilancia. Art. 58. La personalidad jurídica de la Asociación Comunal se comprobará: a) Con el acuerdo del Concejo Municipal que otorga la personalidad jurídica y el ejemplar del Diario Oficial en que conste dicha publicación. b) En su defecto con la certificación del asiento que lleva la Unidad de Promoción Social, en donde conste que la Asociación Comunal se encuentra registrada, la que deberá ser expedida, firmada y sellada, tanto por el Jefe de la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular como también por el Jefe de la Unidad de Promoción Social de la Municipalidad de San Juan Opico. Art. 59. El representante legal de la Asociación Comunal comprobará su personalidad jurídica con la credencial del punto de acta en donde consta su elección, expedida por el secretario de actas de la Asociación Comunal respectiva, en la que deberá expresarse el periodo para el cual ha sido electo; además de la publicación del Diario Oficial.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de CAPITULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 60. El patrimonio de las asociaciones comunales estará constituido por: a) Las cuotas de sus asociados de cualquier clase que sean. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas. c) Los ingresos provenientes de toda actividad lícita realizada para recaudar fondos para la Asociación Comunal. Art. 61. Se prohíbe que grupos de personas, comités de administración de parqueos, centros recreativos y de cualquier otra índole, administren fondos obtenidos por cualquier actividad o administración. Los fondos serán de toda la comunidad. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 62. En caso de que las asociaciones comunales, o cualquier otra asociación que se regule de acuerdo a los artículos 118 y siguientes del Código Municipal, de forma individual o asociados en zonas que exploten recursos naturales, ya sean éstos renovables o no renovables, la Municipalidad podrá auditar la explotación y buen uso de los mismos, procurando que se cumplan los procedimientos legales, y que los recursos sean para el bien común de la comunidad, según el caso; éstas se realizarán de manera oficiosa cuando la gravedad del caso lo amerite, a consideración del Concejo Municipal o a petición de parte, cuando por lo menos el veinticinco por ciento de los asociados así lo solicitaren, y en el peor de los casos de que los habitantes sean los perjudicados por el mal uso de los recursos, se necesitará para hacer la auditoría, la petición de por lo menos veinticinco habitantes de la misma. La Municipalidad podrá coordinar con otras instituciones de Gobierno la auditoría pertinente, según sea el caso. Art. 63. Las asociaciones comunales podrán utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como, aportes, donaciones, préstamos, y de cualquier otra fuente lícita, para llevar a cabo sus programas y proyectos; estando obligados a informar a la Municipalidad del origen de los recursos económicos. Art. 64. Las asociaciones comunales llevarán los libros necesarios para hacer constar sus actividades, foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, por el secretario de actas de la Junta Directiva o quien haga sus veces; terminado el libro se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el mismo secretario, cualquier acto no registrado en el libro respectivo se tendrá por no realizado, sobre todo cuando se refiere a elección de directivos y organismos de Gobierno en Asamblea General. Art. 65. La apertura y cierre de los libros que se llevarán en el registro de asociaciones Comunales serán firmados y sellados, tanto por el Jefe(a) de la Gerencia de Participación Ciudadana y Poder Popular, como por el Jefe de Promoción Social de la Municipalidad de San Juan Opico. Art. 66. Las asociaciones comunales legalmente establecidas podrán proponer al Concejo Municipal un miembro de la junta directiva para formar parte de las comisiones que la Municipalidad cree, para contribuir a tomar decisiones de interés de la comunidad. Art. 67. En todo organismo de Gobierno de las asociaciones comunales, zonales y municipal se garantizará al menos el treinta por ciento de la participación de mujeres y jóvenes.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 68. Se extiende una prórroga transitoria de un mes a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que toda Asociación Comunal que no ha presentado la certificación de la nómina de asociados inscritos en el libro respectivo la presente, este mismo plazo se dá para que se presente la nómina de miembros de Junta Directiva, a efectos de cumplimiento de lo establecido en el artículo 121, inciso 7 del Código Municipal. CAPITULO XII DEROGACIÓN Y VIGENCIA Art. 69. Si existe necesidad de desarrollar diferentes temáticas específicas contenidas en la presente Ordenanza se elaboran reglamentos para su respectiva aprobación. Art. 70. Para modificar o derogar la presente Ordenanza será necesario convocar con al menos tres meses de anticipación a consulta popular o cabildo abierto, con características especiales para discutir las propuestas con los diferentes actores sociales, donde se discutirá y aprobará las propuestas que se presentarán al Concejo Municipal para su aprobación. Art. 71. Las Asociaciones que al entrar en vigencia la presente Ordenanza se encontrasen autorizadas por la forma que establece el Código Municipal, continuarán funcionando en igual forma y sólo le serán aplicadas las presentes disposiciones en lo que sean procedente. Art. 72. La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos. PROF. MARTA ALICIA MEJIA DE HERRERA, SINDICA MUNICIPAL. JOSÉ ADAN LEMUS JUÁREZ, SEGUNDO REGIDOR. PAUL DALÍ TREJO FLORES, CUARTO REGIDOR. LIC. BERTA LUZ AQUINO CANALES, SEXTA REGIDORA. DRA. CARMEN ABIGAIL GIRON CANALES, NOVENA REGIDORA. PROF. JUAN PABLO OLIVARES CLAVEL, REGIDOR SUPLENTE. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DANNE MAGALI ALVARADO VDA. DE ARGUETA, PRIMERA REGIDORA. ORLANDO ATILIO AVILA MONTOYA, TERCER REGIDOR. RICARDO ANTONIO AVILA CARDONA, QUINTO REGIDOR. JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, OCTAVO REGIDOR. JOSÉ ÁNGEL ALBERTO MATA MÁRQUEZ, DÉCIMO REGIDOR. JULIAN ARMANDO UMAÑA CARBALLO, REGIDOR SUPLENTE. KARLA SUSANA DUEÑAS NAJARRO, REGIDORA SUPLENTE. LICDA. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009065)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DECRETO MUNICIPAL No. 03/2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TONACATEPEQUE, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5ª de la Constitución de la República de El Salvador; Artículos 3, 13, 30, y 32 II. III. IV. del Código Municipal vigente, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales; Que el Código Municipal en su Art. 4 numerales 3 y 23, estipula la competencia del municipio sobre el desarrollo y control del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales; Que se ha recibido mucha denuncia ciudadana de varias sociedades que están intentando instalar torres para poder instalar en ellas Antenas de Telefonía Móvil; Que el Concejo Municipal tiene un origen democrático, y que se debe respaldar cualquier iniciativa que motive y mejore el quehacer Municipal, en cuanto a la regulación de las torres y Antenas de Telefonía Móvil; V. Que es necesario a través de leyes locales la regulación para la instalación de antenas o torres de telecomunicaciones, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la población. Por lo que el Concejo Municipal de Tonacatepeque, en el uso de sus facultades Constitucionales y legales, DECRETA: Objeto LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL SUELO Y EL ESPACIO AEREO PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y CUALQUIER OTRA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la ubicación, construcción, instalación y funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación llámese torres, antenas u otro nombre que se le asignare, en el Municipio de Tonacatepeque, a efectos de que se cumpla con todas las garantías urbanísticas, medioambientales y de salud para la población. Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará a toda edificación o construcción de Torres, instalación de antenas y cualquier otra infraestructura de telecomunicaciones instalada o por instalar en el municipio de Tonacatepeque; la cual comprende: 1.- Torres, postes, cajas y cabinas telefónicas o cualquier otro instrumento, aparato y/o material, destinado a posibilitar o mejorar los servicios de Telecomunicaciones;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Antenas de Telefonía Móvil; 3.- Antenas de Telefonía Fija vía radio; 4.- Antenas de Estaciones Emisoras, Repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radio difusión y televisión; 5.- Vallas de Publicidad que sean utilizadas para instalar en ellas antenas de Telecomunicaciones; u otra infraestructura destinada para las telecomunicaciones. Ámbito de Exclusión Art. 3.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, las antenas receptoras de radio y televisión individuales y colectivas, de uso domiciliar. Principio Precautorio. Art. 4.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y la salud de la población afectada, por lo que la Municipalidad, no necesita una verdadera causa científica para aplicar una medida de precaución y por ende el Concejo Municipal, podrá ordenar desmontar Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación para la operación de telecomunicaciones. Será causa de la resolución del permiso o denegatoria para su autorización cuando los informes o estudios científicos e investigaciones de este tipo de obras, de radiaciones y en general de su sistema de transmisión, concluyan que son perjudiciales para la salud de los vecinos en su totalidad o para algún grupo de riesgo como niños, embarazadas, ancianos. En el caso del inciso anterior, la administración municipal podrá solicitar el auxilio de otras Instituciones del Estado a efecto de que emitan sus informes e investigaciones científicas de esta materia. Sujetos de Aplicación Art. 5.- Estarán sujetos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, la o las personas naturales y jurídicas propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier título de torres, antenas y cualquier otra infraestructura de telecomunicaciones, independientemente de si éstas se encuentren en funcionamiento o no; también las personas naturales o jurídicas propietarias, arrendatarias, subarrendatarias o poseedoras de los inmuebles donde se pretenda construir o instalar o se encuentren instaladas en dichas obras. Minimización del impacto Art. 6.-Todo propietario de Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, deberá utilizar para su construcción, la solución constructiva disponible en el mercado que, con las menores dimensiones, provoque el menor impacto visual, ambiental y a la salud de la población. Además, deberán resultar compatibles con el entorno e integrarse arquitectónicamente de forma adecuada a las edificaciones de la ciudad de Tonacatepeque. Las instalaciones deberán respetar, tanto por su composición y color como por los materiales a emplear, para ello, se adoptarán las medidas necesarias prescritas por los Servicios Técnicos Municipales competentes para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración con el entorno. Art. 7.- Las condiciones de funcionamiento de las obras telecomunicaciones, deberán minimizar los niveles de exposición del público en general. Dichas condiciones serán verificadas por la Entidad competente, la municipalidad, o la comunidad afectada o por cualquier profesional conocedor de la materia, quienes podrán controlar que se respeten los límites máximos de exposición a la salud de la población.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de De la competencia de la SIGET Art. 8.- La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones es la entidad responsable de aplicar y velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento de aplicación respectivo, para la instalación de antenas, torres y cualquier otra infraestructura de telecomunicación. De la competencia de la Autoridad de Aviación Civil Art. 9.- La Autoridad de Aviación Civil es la institución encargada de certificar la altura máxima permitida para las antenas y torres de cada Estación Base. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA DE LA OPAMSS Art La entidad responsable del proceso técnico de aprobación de la ubicación y construcción de infraestructura de Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, será la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador -OPAMSS- y actuará coordinadamente con la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a la que comunicará de la iniciación del proceso, a través del departamento respectivo. Art La Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), será la responsable del proceso de aprobación de la ubicación y construcción, cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, según lo dispuesto en su Ley Orgánica y su Reglamento, lo cual deberá hacerse en coordinación con la Municipalidad y las demás instituciones involucradas en el proceso. Trámites ante la OPAMSS Art Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar o legalizar Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, para la operación de telecomunicaciones en las áreas urbanas o rurales comprendidas dentro en los límites de la anterior disposición, deberán efectuar en la OPAMSS los trámites siguientes: A) Línea de Construcción. B) Calificación de Lugar. C) Permiso de Construcción. D) Recepción de Obra. Previo a obtener el permiso de construcción otorgado por OPAMSS, el interesado deberá solicitar al Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, el permiso de Instalación de la misma. Al haberse obtenido la recepción de obra por OPAMSS, deberá solicitarse el registro en la Unidad de Catastro y Registro Tributario Municipal. Cuando la resolución de OPAMSS sea desfavorable, deberá esta oficina comunicarle la denegatoria a la Alcaldía para que ésta a su vez, inicie en caso de ser necesario el procedimiento de suspensión y retiro de la obra en caso que ésta ya se hubiera iniciado. Art Para efectuar los trámites de solicitud de Línea de Construcción, Calificación de Lugar, Permiso de Construcción y Recepción de Obra, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los instructivos que emita la OPAMSS. Art Los planos constructivos deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil y a los específicos que la OPAMSS requiere para su aprobación. De los planos de las obras. Art Los planos que contengan los diseños estructurales, eléctricos y la especificación técnica, deberán estar firmados por los respectivos profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 y Telecomunicaciones, la Autoridad de Aviación Civil de El Salvador, y las instituciones reguladoras en el área de telecomunicaciones. Los planos para el diseño eléctrico deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, la ubicación del sistema de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención para aeronaves y luces de emergencia, en casos de falta de energía. Art La OPAMSS en coordinación con el Municipio de Tonacatepeque, realizará la supervisión y recepción de las obras. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA INSTALAR ANTENAS Y TORRES DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE Art Toda persona natural o jurídica que quiera obtener el permiso de Construcción o instalación de torre de telecomunicaciones o poste para instalar antenas de telecomunicaciones, deberá presentar los requisitos siguientes en el Departamento de Catastro y Registro Tributario: I. Las generales del solicitante, sea ésta persona natural o jurídica; II. III. IV. La dirección donde se pretende construir la infraestructura; Los documentos con que comprueba su personería, en caso de ser persona jurídica; El título de propiedad del inmueble donde se construirán las obras, el contrato de arrendamiento, según sea el caso; V. La cantidad de Operadores que tendrán instaladas las antenas; así como la cantidad de antenas de telefonía móvil a instalar; VI. VII. VIII. IX. Los planos y permiso de línea de construcción; permiso de calificación del lugar, aprobados por la OPAMSS; La autorización para operar sistemas de comunicación, emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; La aprobación de la altura de la obra que se construirá, otorgada por la Autoridad de Aeronáutica Civil; Permiso otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo al estudio de Impacto Ambiental; XI. XII. XIII. XIV. XV. X. Solvencia Municipal del inmueble donde se Construirá o Instalará la Torre o poste para instalar la antena de Telefonía móvil u otros elementos similares; la solvencia municipal de este Municipio, de la persona Natural o Jurídica o del operador que solicitando el Permiso de Construcción o instalando la torre de telecomunicaciones o poste para instalar antenas de telefonía móvil; así como la solvencia municipal del domicilio al que pertenece la persona natural o jurídica u operador propietaria de la torre de Telecomunicaciones o poste donde se instalará antena de telefonía móvil; Aprobación de Trámite por la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones; Aprobación de los Sistemas Eléctricos, otorgados por Comisión Hidroeléctrica de Río Lempa-CEL; Póliza o seguro de Responsabilidad Civil; Aprobación ciudadana de la construcción de la obra por consulta ciudadana; previo de la información de la edificación a construir; Lugar para Recibir Notificaciones. En caso de que manifiesten que no es necesaria la aprobación del trámite por las instituciones anteriormente mencionadas, deberán presentar documentación emitida por la autoridad competente, donde exprese que no tiene competencia para otorgar dicho permiso; el cual deberá presentarlo ante el Jefe de Catastro y Registro Tributario. Art No se permitirá la instalación de antenas y torres de telecomunicaciones en el derecho de vía, arriates o inmuebles colindantes a propiedades con uso habitacional. Las antenas o torres deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate, respetando el alineamiento demarcado por la OPAMSS.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Art No se permitirá la Instalación de Antenas o Torres de Telecomunicaciones en zonas pobladas; así mismo deberán estar por lo menos a quinientos Metros de Distancia de Escuelas públicas o privadas, Escuelas parvularias, Iglesias; Unidades de Salud u Hospitales, en asilos sanatorios para personas de la tercera edad; así mismo no podrán construirse o instalarse torres, antenas u otra infraestructura de telecomunicaciones en el casco urbano de Tonacatepeque, zonas pobladas y habitadas; debiendo respetar la distancia de los quinientos metros de la última vivienda; cuando tengan una altura de treinta metros; y cuando tenga una altura que supere los treinta metros deberá respetar una distancia de mil metros de la última vivienda. Art Las personas naturales o jurídicas u operadores deberán cumplir la presente Ordenanza antes de instalar cualquier antena y Construcción de torre de Telecomunicaciones o poste para instalar en ellos antenas u otros elementos similares; de lo contrario se les impondrá una multa de cien a doscientos salarios mínimos vigentes del sector comercio; previo juicio sancionatorio señalado en el art. 131 del Código Municipal. CAPITULO IV PERMISO Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Art El Concejo Municipal será la autoridad competente para aprobar el permiso de construcción de cualquier tipo de torre, poste u otra infraestructura donde se instale antenas de Telecomunicaciones; previo al cumplimiento de todos los requisitos regulados en el art. 17 de esta ordenanza. Art El permiso para instalación de postes o torres de telecomunicaciones, tendrá vigencia por un período de un mes para ejecutarse. De no iniciarse la ejecución de las obras en ese período, dicho permiso quedará sin efecto, podrá solicitar su revalidación por un período igual, siempre que no modifique su diseño original, pagando nuevamente las tasas correspondientes. Art La unidad de la Administración Municipal responsable del trámite de factibilidad de la construcción de torres y la instalación de antenas u otra infraestructura de telecomunicaciones, reguladas en esta Ordenanza será la Unidad de Catastro y Registro Tributario, en coordinación con los responsables de la Unidad de Medio Ambiente Municipal y la Unidad Jurídica; quienes serán los responsables de verificar el cumplimiento de los Requisitos establecidos en esta Ordenanza, y conforme a ello entregarán un informe detallado al Concejo Municipal para Otorgar el Permiso de Construcción de Torre, poste u otra infraestructura destinada para instalar antenas de telecomunicaciones. Art El Alcalde Municipal será la autoridad competente para otorgar la Licencia de Instalación y Funcionamiento de Antenas, reguladas en esta Ordenanza, previa aprobación del Concejo Municipal; manera: Art Los Permisos y Licencia de instalación y funcionamiento de cada torre o poste destinado a telefonía celular se realizarán de la siguiente i- Valor de permiso de Construcción de cada torre, poste u otra infraestructura destinado para instalar antenas de Telecomunicaciones, dentro del área geográfica de este municipio, cada una $3,000.00; ii- El valor de la Licencia de Instalación y Funcionamiento de cada Antena de telecomunicación; en torres o poste o en otra infraestructura, será de $3,000.00, la cual deberá ser renovada cada año, por el mismo valor; iii- Valor de licencia por instalar cada cabina para servicios telefónicos o cualquier otro tipo de servicios, igual que su renovación anual, cada una $ iv- Valor de licencia para instalación de cajas de distribución y su renovación anual, tendrá un valor cada una de $

