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- Nicolás Lara Peña
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 27 DE OCTUBRE de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Estudiantes en Libre Empresa y Decreto Ejecutivo No. 39, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Nuevos estatutos de la Fundación Probesa y Decreto Ejecutivo No. 52, aprobándolos... Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Cuscatancingo y de la Asociación de Futbolistas de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 30 y 225, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Colegio La Sagrada Familia de Nazareth... Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Camila María Palomo... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de estímulos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas... Decreto No. 6.- Reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango... Estatutos de las Asociaciones Comunales Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Unión de Esfuerzos, Colonia Las Margaritas Número Uno, Colonia Judea, Comunidad La Curva, El Guarumo, Final El Parnazo, Lotificación La Esperanza II y III, Residentes para el Desarrollo Peña Blanca y Campesina de Pequeños Agricultores Organizados y Acuerdos Nos. 4, 6, 8(3), 11(2), 14 y 18, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jucuapa, Zacatecoluca, Cojutepeque, Santa Tecla y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Blanca Estela Romero Hernández (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No José Manuel Mendoza Pleitez (3 alt.)... Pág Acuerdo No D.- Se autoriza a la Licenciada Elba Marlene Gutiérrez Orozco, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas Edicto de Emplazamiento Cartel No José Daniel Sánchez Cruz (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Pág. Pág. de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Isaías Ernesto Palacios García y otros (3 alt.)... Cartel No Arístides Monteagudo (3 alt.)... Cartel No Reina Victoria Benítez Reyes (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Rosa Cándida Solís Ulloa (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Federico González, se nombra curador al Lic. Luis Santiago Escobar Rosa (3 alt.)... Cartel No Arnulfo Alarcón, se nombra curador al Lic. José Aníbal Cárcamo Vega (3 alt.)... Cartel No Jorge Alberto Calzadilla Mendoza, se nombra curador al Lic. Mario Rafael Salazar Guerra (3 alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Francisca Velásquez viuda de Pérez (3 alt.)... seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F026400, F026401, F026434, F026456, F026468, F026472, F026480, F026481, F026483, F026492, F026493, F026505, F026512, F026513, F026526, F026528, F026539, F026555, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034385, F026419, F026423, F026426, F026429, F026432, F026435, F026436, F026494, F026514, F026407, F026437, F026442, F026443, F026447, F026450, F026469, F026470, F026473, F026482, F026485, F026520, F Título Supletorio Carteles Nos. C034395, F026475, C034384, F026399, F026460, F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C034386, F026404, F026557, F Cambio de Nombre Cartel No. F Cancelación de Marca Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C034381, C034382, F026620, F026621, F026622, F026623, F026625, F026627, F026628, F026629, F026632, F026633, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C034392, C034396, F026484, F026533, F026534, F026536, F026547, F026548, F026549, F026550, F026551, F026560, F026563, F026566, F026567, F026570, F026571, F026572, F026573, F026574, F026575, F026577, F026579, F026580, F026582, F Nombre Comercial Carteles Nos. C034394, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C034387, C034388, C034389, C Subasta Pública Carteles Nos. C034390, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aumento de Capital Carteles Nos. F026463, F026464, F026465, F Patente de Invención Carteles Nos. F026591, F026592, F026593, F026596, F026598, F026599, F026602, F026605, F026607, F026610, F026613, F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F026405, F026478, F026558, F026585, F026586, F026589, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. F
3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Cartel No. C de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034352, F026130, F026134, F026139, F026201, F026227, F026228, F Título Supletorio Carteles Nos. C034358, C034359, F026149, F026152, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F025907, F025908, F025910, F025912, F025914, F025916, F025917, F025918, F025919, F025922, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C034353, C034354, C034355, F025876, F025877, F025878, F025879, F025882, F025883, F025884, F025885, F025886, F025887, F025891, F025893, F025895, F025896, F025897, F025898, F025899, F025900, F025902, F025903, F Nombre Comercial Carteles Nos. F026194, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F026190, F026203, F026204, F026206, F026208, F026209, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F026233, F Marca de Servicios Carteles Nos. F025881, F Marca de Producto Cartel No. C de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034283, C034297, F025697, F025714, F025717, F025718, F025730, F025773, F025788, F025823, F025829, F025853, F Título Supletorio Carteles Nos. C034296, C034298, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F025750, F025818, F025821, F025824, F025840, F025842, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C034276, F025749, F025826, F025828, F025830, F025832, F025833, F025834, F025835, F025836, F025838, F025845, F025846, F025848, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C034329, F025754, F025785, F Subasta Pública Carteles Nos. C034300, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F025705, F025706, F Aviso de Cobro Cartel No. F Título Municipal Cartel No. C Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C034280, F
