DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias de Dios Monte Sión, Cristo Jubileo Miel, Evangélica El Pozo de Jacob y de la Asociación Corporación Zona Rosa, Acuerdos Ejecutivos Nos. 130, 174, 183 y 181, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos y Se conceden beneficios establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Se reconoce estudios académicos realizados por Javier García Cristóbal y Mirna Elizabeth Zedán Serpas... Acuerdos Nos y Ampliación de servicios en dos centros educativos... Acuerdo No Se autoriza a la Universidad de Sonsonate, para que siga impartiendo el curso de formación pedagógica.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1838-D y 1860-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 43 y 45.- Ordenanzas Reguladoras de Tasas por la Prestación de Servicios de Cementerio y Servicios de Cementerios, Funerarios y del Control de dichos Servicios Prestados por Particulares, del municipio de San Salvador.... Certificación del Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Nejapa... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Comunidad Trece de Enero, Cantón San José Los Sitios; Administradora del Sistema de Agua del Caserío Hacienda Vieja ; Campesinos en Acción, Caserío Susomón, y Colonia San Benito, Cantón El Ranchador, Acuerdos Nos. 1, 2, 8 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Talnique, Nombre de Jesús, Cacaopera y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Concepción Tadeo de Zetino y otros (3alt.)... Cartel No Alonso de Jesús Dolores Siciliano (3alt.)... Cartel No Blanca Lidia Ruiz de Reyes y otros (3alt.)... Cartel No María Dolores Sosa y otros (3 alt.)... Cartel No Douglas Alberto Rodríguez (3 alt.)... Cartel No Rosa María Ventura (3 alt.)... Cartel No María Celia Ramírez de García y otro (3alt.)... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Pág. Pág. Cartel No Julia Carolina Arucha Luna y otro (3alt.)... Cartel No Orlando Nerio Lipe (3 alt.) Juicio de Ausencia Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No Francisco Javier Chamul c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No José Arturo López Quintanilla c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No Wilmer Enrique Rodríguez Chicas c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No Hilario Mauricio c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Cartel No Mario Granados c/ Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Nicolás Martínez Sánchez y otros (3alt.)... Cartel No Rosa Elvira Calderón Ayala (3 alt.)... Cartel No Rosa Elvira Calderón Ayala (3 alt.)... Cartel No Rosa Elvira Calderón Ayala (3 alt.)... Título Municipal Cartel No María Elena Murillo Orellana de Orellana (3 alt.)... Cartel No Francisco Enrique Zepeda Hernández (3alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No José Angel Perez López y otros (3 alt.). Cartel No Marbely Nohemy Escobar Cerón (3alt.)... Cartel No María Orbelina Cazares de Gallegos (3alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratorias de Herencia Carteles Nos. F029110, F029136, F Convocatorias Carteles Nos. F029242, F DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. F029084, F029100, F029105, F029125, F029163, F029164, F029197, R005450, R005451, R Títulos de Propiedad Carteles Nos. F028980, F029068, F029085, F029176, F Títulos de Dominio Carteles Nos. F029134, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F022892, F029217, F029219, F029220, F029225, R005456, R005457, R005459, R005461, R005465, R005470, R005471, R005474, R005476, R005478, R005480, R005483, R005486, R005488, R005492, R005494, R005495, R005500, R005502, R005504, R005506, R005509, R005511, R005512, R005513, R005516, R005518, R005520, R005525, R005528, R005536, R Nombre Comercial Carteles Nos. F029080, R005454, R005455, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. F029086, F029098, F029157, F029170, R005452, R005537, R005538, R005554, R Subastas Públicas Carteles Nos. F029106, F029112, F029160, R Reposición de Certificados Carteles Nos. F029087, F029092, F029093, F029094, F029096, F Título de Propiedad Aumentos de Capital Cartel No. F Carteles Nos. R005557, R005558, R005560, R

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Pág. 3 Pág. Explotación de Canteras Cartel No. F F028750, F028752, F028759, F028761, F028762, F028763, R005324, R005327, R005328, R005334, R005336, R005339, R005340, R005350, R005351, R005352, R005353, R Título Municipal Carteles Nos. F029079, F Marcas de Servicios Carteles Nos. F029180, R005479, R005523, R005542, R005543, R005544, R005545, R005546, R Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. R DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Carteles Nos. F028559, F028571, F028583, F028631, F028655, F028660, F028663, F028672, F028679, F028690, F028698, F028701, F028724, F028769, F028799, F028810, F028822, F028823, R005346, R005347, R005362, R005363, R005364, F Herencia Yacente Cartel No. F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F028626, F028627, F028645, F029099, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F028530, F028624, F028641, F028774, F Títulos de Dominio Carteles Nos. F029199, F029201, F Nombre Comercial Carteles Nos. F028720, F028740, F028754, R Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. R005325, R005326, R005329, R005330, R005331, R Matrículas de Comercio Carteles Nos. F028560, F028729, R005333, R005345, R005348, R Convocatorias Carteles Nos. F028549, F Subastas Públicas Carteles Nos. F028532, F028607, F028711, F028753, R Reposición de Certificados Carteles Nos. F028525, F028526, F028528, F Disolución de Sociedades Carteles Nos. F028760, R Patentes de Invención Carteles Nos. R005484, R005485, R005487, R005489, R005490, R005491, R005493, R005496, R005497, R005498, R005501, R005505, R005510, R005517, R005522, R Utilidad y Necesidad Cartel No. F Renovacion de Marca Títulos Municipales Cartel No. F Carteles Nos. F028475, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F028610, F028731, F028735, F028737, F028738, F028739, F028741, F028742, F028744, F028748, Marcas de Servicios Carteles Nos. F028743, F028746, F028747, F028757, R

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS MONTE SION CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS MONTE SION, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. e) Identificarse con el Gobierno de la Ciudad. En la participación de proyectos para la Salud, Educación y en casos de Emergencia Nacional. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA DE DIOS MONTE SION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 14 de septiembre de 2005 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS MONTE SION, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. (Registro No. F028736)

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO JUBILEO MIEL Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Art. 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE CRISTO JUBILEO MIEL, como una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. e) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA DE CRISTO JUBILEO MIEL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de noviembre de 2005 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE CRISTO JUBILEO MIEL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República), LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F028770)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA EL POZO DE JACOB CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGÉLICA EL POZO DE JACOB, y que podrá abreviarse IGEPOJ, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Colonia Vista Hermosa, Bº El Calvario, Ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad. b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús de reconocida honradez y reputación cristiana que gocen de plena comunión con la Asamblea o Iglesia local a que pertenecen y que tengan domicilio en la República habiendo cumplido con los requisitos de ingreso. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son requisitos para ser miembros: a) Que hayan recibido una auténtica experiencia de conversión cristiana demostrando su fe en Jesucristo. b) Haber recibido las doctrinas fundamentales que persigue la Iglesia por un periodo mínimo de tres meses. c) Ser bautizado en aguas por inmersión. d) Tales requisitos serán sometidos por el Cuerpo Oficial de la Iglesia. e) Ser mayor de doce años de edad. Art. 8.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- Son deberes de los miembros fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) Una Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría Diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, representada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Presidente, por causa de ausencia o impedimento. c) Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne. d) Las demás que por acuerdo le fueren encomendadas por la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas, de las sesiones de Asamblea General, y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico: a) Asesorar a la Iglesia en los negocios de compra venta. b) Velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince literal a) de estos Estatutos. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le Manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año; la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interior de la Iglesia no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA EVANGÉLICA EL POZO DE JACOB, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 21 de noviembre de 2005 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA EL POZO DE JACOB, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO- MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. F028705)

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de NUMERO SETENTA Y OCHO. LIBRO CUARENTA Y DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinte de Octubre de dos mil cuatro. Ante Mí, VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los señores: FRANCISCO RICARDO ROBERTO DE SOLA HEBARD, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio del Documento Único de Identidad que me presenta número cero cero cinco nueve tres tres dos nueve - cero; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y cuatro - cero cero uno - siete, actuando en nombre y representación en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la sociedad INMOBI- LIARIA MONTEALEGRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, INMOBILIARIA MONTEALE- GRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero cuatro-seis; cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Modificación, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día seis de Mayo de de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios del Notario AR- MANDO ANTONIO CHACON, inscrita en el Registro de Comercio al Registro de Sociedades, con fecha veintitrés de Junio de mil novecientos ochenta y siete, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo de duración es indeterminado, que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el OLANO, Presidente de la Junta Directiva de la referida Sociedad, de la presente, que la Administración Social está confiada a una Junta Directiva, compuesta por tres directores, quienes duran Tres años en sus funciones y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la Junta General de la referida Sociedad, de la que consta que con fecha veintisiete de mayo de dos mil tres se celebró Junta General Ordinaria de Accionistas, en la cual se acordó por unanimidad nombrar Director Presidente al compareciente, para un período de Tres años, a partir de misma fecha se celebró Junta Directiva, en la cual se acordó autorizar la fecha en que se inscriba el acuerdo en el Registro de Comercio, dicha credencial se encuentra inscrita al número CUARENTA Y OCHO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil tres, estando por lo tanto facultado para otorgar actos como el presente; c) Certificación extendida el día de hoy por el señor HERBERT ARTURO DE SOLA WRIGHT, Secretario de la Junta Directiva de la referida Sociedad, de la que consta que en esta misma fecha se celebró Junta Directiva, en la cual se acordó autorizar al Director Presidente a suscribir este documento; ERIC ANTONIO SCHLEUSZ OLANO, de cuarenta y nueve años de edad, Ejecutivo empresarial, del domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio del Documento Único de Identidad que me presenta número cero uno cinco cuatro siete dos cuatro uno-seis; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, actuando en nombre y representación en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la sociedad HOTELES E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, HOTELES E INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil ciento noventa y cinco-ciento uno-dos; cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día diecisiete de Enero de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del Notario ARMANDO ANTONIO CHACON, inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTIDOS del Libro UN MIL SETENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, con fecha diecinueve de enero de de mil novecientos noventa y cinco, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo de duración es indeterminado, que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el presente, que la Administración Social está confiada a una Junta Directiva, compuesta por tres directores, quienes duran Tres años en sus funciones y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la firma social le corresponde número OCHENTA del Libro QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS del al Director Presidente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva, puede celebrar actos como el presente; b) Credencial de elección de la Junta Directiva de la mencionada sociedad, extendida el día veinte de mayo del dos mil cuatro por el señor ERIC ANTONIO SCHLEUEZ que consta que con fecha once de marzo del dos mil cuatro se celebró Junta General Ordinaria de Accionistas, en la cual se acordó por unanimidad nombrar Director Presidente al compareciente, para un período y el uso de la firma social le corresponde al Director Presidente, quien de Tres años, a partir de la fecha en que se inscriba el acuerdo en el previo acuerdo de la Junta Directiva, puede celebrar actos como el Registro de Comercio, dicha credencial se encuentra inscrita al número presente; b) Credencial de elección de la Junta Directiva de la mencionada sociedad, extendida el día veintinueve de Agosto de dos mil tres CUATRO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con SESENTA Y CINCO del libro MIL NOVECIENTOS TREINTA Y por el señor HERBERT ARTURO DE SOLA WRIGHT, Secretario de fecha veintiuno de Junio del dos mil cuatro, estando por lo tanto facultado para otorgar actos como el presente; c) Certificación extendida el día de hoy por el señor Peter Lars Kuestermann Clark, Secretario de la Junta Directiva de la referida Sociedad, de la que consta que en esta al Director Presidente a suscribir este documento; NELSON ARMAN- DO TEJADA HERRADOR, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, a quien conozco e identifico por medio del Documento Unico de Identidad que me presenta número cero uno siete uno siete dos nueve ocho - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y tres -cero cero nueve-uno, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderado Especial de la sociedad CORPORACIÓN PI- RÁMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil ochenta y tres-cero cero uno-cinco; cuya personería doy

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Poder Especial otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día quince de octubre de dos mil cuatro ante mis propios oficios de Notario por el Señor JOSE CONRADO ELISEO ROVIRA FIGUEROA, en su carácter de Administrador Unico de la Sociedad, por medio del cual se autoriza expresamente al compareciente a suscribir el presente documento, en los términos en que se ha redactado en dicho poder consta la existencia legal de la Sociedad y la personería con que actuaba el Administrador Unico, poder que agregaré al legajo de anexos de mi protocolo por agotarse con este instrumento; ROMAN QUIRÓS CESPEDES, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio del Documento Único de Identidad que me presenta número cero dos cero cinco cuatro uno seis cuatro - cuatro; y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta - cero ochenta y un mil cuarenta y cinco - cero cero uno - cuatro, actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único y Representante legal de la sociedad ETCETERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, ETC, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil ciento ochenta - cero cero uno-ocho; cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber JOSE ALFARO CASTENEDA, de cuarenta y ocho años de edad, Li- tenido a la vista: a) Escritura Pública de Transformación, Modificación cenciado en administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, y aumento de Capital de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de diciembre de de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios del Notario CARLOS número DOCE del Libro CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de Sociedades, con fecha cinco de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco, de la que consta que su naturaleza, denominación y firma social le corresponde al Administrador Único Propietario, quien posee las más amplias facultades de ley, sin limitación alguna; b) Credencial de elección del Administrador Único de la mencionada sociedad, extendida el día veinticinco de Junio de dos mil uno por el señor JOSE ante los oficios del Notario GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, ROMAN QUIRÓS CESPEDES, Presidente de la Junta General de la referida Sociedad, de la que consta que en ese mismo día se celebró Junta General Ordinaria de Accionistas, en la cual se acordó por unanimidad nombrar Administrador Único Propietario al compareciente, para un período de CINCO años, a partir de la fecha en que se inscriba el acuerdo en el Registro de Comercio, dicha credencial se encuentra inscrita al número SIETE del libro UN MIL SEISCIENTOS VEINTI- NUEVE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con fecha nueve de julio de dos mil uno, estando por lo tanto facultado para otorgar actos como el presente; ALVARO VILANOVA GOTAY, quien es de cincuenta y seis años de edad, Agricultor e Industrial, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y seis mil novecientos diecisiete-seis, actuando en nombre y representación de la Sociedad BERAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) Escritura de modificación y transformación de la Sociedad arrendante otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho ante los oficios del Notario Carlos Amílcar Amaya, inscrita en el Registro de Comercio al número Treinta y cuatro del libro Seiscientos veintiuno del Registro de Sociedades, de la que consta que la sociedad se transformó a Sociedad Anónima de Capital Variable; que su domicilio se traslada de la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a esta ciudad; que la representación legal y el uso de la firma social corresponde únicamente al Director Único, quien está facultado para otorgar actos como el presente, quien durará en funciones por un período de cinco años. b) Credencial expedida por la Secretaria de la Junta General de Accionistas, señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, de fecha doce de mayo de dos mil tres por medio del cual se nombró como Director Único Propietario de la sociedad al señor Alvaro Vilanova Gotay, para un período de cinco años que finaliza el once de mayo de dos mil ocho, inscrita en el Registro de Comercio al número DOCE del libro MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, del Registro de Sociedades; ANTONIO a quien hoy conozco e identifico por medio del Documento Único de Identidad que me presenta número cero dos cinco seis tres cero cuatro seis-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ca- ALFREDO PINEDA NAVAS, inscrita en el Registro de Comercio al torce-cero noventa mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero unonueve - cuatro, actuando en nombre y representación en su calidad de Director Secretario y Representante Legal de la sociedad CORPORA- CION LAS GEMELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- domicilio son los expresados, que su plazo de duración es indeterminado, que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad RIABLE, que puede abreviarse, CORPORACION LAS GEMELAS, presente, que la Administración Social está confiada a un Administrador de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con número de Único Propietario, quien duran CINCO años en sus funciones y que la Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la doscientos noventa y tres-ciento once-uno, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día ocho de Diciembre de de mil novecientos noventa y tres, inscrita en el Registro de Comercio al número UNO del Libro UN MIL DOCE del Registro de Sociedades, con fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo de duración es indeterminado, que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar actos como el presente, que la Administración Social está confiada a una Junta Directiva, compuesta por tres directores, quienes duran Cinco años en sus funciones y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el uso de la firma social le corresponde al Director Presidente y al Director Secretario en forma conjunta o separada, quien puede celebrar actos como el presente; b) Credencial de elección de la Junta Directiva de la mencionada sociedad, extendida el día catorce de Junio de dos mil cuatro por la señora MARTA MIRIAN DEL CARMEN

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de FERRERIRO DE ALFARO, Presidenta de la Junta Directiva de la referida Sociedad, de la que consta que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil tres se celebró Junta General Ordinaria de Accionistas, en la cual se acordó por unanimidad nombrar Director Secretario al compareciente, para un período de Cinco años, a partir de la fecha en que se inscriba el acuerdo en el Registro de Comercio, dicha credencial se encuentra inscrita al número DIECINUEVE del Libro UN MIL NOVE- CIENTOS CUARENTA Y UNO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con fecha doce de Julio de dos mil cuatro, estando por lo tanto facultado para otorgar actos como el presente; El Señor JAIME ERNESTO CASTRO AGUILAR, de veintiséis años de edad, Estudiante del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del documento Único de identidad personal que me presenta número cero uno siete uno uno tres dos - nueve, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta y un mil doscientos setenta y siete - ciento tres - uno, actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único y Representante legal de la sociedad COCKTAILS AND DREAMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, COC- KTAILS AND DREAMS, S.A. DE C.V., o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil novecientos dos-ciento uno- cinco; cuya personería doy fe de ser legítima y suficientifico, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce te por haber tenido a la vista: Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día trece de septiembre de dos mil dos, ante los oficios del Notario JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, inscrita en el Regispartamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio tro de Comercio al número DIECINUEVE del Libro UN MIL SETE- CIENTOS CUARENTA del Registro de Sociedades, con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil dos, de la que consta que su naturaleza, el uso de la firma social le corresponde al Administrador Único Propietario, quien posee las más amplias facultades de ley, sin limitación alguna consta además el nombramiento del compareciente como Administrador Único, para un período aún vigente; El Señor MARIANO NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu- HECTOR SALAZAR ORTEGA, de treinta y seis años de edad, Empleado del domicilio de esta Ciudad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del documento Único de identidad personal que me presenta número cero cero siete cinco cuatro ocho seis dos - siete y número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce -cero sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho - cero cero tres - uno; La Señora ROSA BETTY VEGA DE PORTILLO, de treinta años de edad, Estilista del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del documento Único de identidad personal que me presenta número cero cero tres cinco siete ocho cinco cinco - siete y número de identificación tributaria cero quinientos veinte - ciento setenta mil doscientos setenta y cuatro - ciento uno - cero; El Señor JUAN CARLOS PEREZ VELASQUEZ, de veintisiete años de edad, Empleado del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del Documento Único de Identidad personal que me presenta número cero dos uno ocho nueve cinco siete seis - uno y número de identificación tributaria cero doscientos diez - cero once mil setenta y siete - ciento uno - dos; El Señor JORGE ALBERTO CAMPOS HENRIQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Civil del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del documento Único de identidad personal que me presenta número cero cero seis cinco siete cinco uno - ocho y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos veinte mil doscientos cincuenta y nueve - cero cero uno - cero; La Señora REINA BERTILA UMANZOR DE SALAZAR, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco pero en legal forma identifico por medio del documento Único de identidad personal que me presenta número cero uno cuatro ocho tres siete uno cero - cero y número de identificación tributaria un mil cuatrocientos seis - doscientos noventa y un mil cincuenta y cinco - cero cero uno - uno; El Señor ALBERTO BAYO SALAVERRIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Industrial del domicilio de esta ciudad, a quien conozco y en tal virtud de conformidad al Artículo treinta y dos ordinal quinto de la Ley de Notariado, no iden- - cero sesenta mil setecientos cincuenta - cero cero uno - cinco; el señor JOSE LISANDRO POHL NUÑEZ, de cincuenta y tres años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, De- del Documento Unico de Identidad número cero uno uno uno cinco uno tres tres-cinco con número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero denominación y domicilio son los expresados, que su plazo de duración uno-tres; ANTONIO CARL DAHL CASTELLI, de generales más es indeterminado, que dentro de su finalidad se encuentra la de otorgar adelante relacionadas, a quien conozco e identifico por medio del Documento Único de Identidad que me presenta número dos dos cinco uno actos como el presente, que la Administración Social está confiada a un Administrador Único Propietario, quien dura CINCO años en sus funciones y que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y doreña, y ME DICEN: Que convienen por medio de este cero cero cuatro-siete, todos los otorgantes son de nacionalidad Salva- instrumento en constituir y organizar una Asociación, Sin Fines de Lucro, que se regirá por las cláusulas siguientes que constituyen sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA CORPORACION ZONA ROSA. CAPITULO I. lo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación CORPORACION ZONA ROSA como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Corporación. Artículo Dos.- El domicilio de La Corporación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Corporación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de La Corporación serán: a) Reforzar la vocación de la Zona como el sitio más atractivo para los negocios y los entretenimientos en el territorio de la República; b) Promover y motivar la participación de diversos actores interesados e involucrados en el desarrollo de La Zona;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 c) Promover la armonía entre los sectores turístico y comercial y el sector residencial de La Zona y sus áreas de influencia; d) Promover acciones destinadas a apoyar a las autoridades Municipales y Estatales e Instituciones encargadas de regular el desarrollo de La Zona; e) Promover la obtención de medios financieros, técnicos y de infraestructura, que permitan el desarrollo de La Zona; f) Prestar servicios básicos a La Zona previa concesión de los mismos; g) Administrar fondos que se le confíen; h) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o internacionales y en general, ante cualquier Institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar La Zona y su área de influencia; i) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios públicos brindados a La Zona por Instituciones Gubernamentales nacionales y locales o privadas, o brindar dichos servicios; j) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos. k) Participar en la fundación o invertir en Instituciones Privadas o de economía mixta relacionadas con los anteriores fines u objetivos; l) Participar en asociación directa o conjunta con organismos Públicos o Privados, la organización de asociaciones, sociedades, en coparticipación de Asocios, negocios u otras actividades que se relacionen con los objetivos de la Corporación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Corporación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Los ingresos provenientes de los servicios que preste mediante Concesiones de Labores de La Corporación. d) Promover la elaboración de planes, estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia cumplimiento de las Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, por medio de carta autenticada ante Notario. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Corporación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Corporación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Corporación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Corporación. g) Nombrar al Auditor de la Corporación y su suplente, y fijar sus emolumentos; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Corporación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de La Corporación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal y sus respectivos suplentes. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad, miembro o representante de un miembro. En todo caso los Cargos de Presidente y Tesorero, serán siempre ocupados por Miembros Fundadores. Artículo Trece. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Corporación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Corporación. c) Elaborar la Memoria Anual programas, proyectos y presupuestos de La Corporación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo Siete. El gobierno de La Corporación será ejercido por: a) La Corporación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA el cumplimiento de los fines de La Corporación. g) Convocar a sesiones ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Corporación y solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver todos ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Corporación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Corporación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Corporación. f) Presentar la Memoria de Labores de La Corporación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: sustituir al presidente en caso de ausencia.- Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Corporación en el libro respectivo con las formalidades a que se refiere

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de el Artículo quince de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Corporación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de La Corporación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Corporación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Corporación. e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Corporación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós. - Podrán ser miembros todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, o personas Jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras y que sean propietarios, arrendatarios o tenedores legítimos de inmuebles situados en el territorio de la Corporación, o propietarios de Empresas comerciales, de servicios o turísticas legalmente establecidas en el mismo territorio. Asimismo la Junta Directiva podrá calificar la admisión de aquellas personas naturales o jurídicas que sin reunir los requisitos mencionados, su integración a la Corporación se considere días o expulsión si el caso lo amerita, Artículo Treinta. Al tener conoci- estratégica para sus fines. Artículo Veintitrés. - La Corporación tendrá miento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA- DORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Corporación y aquellas personas que tengan más de diez años inin- uno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y terrumpidos de ostentar la calidad de miembro activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Corporación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Corporación. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activites en la Asamblea. La votación será secreta. En el caso de que la Junta dades propias de La Corporación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Artículo Veintisiete.- Los miembros de La Corporación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Veintiocho.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a La Corporación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas; y d) Estar en mora de en el pago de las contribuciones obligatorias por más de dos meses. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de La Corporación; ellas son: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de La Corporación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de La Corporación; c) Hacer uso del nombre de La Corporación en beneficio propio; d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por más de seis meses; e) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de La Corporación; y f) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Artículo Veintinueve.- Los Asociados que incurran en cualquiera de las fallas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así: En caso de faltas leves, con amonestación; y en caso de faltas graves, con suspensión temporal por treinta Asociados, la Junta Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, por resolverá lo que corresponda. Artículo Treinta y Uno.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de La Corporación de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Suspen- personas que por su labor y méritos en favor de La Corporación, sean sión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos defensa, y hará del conocimiento a la Asamblea General quien resolverá con el voto de la mayoría de los Asociados presentes en la llenando los requisitos que señalan los Estatutos de La Corporación. c) Asamblea. b) Expulsión: En el caso de Expulsión la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presen- Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en este artículo; un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, a las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o expulsión de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros los restantes no inicien el procedimiento en el plazo establecido en el Inciso anterior. En el caso de expulsión acordada por la Asamblea General, de uno o varios miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá y dará posesión al sustituto o sustitutos, por