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 v- Por el uso del suelo para su funcionamiento, por cada Cabina Telefónica con publicidad se pagará $ 7.00 al mes vi- Por el uso del suelo para su funcionamiento, por cada Cabina Telefónica sin publicidad se pagarán $ 5.00 al mes vii- Por el uso de suelo por cada caja de distribución de las líneas telefónicas se pagarán $12.00 al mes; Cuando la Torre, Poste u otra infraestructura destinada para instalar antenas u otros elementos similares de Telecomunicaciones, estén ubicados en un Espacio Público del municipio o de propiedad del Municipio, pagarán la cantidad de $ mensuales; y las antenas u otros elementos similares que estén ubicadas en las torres o Poste utilizado para instalar antenas o otro medio de Telecomunicaciones, cancelarán cada una de ella la cantidad de $ mensuales. Art El permiso para la construcción de torres, postes u otra infraestructura para instalar en ellas Antenas o otros elementos similares de telecomunicaciones, así como la licencia de instalación y funcionamiento de las antenas y otros elementos similares por primera vez, se podrá solicitar y extender en cualquier época del año. Una vez recepcionada todo la Documentación proveniente de la OPAMSS, así como de otras instituciones, se otorgará el permiso para la construcción de torres, postes u otra infraestructura para instalar en ellos Antenas o otros elementos similares y se entregará la licencia para instalación y funcionamiento por primera vez, la cual durará hasta el treinta y uno de diciembre del año en que fuese otorgada; La licencia para la instalación y el funcionamiento de antenas y otros elementos, deberá renovarse cada año; el interesado deberá presentar su solicitud de renovación en los primeros quince días del mes de enero del año para el cual se solicita la licencia; Art Durante el mes de Enero de cada año, la Unidad de Catastro y Registro Tributario, notificará a cada Operador; persona natural y persona jurídica que realizará un censo o verificación del Permiso de Construcción otorgado para la construcción de Torres de Telecomunicaciones, Poste u otros elementos similares, si se mantiene en las mismas condiciones en el que fue otorgado; así mismo, se verificará el número de Antenas Instaladas y autorizadas con respectiva licencia de instalación y funcionamiento; En caso de haber modificaciones se les impondrá una multa equivalente a cien salarios mínimos vigentes del sector comercio; previo el proceso sancionatorio establecido en el art. 131 de Código Municipal vigente.- Art Los propietarios u operadores de torres ya construidas así como Poste u otra infraestructura utilizado para instalar antenas u otros elementos similares ya instaladas, que hayan obtenido las Autorizaciones de las autoridades correspondientes y la aprobación de los planos de Construcción por parte de OPAMSS, antes de la vigencia, de esta Ordenanza; tendrán que ajustarse a lo establecido es ésta, hasta el año dos mil diecisiete; durante el mes de Enero; al solicitar renovación del Permiso de Construcción de torres, Poste u otra infraestructura utilizado para instalar antenas o otro medio de Telecomunicaciones, así como la renovación de la Licencia de Instalación y funcionamiento de Antenas u otros elementos de telecomunicaciones. Consulta ciudadana Art Se establece la Consulta ciudadana, según lo estipula el Art. 115, 116 y 117 Código Municipal, como un requisito cuando se trate de legalizar o ajustarse a la presente ordenanza, de aquellas personas naturales o jurídicas que ya tengan instaladas o construidas torres, postes u otra infraestructura destinada para instalar antenas de telecomunicaciones por parte de la Municipalidad, para renovar el permisos o licencia para la instalación y funcionamiento de Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación. De las sanciones. Art Todo Operador, propietario o usuario de torres, Poste u otra infraestructura utilizada para instalar antenas, otro medio de Telecomunicaciones, que no esté aprobada su construcción y que sus antenas no tengan licencia de funcionamiento y de instalación, deberá iniciarse el proceso sancionatorio establecido en el Art. 131 del Código Municipal; se le Ordenará que desinstale las antenas y demuela las obras de construcción no autorizadas, bajo su costo en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que ordene su desinstalación y demolición.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Art Si el propietario o usuario de torres, antenas y otros elementos de comunicaciones, autorizadas no solicitare la renovación del permiso para el funcionamiento, en los primeros quince días del año que corresponda, será sancionado con multa de cien salarios mínimos del sector comercio, por cada mes de retraso hasta un máximo de tres meses, vencidos los tres meses y no ha presentado su solicitud, se sancionará en la misma forma establecida en el artículo anterior. Art En caso que se proceda a la construcción de las obras que regula esta ordenanza sin haber solicitado su aprobación o no estando concluido el trámite para obtener el respectivo permiso; el propietario de dichas obras incurrirá en una multa de doscientos salarios mínimos vigentes del sector comercio y deberá suspender inmediatamente las obras en proceso, debiendo presentar su solicitud de trámite de permiso de construcción en el plazo de treinta días hábiles a partir del día de la notificación de la multa; Si en el plazo establecido no se suspende la obra y no se presenta la solicitud de trámite se ordenará la demolición de las obras ejecutadas a costa del propietario de las mismas. Art En caso de ser denegada la solicitud de renovación de licencia de instalación y Funcionamiento, el propietario deberá remover por su propia cuenta y riesgo las construcciones de que se trate, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la denegatoria. Art Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente Ordenanza: a) Multa b) Demolición o Retiro la torre, poste u otra infraestructura de telecomunicaciones, cuando fuere procedente. Art.35.- Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de cien salarios mínimos vigentes para el sector comercio; b) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de doscientos salarios mínimos vigentes para el sector comercio; Art Las infracciones graves son las siguientes: 1.- Realizar modificaciones a la construcción de torres, postes u otra infraestructura de telecomunicaciones otorgado por el concejo Municipal; sin el correspondiente permiso para ello; 2.- Instalar antenas u otros elementos similares de telecomunicaciones en torres, postes u otra infraestructura de telecomunicaciones, sin tener la licencia de instalación y funcionamiento respectivo; 3.- No cumplir con el art. 27 y el art. 31 de esta ordenanza. Art Las infracciones muy graves son las siguientes: 1.- Instalar o construir torre, poste u otra infraestructura destinada para instalar antenas de telecomunicaciones, sin llenar los requisitos establecidos en el art. 17 de esta ordenanza; 2.- Incumplir con el art. 18, y art. 19 de esta ordenanza; 3.- Toda persona natural o jurídica, u operador propietario o arrendatario de una torre, poste u otra infraestructura de telecomunicaciones, que no autorice la realización de inspecciones o verificaciones de parte de la Administración Municipal correspondiente; 4.- No llenar los cumplir lo regulado en el art. 42 de esta ordenanza.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art Las causales por las que se ordenará el retiro de un elemento o infraestructura son las siguientes: a) Por no cumplir los parámetros técnicos o los requisitos establecidos en la presente Ordenanza; según lo dispone el art. 17 de esta ordenanza; b) Por no cancelar las tasas por los permisos respectivos a pesar de haberse determinado que se cumplen los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza; c) Por instalar infraestructura de telecomunicaciones sin contar con los permisos correspondientes; d) Por no cumplir con lo regulado en el art. 42 de esta ordenanza. Art Cuando una persona natural o jurídica instale infraestructura de telecomunicaciones para la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure alguno de los supuestos del Art. anterior, se impondrá sanción de retiro definitivo. El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al Art. 131 del Código Municipal; Una vez agotado, el funcionario competente dictará resolución definitiva en la cual ordenará el retiro de la infraestructura de telecomunicaciones, otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute voluntariamente la orden. Caso contrario, para infraestructura de telecomunicaciones instalada en el espacio público, se procederá de la siguiente manera: a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute el retiro voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los medios establecidos en la ley, si la infraestructura de telecomunicaciones sigue instalada. b) Se remitirá el expediente a la Unidad Catastro y Registro Tributario, para que ésta proceda inmediatamente a ejecutar la resolución, con el apoyo de la Unidad técnica correspondiente. El gasto en que se incurra por dicha acción, como desinstalación, transporte, bodegaje y cualquier otro gasto se cargará a la cuenta del infractor. c) La Unidad de Catastro y Registro Tributario, levantará un acta al momento de ejecutar el retiro, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de las personas presentes, así como una relación escueta de los hechos. d) La municipalidad custodiará el elemento o infraestructura por un plazo máximo de treinta días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el inciso segundo de este Artículo; dentro del cual podrá ser reclamado por su propietario, previo el pago de los gastos generados por el incumplimiento de desmontar el elemento. Cumplido el plazo anterior, la Municipalidad podrá disponer de las estructuras y elementos desinstalados, según lo estime conveniente. CAPITULO V Disposiciones Finales. Art Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores. Art Para la aplicación de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones siguientes: OPERADOR DE REDES COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES: QUE PODRÁ ABREVIARSE OPERADOR : PERSONA NA- TURAL O JURÍDICA QUE OFRECE UNO O MÁS SERVICIOS COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES. OPERADOR PREEXISTENTE: CONCESIONARIO DE UNA RED EN OPERACIÓN COMERCIAL A LA QUE OTRO LE SOLICITA LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN O ACCESO A RECURSOS ESENCIALES O ASOCIADOS. OPERADOR SOLICITANTE: CONCESIONARIO QUE SOLICITA INTERCONEXIÓN O ACCESO AL OPERADOR PREEXISTENTE. POSTE: ES UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE UTILIZA PARA LA CONSTRUCCIÓN REDES DE TRANSMISIÓN AÉREA Y SUBTERRÁ- NEA, ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, PUDIENDO SER DE CONCRETO, MADERA O METAL, LOS CUALES TENDRÁN QUE SER BAJO NORMA Y QUE SE COLOCA VERTICALMENTE PARA SERVIR DE APOYO DE SEÑAL.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de RED COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES: QUE PODRÁ ABREVIARSE RED : INFRAESTRUCTURA O INSTALACIÓN UTI- LIZADA POR UN OPERADOR PARA PRESTAR SERVICIOS COMERCIALES DE TELECOMUNICACIONES. TELECOMUNICACIONES: TODA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TÍPICAMENTE ELEC- TROMAGNÉTICAS, QUE CONTIENEN ENTRE OTROS DATOS, SONIDOS E IMÁGENES; INCLUYE CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN QUE SE DESEA COMUNICAR A DISTANCIA; INCLUYENDO DIFUSIÓN, RADIODIFUSIÓN, TELEFONÍA FIJA O MÓVIL E INTERNET FIJO O MÓVIL Y QUE CONSTITUYEN UN FACTOR SOCIAL Y ECONÓMICO DE GRAN IMPACTO, ADQUIRIENDO IMPORTANCIA EN LA GLOBALIZACIÓN Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. Art Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, y causare daños a la propiedad pública o privada y/o personas, será el propietario de dicha obra el responsable de reparar los daños ocasionados y efectuar las indemnizaciones correspondientes, previo el informe de Catastro y Registro Tributario Municipal, de la OPAMSS, así como la Comisión de Protección Civil Municipal, y la vez se clausurará temporal por tres días hábiles y se ordenará el retiro y demolición de la obra. Póliza o Seguro de Responsabilidad civil. Art Para la concesión del Permiso de Instalación y funcionamiento, todo propietario de Antenas, Torres y cualquier otra Infraestructura de Telecomunicación, deberá presentar a la Municipalidad, Póliza o Seguro de Responsabilidad civil, ya sea por posibles daños a la salud de la población a corto, mediano y largo plazo que pudiera generar la obra, por contaminación electromagnética u otra forma, por medio de acciones del clima, erróneos diseños y utilización de materiales de baja calidad en construcción de la obra y cualquier otro daño material o en la salud de la población. Derogatoria. Art Quedan derogadas las Dispociones contenidas en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICI- PALES QUE PRESTA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; que fue publicada en el Diario Oficial número setenta y dos Tomo trescientos noventa y nueve, de fecha veintidós de abril del año dos mil trece; que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Art Sobre todo ingreso al fondo municipal proveniente de la aplicación de esta ordenanza pagarán un recargo del 7% para la celebración de fiestas patronales, cívicas o nacionales. Art La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.- ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. MARÍA ANTONIETA GONZALEZ ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009102)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 (Registro No. F009052)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE QUE SE DENOMINA EL CUJE PARA EL DESA- RROLLO DE LOS CASERIOS EL CONACASTILLO, OBRAJITO Y AGUA HELADA SECTOR UNO, CANTÓN SUNAPA DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1: Constitúyase la Junta Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente, que se denominará: EL CUJE que para efectos de identidad tendrá como símbolo una llave de chorro con tres gotas simulando agua en forma de triángulo, cuyo significado representa la unidad de las tres comunidades: Conacastillo, Obrajito y Agua Helada Sector Uno y que se Abreviará JACCOAH, dicha asociación estará formada con participación directa de los asociados/ as de las comunidades abastecidas por los sistemas de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Junta. Art. 2: La Junta estará regida por La Constitución de La República de El Salvador, El Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada. Art. 3: La Junta establece su domicilio en el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los Caseríos El Conacastillo, Obrajito y Agua Helada Sector Uno del Cantón Sunapa, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. CAPÍTULO II FINES Art. 4: La finalidad de la Junta es la Gestión Integral del recurso hídrico incluyendo entre sus responsabilidades: Administrar el o los Sistema de Agua Potable, promover acciones en Salud, Protección y Sostenibilidad del Medio Ambiente, la Educación de su población y el Saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, Operar y mantener eficientemente los recursos de la Junta con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de Agua Potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura de servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados/as ejerzan contraloría social en la administración y servicios que presta la Junta. e) Proponer al Concejo Municipal de Nueva Concepción la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por la Junta. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de Salud y Medio Ambiente, de Educación y otros relacionados con los fines de la Junta. g) Promover y monitorear en los/as usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y educación. i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, Medio Ambiente y Educación, orientados a la población que recibe en el área geográfica de los proyectos bajo su administración. j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Junta para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Junta misma. k) Participar en los planes de Desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenio con Gobiernos Locales y otras Instituciones Gubernamentales, no Gubernamentales e Instituciones Internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de la familia identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos Directivos de la Junta. n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Junta y Planes de Trabajos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TITULO II DE LOS ASOCIADOS/AS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBE- RES. h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliar de agua en todo los procesos de toma de decisiones. CAPITULO I CALIDAD DE LOS ASOCIADOS/AS. Art. 6: Los asociados/as podrán ser: a. Fundadores/as: Son asociados/as fundadores/as: todas aquellas personas que conformarón la primera Acta de Constitución de la Junta. b. Activos/as: Son Asociados/as Activos/as. Todas aquellas personas, usuarias, propietarios registradas en el libro de asociados/ as que la Junta lleva para tal fin y hayan cumplidos con los procedimientos establecidos en los Estatutos y Reglamento Interno. c. Honorarios y Honorarias. Son Asociados/as honorarios y honorarias todas aquellas personas que por reconocimiento de la asamblea general se les otorgue esa calidad de asociados/as. CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ASOCIADOS/AS FUNDADORES/AS Y/O ACTIVOS/AS Art 7: Son derechos de los Asociados/as: a. Participar con voz y voto en Asamblea General. b. Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia: en lo referente a la gestión de la asociación. c. Retirarse voluntariamente como asociado/a cuando a sí lo solicitare por escrito sin perder el derecho como usuario/a del servicio de agua potable. d. Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 10% de los Asociados/as canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. f. Recurrir ante la Junta Directiva o La Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como Asociados/as le sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o reglamento Interno. g. Solicitar ante la Administración de La Junta y recibir oportunamente información de su situación como Asociado/a y/o usuario/a. Art. 8: Son deberes de los/as Asociados/as: a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocados/ as por la Junta Directiva. b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Cancelar las tarifas estipuladas por el servicio de agua potable dentro de los plazos y montos establecidos en el Reglamento Interno de La Junta. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta De Vigilancia cualquier daño a la infraestructura del sistema del abastecimiento de agua potable. e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulsa la Junta Directiva. f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Junta y especialmente la salud de la población. g. Aceptar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General. h. Cumplir con el convenio como usuario/a del servicio de agua potable con la Junta. i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. CAPÍTULO III USUARIOS/AS NO ASOCIADOS/AS Art. 9: Usuarios/as no Asociados/as: son aquellas personas que hacen uso del servicio de agua y que no desean estar registrados o registradas como Asociado/a teniendo derecho a voz y no así al voto en la toma de decisiones en la Junta. Art. 10: Son derechos de los/as usuarios/as no Asociados/as: a. Ser admitido o admitida previa solicitud ante la Junta como Asociado/a después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Junta. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los Asociados/as. c. Solicitar y recibir oportunamente información de su situación como usuario/a del servicio de agua potable. d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e. Hacer reclamos a la administración de la Junta por insatisfacción en el servicio de agua que recibe.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Art. 11: Son deberes de los/as Usuarios/as no asociados/as: a. Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL b. Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c. Cancelar las tarifas estipuladas por el servicio de agua potable dentro de los plazos montos establecidos en el Reglamento Interno de la Junta. d. Cumplir el convenio como usuario/a del servicio de agua con la Junta. CAPÍTULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO/A Art. 12: Será la Junta Directiva la que resolverá sobre el retiro de calidad de Asociado/a de un usuario. Y será la Asamblea General quien conozca el caso y de su aprobación si es viable la apelación. Art. 13: Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como asociado/a, las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Junta. b. Mala conducta y acciones del/la Asociado/a que se traduzca en perjuicios graves de la Junta o del Sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Junta o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabilite en el libre desempeño como ciudadano. Art. 14: Los/as Asociados/as tienen derecho al recurso de apelación cuando se le retira su calidad de Asociado/a temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de Asociados; cuando la suspensión causal no esté prevista en los presentes Estatutos ni Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el/la Asociado/a de acudir a otras instancias competentes. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I Art. 16: La Asamblea General está conformada por todos y todas los Asociados/as activos/as registrados en el libro de Asociados/as de la Administración legalmente convocados y reunidos constituyen la autoridad máxima de La Junta. Art. 17: Son atribuciones de la Asamblea General: a. Decidir sobre la constitución de la Junta Administradora de Agua Potable. b. Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c. Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y reglamento Interno, sus representantes para la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. d. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia es destituido o destituida, renuncia o fallece, se elegirá su sucesor o sucesora de acuerdo a los procedimiento descritos en el Reglamento Interno. e. Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto en reunión de asamblea general de Asociados/as. f. Velar que la conformación de la Junta Directiva tenga representación igualitaria de Hombres, Mujeres y Jóvenes. g. La asamblea a través de sus Asociados/as activos/as podrá ejercer contraloría de la administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el reglamento interno. h. Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. i. Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para lo que fue creada según estos Estatutos. j. La Asamblea general se reunirá ordinariamente 2 veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. k. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. Art. 18: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los Votos de los Asociados/ as inscritos e inscritas asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los/as asociados/as inscritos e inscritas. DE LA ORGANIZACIÓN Art. 15: La organización de la Junta, estará conformada por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y la Unidad Administrativa- Operativa. Art. 19: En la Asamblea General ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En la asamblea general extra ordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 20: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de Quórum (mayoría simple de asociados/as), ésta se llevará acabo una hora después de realizada la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que no asistieron. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN; JUNTA DIRECTIVA Art. 21: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por 9 personas con Cargos Titulares, representados en un número igual de cada comunidad que conforma esta Junta. Número que no podrá ser ampliado con otros representantes por cada comunidad o sector que se incorpore a esta Junta, todo lo anterior dependiendo del análisis previo y del diseño técnico y socio económico. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno. Art. 22: Los Cargos de la Junta Directiva, son los siguientes: a) Un/a Presidente/a. b) Un/a Vicepresidente/a. c) Un/a Secretario/a. d) Un/a Prosecretario/a. e) Un/a Tesorero/a. f) Un/a Protesorero/a. g) Un/a Síndico/a. h) 2 Vocales. Art. 23: Los Cargos de la Junta Directiva Serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados/ as. Los cargos deben alternarse entre Mujeres, Hombres y Jóvenes para cada período de gestión. La distribución de los cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre los integrantes de la Asamblea General en sesión convocada para tal fin, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requiere para el desempeño en cada uno de los cargos, tomado en cuenta que sus integrantes pertenecen de forma igualitaria a las comunidades que inicialmente integrarón esta Junta. Según lo describe el Artículo 20 de este Estatuto. Las descripciones de las funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos estatutos. Art. 24: La Junta podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de Agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los/as Asociados/as inscritos/as en el libro de Asociados/as y de acuerdo a las disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 25: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Junta; Sin embargo cada integrante de la Junta Directiva será el referente de su área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 26: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta Directiva, serán basados en el consenso por medio de la liberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o escrita. Art. 27: Las personas integrantes de la Junta Directivas y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un período más. Los cargos de ambas Juntas Directivas, se sugiere que al menos en un 50% de los Directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas Juntas quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos Directivos, para los distintos cargos directivos, para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán sometidos a elección o reelección serán en un solo acto. El sistema de las personas que integran la Junta Directiva y junta de Vigilancia estará descrito en El Reglamento Interno. Art. 28: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad-honorem; sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por un acuerdo de Asamblea de Asociados/as y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el Directivo o la Directiva trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser equivalentes a un jornal de trabajo.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Art. 29: Los integrantes de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia de las Comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Junta, si deciden participar aspirantes a un cargo público vía un Partido Político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. Art. 30: los requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son: a. Ser mayor de 18 años y tener DUI vigente conforme a las leyes de la República. b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Junta. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e. Ser Asociado/a. f. Estar solventes con la asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. h. No guardar relaciones parentales en las siguientes categorías: padres, hijos/as, hermanos/as o esposos; con otros miembros integrantes de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia. Art. 31: De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Tres meses antes de cumplir su período la Junta Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria, para elegir los sucesores y las sucesoras respetando los procesos de elección establecidos en los Estatutos y El Reglamento Interno para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Junta participando los nuevos integrantes electos o electas en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes y las integrantes de la Junta Directiva saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Quince días después de su juramentación. Art. 32: De la suspensión temporal o definitiva de un integrante o una integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos Estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra la gestión que alguno de sus colegas de Junta Directiva y miembros de la Junta de Vigilancia realizaren. Será la Junta de Vigilancia quien investigue y documente el caso otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el sustituto o la sustituta. Art. 33: De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a tres reuniones ordinarias y/o extra ordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Junta y por expresiones públicas y/o privadas que atenten contra la honorabilidad de alguno de sus colegas de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Directiva o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia a sugerencia de la Junta Directiva. Art. 34: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones. a) Elabora el proyecto de estatutos de la Junta y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación. c) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea General para su aprobación y posterior aprobación por la Asamblea General. d) Tramitar la obtención de la personería jurídica de la Junta conforme a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Municipal. e) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extra ordinarias. f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. g) Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Junta dentro de sus comunidades. h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los/as asociados/as y usuarios/as, contemplados en los presentes estatutos. i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación de las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Junta; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno y el plan de trabajo.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 k) Contratar al personal calificado, necesario para la unidad Administrativa/Operativa de la Junta y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados/as, usuarios/as en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezca la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios/as que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n) Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a la Junta un nuevo sistema de agua potable para su administración. o) Para el retiro de montos financieros que sobrepase dos veces el monto mensual asignado para gastos operativos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que es equivalente a dos salarios mínimos; deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimiento establecido en el Reglamento Interno. p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a Asociados/as usuarios/as que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q) Elaborar propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Junta lo amerite, por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley; que los lleve a tal determinación y lo deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación. r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable. s) Solicitar las auditarías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, através de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto una firma auditora externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pagos de servicios de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listados de usuarios/as. u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Junta, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de resultados de su gestión y el informe financiero correspondiente a ese periodo. y) Asegurar que los fondos monetarios de la Junta sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en las comunidades, se realicen y que sean necesarios para la sostenibilidad de la Junta y de los servicios que ésta presta. aa) bb) cc) dd) Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que ésta pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos Estatutos. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. En caso que la casa o las casas donde hay acometidas controladas por la Junta, se quedaran sin habitantes responsables de esa o esas viviendas, por cualquier causa la Junta Directiva estudiará el caso y tomará una decisión que sea compatible con las leyes sin dañar o perjudicar a ninguna persona. Otorgar la personería jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamento interno y demás leyes correspondientes a la administración de la Junta. ee) Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos siempre y cuando cancelen los costos y tarifas existentes. Art. 35: Funciones generales de los/las integrantes de la Junta Directiva: Las funciones generales asignadas a cada Miembro/a de la Junta Directiva, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento si no que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada Directivo son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolle. Presidente/a: v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Junta.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Representar legalmente a la Junta, Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de la misma. d) Establecer buenas relaciones institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficientes en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el Municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiarias de los sistemas administrados por la Junta. f) Autorizar los egresos del presupuesto certificados en actas de la Junta Directiva y Asamblea General. g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados por la Junta Directiva y Asamblea General. h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en Salud y Educación, que la Junta desarrolle. i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del estado, internacionales públicas y privadas, convenios y donaciones. j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. k) Convocar a reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y dirigir las reuniones de las mismas. l) Convocar a Junta Directiva y Asamblea General cuando exista una emergencia en alguno de los sistemas o acueductos de agua potable. m) Someter ante la Junta Directiva y Asamblea General las Vicepresidente/a: nuevas solicitudes de acometidas de agua. a) Colaborar con el presidente o presidenta y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. b) Coordinar las actividades que el presidente o presidenta de la Junta Directiva le encomienden. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno. c) Ejercer las funciones del/la secretario/a de la Junta Administradora. d) Elaborar las actas de reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General así como llevar el registro en los respectivos libros de los/as Asociados/as, y todas las personas usuarias del sistema de abastecimiento de Agua Potable. e) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Junta cumpla con los Estándares de calidad y la cantidad suministrad, éste de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. f) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. g) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva. Todas aquellas que requieran de inversión económica. h) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el/la Administrador/a y el/la Contador/a. i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. j) Apoyar a los Vocales que son los encargados de Salud y Medio Ambiente. k) Llevar junto al prosecretario el Inventario General de todos los bienes muebles e inmuebles que la Junta administra. Prosecretario/a: a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y el reglamento interno. b) Sustituir al secretario o secretaria cuando éste o ésta esté ausente o por algún impedimento de él o ella. c) Apoyar al secretario/a en las diferentes actividades y funciones delegadas. d) Las demás que le asignen estos estatutos, reglamento interno y otras disposiciones que admita la Junta. Tesorero/a: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. Secretario/a: a) Promover en la Junta Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos Establecidos en el Reglamento Interno. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del administrador/a y de los demás empleados.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en Actas de Juntas Directivas. f) Coordinar actividades administrativas con el/la administrador/a. g) Elaborar el presupuesto anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Junta, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Junta. i) Presentar los informes financieros de la Junta. j) Recibir, custodiar y cuidar los fondos, llevar los Libros de Caja y Bancos, si no hubiere Administrador/a Contador/a. k) Hacer Arqueo mensualmente. l) Reintegrar la Caja Chica, si la hubiere cuando los fondos de ésta se agoten. Protesorero/a: Síndico/a: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno. b) Sustituir al tesorero/a en caso de ausencia o impedimento de éste o ésta. c) Colaborar con el/la tesorero/a en todas las actividades que tengan que ver con su cargo así como todas aquellas que la Junta Directiva y la Asamblea General le encomienden. a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de b la Junta Directiva y asamblea general. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. d) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. e) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. Vocales a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b) Apoyar al ministerio de salud pública y asistencia social, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la casa del agua saludable, atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficios de los/as Asociados/ as y todas las personas usuarias y no usuarias del sistema de agua potable. c) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de salud y medio ambiente para promover y desarrollar actividades en ese plan. d) Facilitar un espacio dentro de las mismas instalaciones de la oficina comunitaria de la Junta para personal responsable del Ministerio de Salud Local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud para los usuarios y no usuarias del sistema de agua potable. e) Coordinar planes, programas y proyectos con instituciones gubernamentales y no gubernamentales afines de la protección de la Salud y Medio Ambiente. f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo brigadistas y voluntarios consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población acciones completas de protección de los recursos naturales (siembra de árboles) en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Junta administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su Administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y el manejo de la basura al nivel de los hogares en el área de influencia del o los sistema que la Junta administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la unidad de salud y de los Promotores o Promotoras de Salud responsable de cada Cantón todas aquellas actividades en caminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Junta. j) Elaborar gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a la salud Ambiental. k) Promover que los niños y las niñas sean privilegiados y privilegiadas con los servicios de Salud promovidos por la Junta. l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso Ambiental para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. m) Tomando en cuenta sus funciones deberán elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. n) Serán los responsables directos del mantenimiento respectivo y correctivo del o los sistemas de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de o) Monitorear el funcionamiento y operación del o los sistemas de agua potable. p) cumplir con otras funciones que la Junta Directiva o la Asamblea General les encomendare. CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA JUNTA: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 36: La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por tres representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando al menos un miembro por cada comunidad o sistema de agua que la Junta administra, el proceso de elección se describe en el reglamento interno. El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años y se deberán elegir en la misma Reunión donde se elige la Junta Directiva convocada para tal fin. Los cargos directivos de la Junta de Vigilancia, se sugiere que al menos un miembro de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúe dentro de ambas Juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos para los cuales fuere propuesto. El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva, de la Junta de Agua, podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol controlador, esta Junta será de carácter propositivo y constructivo y mantendrá informados a los/as asociados/as de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta de Vigilancia tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Junta de Agua, previa solicitud por escrito. La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones, con los/as coordinadores/as de alguna actividad en especial relacionada con los proyectos de Agua Potable de la Red que Administra la Junta de Agua. Art. 37: La Junta de Vigilancia estará conformada por tres Cargos Titulares, que son los siguientes: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) 1 Vocal. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que integrantes, el quórum se establecerá con dos de sus miembros, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a la Junta Directiva una vez al mes. Art. 39: La Junta de Vigilancia sobre la base de sus atribuciones se originen en la Junta de Vigilancia de esta Junta de Agua. m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. deberá: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva así como la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Junta de Agua. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Junta de Agua, está desarrollando, a fin de que los/as asociados/as puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Junta de Agua, no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo y presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los/as asociados/as de los hallazgos en la Gestión de la Junta Directiva. (positiva o negativa). g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del presupuesto Anual que sea necesaria para la administración de la Junta de Agua. h) Exigir las auditorias cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los/as asociados/as y usuarios/as del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la administración de la asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de Integrantes Directivos cuando éstos hayan violados éstos estatutos. l) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia sea igualitaria en número de hombres, mujeres y Jóvenes. Art. 38: La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el/la presidente/a o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva informe de cumplimiento de acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Junta. q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Junta, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución en estos Estatutos y El Reglamento interno. r) Además de las responsabilidades de la fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Junta. Art. 40: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de Vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de Vigilancia están definidas en estos estatutos y las especificas en el reglamento interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos si no que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Junta de agua. Presidente/a: a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia. c) Participar en la elaboración del presupuesto anual, con la Junta directiva de la Junta de Agua. d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vallan en contra de los intereses de la Junta de Agua. e) Elaborar el plan anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes en el cual se deberá incluir presupuesto para campañas de reforestación y limpieza de la o las zonas donde están los Nacimientos de Agua que abastecen a la o a las comunidades que geográficamente atienden. f) Monitorear y evaluar el trabajo de los vocales de la Junta Directiva tomando en cuenta que ellos tienen bajo su responsabilidad campañas de limpieza, educación y capacitación de los/as usuarios/as del servicio de Agua Potable. g) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la administración que deben corregirse por parte de la Junta Directiva. j) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. k) Convocar y dirigir las reuniones de la Junta de Vigilancia. l) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios y usuarias del Servicio de Agua Potable a la Junta Directiva. m) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de Trabajo y contratos establecidos con cada empleado o empleada. n) Realizar otras funciones y actividades encomendadas por acuerdo de la Junta Directiva y/o la Asamblea General relacionadas con la Junta Administradora de Agua Potable. o) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento interno. Secretario o Secretaria: a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de la Junta de Vigilancia. b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde exista red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f) Participar en actividades relacionadas con los fines de la Junta de Agua. g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y la Asamblea General. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno. i) Vigilar las zonas de recarga hídrica del proyecto a fin de que éstas se mantenga limpias y forestadas, así como evitar por todos los medios la deforestación del lugar de recarga. Esta función recae sobre todas las personas que hacen uso del servicio de Agua potable del proyecto o proyectos establecidos en el área geográfica que maneja la Junta de Agua. h) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Junta está en riesgo. i) Dar seguimiento a la Junta Directiva para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten de los informes de auditoría. Vocal: a) Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Junta de Vigilancia. b) Colaborar con los integrantes de la Junta de Vigilancia en la elaboración del plan anual de ésta.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de c) Realizar otras funciones que la Junta Directiva y/o la Asamblea General le encomendaren. d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno. e) Controlar el manejo del presupuesto anual de la Junta de Vigilancia y de la Junta Directiva. f) Sustituir al Secretario/a de la Junta de Vigilancia en su cargo por ausencia o por impedimento de éste o ésta. CAPITULO V DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 41: La unidad administrativa/operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Junta, a través de un/a administrador/a con experiencia y formación académica acorde al rol y funciones a desempeñar. Art. 42: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Junta estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 43: Los tipos de contratos que celebrará la Junta serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por un plazo determinado, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y las leyes laborales del país. Art. 44: Corresponderá al Administrador o Administradora, la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Junta. Además de velar y participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 45: No podrán ser empleados de la Junta Administradora, aquellos que sean miembros activos de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia; y quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad de algún miembro de la actual administración. por: La condición señalada en el inciso anterior no se hará efectiva si al elegir a un miembro de la Junta Directiva o de Vigilancia ya figurare como empleado. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA JUNTA CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA JUNTA Art. 46: El patrimonio de la Junta estará constituido por: a) Activos Corrientes (efectivos). b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos proveniente de los fondos no patrimoniales d) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e) Fondos provenientes de otras actividades lícitas. Art. 47: La Junta es propietaria de todo el sistema de abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación o Compra Venta. Art. 48: Todos aquellos bienes que hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados patrimonio de la Junta, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 49: Los bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social; excepto en los casos específicos que se establezcan en el Reglamento Interno y sean aprobados por votación de las dos terceras partes de los Asociados/as en Asamblea General. Art. 50: La Junta deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art.51: Las Aportaciones no patrimoniales estarán constituidas a) Fondos provenientes por pago de servicios de Agua. b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 c) Aportaciones económicas por derechos de conexión. d) Aportaciones económicas por pago de desconexión y re conexión. e) Multas por moras. f) Multas por conexiones ilegales. g) Por ventas legales de algún material. h) Fondos por fianzas. i) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. j) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. CAPÍTULO III DE LOS EGRESOS DE LA JUNTA Art. 52: Los egresos de la Junta. a) Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno aprobados por la Junta Directiva y Asamblea General. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN. CAPITULO ÚNICO Art. 53: La disolución de la Junta podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor al veinticinco por ciento de sus afiliados y por el incumplimientos a las Leyes primarias y secundaria de la República de El Salvador. Art. 55: La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la Disolución de la Junta de Agua por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una comisión de asociados/as que investiguen las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 56. Al disolverse y liquidarse la Junta, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados/as, si no que pasarán a la municipalidad de Nueva Concepción, para su custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados/as organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los interese mayoritarios de los usuarios y usuarias del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 57: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la Municipalidad de Nueva Concepción y los/as usuarios/ as del sistema de agua potable, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 58: Si la Junta se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su personalidad jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 59: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los/as asociados/as Activos/as registrados/ as y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Junta, lo cual se describe en el reglamento interno. Art. 54: La disolución de la Junta podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General especialmente convocada para ese efecto, con la asistencia del 90% de los/as asociados/as activos/as y con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados/as debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 60: Todo lo relativo al orden interno de la Junta no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de el 50% más uno de los/as Asociados/as activos/as y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el cual literalmente dice. Extraordinaria. Art. 61: La Junta llevará sus libros de Registros de Asociados/as, de Usuarios/as, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables. Art. 62: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Nueva Concepción, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, la Nómina de los/as Asociados/as, informes de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 63: La Junta queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, que estén aleñados a los caseríos que representa esta Junta de Agua; considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. Art. 64: Las situaciones que no sean solventadas por la Junta serán resueltas con el apoyo de la Unidad de Promoción Social de la Municipalidad de Nueva Concepción, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 65: Los presentes Estatutos, entrarán en Vigencia, Ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO VEINTIDOS.- El Concejo Municipal, en uso de sus facultades Legales y vistos los Estatutos de la Junta Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente que se denominará EL CUJE, para el Desarrollo de los Caseríos El Conacastillo, Obrajito y Agua Helada Sector uno, Cantón Sunapa, y se abreviará "JACCOAH", jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; los cuales constan de sesenta y cinco artículos. Y no habiendo en ellos ninguna disposición que contraríe a las Leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el Art. 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conferirle a la Junta Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente que se denominará EL CUJE para el Desarrollo de los Caseríos El Conacastillo, Obrajito y Agua Helada Sector uno, Cantón Sunapa, el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese. La votación del presente acuerdo queda Unánime. COMUNÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Y para ser presentada al Diario Oficial, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL LICDA. GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ, Chalatenango, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el año de dos mil dieciséis, se encuentra inserto el SECRETARIA MUNICIPAL. Acuerdo número Veintidós, Acta número Veintisiete, de fecha Veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, correspondiente a la Vigésima Sesión (Registro No. F009002)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL NUEVO DESPERTAR, DEL CASERÍO EL RODEO, DEL CANTÓN LAS PIEDRAS, MUNICIPIO DE METAPÁN DEPTO. DE SANTA ANA. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Despertar, que podrá abreviarse "ADESCONUD" y que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación". Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Rodeo, Cantón Las Piedras, del Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS. Art. 5. Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión de asamblea general o de junta directiva. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Art. 7. Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. CAPITULO IV Del Gobierno de la Asociación. Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente cuando sea convocada por La Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a La Asociación. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art. 12. La convocatoría para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las ordinarias y con cuarenta y ochos horas de anticipación para las extraordinarias, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo señalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art. 13. Son atribuciones de La Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de La Junta Directiva. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.en caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas, Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos en La Junta Directiva serán adhonórem; Sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de La Asociación hasta un máximo de quinientos dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de La Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades. 1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Art. 21. El Presidente (a) será el representante legal y administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 22. El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. Art. 23. El Secretario (a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art. 24. El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas en cada sesión, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art. 25. El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 26. El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de La Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de La Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior La Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación. Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido. Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución podrá ser cambiado sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por La Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará La Asamblea General.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, La Junta Directiva propondrá a La Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPITULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Católica de nuestra comunidad, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha Iglesia. Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos. Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA: Que del acta número VEINTINUEVE de fecha veintiséis de julio del libro de actas municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil dieciséis se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CUATRO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Municipal les confiere y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Despertar, del Caserío El Rodeo, del Cantón Las Piedras, Municipio de Metapán del Departamento de Santa Ana, (ADESCONUD) y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuesto de 38 artículos y no encontrados en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País, al Orden Público ni a las buenas costumbres. Y de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal donde se manifiesta la personalidad jurídica a las asociaciones comunales, por lo tanto este Concejo ACUERDA: Aprobar en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECI- SÉIS. JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MAGALY ARELI CARCAMO PERLERA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F008995)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PRODUCTORES DE CUSCATLAN Y CABAÑAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAPRODUSCA DE R.L", con domicilio legal en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, que goza de personalidad jurídica desde el dieciséis de mayo de dos mil, se encuentra inscrita bajo el Número UNO, folios uno frente a folios catorce vuelto, del libro VIGESIMO SEXTO de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad Reformó Integralmente sus Estatutos, incluyendo su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTORES DE CUSCATLAN Y CABAÑAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACAPRODUSCA de R.L", con domicilio legal en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, tal Reforma ha sido inscrita bajo el Número VEINTISIETE, folios trescientos noventa y ocho frente a folios cuatrocientos quince vuelto del libro CUADRAGESIMO TERCERO, de Asociaciones cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores JULIO CESAR PEÑA ORELLANA y MERY ELEONOR LOBATO CRUZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de conformidad al artículo 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Responsabilidad Patrimonial junto con otros servidores, de conformidad al artículo 55 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, por la cantidad de SE- TECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($750.00), por su actuación como Síndico Municipal y Segunda Regidora Propietaria respectivamente, del Municipio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, durante el periodo del uno de enero al treinta de abril de dos mil quince, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, nueve horas y quince minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis. LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, JUEZA DE CUENTAS. LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUEZ DE CUENTAS. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. LIC. DEYSI MARGOTH BAZAN MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 775 Of. 1 v. No. 776