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación NÚMERO TREINTA Y OCHO. LIBRO DIEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil nueve. ANTE MI, ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, comparecen las siguientes personas: actuando en su carácter personal: WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, quien es de veinticinco años de edad, Empresario, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno dos tres cinco cero tres-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil ochocientos ochenta y tres-ciento diecinueve-dos; también actuando en su carácter personal: MARTA ELEONORA ESCALANTE CHINCHILLA, quien es de treinta y ocho años de edad, Consultora, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis dos cero cero ocho seis-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil seiscientos setenta-ciento dos- catorce-cero setenta mil ciento noventa y ocho-ciento cinco-cinco; de nueve; también actuando en su carácter personal: JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI; de cuarenta y cuatro años de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña y de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad de dos mil cinco, ante los oficios del Notario Roberto Enrique Hernández número cero dos tres tres cero siete cinco cero - dos; y número de Identificación Tributaria cero quinientos once - ciento veinte mil ciento sesenta y cinco - cero cero uno - cero, también actuando en su carácter setenta - ciento uno - dos; también actuando en su carácter personal: FEDERICO ROBERTO BATLLE GARDINER, de treinta y cuatro años de edad, Administrador, de este domicilio, persona a quien en virtud de este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Junta Directiva. En caso que la Junta General de Accionistas optare por Identidad número cero uno ocho cuatro ocho dos cinco ocho-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento sesenta y un mil ciento setenta y cuatro-ciento cuatro-siete; también actuando en su carácter personal: ERNESTO RICARDO HIRLEMANN LÓPEZ, quien es de treinta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve tres nueve seis unocero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - sesenta mil setecientos setenta y tres - ciento veintiuno - cinco; también actuando en su carácter personal: RAUL ALDEMAR ORTIZ LANDAVERE, quien es de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad Peruana, del domicilio y República de Perú, y temporalmente de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Carné de Residente Temporal con permiso de Trabajo número SLV CERO CERO CERO TRES CERO OCHO SIETE CUA- TRO, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería el veintiuno de noviembre del dos mil ocho, y con vencimiento el trece de octubre de dos mil nueve, y con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos cuarenta y ocho - ciento veinte mil novecientos sesenta y siete - ciento uno - uno y por último comparece el señor JOSÉ ADOLFO TORRES LEMUS, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero uno cuatro ocho seis tres cuatro unocero; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorcedoscientos noventa mil setecientos cincuenta y nueve-cero diez-cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario de la sociedad CORP LAW TORRES LEMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TORRES LEMUS, S.A. DE C.V., de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veinticuatro de octubre Valencia, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número TRECE del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE, en el cual se aumento el capital de la sociedad, se modificaron íntegramente sus personal: JUAN CARLOS VÁSQUEZ ORELLANA quien es de treinta y ocho años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de naciona- válido a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, en dicha estatutos y se consignaron en un solo instrumento el cual es el único lidad Salvadoreña y de este domicilio, persona a quien conozco e escritura consta que la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad son los ya expresados, que su naturaleza y domicilio son los identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco uno tres cero tres siete - uno, y número de Identificación expresados, sociedad que fue constituida para un plazo indefinido; que Tributaria cero seiscientos diecinueve - cero ochenta y un mil ciento la administración está confiada a opción de la Junta General de Accionistas ya sea a una Junta Directiva o a un Administrador Único, quienes serán electos para el período de cinco años, que la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente de la un Administrador, corresponderá al Administrador Propietario las facultades del Presidente sin necesidad de autorización previa para la celebración de actos como el que más adelante se relaciona. b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario y Suplente, extendida en esta ciudad el día veinticuatro de octubre del dos mil cinco, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número ONCE del Libro DOS MIL NOVENTA del Registro de Sociedades, de la cual consta que en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad el día veintisiete de febrero de dos mil cinco, en su punto Sexto del Acta número Ocho de Junta General Ordinaria de Accionistas, se acordó elegir al Licenciado José Adolfo Torres Lemus como Administrador Único Propietario de la sociedad compareciente, para un período de cinco años el cual aún está vigente; y estando plenamente facultado para el otorgamiento del presente acto por lo que los comparecientes en las