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 el resto del período para el cual fue electo el sustituido. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General se admitirá recurso de revocatoria ante la misma Asamblea quien deberá resolver en el acto, mediante voto secreto tomado por la mitad más uno de los Asociados presentes o representados. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y dos.- No podrá disolverse La Corporación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros de la Corporación en dicho cómputo obligatoriamente deberá estar incluido el voto de cuanto menos las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores. Artículo Treinta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de La Corporación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas quienes ejercerán su función Ad Honorem, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros de la Corporación en dicho cómputo obligatoriamente deberá estar incluido el voto de cuanto menos las tres cuartas partes de los cultades del artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles. Miembros Fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. VIGILANCIA. Artículo Treinta y Cinco. La vigilancia de la Administración del Patrimonio será por cuenta del Auditor nom- obligación de Inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días poración no comprendida en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será decretado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Ocho.- La CORPORACION ZONA ROSA se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo Cuarenta.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ELECCION DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes acuerdan por unanimidad elegir a los asociados que formarán la Primera Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ERIC ANTONIO SCHLEUSZ OLANO; VICEPRESI- DENTE: JOSÉ CONRADO ELISEO ROVIRA FIGUEROA de cuarenta y dos años de edad, Ejecutivo de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil ciento sesenta - cero cero uno-ocho; SECRETARIO: ROMAN QUIRÓS CESPEDES; TESORERO: FRANCISCO RICAR- DO ROBERTO DE SOLA HEBARD; VOCAL: ALVARO VILANOVA GOTAY; PRIMER SUPLENTE: ANTONIO CARL DAHL CASTELLI, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta-ciento ochenta mil seiscientos sesenta y dos-cero cero uno-tres; SEGUNDO SUPLENTE: FRANCISCO ROVIRA FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad, Ejecutivo de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, portador del Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos dos - cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos -cero cero uno-siete; TERCER SUPLENTE: MARIANO HECTOR SALAZAR ORTEGA; CUARTO SUPLENTE: JORGE ALBERTO CAMPOS HENRIQUEZ; QUINTO SUPLENTE: ALBERTO BAYO SALAVERRIA. Todos los Directores electos son de nacionalidad salvadoreña y a los que no se les menciona sus generales, están han sido mencionadas al inicio de la presente escritura. La suscrita NOTARIO DA FE: a) De que advertí claramente a los comparecientes de la obligación en que están de registrar esta Escritura, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de conformidad al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; y b) Expliqué claramente para cerciorarme de que los otorgantes conocen, comprenden y por ello conceden al Presidente las fa- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué claramente los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su con- brado por la Asamblea General.- CAPITULO XII. DISPOSICIONES formidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-Enmendados: GENERALES. Artículo Treinta y Seis.- La Junta Directiva tiene la ANTONIO CARL DALH CASTELLI, de generales más adelante relacionadas-dos dos cinco uno cero cero cuatro-siete,-b-c-d-e-f-g-h-i-j-kl-señalan-f-valen.- Entre líneas: Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia.-cuentaciento ochenta mil seiscientos sesenta y dos-cero cero uno-tres- Valen. los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y - Más Entrelíneas-Asociación- Vale.-Ilegible Ilegible---A. Vilanova G.--C. S.G.---A. Dahl Castelli----Ilegible----Ilegible---Ilegible--- FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. IIegible---J. C. Perez---HM---J.A. Campos---Ilegilbe---R.B. de Portillo- Artículo Treinta y Siete.- Todo lo relativo al orden interno de La Cor- --N.A. Tejada H.--V.R. de Rodríguez--RUBRICADAS. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI de folio DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE vuelto a folio DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO vuelto del LIBRO CUA- RENTA Y DOS de mi Protocolo, que vence el día diecisiete de Septiembre del dos mil cinco. Extiendo, firmo y sello, el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil cuatro, para ser entregado a la ASOCIACIÓN CORPORACIÓN ZONA ROSA.- VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, NOTARIO.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORPORACION ZONA ROSA CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN CORPORACION ZONA ROSA como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Corporación. Artículo Dos.- El domicilio de La Corporación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Corporación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de La Corporación serán: a) Reforzar la vocación de La Zona como el sitio más atractivo para los negocios y los entretenimientos en el territorio de la República; b) Promover y motivar la participación de diversos actores interesados e involucrados en el desarrollo de La Zona; c) Promover la armonía entre los sectores turístico y comercial y el sector residencial de La Zona y sus áreas de influencia; d) Promover acciones destinadas a apoyar a las Autoridades Municipales y Estatales e Instituciones encargadas de regular el desarrollo de La Zona; e) Promover la obtención de medios financieros, técnicos y de infraestructura, que permitan el desarrollo de La Zona; f) Prestar servicios básicos a La Zona previa concesión de los mismos; g) Administrar fondos que se le confíen; h) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o internacionales y en general, ante cualquier Institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar La Zona y su área de influencia; i) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios públicos brindados a La Zona por Instituciones Gubernamentales nacionales y locales o privadas, o brindar dichos servicios; j) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos; k) Participar en la fundación o invertir en Instituciones Privadas o de economía mixta relacionadas con los anteriores fines u objetivos; l) Participar en asociación directa o conjunta con organismos Públicos o Privados, la organización de asociaciones, sociedades, en coparticipación de asocios, negocios u otras actividades que se relacionen con los objetivos de La Corporación. por: Artículo Cinco.- El Patrimonio de La Corporación estará constituido a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los ingresos provenientes de los servios que preste mediante Concesiones que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. por: CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo Siete.- El gobierno de La Corporación será ejercido a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Corporación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro, por medio de carta autenticada ante Notario. El límite de representaciones es de tres miembros, llevando la voz y el voto de su representado.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Corporación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Corporación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Corporación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Corporación; g) Nombrar al Auditor de la Corporación y su suplente, y fijar sus emolumentos; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Corporación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de La Corporación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal y sus respectivos suplentes. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad, miembro o representante de un miembro. En todo caso los Cargos de Presidente y Tesorero, serán siempre ocupados por Miembros Fundadores. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Corporación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Corporación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Corporación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Corporación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de La Corporación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Corporación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Corporación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Corporación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Corporación; f) Presentar la Memoria de Labores de La Corporación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, impedimento o excusa. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente, en caso de ausencia. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Corporación en el libro respectivo con las formalidades a que se refiere el Artículo quince de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Corporación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de La Corporación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Corporación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Corporación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Corporación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos,

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. b) Por otras faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros todas las personas naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, o personas jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras y que sean propietarios, arrendatarios o tenedores legítimos de inmuebles situados en el territorio de La Corporación, o propietarios de Empresas comerciales, de servicios o turísticas legalmente establecidas en el mismo territorio. Asimismo la Junta Directiva podrá calificar la admisión de aquellas personas naturales o jurídicas que sin reunir los requisitos mencionados, su integración a La Corporación se considere estratégica para sus fines. Artículo Veintitrés.- La Corporación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Corporación y aquellas personas que tengan más de diez años ininterrumpidos de ostentar la calidad de miembro activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Corporación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Corporación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Corporación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Corporación. Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Corporación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Veintisiete.- Los miembros de La Corporación responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Veintiocho.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a La Corporación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas; y d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por más de dos meses. Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de La Corporación; ellas son: a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de La Corporación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de La Corporación; c) Hacer uso del nombre de La Corporación en beneficio propio; d) Estar en mora en el pago de las contribuciones obligatorias por más de seis meses; e) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de La Corporación; y f) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Artículo Veintinueve.- Los Asociados que incurran en cualquiera de las fallas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados así: En caso de faltas leves, con amonestación; y en caso de faltas graves, con suspensión temporal por treinta días o expulsión si el caso lo amerita. Artículo Treinta.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los Asociados, la Junta Directiva deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en el supuesto infractor expondrá las razones de su defensa, y previa investigación de la falta en forma sumaria, por uno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corresponda.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Artículo Treinta y Uno.- La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los miembros de La Corporación de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Suspensión por treinta días: La Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, y hará del conocimiento a la Asamblea General quien resolverá con el voto de la mayoría de los Asociados presentes en la Asamblea; b) Expulsión: En el caso de Expulsión la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá con el voto de las tres cuartas partes de los Asociados presentes en la Asamblea. La votación será secreta. En el caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto en este artículo; un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a la Asamblea General para que ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, a las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o expulsión de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros los restantes no inicien el procedimiento en el plazo establecido en el inciso anterior. En el caso de expulsión acordada por la Asamblea General, de uno o varios miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General elegirá y dará posesión al sustituto o sustitutos, por el resto del período para el cual fue electo el sustituido, De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General se admitirá recurso de revocatoria ante la misma Asamblea quien deberá resolver en el acto, mediante voto secreto tomado por la mitad más uno de los Asociados presentes o representados. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Dos.- No podrá disolverse La Corporación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros de La Corporación en dicho cómputo obligatoriamente deberá estar incluido el voto de cuanto menos las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores. Artículo Treinta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de La Corporación se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas quienes ejercerán su función Ad Honorem, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros de La Corporación en dicho cómputo obligatoriamente deberá estar incluido el voto de cuanto menos las tres cuartas partes de los Miembros Fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI VIGILANCIA. Artículo Treinta y Cinco.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio será por cuenta del Auditor nombrado por la Asamblea General.- CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y Seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y Siete.- Todo lo relativo al orden interno de La Corporación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será decretado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Ocho.- La CORPORACION ZONA ROSA se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FI- NES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 28 de noviembre de 2005 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CORPO- RACIÓN ZONA ROSA, compuestos de CUARENTA Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 20 de octubre del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario VIOLETA RODRÍGUEZ CEDI- LLOS DE RODRIGUEZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR ZEPEDA. (Registro No. R005342)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ACUERDO N MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 18 de octubre de 2005 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada el día 25 de agosto del presente año, por el señor BENITO SAUL GUIROLA TREJO, mayor de edad, profesor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE APICULTORES LA LIBERTAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAPILL, DE R. L, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en la que solicita se le conceda a su Representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 literales a) y c) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y, CONSIDERANDO: I- Que por medio de la Resolución Número 467 de fecha treinta de septiembre del presente año, se consideró procedente concederle a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE APICULTORES LA LIBERTAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAPILL, DE R. L, por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados. II- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor BENITO SAUL GUIROLA TREJO, por medio de escrito presentado el 14 del presente mes y año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: Con base en lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE APICULTORES LA LIBERTAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAPILL, DE R. L, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 25 de agosto del presente año, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2º) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Raíces. 3º) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. (Registro No. R005355) ACUERDO No San Salvador, 29 de noviembre de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada el día 22 de septiembre del presente año, por el señor Manuel de Jesús Molina Carrillo, mayor de edad, motorista, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA RITA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; que se abrevia ACPA DE R.L. del domicilio del Cantón Las Guarumas, en el Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, relativas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I- Que por medio de la Resolución número 543 de fecha ocho de noviembre del presente año, se consideró procedente concederle a la ASO- CIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA RITA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPA DE R.L, por un período de CINCO AÑOS los beneficios solicitados. II- Que el Representante legal de la referida Asociación Cooperativa señor Manuel de Jesús Molina Carrillo, por medio de escrito presentado el 23 de noviembre del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1º) CONCEDER a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA RITA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPA DE R. L, del domicilio del Cantón las Guarumas en el Municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 22 de septiembre del presente año, los beneficios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud. c) Exención de Impuestos Municipales. 2 ) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Trasferencias de Bienes Raíces. 3 ) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados. 4 ) PUBLIQUESE el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- YOLANDA DE GAVIDIA, MINISTRA. (Registro No. R005358) ACUERDO No San Salvador, 3 de Junio de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JAVIER GARCÍA CRISTÓBAL solicitando INCORPORACION de su TITULO DE BACHILLER, extendido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA de España el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Art. 7 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los Estudios de BACHILLER realizados por JAVIER GARCÍA CRISTÓBAL en España, e Incorporarlo a nuestro sistema educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION (Registro No. F028717) San Salvador, 23 de Noviembre de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MIRNA ELIZABETH ZEDÁN SERPAS solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación IN- CORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de República de Guatemala en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios Bachiller en Ciencias y Letras realizados por MIRNA ELIZABETH ZEDÁN SERPAS en República de Guatemala, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F028773) ACUERDO No San Salvador, 03 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR DOCTOR JOSÉ CIRO BRITO, ubicado en 1a. Calle Poniente y 3a Avenida Norte, Barrio La Trinidad, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; II) Que en inspección realizada el 25 de octubre de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; III) Que para unificar su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia hasta Educación Media. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Oficial COMPLEJO EDUCATIVO DOCTOR JOSÉ CIRO BRITO. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 22 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA TIERRA VIRGEN, ubicado en Final Calle José María, Colonia Tierra Virgen, Cantón La Palma, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; II) Que con fecha 28 de octubre de 2005, se realizó inspección en las instalaciones de dicho centro educativo y se comprobó que no cuentan con laboratorio de ciencias y biblioteca, una matrícula de 104 estudiantes en 9 grado; por lo anterior es procedente autorizar únicamente por un año, a efecto de comprobar la matrícula de estudiantes y que las deficiencias encontradas sean subsanadas. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA TIERRA VIRGEN; 2) Dar seguimiento en el transcurso del año y comprobar el comportamiento de la matrícula. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO N San Salvador, 24 de noviembre de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 547 de fecha 29 de febrero de 1984, y con efectos a partir del 07 de marzo de 1982, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 04 de enero de 2001, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó a la Universidad de Sonsonate, impartir el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA a profesionales graduados universitarios con título distinto al de Profesor, Licenciado, Master o Doctor en Educación, por un plazo de tres años prorrogables, debiendo comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, con seis meses de anticipación al vencimiento del mismo, su intención de continuar impartiendo Dirección Nacional de Educación Superior, autorización para continuar impartiendo el Curso dicha formación; IV) Que la Universidad de Sonsonate ha solicitado a la de Formación Pedagógica; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, para que continúe impartiendo el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, durante el año 2006, debiendo la Institución, seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, de su intención de continuar impartiendo dicho Curso; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F028768) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MARINA RAMONA GÓMEZ DE GÓMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARÁ.-GUZMÁN U.D.C.- RENÉ FORTÍN MAGAÑA.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F028680) ACUERDO N 1838-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JULIO ADALBERTO RAMOS GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL- DERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. M. E. LEMUS. (Registro No. F028712) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER- DA: Autorizar a la Licenciada SILVIA REBECA MENDOZA CHICAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-comuniquese Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- M.CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- J. N. CASTANEDA S.- GUSTAVO E.VEGA.-M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M.E.LEMUS. (Registro No. F028811)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECRETO CUARENTA Y TRES.- INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES El Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II. Que el Código Municipal, en el artículo 4, numeral 20, establece que es competencia de los municipios la prestación de servicios de cementerios y servicios funerarios y el control de cementerios prestados por particulares. III. Que la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las Municipalidades para el eficiente funcionamiento de los cementerios. IV. Que según lo establece el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal los Municipios deben revisar periódicamente sus ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país; por lo que se hace necesaria la aprobación de este instrumento jurídico. POR TANTO, el Concejo Municipal por sus atribuciones Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de las tasas por los servicios prestados por los cementerios municipales y por las licencias otorgadas por la Administración General de Cementerios, a las funerarias en el municipio de San Salvador. Hecho Generador Art. 2. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de servicios de cementerios y funerarias y la extensión de licencias. Sujeto Activo Art. 3. El sujeto activo del cobro de estas tasas lo constituye el Municipio de San Salvador como acreedor del tributo. Sujeto Pasivo Art. 4. Se consideran sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que reciban los servicios de cementerios y de funerarias; y aquellas que se dedican a los servicios regulados en esta normativa. Base imponible Art. 5. El monto de la tasa se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: CATEGORIAS: 1º CATEGORIA: Cementerio General Sección Los Ilustres 2 CATEGORIA: Cementerio General Sección Las Parcelas, Parque Jardín Maquilishuat y Monseñor Oscar Arnulfo Romero (inhumación de cadáveres).

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de º CATEGORIA: Cementerio La Bermeja (inhumación de cadáveres). 4 CATEGORIA: Cementerio La Bermeja (Inhumación de restos menores, ovitos, placentas, miembros, etc.). 5 CATEGORIA: Cementerio La Bermeja (Inhumaciones Gratis) CEMENTERIOS Propuesta Propuesta 1. DERECHOS $ 1.1 DERECHOS SOBRE PUESTOS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS MUNICIPALES, POR CADA NICHO: DE 1ª CATEGORIA 5, DE 2ª CATEGORIA 4, POR INHUMAR CADAVERES U OSAMENTAS EN PUESTOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES DE: 1ª CATEGORIA 1, ª CATEGORIA: CEMENTERIO GENERAL SECC. LAS PARCELAS Y PARQUE JARDIN MAQUILISHUAT ª CATEGORIA: MONSEÑOR OSCAR ARNULFO 1, ROMERO 3ª CATEGORIA ª CATEGORIA ª CATEGORIA GRATUITO 1.3 POR EXPLORACION DE NICHOS O LUGARES DE INHUMACION, POR CADA EXPLORACION POR EXTENSIÓN O REPOSICION DE TITULOS DE REGISTRO DE PUESTOS A PERPETUIDAD POR TRANSFERENCIA O TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE PUESTOS A PERPETUIDAD POR TRANSFERENCIA O TRANSMISION DE DERECHOS SOBRE PUESTOS REFRENDABLES POR PERMUTA DE PUESTOS A PERPETUIDAD, CADA PERMUTA POR CERTIFICACION DE REGISTROS, CADA CERTIFICACION POR PRORROGA DE UN AÑO PARA CONSERVAR RESTOS EN OSARIO POR PRORROGA ANUAL, PARA CONSERVAR RESTOS EN EL MISMO PUESTO, EN CEMENTERIOS MUNICIPALES DE: 1ª CATEGORIA ª CATEGORIA ª CATEGORIA

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº PERMISO PARA CEREMONIA RELIGIOSA EN CEMENTERIOS MUNICIPALES PERMISO POR CUIDO DE JARDINERAS EN LOS CEMENTRRIOS, POR PERSONA AL MES PERMISO POR TRASLADO DE UN CADAVER U OSAMENTA DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO PERMISO POR TRASLADO DE CADAVER U OSAMENTA FUERA DEL MUNICIPIO POR REGISTRO DE NOMBRAMIENTO DE BENEFICIARIOS EN PUESTOS A PERPETUIDAD, POR CADA BENEFICIARIO POR INHUMACIÓN DE OSAMENTA EN OSARIO POR ABRIR Y CERRAR OSARIO CON CUALQUIER OBJETO PERMISO PARA INHUMAR CADAVERES EN CEMENTERIOS CANTONALES AUTORIZADOS POR EL MUNICIPIO PERMISO PARA INCINERAR CADAVERES EN SERVICIOS FUNERARIOS, CEMENTERIOS PARTICULARES Y DE ECONOMÍA MIXTA 1, EXHUMACION DE CADAVERES U OSAMENTAS DE FOSA, CADA EXHUMACION EXHUMACION DE CADAVERES U OSAMENTAS DE NICHOS, POR CADA EXHUMACION DE ACUERDO AL NIVEL: PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL TERCER NIVEL CUARTO NIVEL DERECHO DE TRAMITE POR DEVOLUCIÓN DE PAGO SU VALOR A RETENER 10% 1.23 PAGO DEL USO DE LOS RECURSOS DE LA ADMINISTRACION, POR DIA O FRACCION POR DERECHO DE TRAMITE DE RECUPERACION DE PUESTOS POR ORNATO Y LIMPIEZA EN LOS CEMENTERIOS: EN 1ª CATEGORIA, POR CAPACIDAD DE PUESTO POR CADA NICHO AL MES EN 2ª CATEGORIA, POR CAPACIDAD DE PUESTO CADA NICHO AL MES EN 3ª CATEGORIA, POR AÑO

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de CONSTRUCCION EN CEMENTERIOS 2.1 POR CONSTRUCCION DE CADA NICHO EN PUESTOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES 4, POR CONSTRUCCION DE SOTANO EN AREA DE SERVICIO DE PUESTOS PARA: TRES NICHOS 10, , SEIS NICHOS 20, , NUEVE NICHOS 30, , PERMISO PARA CONSTRUCCION DE SOTANO EN AREA DE SERVICIO DE PUESTO 1,200, AUTORIZACION PARA TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN CEMENTERIOS MUNICIPALES: EN 1ª CATEGORIA, POR METRO CUADRADO O FRACCION EN 2ª CATEGORIA, POR CADA CONSTRUCCION EN 2ª CATEGORIA, POR COLOCACIÓN DE PLACA EN 3ª 4ª Y 5ª CATEGORIA, POR CADA CONSTRUCCIÓN POR APERTURA Y CIERRE DE SOTANO POR DEMOLICION DE PLATAFORMAS O JARDINERAS POR DEMOLICION DE MONUMENTOS, CAPILLAS Y OBRAS DE MAYOR ENVERGADURA. POR CADA METRO CUADRADO POR DEMOLICION DE NICHO, CADA NICHO PERMISO PARA CONSTRUCCIONDE OSARIO EN PUESTOS A PERPETUIDAD AUTORIZACION PARA REPARACIONES MENORES EN CEMENTERIOS MUNICIPALES EN 1ª CATEGORIA POR CADA REPARACION EN 2ª CATEGORIA, POR CADA REPARACION EN 3ª CATEGORIA, POR CADA REPARACION AUTORIZACION PARA REPARACIONES MAYORES EN CEMENTERIOS MUNICIPALES EN 1ª CATEGORIA, POR CADA REPARACION EN 2ª CATEGORIA. POR CADA REPARACION EN 3ª CATEGORIA, POR CADA REPARACION CEMENTERIOS PARTICULARES, DE ECONOMIA MIXTA Y FUNERARIAS

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES Y DE ECONOMIA MIXTA, PAGO MENSUAL 20, , FUNCIONAMIENTO DE FUNERARIAS, PAGO ANUAL 13, , PERMISO PARA INHUMACION DE UN CADAVER U OSAMENTA EN CEMENTERIOS PARTICULARES O DE ECONOMIA MIXTA PERMISO PARA INHUMACION DE UN CADAVER U OSAMENTA EN CRIPTA RELIGIOSA 1, Deducciones Art. 6. No se exigirá el pago de tasas: a) En situaciones de absoluta imposibilidad económica para satisfacer las tarifas. b) Por exhumaciones que ordene la autoridad judicial. c) Por exhumaciones, traslados e inhumaciones de oficio, requeridas por la Administración de Cementerios. Infracciones y Sanciones Art. 7. La falta de pago de los derechos y tasas establecidas en la presente Ordenanza determinará la caducidad de los derechos de particular sobre el derecho funerario sin perjuicio de la apertura del expediente de calificación de los hechos constitutivos de la infracción, para determinar las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Recursos Art. 8.- De la resolución que imponga la sanción se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación y deberá ser resuelta conforme lo establecido en el artículo 137 del Código Municipal. Derogatoria Art. 9. Esta Ordenanza deroga cualquier otra disposición que la contraríe. Disposiciones Finales Art. 10. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal. Vigencia Art. 11. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de Comuníquese. Dado en salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F028719)