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día siete de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil catorce, por el causante ANGEL ERNESTO ERAZO MARQUEZ siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la solicitante señora LIDIA DEL CARMEN MARQUEZ VIUDA DE ERAZO, en su calidad de madre sobreviviente del causante. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora SUSANA ELIZABETH MEJIA ESCOBAR, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ CRUZ, quien fue de treinta y siete años de edad, fallecido el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad Número , de parte de los señores DEMESIO HERNÁNDEZ, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con Número de Documento Único de Identidad , con Número de Identificación Tributaria y señora MARÍA TOMASA CRUZ conocida por MARÍA TOMASA CRUZ LÓPEZ y por MARÍA TOMASA CRUZ DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Número de Documento Único de Identidad , con Número de Identificación Tributaria , ambos en calidad de padres sobrevivientes del mencionado causante. Dichos señores son representados judicialmente por la Licenciada MARCIA BERÓNICA GARCÍA RAMOS, en su calidad de defensora pública de los derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las once horas con veinte minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SALVADOR AGUILAR MURILLO, fallecido a las veintiuna horas treinta minutos del día seis de enero de dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, de esta Ciudad, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la Menor Martha María Aguilar Ramírez, de dieciséis años de edad, Estudiante, soltera, Salvadoreña, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil doscientos diecisiete guión cero noventa mil quinientos guión ciento tres guión tres, ésta en su concepto de hija del causante quien es Representada Legalmente por su madre señora Marta Isabel Ramírez Viuda de Quintanilla, de cincuenta y seis años de edad, Profesora de Educación Básica, Viuda, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y un mil trescientos setenta guión nueve, y Tarjeta de identificación Tributaria Número Mil doscientos cinco guión doscientos setenta y un mil cero cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cero, ambas de este origen y domicilio, con residencia en Barrio San Juan, Sexta Avenida Sur y Cuarta Calle Oriente, Casa Número 14, de esta Ciudad. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Facultades que serán ejercidas por la señora Marta Isabel Ramírez Viuda de Quintanilla, quien es la Representante legal de la Menor aceptante Martha María Aguilar Ramírez. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. TÍTULOS SUPLETORIOS Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación del señor JOSE MARIO ARGUETA DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro del Coyol, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, colinda con terreno de Rosa Melida Ramírez; AL NORTE, mide seis metros, colinda con Rosa Melida Ramírez; AL PONIENTE, seis metros con José Alcides Ramírez, sobre este rumbo existe una servidumbre de dos metros por diez de largo, que conduce a la calle principal que conduce al Cerro El Coyol; y AL SUR, mide seis metros, colinda con Juan Neftalí Domínguez, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo la señora Teresa de Jesús Vásquez Vásquez; se estima en el precio de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de julio del dos mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. ley. Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Suroeste veinticinco grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos con una distancia de ocho TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Iveth Suleima Argueta Vásquez, en calidad de Apoderada General Judicial, de la señora María Josefina Álvarez Viuda de Benítez; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío El Chorizo, del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA Y DOS ME- TROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL RUMBO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y seis grados trece minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo dos, Noreste ochenta y un grados doce minutos cero cero segundos con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo tres, Noreste ochenta y dos grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos con una distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Noreste ochenta y siete grados cuarenta y un minutos cero tres segundos con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sureste ochenta y cinco grados cero tres minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sureste ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos con una distancia de siete punto noventa y tres metros; Tramo ocho, Sureste ochenta y un grados veinte minutos cero seis segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de Agustina Vásquez, con cerco de púas y pared de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo dos, Suroeste dieciocho grados veintidós minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Suroeste veintitrés grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste veintisiete grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos con una distancia de seis punto tres metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta y nueve grados cero siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y seis grados trece minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de dos punto diez metros; Tramo ocho, Suroeste cincuenta y cinco grados veintitrés minutos cero cuatro segundos con una distancia de dos punto treinta y siete metros; Tramo nueve, Suroeste sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de Lenin Claror, callejón de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y dos grados cero cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de cero punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Noroeste cuarenta y nueve grados veinticinco minutos treinta segundos con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y cinco grados cero un minutos veintiséis segundos con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y seis grados veintisiete minutos cero siete segundos con una distancia de uno punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Noroeste cuarenta y cinco grados doce minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo seis, Noroeste cincuenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta segundos con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisco Claros, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste treinta y nueve grados treinta y siete minutos cero cero segundos con una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo dos, Noreste treinta y un grados diecisiete minutos cero tres segundos con una distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo tres, Noreste treinta y dos grados treinta y tres minutos treinta y cinco segundos con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de Agustina Vásquez, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde inició la descripción; valuado dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; dentro del

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de inmueble se encuentran construidas dos casas, de ocho metros de ancho y diez metros de largo, con paredes de bloques, una de techo de lámina, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez 1, a las doce horas con treinta minutos del día veinte piso de tierra y la otra de techo de teja, piso de ladrillo, las cuales valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; inmueble que adquirió mi mandante, por compra venta de Posesión Verbal, que le hiciera el señor Francisco Benítez. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas con quince minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, se ha declarado Yacente la Herencia dejada por el causante PABLO PALMA MEJÍA, a su defunción ocurrida a las veintiuna horas del día treinta de junio del año dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Guazapa, San Salvador, su último domicilio y se ha nombrado Curador de dicha Herencia Yacente a la Licenciada ERIKA TRINIDAD CHÁVEZ SEGOVIA, en consecuencia, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten al Tribunal a deducirlo en el término de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil en relación con el Art del Código de julio del año dos mil dieciséis.- Licda. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ 1 DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- Licda. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y catorce minutos del día treinta de junio del presente año, a solicitud del Licenciado CARLOS ALEXANDER MEJIA MEJIA, como Defensor Público de la Procuradora General de la República en funciones y en Representación del señor MIGUEL ANGEL ESQUIVEL MENJIVAR; SE DECLARO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR LUIS SAUL LARA CASTILLO, quien de sesenta y ocho años de edad, Empleado, casado, fallecido el día treinta y uno de octubre del año dos mil quince, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; y se nombró CURADOR de dicha Herencia al LICENCIADO MOISES ERNESTO UCEDA, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa. CITESE a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil dieciséis.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Civil. Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DECLARATORIA DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las once horas cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora FRANCISCA IRAHETA DE IRAHETA hoy VIUDA DE IRAHETA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LAZARO ANTONIO IRAHETA conocido por LAZARO ANTONIO IRAHETA VALLE, fallecido a las siete horas veinticinco minutos del día diez de marzo de dos mil dieciséis, en el estacionamiento del Centro Penitenciario La Esperanza, Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo Cantón San Isidro, de esta Jurisdicción, su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la Administración y Representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las once horas diez minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. SECCION CARTELES PAGADOS AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA SERRANO PARADA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, soltera, del domicilio de San Miguel, originaria de Sesori, departamento de San Miguel, hija de Jesús Serrano y Pilar Parada, fallecido a las una horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; a la DE PRIMERA PUBLICACIÓN señora ROXANA ELIZABETH DEL CID SERRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y con número de identificación tributaria , en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JESUS SERRANO CASTILLO y NOEMY SERRANO DE PINEDA, herederos testamentarios de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas y veinte minutos del día catorce de julio del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, en Colonia Brisas del Río, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante GUILLERMO OBDULIO VENTURA, a favor del señor GUSTAVO EMILIO VENTURA MEJÍA, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores MARÍA ANTONIA MELGAR VIUDA DE VENTURA en concepto de CÓNYUGE y JOEL ADÁN VENTURA MELGAR, como HIJO sobreviviente del causante antes referido, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con treinta y tres minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato, con beneficio de inventario, al señor JOSÉ MAURICIO ARÉVALO BONILLA, por sí, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondieren a las señoras MARTA JULIA SANDOVAL VIUDA DE ARÉVALO antes MARTA JULIA SANDOVAL y FIDELINA BONILLA VIUDA DE ARÉVALO antes BONILLA DE ARÉVALO y BONILLA AYALA, la primera en calidad de madre y la segunda cónyuge sobreviviente del causante señor: OSMILDO ARÉVALO SANDOVAL, fallecido a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día ocho de agosto del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, del municipio y departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán. Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la Administración y Representación de la sucesión. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día veinte de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C CERON DELEON; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE EDUARDO VASQUEZ CERON, quien falleció el día dieciocho de agosto del año dos mil quince, en el Cantón La Cruz del Mojón, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de madre del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LIC. RUDY SOTO ARGUETA, LOS EFECTOS DE LEY. NOTARIO. 1 v. No. C RUDY SOTO ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Colonia Médica, Diagonal Monseñor Romero, Boulevard y Condominio Tutunichapa, Local #35, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores NEIDI MARIELA RUIZ MEZA, ORLANDO ENRIQUE RUIZ MEZA, NORMA VERONICA MEZA RUIZ, EMILIO DE JESUS MEZA RUIZ, DARVIN ALEXI RUIZ MEZA, MAIRA ABIGAIL RUIZ MEZA, WILIAM ANTONIO MEZA RUIZ, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ANDRES RUIZ HERNANDEZ, en el Barrio El Calvario, Ciudad de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, el día dieciséis de junio de dos mil once, siendo su último domicilio, la ciudad de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, en su concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado MARTA 1 v. No. C011945

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Colonia Universitaria Norte, Calle Alirio Cornejo, Pasaje Dreyfus, casa número Cuatro A, Mejicanos. Lo que hago saber al público para los efectos de ley. San Salvador, nueve de agosto de dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las diecisiete horas y treinta minutos de este día veintinueve de julio del presente año, se ha declarado a las señoras MARIA JOSEFINA MOSCOSO CIDEOS y CARMY MISHELL MOSCOSO CIDEOS, HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de los bienes intestados, que a su defunción dejó la señora MARIA JOSEFINA CIDEOS DE MOSCOSO, conocida por MARIA JOSEFINA CIDEOS, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil quince, en la Ciudad de San Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad de San Francisco, su último domicilio, en sus calidades de hijas sobrevivientes; habiéndoles conferido en tal calidad la Representación y Administración definitiva de la Sucesión citada. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. SUSIBETH DEL CARMEN MARTINEZ MARIN, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE MARIO DENIS MOLINA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje A y Calle Cuscatlán, entre 79 y 83 Avenida Sur, Colonia Escalón, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales tramitadas ante mis oficios de Notario, por la defunción del señor ROBERTO PONCE JOSE MARIO DENIS MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME ROBERTO CRUZ BLANCO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicado en Quinta Calle Poniente, número Trescientos Cinco bis, Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día nueve de agosto de dos mil dieciséis, se ha declarado A LA SEÑORA CATALINA SALGADO MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Santa María, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero tres cero tres uno cuatro dos cero guión uno; y con Número de Identificación Tributaria: uno uno dos cero guión cero tres cero dos siete siete guión uno cero dos guión tres, quien actúa en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios de JENNIFER YAMILETH JANDRES SALGADO y de JOHANATAN ALEXANDER JANDRES SALGADO, como hijos sobrevivientes del causante; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor SERGIO DEL CARMEN JANDRES, quien al momento de fallecer era de cuarenta y seis años de edad, mecánico, originario de Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santa María, Municipio del departamento de Usulután, habiendo fallecido a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete mayo del año dos mil quince, en Colonia La Constancia número Tres, Pasaje Tres, de la ciudad de Santa María, departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, confiriéndole la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. GAMBAR, fallecido en esta ciudad, el diez de octubre de dos mil diez, Librado en San Miguel, el día diez de agosto de dos mil dieciséis. siendo esta ciudad su último domicilio; por resolución del suscrito Notario de este mismo día, fueron DECLARADOS HEREDEROS INTESTADOS, con beneficio de inventario, los señores: YOLANDA JAIME ROBERTO CRUZ BLANCO, GERTRUDIS DEL CARMEN PONCE VEGA, ANA LORENA NOTARIO. PONCE DE ORANTES, JOSE ROBERTO PONCE VEGA y SANDRA GEORGINA PONCE VEGA; y se les ha conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F009019

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos de este día los señores DAVID ANTONIO ANDRADES RAMOS, y ARQUIMIDEZ ANDRADES RAMOS, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Juan Antonio Ramos Membreño, conocido por Juan Antonio Ramos, quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil quince, en Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Javier Adalberto Andrade Ramos, en calidad de hijo del causante. Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 1 v. No. F CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de San Marcos, con oficina en Residencial Las Araucarias, Apartamento número Diez "E", San Marcos. AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil dieciséis, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora, ELVIA ISAIL RAMOS DE PARADA, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del Domicilio de San Marcos, del Departamento de San Salvador, en concepto de esposa del causante de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL PARADA, conocido por MANUEL PARADA PARADA, quien fue de ochenta y siete años de edad, mecánico, y del domicilio de San Marcos, su último domicilio, hijo de SANTOS PARADA, quien falleció en la ciudad de San Marcos, el día doce de agosto de dos mil quince, a las dos horas, siendo San Marcos, su último domicilio. Confiérase a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las siete horas del día diez de agosto del dos mil dieciséis. LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SANDRA ISABEL NAVARRETE RAMIREZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Ubicada en Avenida Atlacatl y Octava Calle Oriente, Condominio Bella Vista, apartamento número Cuatro, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, al Público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor MARLON BLADIMIR MORA LOPEZ, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en Quinta Avenida Sur, pasaje Zelada, casa número Dos, ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día ocho de enero de dos mil catorce, dejara el señor JOSE LUIS LOPEZ GUILLEN, quien falleció el día ocho de enero de dos mil catorce, en Quinta Avenida Sur, pasaje Zelada, casa número Dos, ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, al señor MARLON BLADIMIR MORA LOPEZ, en su concepto hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Izalco, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. SANDRA ISABEL NAVARRETE RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F009044

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICENCIADA ANA PATRICIA MARROQUIN SARMIENTO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Tercera Avenida Norte, Barrio Santa Lucía, Número veintidós-a, de esta Ciudad, al público, para los efectos de Ley; AVISA: Que por Resolución pronunciada por la Suscrita, a las diez horas, del día treinta del presente mes, en las Diligencias de Aceptación de Herencia del señor SANTIAGO ALFONSO COLOCHO o SANTIAGO ALFONSO COLOCHO CAMPOS promovidas ante mis oficios Notariales, han sido declarados Herederos, con Beneficio de Inventario, los señores: ROLANDO ALFONSO CORTEZ COLOCHO, WALTER COLOCHO TORRES, DAVID ADAN COLOCHO TORRES, PATRICIA ELIZABETH COLOCHO TORRES y SANDRA YANIRA COLOCHO TORRES en concepto de hijos del causante, de la Herencia yacente que a su defunción dejó el señor SANTIAGO ALFONSO CO- LOCHO o SANTIAGO ALFONSO COLOCHO CAMPOS, fallecido a las veintidós horas y treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil diez, en Colonia La Conquista, Cantón Cangrejera de la jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate siendo su último domicilio la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate confiriéndoseles la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión.- Sonsonate, tres de Junio de dos mil dieciséis.- ANA PATRICIA MARROQUIN SARMIENTO, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID ACUÑA, Notario de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Tercera Calle Poniente 3-9 B1, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día veintidós de julio dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO CALLES, quien fue de ochenta y un años de edad, pensionado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de Joaquina Calles, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio y Residencia cuarta calle poniente ocho-veintisiete, Santa Tecla, departamento de La Libertad, por parte de LUCIA URRUTIA DE CALLES conocida por MARIA LUZ URRUTIA CARRANZA, MARIA LUZ URRUTIA CARRANZA DE CALLES y por LUCIA URRUTIA, en calidad de cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. En la ciudad de Santa Tecla, veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis. DAVID ACUÑA, NOTARIO. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las seis horas quince minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciseis. Se ha declarado a la señora VICTORIA CANALES VIUDA DE VANEGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por el señor VICTOR MANUEL VANEGAS ALVARADO, quien en vida fue de sesenta y ocho años de edad, sexo masculino, agricultor en pequeño, casado, Originario y su último domicilio fue Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, y falleció el día doce de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, a las cinco de la mañana, en Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a consecuencia de parálisis. Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en Santa Rosa de Lima, diez de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN.- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: MANUEL ANTONIO AMAYA RUBIO, de 67 años de edad, Agricultor, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante JUANA ANTONIA VENTURA DE AMAYA, conocida por JUANA ANTONIA VENTURA y por JUANA ANTONIA ALBERTO, quien fue de 48 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Mariana Alberto y padre Ignorado; quien falleció a las 2 horas del día 14 de Julio de 2004, en el Cantón Tablón de la Jurisdicción de Sociedad Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras BLANCA ESTENIS AMAYA ALBERTO, conocida por BLANCA ESTENIS AMAYA Y VILMA HAYDEE AMAYA VEN- TURA, conocida por VILMA HAYDEE AMAYA ALBERTO, como hijas de la referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F009074

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número Ciento sesenta y siete, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día treinta de Julio del año dos mil dieciséis se han declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora LUZ MAGDALENA RAMIREZ, quien también fue conocida como LUZ MAGDALENA RAMIREZ GONZALEZ, LUZ MAGDALENA RAMIREZ DE CAMPOS, LUZ MAGDALENA RAMIREZ GONZALEZ DE CAMPOS y como LUZ MAGDALENA GONZALEZ RAMIREZ, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta minutos del día quince de Abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Militar de la ciudad y departamento de San Salvador, teniendo como su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a los señores RAYMUNDO RIGOBERTO CAMPOS RAMÍREZ y DAVID ALEXANDER CAMPOS RAMÍREZ, en sus calidades de herederos testamentarios de la causante; habiéndoles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día tres de Agosto del año dos mil dieciséis. LIC. ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, NOTARIO. 1 v. No. F JUANA DOLORES LOPEZ REYES, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización Santa Adela Final Pasaje tres, número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de Agosto de dos mil dieciséis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora CORALIA ELBA DERAS DE CHOTO conocida por CORALIA ELBA DERAS y por CORALIA ELBA DERAS BARRERA, quien fue de ochenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, falleció en Colonia Escalón, Pasaje Sagrado Corazón, número Ochocientos dieciséis, San Salvador, Departamento de San Salvador, el día cinco de enero de dos mil dieciséis; a los señores CORALIA ESTER CHOTO CRUZ conocida por CORALIA ESTER CHOTO DERAS, BEATRIZ ALEJANDRINA CHOTO DE RODRIGUEZ conocida por BEATRIZ ALEJANDRINA CHOTO DERAS, SANDRA ELIZABETH CHOTO DERAS y EDUARDO CHOTO conocido por EDUARDO HUMBERTO CHOTO DERAS, en su concepto de hijos de la de cujus y HEREDEROS TESTAMENTARIOS.- Confiérase a los Herederos Declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión en su concepto antes indicado. San Salvador, a los siete días del mes de Agosto de dos mil dieci- séis.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de febrero del año dos mil nueve, en la ciudad de Ilopango, San Salvador, defirió el causante señor JOSÉ ROBERTO SALAZAR conocido como JOSÉ ROBERTO VASQUEZ SALAZAR, siendo su último domicilio esa misma ciudad; a la señora CLAUDIA GUADALUPE SALAZAR DE MARTÍNEZ conocida tributariamente por CLAUDIA GUADALUPE SALAZAR DIAZ, en su calidad de Hija sobreviviente del de cujus y quien se identifica por medio de su DUI: y NIT: Y se le confirió la representación definitiva de los bienes a la heredera declarada. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, Notario, oficina: Condominio Libertad, N 17, 3ª ave. Norte y calle Libertad Ote. Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario al señor LUIS ALONZO BOJORQUEZ SANDOVAL, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad: cero cinco millones quinientos noventa y seis mil novecientos sesenta y cinco -siete, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos ocho - doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis - cero cero uno - cero; de los bienes que a su defunción dejó JOSE MARIA BOJORQUEZ SANDOVAL, quien falleció el tres de octubre del año dos mil quince, en San Antonio Pajonal, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio; en calidad de Heredero Testamentario, y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión antes citada.- Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.- Santa Ana, nueve de agosto del dos mil dieciséis.- JUANA DOLORES LOPEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. GRISELDA NOEMI DIAZ AL VARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F009091

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha declarado a FELIPA CORNEJO DE BENITES; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BLAS BENITEZ GOMEZ y por BLAS BENITES GOMEZ, quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil quince, en San José Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante. Confiérese a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL AVISA: Se han promovido por la licenciada Bessie Lizet Bonilla de Regalado, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María Magdalena Díaz, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor Arturo Díaz Cortez, en su calidad de hijo sobreviviente de la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETA- RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, en calidad de hijos del causante ROMUALDO ANTONIO SANDOVAL LINARES, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate con oficina ubicada en Urbanización Lomas de San Antonio, polígono "I" casa número dos, San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario Proveída a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA ELIZABETH PONCE AYALA, quien fue de treinta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; y quien falleció en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador el día diecinueve de febrero del presente año, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos, a los treinta y nueve años de edad, a consecuencia de DERRAME PLEURAL BILATERAL, METASTASIS PULMONAR, CÁNCER CERVICOUTERINO, con asistencia médica, falleciendo sin formalizar testamento alguno; de parte del señor ROBERTO CARLOS GUARDADO PONCE, en su concepto de HIJO y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora ANA MERCEDES GRACIAS, en su calidad de MADRE. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Suscrito Notario ubicada en la Ciudad de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes Julio del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores OSWALDO SANDOVAL SANTOS y LUIS ANTONIO SANDOVAL MELENDEZ FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F009003