5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de calidades indicadas; y me DICEN: I) Que por medio de esta Escritura constituyen una FUNDACIÓN de carácter apolítico, no lucrativo, ni religiosa con el nombre de FUNDACIÓN ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA que se abrevia SIFE. II) Que la referida Fundación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los cuales constan de Treinta y dos artículos: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTU- DIANTES EN LIBRE EMPRESA. CAPÍTULO I, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ESTUDIAN- TES EN LIBRE EMPRESA, y que podrá abreviarse SIFE, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINA- LIDAD. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetos de la Fundación serán: a) desarrollar mejores líderes - individuos que tienen las habilidades y están dispuestos a poner sus esfuerzos para hacer una contribución significante a sus comunidades; b) Trabajar en sociedad con empresas y la educación superior, para movilizar a los estudiantes universitarios Salvadoreños para usar sus conocimientos que están aprendiendo en el aula para desarrollar negocios reales y solventar aspectos universitarios y desarrollar proyectos de alcance social los cuales enseñan los conceptos de la economía del mercado, habilidades directivas, emprendimiento, finanzas, ética empresarial y sustentabilidad; d) Conducir necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la talleres de entrenamiento, conferencias y/o concursos sobre los Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros temas que maneja la Fundación. e) Representar legalmente, mediante convenios previamente establecidos, a personas, empresas, organizaciones e instituciones cuyos fines sean compatibles con la Fundación. f) a un total de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI- DOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTÍCULO TRECE, los miembros económicos en sus comunidades; c) Formar equipos en los campus de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Cooperar con instituciones que tuvieran fines similares, siempre que así fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz lo ameriten las circunstancias del caso. CAPÍTULO III. DEL PATRI- del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, MONIO. ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CINCO MIL DÓLARES DE proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por miembro, ascendiendo General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTÍCU- LO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d), Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la PASO ANTE MÍ, De folio CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Vuelto, Fundación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro a folio CIENTO SESENTA Y CINCO Frente, del Libro DIEZ DE MI fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos PROTOCOLO, que vencerá el seis de noviembre de dos mil nueve, y Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea para ser Entregado a la FUNDACIÓN ESTUDIANTES EN LIBRE General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea EMPRESA, que se abrevia SIFE, extiendo firmo y sello el presente General merezcan sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la TESTIMONIO de escritura publica, en la ciudad de San Salvador, a los Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTÍCULO VEINTISÉIS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, ME- DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE. Lo referente a las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación serán regulados en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO X. DIS- POSICIONES GENERALES. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR- TÍCULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, en este mismo acto eligen a la Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, la cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la siguiente manera: Presidente: MARTA ELEONORA ESCALANTE CHINCHILLA; Secretario: JOSÉ ADOLFO TORRES LEMUS; Tesorero: JUAN CARLOS VÁS- QUEZ ORELLANA; Primer Vocal: RAUL ALDEMAR ORTIZ LAN- DAVERE; Segundo Vocal: JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI; Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice saber los efectos legales de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo noventa y uno, de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube lo escrito en un. solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad, ratificaron su contenido y firman conmigo. DOY FE.-Entrelíneas: ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA-Vale.-Enmendado:que se abrevia-vale.- Más Entrelíneas:ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA-ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA-Vale.- ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, NOTARIO. ROBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veinte de agosto de dos mil nueve. LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de ESTATUTOS DE LA FUNDACION ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA QUE PODRA ABREVIARSE SIFE CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA, y que podrá abreviarse SIFE, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES. La fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los fines u objetos de la Fundación serán: a) desarrollar mejores líderes - individuos que tienen las habilidades y están dispuestos a poner sus esfuerzos para hacer una contribución significante a sus comunidades; b) Trabajar en sociedad con empresas y la educación superior, para movilizar a los estudiantes universitarios Salvadoreños para usar sus conocimientos que están aprendiendo en el aula para desarrollar negocios reales y solventar aspectos económicos en sus comunidades; c) Formar equipos en los campus universitarios y desarrollar proyectos de alcance social los cuales enseñan los conceptos de la economía del mercado, habilidades directivas, emprendimiento, finanzas, ética empresarial y sustentabilidad; d) Conducir talleres de entrenamiento, conferencias y/o concursos sobre los temas que maneja la Fundación. e) Representar legalmente, mediante convenios previamente establecidos, a personas, empresas, organizaciones e instituciones cuyos fines sean compatibles con la Fundación. f) Cooperar con instituciones que tuvieran fines similares, siempre que así lo ameriten las circunstancias del caso. un total de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERlCA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. por: CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN ARTICULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA por miembro, ascendiendo a ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO TRECE, los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDOS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTITRES. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN ARTICULO VEINTICINCO. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. ARTICULO VEINTISEIS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISIETE. Lo referente a las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO VEINTINUEVE. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO. La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACIÓN ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA, que podrá abreviarse SIFE, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil nueve, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN ESTUDIANTES EN LIBRE EMPRESA, que podrá abreviarse SIFE. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. (Registro No. F026543)
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NÚMERO SESENTA Y DOS.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil ocho.- Ante mí, JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, Notario, de este domicilio, comparece doña LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de correlativo a las cláusulas que regirán a la Fundación en el futuro; 3) Derogar los Estatutos vigentes aprobados de conformidad al Decreto Ejecutivo número SESENTA Y CUATRO en el Ramo del Interior, con fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Tomo Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho-dos, actuando como Ejecutora Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria de FUNDACION PROBESA, de este domicilio, es una Institución no lucrativa, con fines de Beneficencia y utilidad general, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Diario Oficial que contiene el Decreto Sesenta y Cuatro del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y ocho, del Tomo Número doscientos cincuenta y dos de fecha treinta de agosto de mil novecientos NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- setenta y seis, se aprobaron los Estatutos de la Fundación Probesa, se le Artículo Uno. De conformidad al Decreto Ejecutivo número sesenta y concedió personería jurídica a dicha Entidad, de los que consta que la cuatro, emitido en el Ramo del Interior, con fecha veinte de Agosto de fundación Probesa, es una Institución no lucrativa, con fines de Beneficencia y utilidad general; que tiene un plazo a perpetuidad, y que actos como el presente están contemplados en la Fundación; b) Certificación extendida por la Directora Secretaria, Doña Zonia Cañas de Fuentes, en mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y ocho del Tomo número Doscientos cincuenta y dos, de fecha treinta de Agosto de mil novecientos setenta y seis, se le concedió personalidad jurídica a la "FUNDACIÓN PROBESA". La Fun- Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de septiembre, en la cual dación es una Entidad de Utilidad Pública, apolítica, no lucrativa ni consta que en Junta General Extraordinaria de miembros, se acordó por unanimidad de votos: 1) Modificar los Estatutos de la Fundación, a fin número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis; y 4) Designar como Ejecutora Especial, a la Licenciada Lindaura Margarita Guerra de Cea, para que en nombre y representación de la Fundación, suscriba la escritura pública que contenga los acuerdos tomados, y la compareciente, en el carácter y personería indicados, ME DICE: Que en cumplimiento a lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores antes relacionada, otorga la presente escritura en la que deroga los Estatutos previos de la FUNDACIÓN PROBESA y al efecto se aprobaron los nuevos Estatutos de la Fundación que representa, los cuales son los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN. PROBESA.