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de DECRETO CUARENTA Y CINCO: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II. Que el Código Municipal, en el artículo 4, numeral 20, establece que es competencia de los municipios la prestación de servicios de cementerios y servicios funerarios y el control de cementerios prestados por particulares. III. Que la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las Municipalidades para el eficiente funcionamiento de los cementerios. IV. Que en la actualidad no existe una Ordenanza en el Municipio que regule los servicios que prestan los cementerios y funerarias, para garantizar el derecho a enterramiento de los habitantes y se hace necesaria la aprobación de este instrumento jurídico. POR TANTO, el Concejo Municipal por sus atribuciones Constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ART 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del servicio de cementerios y servicios funerarios en el Municipio de San Salvador. ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS, FUNERARIOS Y DEL CONTROL DE DICHOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTICULARES TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ART 2.- La aplicación de la presente ordenanza corresponderá a la entidad descentralizada Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador, que en adelante se denominará la Administración, por medio de su Junta Directiva. ART. 3.- Los cementerios y demás servicios funerarios son servicios públicos que deben ser prestados en forma ininterrumpida, satisfactoria y eficiente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 21. Los cementerios son lugares destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos y piezas anatómicas. En las instalaciones de los cementerios y de las funerarias o en los lugares que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social autorice, en adelante el Ministerio, podrá prestarse el servicio de cremación de cadáveres. ART. 4.- El Municipio asignará los recursos necesarios para la prestación integral de los servicios de cementerio y funerarios de su competencia. En aquellos casos de comprobado estado de pobreza, el Municipio atenderá la prestación de dichos servicios en forma gratuita. De igual manera, los cementerios particulares deberán tener disponible una zona destinada para este tipo de casos, la cual no podrá ser menor a la cuarta parte del área total destinada para enterramientos. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO DE TITULOS Y CADAVERES ART. 5.- Los administradores de cementerios llevarán un libro de registro de los títulos de los puestos a perpetuidad en el cual se transcribirá literalmente el título antes de serle entregado al interesado. Al margen de la inscripción se anotarán todas las operaciones que afecten las condiciones jurídicas del título mediante una razón breve que indique la naturaleza de la operación, el nombre del nuevo titular y el nombre de los difuntos que se inhumen en el puesto respectivo con indicación de los cadáveres incinerados y los nichos que ocupen.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 La certificación que de la inscripción se extienda contendrá todas las razones marginales. ART. 6.- El administrador de todo cementerio llevará un libro de registro de cadáveres en el que anotará antes de autorizar su inhumación, el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio, día y hora en que falleció y si el fallecimiento fue por causa natural o violenta, así como si fue incinerado o no el cadáver. Excepto cuando se trate de los casos contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de esta Ordenanza. TITULO III DE LOS CEMENTERIOS CAPITULO I DE LA CREACIÓN, EXPLOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS ART. 7.- La creación, explotación y funcionamiento de los cementerios y de los servicios que en éstos se presten, podrá hacerse: a.- En forma directa por el Municipio. b.- Por particulares. c.- Por empresas, Fundaciones, Asociaciones y otros organismos descentralizados del municipio; y d.- Sociedades de economía mixta. ART. 8.- Para establecer un cementerio, sea municipal, particular o de economía mixta, el interesado deberá presentar en la Administración, los siguientes requisitos: a) Título de propiedad del inmueble en donde se establecerá el cementerio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o la escritura de promesa u opción de venta del terreno. b) Autorización del Ministerio. c) La aprobación de un proyecto por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) en el que se indique, las características del cementerio de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. d) Un plano en donde se ubique el área destinada para enterramientos gratuitos, regulado en el artículo 4 inciso segundo de esta Ordenanza. ART. 9.- Todas las personas naturales o jurídicas, sin excepción, que presten servicios de cementerios, funerarios, cremación o embalsamamiento deberán solicitar licencia para funcionamiento que será extendida en la Administración. Dicho permiso deberá ser renovada en el mes de enero de cada año. Los requisitos para solicitar la licencia para funcionamiento serán: Persona Jurídica: a) Llenar el formulario respectivo. b) Escritura de Constitución de la Persona Jurídica. c) Solvencia Municipal. d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la prestación de servicios de Cementerios del Municipio de San Salvador. e) Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador. Persona Natural: a) Llenar el formulario respectivo. b) Fotocopia de DUI. c) Solvencia Municipal. d) El pago de la tasa para la obtención de la licencia, tal como está establecido en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la prestación de servicios de Cementerios del Municipio de San Salvador. e) Calificación de lugar otorgada por la Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de CAPÍTULO II DE LOS CEMENTERIOS ART La administración, funcionamiento, y fiscalización de los cementerios municipales estarán a cargo de la Administración. ART 11.- En los cementerios particulares y en los de economía mixta la Administración tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídico vigente. b) Velar porque en los cementerios se de estricto cumplimiento a los requisitos que se exigen en esta Ordenanza y en el ordenamiento jurídico vigente, para llevar a cabo las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, servicios de morgue y embalsamamiento. c) Supervisar la prestación de los servicios de cementerios y funerarias. d) Mantener actualizado el control catastral de las parcelas, fosas, nichos y osarios existentes en los cementerios, con indicación expresa de su nomenclatura, superficie y disponibilidad; so pena de la sanción correspondiente. e) Las demás atribuciones previstas en esta Ordenanza y la legislación aplicable a la materia. CAPITULO III DE LOS PUESTOS, FOSAS, NICHOS Y OSARIOS. ART Para los efectos de lo establecido en esta Ordenanza se entiende: a) Por puesto o parcela: Un área de terreno que se vende o arrienda a los particulares en el que se construyen nichos, osarios y sótanos. b) Por fosa: Una sepultura o lugar de enterramiento ubicado en un puesto. c) Por nicho: Una concavidad en el espesor de un muro para colocar en ellas ataúdes, urnas osarías o urnas cinerarias. d) Por osario común o individual: El lugar donde se ubican restos humanos. e) Por cripta religiosa: La parte subterránea de un templo religioso donde se inhuman cadáveres o restos humanos. f) Por restos humanos: La osamenta resultante del proceso de descomposición del cuerpo humano. g) Por piezas anatómicas: Disección o separación artificiosa del cuerpo humano. h) Por vísceras:... ART La Administración tendrá a su cargo la demarcación de puestos y la construcción de fosas, nichos y osarios en los cementerios municipales y sólo podrán ser adjudicadas mediante autorización de ella en base a las tarifas que establezca la Ordenanza de Tasas de Cementerios y Servicios Funerarios del Municipio de San Salvador. ART A fin de garantizar que toda la ciudadanía del Municipio tenga acceso a los servicios prestados por los cementerios municipales, se hace necesario que la Administración recupere áreas o puestos que se encuentren en mora en el pago de refrendas por más de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Ordenanza. Además la Administración debe velar por el uso óptimo de los terrenos considerando garantizar el servicio a la ciudadanía ART En las fosas, nichos, y osarios, la administración del cementerio tomará las previsiones necesarias a los efectos de garantizar la identidad de los restos allí depositados. ART En todo cementerio municipal existirá un servicio de vigilancia destinado a proteger los bienes, para evitar que los particulares o usuarios ocasionen cualquier daño a las sepulturas y demás edificaciones del cementerio. ART En los cementerios municipales la Administración dará mantenimiento, y ornato de las instalaciones, dependencias, vías que se encuentren dentro de las áreas del cementerio, teniendo en consideración el patrimonio histórico, cultural y religioso. No se podrá realizar modificaciones o construcciones sin la debida autorización de la Administración. En cualquiera de los casos anteriormente citados se deberá efectuar el pago de la tasa correspondiente.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CAPÍTULO IV INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y TRASLADOS DE CADAVERES ART La inhumación y disposición de los cadáveres y restos humanos podrá efectuarse en: a) Fosas. b) Nichos. c) Osarios comunes o individuales. d) Criptas religiosas. ART Ninguna autoridad podrá expedir órdenes para realizar inhumaciones fuera de los cementerios, salvo que por epidemias, el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal y de acuerdo a las instrucciones sanitarias del Ministerio, habilite otros lugares para tales fines. ART Podrán inhumarse en los cementerios del Municipio, los restos exhumados provenientes de otros cementerios, previo el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios, establecidos en el Código de Salud. Para toda inhumación es requisito indispensable la presentación de documento en el que conste el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio. Excepto en los casos de calamidad pública. ART Las inhumaciones de cadáveres o restos humanos, deberán efectuarse entre las dieciséis y veinticuatro horas de ocurrida la defunción, salvo que el cónyuge o los parientes más cercanos manifiesten su deseo de que se practique la autopsia, antes de dicho lapso, o que, por orden de las autoridades sanitarias o judiciales, deba efectuarse antes. ART Sólo podrán efectuarse inhumaciones desde las siete hasta las dieciocho horas y queda absolutamente prohibido hacerlo fuera de este horario, salvo caso de calamidad pública. ART Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas de madera, de metal u otros que reúnan las condiciones sanitarias, y tendrán en la parte correspondiente a la cabeza, una compuerta que pueda abrirse, para que en caso que sea necesario, se compruebe la identidad de la persona difunta. En los casos de muertes por enfermedades infecto contagiosas la compuerta y urna serán selladas. ART Las exhumación de cadáveres antes de haber transcurrido siete años del fallecimiento podrá realizarse por orden judicial. ART Cuando se solicite la exhumación antes de los siete años se requiere autorización del Ministerio, el cual indicará las condiciones en que habrá de efectuarse la misma. ART Las exhumaciones que ordenen las autoridades judiciales deberán ser notificadas al Ministerio, a fin de que este organismo adopte las medidas que considere necesarias. En dicha notificación se indicará la causa de la muerte y el lugar, el día y hora de exhumación y las causas que la justifique. ART Cuando las personas interesadas no pagaren los derechos de prórroga de cualquiera de los puestos de fosas o nichos de cualquier categoría en los cementerios municipales se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Cementerios. ART Se podrán efectuar traslados de cadáveres en los siguientes casos: a) Cuando una persona fallece y deba ser trasladada del Municipio de San Salvador a cualquier otro; y b) Cuando un cadáver o resto sea exhumado, cumpliendo los requisitos que esta Ordenanza y otras leyes establecen, y sea trasladado dentro o fuera del Municipio. En ambos casos se deberá pagar las tasas correspondientes establecidas en la Ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de servicios de cementerios del Municipio de San Salvador CAPITULO V SERVICIO DE MORGUE ART Todo cementerio deberá estar provisto de un local adecuado para el depósito de cadáveres que por cualquier circunstancia no puedan recibir inmediata sepultura así como de un osario general para depositar los restos exhumados.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS CAPITULO UNICO INCINERACIONES O CREMACIONES ART Las funerarias pueden ser de carácter privado, municipal o de economía mixta. ART Los servicios funerarios comprenden: preparación, cremación, velación y traslados de cadáveres. ART Las solicitudes de cremación en funerarias municipales, privadas o de economía mixta, deberán ser siempre voluntarias y la Administración las autorizará teniendo a la vista: a) Solicitud de autorización. b) Documentación que respalde la causa de la muerte. c) Pago de las tasas correspondientes. La Administración autorizará la incineración, tomando en cuenta los mismos requisitos que son necesarios para la inhumación, esto se hará cuando el difunto haya fallecido por causas naturales. Cuando la causa de muerte sea violenta se exigirá además de los requisitos anteriores, constancia extendida por el Instituto de Medicina Legal o Juez correspondiente que certifique que las causas del fallecimiento no están siendo investigadas. ART 33.- En toda funeraria que brinde servicios de cremación, las piezas anatómicas procedentes de hospitales o similares, sólo se hará previa solicitud del centro hospitalario respectivo y autorización de la Administración y deberá indicar la procedencia de los mismos. TÍTULO V DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS CAPÍTULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS ART En los cementerios municipales las tasas por puestos refrendables o a perpetuidad, las tasas por la prestación de servicios de inhumación y exhumación serán establecidas en la Ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de servicios de cementerios del Municipio de San Salvador. ART La Ordenanza Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios de Cementerios del Municipio de San Salvador, contendrá las tarifas para el mantenimiento de los derechos que sean vendidos a particulares. TITULO VI CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ART Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionará con multa, que no excederá de DIEZ MIL COLONES, que la Administración fijara de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor. ART Para la imposición de la sanción señalada en esta Ordenanza, se seguirá el procedimiento siguiente: Al tener conocimiento por cualquier medio que una persona ha cometido infracción a la presente Ordenanza, la Junta Directiva de la Administración iniciará el procedimiento y designará a uno de sus miembros o a algún funcionario, para que lleve la sustanciación del proceso, de la prueba obtenida notificará en legal forma al presunto infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, si compareciere o en su rebeldía abrirá a pruebas por tres días, y pasado el término lo devolverá con su recomendación, para que la Junta Directiva resuelva lo que corresponda.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ART De la resolución que imponga la multa se admitirá recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación y deberá ser resuelta conforme lo establecido en el artículo 137 del Código Municipal. TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIÓN FINAL ART 39.- Todos los procedimientos que al momento de la entrada en vigencia esta Ordenanza, se estuvieren verificando se continuarán tramitando de conformidad a la Ordenanza anterior. ART 40.- Esta Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Dado en salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA, ALCALDE. Licda. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, SINDICA MUNICIPAL. Licda. IRMA AIDA ZELEDON DE BARBA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F028718) EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, CERTIFICA: Que en el libro de actas que este Concejo lleva en el año dos mil cinco se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO TREINTA Y DOS: Reunidos en sala de sesiones, a las ocho horas del día miércoles siete de noviembre del dos mil cinco. En sesión de Concejo Extraordinaria, convocada y presidida por el Lic. René Canjura, Alcalde Municipal, contando con la presencia de: Luis Saúl Lara Castillo, Síndico Municipal y los Regidores: Saúl Armando Guzmán Portal, Salvador Alexander Ortiz Cortés, Nora del Carmen Aguirre de Sánchez, Luis Alonso Lara Guillén, Manuel de Jesús Quijada, Enriqueta Rodas de Funes, Blanca Estela Mayén Robles de López, Nereyda Lizzett Aguilar Romero, Delmy Rosa Luz Henríquez de Cabrera, Marco Antonio Cornejo, Ana Isabel Sánchez de Bruno, María Bertha Cartagena Delgado. Comprobado el Quórum, se leyó y aprobó la agenda; se dio lectura al acta anterior la que fue ratificada y firmada. Luego se procedió al desarrollo de la Sesión Ordinaria en la que se tomó el siguiente ACUERDO: ACUERDO NÚMERO SEIS: En uso de sus facultades, el Concejo ACUERDA: Autorizar el proyecto habitacional denominado URBANIZACIÓN VILLA NEJAPA y aceptar el tamaño de los lotes propuestos por el constructor ya que en compensación la empresa proporcionará una mayor y mejor ubicación de la zona verde. Lo anterior no modifica la Ordenanza Reguladora del Área Mínima de Extensión de Terreno para la Construcción de Viviendas y Lotificaciones Urbanizadas en el Municipio de Nejapa. Publicada en el Diario Oficial del cuatro de septiembre del dos mil dos. Y no habiendo más que hacer constar firmamos la presente: R. Canjura, L. S. Lara, S.A. Guzmán, S.A. Ortiz, N.C. Aguirre, L.A. Lara, M.J. Quijada, E.R. Rodas, B.E. de López, N. Aguilar, D.R. de Cabrera, M.A. Cornejo, A.I. de Bruno, M.B. Cartagena, J.A. Molina, Srio. Mpal. Se extiende la presente a los doce días del mes de diciembre del dos mil cinco. Lic. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. JULIO ALFREDO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. R005359)

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD TRECE DE ENERO (ADESCOCT) NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, ambiental, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Trece de Enero, la que se podrá abreviar ADESCOCT y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia o por los motivos siguientes: a) Disminución de Socios (según Código Municipal). b) Por no realizar los fines para los cuales fue creada. c) Por realizar actos ilegales. d) Por acuerdo de la Asamblea General. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad Trece de Enero, el Cantón Los Sitios, jurisdicción del Municipio de Talnique, departamento de La Libertad. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: - Promover el progreso de la comunidad de la comunidad Trece de Enero, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. - Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. - Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. - Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, ambientales y económicos y la elevación de niveles educativos. - Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. - Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. - Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. - Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. - Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad. - Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. - Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Talnique, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Medioambiente, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los Socios podrán ser: A) Activos, B) Honorarios. Todos deben residir en la comunidad, ser de buena conducta, y ser personas mayores de dieciocho años. Sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Socios Activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por Asamblea General. Son Socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 7.- Son derechos de los Socios Activos: - Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. - Retirarse voluntariamente de la Asociación. - Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. - Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. - Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. Art. 8.- Son deberes de los Socios Activos: - Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad. - Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. - Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 9.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General los otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más que un representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa propia de la Junta Directiva. El Quórum necesario para celebrar Asamblea General será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un cartel, con cinco días de anticipación para las primeras y un recordario con veinticuatro horas de anticipación, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrar. Si la reunión no se celebra por falta de quórum después de una hora, la reunión será reconvocada para ocho días posterior. Art Son atribuciones de la Asamblea General: - Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. - Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación y solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. - Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. - Otorgar la calidad de Socios Honorarios. - Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. - Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los Miembros de la Asociación podrán ser temporalmente retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Art La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de expulsión, a las siguientes: - Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. - Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva o el abandono de ellos. - Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. - Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo al dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso. Art Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el Socio o directivo trabaja en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener como mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, observar buena conducta, y no tener consanguíneo del primer grado con otro miembro de la misma. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: - Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. - Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. - Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su mejor organización y desarrollo. - Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de la misma. -Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que trabajen en el proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación de las disposiciones de la Asamblea General. - Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. - Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo, e informar igualmente a los organismos que cooperarán en el desarrollo de sus programas de trabajo. - Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. - Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. - Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. - Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar. - Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. - Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. - Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos y correspondencia que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colaborará con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Pro-Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por el Tesorero y con el visto bueno del Presidente, y presentará a la Junta Directiva en cada sesión un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. Aparte de una caja de fondos de emergencia ubicado en la comunidad, todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con las del Presidente y Síndico como refrendario. Art El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva. Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. DISPOSICIONES GENERALES PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: - Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Activos las cuales serán mensuales, y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. - Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes. - Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, será fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir al fondo de reserva. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. Art En el caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en el caserío del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. Art La Asociación llevará sus libros de Registro de Afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Art Para la modificación del Acto de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL OTORGA: Personalidad jurídica a Comunidad Trece de Enero de conformidad al Acuerdo Número uno de Acta de sesión ordinaria Número CUARENTA Y SIETE de fecha veintiuno de noviembre del corriente y que literalmente dice: NÚMERO uno.- Vista la solicitud de la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad TRECE DE ENERO de Cantón San José Los Sitios de esta jurisdicción, que se abreviará ADESCOT, para aprobación de los Estatutos de la ADESCO en mención que consta de 44 artículos enumerados correlativamente desde el número uno al número cuarenta y cuatro, no habiendo impedimento legal y de conformidad al Art.119 el Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Comunidad TRECE DE ENERO (ADESCOT); otórgaseles la personalidad Jurídica a partir de esta fecha y Inscríbase en el Registro de Asociaciones Comunales de este Municipio.- Publíquese en el D.O. DADO: Alcaldía Municipal de Talnique, departamento de La Libertad, veintitrés de Noviembre del año dos mil cinco. JUAN ANTONIO FUENTES E., ALCALDE MUNICIPAL. Br. JOSE HALIS CABRERA, (Registro No. F028726)

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA DEL CASERIO HACIENDA VIEJA, DEL CANTÓN PLAZUELAS, JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE JESÚS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPITULO PRIMERO DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- Constitúyese en el Caserío Hacienda Vieja del Cantón Plazuelas, Municipio de Nombre de Jesús, Departamento Chalatenango la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable (ACASA) como entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará ACASA Hacienda Vieja o la Asociación, la que estará integrada por sus socios fundadores y socios activos del servicio de agua potable, sometiéndose a la Constitución de la República; la legislación Municipal; los Estatutos de creación, Reglamento Interno y demás disposiciones legales que fueren aplicables. Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse por motivos que se establezcan en estos estatutos. Art. 3.- La Asociación, obtendrá su personalidad jurídica por medio de la municipalidad de Nombre de Jesús y tendrá su domicilio en el Caserío Hacienda Vieja, mismo donde y desarrollará sus actividades, conforme lo establece el Reglamento Interno de la ACASA. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS. Art. 4.- El objetivo fundamental de la asociación es otorgar el servicio de agua potable mediante la administración, operación, mantenimiento del sistema, además de la inversión en las zonas de recarga hídrica y la disposición adecuada de las aguas residuales. Para asegurar las sostenibilidad Administrativa, Hídrica y de Saneamiento del Sistema de Agua Potable en bien de sus socios y usuarios. Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la asociación podrá realizar las siguientes actividades: a. Tendrá a su cargo la administración, operación, y mantenimiento del sistema según lo establecen el Reglamento Interno de la ACASA así como las normas técnicas que esta institución dicte para el buen funcionamiento del sistema. b. Distribuir agua potable a los socios y usuarios, de acuerdo a la capacidad del sistema así como recolectar y disponer sanitariamente las aguas servidas. c. Procurar la participación efectiva de la comunidad a través de las comisiones que se consideren conveniente crear. d. Contratar los servicios de personal necesario para la administración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la Asociación. e. Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema de la misma Asociación. f. Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca impulsando o apoyando las acciones propias y/o de entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua potable. g. Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema. h. Adquirir bienes, muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines, observando los medios legales correspondientes, sin que éstos causen gravamen en el sistema. i. Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios que sean necesarios para la realización de sus fines, siempre que contribuyan a mejorar el Sistema. j. Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifa por consumo, pagos en conceptos de mora y otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente constituido; debiendo usarse únicamente para gastos e inversión del sistema. k. Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general del sistema convenidos en los presentes estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. l. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua potable. m. Promover y apoyar programas de Higiene básica sanitaria y Educación Ambiental entre sus asociados en coordinación con instituciones del estado u Organismos no Gubernamentales. n. Gestionar financiamiento ante otros Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del sistema siempre y cuando los compromisos que se adquieran no contravenga los presentes estatutos ni el Reglamento Interno. o. Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio de la Asociación y/o el Sistema. CAPITULO TERCERO. USUARIOS/AS, SOCIOS/AS, CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES: Art. 6.- Se entenderá por usuarios/as, Socios/as y Socios Honorarios lo siguiente: a. Usuarios/as: Son todas las personas residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de agua potable, a las cuales les ha instalado una acometida de agua en su domicilio, sujetos al cumplimiento del reglamento interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Los accesos a beneficios o restricciones las establecerá la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crean convenientes.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 b. Socios/as activos/as: Los residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de agua potable, así mismo beneficiarios/as del servicio de agua y afiliados mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de Asociados. Su participación dentro de las Asambleas es con la facultad de voz y voto para la toma de acuerdos. c. Socios/as Fundadores/as: Las personas que suscribieron la primer Acta de Constitución, y participan en las Asambleas con voz y voto. d. Socios/as Honorarios/as: Aquellas personas jurídicas o naturales que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceden tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes por servicios prestados a la Asociación. Art. 7.- Son derechos de los socios: a. Participar con voz y voto a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. b. Ser beneficiado por los programas impulsados por las comisiones de la ACASA. c. Gozar de los beneficios del agua potable. d. Ser electo para los cargos en Junta Directiva y Junta de Vigilancia. e. Los descritos en el Reglamento Interno de la ACASA. Art. 8.- Son deberes de los socios: Desempeñar los cargos asignados por la Asamblea General con responsabilidad así como también los designados en el Reglamento Interno. Art. 9.- La calidad de miembro de la asociación se pierde por cualquiera de las siguientes razones: a. Por renuncia voluntaria a la asociación. b. Por causa de suspensión o expulsión de la asociación tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General por incumplimiento de obligaciones pero no podrán suspender el servicio de agua sin causa justificada. c. Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema. d. Por causa de muerte del asociado. CAPITULO CUARTO. EL PATRIMONIO. g. Multas por conexiones ilegales. h. Fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán destinados a proyectos de beneficio para la comunidad. Art Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua, y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fines que no sean los propuestos por la Asociación. Art El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles, inmuebles, fondos financieros, equipo de oficina, herramientas y toda la estructura del sistema, el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser transferidos, dados en garantías, vendidos o prestados. Art La asociación manejará los registros de entradas y salidas de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús (Libro de Caja General, Libro de Caja Chica y Libro de Actas). CAPITULO QUINTO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la asociación, y se constituye por la presencia de sus socios activos y fundadores, independientemente de la fecha de ingreso a la asociación. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus asociados. Art Las asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente por convocatoria del presidente de la Junta Directiva. Ningún miembro podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para la asociación, en especial los siguientes: a. El estado de cuenta y balance general, memoria anual de labores, actividades y avances obtenidos durante el período anterior. b. Para la elección de nuevos miembros de Junta Directiva. c. Para la presentación del plan anual de actividades, para su aprobación en pleno. d. Otros referidos en el Reglamento Interno. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Donaciones de Organismo Nacionales e Internacionales. b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. c. Pagos por jornales no realizados. d. Pagos por derecho de conexión. e. Pagos por reconexión. f. Multas por mora. Art Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor, o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes. Art Podrá convocarse a Asamblea General extraordinaria a iniciativa del presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoría de miembros de la Junta Directiva o por el requerimiento de por lo menos

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de una tercera parte de los asociados; debiéndose señalar en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se trate de casos o situaciones como: a. La reforma a estos Estatutos. b. Cambio en las tarifas. c. La adquisición de nuevos bienes e inmuebles en beneficio de la asociación. d. La disolución de la asociación. e. Otros que estipule el Reglamento Interno. Art Las Asambleas Generales ordinarias, quedarán legalmente constituidas con la presencia en la primera Citación, de la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias con por lo menos tres cuartas partes de ellos. Art Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las Asambleas Generales quedarán registradas en el libro de actas, el que deberá contener al menos: a. El día, hora y lugar de la reunión. b. Nombre del dirigente que presidió la reunión. c. Miembros de la Junta Directiva presentes. d. Número de miembros presentes, incluyendo personal de instituciones. e. Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores. f. Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados. g. Tipo de reunión de que se trate. h. Registro del tipo de votación que se realice. El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha celebrada, por el presidente/a y secretario/a de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. Art En las Asambleas Generales, representantes institucionales deben ser debidamente acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto. Art La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. f. Elaboración y aprobación de los estatutos. g. Aprobar el Reglamento Interno de Asociación. h. Acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asociación. i. Otorgar la calidad de socios/as honorarios/as. j. Aprobar la suspensión definitiva de los socios/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. k. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto, así coma la asignación de fondos para la caja chica. l. Crear los Comités que estime necesario para el logro de sus objetivos especialmente el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios. m. Aprobar modificaciones a los estatutos y Reglamento Interno. n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno establecidos. Art Procedimiento especial para la destitución de asociados/as y directivos/as. Los miembros/as de la Asociación podrán ser retirados, por acuerdo emitidos por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se considera además como causal de retiro temporal o definitivo, las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes estatutos. b. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de los Asociados. Art Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros/as, para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo; el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia. b. Recibir los informes de trabajo. c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación. d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos. e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente a solicitud de un número mayor al 10% de los asociados/as. Art Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión por la Junta Directiva. LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete socios/as, éstos serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en Asamblea General de Asociados/as.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 La Nominación de los cargos será la siguiente: a. Presidente/a. b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a d. Tesorero/a. e. Síndico/a. f. Primer Vocal (Encargado del Comité de Salud). g. Segundo Vocal. (Encargado del Comité de Medio Ambiente). h. Tercer Vocal (Encargado del Comité de Bienestar Social). Cada comité estará integrado por dos miembros/as, elegidos de la comunidad pero no con cargos directivos, quienes trabajarán de acuerdo a las funciones descritas en el Reglamento Interno, al igual que los demás miembros/as de la Junta Directiva, tienen atribuciones y funciones generales que les competen a todos/as, tanto en estos Estatutos como el Reglamento para la Administración del Sistema de Agua. Art Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honoren; sin embargo, cuando el miembro/a asociado/a o directivo/a trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o viático, cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancia lo ameriten. La entrega del viático estará normada por el reglamento interno. Art Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia son los siguientes: a. Ser socio/a activo/a de la Asociación. b. Estar solvente con el pago del servicio de agua. c. Ser de reconocida solvencia moral. d. Saber leer y escribir. e. Disponibilidad para el trabajo voluntario. f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución de la República. g. No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74 de la Constitución de la República. h. Mayor de 18 años. i. Buenas relaciones con la comunidad. j. Ser apolítico dentro de las funciones y trabajos de la Junta Directiva. k. Responsabilidad para el cargo. l. Residente y beneficiario del proyecto en la comunidad mencionada en el Art. 1 de estos Estatutos. m. El cargo para Síndico, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo (en caso de tener empleados), Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación. Art No podrá ser miembro/as de la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia los/as siguientes: a. Las personas socios/as que no llenen los requisitos del Artículo anterior. b. Personas Asociados/as que sea parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia. c. Caso contrario al literal anterior demuestre capacidad para desempeñar el cargo. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente el segundo sábado de cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros/as. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos cuatro de sus siete miembros/as y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos para un período consecutivo adicional únicamente pudiendo ser nuevamente electos un período después de que hayan salido; también la Junta Administradora puede quedar representada con el 63% (5 miembros) y 37% (3 miembros) de la Junta Directiva anterior siempre y cuando no sobrepasen los dos períodos consecutivos. Art La Junta Directiva será la encargada de convocar a la Asamblea General tres meses antes de cumplir su período para elegir los sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a la administración del sistema de agua, y en aspectos de salud y medio ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este período hasta tomar posesión de sus cargos. Art La Junta Directiva y de Vigilancia podrán sesionar juntas a solicitud de ambas. Art La Junta Directiva podrá sugerir la sanción, suspensión o destitución de un miembro de la Junta de Vigilancia en Asamblea General. La Junta Directiva seguirá el procedimiento descrito en los Artículos 23 y 24 de los presentes Estatutos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b. Elaborar el Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud, medio ambiente y proponerlo a la Asamblea General. c. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. e. Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismo Internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la Sostenibilidad del sistema de agua potable. f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable a través de la planeación, ejecución y evaluación de los programas para el cumplimiento del mismo.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de g. Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de agua potable intra domiciliar sean aplicados exclusivamente para cumplir los objetivos de la Asociación. h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia. i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. j. Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, para capacitaciones dirigidas a la Juntas, los empleados o algunos usuarios, en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la administración del sistema de agua potable, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y ratificados en Asamblea General. k. Autorizar las nuevas conexiones de usuarios que cumplan con las disposiciones del Reglamento Interno. l. Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. m. Elaborar propuesta de incremento tarifário del servicio y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación, después de haber analizado los costos de operación y mantenimiento del sistema en coordinación con instituciones conocedoras del tema. n. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumo y servicio necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable. o. Solicitar arqueos al Concejo Municipal. p. Contratar cuando se requiera un auditor para realizar auditoría e inventario de los bienes del sistema, en los meses de Junio y además un asesor técnico para la operación, mantenimiento y futuros cambios que puedan hacerse en el sistema de agua, salud y medio ambiente. q. Vigilar y proteger todas las obras que integren el sistema de agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y deterioro de éstas. r. Facilitar al Ente Regulador o instituciones encargadas, los resultados de la realización de auditorías técnicas y/o evaluación de la gestión administrativa del sistema. s. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y lista de usuarios. t. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y procedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua potable. u. Gestionar y recibir donaciones y aporte para el sostenimiento del sistema de agua potable, provenientes de fondos gubernamentales internacionales o privados. v. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, siempre y cuando no afecte la Sostenibilidad del sistema de agua potable, y se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados inscritos, obtenida a través de Asamblea General. w. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo. x. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria Anual de las labores realizadas y la situación financiera del período; Además de un plan de Trabajo para el año siguiente, con el apoyo del Admiriistrador/a. y. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Reglamento Interno para la Administración del Sistema de Agua, y la función de sus comités. z. Otorgar las credenciales de la Asociación a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para que le representen Judicial y Extrajudicialmente, en ausencia del Síndico. aa. Coordinar a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente acciones necesarias para la sostenibilidad sanitaria e hídrica del sistema de agua potable. bb. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones del sistema de agua. Art Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación. JUNTA DE VIGILANCIA Art. 37: La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua, salud y medio ambiente. Art La Junta de Vigilancia estará integrada por 2 personas elegidas por votación nominal y pública, las cuales deberán cumplir todos los requisitos que se mencionan en el artículo 28 de estos Estatutos y serán elegidos/as y propuestos/as en Asamblea General Ordinaria para su aprobación, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período adicional consecutivos, únicamente. Art Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia son: a. Presidente/a. b. Tesorero/a Art Las Funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia sesionará cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que la sesión sea válida deberán concurrir al menos dos de sus miembros y las resoluciones serán por mayoría votos. Art Los Miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Art La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o destitución de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará la resolución. Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe a la Asamblea General de socios, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las Siguientes: a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva. b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de los Comités, que vayan en contra de los intereses de la Asociación, sus Asociados/as y demás usuarios/as del sistema de agua. c. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente. d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de los Comités y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos o a la Asamblea General. e. Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. f. Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos la sugerencia y recomendaciones del caso. g. Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se den a conocer en su debido tiempo. h. Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismo público o privados debidamente seleccionados para ello. i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente y equitativo. j. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración a la Junta Directiva o a la Asamblea General. k. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento. l. Mantener una estrecha cooperación con el ente regulador de los sistemas de agua. m. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO VI EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de Nombre de Jesús, amparado en el Art. 124 del Código Municipal, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Estas se realizarán, a través de auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos, contabilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Art La Municipalidad realizará los arqueos a solicitud de la Junta Directiva, de Vigilancia, o por lo menos a solicitud del 20% de las personas asociadas. Si el resultado de auditoría constituye delito, la Municipalidad por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General de la República, a fin de que se deduzcan responsabilidades, sin perjuicio de las medidas que tome la Asamblea General. Art La Gerencia de Sistemas Rurales y el Ente Regulador, podrán hacer auditorías técnicas que permitan evaluar, el buen funcionamiento del sistema, la gestión de la Asociación en la Administración del Sistema y calidad del servicio de agua proporcionada, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia para que implementen las recomendaciones en caso de que existan. CAPITULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Art La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, ni la sostenibilidad del mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los Asociados/as debidamente inscritos en el Registro que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal y registrados por la membresía de la Asociación. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús. Art La fiscalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará, los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Art Para la disolución de la Asociación deberá haber la asistencia de al menos el 90% de los Asociados/as. Art La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a. Por la disminución en el número de personas asociados, de tal manera que lleguen a un número de 25 asociados/as.