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VASQUEZ, Notario del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Urbanización Lomas de San Antonio, polígono "I", casa número dos, San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: EUGENIA MIRA DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, y quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, a las veintidós horas y cero minutos, del día cinco de junio del año dos mil dieciséis, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, NEUMONIA NOSOCOMIAL, con asistencia médica, falleciendo sin haber formalizado Testamento alguno; de parte del señor MAURICIO ANTONIO MARTÍNEZ MIRA, en su concepto de HIJO y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: JOSÉ INÉS MARTÍNEZ, MARÍA EMMA MARTÍNEZ DE PORTILLO, MARÍA LUCIA MARTÍNEZ DE VELÁSQUEZ, MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ MIRA, MARÍA MARIANA MARTÍNEZ MIRA, MARÍA CANDELARIA MARTÍNEZ DE GARCÍA, JOSÉ INÉS MARTÍNEZ MIRA, ROSARIO DE JESÚS MARTÍNEZ DE GARCÍA, OSCAR ANTONIO MARTÍNEZ MIRA, GUILLERMO ALEXANDER MARTÍNEZ MIRA, MAYRA YANETH MARTÍNEZ MIRA, y SANDRA BEATRIZ MARTÍNEZ MIRA. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del suscrito Notario ubicada en la Ciudad de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate a los veintinueve días del mes julio del año dos mil dieciséis. LIC. FRANCISCO ALEXIS GALDAMEZ VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Lolotique, y de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número trescientos cinco Bis Planta baja, Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO RIVERA CRUZ conocido por PEDRO ANTONIO RIVERA, Quien falleció el día veintiséis de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la Ciudad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hecho ocurrido en el Cantón El Palón de la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Cáncer de Próstata sin asistencia médica, de parte del señor JOSE GREGORIO RIVERA GUEVARA, quien actúa en calidad de cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ROGELIO RIVERA, en su calidad de hermano del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean derecho sobre la Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. LIC. NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil cuatro, dejó la señora ARCADIA CORONADO DE MARROQUIN, de parte de la señora HORTENSIA RIVAS DE PALOMO conocida por HORTENCIA RIVAS DE PALOMO, en su calidad de cesionaria en abstracto del derecho hereditario que le correspondía al señor ZENON MARROQUIN BANEGAS, como cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina del suscrito en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente aviso. Librado en la oficina del suscrito Notario, en San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F009021

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en COLONIA ACOLHUATAN CALLE B, POLIGONO II, CASA 17-A, CIUDAD DELGADO, Departamento de San Salvador, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad y Departamento, dejara el señor EDUVIGIS CASTRO, conocido como ANDRES CASTRO BARRIENTOS, de parte de los señores SANDRA YANIRA CASTRO de AVELAR, AMINTA DINORAH CASTRO SOLA, MAURICIO ALONSO CASTRO SOL, ARMANDO CASTRO SOLA, y MARGARITA CASTRO SOLA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y en consecuencia, confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la mencionada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrense y publíquense los edictos de ley; d) Extiéndase a los interesados certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes. Librado en San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil quince. ANGEL RAMOS COELLO, NOTARIO. 1 v. No. F GRECIA MARICELA VALDEZ SALGUERO, Notario, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango y de esta Ciudad, con oficina situada en Avenida Libertad, Barrio El Centro número trece, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante la suscrita Notaria por el señor IRVING JUVENTINO LOPEZ QUIJADA, se ha proveído la resolución, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil dieciséis; resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuno horas treinta minutos, del día cinco de octubre del año dos mil once, en San Nicolás Piedras Gordas, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango a Consecuencia de Diabetes Mellitus tipo, Linfoma de Hodgkin, desnutrición del Adulto, con asistencia médica, dejó el señor FLORENTINO LOPEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante, confiriéndole al Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTA- CION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Licda. GRECIA MARICELA VALDEZ SALGUERO. Chalatenango, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciséis. GRECIA MARICELA VALDEZ SALGUERO, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con oficina en 2 a C. Ote. Bo. El Centro, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de RAFAEL VELASQUEZ LEON, en su calidad de cónyuge sobreviviente la herencia dejada por MARIA GLADYS ALVARADO GUERRA, conocida por MARIA GLADYS ALVARDO DE VELASQUEZ y por MARIA GLADYS ALVARADO, fallecida el día cinco de mayo de dos mil quince, en la ciudad de Granada Hills, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en El Salvador la población de Comalapa, departamento de Chalatenango, habiéndosele conferido la administración y representación interina de los bienes de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a la referida herencia para que dentro del término legal comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si acepta o repudia la herencia intestada dejada por la referida causante, a alegar igual o mejor derecho. Librado en Chalatenango, a los dieciocho días el mes de julio de dos mil dieciséis. JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CUPERTINO CHICAS, quien fue de noventa y siete años de edad, agricultor, soltero, Salvadoreño, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, con residencia en el Cantón Santa

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Marta, Caserío San Felipe, siendo su último domicilio que tuvo; falleció a las siete de la noche del día siete de octubre del año dos mil ocho, sin haber formalizado testamento, de parte de la señora PATROCINIA CHICAS BELTRAN, conocida como PATROCINIA CHICAS VIUDA DE LEIVA, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiendo conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo su derecho. En la ciudad de Sensuntepeque, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis. DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, Casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FERMINA ALVARADO HERNANDEZ CONOCIDA POR FERMINA ALVARADO, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil siete en Crockett Martin, Precinct, Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Crockett Martin, Conroe, Texas, Estados Unidos de América, y temporalmente del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; de parte de la señora DINORA ALVARADO, en concepto Heredera Testamentaria. Y se le ha conferida a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Calderón. En la Ciudad de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, NOTARIO. 1 v. No. F DAVID ROBERTO CRUZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Colonia Médica, Edificio Trescientos Uno, local seis, San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, provista a las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil dieciséis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia a través de testamento abierto que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas del día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio, Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, dejara el señor PABLO FLORES MENDEZ; por parte de la señora María del Carmen González de Flores, en concepto de Heredera testamentaria y universal del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la señalada oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LIC. DAVID ROBERTO CRUZ TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA VILLAHERRERA FUENTES, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; ISABEL VILLAHERRERA DE GUTIERREZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este Domicilio, con Documento Único

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; EMERITO VILLAHERRERA FUENTES, de sesenta y tres años de edad, agricultor, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; ALBERTO VILLAHERRERA FUEN- TES, de cincuenta y siete años de edad, empleado, del Domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; NAPOLEON VILLAHERRERA FUENTES, de sesenta y dos años de edad, empleado, del Domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; SANTOS OVIDIO VILLAHERRERA FUENTES, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; de las Diligencias de Aceptación de Herencia, que promueve en este Juzgado el Licenciado José Wilfredo Garcia Guevara, de la herencia que en forma intestada dejó la señora Feliciana Fuentes de Villaherrera, de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria de San Carlos, y con último domicilio en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, Salvadoreña, hija de FELICITO FUENTES y BERTILA FUENTES, ambos ya fallecidos; la causante falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de tromboembolismo pulmonar, con Asistencia Médica; en concepto de HIJOS de la referida causante. Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las trece horas del día once de julio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.-LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor RAFAEL ANTONIO ABREGO BARILLAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL ABREGO NOYOLA conocido por RAFAEL NOYOLA, fallecido a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de Septiembre del año dos mil catorce, en Barrio La Cruz, de esta Jurisdicción, en calidad de hijo del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ANTONIO GARCIA AVILES conocido socialmente como LUIS ANTONIO AVILES GARCIA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, de nacionalidad salvadoreño, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, hijo de MERCEDES GARCÍA y CARLOS AVILÉS; quien falleció el día once de febrero del año dos mil dieciséis, y cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, de parte de los señores BERNARDO ANTONIO AVILES CARRANZA, CARLOS DAGOBERTO AVILES CARRANZA y MYRNA ELVIRA AVILES DE PEÑATE, en sus calidades de hijos del causante, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas dos minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DO- LORES DE JESÚS MARTÍNEZ CAMPOS, conocido por DOLORES DE JESÚS CAMPOS MARTÍNEZ; quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, quien falleció el día treinta de Octubre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SALVADOR MARTÍNEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le cedió la señora María Luisa Martínez Campos, en su calidad de hermana sobreviviente del causante; a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas siete minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de julio dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas como NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada dejada por el causante, señor TERESO DE JESÚS PRIVADO, quien fue de ochenta años de edad, salvadoreño, Carpintero, originario y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció a las quince horas del día nueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, en Cantón San Antonio, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de San Miguel; de parte de la señora SUSANA DEL CARMEN PRIVADO DE RIVAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, originaria y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro tres uno dos seis tres uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno dos-doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero; solicitante por Derecho de Transmisión, como Heredera Declarada en su calidad de hija sobreviviente del señor José Amilcar Privado Osorio, conocido por José Amilcar Privado, y por Amilcar Privado, quien fue hijo del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERI- CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora LEONOR BONILLA, quien falleció el día diecinueve de abril del dos mil quince, en Caserío San Lucas, Cantón Las Marías, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor CRISTOBAL BONILLA, en calidad de hijo de la causante. Confiérese a dicho aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, de parte de la señora MARTA MARGARITA ROMERO DE CANALES conocida por MARTHA MARGARITA ROMERO NAVARRO DE CANALES por MARTA MARGARITA ROMERO y por MARTHA MARGARITA ROMERO DE CANALES, quien es de setenta y dos años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio; con Documento Único de Identidad Número Cero cero ochocientos veinte mil setecientos cuarenta y seis-cero y con Número de Identificación Tributarla Mil doscientos diecisiete - Ciento treinta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero uno-dos; en calidad de cónyuge del causante y cesionaria del derecho de herencia que les correspondía a los señores EDWARDS INOCENTE CANALES ROMERO; MANUEL ANTONIO

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 CANALES ROMERO; IRIS CAROLINA CANALES ROMERO; IVANIA EUNICE CANALES ROMERO; y CECILIA MARGARITA IBETTE CANALES DE MANZANO, todos en calidad de hijos del causante señor MANUEL ANTONIO CANALES conocido por MA- NUEL ANTONIO CANALES RODRIGUEZ, a su defunción ocurrida el día diecisiete de abril del año dos mil dieciséis, a la edad de setenta y seis años, Abogado, casado, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Julia Canales, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con veintisiete minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MI- GUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MARVIN OMAR AGUILAR UMAÑA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno ocho seis tres ocho cero uno-uno ( ) y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-dos uno uno cero siete cero-uno cero uno-tres ( ); en calidad de hermano sobreviviente del causante señor MANUEL INES RAMON MURILLO conocido por MANUEL INES AGUILAR PORTILLO, por MANUEL INES RAMON AGUILAR y por MANUEL MURILLO AGUILAR; a su defunción ocurrida el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, en Fremont, Alameda, California de los Estados Unidos de América, a consecuencia de Paro Cardiaco, Cáncer Gástrico, con asistencia médica, a la edad de Setenta y nueve años, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Concepción Murillo Portillo y Manuel Inés Aguilar; siendo su último domicilio Fremont, Alameda, California de los Estados Unidos de América y el de esta ciudad; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del día doce de julio del año dos dieciséis.- LI- CENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL SUPLENTE. LICENCIA- DA MARTA ERICELDA RIVERA BONILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA INES ACINDINA VARGAS DE RAMIREZ conocida por MARIA INES ASINDINA VARGAS CASTRO, MARIA SINDINA VARGAS, INES VARGAS, MARIA INES ACINDINA VARGAS, MARIA INES ASINDINA VARGAS y por MARIA INES ASCINDINA VARGAS, acaecida el día cinco de agosto de dos mil quince, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, hija de Rosendo Vargas y de Florentina Castro, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras JUANA ANA GLORIA RAMIREZ VARGAS, MARIA LUCIA RAMIREZ VARGAS y MARIA VICTORIA RAMIREZ DE GONZALEZ, en calidad de hijas de la causante; representadas por la Licenciada MARIA ELSA MARTINEZ MORALES, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante JOSE ADRIAN ROMERO COREAS, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil catorce, en Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio El Rosario; Departamento de La Paz, por parte de la señora JULIA HENRIQUEZ DE ROMERO conocida por JULIA ACEVEDO HENRIQUEZ y por JULIA HENRIQUEZ, en concepto de esposa sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de junio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante FERNANDO DEL CARMEN AGUILAR RIVAS conocido por FERNANDO DEL CARMEN AGUILAR, quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil cuatro en Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Barrio El Calvario de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de ROSA AIDA HERNANDEZ DE AGUILAR conocida por ROSA AIDA HERNANDEZ, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios de ANA DEL CARMEN AGUILAR DE MORALES y GLADIS ANALUZ AGUILAR HERNANDEZ, en concepto de hijas sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas diez minutos del día trece del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria dejada por el señor GILBERTO DE JESUS MEDINA fallecido el día seis de Abril del presente año, en la Lotificación Campestre, Jurisdicción de Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, de pare de la señora MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ESCOBAR, como heredera testamentaria del Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día veintiséis de Julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MERCEDES CASTILLO PEÑA, solicitando que se extienda a su favor, título de propiedad de un predio urbano que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de los linderos siguientes: Rumbo ORIENTE, en un solo tramo hacia el Sur, mide siete metros, colinda con propiedad de Ángel Molina, calle pública de por medio; RUMBO SUR, en un solo tramo hacia el Poniente, mide veinticinco metros, colinda con resto de terreno de la señora María Luisa Alfaro Velasco; RUMBO PONIENTE, en un solo tramo hacia el Norte, mide siete metros, colinda con propiedad de Gonzalo Arévalo Peña resto del inmueble; RUMBO NORTE, en un solo tramo hacia el Oriente, mide veinticinco metros, colinda con propiedad del señor Mercedes Castillo Peña, que formó parte del inmueble general. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a María Luisa Alfaro Velasco, y lo estima en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil dieciséis. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TÍTULO SUPLETORIO HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, Notario, con Oficina Jurídica en Avenida Anastacio Aquino, Barrio El Centro, Casa Número cincuenta y nueve, Jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz. HAGO SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora GUADALUPE SÁNCHEZ DE VALENCIA, de cuarenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve uno cuatro siete ocho nueve-uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos ocho-ciento once mil doscientos sesenta y seis-ciento tres-seis; Y ME DICE: Que es dueña y poseedora de buena fe, quieta, pacífica, ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra persona, de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Santa Teresa, Jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con una Extensión Superficial de CIENTO OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: distancia de diez punto setenta y dos metros, colindando con terreno propiedad del señor Elías Ayala Canales; AL ORIENTE: mide en dos tramos: el primero distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; el segundo distancia de uno punto noventa y nueve metros; colindando en el primer tramo con Propiedad de la señora Francisca Sánchez, el segundo colindando con servidumbre de tránsito de dos metros de ancho; AL SUR: distancia de doce punto cero cuatro metros; colindando con Propiedades de Francisca Sánchez y María Antonia Bernal Sánchez; y AL PONIENTE: distancia de ocho punto setenta y dos metros, colindando con Propiedades de los señores José Alfredo Avalos, Elías Ayala Canales e Inocencio Ramos Cortez. Este inmueble goza de servidumbre de tránsito para salir a la calle principal pasando por el rumbo sur de la parcela quinientos ochenta y seis de Francisca Sánchez. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo la poseedora anterior señora Candelaria Sánchez de Meléndez, según Testimonio de Escritura Matriz de compraventa de inmueble otorgada en esta ciudad el día catorce de Febrero del año dos mil once ante los oficios notariales de la Licenciada Flor de María Clímaco Mena, quien era dueña de dicho inmueble según Documento Privado otorgado el día cinco de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, ante los oficios notariales del Licenciado José Augusto Contreras Minero, y que dicha posesión sumada a la de sus antecesores data de más de treinta y tres años consecutivos; dicho Inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz por carecer de antecedente inscrito, por ello viene a seguir diligencias de TITULO SUPLETORIO de dicho terreno, el cual valúa en la suma de mil dólares de los Estados Unidos de América. En la oficina jurídica de la Licenciada GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, situada en oficina situada en Barrio El Chile, Calle al Parqueo Municipal, Chalatenango, para los efectos de Ley, al público, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: MIGUEL ANGEL DERAS ALVARADO, solicitando TITULO SUPLE- TORIO sobre un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Barrio El Calvario, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y uno punto cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de dieciocho punto cero dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de COLINDANTE Heriberto López y Sara Mena con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste ; LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres punto cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos ochenta y cuatro metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de resto del Inmueble porción 62.5 con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero cinco punto veintinueve segundos Oeste y una distancia de catorce punto cuarenta y nueve metros; colindando en este tramo con resto del inmueble porción 62.5 con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cero ocho grados quince minutos treinta y tres punto noventa y ocho segundos Oeste y una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero un grados cero cero minutos cincuenta y cuatro punto cincuenta segundos Este y una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Luis Girón con lindero de cerco de púas y con calle de por medio e inmueble propiedad de Ernesto Meléndez y Gilberto Guevara con lindero de cerco de púas y con calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Y valoro el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni están en proindivisión con otras personas. Los colindantes son todas del mismo domicilio. Lo que avisa al público para efectos legales consiguientes. En la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, treinta Librado en ciudad de Chalatenango, diez del mes de agosto del de Julio de dos mil dieciséis. año dos mil dieciséis. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, NOTARIO. GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. C v. No. C011947

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de MARTA LUCIA QUINTANILLA ALVARENGA, Notaria, de este domicilio, con Oficina en Segunda Calle Oriente, número cinco, Barrio San Antonio, Municipio y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que el señor SAÚL ADALBERTO POCASANGRE FUENTES, de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón El Chilamate, de la jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS de extensión superficial, el cual mide y linda: AL NORTE: mide treinta y cinco metros, linda con Pedro Melgar Villafranco, quebrada de por medio; AL ORIENTE: mide veintiséis metros, linda con Maura Azucena Alvarenga Calderón, Rafael Antonio López Calderón, y Ronald Alfonso López Alfaro y otros, calle de por medio; AL SUR: mide veintidós metros, linda con Juan Antonio Alvarenga Calderón; y AL PONIENTE: mide veintiocho punto veinte metros, linda con Pedro Melgar Villafranco, quebrada de por medio. Los colindantes son del domicilio del Cantón El Chilamate, jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango.- Valúa dicho terreno en la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por medio de dos Escrituras, la primera en el mes de junio de dos mil catorce, y la segunda en noviembre de dos mil quince, sumados a los más de treinta años anteriores de posesión y por compra efectuada al señor Juan Antonio Alvarenga Calderón. de Ley. Lo anterior se hace del conocimiento al público, para los efectos Librado en Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. MARTA LUCIA QUINTANILLA ALVARENGA, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se presentó a este Juzgado el Licenciado NOELIO AN- TONIO CRUZ PEREZ, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con carné de Abogado dieciséis mil ochocientos veinte, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representado señor OCIAS ADELIO CRUZ GARCIA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos ocho guión doscientos treinta mil quinientos noventa y uno guión ciento uno guión tres; Título Supletorio de un Inmueble, de naturaleza rústica situado en el Caserío El Guachipilín, Cantón Amaya, de la jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CIN- CO METROS CUADRADOS; el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguiente coordenadas: Norte doscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y siete punto cero nueve, Este quinientos setenta y un mil trescientos cincuenta y seis punto sesenta y seis; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur cincuenta y tres grados, dieciséis minutos, cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de veintinueve punto veintinueve metros, Tramo dos, Sur cuarenta y siete grados, dieciséis minutos, treinta y nueve segundos Este, con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros, colindando con Priscila Cruz, cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del Vértice Nor-Oriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados, dieciocho minutos, trece segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros, Tramo Dos, Sur sesenta grados cincuenta y siete minutos, cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cero tres metros, Tramo Tres: Sur sesenta y nueve grados catorce minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto sesenta metros, Tramo Cuatro, Sur setenta y siete grados trece minutos, treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros Tramo cinco: Sur ochenta y dos grados, veinticuatro minutos, diecinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros, colindando con Juan Pablo Cruz Sandoval y Francisco Cruz Sandoval, cerco de púas y calle de por medio: AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte. Cincuenta y cuatro grados, cero ocho minutos, trece segundos Oeste, con una distancia de uno punto cero un metros, colindando con Francisco Cruz Sandoval, cerco de púas, y calle de por medio.- Y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte cero seis grados, cero siete minutos, veintidós segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa metros, Tramo dos, Norte cero cinco grados, cuarenta y seis minutos, treinta y dos segundos Este, con una distancia de doce punto sesenta metros. Tramo Tres, Norte dieciocho grados cincuenta y seis minutos, cincuenta y nueve segundos ESTE, con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte dieciocho grados, cero un minutos, treinta y tres segundos Este, con una distancia de diecisiete punto noventa metros colindando con María de la Crúz Medina de Ascencio, cerco de púas y calle de por medio, Así se llega al Vértice Nor- Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- Y lo adquirió por compraventa de Posesión material que le hiciera su madre señora NELY DE JESÚS GARCIA DE CRUZ, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y los valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. CAMBIO DE NOMBRE 3 v. alt. No. F LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas de este día, se admitió la solicitud de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria tendientes a establecer el Cambio de Nombre de la señora CELESTINA SIGUENZA MENJIVAR, promovidas por el Licenciado RODOLFO ANTONIO ZOMETA GUTIÉRREZ, en su calidad de Apoderado Judicial de la expresada señora; por lo que de conformidad a lo regulado en el Artículo 23 inciso 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por medio de este edicto el cual se publicará por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, se les hace saber a todas aquellas personas que consideren que el cambio o modificación del nombre de la señora CELESTINA SIGUENZA MENJIVAR, de veintiséis años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno ocho dos cuatro cuatro tres - nueve, les afecte si se pronuncia una sentencia estimatoria a lo solicitado, para que presenten oposición a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes a la última publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Familia: San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. OLINDA MORE- NA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA.- LICDA. ROXANA ELIZABETH MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DE ACTUIACIONES. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. F INVERSIONES PREMIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras EVITA'S Store Te hace lucir mejor, donde las palabras EVITA'S Store se traducen al idioma castellano como TIENDAS EVITA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO DEDICADO A: IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZA- CIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA VARIEDADES Y BAZARES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA MARIA ARGUMEDO HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARINA SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la frase CLAROSCURO, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DISEÑO GRAFICO, PRODUCCION, MERCADEO Y COORDINACION DE EVENTOS.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil dieciséis. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VALERIA MARIA ARGUMEDO HUEZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra Artiluna y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DISEÑO GRAFICO, PRODUCCION, MERCADEO Y COORDINACION DE EVENTOS. dieciséis. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZA, A TODO PODER Consistente en: la expresión HOY ES UN DIA CON ENERGIA CON BATERIAS POTENZA, A TODO PODER. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PO- TENZA inscrita al Número 204 del libro 205 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN) DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE ELECTRECIDAD, APA- RATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA- DORES, EXTINTORES. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: CONVOCATORIAS No. de Presentación: CONVOCATORIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. TAQUERITOS EXTREMOS TIENES EL MUNDO ENTRE TUS DEDOS Consistente en: las palabras TAQUERITOS EXTREMOS TIENES EL MUNDO ENTRE TUS DEDOS. La marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: TAQUERITOS extremos y diseño, la cual se encuentra inscrita al número del libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª Calle Poniente, entre 10ª. y 12ª. Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum; 2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea; 3. Lectura y aprobación del acta anterior; 4. Conocer, modificar y aprobar el presupuesto anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2017; 5. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 10 de agosto de JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de SUBASTA PÚBLICA MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil con Referencia 1714-EM-05, promovido por el señor JOSÉ SANTANA HERNÁN- DEZ, en su carácter personal, y continuado por su Apoderado General Judicial Lic. GILBERTO ALFARO, contra el señor RAFAEL LÓPEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Ramón, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, marcado como Lote Número SETENTA Y SEIS DEL BLOCK "B", y tiene una extensión superficial de ciento sesenta metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS, y que se describe así: ocho metros, linda con lote número noventa y seis del mismo block "B", Pasaje "G", de por medio; AL PONIENTE: veinte metros, linda con lote número setenta y cinco del mismo block "B"; AL SUR: ocho metros, linda con lote número cincuenta y tres del mismo block "B"; y AL ORIENTE: veinte metros, linda con lote setenta y siete, del mismo Block "B". Todos los lotes colindantes son o han sido parte de la Lotificación El Carmen, propiedad de los señores Miguel Ángel Bonilla Mayorga y Dora Alicia Reyes de Bonilla, representada legalmente por la Licenciada Marta Haydee Rodríguez. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor RAFAEL LÓPEZ, inscrito a su favor bajo el Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula Número UNO CERO CERO DOS DOS SEIS NUEVE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, del Centro Nacional de Registros, Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate, y se encuentra embargado por orden de este Juzgado, bajo el Asiento de Inscripción N 3 de la referida Matrícula. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS) JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- Licda. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra los demandados señores PAULA ISABEL ORELLANA DE DIAZ y PABLO DIAZ ULLOA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número quince del PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL NUEVA METROPOLIS I, situado en el Cantón Zacamil, de la jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, ahora localizable en la Calle Zacamil y Avenida Bernal, contiguo a Urbanización Metrópolis, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Zacamil y de la senda "A", abierta en el Condominio, se mide sobre el eje de este último con Rumbo Norte cero ocho grados cincuenta punto seis minutos Oeste, una distancia de ciento seis punto noventa y un metros llegando al punto en el que haciendo una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de cuatro punto veinticinco metros de longitud, se localiza el vértice Sur-poniente del terreno que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta punto seis minutos Oeste, distancia de cinco punto treinta y ocho metros de longitud, lindando en este tramo con vivienda de la Residencial San Fernando senda "A", de siete punto cero cero metros de ancho y faja de zona verde de ancho variable de por medio del mismo condominio; AL NORTE: Línea recta con rumbo Norte ochenta y un grado cero nueve punto cuatro minutos Este, y distancia de veinte punto treinta metros de longitud, lindando este tramo con el lote número dieciséis del mismo condominio; AL ORIENTE: En línea recta con rumbo Sur cero dos grados cuarenta y tres punto cuatro minutos Este, y distancia de cinco punto cuarenta y dos metros de longitud, lindando en este tramo con Urbanización Metrópolis Dos Mil; y AL SUR: Línea recta con rumbo Sur ochenta y un grados cero nueve punto cuatro minutos Oeste, y distancia de diecinueve punto sesenta metros de longitud lindando en este tramo en el lote número catorce del mismo condominio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de ciento siete punto treinta y tres metros cuadrados equivalentes a ciento cincuenta y tres punto cincuenta y siete varas cuadradas y posee una capacidad volumétrica de doscientos treinta y cinco punto veintinueve metros cúbicos, linda en parte inferior con el