- CAPITULO I. religiosa, su denominación es "FUNDACIÓN PROBESA", de nacionalidad salvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará de cambiar el domicilio de la Fundación, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y aumentar el período de funciones de la Junta Directiva a TRES AÑOS; 2) Modificar dichos Estatutos para adecuarlos a las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente, así como también, dándole un nuevo orden "La Fundación".- Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.- Artículo Tres.- El plazo de la Fundación es por tiempo indeterminado.- CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD.- Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Desarrollar toda
11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de clase de actividades que tiendan a fomentar el bienestar material, moral e intelectual de los habitantes de la República de El Salvador y dentro de ellos, preferentemente en el área educativa y crecimiento intelectual; b) Organizar y ejecutar obras de carácter social, juntamente con otras Entidades cuyos fines sean iguales o similares a los aquí establecidos; en ella se tomen obligarán a todos los Miembros Fundadores. Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria.- Instalada legalmente la Asamblea, con el quórum establecido por los Estatutos, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum se disminuyere debido a que algunos Miembros Fundadores o sus representantes y c) Cooperar con otros Organismos o Entidades de Utilidad Pública y con Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado Salvadoreñas o del extranjero, siempre que las actividades que se realicen en su cooperación, sean en beneficio de los habitantes de la República de El Salvador.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Fundación es de novecientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y nueve dólares con cinco centavos de dólar y podrá ser incrementado por: a) Aportes en efectivo de los Miembros Fundadores; b) Donaciones, herencias, legados, o toda clase de asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Los Miembros Fundadores no podrán obtener ni derivar por de la reunión, no contándose para computar este tiempo el día de la ningún motivo o razón, ningún beneficio económico de las actividades de la Fundación.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN- se ausentaren de la Asamblea General.- Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros cinco meses de cada ejercicio económico anual y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan.- La Asamblea General Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los Miembros Fundadores que representen por lo menos el treinta por ciento de los que pertenezcan a la Fundación y muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso; y d) Los sesionará válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento de ingresos obtenidos por la inversión de su patrimonio y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El cará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades.- Las reso- los Miembros Fundadores y de no haber el quórum necesario se convo- Patrimonio de la Fundación pertenecerá a ella misma y en ningún caso luciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos a sus Miembros Fundadores. El Patrimonio se invertirá exclusivamente y en el porcentaje expresado por los Estatutos y la Ley.- Las convocatorias a Asamblea General serán publicadas por medio de un aviso en la realización de los fines de la Fundación y será administrado por la en el Diario Oficial, con quince días de anticipación por lo menos a la fecha publicación ni el día de la celebración de la reunión. En la convocatoria deberá incluirse la agenda a desarrollarse en la Asamblea.- Artículo DACIÓN.- Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación estará confiado, en sus respectivas atribuciones, a la Asamblea General de Miembros y a la Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENE- RAL.- Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por los miembros Fundadores, debidamente convocados, y las resoluciones que Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro o por la persona que él designe. La representación podrá otorgarse por medio de poder, carta, fax, correo electrónico, telegrama. Quedará a juicio de la Junta Directiva, exigir o no en su caso la comprobación de la autenticidad de las representaciones. El límite de