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual fue constituida. c. Por el incumplimiento de los presentes Estatutos. Art Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión liquidadora que estará conformada por dos miembro de la ADESCO del Caserío Hacienda Vieja, dos miembros de la Junta Directiva de la ACASA y Delegados de la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús. La comisión liquidadora dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer la entrega de los bienes a la Alcaldía Municipal para su custodia y administración. Todo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales. Art La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo remitirá el informe al Concejo Municipal de Nombre de Jesús, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza (fondo patrimonial) No serán distribuidos directa o indirectamente entre los usuarios sino pasarán al Concejo Municipal de Nombre de Jesús para su custodia y en un período de 60 días, la ADESCO del Caserío Hacienda Vieja junto a la Municipalidad crearán una nueva Organización Administradora del Sistema de Agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios/as y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes para administración de sistemas de agua del país. Art Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal de Nombre de Jesús determinará a qué institución de beneficencia, cultural o educativa donará el equipo y patrimonio, o, en todo caso, si existiere una instancia basada en una ley reguladora de sistema de agua potable rural en el país, será ésta, quien junto a la municipalidad de Nombre de Jesús determinarán quién administrará el fondo patrimonial. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/as, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de Vigilancia, Registro Contable, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro, su número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea Generales de Asociados/as. Art La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de sistema de agua, siempre y cuando garantice la Sostenibilidad de la Asociación. Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismo afines a los objetivos de la Asociación. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a las páginas 80, 81 y 82 del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año se encuentra el Acta Número Veinticuatro, de fecha primero de Diciembre de dos mil cinco, y Acuerdo número dos, que literalmente dice: Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua del Caserío Hacienda Vieja, Cantón Plazuelas, Municipio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, los cuales constan de sesenta y cuatro Artículos y no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad al Artículo ciento diecinueve del Código Municipal. ACUERDA, aprobarlos en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación, el carácter de Persona Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar damos por finalizada la presente acta la que para constancia firmamos. G. R. Ch. G. C. O. H. J. A. D. S. R. C. M. R. A. A. H. T. O. S. M. J. R. R. R. A. A. J. R. B. O. Srio. RUBRICADAS ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO y para ser presentado al Diario Oficial, se extiende la presente. Alcaldía Municipal, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia durante el primer mes del año. La Junta Directiva enviará al Concejo Municipal, la nómina de los asociados/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los mismos/as. Art Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la nueva Junta Directiva administradora del agua, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo), sobre la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. GUILLERMO RODRIGUEZ CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROBERTO BELTRAN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028820)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO SUSOMON, CTON. ESTANCIA, CACAOPERA, DEPARTAMENTO MORAZAN. CAPITULO I De la Constitución y del Domicilio Art. 6.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se podrá disolver o liquidar por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos estatutos. CAPITULO III Del Régimen Administrativo Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Campesinos en Acción 16 de mayo 2000 el día 16 de mayo del año El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Susomon, Cantón Estancia, Cacaopera, Morazán, su comprensión territorial será Cantón Estancia. Art. 2.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Respectiva, el Reglamento Interno, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO II De la Naturaleza y el Objeto Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa; de carácter democrático. Art. 4.- El emblema será un Nuevo Horizonte, que significa una comunidad en desarrollo. Art. 5.- Los objetivos de la Asociación son: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. b) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma. c) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional; así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. d) Promover el progreso de la comunidad Susomon, juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas. e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia surjan. g) Promover la incorporación de la mujer al Proceso integral de la comunidad. h) Fomentar la recreación por medio del deporte y las artes. i) Velar por la seguridad de los habitantes coordinando según las circunstancias de las autoridades correspondientes. Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Es decir que a éstos les corresponde la dirección y administración de la asociación. CAPITULO IV De los Asociados Art. 8.- Para ser admitido como miembro de la Asociación se necesita: a) Ser Persona Natural b) Ser mayor de 18 años y presentar por escrito la solicitud de ingreso y ser aceptado por la Junta Directiva. Art. 9.- Habrán dos clases de asociados: a) Asociados activo: Son los asociados fundadores, es decir los que firman el Acta de Constitución y los que obtienen su ingreso a la Asociación en la forma que establezcan los estatutos. b) Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales que realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa a las asociaciones. Esta calidad de asociados la otorgará la Junta Directiva como representante de la Asociación. Art Son Derechos de los miembros de la Asociación: a) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas. b) A elegir y ser electo para los cargos del Gobierno y la Asociación, así como velar por el buen destino de la asociación y los comités que hayan sido elegidos en la Asamblea y que cumplan por su cometido. c) Solicitar y obtener la protección en los casos cuando sus intereses o derechos sean afectados. Art Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Pagar en forma puntual la cuota ordinaria y extraordinaria. b) Asistir a todas las reuniones o asambleas para los que hayan sido convocados por los señores de la Junta Directiva. c) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General como los organismos de dirección cada vez que esto no nos lleve en contra de los Estatutos. d) Cumplir con las demás obligaciones que determinen los Estatutos y también otras disposiciones legales.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Art.12.- Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera sin reconocerse privilegios de ninguna clase. Art La toma de posesión de la Junta Directiva se hará en la fecha que se acuerde en la Asamblea General. Art La Asamblea General podrá amonestar o expulsar a algún miembro, previo acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea General que conozca el caso; La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves de mala conducta pública o privada, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidad de la Asociación. CAPITULO V De la Asamblea General Art La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará formada por: todos los socios activos y honorarios. Solamente éstos tendrán voz y voto. La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año. La Junta Directiva de la Asociación podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando haya asuntos urgentes que tratar. Art Para poder celebrar sesión de Asamblea General será necesaria la asistencia de la mayoría de los socios y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los votos de los socios asistentes y toda resolución será obligatoria; A todos, aun para los inasistentes, en caso de empate, el presidente tendrá voto calificado, es decir, doble voto. Art Para cada sesión convocará la Junta Directiva con 8 días de anticipación, en forma escrita y firmada por el Presidente y el Secretario. CAPITULO VI Atribuciones del Gobierno de la Asociación. Art Las Atribuciones de la Asamblea General son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años en Asamblea General. b) Aprobar y rechazar lo presentado por la Junta Directiva. c) Aprobar el Reglamento Interno y lo demás que fuere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios. e) Discutir y aprobar reformas a estos estatutos. f) Acordar la expulsión de los socios después de conocer los motivos y pruebas presentadas por la Junta Directiva. g) Aprobar el Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la asociación, así como conocer el estado financiero. h) Todas las demás que señalen estos estatutos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las necesidades de la Asociación así lo demanden; las sesiones extraordinarias se convocarán con dos días de anticipación. El quórum para poder celebrar sesiones de Junta Directiva será la asistencia de la mitad más uno de los directivos; de igual forma se tomarán las resoluciones. Art Para poder ser miembro de la junta directiva se requiere: a) Ser socio fundador o socio contribuyente de la asociación. b) Ser mayor de edad. c) Ser honrado y tener capacidad para el cargo. d) Estar solvente económicamente con la asociación. Art Serán atribuciones de la junta directiva: a) Dirigir y administrar la asociación. b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos internos de la asociación, acuerdos y demás disposiciones emanadas de la asamblea general. c) Llevar el inventario de las pertenencias de la asociación en caso que tuviesen. d) Disponer todo lo necesario para la buena marcha de la asociación. e) Autorizar la celebración de toda clase de actos, contratos y compromisos que celebren o adquiera la asociación, de los cuales dará cuenta en asamblea general. f) Nombrar comités o comisiones para que colaboren al buen funcionamiento de la asociación. g) Presentar al final de cada año una memoria escrita de sus actividades y someterlas a la aprobación de la asamblea general para su aprobación o rechazo. h) Todas las demás que le impongan estos estatutos, reglamentos y acuerdos que emanen de la asamblea general. Art Son atribuciones del presidente: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, celebrar y otorgar toda clase de actos y contratos, otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Autorizar juntamente con el tesorero o quién haga sus veces, los egresos de la asociación. Art La Junta Directiva se elegirá cada dos años y estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocales. Art Las Atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 b) Anotar los acuerdos que se dan en la Directiva. c) Leer en Asambleas o en Reunión General, los acuerdos que se tomaron en la última sesión de la Junta Directiva. Art Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, ni vendidos o donados, ni prestados sin autorización de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir toda clase de ingresos tales como: donaciones, cuotas de los socios y toda clase de contribuciones b) Llevar las cuotas de la Asociación en debida y legal forma debiendo informar en todas las sesiones de la Junta Directiva el movimiento de los fondos. c) Manejar los fondos de la Asociación. d) Mantener en la caja chica una cantidad acordada por la Junta Directiva, pudiendo hacer pagos de este fondo sin la autorización del presidente y presentar en cada sesión de Junta Directiva una relación de egresos para su aprobación y reintegro de la caja chica. Art El Síndico deberá velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos que se dicten para la buena marcha de la Asociación. Cualquier violación que notare o que le denunciare respecto a las disposiciones que legalmente rigen a la Asociación deberá ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso. Art Los Vocales por su orden sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o renuncia; así como sustitución de otro miembro de la Junta Directiva. Sus funciones serán las mismas que las del directivo que sustituya. CAPITULO VII Del Patrimonio Art El Patrimonio de la Asociación estará formado por las donaciones recibidas, por las cuotas de los socios y el producto de todas las actividades de la Asociación, también serán incorporados los legados que se reciban. Art Todo socio aportará una cuota ordinaria mensual de 1.00 y una extraordinaria, cuya cantidad será acorde para cubrir los gastos de imprevistos que se presenten. Art Los ingresos de la Asociación se distribuirán de la siguiente manera: a) % Para el Presupuesto Anual b) % Para Proyectos Sociales y Culturales c) d) % Para Fondos de Reserva Art Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, deberá hacerlo con autorización de la Asamblea General. CAPITULO VIII Del control y fiscalización interna y externa Art Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de Cacaopera, puede auditar las operaciones de esta Asociación, para ejercer control por el uso indebido de cualesquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas correctivas que sean necesarias. CAPITULO IX De la Modificación de los Estatutos Art La Modificación de los Estatutos deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de los socios asistentes. Art Tendrán iniciativa para solicitar modificación de los estatutos de la asamblea general y la junta directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos presentar su petición por escrito a la junta directiva; y en el segundo caso la junta directiva hará la solicitud de la asamblea general. CAPITULO X De la Liquidación y Disolución de la Asociación Art Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la decisión de la mitad más uno de los socios. Art Serán causales para disolver esta asociación las siguientes: a) Por la disminución del número mínimo de asociados establecidos por el Código Municipal. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los procesos legales. d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Art El acuerdo de disolución debe ser comunicado al registrador de asociaciones comunales, por la junta directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Art Al disolverse la asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales y por dos representantes de la asociación, quienes quedarán electos en la asamblea general extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación de los dos Delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla. Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva junta directiva. Art La junta directiva de la asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos; y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. CAPITULO XI Disposiciones Generales Art Toda renuncia de miembros deberá ser presentada por escrito a la junta directiva. Art La asamblea general podrá amonestar o expulsar a algún tiempo previo acuerdo tomado por la mitad más uno de los asociados que asistan a la asamblea general que conozca el caso. La expulsión podrá acordarse únicamente por motivos graves o mala conducta pública o privada, siempre que éstos lesionen los intereses, prestigios o finalidad de la asociación. Art La asociación llevará sus libros de registros de afiliados, de actas generales de junta directiva y de asamblea general; y los registros financieros todos sellados y foliados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta directiva. Art La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva junta directiva, también deberá pasar al Concejo Municipal durante los primeros quince días del año, nómina de los asociados; así como también deberá proporcionar cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la junta directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Los casos que estén contemplados en éstos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Alcalde Municipal. CERTIFICA: Que a la página 69, 70,71, del libro de Actas y acuerdos, que esta Alcaldía lleva el año Se registra la que literalmente dice: Acta Número Veintiséis en el Local de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cacaopera, a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil.-en sesión convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Titular José Gelvi Argueta Canales, con asistencia de los concejales Propietarios del primero al cuarto respectivamente don Eustaquio Pérez, Sebastián Luna Gómez, Juan de Mata Pérez Hernández, José Justo Molina Hernández, Síndico Municipal doña María Doré Ramos de Alvarenga, regidores suplentes del primero al cuarto señores Santos Abelisario Pérez Martínez, Toribio Romero Argueta, Miguel Chicas Ramírez, María de la Paz Gutiérrez, secretaria de actuaciones Daysi Patricia Chávez Pérez, con el fin de tratar asuntos de su competencia. Abierta la sesión anterior la que discutida fue aprobada.-acuerdo Número ocho. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Campesinos en Acción del Caserío Susomon, Cantón Estancia, de esta Jurisdicción de Cacaopera, departamento de Morazán, el cual consta de cincuenta y un artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, el orden público y las buenas costumbres. De conformidad a los artículos 118 al 125 del Código Municipal, Acuerda: Aprobar en todas sus partes y concederles el carácter de personería Jurídica. Publíquese para los efectos de ley. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada el acta y firmamos.- J. G. A. C.- E. P.- S. L. G.- J. DE M. P. H.- J. J. M. H.- M. D. R. de A.- S. A. P. M.- M.CH.-S.T.R.-M.P.G.- D. P. CH. P.- SRIO. RUBRICADAS Es conforme con su original, con la cual se confrontó debidamente, y para efectos legales, expide la presente en la Alcaldía Municipal, de Cacaopera a los siete días de septiembre de dos mil.-enmendado.- Acta.- Contraria-Jurisdicción.- Valen. Art Los cargos de la junta directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la junta directiva o asociado dedique un día completo a cualquier actividad de la asociación, podrán ser retribuidos sus gastos siempre que las circunstancias lo ameriten. JOSE GELVI ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. DAYSI PATRICIA CHAVEZ PEREZ, Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a éstos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo los miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta asociación. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028695)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN BENITO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, Regionales y Municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal San Benito, que podrá abreviarse: ADESCOSBE, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.- Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia San Benito, perteneciente al Cantón El Ranchador, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana. CAPITULO II FINES DE LA ASOCIACION Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse al o los proyectos, que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión, el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y sellada. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación;

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.- Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan, h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General, i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares, j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizada, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 24.- EL PRO SECRETARIO colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación. Artículo 26.- EL PRO TESORERO tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SINDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un $ 1 dólar mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el Representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA CERTIFICA: En Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día tres de noviembre del presente año, en acta número cuarenta y uno, se emitió el acuerdo número catorce que dice: NUMERO CATORCE.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia San Benito, ubicada en el Cantón El Ranchador, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse ADESCOSBE, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia San Benito, que podrá abreviarse ADESCOSBE, ubicada en el Cantón El Ranchador, del Municipio y Depto. de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquense en el Diario Oficial los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este acuerdo a donde corresponda para los efectos consiguientes. COMUNIQUESE.- Dado en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. VICTOR ANTONIO MEJIA PACHECO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028730)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACEPTACION DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN SANTOS ZETINO o Juan Santos Zetino Paiz, fallecido el día diecisiete de Enero del corriente año, en el Cantón Sabana San Juan Abajo jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de las señoras CONCEPCION TADEO DE ZETINO, IRMA ALICIA ZETINO TADEO, ANA LILIAN TADEO y ORFILA ZETINO TADEO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor WILFREDO ANTONIO DOLORES SALAVERRIA, fallecido el veinte de diciembre del año dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio de parte de los señores ALONSO DE JESUS DOLORES SICILIANO, NOEMI SALAVERRIA DE DOLORES, o NOEMY SALAVERRIA, MARIA DEL CARMEN MONGE MOLINA, menores ERICK WILFREDO y BRENDA ABIGAIL, ambos de apellido DOLORES MONGE, los primeros dos como padres, la tercera como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores, éstos como hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de septiembre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor WALTER GERBER REYES RUIZ, fallecido el día veinticuatro de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón La Puerta de la Jurisdicción de Armenia, siendo su último domicilio la Población de Sonzacate, de este Departamento, a la señora BLANCA LIDIA RUIZ DE REYES y MAURICIO HERMINIO REYES GARCIA, EN SU CARÁCTER DE PADRES DEL CAUSANTE ENMA GUADALUPE HERNANDEZ MOLINA, EN SU CARACTER DE Representante legal de los menores HENRY NAZARETH y MAURICIO EDUARDO, ambos de apellido REYES MOLINA, quienes juntamente con CRISTIAN IVAN REYES HERNANDEZ y KAREN LISSETH REYES HERNANDEZ, en su concepto de hijos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- COBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MIGUEL ANTONIO SOSA RIVERA, fallecido el día dieciocho de enero del año dos mil cuatro, en el Kilómetro cincuenta y siete y medio, carretera Troncal del Norte y con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de parte de los señores MARIA DOLORES SOSA, MIGUEL ANGEL RIVERA y MELIDA LUE DE SOSA, por sí y como representante legal de los menores MARIA DEL CARMEN, YENI ELIZABETH y MIGUEL ANTONIO, todos de apellido SOSA LUE. Los dos primeros como padres la tercera como cónyuge sobrevivientes y los tres últimos como hijos, todos del causante, los menores representados por su madre señora Mélida Lué de Sosa. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Moisa. Ante mí, Carmen Cerén de Escobar. Srio. Rubricadas. Es conforme con su original con el cual se confrontó, en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ANA MARGARITA DAVILA VIUDA DE RODRIGUEZ, fallecida el día veintiséis de marzo del año de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores: DOUGLAS ALBERTO RODRIGUEZ, ANA SULMA DAVILA DE RODRIGUEZ y ROMELIA DINORA DE HERRERA, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Civil a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día doce de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor MORIS OSWALDO VENTURA, fallecido el día veinticinco de diciembre del año dos mil dos, en esta ciudad, siendo la Población de Santa Catarina Masahuat el lugar de su último domicilio de parte de la señora ROSA MARIA VENTURA conocida por ELBA VENTURA, en carácter de madre sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No RAMIREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y como hijo, ambos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- COBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diecinueve de Septiembre del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora SANTOS ANTONIA LUNA o Santos Antonia Luna de Arucha, fallecida el día veintiséis de abril del corriente año, en la población de Sonzacate, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras JULIA CAROLINA ARUCHA LUNA y MARTA ERNESTINA ARUCHA LUNA, en concepto de hijas de la Causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor ROMUALDO LIPE, fallecido el día veinticuatro de noviembre del año dos mil, en la ciudad de Santa Ana, siendo la Población de Nahuizalco, su último domicilio, de parte del señor ORLANDO NERIO LIPE en concepto de sobrino del causante. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor TOMAS GARCIA, fallecido el día treinta de julio del año dos mil cuatro, en la Villa de Nahulingo, de este Departamento, su último domicilio; de parte de los señores MARIA CELIA RAMIREZ DE GARCIA y ROBERTO CARLOS GARCIA Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 HERENCIA YACENTE Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO JAVIER CHAMUL, quien falleció el día treinta de mayo del año dos mil cinco, a la edad de sesenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la señora RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, de este domicilio, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta minutos del día tres de octubre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE ARTURO LOPEZ QUINTANILLA, quien falleció el día diez de mayo del año dos mil dos, a la edad de cincuenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la señora RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, de este domicilio, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día tres de marzo del año pasado, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ CHICAS, quien falleció el día once de febrero del año dos mil tres, a la edad de veinte años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la señora RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, de este domicilio, quien aceptó el cargo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día tres de octubre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor HILARIO MAURICIO, quien falleció el día treinta de abril del año dos mil, a la edad de setenta y un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado Curador para que la represente a la Licenciada RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día doce de Septiembre del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor MARIO GRANADOS, quien falleció el día treinta de Mayo del corriente año, a la edad de cincuenta y siete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado Curador para que la represente a la Licenciada RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, quien aceptó el cargo.- Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, Of. 3 v. alt. No

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de TITULO SUPLETORIO MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez en su calidad de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y representación de los señores NICOLAS MARTINEZ SANCHEZ, ISABEL NARIO MARTINEZ SANCHEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, MARIA JULIA SANCHEZ DE MESTIZOY MARIA JULIA MARTINEZ SANCHEZ, mayores de edad, Jornaleros los hombres y oficios domésticos, las mujeres, todos del domicilio de Nahuizalco, solicitando TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Cusamaluco de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, compuesto de un mil cuatrocientos veintiocho punto cuarenta y treinta y siete metros cuadrados de extensión superficial, de los linderos siguientes: al NORTE, diecinueve metros con propiedad de Felipe Martínez; al ORIENTE, setenta y cinco punto dieciocho metros, con propiedad de Roque Arturo Mata, al SUR, diecinueve metros, con propiedad de Hugo Bernardo Ventura y Tomasa Flores Hernández, calle de por medio y al PONIENTE, setenta y cinco punto diecisiete metros con propiedad de Graciela Aguirre.- Valuado en la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo hubo por posesión material desde hace más de diez años continuos.- Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de Septiembre del dos mil cinco. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de esta ciudad, actuando en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en nombre y representación de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio del municipio de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, solicitando a nombre de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Cincuyo, del Cantón Llano Grande, de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UNA MANZANA DE TIERRA, el terreno expresado tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide setenta y cinco metros linda con Adán Calderón, Walter Peraza, Juan Miguel Alvarenga, dividido por cerco de alambre propio de la compradora; AL NORTE, mide ciento diecisiete punto cincuenta metros colinda con Esperanza Ayala y Aureliano Landaverde, cerco de piedra medianero; AL PONIENTE, ciento nueve metros, colinda con Marcos Córdoba y con otra propiedad de mi patrocinada, dividido por cerco de alambre medianero; y AL SUR mide cuarenta y seis metros y colinda con cancha de Fútbol. Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales que deban respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de Noviembre del dos mil cinco.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, actuando en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y en nombre y representación de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque de este Departamento, solicitando a nombre de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica e inculto, situado en el lugar llamado El Paterno del Cantón Llano Grande de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento de una capacidad de UN CUARTO DE MANZANA, de extensión superficial y tiene la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide veintiséis punto treinta metros colinda con Francisco Guevara y Ramón Ayala, por cerco de alambre medianero; AL NORTE, mide treinta y seis metros linda con Otsmaro de Jesús Calderón y Walter Peraza, divididos por cerco de piedra medianero AL PONIENTE, veintiocho metros, colinda con cancha de fútbol, dividido por cerco y AL SUR mide treinta y uno punto ochenta metros y linda con José Blas Rivera, dividido por cerco de alambre medianero. Este inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil cinco. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURAN, Of. 3 v. alt. No

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, actuando en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República y en nombre y representación de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, de este Departamento, solicitando a nombre de la señora ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica e inculto situado en el lugar llamado La Presa del Cantón Llano Grande de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, de una extensión superficial de TRES CUARTOS DE MANZANA, que se describe así: AL ORIENTE; mide setenta y tres punto treinta metros, linda con propiedad de ROSA ELVIRA CALDERON AYALA, dividido por cerco, AL NORTE, mide setenta y nueve metros, linda con Aureliano Landaverde, de un mojón de piedra en línea recta, por el borde de un zanjón de río de guastena y a otro mojón que está en el borde de otro zanjón: AL PONIENTE, ciento cinco metros, colinda con BAUDILIO PEREZ, de un mojón de piedra línea recta a otro mojón de piedra y AL SUR; mide cincuenta y siete metros y linda con JOSE MARCOS CORDOVA, de un mojón de piedra, línea recta por un cerco a llegar al lugar donde se comenzó la descripción. Este inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales que deben respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango a las diez horas del día catorce de Noviembre del dos mil cinco.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA. TITULO MUNICIPAL Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora MA- RÍA ELENA MURILLO ORELLANA DE ORELLANA, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero trece mil ochocientos cincuenta y sieteseis, con residencia en el Barrio Santa Tecla del municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango, se presentó a promover Diligencias de Título Municipal a su favor. Que el Título solicitado es de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Tecla de la población de Potonico, Departamento de Chalatenango con una extensión superficial de: Mil seiscientos sesenta y cinco metros noventa y cinco centímetros, aproximadamente, con las medidas que se detallan a continuación: Al Norte: Mide cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros y colinda con propiedad del señor Efraín Murillo y Diana Marisol Murillo de Orellana; Al Oriente: Mide veinticuatro metros y colinda con propiedad del señor Víctor Manuel Rauda Sánchez, calle pública de por medio: Al Sur: Mide veintiocho metros y colinda con propiedad del señor Gilberto Moisés Recinos Murillo, calle pública de por medio; Al Poniente: mide cincuenta metros y colinda con propiedad de Mario Rauda; que el inmueble no tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deban respetarse, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, el inmueble antes descrito contiene una casa paredes de ladrillo y techo de tejas, lo adquirió por compra hecha al señor Gilberto Moisés Recinos Murillo, y por posesión material por más de quince años consecutivos unida a la del antecesor dueño en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el inmueble actualmente está valorado en la cantidad de dos mil dólares exactos ($2,000.00). Alcaldía Municipal de Potonico, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS O. ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE E., SE- CRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó el señor FRAN- CISCO ENRIQUE ZEPEDA HERNÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, Albañil, portador de su Documento Único de Identidad Número cer cero setecientos ochenta y un mil cuatrocientos veintisiete - dos, con domicilio en el Barrio El Centro del Municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango, se presentó a promover Diligencias de Título Municipal a su favor. El inmueble es de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de la población de Potonico, Departamento de Chalatenango, con sus medidas que a continuación se detallan: Con una extensión superficial de Doscientos once metros con cuarenta y nueve centímetros aproximadamente; Al Norte: Mide dieciocho metros con setenta y cinco centímetros y colinda con propiedad del señor Carlos Alberto Delgado y Ana Aracely Tobar de Delgado; Al Sur: Mide veintiún metros, con sesenta centímetros y colinda con propiedad del señor Sergio Mateo García, calle pública de por medio; Al poniente: Mide trece metros con setenta y cinco centímetros y colinda con propiedad del señor Pedro Ramírez, tapial de por medio, Al Oriente: Mide siete metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de Santiago Amílcar Recinos, que el inmueble antes descrito no tiene derechos reales de ajenas pertenencias o que deban respetarse, no es predio sirviente ni dominante ni está en proindivisión con nadie, el inmueble antes descrito contiene una casa con paredes de ladrillo y techo de tejas, lo adquirió por compra hecha a la señora Margarita Morena Orellana de Recinos y por posesión material por más de quince años consecutivos unida a la del antecesor dueño en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el inmueble actualmente está valorado en la cantidad de treinta mil colones exactos ( 30,000.00). Alcaldía Municipal de Potonico, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- HÉCTOR ARNOLDO RECINOS O. ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA BARAHONA DE E., SE- CRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas del día uno de noviembre del corriente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ESCOLASTICA LOPEZ o MARIA ESCOLASTICA LOPEZ HERNANDEZ, la cual falleció el día tres de octubre del dos mil uno, a la edad de cincuenta y siete años, casada, originaria de San Cristóbal, siendo la población de Tamanique de este departamento su último domicilio; de parte de los señores JOSE ANGEL PEREZ LOPEZ conocido por JOSE ANGEL PEREZ, WALTER NOE PEREZ LOPEZ, MARIA MILAGRO PEREZ, conocida por MARIA MILAGRO PEREZ LOPEZ, MAURA CARO- LINA PEREZ conocida por MAURA CAROLINA PEREZ LOPEZ, MARIA ANA EMILIA PEREZ conocida por MARIA ANA EMILIA PEREZ LOPEZ y JOSE SIMEON ELISEO PEREZ LOPEZ, todos en su calidad de hijos de la causante; confiriéndose a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art.1163 Inc.1º C.C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las catorce horas del día dos de diciembre del dos mil cinco. Entrelíneas- WALTER NOE PEREZ LOPEZ - y -JOSE- SIMEON- ELISEO - PEREZ- LOPEZ -Vale.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, DE TERCERA PUBLICACIÓN Of. 3. v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ESCOBAR, quien falleció el día veintiséis de septiembre del año pasado, en el Cantón San Sebastián Abajo de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de las menores MARBELY NOHEMY, MIRIAN DARLENE, MARIA DEL CARMEN, ERICK ALEXANDER, MAIRA DE JESUS, MIRIAN MARICELA todos de apellidos ESCOBAR CERON, en concepto todos de hijos del causante, representados dichos menores por su madre María Guadalupe Cerón Hernández o María Guadalupe Cerón; y se ha nombrado a los aceptantes, en el Concepto expresado, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día doce de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARIA ORBELINA CAZARES DE GALLEGOS conocida por MARIA ORBELINA CAZARES FRANCO, ORBELINA CAZARES FRANCO y ORBELINA CASARES FRANCO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, así como de parte de las menores FÁTIMA VANESSA GALLEGOS CAZARES, y WENDY ELIZABETH GALLEGOS ARTIGA, la primera menor representada por su madre María Orbelina Cazares de Gallegos conocida por María Orbelina Cazares Franco, Orbelina Cazares Franco y por Orbelina Casares Franco, y la segunda menor representada por su madre Romelia de Jesús Artiga Landaverde conocida por Romelia de Jesús Artiga, ambas menores en calidad de hijas del causante, a través de la abogada MARIA TERESA MURCIA BONILLA, conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA, en calidad de agente auxiliar del señor Procurador General de la República, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO GALLEGOS SANCHEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, Empleado, originario de San Juan Opico, La Libertad, y del domicilio de San Martín, hijo de Tomasa Sánchez e Hipólito Gallegos, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil uno. Y se ha conferido a las aceptantes declaradas la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que la peticionaria, declárese heredera definitiva a la señora María Margarita Chavarría de Vásquez de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante Juan de Jesús Vásquez Castro; quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador el día ocho de Julio de dos mil cuatro a las siete horas y quince minutos; siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután; a MARIA MARGARITA CHAVARRIA DE VASQUEZ en calidad de cónyuge del causante Juan de Jesús Vásquez Castro, confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil cinco. Licdo. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO. INTO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. F SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario de este domicilio, con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y Calle Victoria número cuarenta y uno, Urbanización Palomo; Colonia Layco, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día catorce de Diciembre de dos mil cinco, han sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS, las señoras: LUISA NOEMI QUINTANILLA DE NAVAS conocida por LUISA NOEMI QUINTANILLA BLANCO y por LUISA NOEMY QUINTANILLA, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, ROXANA JANET NAVAS DE HERRERA, conocida por ROXANA JANET NAVAS QUINTANILLA, de treinta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, SANDRA AIMEE NAVAS QUINTANILLA conocida por SANDRA AIMEE NAVAS, de treinta y ocho años de edad, Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, y señorita KARLA NOEMI NAVAS QUINTANILLA, de veintisiete años de edad, Licenciada en Mercadotecnia y Publicidad, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su concepto de esposa la primera, e hijas legítimas las restantes, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dos horas del día seis de octubre del corriente año, su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, lugar donde residía; dejó el causante señor: CARLOS NAVAS GUERRERO conocido por CARLOS NAVAS, quien fue de sesenta años de edad, Mecánico, del domicilio de la ciudad de Ayutuxtepeque, de este Departamento. A las aceptantes se les ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la oficina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en San Salvador, a los quince días del mes Diciembre de dos mil cinco. SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas del día cuatro de julio de dos mil cinco. En las Diligencias de aceptación de Herencia de la causante MARIA ANGELA LOPEZ conocida por MARIA ANGELA LOPEZ ESTRADA, y por ANGELA LOPEZ promovidas por el abogado OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, en calidad de apoderado de la señora María Elizabet López Sosa conocida por María Elizabet López de González, como hija de la causante. Se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Bartolo, Ilopango, siendo San Martín su último domicilio, dejó la causante MARIA ANGELA LOPEZ conocida por MARIA ANGELA LOPEZ ESTRADA, y por ANGELA LOPEZ quien fue de ochenta años de edad, de Oficios domésticos, soltera, hija de Carlos López Ruíz y Carmen Estrada, originaria de San Martín; a la señora María Elizabet López Sosa conocida por María Elizabet López de González, de cuarenta y un años de edad, Secretaria, del domicilio de San Martín, en calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las catorce horas del día cinco de julio de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD 1 v. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que JORGE JEREMIAS PORTILLO LEMUS, de 22 años de edad, Cocinero, de este domicilio, portador de su D.U.I. # y N.I.T. # ; se ha presentado a esta oficina, solicitando Título de Propiedad y dominio, de un terreno rústico