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 subsuelo terrestre y en su parte superior con el espacio aéreo del mismo condominio. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real NÚMERO CERO UNO-CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, inscripción Dos, trasladado bajo el Sistema de Información de Registro y Catastro Syric con Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO CUATRO CUATRO CERO DOS- a CERO CERO UNO CINCO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de uno de los demandados señora PAULA ISABEL ORELLANA DE DIAZ. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/01/2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13/11/1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/06/2016 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el , a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/07/1994 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14/05/1996 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. San Benito, el 03 de diciembre de 2015, por valor original $10,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.400% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. dieciséis. San Salvador, a los nueve días de agosto de dos mil dieciséis. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro San Miguel, el 13 de octubre de 2015, por valor original $25,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.550% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días de agosto de dos mil dieciséis. Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA- JADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas en la agencia San Luis La Herradura, se ha presentado el apoderado del propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 8059( ), a nombre de Rigoberto Rodríguez Rodezno, emitido en San Luis La Herradura, el primero el 25 de septiembre de 2015, por un valor original de $40, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 4.25% tasa de interés anual. Solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dos días del mes de agosto del año dos mil Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. Lic. JORGE ALBERTO MENJIVAR, GERENTE DE NEGOCIOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MONSA INVERSIONES HOLDING CORP, S.A. DE C.V., que puede abreviarse MONSA INVERSIONES, S.A. DE C.V.; por este medio. CERTIFICA: Que en el libro de actas respectivo, aparece asentada el acta número VEINTE correspondiente a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en sus oficinas instalaciones a las catorce horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis. En la cual consta en su punto único de carácter extraordinario, que literalmente dice: PUNTO UNICO: Disolución y Liquidación de la sociedad. Verificando el Quórum y estando presentes los accionistas que componen el total del capital de la sociedad y se instalan en Junta General Extraordinaria de Accionistas; se verifica la firma de asistencia de los mismos. Los miembros presentes fungirán sus cargos para comparecer en este acto de disolución de la siguiente forma: Presidente el señor Antonio Agustín Sánchez Cotoc, y Secretario el señor Francisco Cipriano Sánchez Cotoc. Por lo que se procede a desarrollar la agenda de la siguiente forma: El Presidente de la sociedad presenta ante la Junta la moción de proceder a DISOLVER Y LIQUIDAR la sociedad, en razón que esta no cumple con los fines para lo cual fue constituida, en cumplimiento al artículo CIENTO OCHENTA Y SIETE, Número CUATRO, del Código de Comercio. Se procede a evaluar el punto planteado por el Presidente y habiendo sido ampliamente discutido, por unanimidad del cien por ciento del capital social debidamente representado se ACUERDA: 1) Reconocer dicha causal de Disolución y proceder a Disolver y Liquidar la Sociedad MONSA INVERSIONES HOLDING CORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONSA INVERSIONES, S.A. DE C.V., en cumplimiento al Artículo 187 Literal IV, del Código de Comercio y Cláusula Trigésima Cuarta del Pacto Social; en vista que la entidad no ha logrado hacer inversiones importantes en otras entidades, por lo que según los accionistas esta no cumple con los fines para los que fue constituida. 2) Se establece un plazo de UN AÑO para la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad; 3) Nombrar como Liquidadores a FLOR DE MARIA JUAREZ MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro seis dos cero tres - seis y Número de Identidad Tributaria cero cinco dos dos - dos siete cero nueve siete nueve - uno cero uno - cero, MARTA IRMA ORANTES GALAN, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro uno dos tres siete siete - uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos dos cero siete cinco seis - cero cero cuatro - tres y AMANDA ELIZABETH NAVES DE ZEPEDA, de veintiocho años de edad, Bachiller, del domicilio Mejicanos, con Documento Único de Identidad cero tres ocho dos dos tres cinco uno - nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero uno cero ocho siete - uno tres ocho - cuatro; 4) Se designa y nombra como Auditor Fiscal a la sociedad Paredes & Paredes Consultores, S.A. de C.V.; Inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número 68, del Libro 2140, del Registro de Sociedades, y autorizada por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, bajo el Número 3686, para los efectos del Artículo 131 literal "d" Inciso último del Código Tributario; por lo que se preguntó al Licenciado David Paredes Pichinte representante legal de la firma Paredes & Paredes Consultores, S. A. de C. V. si aceptaba el nombramiento a lo cual respondió SI ACEPTO. San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil dieciséis. FRANCISCO CIPRIANO SÁNCHEZ COTOC, SECRETARIO. 1 v. No. C CERTIFICACION DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS DE ACTA DE SESION NUMERO CINCO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AT- MINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATMINVERSIONES, S.A. DE C.V. El Infrascrito Director Presidente de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, certifica que en Libro de Actas de Sesión de Juntas Generales de Accionistas que lleva la sociedad, se encuentra el Acta número Cinco de la Sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ATMINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATMINVERSIONES, S.A. DE C.V., de la Sesión celebrada a las once horas del día veinticinco del mes de julio del dos mil dieciséis, y de la cual consta que en sus dos puntos de carácter extraordinarios se acordó por unanimidad lo siguiente: "PUNTOS EXTRAORDINARIOS: UNO: El Presidente expuso a los accionistas la causal de disolución y liquidación de la sociedad, siendo ésta la Causal Cuarta del artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio; por lo que conforme a lo establecido en el artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio, se reconoce por los accionistas la causal de disolución y liquidación antes indicada y, por unanimidad y con el voto favorable de todos los accionistas presentes o representados y que constituyen la totalidad de las acciones que representan el capital social, conforme a lo establecido en Causal Cuarta del artículo Ciento ochenta y siete del Código de Comercio, se Acuerda Disolver y Liquidar la Sociedad ATMINVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ATMINVERSIONES, S.A. DE C.V., DOS: Por unanimidad de los accionistas presente o representados se acuerda designar como miembros de la Junta de Liquidadores conforme a la Cláusula Dieciocho del Pacto social, a los señores: JOSE MARIO FLORES COTO, quien es de treinta y ocho años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos dos cero dos siete dos - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento noventa mil quinientos setenta y ocho - ciento doce - cuatro; EDWIN ALEXANDER VELASQUEZ ZELADA, quien es de treinta y seis años de edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco nueve ocho uno siete- siete, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta mil cuatrocientos ochenta - ciento catorce- cero; y SANDRA DOLORES BARAHONA NAJARRO, de cuarenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cuatro ocho uno uno cero - tres, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce - ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis - ciento dos - nueve; quienes tendrán el plazo máximo de dos años para liquidar la sociedad ATMINVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ATMINVERSIONES, S.A. DE C.V. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, designa a SANDRA DOLORES BARAHONA NAJARRO, de generales ya expresadas para comparecer ante notario como EJECUTORA ESPECIAL de los acuerdos tomados". Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente Certificación, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ING. HANNS WERNER ROEDER MAGAÑA, PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS REPRESENTANTE LEGAL ATMINVERSIONES S.A. DE C.V. 1 v. No. C La Infrascrita Secretaria de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COLLECTION CONSEIL FRENCH WINE AND SPIRIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COLLECTION CONSEIL, S. A. DE C.V. o COLLECTION CONSEIL FRENCH WINE AND SPIRIT, S.A. DE C.V., por este medio CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta No. 1, de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veintiuno de Julio de dos mil dieciséis, donde se encuentra el literal a), que literalmente dice: DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD. En este punto el señor Daniel Philippe Reboul en calidad de Administrador Único de la Junta Directiva de la Sociedad, manifiesta que la sociedad se ha visto imposibilitada de realizar la actividad económica principal de la sociedad, para lo cual se había constituido, por diferentes razones y después de escuchar la participación de cada uno de los accionistas presentes, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES: PROCEDER A LA DISOLUCION Y CONSECUENTE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COLLECTION CONSEIL FRENCH WINE AND SPIRIT, S.A. DE C.V., DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 187 ROMANO IV DEL CODIGO DE COMERCIO. ESTABLE- CIENDOSE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD, PRORROGABLE POR UN PERIODO IGUAL. Además se acordó designar como liquidadores a la señorita Harlen Iliana Salmerón Ochoa, de veintiocho años de edad, portadora del Documento Único de Identidad número cero tres ocho tres seis ocho seis dos - ocho, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, como Presidente Propietario, a los señores Rafael Ernesto Cerritos Melara, de treinta y cinco años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero tres cero nueve uno tres dos cero - nueve, empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y Jose Roberto Gutierrez Romero, veintisiete años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero tres cero nueve uno tres dos cero - nueve, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, como suplentes. Todos los miembros de la comisión liquidadora al estar presentes, de forma expresa aceptan el cargo que se les confiere. Se autoriza al Lic. Abner Isaias Mendoza Hernández, con DUI cero tres nueve uno nueve uno cuatro - cuatro para que realice el trámite de inscripción de la presente certificación y retire cualquier documentación relacionada. Y para ser presentado al Centro Nacional de Registro, se extiende la presente en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de Julio de dos mil dieciséis. JENNY BEATRIZ CHAFOYA CASTRO, SECRETARIO DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1 v. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A, LICEN- CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, A LA DEMANDADA SEÑORA ROMANA HERNÁNDEZ. HACE SABER: Que en el Proceso Común de Prescripción Adquisitiva promovido en esta Sede judicial, por la Licenciada GEORGINA MARISOL TORRES, mayor de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA MILAGRO MOZ, contra la señora ROMANA HERNANDEZ, de paradero desconocido.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de En virtud de que la Licenciada GEORGINA MARISOL TORRES, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la demandada señora ROMANA HERNANDEZ, así como se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a la señora ROMANA HERNANDEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las once horas cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 285-PE-15-2CM2, promovido por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Previsional y de Carácter Financiero, del domicilio de San Salvador, con dirección en Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador, a través de sus representantes procesales Licenciados ALICIA MARIA GIRÓN SOLA- NO y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ, con dirección en: Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador, en contra de la demandada DESPACHO FINANCIERO ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la demandada DESPACHO FINANCIERO ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal VLADIMIR ALFREDO ÁGUILA CÁNDIDO; para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Litem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A la demandada, señora YASMINE ROXVENI CALDERÓN DE VELASCO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de deudora principal; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 15-PE-157-4CM2 (2), en esta Sede Judicial por señor EDDIE MAURICIO FLORES CARRANZA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; por medio de sus Apoderados Generales Judiciales, Licenciados LIGIA VERÓNICA ROSALES MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria ; y JUAN CARLOS RIVAS VÁSQUEZ mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria ; quienes pueden ser localizados en su oficina profesional, ubicada en: QUINTA CALLE PONIENTE Y PASAJE CAMILO CAMPO NU- MERO OCHENTA Y UNO, COLONIA ESCALÓN. JURISDICCIÓN DE SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; acción promovida contra la demandada, señora YASMINE ROXVE- NI CALDERÓN DE VELASCO, en calidad de deudora principal, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado,

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 más los intereses legales del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de abril de dos mil catorce, hasta su completo pago, transe o remate, más las costas procesales; siendo el documento base de la acción entablada una Letra de Cambio sin Protesto, suscrito en la ciudad de San Salvador, el día uno de julio de dos mil nueve, y por no haber sido posible determinar el paradero de la relacionada demandada, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA. HACE SABER: Al señor GILBERTO CRESPIN GARCIA, actualmente de cincuenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho-dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- cero cincuenta mil novecientos sesenta y cuatro- ciento dos- cuatro; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 163- PE- 15 (2), en esta Sede Judicial, por THE BANK OF NOVA SCOTIA, con Número de Identificación Tributaria: nueve mil trescientos ochenta y cuatro- trescientos un mil noventa y cinco-ciento uno-tres; representada procesalmente por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cuatro - nueve, quien puede ser localizado en Apartamento treinta y tres, del Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de San Salvador; reclamándole la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUI- NIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de capital, más interés del NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día dieciocho de junio del año dos mil nueve, en adelante; más VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, de penalidad por mora, desde el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, en adelante, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo, garantizado con una Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor GILBERTO CRESPIN GARCIA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.- LI- CENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DERADO de FRANCHISE TEAM CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. MERKAT Consistente en: la palabra MERKAT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); CAFETE- RÍAS; CAFÉS-RESTAURANTES; SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. PLAN AVISO FICOHSA Consistente en: las palabras PLAN AVISO FICOHSA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ASISTENCIA FICOHSA Consistente en: las palabras ASISTENCIA FICOHSA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGO- CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RE- LACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COMPROMETIDOS A SER MEJORES Consistente en: las palabras COMPROMETIDOS A SER MEJORES, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBI- LIARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C PAF Consistente en: la palabra PAF, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BANCO FICOHSA RESUELVE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras BANCO FICOHSA RESUELVE, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVI- CIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RE-

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de LACIONADOS CON OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOPUNTOS Consistente en: la palabra FICOPUNTOS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINAN- CIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS CON OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIO- NES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOCASA Consistente en: la palabra FICOCASA, que servirá para: AMPA- RAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONE- TARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIE- ROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS CON OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO CIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS REde la MARCA DE SERVICIOS, LACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. FICOVIAJE Consistente en: la palabra FICOVIAJE, que servirá para: AMPA- RAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONE- TARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIE- ROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REMESA EFECTIVA FICOHSA Consistente en: las palabras REMESA EFECTIVA FICOHSA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVI- La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICORETIRO Consistente en: la palabra FICORETIRO, que servirá para: AM- PARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MO- NETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIE- ROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOKIT MUNDIALISTA Consistente en: las palabras FICOKIT MUNDIALISTA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVI- CIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RE- LACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOHSA MAESTRA Consistente en: las palabras FICOHSA MAESTRA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA, S.A.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOHSA JUVENIL Consistente en: las palabras FICOHSA JUVENIL, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGO- CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RE- LACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FICOSALUD Consistente en: la palabra FICOSALUD, que servirá para: AMPA- RAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONE- TARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS FINANCIE- ROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RELACIONADOS CON OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN AN- TONIO MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Oye chico! COMIDA CON SON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BanKear Consistente en: la palabra Bankear, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL E INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA YANIRA HERNANDEZ DE RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO- NIMA que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., de Consistente en: la frase REPEBLOK y Diseño, que servirá para: AMPARAR. ENLUCIDOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, REBESTIMIENTO DE CEMENTO. Clase: 19.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA YANIRA HERNANDEZ DE RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MULTHI-MIX PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PISO CERÁMICO EN LA CONSTRUCCIÓN, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA YANIRA HERNANDEZ DE RIVERA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras DECOREPELLO y diseño, que servirá para: AMPARAR. ENLUCIDOS MATERIALES DE CONSTRUC- CIÓN, REBESTIMIENTO DE CEMENTO. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase Glaciar PALIDELI y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de EMPRESA AGROINDUSTRIAL MAG, S.A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CASA MAGDALENA Consistente en: las palabras CASA MAGDALENA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS EXCEPTO CERVEZA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CUENTA DE AHORRO MÁS Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO MÁS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVI- CIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS; SERVICIOS Y NEGOCIOS RE- LACIONADOS CON OPERACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO; TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA conocido por JOSE DOMINGO MENDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BUNKOS Consistente en: la palabra BUNKOS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de CADEJO BREWING COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: CADEJO BREWING COMPANY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAS CRAFT BEER ESTABLISHED 2012 y diseño, cuya traducción al castellano es: "CERVEZA ARTESANAL DE CENTROAMERICA ESTABLECIDA EN 2012", que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase SUEGRA IPA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor EDGAR NAPOLEÓN MARTÍNEZ RIVERA, mayor de edad, Técnico en Rayos X, del domicilio de la ciudad de Standish, Estado de Maine, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero tres uno uno cuatro cuatro seis y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil uno-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta-ciento dos-cero, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora DOMITILA ESPERANZA RIVERA DE MARTÍNEZ conocida por DOMITILA ESPERANZA RIVERA FLORES por DOMITILA ESPE- RANZA RIVERA y por ESPERANZA RIVERA FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cero sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil uno-ciento cuarenta mil quinientos cincuenta-ciento uno-cinco, fallecida el día quince de septiembre del año dos mil catorce, en el Caserío El Sitio, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de heredero testamentario de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Arturo Erasmo Martínez y Manuel Eduardo Martínez Rivera, como herederos testamentarios de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO RENDEROS RAMIREZ, quien fue de treinta y dos años de edad, fallecido el día veintisiete de julio del año dos mil quince, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad Número , de parte de los señores MA- RÍA HILDA ESTELA RAMÍREZ DE GUTIERREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Apopa, con Número de Documento Único de Identidad , con Número de Identificación Tributaria , señorita HILDA MASSIEL RENDEROS RODRIGUEZ, menor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, quien está siendo representada legalmente por su madre señora ÁNGELA MASSIEL RODRÍGUEZ LÓPEZ; y señora LAURA YOLANDA MARTÍNEZ MEJÍA o LAURA YOLANDA VIUDA DE RENDEROS, mayor de edad, panificadora, de este domicilio, con Número de Documento Único de Identidad , con Número de Identificación Tributaria ; la primera en su calidad de madre sobreviviente del causante, la segunda en su calidad de hija sobreviviente del causante y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Las dos primeras peticionarias están siendo representadas por el Licenciado EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS y la última de las peticionarias está siendo representada por la Licenciada LUZ DE MARÍA ARABIA TENORIO, en su calidad de defensora pública de los derechos reales y personales de la Procuraduría General de la República. Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con cuatro minutos del día doce de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas como NUE:

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada por el causante, señor OSCAR RENÉ TORRES LOPEZ, conocido registralmente como OSCAR RENÉ TORRES, quien fuera de sesenta años, Técnico en electricidad, Divorciado, originario y del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Edelmira López de Torres, y de Miguel Ángel Torres, falleció a las diecinueve horas y cincuenta y dos minutos del día diez de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel; de parte de la señora RUBIDIA DEL CARMEN CAMPOS PINEDA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos seis uno seis tres uno-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-veintidós diez sesenta y ocho-ciento tresseis; solicitante en concepto de Heredera Testamentaria designada por el causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indicado, La administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLEN- TE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ROMERO; quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido el día seis de febrero de dos mil quince, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MIRNA EMELI- NA ROMERO HENRIQUEZ como hija del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas treinta y un minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora RUTH ESMERALDA TAMAYO DE RODRÍGUEZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero treinta mil ochocientos sesenta y seis-ciento uno-cuatro, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA VIUDA DE CORNEJO, conocida por FRANCISCA ARTIGA RODRÍGUEZ; fallecida el día dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, en esta ciudad, a la edad de sesenta y tres años de edad, por derecho de transmisión, que le correspondía a la señora MARÍA OBDULIA CORNEJO, quien también fue conocida por MARÍA AUDULIA CORNEJO y MARÍA CORNEJO, quien falleció en esta ciudad, el día diez de junio de dos mil cinco, a la edad de ciento cinco años, en su calidad de heredera testamentaria de esta última, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE- CRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN PERLERA AGUILAR conocido por JUAN PERLERA quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil once, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte del señor EDGAR HERCULES PERLERA en calidad de HIJO del causante mencionado. Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y seis minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JOSE SANTOS CASTILLO, quien fue de sesenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de Guazapa, Departamento San Salvador, siendo su último domicilio el de Guazapa, Departamento San Salvador, hijo de la señora MILAGRO CASTILLO, de paradero desconocido; a su defunción ocurrida a las cuatro horas y veinticinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil catorce, por parte de la señora ISABEL CARBAJAL ESCAMILLA, en su calidad de cónyuge del causante y la señora LETICIA JUDITH CASTILLO CARBAJAL, en su calidad de hija del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y seis minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.lic. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad y departamento de San Salvador, el causante señor GENARO DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ REYES, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los niños MAYNOR STEVEN y GENARO EZEQUIEL ambos de apellidos HERNÁNDEZ ROMERO, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, representados legalmente por su madre señora MARTA ALICIA ROMERO UMANZOR. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal antes mencionada. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores MARTA ALICIA ROMERO UMANZOR, y LAZARO REYES, en sus calidades de esposa y padre del causante respectivamente, a quienes debe notificárseles y citárseles a efecto de que se pronuncien en cuanto aceptar o repudiar la herencia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día uno de diciembre de dos mil quince.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETRIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIX ROLANDO BRAN LOZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BRAN NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRAN NETWORK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Bran Network y diseño, la palabra network se traduce al castellano como red, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ARMONI- ZADA TARJETAS DE PAGO DE PREPAGO CODIFICADAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO PROMERICA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. C En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. LA LIBERTAD a los 8 días del mes de agosto de MARCA DE SERVICIOS WILLY VENTURA, GERENTE DE AGENCIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SIGNAL 88, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SIGNAL 88 SECURITY Consistente en: las palabras SIGNAL 88 SECURITY, que servirá para: AMPARAR: FRANQUICIAS, CONSISTENTES EN LA ASE- SORÍA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS DE SEGURIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. COMUNICA: Que en su agencia ubicada en LA GRAN VIA AGENCIA 3201 se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 3323 por US$75, a nombre de OSCAR WILFREDO CARCAMO MENA con vencimiento el día , solicitando la reposición de éste por haber extravío. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de SUGOI PERFORMANCE APPAREL LP, de nacionalidad CANA- DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SUGOI Consistente en: la palabra SUGOI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOM- BRERÍA TALES COMO: ROPA DE DEPORTE Y ACCESORIOS, EN CONCRETO; CAMISETAS (DE MANGA CORTA), SHORTS, PANTALONES, PANTIS; CAMISETAS DE TIRANTES, CHALE- COS; CHAQUETAS; SUJETADORES DEPORTIVOS, LENCE- RÍA; BOXERS (CALZAONCILLOS); ROPA DE BAÑO; TRAJES DEPORTIVOS, A SABER; TRAJES DE CICLISTA, TRAJES DE TRIATLÓN, ROPA PARA CORRER; CALCETINES; GORRAS; TOCAS; VICERAS; GORRAS DE PASAMONTAÑAS; GUANTES; MITONES; CALENTADORES DE CABEZA; EN CONCRETO; SOLIDEOS, PAÑUELOS CUADRADOS PARA LA CABEZA, CINTAS PARA LA CABEZA; CALENTADORES DE CUELLO, EN CONCRETO; BUFANDAS Y TUBOS DE CUELLO; OREJERAS; CALENTADORES DE PIERNAS; CALENTADORES DE BRAZOS; CALENTADORES DE LA RODILLA; CUBREZAPATOS DE USO GENERAL; BOTINES; PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS DE LANA MERINO, REVESTIMIENTOS DE GAMUZA, EN CONCRE- TO; REVESTIMIENTOS DE CICLISMO EN TELA CONTORNEADA Y PANTALONES CORTOS DE TRIATLÓN. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NutriSolve Consistente en: la palabra NutriSolve, en donde Solve traducida al español significa RESOLVER, que servirá para: AMPARAR: SU- PLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. dieciséis. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciséis. NutriCover Consistente en: la palabra NutriCover, en donde Cover traducida al español significa CUBRIR, que servirá para: AMPARAR: SUPLE- MENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. dieciséis. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERPHARMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NutriGain GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GREEN'S BETTER Consistente en: las palabras GREEN'S BETTER, que se traduce al castellano green s como lo verde y better como mejor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS MEDICINALES. Clase: 05. dieciséis. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra NutriGain, en donde Gain traducida al español significa GANANCIA, que servirá para: AMPARAR: SUPLE- MENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dieciséis. GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN PATRICIA CASTRO ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la frase THE MONKEY SYSTEMS y diseño, que se traduce al castellano como Los sistemas mono, que servirá para: AM- PARAR: SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. dieciséis. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, ACEPTACIÓN DE HERENCIA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor RAMON ANTONIO AREVALO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de octubre del año dos mil quince, en el EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLENDA DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE MIGUEL PEÑA ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras LACTEOS LAS PEÑITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. DE TERCERA PUBLICACIÓN LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Cantón Piedra de Agua de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: SANDRA YANIRA SEGOVIA AREVALO, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a las señoras LIDIA DEL CARMEN AREVALO LOZANO conocida por LIDIA AREVALO y LIDIA DEL CARMEN HERNANDEZ AREVALO, la primera en su calidad de madre y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Se citan a los que se crea con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C JOEL RIVAS LINARES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en CALLE DANIEL HERNANDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC, LOCAL 13-"A, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas, del día quince de Julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, del Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de Marzo del año Dos mil dieciséis, dejó el señor CARLOS HERNANDEZ, siendo su último domicilio en Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad,; de parte de los Señores: CARLOS ERNESTO HERNANDEZ CORDOVA y ALVARO ANTONIO HERNANDEZ CORDOVA, EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. En la Ciudad de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, a las diez horas, con cuarenta minutos, del día quince de Julio del año dos mil dieciséis.- JOEL RIVAS LINARES, NOTARIO. 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO CHÁVEZ FUENTES, conocido por ANTONIO PETRONILO FUENTES CHÁVEZ, ANTO- NIO CHAVEZ, ANTONIO CHAVEZ hijo, ANTONIO CHAVEZ H y por ANTONIO PETRONILO FUENTES, quien falleció el día uno de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores GREGORIO BALMORE CHAVEZ CALDERÓN, ORLANDO CHAVEZ CALDERÓN y NOEMÍ YOLANDA CHAVEZ CALDERÓN, en concepto de hijos del causante; y cesionarios del derecho hereditario que le corresponde a doña María Elisa Calderón viuda de Chávez, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis. LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CECILIA BATRES conocida por MARIA CE- CILIA BATRES ULLOA, y por CECILIA BATRES ULLOA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera, originaria de Santiago de María, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Adriana Ulloa, y Isabel Batres, ambos ya fallecidos; quien falleció a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a consecuencia de sepsis de tejidos blandos de pie diabético, con asistencia médica, siendo su último domicilio San Buenaventura Cantón La Tronconada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIANELA BATRES BRIOSO, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cuatro tres cuatro cinco siete - dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento dieciséis - ciento cuarenta mil ciento setenta y siete - uno cero uno- tres, en calidad de hija sobreviviente de la causante.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ, al fallecer el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Jutal, jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MARÍA TERE- ZA JESÚS QUINTEROS RAMÍREZ conocida por MARÍA TERESA DE JESÚS QUINTEROS RAMÍREZ, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Ana Julia Villatoro de Quintanilla, o Ana Julia Villatoro, quien falleció el día seis de mayo de dos mil seis, en el Caserío La Loma, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor Jose Angel Quintanilla Villatoro, o Jose Angel Quintanilla H, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE TOMAS RIVERA, quien falleció el día tres de noviembre de dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Maquigue, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA GUEVARA DE RIVERA, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Filomena Hernández viuda de Romero, conocida por Filomena Hernández, quien falleció el día seis de junio de dos mil quince, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora Florencia Romero Hernández conocida por Flora Torres, Flora Cortez, Flora Romero de Cortez, Florencia Romero, Flora Romero, y por Flora Romero Hernández, en calidad de hija de la causante.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOAQUIN SANTANA ORELLANA CASTRO o JOAQUIN SANTANA ORELLANA, acaecida el día veinte de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Cañafístula, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Catarino Orellana Morales conocido por Catarino Orellana y de María Sara Castro, originario Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas; de parte del menor JOSE CATARINO ORELLANA SORIANO, y señores JUAN FRANCISCO ORELLANA SORIANO, MARVIN ANTONIO ORELLANA SORIANO, ANGELICA DEL CARMEN ORELLANA SORIANO, DINORA ESPERANZA ORELLANA SORIANO ahora DE RUIZ, OSCAR CRISTOBAL ORELLANA SORIANO, JORGE AL- BERTO ORELLANA SORIANO y JOAQUIN SANTANA ORELLANA SORIANO, todos en calidad de hijos del causante, representados por el Licenciado OSCAR MAURICIO CARRILLO PONCE, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, a excepción del menor quien es representado por su madre señora MARIA GUADALUPE SORIANO. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de junio de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y cincuenta del día veinte de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cero horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, en Colonia Brisas del Río, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante MIGUEL ÁNGEL REYES ORTEZ, a favor de la señora, ORBELINA HERRERA VIUDA DE REYES, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor ELMER ORLANDO REYES HERRERA, como HIJO del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 12. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las doce horas con cinco minutos del día veinticinco de Marzo del año dos mil dieciséis, en el Barrio El Recreo, de esta Ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante JUANA ANTONIA MARTINEZ SARAVIA, conocido por JUANA ANTONIA MARTINEZ, de parte de la señora KEIRY PATRICIA MARTINEZ HERNÁNDEZ, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ANTONIO CIS- NEROS PORTILLO, quien fue de cincuenta años de edad, fallecido el ocho de octubre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ERNESTINA ZELAYA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las diez horas cuarenta y dos minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOVITA ROSA ALVARADO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metro Sur, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrita Notario, proveída a las diez horas y cinco minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día quince de enero del año dos mil seis, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el causante CESAR AUGUSTO GUARDADO, de parte FLORA ELIZABETH ALVARENGA BENITEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a ALMA INGRID GUARDADO DE RAMIREZ, CESAR JOSUE GUARDADO ALVARENGA, MARCELO ENRIQUE GUARDADO ALVARENGA y ROBERTO SERGIO GUARDADO ALVARENGA, en el carácter de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, veinte de junio de dos mil dieciséis.- JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ: AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: MARIA ANTONIA GUERRERO CASTILLO conocida por MARIA ANTONIA GUERRERO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintinueve de enero del presente año, en el Hospital Metropol, de esta ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor HECTOR APOLONIO GUERRERO, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de julio del dos mil dieciséis. LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JUAN FRANCISCO SANTAMARÍA, el día veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Gloria Elsy Ortiz De Santamaría, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéraseles al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de julio de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS SAN- TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUFINO ALFREDO HENRÍQUEZ LÓPEZ, quien cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo del señor Antonio Henríquez Calderón y de la señora Josefa López, quien falleció el día veintitrés de abril de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSÉ DAVID HENRÍQUEZ GÓMEZ, HÉCTOR ALFREDO HENRÍQUEZ GÓMEZ, en sus calidades de hijos del causante y de parte de la señora ANA MARGARITA GÓMEZ VIUDA DE HENRÍQUEZ conocida por ANA MARGARITA GÓMEZ GARAY DE HENRÍQUEZ, ANA MARGARITA GÓMEZ GARAY y por ANA MARGARITA GÓMEZ DE HENRÍQUEZ, en su calidad de esposa del causante, respectivamente, a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras MARTA EDIS ZALDAÑA DE URIAS, MARIA ELENA ZALDAÑA DE VARGAS, PEDRINA ZALDAÑA MARTÍNEZ, ANA JOSEFA ZALDAÑA MARTINEZ, y SONIA MERCEDES MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS MARTINEZ DE ZALDAÑA, quien al momento de fallecer era de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, originaria de Ciudad Arce, hija de José Martínes, y de Macaria Rivera, falleció a las veinte horas treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil quince, en Cantón Santa Lucía, El Anonal, Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante. Confiéraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado de la señora ANA ALICIA PEREIRA UMAÑA; de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un terreno de naturaleza urbano, situado en Tercera Calle Poniente, Barrio El Centro, municipio de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide seis metros cincuenta centímetros, linda con solar de Natividad de Jesús Ramos, tapial de adobe en medio, AL PONIENTE: mide veintiún metros, setenta centímetros, linda con resto de terreno de José Segundo Chicas Pereira, pared de bloque de por medio, y AL ORIENTE: mide veintiún metros setenta centímetros linda con solar municipal, AL SUR: mide siete metros cero cinco centímetros linda con solar de Felipe de Jesús Hernández, calle pública en medio, hasta llegar donde se comenzó, hay construida una casa de techo de teja, pared de adobe, piso de ladrillo, el inmueble anteriormente descrito, lo adquirió su representado por medio de compraventa de posesión material, que le hiciera a la señora María Josefina Umaña; valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Joateca, departamento de Morazán, a los veinticinco días de junio del año dos mil dieciséis. JOSE OSMIN RAMOS BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL. RAFAEL ANTONIO CLAROS CHICAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor DAVID POMPILIO ORELLANA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Azacualpa, Cantón La Laguna, del Municipio de El Rosario, jurisdicción y Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide doscientos quince punto trece metros linda con terreno de Rosalina Argueta de Chicas y sucesión de Obdulio Martínez; al ORIENTE, mide doscientos cincuenta y cuatro punto ochenta y seis metros, con sucesión de Obdulio Martínez, e Inmer Abner Hernández Orellana y Rosi Martínez Urbana; al SUR, mide trescientos cuarenta y uno punto cero un metros linda con Rosi Martínez Urbana y Nelson Edmundo Martínez; y al PONIENTE, mide ciento treinta y nueve metros linda con Jorge Enrique Martínez. Dicho inmueble, lo adquirió por compra verbal de la posesión material que le hiciera el señor DAVID ORELLANA VASQUEZ, y los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE- SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General Judicial del señor EVER OSMIN LUNA, a solicitar a favor de éste TI- TULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Sunsulaca, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con la señora Catalina Pereira, antes, hoy con terreno del señor José Dionisio Pereira Amaya; al ORIENTE, colinda con la señora Catalina Pereira, antes con terreno del señor José Dionisio Pereira Amaya; al SUR, colinda con la señora Ángela Guevara, antes con terreno de la señora María Rosario Pereira Arriaza; al PONIENTE, colinda con la señora María Margarita Luna Novoa, antes con terreno del señor José Santos Romero Pereira. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la posesión material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor José Petronilo Argueta Sánchez. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor PABLO LEMUS DUARTE, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Limo, Caserío Tablón Chagüite de esta comprensión, y que se describe así: de una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TRES CERO CINCO DOS METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Tadeo Tejada; AL ORIENTE, con Yudy Marleny Tejada Casasola y Arnoldo Efraín Umaña, carretera internacional que de Metapán conduce a Angüiatú de por medio; AL SUR, con Pablo Duarte Lemus y Elba Tejada; y AL PONIENTE; con Pablo Duarte Lemus y Elba Tejada. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con otras personas, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BRENDA LISSETT ALVARADO MARTINEZ, Abogado, del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderada General Judicial de la señora ROMILDA YANES VIUDA DE MEJIA, quien es mayor de edad, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Ojo de Agua, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La Unión, El Primero: de una extensión superficial de DOS MIL TRES- CIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRA- DOS equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción Lindero Norte, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y nueve grados veinticinco minutos cincuenta segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Noreste cincuenta y siete grados veintiún minutos doce segundos con una distancia de quince punto treinta y dos metros; Tramo tres, Noreste cuarenta y siete grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de seis punto veintiún metros, Tramo cuatro, Noreste treinta y tres grados, veintidós minutos cuarenta y un segundos con una distancia de once punto noventa y dos metros, colindando con terrenos de Antonio Amaya, con calle de por medio; Lindero Oriente, partiendo de vértice Nor Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste cuarenta y siete grados cero dos minutos trece segundos con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, Tramo dos, sureste cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cinco punto cero tres metros, Tramo tres, sureste diecisiete grados veinticinco minutos veinte segundos con una distancia de dieciocho punto veinticinco metros, colindando con terrenos de Roberto Mejía, con cerco de púas, Lindero Sur, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Suroeste sesenta grados diez minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y siete grados cero tres minutos cincuenta y un segundos con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros, Tramo tres, suroeste setenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de siete punto sesenta y siete metros, Tramo cuatro, Sureste quince grados diecisiete minutos cero nueve segundos con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros, Tramo cinco, suroeste ochenta y siete grados, once minutos cuarenta y un segundos con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Juana de La Cruz Mejía, con cerco de púas, colindando con terrenos de Hipólito Mejía, con cerco de púas, y Lindero Poniente, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero cero grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de trece punto once metros, Tramo dos noroeste cero tres grados veintisiete minutos veintidós segundos con una distancia de diez punto noventa y un metros, Tramo tres, noreste diecinueve grados doce minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuatro punto cero cinco metros, colindando con terreno de Iglesia Católica, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El Segundo: de una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO Y VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica Lindero Norte, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundos con una distancia de quince punto veintiocho metros, Tramo dos, Sureste ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de diez punto treinta y cinco metros, Tramo tres, Sureste ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos, cero tres segundos con una distancia de siete punto noventa y cinco metros, Tramo cuatro, Noreste ochenta y siete grados, treinta y un minutos cero ocho segundos con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros, Tramo cinco, Noreste ochenta y cinco grados, cero cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de diez punto cincuenta y un metros, Tramo seis, Noreste setenta y seis grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de cinco punto veintitrés metros, Tramo siete, Sureste ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos con una distancia de tres punto trece metros, colindando con terrenos de Roberto Mejía, con cerco de púas; Lindero Oriente, partiendo de vértice Nor Oriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cero cinco grados veinte minutos, veintiún segundos con una distancia de siete punto veinte metros, Tramo dos, Sureste cero ocho grados treinta y seis minutos catorce segundos con una distancia de diez punto cero dos metros, Tramo tres, Sureste veintiséis grados cuarenta y seis minutos cero nueve segundos con una distancia de tres punto catorce metros, Tramo cuatro, Sureste treinta y un grados cuarenta y tres minutos, cero dos segundos con una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros, Tramo cinco, Sureste treinta y cinco grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno de Consuelo Mejía, con cerco de púas, Lindero Sur, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno Suroeste cincuenta y seis grados veintinueve minutos cero seis segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y seis metros, Tramo dos, Suroeste cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros, Tramo tres, Suroeste cuarenta grados cero ocho minutos veintiún segundos con una distancia de nueve punto setenta metros, Tramo cuatro, Noroeste sesenta y ocho grados cero seis minutos dieciocho segundos con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros, Tramo cinco, Noroeste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos quince segundos con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros, Tramo seis, Noroeste ochenta y cuatro grados cincuenta minutos diecisiete segundos con una distancia de nueve punto