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de de su propiedad, de extensión superficial de 21,000 METROS CUA- DRADOS, situado en el lugar El Salitrillo, Cantón Tecomates, de esta jurisdicción, de la descripción siguiente: ORIENTE: colinda con Manuel Zamora; NORTE: Colinda con Casimiro Lemus; PONIENTE: Colinda con Manuel Zamora; y SUR: Colinda con Manuel Zamora. Este inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene gravámenes ni derechos reales que pertenezcan a otras personas; ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra a la señora María Virginia Flores Lemus. Librado en Alcaldía Municipal, La Reina, once horas del quince de diciembre del año dos mil cinco. DAVID RICARDO MORENO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. JUICIO DE AUSENCIA 3 v. alt. No. F OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el señor FRANCISCO GUILLEN SORIANO, de treinta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que desea continuar el Juicio Mercantil Ejecutivo que ha promovido en este Tribunal en contra del señor ANTONIO ARANA FUENTES, de treinta y cuatro años de edad, motorista, con último domicilio en la población de Sonzacate, pero por ignorarse cuál es su paradero ha venido a solicitar que previos los trámites de ley, y en base a la prueba que oportunamente aportará por sentencia definitiva, se le nombre un curador especial para que lo represente en dicho juicio. Se previene que si el ausente señor ANTONIO ARANA FUEN- TES, tuviere procurador o representante legal se presente éste, dentro de quince días después de la última publicación del aviso a comprobar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las diez horas y quince minutos del día quince de diciembre del año dos mil cinco. Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SRIO. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 1 v. No. F Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas centrales de la sociedad, a las quince horas del día siete de enero de dos mil seis, para conocer y resolver la Agenda siguiente: I.- Establecimiento del Quórum. II.- Lectura y aprobación del acta anterior. III.- Disolución y Liquidación de la sociedad, con base en la causal IV del art. 187 Com. IV.- Nombramiento de Liquidadores. V.- Fijación de Plazo para llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad. VI.- Nombramiento del Auditor Fiscal. VII.- Nombramiento de Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. VIII.- Varios. El Quórum para realizar la sesión sobre los puntos antes detallados, será la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y para tomar resolución será necesaria la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere Quórum para la hora y fecha indicadas en la presente convocatoria, por este medio se convoca por SEGUNDA VEZ, para realizar la Junta General Ordinaria en el mismo lugar y con la misma Agenda, a las diecisiete horas del día siete de enero de dos mil seis, y en este caso, el quórum se establecerá con el número de acciones presentes o representadas que asistan a la Junta y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco, para ser publicado por tres veces en el Diario Oficial. JAVIER ORLANDO MORALES REYES, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. INDUPROMO, S.A DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la ASOCIA- CION DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA (ASEVILLA), se convoca a los Socios, para que concurran a la Junta General Ordinaria que se celebrará en sus oficinas situadas en la Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán a las 4:30 PM. del 16 de Enero del año Antiguo Cuscatlán, 13 de Diciembre del año El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad mercantil, del domicilio de esta ciudad, que gira con la denominación de: IN- DUSTRIA DE PROCESOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente INDUPROMO, S.A. DE C.V., por este medio CONVOCA a los accionistas a la Junta General ARTURO TONA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ACEPTACION DE HERENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con quince minutos del día ocho de septiembre de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARGARITA GIRON, quien fue de sesenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día tres de julio de dos mil cinco, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de los señores JOVELINA GIRON DE RANGEL, PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ GIRON, IRIS ANTONIA GIRON DE SALAZAR Y GILMA GIRON DE NOVA.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil cinco. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día doce de Diciembre del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA GUERRA DE GUARDADO, quien falleció a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de Agosto de dos mil cinco, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio; de parte de el señor MIGUEL ANGEL GUARDADO ARDON, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de Diciembre del dos mil cinco. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos, día seis de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL CRUZ, quien falleció a las diecisiete horas del día veintiséis de julio de dos mil cinco, en el Hospital Militar de esta ciudad, siendo su último domicilio el Cantón Concepción Corozal de esta jurisdicción, de parte de los señores LUCILA GARCIA VIUDA DE CRUZ, como cónyuge del causante y ANA JULIA CRUZ GARCIA y REDENI CRUZ GARCIA, como hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día seis de diciembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO IN- TERINO. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de fecha nueve horas un minuto de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora JUANA IRENE MENDEZ DE ROSALES, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CEFERINO ROSALES PERDIDO, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, casado, habiendo fallecido el día cuatro de febrero del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Planes de la Laguna de esta Jurisdicción el lugar de su último domicilio.- La señora JUANA IRENE MENDEZ DE ROSALES, es cónyuge del causante; y en ése carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas once minutos del día seis de septiembre de dos mil cuatro. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas veintiséis minutos del día nueve de septiembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día ocho de octubre de dos mil tres, en la Colonia San Miguel, lote número cuatro de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor PORFIRIO DE JESUS MARROQUIN o PORFIRIO MARROQUIN, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, de parte de la señora FRANCISCA PEREZ DE MARROQUIN, en su calidad de cónyuge del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y tres minutos del día catorce de septiembre de dos mil cinco.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. SILVIA MARLENE SIERRA FLORES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora CATALINA RECINOS DE RAMIREZ, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor BERNABÉ RAMIREZ, fallecido a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Las Delicias, de la Ciudad de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a las once horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil cinco. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Fidelina Calderón viuda de Godines, a su defunción ocurrida el día catorce de junio del año dos mil tres, en esta Ciudad siendo éste su último domicilio, de parte de Fidelina Calderón de Joya, de veintiún años de edad, empleada, de este domicilio, y el menor José Gilberto Calderón Lara, menor de edad, de este domicilio, ambos en calidad de nietos de la causante y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor José Gilberto Calderón Lara, por medio de su Representante Legal señora María Isabel Lara Ordóñez. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día nueve de diciembre del año dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ RODIL ARIAS, conocido por JOSÉ RODIL ARIAS RODAS y por JOSÉ RODIL ARIAS GUZMAN, quien falleció el día cinco de octubre de dos mil uno, en el Cantón Calera de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de EMILIA RODAS AVENDAÑO DE ARIAS, CRUZ TRINIDAD ARIAS RODAS, JOSÉ ELÍAS ARIAS RODAS y los menores JOSÉ RIGO ARIAS RODAS, JOSÉ ULISES ARIAS RODAS, JOSÉ FREDY ARIAS RODAS, MARÍA ADELA ARIAS RODAS y JOSÉ ELISEO ARIAS RODAS, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del causante; siendo representados legalmente los menores mencionados por la madre Emilia Rodas Avendaño de Arias; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores José Rigo, José Ulises, José Fredy, María Adela y José Eliseo, todos de apellido Arias Rodas, por medio de la madre señora Emilia Rodas Avendaño de Arias. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. R JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MERCEDES MERCADO MELÉNDEZ, quien falleció el día dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA OTILIA MELÉNDEZ DE MERCADO, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco. - Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. R JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día siete de septiembre de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA LETICIA NIETO MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA LETICIA NIETO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Obrera Industrial, quien falleció en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día catorce de julio de dos mil cuatro, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su calidad de hija de la referida de cujus. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día doce de septiembre de dos mil cinco. - Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. TITULOS DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PÚBLICO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ESPERANZA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, de treinta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número; cero cero setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro- dos; y con Número de Identificación Tributaria; Un mil trescientos tres- doscientos sesenta mil ciento setenta y cinco- ciento uno- nueve. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de DOS inmuebles de naturaleza urbana, situados en el Barrio El Calvario, de esta jurisdicción, departamento de Morazán, EL PRIMERO: de la Capacidad Superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUN- TO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide quince metros, linda con José Lorenzo Argueta Márquez; AL NORTE: mide veintiocho metros; linda con Rosa Antonio Argueta; AL PONIENTE: mide treinta y dos metros, linda con María Irma Argueta; y AL SUR: mide veintidós metros, linda con Abilio Argueta, e Hilario Márquez Vigil, calle de por medio que conduce al Cerro Pericón y Cumaru. EL SEGUNDO: de la Capacidad Superficial de SEIS MIL DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide sesenta y cinco metros; linda con Evangelista Argueta Márquez; AL NORTE: mide ochenta y nueve metros; linda con José Lorenzo Argueta Márquez, calle de por medio que conduce al Cerro Pericón y Cumaru; AL PONIENTE: mide ciento dos metros; linda con Abilio Argueta; y AL SUR: mide cincuenta y cinco metros; linda con José Lorenzo Argueta Márquez. Los inmuebles descritos no son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas o derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con terceras personas, los terrenos los valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Los obtuvo por donación que me hizo mi padre señor Margarito Pereira, el día doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Arambala, trece de diciembre de dos mil cinco. - JOSE ADOLFO ARGUETA PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL. - GLADIS DEL CARMEN CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora JESUS DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, de sesenta años de edad, casada, Costurera, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cinco mil cuatro- seis, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio San Pablo de esta Villa, compuesto de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que mide y linda: al NORTE: Cuarenta y seis metros cincuenta centímetros calle de por medio; con José Fermín Catalán, Carmen Contreras y Bernardo Álvarez; al ORIENTE: Cuarenta y seis metros seis centímetros calle de por medio con José Luis Álvarez y Salvador Aguirre Calle; al SUR: Sesenta metros cincuenta centímetros cerco propio de por medio con Lotificación Altos de San Pedro; y al PONIENTE: Sesenta y dos metros seis centímetros cerco propio de por medio con Gladis del Carmen Najarro. Dicho inmueble lo hubo por compra que de él hizo al señor Francisco Ruiz Jiménez, quien fue mayor de edad, agricultor y de este domicilio. Lo posee de buena fe por más de diez años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no pesa sobre él ninguna carga o derecho que pertenezca a terceros. Existen dos casas construidas sistema mixto y árboles frutales y de café. Lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, nueve de Diciembre de dos mil cinco. MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor OVIDIO PALMA CORTEZ, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón San Antonio Panchimilama de la jurisdicción de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, compuesto de un mil ochocientos trece punto noventa y ocho metros cuadrados de superficie, que linda al Norte: en línea recta mide treinta y cuatro metros con sesenta centímetros y linda con terreno de Ciriaca Martínez de Cortez; Al Oriente, en línea recta mide sesenta y dos metros con diez centímetros y linda con terreno de Antonio Martínez Hernández, Al Sur: en línea recta mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros y linda con camino vecinal de por medio y terreno de Rafael García; y Al Poniente: en línea recta mide sesenta y un metros con cincuenta centímetros y linda con terreno de JOSE CRISTINO ARGUETA TO-

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de BAR, no es sirviente ni tiene cargas ni derechos reales que lo afecten. Lo valúa en la cantidad de un mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América. Los colindantes son de este domicilio, carece de documento inscrito a su favor y presenta la escritura pública de posesión material. Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, veintiuno de septiembre de dos mil cinco. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARTA EVELINA RIVAS, SECRETARIA MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó la señora: ROSA MARGARITA LOPEZ DE MEJIA, de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos veintiséis - cuatro. Solicitando Título de Propiedad de un solar urbano y construcciones que contiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS Y SETENTA Y OCHO DE- CIMETROS CUADRADOS, situado en el Barrio San Jacinto del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual tiene las medidas y lindancias siguientes: NORTE MIDE SIE- TE METROS OCHENTA CENTIMETROS linda con calle pública y Otsmaro Funes, ORIENTE MIDE DIECIOCHO METROS SESENTA CENTIMETROS linda con Rafael Córdova y una pared de ladrillo de Block medianera, SUR mide diez metros cuarenta centímetros linda con Ramiro Calles Fuentes, pared de ladrillo propia, PONIENTE mide catorce metros cincuenta y seis centímetros linda con Petronilo López, pared de adobe propia de la titulante. LO VALUA EN LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por adquirió por posesión material. NO ES DOMINANTE NI SIRVIENTE NO TIENE CARGAS NI DERECHOS REALES DE AJENA PERTENENCIA NI ESTA EN PROINDIVISION CON NADIE. Se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de Diciembre del dos mil cinco. VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que Josefina Navarrete Escobar, solicita por medio de Apoderada, Título de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, situado en Cantón San Pedro La Palma, de metros cuadrados, que linda al Norte, Oriente y Sur, con Santos Cárcamo de Cortez, y Poniente con Dora Alicia Hernández Sánchez, camino vecinal por medio. Lo compró a Buenaventura Navarrete, Jornalero, de este domicilio. Lo estima en diez mil colones; y los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, doce de diciembre del dos mil cinco. JOSE NELSON QUEZADA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULOS DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, Apoderado General Judicial de la señora MARIA CARMEN GUZMAN REYES, de generales conocidas, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Colonia Vía Satélite, Calle Veracruz, casa número dieciséis de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial aproximada de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; ORIENTE, veintidós punto veinte metros, lindando con este rumbo con María Otilia Peña: AL NORTE, veinticinco punto cuarenta metros, colindando por este rumbo con Maribel Milagro Saravia, calle de por medio; AL PONIENTE, veintitrés punto setenta metros, colindando por este rumbo con María Santos Amaya, Avenida Utila de por medio; y AL SUR: veintitrés metros, colindando por este rumbo con José Fredis Reyes. Inmueble que se encuentra cercado por sus cuatro rumbos con cerco de piedras. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, carece de servicio de energía eléctrica y agua potable, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y adquirió la posesión material desde febrero de mil novecientos ochenta y nueve de parte del señor SABAS GUZMAN GUZMAN, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, quien ya falleció, posesión que ha ejercido por más de diez años continuos, el inmueble anterior lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor BENJAMIN ERNESTO PALACIOS GARCIA o BENJAMIN ERNESTO GARCIA PALACIOS, de treinta años de edad, Jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un Inmueble de naturaleza Urbana situado en el Barrio Concepción de esta Villa de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, según ficha catastral pero según sus medidas lineales la extensión real es de doscientos noventa y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados. Cuyas medidas y colindancias actuales son: AL NORTE: mide veintitrés metros treinta centímetros linda con Eugenia Leopoldin Echeverría de Umaña; AL ORIENTE: mide doce metros cincuenta y cinco centímetros con solares de Antonio Carrillo, Reina Margarita Carrillo Cubías, Tomasa de la Paz Panameño García, Sexta Avenida Norte de por medio; AL SUR: mide veintitrés metros treinta centímetros, con solares de José Vidal Castro Pineda y Santos Mauricio García y AL PONIENTE: mide doce metros cincuenta y cinco centímetros, y linda con solar de Rafael Antonio Alvarado. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo en Escritura Pública, a las señoras LUCIA y ANTONIA CERRITOS. Dicho inmueble lo posee desde mil novecientos ochenta y cinco, es decir por más de veinte años consecutivos. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, que desde la adquisición de dicho terreno la solicitante lo ha poseído de buena fe en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y se avisa al público para los efectos de Ley.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, a seis de enero de dos mil cuatro.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TURBOSPOTT Consistente en: la palabra TURBOSPOTT. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco. JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, CUSTOM FIT Consistente en: la palabra CUSTOM FIT traducidas al castellano como Costumbre acomodar. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CRUISERS Consistente en: la palabra CRUISERS traducida al castellano como crucero. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, CALSURA Consistente en: la palabra CALSURA. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil cinco. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XISTOREL Consistente en: la palabra XISTOREL. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, DIASTOVIT MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra DIASTOVIT. 3 v. alt. No. R

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE- SAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra ZOTE y diseño. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE- SAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de EM- PRESA CUBANA DEL TABACO comerciando como CUBATABACO, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras ROMEO Y JULIETA, en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año mil novecientos noventa y siete. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la palabra ROMA y diseño. 3 v. alt. No. R

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de INVERSIO- NES ORIDAMA S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SECRET OF THE SEA Consistente en: las palabras SECRET OF THE SEA traducidas al castellano como SECRETO DEL MAR. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Spirits International N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, STOLICHNAYA ELIT Consistente en: la expresión STOLICHNAYA ELIT. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE. 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TARGUS GROUP INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: Diseño que se identifica como diseño de círculo en colores. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TERRA NETWORKS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R Consistente. en: LA PALABRA terra EN LETRAS NEGRAS, TODAS MINUSCULAS; Y A SU DERECHA SE ENCUENTRA UNA FIGURA RECTANGULAR HORIZONTAL CON VERTICES REDONDEADOS, COLOCADA EN POSICION INCLINADA, Y SU LADO IZQUIERDO ES MAS LARGO QUE EL DERECHO. ESTA FIGURA ESTA FORMADA POR PIEZAS, EN COLOR NEGRO Y DIFERENTES TONOS DE GRIS. SU CENTRO ES UN POLIGONO BLANCO, DE CUATRO LADOS DESIGUALES.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve. INTERBREW NEDERLAND N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Deutsche Telekom AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, T-Mobile Team Consistente en: las palabras T-Mobile Team se traduce como Equipo T-Movil. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, 3 v. alt. No. R Consistente en: la expresión 3 HORSES y diseño, traducida al castellano como 3 CABALLOS. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XISTORIN Consistente en: la palabra XISTORIN. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de ZMR SHOES S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las letras Xti. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XISTIDOC Consistente en: la palabra XISTIDOC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, XISTIPAC Consistente en: la palabra XISTIPAC. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SALENTERYL Consistente en: la palabra SALENTERYL. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS ROBERT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SANZESA Consistente en: la palabra SANZESA. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PIONEST Consistente en: la palabra PIONEST. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R ROBERONA Consistente en: la palabra ROBERONA. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: Diseño que se identifica como caricatura de pie con brazos cruzados. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. R

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra LIZANO y diseño. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: Diseño que se identifica como diseño de Espiral. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: un Diseño que se identificará como CARICATURA MIRANDOSE LAS UÑAS. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de C.B. FLEET COMPANY INCORPORATED, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FLEET PEDIALAX Consistente en: las palabras FLEET PEDIALAX se traducen al castellano como PEDIALAX VELOZ. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FINESSE Consistente en: la palabra FINESSE, traducida al castellano como FINEZA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, Consistente en: Diseño que se identifica como diseño de Espiral. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EDURANT Consistente en: la palabra EDURANT. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. R v. alt. No. R

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de EASTMAN CHE- MICAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EASTMAN Consistente en: la palabra EASTMAN. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año mil novecientos noventa y seis. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DRY-MAX Consistente en: las palabras DRY-MAX. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. DIMEFOR Consistente en: la palabra DIMEFOR. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil dos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MITSU- BISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, COLT Consistente en: la palabra COLT se traduce al castellano como POTRO. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFON- SO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AUSTRALIAN KIDS CRECIMIENTO Consistente en: las palabras AUSTRALIAN KIDS CRECIMIENTO, que se traduce al castellano como niños australianos crecimiento. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de COMERCIO Y BIENES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMEBIEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEORGINA ABIGAIL MARTINEZ DE DOMINGUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras FORCE KENPO KARATE y diseño, que se traducen al castellano como FUERZA KENPO KARATE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A GIMNASIO DE ARTES MARCIALES (KENPO KA- RATE, TAE KWON DO Y DEFENSA PERSONAL), UBICADO EN CENTRO COMERCIAL MASFERRER, COLONIA ESCALON, TERCER PISO, LOCAL TREINTA Y CUATRO, CIUDAD DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Consistente en: la palabra florence y diseño. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO BARROSO POSADAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INNOVACIONES HORIZON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: INNOVACIONES HORIZON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, Consistente en: la palabra NOVATEK y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PAR- TES Y ACCESORIOS DE COMPUTADORAS, UBICADO EN RESI- DENCIAL ALTOS DE SAN JOSE, A VENIDA MANUEL GALLARDO, PASAJE 1, POLIGONO 1, #4 SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL ERNES- TO MORAN SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTERNATIONAL GLOBAL CARGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERNATIONAL GLOBAL CARGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de PRONE, PROMOCIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Friend s FACTORY y diseño traducida al castellano como DE AMIGO FABRICA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE RESTAURANTE Y UN JARDIN CERVECERO UBICADO EN SEPTIMA AVENIDA, VIA 5 RUTAS 2 Y 3, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. SOUTH AMERICAN LINES Consistente en: las palabras SOUTH AMERICAN LINES traducidas al castellano como LINEAS SURAMERICANAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO. TERRESTRE Y MARITIMO, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL NUMERO 304, CARRETERA A SANTA TE- CLA, SAN SALVADOR. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTODE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA YANIRA VELASQUEZ DE RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ADMINISTRADORA DE TIENDAS LIBRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ATILISA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 2027 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veintinueve minutos del día seis de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 225 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 226, ambos del Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ADMINISTRADORA DE TIENDAS LIBRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN GENERAL, PARTICULARMENTE LAS OPERACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA LA VENTA DE MERCADERIA, DE FABRICACION NACIONAL O EXTRANJERA, con dirección en AE- ROPUERTO INTERNACIONAL DE COMALAPA, LOCAL No. 2-11, AREA DE PASAJEROS del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ADMINISTRADORA DE TIENDAS LIBRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COMALAPA, LOCAL No. 2-11, AREA DE PASAJEROS, LA PAZ y que se dedica a EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN GENERAL, PARTICULARMENTE LAS OPERACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES PARA LA VENTA DE MERCADERIA, DE FABRICACION NACIO- NAL O EXTRANJERA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de septiembre de dos mil cinco. Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , 2, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ATA- LAH NASSER, en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES SANTA EMILIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse SANTA EMILIA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número del Libro 0775 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No y Establecimiento No , 2; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES SANTA EMILIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en 9a. CALLE PONIENTE No. 1-8, SANTA TECLA cuyo activo es de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE 25/100 Dólares ($ 469,920.25); y que tiene dos Establecimientos Comercial denominado 1-) INVERSIONES SANTA EMILIA, S.A. DE C.V. ubicado en 9a. CALLE PONIENTE No.1-8, SANTA TECLA; 1, 2-) MOTEL LA FUENTE ubicado en KM 10 1/2, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cinco de junio del año dos mil uno. Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA, 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JANICE GUADALUPE SAADE DE HANDAL, en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTIEQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse M.Q., S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 2055 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 215, y el asiento de Establecimiento No , inscripción 216, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MULTIEQUIPOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGE- NIERIA, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE TEOTL, No. 9 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 58/100 ($ 11,428.58) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTIEQUIPOS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, CALLE TEOTL, No. 9, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, San Salvador, siete de diciembre de dos mil cinco.- REGISTRADORA.- 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MI- GUEL NIETO FUNES, en su calidad de Representante, legal de la sociedad COSMETICOS NIETO ANDINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMENIA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad Salvadoreña del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1308 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 165 y el asiento de Establecimiento No inscripción 166, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COSMETICOS NIETO ANDINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE COSMETICOS, con dirección en BOULEVARD CONSTITUCION PASAJE SAN JOSE CASA No. 9, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES CON 17 /100 ($ 5,500.17) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COSMETICOS NIETO ANDINO, S.A. DE C. V. ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION PASAJE SAN JOSE CASA No. 9, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a la COMPRA Y VENTA DE COSMETICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil cinco. LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER ANTONIO PRADO RIVAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad MUEBLES IMPORTADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUEBLES IMPORTADOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 2031 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 185 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 186, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MUEBLES IMPORTADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION con dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 3943, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MUEBLES IMPORTADOS, S.A. DE C.V. ubicado en PASEO GENERAL ESCALON No. 3943, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMESTICOS Y OTROS ENSERES ELECTRICOS Y DE COMUNICACION. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ILEANA ALVAREZ DE LEMUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad 141- RED DE COMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse 141- RED DE CO- MUNICACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del libro 1750 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las trece horas y veintisiete minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada 141- RED DE COMUNICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA EN RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACIONES, con dirección en AVENIDA LA MONTAÑA # 27, CUMBRES DE LA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 $ 12, y que tiene el (los) establecimiento( s) siguiente(s): 001-) 141-RED DE COMUNICACION S. A. DE C. V. ubicado en AVENIDA LA MONTAÑA # 27, CUMBRES DE LA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 San Salvador, ocho de junio de dos mil cuatro.- LEONOR JIMENEZ BARRIOS, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. R EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAVARRETE FLORES HUMBERTO EDMUNDO en su calidad de Representante legal de la sociedad HUNAYCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que puede abreviarse HUNAYCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 1742 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada HUNAYCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIO DE OBRA CIVIL, con dirección en URBANIZACION BRISAS DE SANTA TECLA CALLE SAN JOSE #22 del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES CON 00/100 $ 11, y que tiene el (los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) HUNAYCO, S.A. DE C. V. ubicado en URBANIZACION BRISAS DE SANTA TECLA CALLE SAN JOSE #22, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno de abril de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TATIANA ESMERALDA PEREZ GARCIA en su calidad de Representante legal de la sociedad CRE-ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse Cre-ARQuitectos, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1895 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintinueve minutos del día veintinueve de abril del dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 157 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 158, ambos del Libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa; se denomina CRE- ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE AR- QUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE DEL ADRIATICO, No. 15 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a VEINTE MIL QUINIENTOS CATORCE DOLARES CON 58/100 $ y que tiene el establecimiento siguiente(s) 001-) denominado CRE-ARQUITECTOS, S.A. DE C. V. ubicado en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE DEL ADRIATICO, No. 15 y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de agosto de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICK HA- ROLDO CABRERA GONZALEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad ALTAIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALTAIR EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 2061 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 185 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 186, ambos del Libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ALTAIR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA, con dirección en COLONIA ESCALON, 99ª AVENIDA NORTE, No. 629 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALTAIR EL SALVADOR, S. A. DE C.V. ubicado en CO- LONIA ESCALON, 99ª AVENIDA NORTE, No. 629 y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil cinco. SUBASTAS PUBLICAS Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. R VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por la Licenciada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN, y continuado por el Licenciado FRAN- CISCO ESPINOZA AGUILAR, ambos actuando como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor JOSE EDUARDO PLATERO ORELLANA conocido por JOSE EDUARDO ORELLANA PLATERO, de cuarenta y cuatro años de edad a la fecha del contrato, Obrero, y del domicilio de Ilopango; reclamándole el pago de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes a CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y CUA- TRO, BLOCK D, PASAJE NUEVE, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL IV ETAPA, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS; y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número nueve de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de noventa y seis punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión NEGATIVA de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al Esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos quince de este mismo Block; pasaje número nueve de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio. PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta y tres de este mismo Block. NORTE. Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos trece, de este mismo Block. ORIENTE. Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número doscientos ochenta y cinco de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, valorada en Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta Colones Ochenta y Ocho Centavos. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número, CERO UNO-CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO CERO, inscripción DOS; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, en el asiento número UNO, de la Matrícula Número, SEIS CERO UNO OCHO TRES DOS UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y dieciséis minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil cinco. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada DINORAH HERNANDEZ RIVERA, y continuado por la Licenciada NORMA LORENA ARÉVALO AZUCE- NA, ambas actuando como Apoderadas Generales Judiciales del BAN- CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora REINA ISABEL PALACIOS CHACON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describen: Un Apartamento identificado con el número DOS- B, del Condominio RINCON SANTA ADELA, ubicado en el Barrio San Miguelito, de la Urbanización Santa Adela, de esta jurisdicción y departamento, que se localiza y se describe así: este inmueble está situado en la segunda planta, o piso del edificio Sur, consta de una superficie totalmente construida de CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUA- DRADAS, las cuales incluyen a una zona para tendedero, ubicado en su vértice Sur-Este, la medida cúbica de la construcción es de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUBICOS y su descripción se inicia de la siguiente manera: partiendo de la intersección del eje del pasaje Número TRES de la Urbanización Santa Adela, con el cordón ubicado en la Plazoleta de retorno al final del mismo pasaje; se mide sobre el referido cordón con rumbo Sur cero siete grados veintidós punto dos minutos Este, una distancia de diez punto cincuenta metros, localizando el final del mismo. Desde este punto se mide sobre la prolongación de dicho cordón rumbo Sur cero siete grados veintidós punto dos minutos Este, una distancia de siete punto treinta y cinco metros. En este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste, una distancia de cinco punto quince metros. De este punto se mide verticalmente hacia arriba una altura de dos punto setenta metros localizando el esquinero Nor-Este del Inmueble cuyos linderos son los siguientes: AL ORIENTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos detallados a continuación: el primero rumbo Sur cero siete grados veintidós punto dos minutos Este y distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; segundo: rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de uno punto quinientos veinticinco metros; y el tercero: Rumbo sur cero siete grados veintidós punto dos minutos Este y distancia de dos punto sesenta y cinco metros, lindando por el primer tramo con el Apartamento número Uno-B y por los restantes dos tramos linda con el espacio aéreo del jardín interior del Apartamento Número Dos-A; AL SUR: Tramo recto de rumbo Sur