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de treinta y nueve metros, Tramo siete, Noroeste setenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos con una distancia de cuatro punto once metros; colindando con terrenos de Hipólito Mejía, con cerco de púas, y Lindero Poniente, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero ocho grados treinta y un minutos treinta y tres segundos con una distancia de once punto catorce metros, Tramo dos, Noroeste cero tres grados veintiséis minutos cuarenta segundos con una distancia de diez punto diez metros, Tramo tres, Noroeste cero un grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de diecinueve punto veintiún metros, Tramo cuatro, Noroeste cero seis grados doce minutos cero un segundos con una distancia de cinco punto sesenta y un metros, Tramo cinco, Noroeste cero cero grados once minutos cero cero segundos con una distancia de catorce punto cero seis metros, colindando con terrenos de Juana de La Cruz Mejía, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Valúan dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por informal hecha al señor Santiago Mejía, el mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JUAN JOSE AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cuatro cero cero uno tres-cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil ciento nueve-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y seiscero cero uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los Suburbios del Barrio Concepción de esta ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIEN- TOS SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de once punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte cincuenta y ocho grados veintinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; colindando con MARITZA NOHEMI SANCHEZ, con cerco de púas; Tramo tres, Sur veinticinco grados cero cero minutos once segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; colindando con MARIA DE LA PAZ CLAROS con cerco de púas. AL ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y dos grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y dos metros; colindando con ANIBAL FLORES AGUILAR con calle nacional de por medio. AL SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintidós metros; colindando con JUAN JOSE AMAYA con cerco de púas. AL PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados veintisiete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cero metros; colindando con JOBITO ASCENCIO con calle nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En dicho terreno existe construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos, y lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA DE LA PAZ CLAROS. El terreno descrito no tiene cargas ni derechos reales, ni lo poseo en proindivisión con nadie, y lo valúo en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- JUAN ANTONIO CHEVEZ CASTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. ALEXANDER JOSE SALAMANCA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACES SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el PRIMER BANCO DE LOS TRA- BAJADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 LIMITADA, contra la demandada señora CARMEN DE LOS ANGELES ROJAS KREITZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: "LOTE NUMERO TRES: de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección formada por los ejes de la autopista San Salvador, aeropuerto de Comalapa, y el eje de la sexta calle se mide este último con rumbo Norte: ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste una distancia de ciento ochenta metros desde este punto con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de trece punto cincuenta metros se define el esquinero Nor-poniente de lote que se describe y que a partir de éste mide y linda AL NORTE, línea recta de veintiún metros y rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos este, linda con el lote número cuatro del polígono veintisiete. Al ORIENTE, línea recta de diez metros y rumbo SUR cero cero grados quince minutos OESTE, linda con lote número catorce del polígono veintiséis, primera avenida de por medio; AL SUR línea recta de veintiún metros y rumbo norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos OESTE linda con lote número dos del polígono veintisiete; Al Poniente línea recta diez metros y rumbo norte cero cero quince minutos este linda con lote número cinco del polígono veintisiete llegando en esta forma al esquinero Nor Poniente, y el LOTE CUA- TRO: de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección formada por los ejes de la autopista de San Salvador aeropuerto de comalapa y el eje de la sexta calle, se mide sobre este último con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste una distancia de ciento ochenta y ocho metros desde este punto con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se define el esquinero Nor-poniente de lote que se describe y que a partir de éste mide y linda Al Norte línea recta de veintiún metros rumbo sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos este, linda con Lote número uno del polígono veinticuatro sexta calle de por medio AL ORIENTE, línea recta de diez metros y rumbo SUR cero cero grados quince minutos Oeste, linda con Lote número quince del polígono veintiséis, primera avenida de por medio; AL SUR metros y rumbo norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste linda con el lote número dos del polígono veintisiete; Al Poniente línea recta diez metros y rumbo Norte cero cero quince minutos este linda con lote número cinco del polígono veintisiete llegando en esta forma al esquinero Nor Poniente, y el LOTE CINCO: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección formada por los ejes de la autopista San Salvador aeropuerto comalapa y el eje de la sexta calle, se mide sobre este último con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste una distancia de ciento noventa y ocho, desde este punto cincuenta metros con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se define el esquinero Nor-poniente del lote que se describe y que a partir de éste mide y linda Al Norte línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos este linda con Lote número veinticuatro de la sexta calle de por medio Al Oriente línea recta de veinte metros y rumbo Sur cero cero grados quince minutos Oeste linda con Lote número uno y dos del polígono veintisiete, Al Sur: línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste linda con el Lote número veinticuatro del polígono veintisiete al Poniente: línea recta veinte metros y rumbo Norte cero cero quince minutos este linda con Lote número seis del polígono veintisiete llegando en esta forma al esquinero Nor-poniente y el LOTE SEIS: de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección formada por los ejes de la autopista San Salvador aeropuerto de comalapa y el eje de la sexta calle se mide sobre este último con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste una distancia de doscientos nueve metros desde este punto con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se define el esquinero Nor-poniente del Lote que se describe y que a partir de éste mide y linda Al Norte línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos este linda con Lote número veintitrés del polígono veinticuatro, sexta calle de por medio Al Oriente línea recta de veinte metros y rumbo Sur cero cero grados quince minutos Oeste linda con Lote número cinco del polígono veintisiete, Al Sur: línea recta de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste linda con el lote número veintitrés del polígono veintisiete Al Poniente línea recta veinte metros y rumbo norte siete del polígono veintisete llegando en esta forma al esquinero Nor-poniente estos lotes están Inscritos al número CUARENTA Y UNO DEL LIBRO NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad, e hipotecados a favor del Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y tiene una presentación número dos cero cero tres cero ocho cero cero cuatro nueve cinco cinco, en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas del Departamento de La Paz. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las once horas del día doce de enero dos mil dieciséis.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO DE EXTRAVIO BANCO PROMERICA, S.A. Comunica que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra planta Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 3494 a nombre de HERBERT CHRISTIAN ROBERTO ELLERBROCK HENRIQUEZ,Con vencimiento el día 13/11/2016, solicitando la reposición de éste por extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general Para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 27 días del mes de Julio de TÍTULO MUNICIPAL CECILIA DE MÉNDEZ, GERENTE DE AGENCIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: YANIRA DEL CARMEN ZAMORA ALEMAN, de cuarenta y cuatro de años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno tres siete uno ocho seis cinco-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cero-uno seis cero siete siete cero-uno cero uno-uno, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio San Luis, Calle Principal, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial TRESCIENTOS METROS CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTRIMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, mide de veintiún metros y colinda con Angela Évora, divididos por un tapial por medio; AL NORTE, mide veintiún metros colinda con la señora Mario Iván Guzmán, divididos por cerco alambre de por medio, AL PONIENTE, mide cuatro punto setenta y cinco metros, colinda con el señor Delhi Martínez, divididos por tapial de por medio; Y AL SUR, mide treinta metros, colinda con las señoras Mercedes Zamora y Tomasa Quintanilla, divididos por tapial y calle pública de por medio.-el inmueble adquirido fue por compraventa hecha al señor JUAN ANTONIO FUENTES GUTIERREZ según escritura número treinta y uno, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil catorce, ante los oficios del Notario GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ. El cual está valorado en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El P-ñaraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, MARCA DE SERVICIOS SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ES- TEBAN RIVERA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase B biomédica y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAT FREDY LEONARD TEJADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra NETBRANDS y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGENCIA DE PUBLICIDAD, MERCADOTECNIA PARA SATISFACER NECECIDADES AL CREAR E INTERCAM- BIAR BIENES Y SERVICIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA VERONICA ROSALES MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de AVANCE INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVANCE INGENIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO HERIBERTO HERNANDEZ FLORES, de nacionalidad SALVADO- REÑA y JULIA INGRID ABIGAIL CALDERON DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ALL IN PROJECT NO BLUFF! y diseño, traducida al castellano como: PROYECTO TODO DENTRO, SIN MENTIR!, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil dieciséis. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase AVANCE Ingenieros y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIME INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PEOPLE LATINO Consistente en: las palabras PEOPLE LATINO, donde la palabra People se traduce al castellano como Gente, que servirá para: AMPA- RAR: SONIDO, IMÁGENES Y SOPORTES DE DATOS DE TODO TIPO GRABADO Y SIN GRABAR, INCLUIDOS EN LA CLASE 9, DISTINTOS DE LAS PELÍCULAS NO EXPUESTAS, EN PARTICU- LAR, CINTAS DE AUDIO INCLUYENDO CINTAS DE AUDIO Y VÍDEO, CASETES INCLUYENDO CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS COMPACTOS (CDS), DISCOS DE VIDEO, INCLUYENDO DISCOS DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS ACÚSTICOS, CINTAS DAT, PELÍCULAS DE AUDIO Y VIDEO, DISQUETES, CD-ROM, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIONES DIGITALES; MAQUINAS DE CALCULAR, HARDWARE DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; SOFTWARE DE ORDENADOR (GRABADOS O DESCARGABLES); APLICACIONES (APPS) (SOFTWARE), A SABER, APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETAS PCS, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS Y OTROS DISPOSITIVOS IT MÓVILES O DE ESCRITORIO (DESCAR- GABLES); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, DESCARGABLES; ARCHIVOS DE AUDIO, ARCHIVOS DE MÚSICA Y ARCHIVOS DE IMAGEN PARA DESCARGA; GAFAS (ÓPTICA), ESTUCHES DE GAFAS; LENTES, MONTURAS DE GAFAS, FUNDAS DE GAFAS; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; CUBIERTAS PRE- FABRICADAS Y HECHAS POR ORDEN Y ACCESORIOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETAS PCS, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS Y OTROS DISPOSITIVOS IT MÓVILES O DE ESCRITORIO. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, EN PARTICULAR SERVILLETAS DE PAPEL, PA- ÑUELOS DE PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO, PAÑUELOS DE PAPEL DE COCINA Y TOALLAS DE PAPEL; PRODUCTOS DE IMPRENTA, EN PARTICULAR REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, CATÁLOGOS Y FOLLETOS; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); CARTELES; CALCOMANÍAS; TARJETAS DE COLECCIÓN (PAPELERÍA); ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; CALEN- DARIOS, BOLÍGRAFOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ESPECIALMENTE ENTRETENIMIENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN Y ENTRETENIMIENTO EN INTERNET, ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN EN ENTRETENIMIENTO, INTERNET, SERVICIOS DE JUEGOS EN LINEA PROPORCIONA- DOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE VÍDEO, PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y EMISIONES DE RADIO; COMPILACIÓN DE: PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, CREACIÓN DE TEXTOS, ESPECIALMENTE PARA PROGRAMAS DE VÍDEO Y TELETEXTO, ALQUILER DE PELÍCULAS (DISTRIBU- CIÓN DE PELÍCULAS), PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, EXCEPTO PRODUCCIÓN DE CINE COMERCIAL, PROYECCIONES DE PE- LÍCULAS EN SALAS DE CINE, PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS IMPRESOS, EN PARTICULAR REVISTAS, PERIÓDICOS, LIBROS, SERVICIOS DE UN REPORTERO DE UN PERIÓDICO, SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS (DE ENTRETENIMIENTO), REPOR- TAJES FOTOGRÁFICOS, FOTOGRAFÍA, PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS); PROVISIÓN EN LINEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, NO DESCAR- GABLES, PUBLICACIÓN EN LINEA DE LIBROS Y REVISTAS ELECTRÓNICAS, PUBLICACIÓN DE TEXTOS, EXCEPTO TEXTOS PUBLICITARIOS, RELACIONADOS A CONCURSOS DE BELLEZA; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO (AGENCIAS DE ARTISTAS), ORGANIZACIÓN DE COMPETEN- CIAS (EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO), ALQUILER DE VÍDEOS (BANDAS AND CASETE); ARREGLO, ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN, Y CELEBRACIÓN DE EVENTOS DE ENTRETE- NIMIENTO SOCIALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE FESTIVALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES Y DE ARTE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PROVISIÓN DE PODCASTS DE VÍDEO, REVISTAS Y BLOGS EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, NOTICIAS Y COMENTARIOS DE ACTUALIDAD; PROVISIÓN DE RECO- NOCIMIENTO E INCENTIVOS POR MEDIO DE PREMIOS PARA DEMOSTRAR LA EXCELENCIA EN EL CAMPO DE LAS DONA- CIONES CARITATIVAS Y LAS CUESTIONES HUMANITARIAS; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB DE REDES SOCIALES PARA FINES DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 35, 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Coppel, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. THINNER Consistente en: la palabra THINNER, cuya traducción al castellano es: MAS DELGADO, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE MAQUILLAJE INCLUYENDO: PESTAÑAS POSTIZAS; CREMAS PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; TINTES PARA EL CABELLO; TONIFICANTES PARA EL CABELLO; ENJUAGUES PARA EL CABELLO [DE USO COSMÉTICO]; PREPARACIONES PARA ALISAR EL CABELLO; LOCIONES, CREMAS Y PREPA- RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA CARA, CUERPO, CUERO CABELLUDO, UÑAS Y CABELLO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, TEÑIR, COLOREAR, DECOLORAR, MARCAR Y PEINAR EL CABELLO; MAQUILLAJE, POLVOS DE MAQUILLAJE, PRO- DUCTOS DE MAQUILLAJE, MAQUILLAJE PARA LA CARA Y EL CUERPO, MAQUILLAJES DE BASE EN CREMA, BASES DE MAQUILLAJE; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS INCLUYENDO; MÁSCARA DE PESTAÑAS, SOMBRAS DE OJOS INCLUYENDO: SOMBRAS DE OJOS EN POLVO O EN LÁPIZ; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, A SABER, ESMALTES DE UÑAS Y QUITAESMALTES, PEGAMENTO (PARA USO COSMÉTICO), LACAS DE UÑAS, BRILLOS DE UÑAS, FORTALECEDORES DE UÑAS, UÑAS POSTIZAS, LACAS DE UÑAS; BRILLOS LABIALES; ESPONJAS DE TOCADOR IMPREGNADAS DE LOCIONES COS- MÉTICAS PARA MAQUILLAR O DESMAQUILLAR; BÁLSAMOS LABIALES NO MEDICINALES; GELES PARA LOS OJOS [DE USO COSMÉTICO]; LÁPICES DE OJOS INCLUYENDO: LÁPICES PER- FILADORES DE OJOS; DESMAQUILLANTES DE OJOS; ADHE- SIVOS [PEGAMENTOS] PARA USO COSMÉTICO INCLUYENDO: ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA FIJAR UÑAS Y PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA PES- TAÑAS, CABELLO Y UÑAS POSTIZOS; TOALLITAS IMPREG- NADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; TOALLITAS IMPREGNA- DAS DE PREPARACIONES DESMAQUILLANTES; TOALLITAS IMPREGNADAS DE SOLUCIONES DE LIMPIEZA PARA LENTES OFTÁLMICOS; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS PARA LOS BEBÉS; CREMAS PARA ZAPATOS Y BOTAS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN; GRA- SA PARA ZAPATOS. Clase: 04. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELE- MENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; ABRELATAS ELÉCTRICOS; BOMBAS DE AIREACIÓN PARA ACUARIOS; MUELAS DE AFI- LADO [PARTES DE MÁQUINAS]; DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE APERTURA DE PUERTAS; ASPIRADORAS; BOMBAS [MÁ- QUINAS]; MOLINILLOS DE CAFÉ QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; CORTADORAS DE CÉSPED [MÁQUINAS]; MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE COSER; CUCHILLOS ELÉCTRICOS; GENERADORES DE ELECTRICIDAD; EXPRIMIDORES DE FRUTA ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉS- TICO; APARATOS DE LAVADO; LAVADORAS DE ROPA; LA- VAPLATOS [MÁQUINAS]; APARATOS DE LIMPIEZA DE ALTA PRESIÓN; MÁQUINAS DE VAPOR; MÁQUINAS PARA CORTAR PAN; MÁQUINAS DE PLANCHAR; REMACHADORAS; SOLDA- DORAS ELÉCTRICAS; TELARES; TIJERAS ELÉCTRICAS; CA- RRITOS PARA PODAR EL CÉSPED; LICUADORAS ELÉCTRICAS; ELECTRODOMÉSTICOS DE LIMPIEZA; SECADORAS CENTRÍ- FUGAS [SIN AIRE CALIENTE]. Clase: 07. Para: AMPARAR: HE- RRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR; ALICATES INCLUYENDO: ALICATES PARA LAS UÑAS; APARATOS DE MANO PARA RIZAR EL CABELLO; MA- QUINILLAS ELÉCTRICAS O NO PARA CORTAR EL CABELLO; CORTAUÑAS ELÉCTRICOS O NO; ESTUCHES DE MANICURA; ESTUCHES DE PEDICURA; HOJAS DE AFEITAR; NECESERES DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS; PLANCHAS DE ROPA; CINTURONES PORTAHERRAMIENTAS; TIJERITAS CORTAUÑAS; RIZADORES DE PESTAÑAS; INSTRUMENTOS DE PEDICURA METÁLICOS; INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE PEDICURA; INSTRUMENTOS DE MANICURA METÁLICOS; INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE MANICURA; TENACILLAS PARA RIZAR EL CABELLO; CORTADORAS DE CABELLO ELÉC- TRICAS O NO; LIMAS DE UÑAS; TIJERAS DE UÑAS; PULIDORES DE UÑAS [ELÉCTRICOS O NO]; MAQUINILLAS PARA CORTAR LA BARBA. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRU- MENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁ- FICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI- CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN- TOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRI- CIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO- DUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; ME- CANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS RE-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 GISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE INCLUYENDO: SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TELÉFONOS CELULARES, SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓ- NICOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS; EXTINTORES; BO- CINAS, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS, GRABADORAS DE VIDEO, PANTALLAS DE VIDEO, PROCESADORES (UNIDADES CENTRALES DE PROCESO), REPRODUCTORES DE SONIDO PORTÁTILES, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS, APA- RATOS TELEFÓNICOS Y ACCESORIOS CONSISTENTES EN AURICULARES, CONTESTADORES, KITS DE MANOS LIBRES; TELÉFONOS CELULARES INCLUYENDO: AURICULARES CON MICRÓFONO PARA TELÉFONOS CELULARES, CARGADORES DE BATERÍAS DE TELÉFONOS CELULARES, CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES, CORREAS PARA TELÉFONOS CE- LULARES, ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES, FUNDAS PARA TELÉFONOS CELULARES, PROTECTORES PARA TELÉ- FONOS CELULARES, GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉ- FONOS CELULARES, TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULA- RES, CARGADORES DE BATERÍAS DE TELÉFONOS CELULARES PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TE- LÉFONOS CELULARES, ESTUCHES ESPECIALMENTE DISEÑA- DOS PARA TELÉFONOS CELULARES, MELODÍAS DE LLAMA- DA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELU- LARES, TONOS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELULARES; LENTES PARA ANTEOJOS [GAFAS]; ANTEOJOS [ÓPTICA]; ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO; GAFAS [ANTEOJOS] DE DEPORTE; GAFAS DE SOL; GAFAS DE SOL PARA ADULTOS; GAFAS DE SOL PARA NIÑOS; ANTEOJOS 3D; AUDÍFONOS (AURICULARES), APARATOS DE RADIO, MICRÓFONOS; REPRODUCTORES DE MP3; MICAS PROTECTORAS DE PANTALLAS PARA TELÉFONOS CELULA- RES; PORTA CELULARES; SACOS (BOLSOS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TELÉFONOS CELULARES; GOGGLES PARA DEPORTE; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES; MEDI- DORES DE CALORÍAS QUEMADAS; TELEVISORES, APARATOS RECREATIVOS CONSISTENTES EN APARATOS DE VIDEO Y APARATOS DE PROYECCIÓN QUE SE UTILICEN CON PANTA- LLA DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; TELÉFONOS FIJOS; TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS; TABLETAS ELECTRÓNICAS INCLUYENDO: AURICULARES CON MICRÓ- FONO PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLETAS ELECTRÓNICAS, CORDONES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, CORREAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, ESTUCHES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, FUNDAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, PROTECTORES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, TECLADOS PARA TABLE- TAS ELECTRÓNICAS, CARGADORES DE BATERÍAS DE TABLE- TAS ELECTRÓNICAS PARA VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS MANOS LIBRES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, ESTUCHES ESPE- CIALMENTE DISEÑADOS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, MELODÍAS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, TONOS DE LLAMADA Y GRÁFICOS DESCARGABLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS, MICAS PROTECTORAS DE PANTALLAS PARA TABLETAS ELECTRÓ- NICAS, PORTATABLETAS ELECTRÓNICAS, SACOS (BOLSOS) ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TABLETAS ELECTRÓNICAS; MANUALES ELECTRÓNICOS DESCARGABLES [PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DESCARGABLE]; MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; MÚSICA DESCARGABLE; PARTITURAS ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; REVISTA VIRTUAL DESCARGABLE; REVIS- TAS ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; FAJAS ABDOMINALES; BOLSAS DE AGUA PARA USO MÉDICO; AGUJAS PARA USO MÉDICO; AL- MOHADAS DE AIRE PARA USO MÉDICO; COJINES DE AIRE PARA USO MÉDICO; COLCHONES DE AIRE PARA USO MÉDICO; ANILLOS DE DENTICIÓN [MORDEDORES]; BIBERONES INCLU- YENDO: CIERRES DE BIBERONES; TETINAS DE BIBERONES; BOLSAS DE HIELO PARA USO MÉDICO; CALZADO ORTOPÉ- DICO; CHUPETES [TETINAS]; CUCHARAS PARA MEDICAMEN- TOS; GUANTES PARA USO MÉDICO; JERINGAS HIPODÉRMICAS; JERINGAS PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA LA LACTAN- CIA; MEDIAS PARA LAS VÁRICES; PLANTILLAS ORTOPÉDICAS; PROTECTORES DE COLCHÓN [SALVACAMAS]; SACALECHES; TIRALECHES; VENDAS ELÁSTICAS; PRESERVATIVOS; FAJAS DE EMBARAZO. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DIS- TRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITA- RIAS INCLUYENDO: APARATOS E INSTALACIONES DE ALUM- BRADO, APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICOS, APARA- TOS E INSTALACIONES DE COCCIÓN, APARATOS E INSTALA- CIONES DE REFRIGERACIÓN, APARATOS E INSTALACIONES DE SECADO; APARATOS E INSTALACIONES PARA ABLANDAR EL AGUA; INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO; AC- CESORIOS DE REGULACIÓN Y SEGURIDAD PARA APARATOS DE AGUA; APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA; ESTERILIZA- DORES DE AGUA; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN POR AGUA CALIENTE; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; FILTROS DE AIRE PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN; SECADORES DE AIRE; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; AIREADORES PARA GRIFOS; ARAÑAS DE LUCES; LUCES ELÉCTRICAS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; ARMAZONES DE HORNO; ASADORES; ASIENTOS DE INODORO; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO [ACCESORIOS DE RIEGO]; BAÑERAS; INSTALACIONES DE BAÑO; APARATOS PARA ENFRIAR BEBIDAS; LUCES PARA BICICLETAS; BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN; APARATOS BRONCEADORES; CABINAS DE DUCHA; CAFETERAS DE FIL- TRO ELÉCTRICAS; CAFETERAS ELÉCTRICAS; INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN; CALENTADORES DE BAÑO; CALIENTA- CAMAS; REGENERADORES DE CALOR; CAÑERÍAS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS]; CHIMENEAS [HOGARES]; COCINAS [APARATOS]; ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE; CONGELADORES; APARATOS DE DESODORIZACIÓN QUE NO SEAN PARA USO PERSONAL; APARATOS DE DESINFECCIÓN; ENCENDEDORES DE FRICCIÓN PARA ENCENDER EL GAS; BOLSAS DE ESTERILIZACIÓN DESECHABLES; ESTUFAS [APA- RATOS DE CALEFACCIÓN]; FREGADEROS; FREIDORAS ELÉC- TRICAS; CÁMARAS FRIGORÍFICAS; GRIFOS MEZCLADORES