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ochenta y dos grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de tres punto seiscientos veinticinco metros, lindando con el espacio aéreo de un terreno propiedad de Dueñas Hermanos y Compañía, según antecedente, hoy de Cruz Roja Salvadoreña; AL PONIENTE: Tramo recto de Rumbo Norte cero siete grados veintidós punto dos minutos Oeste y distancia de diez punto setenta y cinto metros lindando, con el Apartamento Número TRES-B; y AL NORTE: Línea mixta compuesta por tres tramos detallados así: primero, tramo recto con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y siete punto ocho minutos Este y distancia de dos puntos seiscientos setenta y cinco metros; segundo tramo curvo derecho de cero punto setenta y un metros de longitud, y cero punto cuarenta y cinco metros de radio y tercero tramo recto de rumbo norte ochenta y dos grados treinta y siete punto ocho minutos Este y distancia de dos punto cero veinticinco metros lindando con el espacio aéreo del estacionamiento de vehículo del condominio, teniendo de por medio un pasillo de acceso común a los apartamentos. Uno-B, Dos-B, Tres-B, Cuatro-B y cinco-b, el cual tiene ancho variable entre un metro y uno punto noventa metros. Este inmueble linda también por el lado inferior o piso con el Apartamento número Dos-A, losa de concreto de por medio y por el lado superior o cielo, a dos punto setenta metros de altura de construcción, linda con el espacio aéreo. Los colindantes mencionados en los linderos Oriente, Poniente, Norte e inferior forman parte del Condominio Rincón Santa Adela propiedad de Inversiones Técnicas, Sociedad Anónima. El inmueble anteriormente descrito, es propiedad de la deudora señora REINA ISABEL PALACIOS conocida por REINA ISABEL PALACIOS CHACON, inscrito a su favor a la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO-CERO DIECINUEVE MIL OCHO- CIENTOS SESENTA Y TRES-CERO CERO CERO inscripción DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día ocho de diciembre del dos mil cinco. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO por la Licenciada ALICIA MARGARITA BA- RRERA SOSA, como Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra de los señores ATILIO BARAHONA ROMERO y MARIA SELFA SANCHEZ DE BARAHONA, a quienes según sentencia definitiva se les ha condenado al pago de lo adeudado: en virtud de ello, a folios cincuenta y tres del presente Juicio se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Grande, jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, identificado en el antecedente como cuarto lote denominado El Amatillo, de la capacidad superficial de DOS HECTAREAS, fértil, cultivada una hectárea de café y lo demás inculto y de los linderos actuales siguientes: Al ORIENTE, con terreno de María Marcos Hernández, hoy sucesión de ésta, cerco de piedra propio de por medio; al NORTE, con terreno de María Marcos Hernández, hoy sucesión de ésta, zanjo natural de por medio; al PONIENTE, con terreno de Agapito Hernández, José Pilar Núñez y Fernando Núñez mojones de piedra y brotones de Izote de por medio; y al SUR, con terreno de Francisca Lovo, hoy de sucesión, cerco de piedra y piña de por medio. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil cinco. Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este distrito judicial, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día ocho de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado OSCAR MAURICIO TORRES SOSA como apoderado general judicial del señor OSCAR RENE GARZA HEREDIA, en contra del señor JOSE ABRAHAN SANTOS AVALOS, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana, situado al Norte de la Colonia Quezaltepec, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que forma parte de la urbanización ACOVIT-QUEZALTEPEC marcado bajo el número TREINTA Y SEIS DEL BLOCK K, que se localiza de la siguiente manera: Partiendo del punto de intersección del pasaje número nueve con la Avenida número uno de la Urbanización ACOVIT-QUEZALTEPEC, con deflexión derecha de noventa grados con el eje de la Avenida número uno; se miden ciento quince metros sesenta centímetros sobre el eje del pasaje número nueve de rumbo sur sesenta y ocho grados nueve minutos veinticuatro segundos este, se establece un punto en el cual con deflexión derecha de noventa grados se miden dos metros cincuenta centímetros con rumbo sur veintiún grados cincuenta minutos treinta y seis segundos oeste y se llega al esquinero nor-este del lote número treinta y seis del Block K donde se inicia la descripción: AL ESTE, línea recta de doce metros y rumbo sur veintiún grados cincuenta minutos treinta y seis segundos oeste, linda con finca San Rafael de Rafael y Níni Guirola y compañía, Senda peatonal de dos metros cuarenta centímetros de ancho de por medio; AL SUR, línea recta de cinco metros cuarenta centímetros y rumbo norte sesenta y ocho grados nueve minutos veinticuatro segundos oeste, linda con lote número dieciocho del Block K; AL OESTE, línea recta de doce metros y rumbo norte veintiún grados cincuenta minutos treinta y seis segundos este, linda con lote número treinta y cinco del Block K; AL NORTE, línea recta de cinco metros cuarenta centímetros y rumbo sur sesenta y ocho grados nueve minutos veinticuatro segundos este, se llega al punto origen de la presente descripción; linda con lote número ocho del Block J, pasaje número nueve de por medio de cinco metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a noventa y dos punto setecientas quince varas cuadradas. Los lotes colindantes por los rumbos Sur, oeste, y Norte, son o han formado parte del inmueble general de ARME, S.A. de donde se segregó el que se describe. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas del día ocho de septiembre del dos mil cinco. Dr. MIGUEL AN- GEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNI- MA, que puede abreviarse AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADORE- ÑA, S.A. o AGRISAL, S.A., Comunica que a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora ANA ALICIA MEZA DE NEUWALD, conocida por ALICIA MEZA DE NEUWALD, accionista de esta sociedad, propietaria del certificado de acciones número TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE que ampara OCHOCIENTAS ONCE acciones de la SERIE D, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco. ROBERTO H. MURRAY MEZA, Presidente. Agrícola Industrial Salvadoreña, S.A. AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia San Miguel se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de febrero de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de diciembre de JULIO GARCIA INGLES, Scotiabank El Salvador, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia Santa Ana se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de abril de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de diciembre de JULIO GARCIA INGLES, Scotiabank El Salvador, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 07 de marzo de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de diciembre de JULIO GARCIA INGLES, Scotiabank El Salvador, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia Berlín se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 05 de junio de 1997, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 San Salvador, 13 de diciembre de JULIO GARCIA INGLES, Scotiabank El Salvador, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia Santa Rosa de Lima se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de noviembre de 2004, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 13 de diciembre de AUMENTOS DE CAPITAL JULIO GARCIA INGLES, Scotiabank El Salvador, S.A. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD FINANCIERA AGROPECUARIA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FACIS, S. A. DE C. V., CERTIFICA: Que en acta sin número de la sesión de la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada en las oficinas administrativas de dicha sociedad a las nueve horas del día doce de Agosto del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario JUAN CARLOS BENITEZ PERLA, en cumplimiento al inciso segundo, del Artículo doscientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, por carecer de Libro de Actas, en el sentido de no tenerlo legalizado. Discutidos que fueron los puntos de la agenda respectiva, en forma unánime se tomaron los acuerdos siguientes: PUNTO NUMERO UNO: PRIMERO: Aumentar el capital fijo mínimo de la sociedad que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; hasta alcanzar el monto de CIEN MIL CO- LONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que la cantidad a aumentar es de OCHENTA MIL COLONES, equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante el traslado del capital variable existente a la fecha. SEGUNDO: Las acciones por incremento del capital mínimo fijo serán distribuidas equitativamente de acuerdo a la participación de cada uno de los socios. TERCERO: Designar al señor FRANCISCO SURIANO SIU CHON HIM, a efecto de que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de Modificación del Pacto Social. La anterior propuesta fue aceptada por todos, y no habiendo más puntos que tratarse se dio por terminada la sesión. Y para ser publicada de conformidad a lo establecido en los artículos 176 y 486 del Código de Comercio, se extiende la presente a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. PATRICIA YANIRA CHON HIM DE SURIANO SIU, DIRECTOR 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD CORPORACION INVERSORA DE DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CI- DES, S. A. DE C. V., CERTIFICA: Que en acta sin número de la sesión de la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada en las oficinas administrativas de dicha sociedad a las nueve horas del día treinta de Septiembre del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario JUAN CARLOS BENITEZ PERLA, en cumplimiento al inciso segundo, del Artículo doscientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, por carecer de libro de Actas, en el sentido de no tenerlo legalizado. Discutidos que fueron los puntos de la agenda respectiva, en forma unánime se tomaron los acuerdos siguientes: PUNTO NUMERO UNO: PRIMERO: Aumentar el capital fijo mínimo de la sociedad que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; hasta alcanzar el monto de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que la cantidad a aumentar es de OCHENTA MIL COLONES, equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHEN- TA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante el traslado del capital variable existente a la fecha. SEGUNDO: Las acciones por incremento del capital mínimo fijo serán distribuidas equitativamente de acuerdo a la participación de cada uno de los socios. TERCERO: Designar al señor FRANCISCO SURIANO SIU CHON HIM, a efecto de que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de Modificación del Pacto Social. La anterior propuesta fue aceptada por todos, y no habiendo más puntos que tratarse se dio por terminada la sesión. Y para ser publicada de conformidad a lo establecido en los artículos 176 y 486 del Código de Comercio, se extiende la presente a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. TONY SURIANO SIU, DIRECTOR 3 v. alt. No. R

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de FERROCENTRO, S.A. DE C. V. EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA SOCIEDAD FERROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse FERROCENTRO, S. A DE C. V.. CERTIFICA: Que en acta sin número de la sesión de la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada en las oficinas administrativas de dicha sociedad a las nueve horas y quince minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario JUAN CARLOS BENITEZ PERLA, en cumplimiento al inciso segundo, del Artículo doscientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, por carecer de Libro de Actas, en el sentido de no tenerlo legalizado, Discutidos que fueron los puntos de la agenda respectiva, en forma unánime se tomaron los acuerdos siguientes: PUNTO NUMERO UNO: PRIMERO: Aumentar el capital fijo mínimo de la sociedad que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; hasta alcanzar el monto de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que la cantidad a aumentar es de OCHENTA MIL COLONES, equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante el traslado del capital variable existente a la fecha, SEGUNDO: Las acciones por incremento del capital mínimo fijo serán distribuidas equitativamente de acuerdo a la participación de cada uno de los socios, TERCERO: Designar al señor FRANCISCO SURIANO SIU CHON HIM, a efecto de que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de Modificación del Pacto Social. La anterior propuesta fue aceptada por todos, y no habiendo más puntos que tratarse se dio por terminada la sesión. Y para ser publicada de conformidad a lo establecido en los artículos 176 y 486 del Código de Comercio, se extiende la presente a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. PATRICIA YANIRA CHON HIM DE SURIANO SIU, DIRECTOR SERVIFOOD, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. R EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD SERVI-FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SERVIFOOD, S. A. DE C. V.. CERTIFICA: Que en acta sin número de la sesión de la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada en las oficinas administrativas de dicha sociedad a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil cinco, ante los oficios del Notario JUAN CARLOS BENITEZ PERLA, en cumplimiento al inciso segundo del Artículo doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, por carecer de Libro de Actas, en el sentido de no tenerlo legalizado. Discutidos que fueron los puntos de la agenda respectiva, en forma unánime se tomaron los acuerdos siguientes: PUNTO NUMERO UNO: PRIMERO: Aumentar el capital fijo mínimo de la sociedad que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; hasta alcanzar el monto de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que la cantidad a aumentar es de OCHENTA MIL COLONES, equivalente a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHEN- TA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante el traslado del capital variable existente a la fecha. SEGUNDO: Las acciones por incremento del capital mínimo fijo serán distribuidas equitativamente de acuerdo a la participación de cada uno de los socios. TERCERO: Designar al señor FRANCISCO SURIANO SIU CHON HIM, a efecto de que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura Pública de Modificación del Pacto Social. La anterior propuesta fue aceptada por todos, y no habiendo más puntos que tratarse se dio por terminada la sesión, y para ser publicada de conformidad a lo establecido en los artículos 176 y 486 del Código de Comercio, se extiende la presente a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. INGENIERO FRANCISCO SURIANO SIU HIJO, PRESIDENTE. EXPLOTACION DE CANTERAS 3 v. alt. No. R LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería, HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha diez de Noviembre del año dos mil cinco, por el señor Hiroyuki Tsubaki, mayor de edad, de nacionalidad Japonesa, con pasaporte número TG , actuando en calidad de Representante Legal, de la Sociedad TOA CORPORATION, SUCURSAL EL SALVADOR, con NIT , mediante la cual solicita Concesión de Explotación de Cantera de material pétreo, denominada CUTUCO, de una extensión superficial de noventa y siete mil quinientos cinco (97,505) metros cuadrados, por un período de tres años, ubicada en Cantón Agua Escondida, Municipio y Departamento de La Unión, identificada en la hoja cartográfica número No IV NE, denominada Conchagua, escala 1:25,000, cuya descripción técnica es la siguiente: Se inicia en el vértice Nor Poniente que tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cinco punto novecientos noventa y seis ESTE seiscientos veintinueve mil ciento veintisiete punto ciento setenta y un. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente que está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y nueve minutos once segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Sur sesenta grados cero tres minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de veintinueve punto noventa metros; Tramo tres, Sur setenta grados treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Sur setenta y tres grados veintiocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de CENDEPEZCA, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta y siete grados treinta minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Sur cero cero grados cincuenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintisiete punto quince metros; Tramo cinco, Sur treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos once segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo seis, Sur con una distancia de cuarenta y siete punto diez metros; Tramo siete, Sur cincuenta y dos grados treinta y siete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ciento cuatro punto treinta metros; Tramo ocho, Sur veinticuatro grados cuarenta minutos veintinueve segundos Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y Oeste con una distancia de cincuenta y dos punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur diez grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y tres metros; gundos Oeste con una distancia de setenta y cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo trece, Sur cero tres grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Sur dieciocho grados treinta y Norte treinta y cuatro grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo quince, Sur doce grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintisiete metros; Tramo dieciséis, Sur diecinueve grados veintisiete minutos trece segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto cero nueve metros; Tramo dieciocho, Sur diecinueve grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros; Tramo diecinueve, Sur diecisiete grados cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y nueve metros; Tramo veinte, Sur cero nueve grados cincuenta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de nueve punto cero un metros; Tramo veintiuno, Sur diecisiete grados treinta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintidós, Sur cuarenta y ocho grados treinta y ocho minutos quince segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veintitrés, Sur veintitrés grados cero cero minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, Sur once grados cero dos minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta punto treinta y siete metros; Tramo veinticinco, Sur veintinueve grados quince minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ciento uno punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de HACIEN- DA PUEBLO VIEJO, PORCION G, con quebrada de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y cinco grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y treinta y cuatro grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Oeste siete grados veintitrés minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de doscientos cincuenta punto cero cero metros; colindando con terrenos de TERESA MERLOS y JUAN CLIMACO HERNANDEZ, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur distancias: Tramo uno, Norte setenta grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de doscientos noventa y tres punto treinta metros; Tramo dos, Norte veintiún grados cero tres Tramo diez, Sur cero dos grados catorce minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; doce metros; Tramo tres, Norte veintisiete grados cuarenta y ocho mi- minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto Tramo once, Sur diez grados cero tres minutos treinta y seis segundos nutos trece segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y Oeste con una distancia de once punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres grados treinta y cinco doce, Sur quince grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve se- minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de ciento veintiséis punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco, Norte veintitrés grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cincuenta y seis punto ochenta y seis metros; Tramo seis, Este con una distancia de ochenta y nueve punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados treinta y un minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de setenta y cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cuarenta grados veintinueve minutos diecinueve segundos Este con una distancia de ochenta y ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte ochenta y siete grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto cero ocho metros; colindando con terrenos de HACIENDA PUEBLO VIEJO, PORCION G, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, cerrando el polígono en un área de noventa y siete mil quinientos cinco metros cuadrados.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Lo que se hace del conocimiento del público, para que los interesados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial. Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país. DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINIS- TERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las once horas del día dos de Diciembre del año dos mil cinco. NOTIFIQUESE. TITULOS MUNICIPALES Ing. GINA NAVAS DE HERNANDEZ, DIRECTORA. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, 2 v. 1 v. c/8 d. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, representante de la señora AMADA CATALINA ALVARADO DE CARRILLO, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento único de identidad número: cero uno tres siete dos dos ocho cuatro- nueve, y número de identificación tributaria mil seis -cero setenta mil quinientos treinta y nueve - cero cero uno - uno, solicitando TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con una capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda, al NORTE: trece metros, con terrenos propiedad de los señores Antonio Abarca y José Pantaleón Martínez, Calle conocida como Tazumal dos de por medio; PONIENTE: Treinta punto dos metros, lindando con terreno propiedad de señor Manuel Antonio Torres, cerco de tela ciclón de por medio propiedad del predio colindante; ORIENTE: Treinta punto dos metros, lindando con terreno propiedad de la señora María Concepción Hernández, tapial de ladrillo de por medio propiedad del colindante. SUR: Trece metros, con predio propiedad de la compareciente señora Amada Catalina Alvarado de Carrillo, tapial de ladrillo de por medio propiedad del predio colindante. El inmueble fue adquirido por compra que realizara la señora AMADA CATALINA ALVARADO DE CARRILLO, al señor EFRAIN DUEÑAS RIVERA representado por WALTER EMANUEL DUEÑAS BARRIERE, el cinco de Septiembre del año dos mil cinco, y que el señor Dueñas tenía más de diez años de poseer el bien, por lo cual a la fecha el inmueble ha sido poseído de forma quieta y pacífica e ininterrumpida desde hace más de diez años por el tradente y por la señora Alvarado. El inmueble así descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente.- Dicho inmueble lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo hubo por compraventa al señor EFRAIN DUEÑAS RIVERA representado por WALTER EMANUEL DUEÑAS BARRIERE, el cinco de Septiembre del año dos mil cinco. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Cojutepeque a los doce días del mes de Diciembre de dos mil cinco. LIC. LETICIA CRISTINA RIVAS, AL- CALDESA MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ÁNGEL MEZA QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS, AL PUBLICO, HACE SABER: Que en mi oficina, se ha presentado el señor NOE PALACIOS RODRIGUEZ; de treinta y ocho años de edad, Carpintero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete nueve seis nueve seis siete guión nueve, SOLICITANDO, se sigan Diligencias de Título Municipal, siendo éste un poseedor de un terreno de naturaleza urbana; situado en el Cantón Joya Grande de la jurisdicción de Santiago Texacuangos; departamento de San Salvador, que tiene una superficie de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES, QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE: Alberto Pérez Ramírez; AL NORTE: Adrián Benítez; AL PONIENTE: Faustino Pérez; y AL SUR: Hilario Pérez, Juana Cruz de Ramírez, Ismael Ramírez Cruz, Francisco Ramírez Cruz, Santiago Ramírez Cruz, Nicolás Ramírez Cruz, Vitelio Ramírez Cruz, María Aurelia Ramírez Cruz, Josefina Ramírez Cruz, Faustino Pérez. Predio que no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra persona. Y lo adquirió el cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, por venta que le hizo el señor Jacinto Ramírez Sánchez, quien a la fecha del otorgamiento era mayor de edad, Agricultor, de este domicilio; por medio de escritura privada otorgada en Santiago Texacuangos, la cual no presentó por habérsele extraviado; por lo que ha poseído de buena fe ese inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo cual ha hecho en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con otra persona. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos; a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- PEDRO MIRANDA MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIA DE MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 MARCAS DE SERVICIO La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LISSETTE ALFARO RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras El Salvador Xpedition y diseño, traducido al Castellano Xpedition, significa Expedición. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DOCU TVE con gráfico en colores. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la expresión 24H TVE con gráfico en colores. 3 v. alt. No. R

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 4 VISION Consistente en: la palabra 4 VISION. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EN BUSCA DE UNA ESTRELLA Consistente en: la palabra EN BUSCA DE UNA ESTRELLA. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil cinco. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, TCS NOTICIAS CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Consistente en: la palabra TCS NOTICIAS. 3 v. alt. No. R

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de CANAL SEIS, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CANAL SEIS, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VARIEDADES DEL SEIS Consistente en: las palabras VARIEDADES DEL SEIS. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TIEMPO EXTRA Consistente en: las palabras TIEMPO EXTRA. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CANAL DOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COMENCEMOS YA Consistente en: las palabras COMENCEMOS YA. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil cinco. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. R La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado HECTOR ANTONIO VELASQUEZ ORELLANA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2647 emitida el 22/11/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 13 de diciembre de ALBA ARMIDA DE ANDREU, RESPONSABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. 3. v. alt. No. R

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ACEPTACION DE HERENCIA MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil cinco.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora BERTHA ESTHER CAMPOS VIUDA DE VENTURA, quien falleció a las ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil uno en el Hospital Neumológico de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de la señora MEYBEL ELIZABETH VENTURA DE LOPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Marcos, JOAQUIN ALONSO VENTURA CAMPOS, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, GINA LORENA VEN- TURA DE PANIAGUA, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante en pequeño, de este domicilio, GILBER EMILIO VENTURA CAMPOS, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, de este domicilio; JOSE WILSON VENTURA CAMPOS, de treinta y ocho años de edad, Profesor, de este domicilio y MENCY ARELY VENTURA DE OVIEDO, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, de este domicilio, todos en calidad de hijos de la causante.- Y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del día veinte de septiembre del dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. DE TERCERA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. F LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio con oficina en Residencial La Gloria, Block B-1, #3, Mejicanos, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de diciembre dos mil cinco, ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario LUIS ALFREDO ZAVALA GARCIA la herencia intestada de la fallecida MARIA LUISA GARCIA VIUDA DE ZAVALA y se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cito a los que se crean con derecho a ella se presenten a denunciarlo en quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, a la dirección mencionada. San Salvador, cinco de diciembre de dos mil cinco. Lic. LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ, NOTARIO. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y siete minutos del día treinta de Noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MATILDE ORELLANA conocida por MATILDE ORELLANA VILLAFRANCO y por MATILDE ORELLANA VILLAFRANCO DE PALACIOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casada, estudiante, originaria de Potonico, Departamento de Chalatenango y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Pedro Mártir Orellana y Bernarda Villafranco, quien falleció el día tres de Septiembre de dos mil cuatro; de parte del señor MANUEL DE JESÚS PALACIOS RAUDA y de los menores ENRIQUE ERNESTO PALACIOS ORELLANA y LUIS FERNANDO PALACIOS ORELLANA, representados legalmente por su padre, señor MANUEL DE JESÚS PALACIOS RAUDA; el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los menores en su calidad de hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y veintiséis minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA GREGORIA ACEVEDO DE ORELLANA, conocida por MARIA ACEVEDO, quien fue de ochenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil tres; de parte del señor RAFAEL ALBERTO ACEVEDO, en su concepto de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de la señora SANTOS ZOMETA MARTINEZ, conocida por SANTOS MARTINEZ ZOMETA y por SANTOS ZOMETA, falleció el día tres de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Aradas de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO DE JESUS ALDANA ZOMETA y FRANCISCA DE LOS ANGELES ZOMETA, en concepto de hijos de la causante, a quienes se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de que la Ley confiere a los curadores de la Herencia Yacente.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil uno.- Lic. FRANCISCO ALBER- TO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA ARMINDA CORDERO ÁLVAREZ conocida por FRANCISCA ARMINDA CORDERO, fallecida el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Las Palmeras de este Municipio, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora NORMA ELIZABETH MARTINEZ CORDERO, en concepto de hija de la Causante, todo de conformidad a Art del Código Civil. Confiriéndole a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de Santa Elena, de parte del señor Ruddy Amílcar Gómez, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ana Digna Gómez, conocida por Ana Digna Gómez de Mejía, ésta en calidad de hermana del causante, confiriéndosele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veintidós minutos del día nueve de Julio de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las doce horas del día seis de Enero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Tránsito de la Población de Turín, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora ROSA DE JESUS BARRIENTOS DE LEON, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Oficios domésticos, Casada, de parte de la señora ZOILA ESPERANZA BARRIENTOS DE FIGUEROA, en su calidad de Hija de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cinco minutos del día doce de Julio de dos mil cuatro. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las doce horas y quince minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE CANDELARIO GOMEZ, el día diecisiete de Abril del corriente año, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día diecisiete de octubre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dos horas veinte minutos del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Boulevard del Hipódromo, frente al Restaurante Tony Roma's, Zona Rosa, casa ciento trece de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor GILDORDO ACEVEDO OLVERA, quien fue de veintiocho años de edad, Estudiante, Soltero, de parte del señor GABRIEL