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de PARA CONDUCTOS DE AGUA; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA]; HORNOS DOMÉSTICOS [HORNI- LLOS]; ASIENTOS DE INODOROS; LÁMPARAS ELÉCTRICAS; LAVABOS; NEVERAS; OLLAS A PRESIÓN ELÉCTRICAS; OLLAS ELÉCTRICAS MULTIFUNCIONALES; MÁQUINAS PARA HACER PAN; TOSTADORES DE PAN; PANTALLAS DE LÁMPARAS; PARRILLAS [UTENSILIOS DE COCCIÓN]; APARATOS Y MÁ- QUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; REFRIGERADORES; INSTALACIO- NES DE SAUNA; SECADORES [APARATOS] INCLUYENDO: SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, SECADORES DE AIRE, SECADORES DE PELO; TOSTADORA; UTENSILIOS DE COCCIÓN ELÉCTRICOS; VAPORERAS ELÉCTRICAS; VENTILADORES [CLIMATIZACIÓN] INCLUYENDO: VENTILADORES [PARTES DE INSTALACIONES DE VENTILACIÓN], VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL; REGADERAS PARA BAÑO; FILAMENTOS DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS; GLOBOS DE LÁM- PARAS; LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN] INCLU- YENDO: LÁMPARAS DE GAS, LÁMPARAS DE SEGURIDAD, LÁMPARAS ELÉCTRICAS, PLAFONES [LÁMPARAS]; TUBOS LUMINOSOS DE ALUMBRADO; BOMBILLAS ELÉCTRICAS; BOMBILLAS DE LUZ LED. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCU- LOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, INCLUYENDO CARRIOLAS, ASIENTOS PARA AUTOS, CARRITOS INFANTILES (VEHÍCULOS), VEHÍCULOS (CARRITOS) DE PEDAL Y RUEDAS, SCOOTERS, TRICICLOS, BICICLETAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; ASIENTOS EYECTABLES PARA AERONAVES; ASIENTOS INFANTILES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA BICICLETAS; TIMBRES PARA BICICLETAS; LLANTAS INCLUYENDO: LLANTAS [RINES] PARA RUEDAS DE VEHÍCU- LOS; GLOBOS DIRIGIBLES; MOTORES DE BICICLETA; MOTO- RES DE MOTOCICLETA; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES INCLUYENDO: MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; NEUMÁTICOS; PEDALES DE BICICLETA; RAYOS PARA RUEDAS DE BICICLETA; RAYOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; SILLITAS DE PASEO; TRICICLOS; FUNDAS PARA VOLANTES DE AUTOMÓVILES; VOLANTES PARA VEHÍCULOS; FRENOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ADORNOS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA] INCLUYENDO: ADORNOS DE AZABACHE, ADOR- NOS DE METALES PRECIOSOS PARA CALZADO, ADORNOS DE METALES PRECIOSOS PARA SOMBREROS; AMULETOS [AR- TÍCULOS DE JOYERÍA]; ARETES; CUENTAS PARA CONFEC- CIONAR JOYAS; DESPERTADORES; FIGURAS [ESTATUILLAS] DE METALES PRECIOSOS; MEDALLAS; PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJES DE PULSERA; RELOJES DE SOL; RELOJES ELÉCTRI- COS; RELOJES DE PARED; BISUTERÍA PARA TELÉFONO CE- LULAR [NO PARTE INTRÍNSECA DEL APARATO] [ADORNOS]; CADENAS DE PIEL PARA LLAVES [LLAVEROS]; DIJES (JOYE- RÍA) PARA COLLARES DE MASCOTAS; TROFEOS DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA- CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA INCLUYEN- DO: PLANTILLAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], FUNDAS PORTA DOCUMENTOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], HOJAS DE PAPEL [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], SOBRES [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], FORROS PARA LIBROS O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUI- NAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES) INCLUYENDO: ARCHIVADORES [ARTÍCULOS DE OFICINA]; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁC- TICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR INCLUYENDO: PELÍCULAS DE MATERIAS PLÁSTI- CAS PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES IMPRESAS; BANDERAS DE PAPEL; PUBLICACIONES PERIÓDICAS; CARPETAS PARA DO- CUMENTOS; CARPETAS PARA HOJAS SUELTAS; POSTERS; LIBROS; CINTAS DE PAPEL; CIRCULARES; BOLETINES INFOR- MATIVOS; MANUALES; GOMAS DE BORRAR; MARCA PÁGINAS; REGLAS DE DIBUJO; ETIQUETAS QUE NO SEAN DE TELA; CUADERNOS; PLUMAS PARA ESCRIBIR Y LÁPICES; ESCUA- DRAS DE DIBUJO; FORMULARIOS; PLUMAS DE DIBUJO; SU- JETA LIBROS; REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; PAPEL MULTICOPIA; IMPRESOS GRÁFICOS; FOLLETOS; RE- VISTAS; VOLANTES [FOLLETOS]; BOLSAS DE PAPEL PARA LA COMPRA; BOLSAS DE PAPEL PARA EMBALAJE; BOLSAS DE PLÁSTICO PARA USO DOMÉSTICO; BOLSAS [SOBRES, BOLSI- TAS] DE PLÁSTICO O PAPEL PARA EMBALAR MERCANCÍAS; CAJAS DE CARTÓN; CARTÓN DE EMBALAJE; CAJAS DE CAR- TÓN PARA EMBALAJE PLEGABLES; CAJAS DE CARTÓN PARA REPARTO DE MERCANCÍAS; IMPRESIONES; PUBLICACIONES; CUADERNOS; RECETARIOS (LIBROS CON RECETAS PARA COCINAR); POSABOTELLAS Y POSAVASOS DE PAPEL; POR- TALÁPICES; RETRATOS; TABLEROS DE DIBUJO; TABLILLAS PARA ESCRIBIR; TOALLAS DE PAPEL; TUBOS DE CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES INCLUYENDO: BAÚLES DE VIAJE Y MALETAS INCLUYENDO: MALETAS DE MANO; PA- RAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; CANGUROS PORTABEBÉS; KEPINAS [FULARES PORTABEBÉS]; MOCHILAS PORTABEBÉS DE CUE- RO; BOLSAS CANGURERAS PARA CARGAR BEBÉS; CANGU- RERAS DE TELA TIPO REBOZO PARA CARGAR BEBÉS; BOLSAS PAÑALERAS; ADORNOS DE CUERO PARA MUEBLES; BILLE- TERAS; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE CUERO PARA EMBALAR; BOLSAS DE CAMPAMENTO; BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS; BOLSAS DE DEPORTE; MAN- TAS PARA CABALLOS; PORTATRAJES; SILLAS DE MONTAR; BOLSAS PARA TRANSPORTAR MASCOTAS; ESTUCHES DE VIAJE PARA CORBATAS [ARTÍCULO DE MARROQUINERÍA]; ESTUCHES PARA COSMÉTICOS [VACÍOS]; NECESERES DE TOCADOR VACÍOS; SOPORTES PARA SOMBRILLAS; IDENTI- FICADORES PARA EQUIPAJE [PARTE INTRÍNSECA DEL EQUI- PAJE]; IDENTIFICADORES PARA EQUIPAJE QUE NO SEAN DE PAPEL O CARTÓN; NECESERES [EQUIPAJE]; PORTATARJETAS PARA EQUIPAJE; ASAS DE MALETA; MALETINES PARA DO- CUMENTOS; BOLSOS DE CAMPAMENTO; BOLSOS DE DEPOR-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TE; BOLSOS DE MANO; BOLSOS DE VIAJE; BOLSOS DE PLAYA; CARTERAS [BOLSOS DE MANO]. Clase: 18. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS INCLUYENDO: ESPEJITOS DE MAQUILLA- JE, ESPEJOS DE MANO[ESPEJOS DE TOCADOR], ESPEJOS PARA AFEITARSE, MARCOS; HUESO, CUERNO, MARFIL, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ES- PUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO; COLCHONES Y CAMAS; PLACAS DE VIDRIO PARA ESPEJOS; VIDRIO PLATEADO [ES- PEJOS]; GANCHOS NO METÁLICOS PARA COLGAR ESPEJOS; ALMOHADAS DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COJINES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COL- CHONES INCLUYENDO: COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBÉS; COLCHONETAS PARA CORRALES PARA BEBÉS; PRODUCTOS DE EBANISTERÍA; GANCHOS NO METÁLICOS PARA PERCHE- ROS; MÓVILES [OBJETOS DE DECORACIÓN]; COLCHONCILLOS DE CUNA PARA EVITAR GOLPES; CORRALES PARA BEBÉS; CUNAS, SILLAS ALTAS, ALMOHADAS, CAJAS PARA JUGUETES, ANDADORES PARA NIÑOS; TOALLEROS [MUEBLES]; DISTRI- BUIDORES FIJOS DE TOALLAS NO METÁLICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉS- TICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS INCLU- YENDO: CEPILLOS PARA CALZADO, CEPILLOS DE DIENTES INCLUYENDO: CEPILLOS DE DIENTES ELÉCTRICOS, CEPILLOS DE UÑAS, CEPILLOS ELÉCTRICOS, EXCEPTO PARTES DE MÁ- QUINAS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIE- LABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); AR- TÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA; ABREBO- TELLAS, ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; AEROSOLES [RE- CIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; BROCHAS DE AFEITAR; AGARRADERAS DE COCINA; SIFONES PARA AGUA GASEOSA; ALCANCÍAS; SACUDIDORES DE ALFOMBRAS; RECIPIENTES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS; APAGAVELAS; OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO CO- CIDO O VIDRIO; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; BAÑERAS PORTÁTILES PARA BEBÉS; BASUREROS [CUBOS DE BASURA]; BATERÍAS DE COCINA; BATIDORAS NO ELÉCTRICAS INCLU- YENDO: BATIDORES NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; RECIPIENTES PARA BEBER; BOTELLAS; CACEROLAS; FILTROS DE CAFÉ NO ELÉCTRICOS; (MOLINILLOS DE CAFÉ ACCIONA- DOS MANUALMENTE; CAFETERAS DE FILTRO NO ELÉCTRI- CAS; CAFETERAS NO ELÉCTRICAS; CALIENTABIBERONES NO ELÉCTRICOS; APARATOS NO ELÉCTRICOS PARA LUSTRAR EL CALZADO; HORMAS PARA CALZADO; CANDELABROS; CANDELEROS; CESTAS DE PICNIC CON VAJILLA; CESTAS PARA EL PAN [PANERAS]; CESTAS PARA USO DOMÉSTICO; CHAROLAS; CORTAPASTAS [MOLDES PARA PASTAS Y GA- LLETAS]; TABLAS DE CORTAR PARA LA COCINA; UTENSILIOS COSMÉTICOS; CUCHARONES [UTENSILIOS DE COCINA]; DIS- TRIBUIDORES DE JABÓN; DISTRIBUIDORES DE PAPEL HIGIÉ- NICO; ESCURRIDORES DE FREGONAS; ESCURRIDORES DE MOPA; ESTATUAS DE PORCELANA, CERÁMICA, BARRO CO- CIDO O VIDRIO; EXPRIMIDORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; FREIDORAS NO ELÉCTRICAS; GUAN- TES PARA USO DOMÉSTICO; HELADERAS PORTÁTILES NO ELÉCTRICAS; APARATOS PARA HACER HELADOS Y SORBE- TES; HERVIDORES NO ELÉCTRICOS; BALDES PARA HIELO; HILO DENTAL; TRAMPAS PARA INSECTOS; JUEGOS DE ACEI- TERA Y VINAGRERA; LICORERAS [BANDEJAS]; INSTRUMEN- TOS DE LIMPIEZA ACCIONADOS MANUALMENTE; TRAPOS DE LIMPIEZA; MONDADIENTES; OLLAS A PRESIÓN NO ELÉC- TRICAS; OLLAS EXPRÉS NO ELÉCTRICAS; PALANGANAS [RECIPIENTES]; PALAS [UTENSILIOS DE MESA]; TABLAS DE PLANCHAR; SOPORTES PARA PLANCHAS DE ROPA; PLATOS INCLUYENDO: PLATOS DE PAPEL, PLATOS DESECHABLES; SACACORCHOS, ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; VAJILLA; VAPORERAS NO ELÉCTRICAS. Clase: 21. Para: AMPARAR: TE- JIDOS Y SUSTITUTOS DE TEJIDOS; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA; TOALLAS DE MICROFIBRA PARA DEPORTES; FRANE- LA [TELA]; FRANELA SANITARIA; FRAZADA [COBIJA]; TOA- LLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE MATERIAS TEXTILES PARA DESMAQUILLAR; TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES; FUNDAS DE COLCHÓN; CAMBIA- DORES DE TELA PARA BEBÉS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO INCLUYENDO: CALZADO DE DEPORTE, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; UNIFORMES; ROPA DE DEPORTE. Clase: 25. Para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFI- LERES INCLUYENDO: ALFILERES QUE NO SEAN ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO INCLUYENDO: BANDAS PARA EL CABELLO, CINTAS PARA EL CABELLO, HORQUILLAS PARA EL CABELLO, HORQUILLAS PARA ONDULAR EL CABELLO, REDECILLAS PARA EL CABELLO, TRENZAS DE CABELLO, CABELLO POSTIZO, DIADEMAS [ADORNOS PARA EL CABE- LLO], ESPIRALES PARA EL CABELLO [ADORNO], GOMAS (LIGAS) PARA EL CABELLO [ADORNO], PEINETAS [ADORNO PARA EL CABELLO]; ADORNOS BORDADOS; AGUJETAS [COR- DONES] DE ZAPATOS; ALMOHADILLAS PARA ALFILERES; AUTOMÁTICOS [BROCHES]; BARBAS POSTIZAS; BIESES PARA PRENDAS DE VESTIR; BIGOTES POSTIZOS; BRAZALES [BRA- ZALETES]; BROCHES [COMPLEMENTOS DE VESTIR] INCLU- YENDO: BROCHES DE PRESIÓN; CHORRERAS [ENCAJES]; CINTAS [PASAMANERÍA]; CINTAS AUTOADHERENTES [AR- TÍCULOS DE MERCERÍA]; COSTUREROS; CREMALLERAS [ARTÍCULOS DE MERCERÍA]; EXTENSIONES DE CABELLO; HEBILLAS [COMPLEMENTOS DE VESTIR] INCLUYENDO: HE- BILLAS DE ZAPATOS; LENTEJUELAS PARA PRENDAS DE VESTIR; ARTÍCULOS DE MERCERÍA, EXCEPTO HILOS; PAR- CHES TERMOADHESIVOS PARA ADORNAR ARTÍCULOS TEX- TILES [ARTÍCULOS DE MERCERÍA]; PARCHES TERMOADHE- SIVOS PARA REPARAR ARTÍCULOS TEXTILES; PASADORES PARA EL CABELLO; PASAMANERÍA; PELUCAS; ADORNOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS PARA SOMBREROS. Clase: 26. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES INCLUYENDO: CAMAS Y MUEBLES DE MUÑECA Y DE MUÑECOS, CASAS DE MUÑECAS, MUÑECAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS, VEHÍ- CULOS DE CONTROL REMOTO, CONTROLES PARA CONSOLAS DE JUEGOS, MODELOS A ESCALA PARA ARMAR [JUGUETES], ROPA Y ZAPATOS PARA MUÑECAS Y PARA MUÑECOS, GLO- BOS DE JUGUETE, MESAS DE BILLAR, BLANCOS DE TIRO ELECTRÓNICOS, BOLAS DE BILLAR, GUANTES DE BOXEO, BARAJAS DE CARTAS, JUEGOS DE CONSTRUCCIÓN, FÚTBOL

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de DE MESA [JUEGOS], GUANTES [ACCESORIOS PARA JUEGOS], MAQUINARIA Y APARATOS PARA JUEGOS DE BOLOS, JUEGOS DE MESA, PAPALOTES, PATINETAS [JUGUETES], PATINETES [JUGUETES], PISTOLAS DE JUGUETE, TOBOGANES [ARTÍCU- LOS DE JUEGO], VEHÍCULOS DE JUGUETE, BIBERONES PARA MUÑECAS, CARROS MONTABLES [JUGUETES], JUGUETE MONTABLE PARA NIÑO, JUGUETES DIDÁCTICOS, JUGUETES INFLABLES PARA ALBERCAS, JUGUETES PARA EL ARREGLO PERSONAL DE NIÑAS, MUÑECOS DE PELUCHE [JUGUETES], SONAJA PARA BEBÉS [JUGUETES], JUGUETES EN FORMA DE COCINA Y JUGUETES EN FORMA DE MUEBLES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; CODERAS [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; SACOS DE BOXE; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS [ARTÍCULOS DE COTILLÓN]; RODILLERAS [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; BICICLETAS ESTÁTICAS DE EJERCICIO; BILLETES DE LOTERÍA PARA RASPAR; CAMINADORAS [ARTICULO DE DEPORTE]; COJINES DE PROTECCIÓN [PARTE DE ROPA DE DEPORTE]; COLCHONETAS INDIVIDUALES PARA EJERCICIO [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; CONCHAS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES; MUÑEQUERA DE PROTECCIÓN PARA EL DEPORTE; TAPETES DE YOGA [ARTÍCULOS DE DEPORTE]; BICICLETAS ESTÁTICAS DE EJERCICIO. Clase: 28. Para: AMPARAR: CAFÉ INCLUYENDO: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, TÉ INCLUYENDO: BEBIDAS A BASE DE TÉ, CACAO INCLUYENDO: BEBIDAS A BASE DE CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA INCLUYENDO: CARAMELOS, CHOCOLATES, DULCES; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BARQUILLOS; BARRAS DE CEREALES; BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS; BUDINES; EDULCORANTES NATURALES; KETCHUP [SALSA]; MASA PARA HORNEAR; MAYONESA; MAZAPÁN; PALOMITAS DE MAÍZ; PASTAS ALIMENTICIAS; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; SUSHI; TORTILLAS DE HARINA O MAÍZ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICI- TARIOS; COLOCACIÓN DE CARTELES, DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, RE- COPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; INVESTIGACIÓN COMER- CIAL; ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO; PUBLICIDAD EXTE- RIOR; SERVICIOS DE ESTRATEGIAS PROMOCIONALES PARA: LA OBTENCIÓN DE RECOMPENSAS PARA CLIENTES FRECUEN- TES, LA OBTENCIÓN DE RECOMPENSAS PARA AUMENTAR LA LEALTAD DE LOS CLIENTES, LA OBTENCIÓN DE RECOM- PENSAS ORIGINADA DE UNA COMPRA; SERVICIOS DE RE- AGRUPAMIENTO (COMERCIALIZACIÓN) DE: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRA- FÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES PARA TEM- PLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, ADHESI- VOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, PINTURAS, BAR- NICES, LACAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS, PREPARACIONES PARA BLAN- QUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PRE- PARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ- FRICOS, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRI- CANTES, COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASO- LINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, PREPARACIONES FAR- MACÉUTICAS Y VETERINARIAS, PREPARACIONES HIGIÉNI- CAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN- TALES, DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUC- CIÓN METÁLICOS, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS, MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBE- RÍAS METÁLICOS, CAJAS DE CAUDALES, PRODUCTOS METÁ- LICOS, MINERALES METALÍFEROS, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS, MOTORES, ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS, INCUBADO- RAS DE HUEVOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, HERRA- MIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MA- NUALMENTE, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ- FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- DENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, APARATOS E INS- TRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRO- DUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INSTALACIONES SANITARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, ARMAS DE FUEGO, MUNI- CIONES Y PROYECTILES, EXPLOSIVOS, FUEGOS ARTIFICIA- LES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INSTRU- MENTOS MUSICALES, PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PA- PELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA, MATE- RIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PRO- DUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLI- CAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA FABRICAR CE- PILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPA- ÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS PARA DORMIR, MATERIALES DE ACOLCHADO Y RELLENO, MATE- RIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO, HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y COR- DONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS Y JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADOR- NOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD, TODA CLASE DE ALIMEN- TOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO, TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA ANIMALES, TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, CERILLAS, ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE ENTRETENIMIENTO, EQUIPO Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, TARJETAS DE PREPAGO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, LÍNEA BLAN- CA, COLCHONES, LLANTAS, ARTÍCULOS PARA LA DECORA- CIÓN DEL HOGAR; (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRAR- LOS A SU CONVENIENCIA A TRAVÉS DE ALMACENES DE MAYOREO, MENUDEO, POR CATÁLOGO Y DE LA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELE- COMUNICACIONES PARA TERCEROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE- RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ACTI- VIDADES BANCARIAS; SERVICIOS DE SEGUROS PARA BIENES INMUEBLES; OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES; OPERACIONES MONETARIAS RE- LACIONADAS CON BIENES INMUEBLES, ORGANIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN; ELABORACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS RELACIONADOS CON LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN; FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVI- CIOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA RELACIONADA CON PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN; ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES IN- CLUYENDO: ALQUILER DE OFICINAS [BIENES INMUEBLES]; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVI- CIOS DE CONSULTORÍA EN BIENES INMUEBLES; TASACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ELABORACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES; EVALUACIÓN FINANCIE- RA [SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES]; AGENCIAS INMOBILIARIAS; AGENTES INMOBILIARIOS; TASACIONES INMOBILIARIAS; AGENCIAS DE ALQUILER [PROPIEDADES INMOBILIARIAS]; ADMINISTRACIÓN DE RECOMPENSAS EN ESPECIE POR INCENTIVOS DERIVADOS DE LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS; ADMINISTRACIÓN DE RECOMPENSAS MONETA- RIAS POR INCENTIVOS INCLUYENDO: ADMINISTRACIÓN DE RECOMPENSAS MONETARIAS POR INCENTIVOS DERIVADAS DE LA ACUMULACIÓN DE PUNTOS; SERVICIOS DE CANJE DE PUNTOS POR DINERO ORIGINADOS POR LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE OBTENCIÓN DE CRÉDITO PARA REALIZAR LLAMADAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE DES- CUENTO A TRAVÉS DE TARJETAS; SERVICIOS DE EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIRMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Tirma y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIAS ALEN, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEN XTRA-PINE Consistente en: las palabras ALEN XTRA-PINE, se traduce al castellano la palabra pine como: pino, que servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES LIQUIDOS MULTI-USOS. Clase: 03. quince. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 32. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil dieciséis. BERRY BLAST Consistente en: la palabra BERRY BLAST traducida al castellano como: Bayas explosión, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. dieciséis. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, BEAUTY WITH AN EDGE Consistente en: las palabras BEAUTY WITH AN EDGE que se traducen al castellano como BELLEZA CON UN BORDE, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA QUE OFRECE COSMÉTICOS. Clase: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS GARDEN HOUSE INTERNACIONAL S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Ciruelax y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLGATE LUMINOUS WHITE ELIXIR Consistente en: las palabras COLGATE LUMINOUS WHITE ELIXIR, traducida al castellano la palabra LUMINOUS como LU- MINOSO y WHITE como BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE BUCAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 05. REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PETITE FOLIE Consistente en: las palabras PETITE FOLIE, que se traducen al castellano como PEQUEÑO LOCURA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 berly-clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAXISEC Consistente en: la palabra MAXISEC, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES Y PAÑALES-BRAGA PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la letra G y diseño de rayo, que servirá para: AM- PARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. trece de junio del año dos mil dieciséis. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BLUE MACHINE Consistente en: las palabras BLUE MACHINE, donde la palabra Blue se traduce al castellano como Azul, y Machine como Máquina, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Naked Juice Co. of Glendora, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GREEN MACHINE Consistente en: la frase GREEN MACHINE, que se traduce al castellano como VERDE MAQUINA, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y AGUAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. dieciséis. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BETA-Q Consistente en: la palabra BETA-Q, que servirá para: AMPARAR: CEREALES: CEREALES PARA EL DESAYUNO, CEREALES LISTOS PARA COMER, CEREALES CALIENTES, BARRAS DE CEREAL Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREAL, INCLUYENDO: REFRIGERIOS Y BARRAS ALIMENTICIAS A BASE DE AVENA, BARRAS DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS, MEZCLA DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS, REFRIGERIOS A BASE DE GRANOLA Y COPOS (CHIPS) SABORIZADOS, GALLETAS: GALLETAS DULCES Y SALADAS (CRACKERS), PASTELES DE ARROZ Y PRODUCTOS A BASE DE ARROZ, TORTAS DE GRANO, REFRIGERIOS A BASE DE GRANOLA, HOJUELAS DE AVENA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CUKRA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, BRANDER Consistente en: La palabra BRANDER traducido al idioma castellano como QUEMADOR, que servirá para: AMPARAR: SNACKS (REFRIGERIO) DE NUECES, FRUTAS DESHIDRATADAS Y SNACKS (REFRIGERIO) DE PLÁTANO Y YUCAS FRITAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentacioón: CLASE: v. alt. No. C QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BETA-Q Consistente en: la palabra BETA-Q, que servirá para: AMPARAR: REFRIGERIOS Y BARRAS ALIMENTICIOS A BASE DE FRUTA, VEGETALES, QUESO, FRUTOS SECOS, PRODUCTOS DE FRUTOS SECOS, PASAS, SEMILLAS COMESTIBLES O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS; BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS QUE CONTENGAN AVENA, BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS, YOGURT INCLUYEN- DO BEBIDAS A BASE DE YOGURT QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE DE SOJA USADA COMO SUCEDÁNEOS QUE CONTIENEN AVENA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: 01, 05, 09, 10, 16, 25, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado GINO JA- VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JOHANNA Siebenundneunzigste Vermögensverwaltungsgesellschaft mbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HEALTHINEERS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE Consistente en: la palabra HEALTHINEERS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS- TRIA Y LA CIENCIA; REACTIVOS QUÍMICOS; PRODUCTOS