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de MAXIMILIANO ACEVEDO TRABANINO, en el concepto de Padre del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil cinco.-enmendado: Estudiante-- Vale.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F SANDRA MARIBEL PÉREZ ARGUELLO, NOTARIA de este domicilio, con oficina ubicada en Condominios Héroes Norte local tres - catorce Boulevard de los Héroes, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del veinte de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Salvador Palacios Acosta, ocurrida en Barrio El Calvario, municipio de San José Villanueva, La Libertad, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil tres, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y se ha conferido Manuel de Jesús Palacios y Salvador Palacios Jiménez la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del publico para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Licenciada SANDRA MARIBEL PEREZ ARGUELLO, NOTARIA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ARÍSTIDES LÓPEZ, quien falleció el día catorce de abril de dos mil tres, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CRISTINA GLADIS ALVARADO RAFAILAN, en calidad de Cesionaria del Derecho Hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Carlos Gregorio López Alvarado, Santana Porfirio Alvarado López, Teodoro Marciano López Alvarado, Segunda Marily Alvarado López, Marleny Alvarado López y Rafael Antonio López Alvarado, en concepto de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO AUGUSTO FLAVIANO MARTÍNEZ conocido por ANTONIO AUGUSTO ORANTES MARTINEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, salvadoreño, casado, originario de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, quien falleció el día doce de abril del presente año, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MYRIAM ALTAGRACIA ORANTES DE PALACIOS, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RENE ALFON- SO ANTONIO ORANTES HERNANDEZ, MILAGRO DE MARIA ELENA ORANTES HERNANDEZ, ANA LUCIA DE LOS ANGELES ORANTES HERNANDEZ, MERCEDES CONSUELO ORANTES DE VALDEZ y señora MARTA CONSUELO HERNANDEZ DE ORANTES, en su calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante respectivamente; dicha aceptante es representada en las presentes diligencias por el Abogado JOSE RUDESINDO POSADA; confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO, a las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil cinco. Licdo. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción, acaecida el día quince de julio de dos mil cinco, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio: dejó el señor JOSE GANDOLFO PINEDA RIVAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, soltero, Técnico en Ingeniería Eléctrica, hijo de Teodoro Pineda y María Emilia Rivas, originario de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de JOSE ESCO- LASTICO PINEDA RIVAS, como heredero testamentario, representado por la Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, como Apoderada General Judicial Administrativa con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor OSCAR ALEJANDRO BARRIENTOS, conocido por OSCAR ALEJANDRO BARRIENTOS TORRES, ocurrida el día veintitrés de abril del presente año, en la ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR ALEJANDRO BARRIENTOS LOPEZ, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco. Enmendado-ALEJANDRO-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del día once de julio del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA VIRGINIA MENDEZ conocida por VIRGINIA MENDEZ y por MARIA VIRGINIA MENDEZ DE VASQUEZ, quien falleció a las cinco horas del día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor MARCELINO MENDEZ como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANA MARLENE VASQUEZ y LUZ MARINA VASQUEZ conocida por LUZ MARINA VASQUEZ MENDEZ, éstas en calidad de hijas de la causante; y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas cincuenta minutos del día once de julio del dos mil cinco. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, pronunciada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LORENZO RAMIREZ, el día veinte de diciembre del año dos mil cuatro en el barrio El Calvario de Ozatlán, teniendo como último domicilio ese lugar, de parte del señor ELBIS LORENZO RAMIREZ GONZALEZ conocido por ELVIS LORENZO RAMIREZ GONZALEZ, en calidad de hijo del causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los un día del mes de noviembre del dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora VALENTINA MARTINEZ, al fallecer el día veintisiete de abril del año dos mil, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora LUCILA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE LOPEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor RICARDO TORRES MARTINEZ, como hijo de la causante. Confiriéndole a la aceptante dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la tercera publicación de este edicto.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, veintitrés de septiembre del dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil: Delgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Coronado de Jesús Portillo, al fallecer el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete en el Cantón El Volcán de la Jurisdicción de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena el lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora Rosa del Carmen Ortiz Viuda de Portillo, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintinueve de noviembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JAIME MARCELINO ANTONIO IMBERS FERRER, quien fue de ochenta y dos años de edad, Casado, Jubilado, fallecido el día doce de marzo del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras FEDELIA GAMEZ DE IMBERS, TERESA MARCELA ANTONIA IMBERS GAMEZ, MONTSERRAT LEOCADIA IMBERS GAMEZ, y menor NURIA MARIA IMBERS GAMEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y las últimas como hijas del causante; siendo las aceptantes representada en estas diligencias por su apoderada Licenciada Clara Silvia Matamoros Choto. Confiriéndosele a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerá la menor ya mencionada a través de su representante señora Fidelia Gámez de Imbers. 3 v. alt. No. R CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y diecinueve minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS HUMBERTO RUBIO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Casado, Mecánico, originario de Pasaquina, Departamento de La Unión y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Zoila Rubio quien falleció el día veintiocho de mayo del presente año; de parte de la señora JUANA ANTONIA GORDITO DE RUBIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijas del causante le correspondían a las señoras ZOILA BEATRIZ RUBIO DE QUINTANILLA y SONIA ELENA RUBIO GORDITO. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y veinticinco minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco. - Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil cinco, en el Cantón Cerro Pelón de esta Jurisdicción, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Sebastiana Escobar Larios conocida por Sebastiana Escobar, a la heredera Blanca Antonia Escobar, en concepto de hija de la causante antes relacionada. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. R ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día tres de julio del año dos mil cuatro, en ST. JOSEPTH HOSPITAL, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio El Sauce, dejara la causante María Consuelo Ortega conocida por Consuelo Ortega, a la heredera Cándida Rosa Ortega, en concepto de hija de la causante antes relacionada. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. R ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el causante Joaquín Tomás Sandoval, a las cinco horas del día siete de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Rebalse, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a la señora Blas Iluminada Bonilla viuda de Sandoval, conocida por Blas Iluminada López Bonilla, en concepto de cónyuge sobreviviente del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día uno de diciembre de dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SRIO. 3 v. alt. No. R AMERICO GIOVANNY MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante José Daniel Bonilla; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, el día veintitrés de enero de dos mil cuatro; siendo su último domicilio Berlín, Departamento de Usulután; de parte de José Daniel Vásquez Bonilla, en calidad de hijo del causante, confiriéndole la administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Publíquense los edictos de ley, y extiéndase certificación de esta resolución al interesado.- NOTIFIQUESE.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las once horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco. - Licdo. AMERICO GIOVANNY MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. - Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO. INTO. HERENCIA YACENTE 3 v. c. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco. Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Chaltepe, jurisdicción de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, dejó la causante LEANDRA RAMOS conocida por LEANDRA RAMOS VIUDA DE HERNANDEZ; y para que la represente se nombró como curador al Doctor JOSE GABRIEL LAINEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días constados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil cinco. - Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - Ing. JOSE LUIS BOLAÑOS, ALCALDE MUNICIPAL. - MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULOS DE PROPIEDAD 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora MARIA LIDIA GALDAMEZ DE BARILLAS, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión Superficial de TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO VEIN- TICINCO METROS CUADRADOS, ( Mtrs.2) de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con Rigoberto Espinoza; AL ORIENTE; linda con María Isabel Rosales, AL SUR; linda con Jorge Alberto Villavicencio, y AL PONIENTE, linda con Neli del Carmen Fuentes V. de Flores, calle a Cantón El Naranjo, todos los colindantes son del domicilio de esta jurisdicción. Lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; y adquirió dicho terreno por compra que hizo a la señora Angela Villeda Rivera. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - Ing. JOSE LUIS BOLAÑOS, ALCALDE MUNICIPAL. - MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRE- TARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora MARIA FELIX CORTEZ DE FIGUEROA, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de naturaleza rural, situado en el Cantón Las Mesas, Caserío Andrade, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión Superficial de UN MIL QUINIENTOS CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, ( Mtrs.2) de los linderos especiales siguientes: AL NORTE, linda con Manuel de Jesús Rivas Saravia; AL ORIENTE; linda con Gloria Leticia Andrade de Guardado y Manuel de Jesús Andrade, AL SUR; linda con Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela, y AL PONIENTE, linda con Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela, todos los colindantes son del domicilio de esta jurisdicción. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA; y adquirió dicho terreno por compra que hizo al señor Juan Alfonso Hernández Aquino. El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Abogado y Notario Carolina de Jesús Romero Guardado, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis tres ocho uno ocho tres- cero, Apoderada Especial del señor: CATARINO VELASCO. Solicitando Título de Propiedad, de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en los Suburbios y al Sur de la Villa de San Isidro. Cuya extensión superficial es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL NORTE: Diez metros cinco centímetros calle pública de por medio, con Inmueble de Vicente Corvera, AL ORIENTE: Veinticinco metros diez centímetros, actualmente con propiedad de Teresa de Jesús Constanza de Arévalo; AL PONIENTE: Veinticinco metros diez centímetros, con propiedad de Josefina Cruz, y AL SUR: Diez metros cinco centímetros con inmueble de Aquiles García. El Inmueble descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra hecha al señor: José Francisco Adalberto Lacayo. Y lo posee desde hace más de veintidós años más el tiempo de su antecesor que es más de veinticinco años consecutivos. Y lo Valora por la cantidad de: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Todos los colindantes son de este domicilio. Y se avisa al público para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Isidro, a veinticinco de noviembre del dos mil cinco.- JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora MARTA SONIA ORELLANA GUILLEN DE ALVARENGA, mayor de edad, Profesora, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en el lugar llamado Quinta San Ramón, Chalatenango, de la Capacidad Superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide diez metros, colinda con propiedad de Carlos Armando Jiménez, calle de seis metros de ancho de por medio; AL NORTE, mide treinta y tres punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Erlindo Ayala, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 se describe; AL PONIENTE, mide diez metros, colinda con propiedad de Lorenzo Córdova Menjívar, calle de cinco punto cincuenta metros de por medio; y AL SUR, mide treinta y tres punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Fredis Armando Orellana, cerco de alambre de por medio propio del colindante. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Lic. ADAN ULISES SOLORZANO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. F ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora ELVIRA HENRIQUEZ RECINOS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE UN SOLAR URBANO, situado en cantón Chiapas, departamento de Chalatenango, de la Capacidad Superficial de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL NORTE, colinda con Luis Edgardo Beltrán; AL ORIENTE, colinda con propiedad de José Santos Manuel López Henríquez; AL SUR, colinda con sucesión de Gerónimo Alvarenga; y AL PONIENTE, colinda con sucesión de Gerónimo Alvarenga. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. TITULOS SUPLETORIOS Lic. ADAN ULISES SOLORZANO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. c. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ÁLVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor RIGOBERTO CARRANZA SORTO, y como Apoderado General Judicial y Administrativo de la señora REINA MARITZA PINEDA DE CARRANZA, solicitando en su representación, TÍTULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Volcancillo, Cantón Cerro Miracapa, jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel.- EL PRIMERO: de la capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIEN- TOS NOVENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros, con propiedad de la sucesión de Regino Rivera, calle de acceso de por medio; AL NORTE: ciento sesenta y seis metros, con propiedad de Miguel Ángel Carranza Orellana, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: veintiocho metros, con propiedad de la sucesión del señor Abelardo Ventura, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: ciento ochenta y ocho metros, con propiedad de la sucesión del señor Gregorio Rivera y Miguel Ángel Carranza Orellana, cerco de alambre propio de por medio; dicho inmueble lo valúan en la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento un metros, con propiedad de Pedro del Cid Martínez, calle pública de por medio; AL NORTE: ciento trece metros, con el Centro Escolar Caserío El Volcancillo, propiedad del Ministerio de Educación y con el señor Cristóbal Sorto, cerco de alambre y piña propio de por medio; AL PONIENTE: sesenta y siete metros, con propiedad de Baltasar Franco, cerco de alambre y piña propio de por medio; y AL SUR: ciento diecisiete metros, con propiedad de los señores Pedro del Cid Martínez, Alfonso del Cid, Antonia Rivera y Teresa del Cid, quebrada de por medio; dicho inmueble lo valúan en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Ambos inmuebles, según los titulantes, fueron adquiridos por compraventa verbal realizada en Escritura Privada de Posesión Material que fue extraviada, que le hicieron al señor BENJAMIN CARRANZA, la cual fue efectuada en mil novecientos noventa. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios Departamento de San Miguel, a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se presentó el Licenciado HECTOR MONTANO GOMEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil novecientos ocho, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora OTILIA SANCHEZ PIECHO; a promover Diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Suncita de esta jurisdicción, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: veintiséis punto treinta y seis metros, linda con propiedad del señor ANTO- NIO MURCIA TRUJILLO; AL NORTE: cuarenta y dos punto veintiséis metros, colinda con el señor JOAQUIN HERNANDEZ CALLEJAS; AL SUR: tiene cuatro tramos rectos: el primero de diecinueve punto setenta y nueve metros, el segundo de doce punto dieciocho metros, el tercero de cinco punto cero tres metros y cuarto tramo de tres punto treinta y un metros, colinda con Carretera que conduce a la Frontera de la Hachadura; AL ORIENTE: tiene cuatro tramos rectos: el primero de nueve punto doce metros, el segundo de diez punto treinta y cuatro metros, el tercero de ocho punto Sesenta y ocho metros y cuarto tramo de tres punto veintidós

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de metros, colinda con carretera que conduce a la ciudad de Jujutla. Tiene una extensión superficial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Que la posesión del inmueble la adquirió por venta y por encontrarse actualmente en dicha posesión unida a la de sus anteriores propietarios, suman más de diez años continuos y sucesivos hasta la fecha, y no teniendo ningún documento que acredite el dominio del mismo, viene a promover las referidas diligencias. No existen poseedores proindivisos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cinco.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores ROBERTO ANTONIO MUÑOZ MELENDEZ, ANA CELIA MUÑOZ MELENDEZ, ELSA MARYNA MUÑOZ MELENDEZ y SANTOS MARTIN MUÑOZ MELENDEZ, promoviendo Título Supletorio; sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en el cantón Las Higueras, de esta jurisdicción, compuesto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS de extensión superficial de los linderos siguientes: AL NORTE: treinta y siete punto dieciocho metros, linda con propiedad de la señora YOLANDA ESTER GARCIA; AL ORIENTE: doce punto diez metros, linda con propiedad de la señora YOLANDA ESTER GARCIA; AL SUR: treinta y seis punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de la señora ELENA DE JESÚS OSORIO O ELENA DE JESÚS OSORIO DE HERNANDEZ; y AL PONIENTE: trece punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor LEOPOLDO VEGA O LEOPOLDO VEGA MOJICA, calle de por medio, lo adquirió por posesión por más de diez años, dicha posesión data desde el día veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, la han ejercido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; el mencionado inmueble carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes registrales; no es predio dominante ni sirviente; no existen otros poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor MARIANO DE JESÚS AYALA ALVARADO; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, EL PRIMERO: de una extensión superficial de VEINTE MIL CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS aproximadamente, el cual mide y linda AL NORTE; ciento noventa y ocho metros, con Leonidas Ayala Alvarado; AL ORIENTE: treinta y nueve metros, con Leonidas Ayala Alvarado; AL SUR: consta de tres tramos el primero, de ciento noventa y ocho metros, con Benjamín Valladares y Adán Maradiaga; el segundo, de cuarenta metros, con Josefa Alvarado Ayala; y el tercero, de treinta y cuatro metros, con Pedro Pablo Alvarado Ros y José de la Cruz Alvarado Alvarado; y AL PONIENTE, consta de cuatro tramos: el primero, de veintiún metros, con Pedro Pablo Alvarado Rosa; el segundo, de diez metros; el tercero, de cuarenta y siete metros; y el cuarto, de treinta y un metros, en los últimos tres tramos, con José de la Cruz Alvarado Alvarado, y Elida Ayala de Alvarado. Todos los colindantes son o forman parte del domicilio del Cantón La Esperanza, de esta Jurisdicción.- Dicho terreno lo valúa en la suma de MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo obtuvo por medio de compra efectuada al señor ILDEFONSO ALVARADO. Y EL SEGUNDO: de una extensión superficial según ficha catastral de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS aproximadamente, el cual mide y linda: AL NORTE: cuarenta metros, con Juana Francisca Arias de Alvarado y Margarita Orbelina Maradiaga; AL ORIENTE, ciento veintidós metros, con Margarita Orbelina Maradiaga y Efraín Alvarado Rosa; AL SUR: cuarenta metros, con Juan Francisco Acevedo, camino vecinal de por medio.- Todos los colindantes son o forman parte del domicilio del Cantón La Esperanza, de esta Jurisdicción.- Dicho terreno lo valúa en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y obtuvo por compra efectuada a la señora MARIA DE JESÚS CASTILLO, ya fallecida. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil cinco.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca, HACE SABER: Que con fecha diez de noviembre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Juana Lorena Rosales Fuentes, de treinta y cinco años de edad, Abogado del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y ocho guión dos; en su concepto de Apoderado General Judicial del señor Oscar Alfonso Rivera Zelaya conocido por Oscar Alfonso Rivera, solicitando a favor de su poderdante Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Mogote Cantón Amaya, jurisdicción de Lolotique, de este distrito departamento de San Miguel; siendo de la superficie de Dos mil trescientos diez metros cuadrados, de los linderos siguientes: Al Oriente: cincuenta metros, cerco de piña y carretera de por medio y al frente con terreno de la señora Adriana de Jesús Trejo antes, hoy de Onias Mejia; Al Norte: cuarenta y seis metros veinte centímetros, con solar de Ramón de Jesús Batres antes, hoy Santana Medina cerco de

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 piña propio del predio que se describe de por medio; Al Poniente: cincuenta metros, con terreno de Trinidad Sánchez, línea divisora y cerco de alambre propio del terreno que se describe de por medio; y Al Sur: cuarenta y seis metros veinte centímetros, con solar de Leonidas Castro, alambre del colindante y brotones propios del predio que se describe de por medio; que el terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna; dicho inmueble lo adquirió su poderdante por medio de compra venta privada que le hiciera a la señora Tránsito Canales, y lo valúa en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día catorce de noviembre de dos mil cinco.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.- TITULOS DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Señora: CARLO SALOMON LAZO, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero un millones ciento setenta y tres mil setecientos dos guión seis. Con Número de Identificación Tributaria. Un mil cuatrocientos catorce guión ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cero. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario Jurisdicción de San Alejo Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE; mide treinta metros cuadrados, colinda con Ana Virginia Granados, callejón de por medio AL SUR; mide treinta metros cuadrados, colinda con Manuel Bautista Reyes, pared de ladrillo mixto de por medio, AL PONIENTE; mide dieciséis metros cuadrados, colinda con María del Rosario Torres Manzano, callejón de por medio. Y AL ORIENTE; mide quince metros cuadrados, colinda con Iglesia Católica El Calvario. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Sandra Margarita Bautista de Lazo, en la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a las diecisiete horas del día trece de marzo de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios del Notario Kenia Analyn Sánchez Fuentes. Posesión, que anuda a la dueña anterior dueño, es por más de dieciséis años continuos. La cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública e interrumpida, la solicitante lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal, San Alejo, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.- Br. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial, de la Señora: CARLA MARISOL MUÑOZ DE HERRERA, de diecinueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve guión siete. Con Número de Identificación Tributaria Un mil ciento veintitrés guión ciento sesenta y un mil ciento ochenta y cinco guión ciento dos guión seis. Viene a solicitar TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Gaspar, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTI- METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; Mide diecinueve metros con cincuenta centímetros cuadrados, colinda con Tránsito Viera Viuda de Torres y Juan Ramos, Calle pública de por medio. AL SUR; mide veinte metros, cerco de piña y callejón de por medio, AL PONIENTE: mide quince metros con setenta y dos centímetros, colinda con Juan Ángel Escolero Romero, cerco de alambre de púa de por medio. Y AL ORIENTE: mide tres metros con veinte centímetros, colinda con Martha Ramos, calle pública de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la Señora María Encarnación Escolero de Cardoza, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil cinco. Posesión, que anuda a la dueña anterior dueño, es por más de diez años continuos. La cual ha sido de manera quieta, pacífica; pública e interrumpida la solicitante lo valúa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley correspondientes. Alcaldía Municipal, San Alejo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE MUNICIPAL.-Br. ANGELICA MARIA ORTIZ PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. c. No. F

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, NOTARIO, DEL DOMICI- LIO DE COJUTEPEQUE Y DEL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Cuarta Avenida Sur número dos, de esta Ciudad se ha presentado el señor MAURICIO ROMAN RIVERA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, con documento único de identidad número cero cero ocho nueve uno siete seis cero-nueve solicitando en base al artículo uno y siguientes de la Ley sobre predios urbanos y artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley del Notariado, Título de Dominio de un solar urbano, situado en el Barrio Guadalupe de la ciudad de San Sebastián, San Vicente, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS PÚNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE, dieciséis punto noventa y dos metros, lindando con terreno de Macelino de Jesús González AL NORTE, con terreno de Luz Susana Barahona de Jovel. AL PONIENTE, con terreno de Moisés Edín Molina, y AL SUR, con terreno de Francisca Cecilia Mejía de Núñez y Antonio Novoa, todos los colindantes son del domicilio de San Sebastián, San Vicente, dicho predio no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ajenos a respetarse, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que le hizo a la Señora María Jesús Alfaro, y dicho inmueble lo estima en DIEZ MIL COLONES. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, RENOVACION DE MARCAS NOTARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DACAREL ; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARCAS DE FABRICA Lic. MARIA DAFNE RUIZ, MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARTON DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: La palabra CARTO Print y diseño. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESPECIAL de HORTIFRUTI S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, PROVÉE Consistente en: La palabra PROVÉE. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HORTIFRUTI S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, PROVÉE Consistente en: La palabra PROVÉE. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AKI HABARA ELECTRIC CORPORATION PTE LTD., de nacionalidad SINGAPURIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AKIRA Consistente en: La palabra AKIRA. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil cuatro. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HORTIFRUTI S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, PROVÉE Consistente en: La palabra PROVÉE. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de MOBO USA, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MOBO Consistente en: La palabra MOBO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CEMENTO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAS CAÑAS Consistente en: Las palabras LAS CAÑAS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CALCIBOND TEEN Consistente en: Las palabra CALCIBOND TEEN traducidas al castellano como CALCIBOND ADOLESCENTE. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CALCIBONTEEN Consistente en: La palabra CALCIBONTEEN. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La so1icitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE C. POR A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ROWE-FEN Consistente en: La palabra ROWE-FEN. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de COMERCIAL INDUSTRIAL OLINS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OLINS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA S.C.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PLUSBELLE Consistente en: La palabra PLUSBELLE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ABBRACCI JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: La palabra ABBRACCI. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SABMILLER INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, BARENA Consistente en: La palabra BARENA. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SABMILLER INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, BARENA Consistente en: La palabra BARENA. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Euclid Chemical Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, EUCLID Consistente en: La palabra EUCLID. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cinco. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Euclid Chemical Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, EUCLID Consistente en: La palabra EUCLID. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil cinco. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, KARLA GRACIELA ORTEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, X-PAK Consistente en: La expresión X - PAK. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R LUIS ALONSO CACERES AMAYA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ATTIVO Consistente en: La palabra ATTIVO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ATTIVO LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: La palabra ATTIVO. 3 v. alt. No. R

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FEMINA Consistente en: la palabra FEMINA. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO SURIANO SIU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GAL- VANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra PROGRESIVA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORA TORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HIDRO Q - D Consistente en: la palabra HIDRO-Q-D. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REUMA - MED Consistente en: las palabras REUMA-MED. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AEROGASTRIC Consistente en: la palabra AEROGASTRIC. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAREOL Consistente en: la palabra MAREOL. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIATEROL Consistente en: la palabra DIATEROL. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra REDUTEN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIOSYLLIUM Consistente en: la palabra BIOSYLLIUM. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA BER- TILA UMANZOR DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil cuatro. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HORTIFRUTI S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PROVÉE Consistente en: la palabra PROVÉE, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS; UBICA- DO EN: SAN JOSE, SABANA NORTE DEL ICE CIEN METROS AL NORTE Y CIENTO VEINTICINCO METROS AL ESTE, EDIFICIO AMCHAM SEGUNDO PISO, COSTA RICA. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PARRILLADA Argentina y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL DEDICADO A BRINDAR EL SERVICIO DE RESTAURANTE, CON ESPECIALIDAD EN COMIDA ARGENTINA. UBICADO EN BOULEVARD EL HIPODROMO Y AVENIDA LAS MAGNOLIAS NUMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ESPECIAL de WANGFORD S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, Consistente en: las palabras TUCSON Steak house & bar y diseño traducidas al castellano como TUCSON CASA DEL CORTE & BAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN EN GENERAL, ESPECIALMENTE: CASAS DE COMIDA, RESTAURANTES, BAR Y CAFETERÍA; UBICADO EN RÍO NEGRO MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ERNESTO ALFARO GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS- TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SALUD, GRAN SABOR Consistente en: las palabras SALUD, GRAN SABOR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSER- VA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CONSERVA Y ENCURTIDOS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, Consistente en: la palabra BRIGHT SOLUTIONS traducida como SOLUCIONES BRILLANTES, que servira para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A DAR SERVICIOS PUBLICITARIOS Y DE MERCADEO A EMPRESAS Y MARCAS, UBICADO EN SETENTA Y CINCO AVENIDA NORTE RESIDEN- CIAL ESCALON II PASAJE KL #5B, SAN SALVADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ES MAS FACIL QUE FREIR UN HUEVO, NUEVA PASTA TRES MINUTOS PAVESSI, DELICIOSA EN TRES MINUTOS, SÍRVELA COMO PASTA O COMO SOPA Consistente en: las palabras ES MAS FACIL QUE FREIR UN HUEVO, NUEVA PASTA TRES MINUTOS PAVESSI, DELICIOSA EN TRES MINUTOS, SIRVELA COMO PASTA O COMO SOPA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE EL PRODUCTO SIGUIENTE: PASTAS Y SOPAS. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS- TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LA GALLINA DE LOS CUBITOS DE ORO Consistente en: la expresión LA GALLINITA DE LOS CUBITOS DE ORO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES; CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERME- LADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFÉ. TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y REPARA- CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco. SON OTRA COSA Consistente en: la expresión SON OTRA COSA, que servirá para: LLAMARA LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUC- TOS SIGUIENTES; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIO- CA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARA- JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. R

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DISFRUTE LO BUENO CON GUSTO Consistente en: la expresión DISFRUTE LO BUENO CON GUSTO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CON- SERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE- RIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LIMPIA TU CUERPO POR DENTRO GRASAS COMESTIBLES; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPA- RACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA. MATRICULAS DE COMERCIO 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LETICIA CARIAS MOLINA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPORACION DE AJUSTADORES DE SEGU- ROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AJUSTADORES DE SEGUROS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 58 del libro 1958 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil cinco; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 198 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 199, ambos del Libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimientos, la Empresa se denomina CORPORACION DE AJUSTADORES DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AJUSTES DE SEGUROS, con dirección en 1ª CALLE PONIENTE, No. 4747, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AJUSTADORES DE SEGUROS, S.A. DE C. V. ubicado en 1ª CALLE PONIENTE, No. 4747, COLONIA ESCALON, y que se dedica a AJUSTES DE SEGUROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de octubre de dos mil cinco. Consistente en: la palabra. LIMPIA TU CUERPO POR DENTRO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERME- LADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z., REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE- GISTRO DE COMERCIO. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a SER- VICIOS BANCARIOS, con dirección en PIRAMIDE CUSCATLAN KILOMETRO 10 CARRETERA A SANTA TECLA, del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene el establecimiento: 032-) denominado BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA ZACATECOLUCA), la cual se dedica a SERVICIOS BAN- CARIOS, con dirección en CARRETERA LITORAL, KILOMETRO 56, CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del día dos de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 138 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 139, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a AUDITORES Y CONSULTORES, con dirección en COLONIA MEDICA, AVENIDA DR. MAX BLOCH, No. 26 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIEZ MIL CUA- TROCIENTOS SETENTA DOLARES CON 79/100 $10, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DESPACHO DE AUDITORES Y CONSULTORES JUAN RAMON AREVALO, ubicado en COLONIA MEDICA, AVENIDA DR. MAX BLOCH, No. 26 y que se dedica a AUDITORES Y CONSULTORES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS: Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, treinta de noviembre de dos mil cinco. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OVIDIO MO- RENO GENOVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad del domicilio de CIUDAD ARCE, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las trece horas y once minutos del día siete de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 204 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 205, ambos del Libro 90 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a PRODUCCION DE MIEL DE ABEJA, con dirección en CANTON LA JOYITA, 1ª ZONA del domicilio de CIUDAD ARCE, cuyo activo asciende a ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES CON 40/100 ($ 11,231.40) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROINDUSTRIAS MORENO, ubicado en CANTON LA JOYITA, 1ª ZONA, CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD y que se dedica a PRODUCCION DE MIEL DE ABEJA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ORTIZ AVALOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 51 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO 032, a las quince horas y veintinueve minutos del día dos de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se le otorga la inscripción No. 192 del libro 97 del folio 385 al 386, a favor de la Empresa denominada BANCO CUSCATLAN DE Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de septiembre de dos mil cinco. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. R

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ADOL- FO ZELAYA CHAVARRIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ZELAYA MARTINEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse Z M CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL- VADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2000 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 54 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 55, ambos del Libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ZELAYA MARTINEZ CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVI- DADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en 7ª AVENIDA NORTE, No. 408, BARRIO SAN FELIPE del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ZELAYA MARTINEZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., ubicado en 7ª AVENIDA NORTE, No. 408, BARRIO SAN FELIPE, SAN MIGUEL y que se dedica a AC- TIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, 3 v. alt. No. R ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 199 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 200, ambos del Libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TECNIDIESEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y ESPECIAL, MATERIALES CONEXOS Y SUS REPUESTOS, con dirección en CA- RRETERA A SONSONATE, KILOMETRO 27, DESVIO HACIENDA EL TRANSITO, URBANIZACION LAS ARBOLEDAS, LOURDES del domicilio de COLON, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TECNIDIESEL, S.A. DE C.V., ubicado en CARRETERA A SONSONATE, KILOME- TRO 27, DESVIO HACIENDA EL TRANSITO, URBANIZACION LAS ARBOLEDAS, LOURDES, COLON y que se dedica a la VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y ESPECIAL, MATERIALES CONEXOS Y SUS REPUESTOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil cinco Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 3 v. alt. No. R Según los estatutos que rigen la Asociación de Ganaderos de El Salvador. La Junta Directiva Central convoca a Asamblea General ordinaria el día 03 de enero de 2006 a las 8:00 a.m. primera convocatoria y de no haber quórum, a las 9:00 a.m. segunda convocatoria. Con los 2 delegados asignados de cada Directiva Departamental aprobados por la Junta Directiva Nacional y que se llevará a cabo en las instalaciones de la sede de nuestra Asociación 19 Av. Norte #1332, Colonia Layco, San Salvador. Agenda: 1.- Comprobación de quórum. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Informe de memoria de labores y aprobación de la misma. 4.- Otros. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HANS BERTO BAUER COSENZA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNIDIESEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNIDIESEL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LOURDES, COLON dep, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1968 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y diecisiete minutos del día veinticinco de octubre de dos San Salvador, 07 de diciembre del Dr. EDUARDO ALFREDO CASTELLANOS ABERLE, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa Los Progresistas de R.L., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas del Banco Agrícola, ubicadas en el Blvd. Constitución y 1ª Calle Poniente, de esta ciudad, el día diecinueve de enero del año dos mil seis, a las diecisiete horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veinte de enero del mismo año, en el mismo lugar y hora indicada. Previa comprobación del quórum la agenda para tal sesión será la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario 1- Lectura del Acta anterior. 2- Memoria de Labores de la Junta Directiva. 3- Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2005 e Informe del Auditor Externo. 4- Elección de Junta Directiva. 5- Elección del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. 6- Distribución de Utilidades. 7- Varios. Para instalar legalmente la Junta Ordinaria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será por lo menos, de la mitad más uno de todas las acciones y para adoptar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos presentes o representados. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será con cualquier número de las acciones que componen el capital social y los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos presentes. Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las oficinas de la Cooperativa, situada en Blvd. Constitución y 1ª Calle Poniente Edificio Banco Agrícola. San Salvador, Diciembre de SUBASTAS PUBLICAS Por la Junta Directiva. Lic. FORTUNATO GARCIA BUENO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo seguido por el señor ERNESTO FARABUNDO VAQUERANO NOCHEZ, contra los señores MARIA GRACIELA AMAYA DE VALLE y OVIDIO ALFREDO VALLE; se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios y al Sur de la población de San Rafael Obrajuelo, de la extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, lindando el terreno: AL NORTE, treinta y dos metros terreno de Raúl Torres; ORIENTE, veintitrés metros terrenos de Marta Rivas y de José Rodríguez; SUR, treinta y cinco metros setenta y cinco centímetros, terreno de Jorge Alberto Muñoz, hoy de Mamerto Mejía; y AL PONIENTE, veintitrés metros, terreno de José Ramiro Mejía y con calle de acceso de por medio, de diez metros sesenta centímetros de ancho, aunque no lo exprese el antecedente, abierta en lo que fue el terreno general. Inscrito dicho inmueble a favor del señor Ovidio Alfredo Valle, bajo el número DOCE del Libro NOVECIENTOS OCHENTA del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, con sede en esta ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de noviembre de dos mil cinco. - Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado LUIS FELIPE VAQUERANO, como apoderado del señor GREGORIO ALFREDO FUNES y continuado por el Abogado JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, y actualmente por la Abogada ISMENIA ELIZABETH GIL DELGADO, ambos como apoderados de la señora MARIA AMPARO DELGADO SERRANO, contra el demandado señor LUIS JOAQUIN IRAHETA RIVAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un terreno rústico situado en jurisdicción de San Juan Opico, marcado con el número diez polígono general desmembrado de la Hacienda Santa Rosa, de una hectárea sesenta áreas sesenta centiáreas, consta de dos porciones cuya descripción comienza en el vértice Noreste, siendo la primera porción de sesenta y seis áreas setenta y dos centiáreas Norte, Sur quince grados cincuenta y dos minutos Este; veintiún metros en el primer tiro; Sur, cincuenta y tres grados veinticuatro minutos Este, cincuenta y cinco metros sesenta y un centímetros, en el segundo tiro, lindando en ambos tiros, con lote número ocho, con la calle de seis metros de ancho de por medio; Oriente, Sur ocho grados dos minutos Oeste, setenta y un metros treinta y cuatro centímetros, con segunda porción del mismo lote número diez, con calle de seis metros de ancho de por medio; Sur, Norte, ochenta y dos grados treinta y cinco minutos Oeste, cincuenta y cinco metros dieciocho centímetros, con solar número trece; Poniente, irregular, ciento sesenta y seis metros cincuenta centímetros, con lote número siete, con Río Amayo de por medio. La segunda porción consta de noventa y tres áreas ochenta y ocho centiáreas de extensión superficial; Norte, Sur ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos Este, noventa y nueve metros cincuenta y nueve centímetros, con lote número ocho; Oriente, Sur catorce grados cuarenta y seis minutos Oeste, noventa y ocho metros noventa y seis centímetros, con lote número once; Sur, Norte, ochenta y dos grados quince minutos Oeste, ochenta y nueve metros cincuenta y seis milímetros, con lote número trece; Poniente, Norte seis grados cuarenta y tres minutos Este, setenta y cinco metros, setenta centímetros, con Primera porción de este lote número diez, con calle de seis metros de ancho de por medio en el primer tiro; Norte, dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos Este, veintiún metros noventa y tres centímetros, con el lote número ocho en el segundo tiro. Todos los lotes colindantes son del mismo Polígono General de la Hacienda Santa Rosa del Instituto de Colonización Rural; este lote está dividido como

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 ya se dijo, en dos porciones separadas por una calle de seis metros de ancho. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor LUIS JOAQUIN IRAHETA RIVAS, bajo el número CINCUENTA Y NUEVE del Tomo DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas del día nueve de noviembre del año dos mil cinco. - MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CON- CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, contra la señora MARIA ELENA YASIN, conocida por MARIA ELENA YASIN GALINDO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno de naturaleza urbana, que está marcado con los números veintitrés y veintitrés A del Polígono B que forman un sólo cuerpo de la URBANIZACION CIUDAD SATELITE de esta ciudad y departamento, se describe así: Se localiza partiendo del punto de intersección de los ejes del Pasaje Aries con la Calle Júpiter, ambas de la Urbanización Ciudad Satélite, se mide sobre el eje de la Calle Júpiter una distancia de diecinueve metros noventa y dos centímetros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta minutos tres décimos de minuto Este en donde se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros para llegar al esquinero Sur Oeste del terreno que se describe el cual mide y linda: AL PONIENTE, línea recta de sesenta metros veinticinco centímetros con rumbo Norte un grado dieciséis minutos tres décimos de minutos Este, colindando con los lotes número veintidós y veintidós A del mismo Polígono B y con la zona de protección de la quebrada Norte de la Urbanización.- AL NORTE, línea irregular hacia el Oriente de nueve metros ochenta centímetros que constituye el eje de la quebrada Norte que colinda con terrenos que son o han sido de Isidra Campos.- AL ORIENTE, línea recta de sesenta y un metros setenta y cinco centímetros con rumbo Sur un grado dieciséis minutos tres décimos de minutos Oeste, colindando con la zona de protección de la quebrada Norte de la Urbanización y con los lotes veinticuatro A y veinticuatro del Polígono B ; AL SUR, línea recta de nueve metros seis centímetros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos tres décimos de minuto Oeste, colindando Calle Júpiter de trece metros de ancho de por medio, con el lote número veintinueve del Polígono H.- Los colindantes en los rumbos Poniente, Oriente y Sur pertenecen a la misma Urbanización Ciudad Satélite y son o han sido propiedad de Darío Escobar Bustamante y Ricardo Celis Calderón, excepto del rumbo Sur que es o ha sido de Opime.- El terreno así descrito tiene una extensión superficial de QUI- NIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y UN CENTESIMOS DE VARA CUADRADA.- En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema mixto en un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA ELENA YASIN, conocida por MARIA ELENA YASIN GALINDO al número TREINTA Y TRES del Libro DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil cinco. - Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado EZEQUIEL OVIDIO ZURI- TA ESCOBAR, en su carácter personal, contra el señor ROLANDO ANTONIO MARTINEZ MARIN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: lote de terreno de naturaleza antes rústica ahora urbano y construcciones de sistema mixto, situado al Sur del Barrio San Jacinto de esta ciudad, Departamento de San Salvador, marcado con el Número VEINTICUATRO de la Urbanización denominada RESIDENCIAL TERRANOVA de la extensión superficial de CINCUENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS que se describe así: partiendo de la intersección del pasaje San Jacinto con la prolongación de la Primera Avenida, con Rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste y sobre el eje de esta última se miden cincuenta y uno punto cincuenta metros y se llega al punto de intersección de la Prolongación Primera Avenida y la Calle Circunvalación y desplazándose sobre el eje de esta última, se miden veintiséis punto cero tres metros y se llega al eje Central del pasaje número dos ubicado sobre el rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste y sobre el cual se miden veintiuno punto cincuenta metros y se llega al punto en el cual se hace una deflexión izquierda hasta encontrar el rumbo Sur veintinueve grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, sobre el cual se mide dos metros y se llega al vértice Nor- Este del lote que a continuación se describe: AL ESTE: un tramo recto de trece punto noventa y cinco metros con rumbo Sur veintinueve grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, que colinda con lotes números veintiuno, veintidós y veintitrés, AL SUR: Un tramo recto de cuatro metros con rumbo Norte sesenta grados veintiocho minutos cuarenta y un segundos Oeste que colinda con lote número Veinte-B, AL OESTE: Un tramo recto de catorce punto cincuenta y un metros con rumbo Norte veintinueve grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos Este, que colinda con Lote Número veinticuatro, AL NORTE: Un tramo recto de cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos Este que colinda con Lote número veintisiete, pasaje Número dos de por medio. El lote antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ROLANDO ANTONIO MARTINEZ MARIN en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo el Sistema Automatizado bajo la Matrícula M CERO CINCO UNO CINCO CUATRO CUATRO DOS DOS Asiento CERO CERO CERO UNO.

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Doctor OVIDIO BONILLA FLORES, mayor de edad, abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor ALFREDO AMAYA, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor y del domicilio de Intipucá del Departamento de La Unión en contra del señor BONIFACIO BONILLA ROVIRA, mayor de edad, profesor en educación básica y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, a las ONCE HORAS del día SIETE DE DICIEMBRE del corriente año, el inmueble siguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el punto denominado El Jicaral, jurisdicción de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, con una superficie de CINCO HECTAREAS, CINCUENTA Y DOS AREAS, SESENTA Y TRES CENTIAREAS, QUINCE DECIMETROS CUADRADOS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, o sean SIETE MAZANAS Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, QUINCE DECIME- TROS CUADRADOS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, según antecedente, pero en realidad tiene una superficie de NUEVE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS CUARENTA Y SEIS DEDIMETROS CUADRADOS, o sea DOCE MANZANAS, lindando AL NORTE, en línea de dos tiros, con Felipe Carlos, Bonifacio, Antonio y Juan Esteban, todos de Apellido BONILLA ROVIRA, antes de José Tránsito Rovira, al ORIENTE con José Tránsito Rovira, antes de Andrés Tobías Rovira, al SUR, con resto del terreno general que le vendió a doña Rosa Abigaíl Bonilla Rovira y AL PONIENTE, callejón de cuatro metros de ancho de por medio, para darle salida al resto del terreno a la calle, que conduce a Uluazapa, con Álvaro López. Inmueble inscrito a favor del Hipotecante en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al Número TRES del Libro UN MIL DIECISEIS de Propiedad del departamento de San Miguel, y servirá de base para el remate las dos terceras partes de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA o sea la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador del cheque certificado No emitido en la Suc. Don Rúa el 28 de noviembre de 2005, por valor $8, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (043816) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 14 de junio de 2005, por valor original de $4, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.- LIC. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. R AVISO EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No emitido en Suc. Soyapango (Bancasa) el 16 de diciembre

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 de 1993, por valor original de $1, a un plazo de 60 días, el cual devenga el 2% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los ocho días del mes diciembre de dos mil cinco. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. El Banco Cuscatlán S.A., AVISO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 026PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOS- CIENTOS VEINTICINCO DOLARES (US$l,225.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. USULUTAN, 5 de DICIEMBRE DE AMADEO SALVADOR PORTILLO, SUBGERENTE AGENCIA USULUTÁN, BANCO CUSCATLÁN, S.A. AGENCIA USULUTÁN. Comercio al Número CATORCE del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil cinco y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: Disolver y Liquidar la Sociedad, por no convenir a los intereses sociales. Disolución y Liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo; de conformidad con la Cláusula Trigésima Sexta del Pacto Social, se nombra como Liquidadores de la Sociedad, a la señora FRANCISCA TORRES JIMENEZ, mayor de edad, Arquitecto, y del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Española, y el señor CARLOS ENRIQUE KERRINCKX TORRES, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio y de nacionalidad Salvadoreña.- Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- FRANCISCA TORRES JIMÉNEZ. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE- NERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDINA VASQUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta del mes de noviembre del presente año, ante los oficios del Notario José Mario Denis Molina, se ACORDO proceder, a la disolución y liquidación de la Sociedad Inversiones Medina Vásquez, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad al numeral primero del artículo cincuenta y nueve del Código de Comercio, debiendo agregar de aquí en adelante a la denominación social la frase en Liquidación para los efectos consiguientes; nombrar liquidador de la Sociedad a la señora Sandra Elizabeth Medina y señalarle el plazo de un año a partir de hoy para efectuar la liquidación concediéndole amplias facultades para que disponga el plan de liquidación. 3 v. alt. No. F Y para los efectos pertinentes se extiende la presente, en la ciudad de San Salvador a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Enmendado: la. Vale. Entrelíneas: de San Salvador. Vale. DISOLUCION DE SOCIEDADES La Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad AURA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AURA, S.A., del domicilio de San Salvador, inscrita en el Registro de JUAN JOSE LINARES, DIRECTOR 3 v. alt. No. R

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON, CONNECTICUT ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENCIL (IDENO)-LACTAMAS REF. PC25441A, con Clasificación Internacional C07D 213/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO- UNIDENSE No , de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. c. No. R HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada BIOCONVERSIÓN ESTEREOSELECTIVA DE DINITRILOS ALIFÁTICOS EN ÁCIDOS CIANOCARBOXILICOS REF. PC26182A, con Clasificación Internacional C07D 487/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y veinticuatro minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL- Y FENILSULFAMOILO SUSTITUIDOS REF. PC25391A, con Clasificación Internacional C07D 231/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha diez de marzo del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día diez de marzo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 YORK, NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada COMPUESTOS DE METIL-ARIL O HETEROARIL-AMIDA SUSTITUIDA REF. PC32241A, con Clasificación Internacional C07D 311/00, y con prioridad de la solicitud ES- TADOUNIDENSE No , de fecha cuatro de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día cuatro de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. c. No. R HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATEN- TE DE INVENCION denominada COMPUESTOS UTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES REF. PC32198A, con Clasificación Internacional C07D 217/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintisiete de julio del año dos mil cuatro, solicitud BRITANICA No , de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y un minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATEN- TE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE FORMAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES REF. PC32168A, con Clasificación Internacional C07F 7/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, solicitud BRITANICA No , de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y seis minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADISON, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROLINA CCI-779, PRODUCCION Y USOS DE LA MISMA, Y SÍNTESIS ENZIMÁTICA DE DOS ETA- PAS DE PROLINA CCI-779 Y CCI-779 REF. AM SALVO, con Clasificación Internacional C07D 498/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y siete minutos del día trece de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL AN- TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK INC., del domicilio de NEWTON, MA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada MACETAS DE METAL REFRACTARIO REF. MO SV, con Clasificación Internacional B21B 1/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y dos minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRONAFTI- RIDINA REF. PC32017 A, con Clasificación Internacional C07D 471/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha doce de mayo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADISON, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATEN- TE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE IN- VENCION denominada PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA GENERACION DE DERIVADOS REACTIVOS DE PIRROL-2-CAR- BONITRILO N-SUSTITUIDOS CON CONTENIDO DE BORO PARA PRODUCIR BIARILOS, REF. AM SALVO; con Clasificación Internacional C07D 307/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO- UNIDENSE No , de fecha veintisiete de abril del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y ocho minutos del día veinticinco de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA IV REF. PC26175A, con Clasificación Internacional C07D 491/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha catorce de abril del año dos mil cuatro, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha siete de marzo del año dos mil cinco. La solicitud fue presentada a las once horas y veinte minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. c. No. R HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS COMPUESTOS REF. PC 32096A, con Clasificación Internacional C07D 405/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No , de fecha treinta de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. c. No. R HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINO- PIRIDINA Y SU USO COMO FARMACOS REF PC32360A, con Clasificación Internacional C07D 471/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No , de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, solicitud BRITANICA No , de fecha tres de junio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDAZOL E INDOLONA Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACEUTICOS REF. PC32256A, con Clasificación Internacional C07D 209/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No , de fecha veintiséis de mayo del año dos mil cuatro, solicitud BRITANICA No , de fecha nueve de julio del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON, CONNECTICUT 06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1c de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PIRIDO[2,3- D]PIRIMIDINA-2,4-DIAMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE 2 REF. PC25123A, con Clasificación Internacional C07D 215/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MANUEL AN- TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK GmbH, del domicilio de GOSLAR ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; y H. C. STARCK - V TECH LTD., del domicilio de CHIYODA-KU TOKYO JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE POLVO DE NIOBIO Y DE TANTALO REF. STA SV, con Clasificación Internacional B22F 9/22, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha veintitrés de abril del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós de abril del año dos mil cinco. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. c. No. R

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 UTILIDAD Y NECESIDAD LICENCIADA OLINDA MORENA VASQUEZ PEREZ, JUEZA TER- CERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley correspondientes Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil cinco.- Entrelíneas: De-Vale.- Lic. OLINDA MORENA VASQUEZ PEREZ, JUEZA TER- CERA DE FAMILIA.- Lic. ROXANA ELIZABETH MARROQUIN MONROY, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de autorización Judicial para VENDER POR RAZONES DE UTILI- DAD Y NECESIDAD, promovidas por los señores ELIAS EDUAR- DO BARRIERE GUERRA y MAIRA ELIZABETH PLATERO DE BARRIERE, ambos de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo y Arquitecta respectivamente, ambos de este domicilio, en su calidad de Representantes Legales de sus hijos ELIAS EDUARDO y GLADYS MARCELA, ambos de apellidos BARRIERE PLATERO, por medio de su apoderado Judicial conjunto Doctor JOSE LEOISICK CASTRO; se venderán en pública subasta en este Juzgado, los derechos de propiedad proindivisos equivalentes al TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO cada uno, que sobre el inmueble de naturaleza rústica, ubicado en fase playa Blanca, lote número nueve, playa Costa del Sol, Zacatecoluca, departamento de La Paz, tienen los jóvenes ELIAS EDUARDO y GLADYS MARCELA, ambos de apellidos BARRIERE PLATERO, de una extensión superficial de MIL SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL QUINIENTAS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda así: AL NORTE, con un rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y seis minutos cuatro segundos Este y una distancia de cincuenta y uno punto ochenta y tres metros, colindando con resto del inmueble general identificado como Lote Número Diez; AL ORIENTE, con rumbo Sur, un grado veinte minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de veinte punto cero metros, colindando con terreno propiedad de Alberto Zúñiga; AL SUR, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados treinta y seis minutos, cuatro segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto cero metros, colinda con resto del inmueble general identificado como Lote Número ocho; AL PONIENTE, compuesto por dos tramos, el tramo uno con una longitud de curva de uno punto cincuenta y tres metros y un radio de veinte punto ochenta y ocho metros, y el tramo Dos con una longitud de curva de veinte punto setenta y dos metros y un radio de veinte punto ochenta y ocho metros, colinda con la Rotonda denominada de Los Pelícanos de la calzada de la costanera de seis metros de ancho de por medio, llegando al punto donde dio comienzo la presente descripción. Los lotes colindantes por los rumbos Norte y Sur la Rotonda de los Pelícanos por el rumbo Poniente, forman parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los jóvenes ANA MIRELLA ELIZABETH, ELIAS EDUARDO y GLADYS MARCELA, todos de apellidos BARRIERE PLATERO, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO SIETE NUEVE OCHO DOS CERO CERO CERO CERO CERO, folio activo, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Zacatecoluca, Departamento de La Paz. TITULOS MUNICIPALES EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el señor NI- COLAS VASQUEZ RAMOS, de setenta y tres años de edad, Jornalero, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero Dos Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuarenta y Cinco Guión Nueve; con Número de Identificación Tributaria Cero Seis Uno Cuatro Guión Uno Cinco Cero Dos Siete Cuatro Guión Uno Dos Cinco Guión Cuatro, solicitando Título Municipal de Un inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Caserío Sihuatenango, del Cantón San Isidro, Jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Linda con la parcela Número Ciento Treinta y Nueve/cero seis, del señor Estanislao Vásquez Benítez; AL ORIENTE: Linda con la parcela número Ciento Trece - cero cero, de Fidel Vásquez y María Bernabé Benito; con Parcela Número Ciento Once/cero cero, de Felícito Vásquez Cruz y Lázaro Vásquez, con parcela Número Cero Cero Noventa y Cinco/cero cero; AL SUR: Linda con la Parcela con Número Cero Cero Ochenta y Nueve/Cero Cero, propiedad de la señora LIDIA MARGARITA MARTINEZ DE CUELLAR, río de por medio; y AL PONIENTE: Con la Parcela con Número Cero Cero Ochenta y Nueve/Cero Cero, propiedad de la señora LIDIA MARGARITA MARTINEZ DE CUELLAR, río de por medio. El Inmueble antes descrito tiene una extensión superficial aproximada de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho Inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona; el inmueble lo adquirió por compra que le hizo a su padre en forma verbal por Quinientos Colones, teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de Cincuenta años; y lo valúa en SEISCIENTOS DOLARES DOLARES AMERICANOS, ($ ). Todos los Colindantes son de este domicilio. Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, nueve de diciembre del dos mil cinco.- VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JAIME G. SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F La base del remate será el valor que los peritos asignaren a los derechos proindivisos. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el señor JOSE LORENZO SERRANO MEJIA, mayor de edad, Pensionado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero un millón trescientos noventa y siete mil trescientos doce Guión tres;

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Diciembre de con Número de Identificación Tributaria Cero cuatrocientos veintisiete Guión Cero Cinco Cero Nueve Tres Cuatro Guión Cero Cero Uno Guión Cuatro; solicitando se le extienda Título Municipal de Un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Concepción, calle Antigua a Cantón Quezalapa de esta Ciudad, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide Tres metros Treinta Centímetros, linda con Parcela Cero Cero Cincuenta y Ocho/Cero Cero del señor Lusorio Monchez Vega; Lucio Grande Godoy; y con la parcela Cero Cero Ochenta y Tres/Cero Cuatro propiedad de Elena Alfaro, Calle Nacional de por medio; AL NORTE,, mide Veintitrés metros, linda con parcela número Cero Cero Cincuenta y Ocho/Cero Cero, Sociedad de Inmobiliaria Sofía S.A. de C.V., ahora de Pilar Antonia Sánchez y Dora Sánchez; AL SUR, mide Dieciocho metros Cuarenta Centímetros con parcela número Cero Cero Sesenta/Cero Cero del señor José Antonio Miranda González, ahora de José Lorenzo Serrano Mejía, Calle Nacional de por medio; AL PONIENTE, mide Doce metros, linda con parcela número Cero Cuatro Cero Cero/Cero Cero propiedad de Peter Langdon Doty, ahora de Raúl López, río El Muerto de por medio. El Inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente. Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante, no tienen cargas y derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Miguel Morales, ya fallecido, teniéndolo en posesión en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de Veintiséis años; y lo valúa en MIL DOLARES AMERICANOS, ($ 1,000.00). Todos los colindantes son de este domicilio. Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a siete de diciembre del dos mil cinco.- VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JAIME G. SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CONTOURS EXPRESS INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER- VICIOS, La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil cinco. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CDS TELECOM, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra Listo y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil cinco. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, CONTOURS EXPRESS Consistente en: Las palabras CONTOURS EXPRESS traducidas al castellano como CONTORNOS EXPRESO. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 369 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BenQ América Corp., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BENQ Consistente en: La palabra BENQ. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de WANGFORD S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cinco. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ERNESTO ALFARO GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Las palabras postal Free Recuerdos que venden y diseño traducidas al castellano como POSTALES GRATIS recuerdos que venden. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: Las palabras TUCSON Steak house & bar, traducidas al castellano como TUCSON CASA DEL CORTE & BAR. 3 v. alt. No. R Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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