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de QUÍMICOS PARA ANÁLISIS DE LABORATORIO; PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA CIENCIA; SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO, QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; PREPARA- CIONES PARA DIAGNÓSTICOS, DISTINTAS DE LAS QUE SIRVEN PARA USO MEDICO; PREPARACIONES DE DIAGNÓSTICO PARA USO CIENTÍFICO; PAPEL PARA ENSAYOS; OBLEAS PARA FABRICAR COMPONENTES ELECTRÓNICOS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; MATERIAS PLÁSTICAS, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO (EN FORMA DE POLVOS, PASTAS, LÍQUIDOS Y GRANULADOS); PLÁSTICOS Y MATERIAS ELASTOMÉRICAS PARA EL PROCESAMIENTO MEDIANTE MOLDEO POR COMPRESIÓN, INYECCIÓN O EX- TRUSIÓN; CARGAS EN FORMA DE POLVO Y FIBRAS PARA MATERIAS PLÁSTICAS Y MASAS ELASTÓMERAS; AGLUTI- NANTES DE MATERIAS PLÁSTICAS; ADHESIVOS (PEGAMEN- TOS) PARA USO INDUSTRIAL; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA PRODUCTOS TERMOCONTRAIBLES; MATERIALES Y ELEMEN- TOS FISIBLES, ASI COMO PIEZAS FISIBLES Y ABSORBENTES PARA REACTORES NUCLEARES; MATERIALES RADIACTIVOS, ASÍ COMO SUS COMPUESTOS Y ALEACIONES; CATALIZADO- RES PARA DESCONTAMINAR HUMOS Y PARA PURIFICAR GASES DE ESCAPE/EL AIRE; CATALIZADORES DE METAL; CATALIZADORES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; CATALIZADORES PARA DISPOSITIVOS DE ACCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y ACUÁTICOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS CON FINES MÉDICOS, FARMACÉUTICOS O VETERINARIOS; PREPARACIO- NES QUÍMICAS CON FINES DE DIAGNOSTICO; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ANÁLISIS EN LABORATORIOS DE USO MÉ- DICO; REACTIVOS QUIMICOS PARA USO MEDICO O VETERI- NARIO; SUEROS; PREPARACIONES PARA DIAGNÓSTICO; PREPARACIONES DE DIAGNÓSTICO PARA USO VETERINARIO; AGENTES DE DIAGNOSTICO PARA USO FARMACÉUTICO; REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS; TIRAS REACTIVAS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA USO DENTAL (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 5), EN CONCRETO PIEZAS BRUTAS DE CERÁMICA DENTAL, MATERIAL PARA PEGAR PIEZAS CERÁMICAS Y DIENTES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES ASÍ COMO ESMALTES MATES PARA LA ADAPTACIÓN ÓPTICA DE LOS DIENTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: EQUIPOS DE NAVEGACIÓN; ANTENAS E INSTALACIONES DE ANTENAS, APARATOS DE RADAR; ESTACIONES DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE ONDA CORTA; EQUIPOS DE RADIO CON MARCACIÓN TELE- FÓNICA; APARATOS DE RADIOTELECOMUNICACIÓN AERO- NÁUTICOS; EQUIPOS DE RADIO DIRECCIONALES; EQUIPOS DE RADIO VÍA SATÉLITE; APARATOS DE ENCRIPTADO; EQUI- POS PARA TERMOGRAFIA; APARATOS PARA MEDIR DISTAN- CIAS CON RAYOS LÁSER; APARATOS DE CONSULTA Y RES- PUESTA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES; APARA- TOS PARA RECIBIR, LOCALIZAR Y CLASIFICAR SEÑALES ELECTROMAGNÉTICAS; APARATOS PARA LA NAVEGACIÓN TERRESTRE, MARÍTIMA Y AÉREA; DESCODIFICADORES DE TRÁNSITO; COMPUTADORAS PARA PILOTOS; COMPUTADORAS DE A BORDO; APARATOS PARA REALIZAR DIAGNÓSTICOS DE AIRBAGS Y NEUMÁTICOS; APARATOS PARA ADMINISTRAR FLOTAS DE VEHÍCULOS; SONDAS DE TEMPERATURA; MAZOS DE CABLES; REDES DE A BORDO; APARATOS PARA EL CON- TROL DE MOTORES; APARATOS DE ENCENDIDO, CONTROL Y CONMUTACIÓN; APARATOS PARA CONTROLAR INYECTO- RES Y LA INYECCIÓN CENTRALIZADA; RESONADORES DE INGENIERÍA AUTOMOVILÍSTICA; APARATOS PARA EL CON- TROL ELECTRÓNICO DE TRANSMISIONES, ACCIONAMIENTOS, DIFERENCIALES, FRENOS, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZAMIEN- TO, TRACCIONES EN LAS CUATRO RUEDAS, SISTEMAS DE AMORTIGUACIÓN, SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL NIVEL Y EMBRAGUES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA VEHÍCU- LOS; DISPOSITIVOS Y TABLEROS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS DE SEÑALIZACIÓN; APARATOS PARA TÉCNICAS DE SEÑALIZA- CIÓN FERROVIARIA E INSTALACIONES FORMADAS POR ESTOS APARATOS; MECANISMOS POSICIONADORES Y SUS PARTES; APARATOS PARA SISTEMAS ELECTROACÚSTICOS, TÉCNICAS DE CONFERENCIAS, PARA ESTUDIOS DE SONIDO Y VÍDEO; INSTALACIONES DE EMISIÓN Y MONTAJE DE SONIDO Y VIDEO; APARATOS Y EQUIPOS PARA LA TELEVISIÓN POR CABLE E INSTALACIONES FORMADAS POR ÉSTOS; APARATOS DE FOTOGRAFÍA Y CINEMATOGRAFÍA INCLUIDAS CÁMARAS DE VIDEO; ALTAVOCES; CAJAS PARA ALTAVOCES, MICRÓFONOS, AURICULARES, AMPLIFICADORES ELECTRÓNICOS; OBLEAS PARA FABRICAR COMPONENTES ELECTRÓNICOS; SOPORTES DE CATALIZADORES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN IN- TERNA; APARATOS DE REGISTRO DIGITAL DE IMÁGENES, PARA EL ANÁLISIS DE MEDIOS DE CONTRASTE MEDIANTE LA REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES EN TIEMPO REAL; APA- RATOS Y EQUIPOS PARA GRABAR, PROCESAR, ALMACENAR Y REPRODUCIR INFORMACIONES RADIOLÓGICAS; EQUIPOS DE COMUNICACIÓN VIBROTÁCTILES; INSTRUMENTOS E INDICADORES DE MEDICIÓN Y VIGILANCIA QUE FORMEN PARTE DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y ACUÁTICOS; SOPORTES DE CATALIZADORES PARA ACCIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y ACUÁTICOS; COLEC- TORES DE CORRIENTE; SONDAS LAMBDA; APARATOS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DE LABORATORIO, APA- RATOS Y SIMULADORES EDUCATIVOS; APARATOS, INSTRU- MENTOS Y DISPOSITIVOS CIENTÍFICOS PARA LA REALIZA- CIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIO; APARATOS DE LABO- RATORIO, FILTROS PARA LABORATORIOS, BANDEJAS DE LABORATORIO; DATOS GRABADOS; DISPOSITIVOS ELÉCTRI- COS PARA TRATAMIENTO; EQUIPOS AUDIOVISUALES Y DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA; IMANES, MAGNETIZADORES Y DESMAGNETIZADORES; INSTRUMENTOS, INDICADORES Y CONTROLADORES DE MEDICIÓN, DETECCIÓN Y MONITORI- ZACIÓN; APARATOS ÓPTICOS DE AUMENTO Y CORRECTORES; DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN, PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y SALVAMENTO; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 9); ADAPTADORES ELÉCTRI- COS, PILAS ELÉCTRICAS, DESPERTADORES ELÉCTRICOS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES, ACOMETIDAS ELÉCTRICAS, BATERÍAS ELÉCTRICAS, CONTACTOS ELÉCTRICOS, EMPAL- MES ELÉCTRICOS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, CONDUCTOS PARA CONDUCCIONES ELÉCTRICAS, RELÉS ELÉCTRICOS, CERRADURAS ELECTRÓNICAS, BOBINAS ELÉCTRICAS, TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, APARATOS ELÉCTRICOS DE SEGUIMIENTO (CONTROL O VIGILANCIA), RESISTENCIAS ELÉCTRICAS; APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN, DE MEDIDA, DE CONTROL, DE CONTAR, DE REGISTRAR, DE SUPERVISIÓN, DE CONTROL, DE REGULACIÓN Y DE CONMU-

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 TACIÓN; DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENTRADA, PROCE- SAMIENTO, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO Y SALIDA DE DATOS; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS Y SUS PERIFÉRICOS; LOS PRODUCTOS ANTERIORES INCLUSO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN POR CABLE E INA- LÁMBRICAS, PARA LA TRANSMISIÓN REMOTA DE DATOS Y PARA TRANSMISIÓN DE DATOS EN REDES LOCALES; TRANS- FORMADORES ELÉCTRICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS, DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA APARATOS MÉDICOS ELÉCTRICOS; PROGRAMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN; MONITORES; TUBOS DE RAYOS X QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; DETECTORES; SENSOR; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y PANTALLAS PRO- TECTORAS CONTRA RAYOS X, NO PARA USO MÉDICO. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS ELECTROMEDICINALES, MEDICINALES, MÉDICOS, QUIRÚR- GICOS, DENTALES Y VETERINARIOS; APARATOS Y EQUIPOS PARA GRABAR, PROCESAR, ALMACENAR Y REPRODUCIR IMÁGENES MÉDICAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ELEC- TROMEDICINALES, ASI COMO LAS INSTALACIONES COM- PUESTAS POR ÉSTOS Y SUS COMPONENTES PARA EL DIAG- NÓSTICO Y LA TERAPIA RADIOLÓGICA; APARATOS Y EQUI- POS DE ANGIOGRAFÍA, CARDIOGRAFÍA, NEURORRADIOLOGIA Y ANGIOGRAFÍA POR SUSTRACCIÓN (DSA); APARATOS DE REGISTRO DIGITAL DE IMÁGENES PARA LA INVESTIGACIÓN DE MEDIOS DE CONTRASTE MEDIANTE LA REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES EN TIEMPO REAL; INSTRUMENTOS Y APARA- TOS PARA LA RADIOLOGÍA ENDUROLÓGICA, LOS DIAGNÓS- TICOS FUNCIONALES Y LA UROLOGÍA INSTRUMENTAL Y PARA EL DESMENUZAMIENTO EXTRACORPORAL DE CÁL- CULOS RENALES Y BILIARES; APARATOS PARA EL TRATA- MIENTO DE ENFERMEDADES ÓSEAS, MUSCULARES Y TEN- DINOSAS; APARATOS Y EQUIPOS PARA GRABAR, PROCESAR, ALMACENAR Y REPRODUCIR INFORMACIONES RADIOLÓGI- CAS; APARATOS Y EQUIPOS MÉDICOS Y ELECTROMEDICI- NALES PARA TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA, TOMOGRAFÍA MAGNÉTICA NUCLEAR, RESONANCIA MAGNÉTICA, DIAG- NÓSTICOS ULTRASÓNICOS, MEDICINA NUCLEAR, RADIOTE- RAPIA, TERAPIA POR EMISIÓN DE POSITRONES (PET), ASÍ COMO LAS INSTALACIONES COMPUESTAS POR ESTOS Y SUS PARTES; CICLOTRONES PARA LA FABRICACIÓN Y PREPARA- CIÓN DE RADIONUCLÉIDOS EMISORES DE POSITRONES; APARATOS PARA EL ALMACENAMIENTO A LARGO PLAZO DE ELECTROCARDIOGRAMAS Y VALORACIONES DE ELEC- TROCARDIOGRAMAS ASISTIDAS POR COMPUTADORA, ELECTROENCEFALOGRAMAS; EQUIPOS PARA TERAPIAS TÉRMICAS DE ALTA FRECUENCIA, ELECTROCIRUGÍA, ELEC- TRODIAGNÓSTICO Y ELECTROTERAPIA; APARATOS DE MEDICIÓN PARA LA CATETERIZACIÓN DEL CORAZÓN; APA- RATOS PARA LA SUPERVISIÓN DE PACIENTES Y PARA EL ANÁLISIS DE ARRITMIAS; APARATOS DE POLIGRAFÍA Y PARA PRUEBAS ELECTROFISIOLÓGICAS; ESTACIONES DE MEDICIÓN PARA ANÁLISIS FUNCIONALES MÉDICOS; MARCAPASOS CARDIACOS Y DESFIBRILADORES; APARATOS DE TELEME- TRÍA PARA USO MÉDICO; APARATOS DE RESPIRACIÓN AR- TIFICIAL; LÁSERES PARA USO MÉDICO; CATÉTERES; ACELE- RADORES LINEALES PARA RADIOTERAPIA DE TUMORES; APARATOS PARA LA LOCALIZACIÓN DE TUMORES; APARA- TOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE DOSIS Y DOCUMENTACIÓN ACERCA DE RADIACIONES SOBRE TUMORES; APARATOS DE TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO Y FOCOS PARA ILUMINAR LA ZONA DE TRABAJO; TALADROS PARA LA TÉCNICA DE PREPARACIÓN; TURBINAS ODONTOLÓGICAS; APARATOS DE RAYOS ULTRASÓNICOS PARA LA ELIMINACIÓN DE SARRO; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PARADONTOSIS; APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE EMPASTES DE CERÁMICA ASISTIDA POR COMPUTADORA; APARATOS DE DIAGNÓSTICO, TERAPIA Y PEDAGOGÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES AUDITIVAS; APARATOS AUDITIVOS PARA USO MÉDICO, GAFAS CON APARATOS AUDITIVOS INTEGRADOS, AUDIMETROS Y CABINAS DE EN- SAYO AUDITIVO; EQUIPOS DE HABLA Y AUDICIÓN Y EQUIPOS ESPECIALES PARA NIÑOS CON PROBLEMAS AUDITIVOS; MOBILIARIO PARA USO MÉDICO, COMO MESAS PARA COLO- CAR A LOS PACIENTES, MESAS DE EXAMEN Y MESAS DE QUIRÓFANO, COLADORES DE CERUMEN PARA APARATOS AUDITIVOS PARA USO MÉDICO; APARATOS ELÉCTRICOS PARA CUIDADO DEL CUERPO Y DE LA BELLEZA, EN CON- CRETO APARATOS DE MASAJE, APARATOS DE RADIACIÓN, APARATOS ELÉCTRICOS PARA PULVERIZAR SUSTANCIAS INHALANTES; PANTALLAS LUMINISCENTES PARA USO MÉ- DICO; APARATOS DE RADIOGRAFÍA PARA LA TECNOLOGIA DE PLACAS DE IMAGEN FOTOESTIMULABLES; TUBOS DE RAYOS X PARA USO MÉDICO; FUENTES DE CAMPOS ELEC- TROMAGNÉTICOS PARA SU USO EN DIAGNÓSTICOS MÉDICOS; HERRAMIENTAS PARA EL DIAGNÓSTICO MÉDICO; APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO; APARATOS, DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO REALIZADO CERCA DEL PACIENTE; HERRAMIENTAS PARA DIAGNÓSTICOS VETERINARIOS; MOBILIARIO ADAPTADO PARA SU USO MÉDICO; MUEBLES ESPECIALES PARA EXÁ- MENES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS; MESAS PARA USO MÉDICO; CAMILLAS PARA USO MÉDICO; SILLAS [ASIENTOS] PARA USO MÉDICO; CAMAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA ANÁLISIS DE SANGRE; APARATOS PARA ANÁLISIS DE ORINA; MATERIALES DE PROTECCIÓN Y PAN- TALLAS PROTECTORAS FRENTE A LA EXPOSICIÓN DE RAYOS X CON FINES MÉDICOS; ROPA ESPECIAL PARA QUIRÓFANO; ESTUCHES ESPECIALES Y BOLSAS ESPECIALES PARA APA- RATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS; ESTU- CHES DE INSTRUMENTOS PARA CIRUJANOS Y MÉDICOS; ROBOTS DE LABORATORIO PARA USO MÉDICO; ROPA MÉDI- CA FUNCIONAL Y DE TRABAJO MÉDICO Clase: 10. Para: AM- PARAR: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y MATERIAL DIDÁCTICO; PRODUCTOS DE IMPRENTA; REVISTAS MÉDICAS; LIBROS MÉDICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE SOMBRE- RERÍA; PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; PARTES Y ACCESO- RIOS DE TODOS ESTOS PRODUCTOS, COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASE- SORAMIENTO Y CONSULTORÍA DE EMPRESAS; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE DIRECCIÓN, PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA COMERCIAL PARA TERCEROS; ASESORA- MIENTO EMPRESARIAL PARA INSTITUCIONES MÉDICAS Y CLÍNICAS; GESTIÓN DE CLÍNICAS SANITARIAS PARA TERCE- ROS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE NE-

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Agosto de GOCIOS RELATIVA A ASUNTOS MÉDICOS; FACTURACIÓN MÉDICA; ELABORACIÓN DE INFORMES DE INVESTIGACIONES MÉDICAS; COMPILACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS EN RE- LACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN MÉDICA; PUBLICIDAD POR CUENTA DE TERCEROS EN EL SECTOR DE LA ELECTROTEC- NIA, LA ELECTRÓNICA, LA INFORMÁTICA Y LA TÉCNICA MÉDICA; ALQUILER DE MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIAS DE CRÉ- DITO; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES ASÍ COMO ALQUILER DE VIVIENDAS PARA TERCEROS; ARRENDAMIEN- TO FINANCIERO DE INSTALACIONES, PRODUCTOS Y EQUIPOS ELECTROTÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO DE PRO- DUCTOS INFORMÁTICOS; GESTIÓN FINANCIERA RELATIVA A INSTITUCIONES MÉDICAS; SERVICIOS FINANCIEROS; SUS- CRIPCIÓN DE SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS; CON- SERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y APARATOS MÉDICOS; CON- SERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y APARATOS DE DIAGNÓSTICO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS Y APARATOS MÉDICOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: FACILITACIÓN DE FOROS DE IN- TERNET Y LÍNEAS DE CHAT EN INTERNET; ACCESO A CON- TENIDOS, PORTALES Y SITIOS WEB; TRANSFERENCIA INA- LÁMBRICA DE DATOS POR INTERNET; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y DE DATOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁ- TICAS, SERVICIOS EN LINEA E INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, ENSEÑANZA, FORMACIÓN Y FOR- MACIÓN PERMANENTE PARA TERCEROS; PUBLICACIÓN Y EDICIÓN DE LIBROS Y REVISTAS; SERVICIOS EDUCATIVOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA; FORMACIÓN Y CURSOS RELACIONADOS CON INSTRUMENTOS, APARATOS Y EQUIPOS DE LA TÉCNICA MÉDICA; ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS EN EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS MÉDICAS; EDICIÓN DE PUBLICACIONES MÉDICAS; EDICIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y MANUALES MÉDICOS; PROYECCIÓN DE PELÍCULAS DE CINE PARA FINES MÉDICOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: INVES- TIGACIÓN Y DESARROLLO POR CUENTA DE TERCEROS EN EL SECTOR DE LA ELECTROTECNIA, ELECTRÓNICA, INFOR- MÁTICA, TÉCNICA MÉDICA, FÍSICA, QUÍMICA Y CONSTRUC- CIÓN DE MAQUINARIA, ASÍ COMO PLANIFICACIÓN, ASESO- RAMIENTO, TRABAJOS DE INGENIERÍA Y SUPERVISIÓN TÉCNICA EN ESTOS SECTORES; PLANIFICACIÓN Y CONSUL- TORÍA PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN; PROGRAMA- CIÓN DE COMPUTADORAS; ALQUILER DE PRODUCTOS E INSTALACIONES DE ELECTROTECNIA, ELECTRÓNICA E IN- FORMÁTICA; ENSAYO DE MATERIALES; PROGRAMACIÓN PARA COMPUTADORAS EN EL CAMPO MÉDICO; REDACCIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA APLICACIONES MÉ- DICAS; INVESTIGACIÓN MÉDICA; ASESORAMIENTO TÉCNICO PARA INSTITUCIONES MÉDICAS Y CLÍNICAS; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN PARA INSTITUCIONES MÉDICAS Y CLÍNICAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO MÉ- DICO; RESIDENCIAS CON ASISTENCIA MÉDICA; SERVICIOS DE CLÍNICAS MÉDICAS; EXÁMENES Y TESTS MÉDICOS; SER- VICIOS DE IMAGENOLOGÍA MÉDICA; ATENCIÓN MÉDICA; ALQUILER DE EQUIPOS MÉDICOS; SERVICIOS MÉDICOS DE ORIENTACIÓN MÉDICA; LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS MÉDICOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN MÉDICA PRESTADOS POR INTERNET; SERVICIOS DE TELEMEDICINA; SERVICIOS MÉDICOS FACILITADOS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS TERAPÉUTICOS; SERVICIOS DE TELEMEDICINA; SERVICIOS MÉDICOS FACILITADOS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE TERAPIA; ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE INSTALA- CIONES, PRODUCTOS Y ACCESORIOS DE TÉCNICA MÉDICA; ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ALQUILER DE INSTALA- CIONES MÉDICAS; ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ALQUI- LER DE APARATOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS; ALQUILER DE PRODUCTOS E INSTALACIONES DE LA TÉCNICA MÉDICA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALLERCUR Consistente en: la palabra: ALLERCUR, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ARMANDO VAQUERANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HEDEL Consistente en: la palabra HEDEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME EDWIN MARTINEZ VENTURA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras REVISTA POLICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS, CUA- DERNOS, LIBROS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FE DE ERRATA La Dirección de la Imprenta Nacional, hace del conocimiento que en los Diarios Oficiales Nos. 143, 145 y 147, Tomo No. 412, de fechas 8, 10 y 12 de agosto de 2016, aparece publicado el aviso de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A.; que en dichas publicaciones por error involuntario de nuestra parte, aparece al final del aviso el nombre del Banco como: Banco Cuscaylan de El Salvador, S.A., siendo lo correcto: Banco Cuscatlán de El Salvador, S.A. 3 v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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