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar miembro de la Junta Directiva no se necesitará ser miembro fundador. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al año cuando sea convocada al efecto; y adicionalmente, cuantas veces sea necesario y será presidida por el Presidente o en su ausencia el Director que se designe por la misma Junta. La convocatoria la hará y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y Estados Financieros de la Fundación, presentados por la Junta Directiva; e) Nombrar el Auditor de la Fundación y Auditor Fiscal de ser necesario y fijarles sus honorarios; f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; g) Aprobar distinciones honorarias a personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o extranjeros por su labor y méritos en favor de la Fundación, presentadas por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular o mientras dure su ausencia. La Junta Directiva administrará la celebración de los contratos que se relacionen con el objeto de la y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.Artículo Trece.- Los miembros de la Junta el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva. Los Suplentes asistirán a las sesiones de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero solamente podrán votar cuando sustituyan a un titular.- Artículo Quince.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus Directores Propietarios. Las resoluciones, salvo en los casos expresamente indicados por estos estatutos, se tomarán por lo menos con dos votos.- Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Doce.- La Dirección y Administración la Memoria Anual de Labores y Estados Financieros de la Fundación; de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por tres Directores Propietarios: Presidente, Secretario y Tesorepuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Nombrar d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presuro y tres Suplentes.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente o temporal del Presidente, del Secretario o del Tesorero, sus atribuciones y remuneraciones; f) Velar por el cumplimiento de los y remover al personal de la Fundación que sea necesario y asignarles ejercerá las funciones de éstos el miembro Suplente que acuerde la Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Autorizar al Presidente para Directiva serán electos para un período de TRES AÑOS pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General Ordinaria de Miembros para hacer la nueva elección de los Miembros de la Junta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria. Para ser Fundación, ya sea específicamente para cada caso o de manera general; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Designar a las personas que podrán firmar por la Fundación en los diferentes casos; y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de neral, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación y previo el acuerdo general o especial de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso, podrá celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contradiga la Ley y celebrar toda dimento, por llamamiento que le haga la Junta Directiva.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que comparecieron a la constitución de la Fundación, así como los que se encuentran inscritos a la fecha en el Libro de registro de clase de escrituras públicas o privadas, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, y previo acuerdo de la Junta Directiva podrá emitir y contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus objetivos, excepto ser fiador, caucionero o avalista de obligaciones de terceros; adquirir toda clase de bienes sean muebles, inmuebles o derechos; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores y Estados Financieros de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.- Artículo Diecinue- y Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo Veinticuatro.- La ca- ve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Vigilar que se reciban y depositen Miembros de la Fundación. Los Miembros Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.- Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo Veintitrés. Son deberes de los Junta Directiva y velar porque las respectivas actas estén firmadas por todos los Miembros que reunidos representen la proporción necesaria miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas para haber obtenido las resoluciones, respectivamente; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; presentes Estatutos, Reglamento Interno, tomar acuerdos y resoluciones en la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos lidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.- Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Directores Suplentes: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro Propietario de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe- de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; y c) Por muerte o renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo Veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.- Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará uno o varios Liquidadores electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes remanentes después de cancelar todos sus compromisos se expresó la compareciente, a quien identifiqué en la forma antes relacionada y que también le expliqué los efectos y alcances legales del presente instrumento, advirtiéndole de la obligación que tiene de registrar el presente documento, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que le hube lo anteriormente escrito, en un solo acto, sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- De todo lo cual DOY FE.-Entre Líneas-de-Vale.-Enmendado- donarán a la entidad Benéfica que la Asamblea General señale.- CAPI- TULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI- PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN.- Artículo Veintisiete.- Las infracciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General serán sancionadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos y en todo caso se oirá al infractor. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponerse se regularán en el Reglamento Interno.- CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.- Artículo Veintinueve.- mes de octubre de dos mil ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea treinta de agosto-vale.- JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, NOTARIO. PASO ANTE Mí, del folio número ciento cincuenta y ocho frente al folio número ciento sesenta y tres vuelto del LIBRO VIGÉSIMO SEXTO de mi PROTOCOLO, que vence el dieciséis de enero de dos mil nueve, para entregar a la FUNDACIÓN PROBESA, extiendo, firmo y sello, el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, NOTARIO General.- Artículo Treinta y uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Treinta y dos.- Quedan derogados los Estatutos vigentes y los contenidos Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos en la presente son el nuevo texto de los Estatutos de "FUNDACION del día dieciséis de abril de dos mil nueve. PROBESA".- Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Así se LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de NUMERO VEINTICINCO.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil nueve.- Ante mí, JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, Notario, de este domicilio, comparece Doña LINDAURA MARGARITA GUERRA DE CEA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho-dos, actuando como Ejecutora Especial nombrada por la Asamblea General Extraordinaria de FUNDACION PROBESA, de este domicilio, una Institución no lucrativa, con fines de Beneficencia y utilidad general, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista los siguientes documentos: a) Diario Oficial que contiene el Decreto número SESENTA Y CUATRO del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior, de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Tomo número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, en el que consta que el Poder Ejecutivo aprobó los Estatutos de dicha Fundación, y se le concedió personería jurídica a dicha Entidad, de los que consta que la Fundación Probesa, es una Institución no lucrativa, con fines de Beneficencia y utilidad general; que tiene un plazo a perpetuidad; que lo cual DOY FE.- Entre Líneas advirtiendo la obligación de registrarlo, actos como el presente están contemplados en la Fundación, incluyendo la designación de Ejecutor Especial para formalizar acuerdos de la Junta General de miembros; b) Certificación extendida por la Directora Secretaria, Doña Zonia Cañas de Fuentes, en Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho, en la cual NOTARIO. consta que en Junta General Extraordinaria de miembros, se acordó por unanimidad de votos: 1) Modificar los Estatutos de la Fundación, a fin de cambiar el domicilio de la Fundación, de la ciudad de San Salvador, PASO ANTE MI, del folio número ochenta y ocho vuelto al folio número Departamento del mismo nombre, a la ciudad de Antiguo Cuscatlán, ochenta y nueve también vuelto del LIBRO VIGESIMO SEPTIMO de Departamento de La Libertad, y aumentar el período de funciones de la mi PROTOCOLO, que vence el diecinueve de noviembre de dos mil Junta Directiva a Tres años; 2) Modificar dichos Estatutos para adecuarlos nueve, para entregar a la FUNDACION PROBESA, extiendo, firmo y a las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines sello, el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro de Lucro vigentes, así como también, dándole un nuevo orden correla- días del mes de mayo de dos mil nueve. tivo a las cláusulas que regirán a la Fundación en el futuro; 3) Derogar los Estatutos vigentes aprobados de conformidad al Decreto Ejecutivo número sesenta y cuatro en el Ramo del Interior, con fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y ocho del Tomo número doscientos cincuenta y dos, de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis; y 4) Designar como Ejecutora Especial, a la Licenciada Lindaura Margarita Guerra de Cea, para que en nombre y representación de la Fundación, suscriba la escritura pública que contenga los acuerdos tomados, y la compareciente, en el carácter y personería indicado ME DICE: I) Que con fecha diez horas del día cuatro de octubre de dos mil ocho, en esta ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado José Heriberto Reyes Cisneros, se otorgó la correspondiente escritura de modificación de los Estatutos de la Fundación Probesa, con los cambios antes señalados, aprobándose los nuevos Estatutos y derogándose los anteriores. Dicho documento fue presentado al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su registro correspondiente. II) Que por un error involuntario, al relacionar la personería, se mencionó que la Certificación extendida por la Directora Secretaria, Doña Zonia Cañas de Fuentes, había sido extendida a los dieciséis días del mes de septiembre, sin especificar que era del año dos mil ocho. Además, en el numeral tres de dicha certificación se mencionó que el Decreto Ejecutivo número sesenta y cuatro que había aprobado los anteriores Estatutos, era de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis, cuando en realidad era del veinte de agosto de mil novecientos setenta y seis, pero publicados en el Diario Oficial número ciento cincuenta y ocho del Tomo número doscientos cincuenta y dos, de fecha treinta de agosto de mil novecientos setenta y seis; III) Que lo anteriormente señalado, ha sido debidamente rectificado en el presente instrumento, por lo que por este medio, la compareciente rectifica la escritura de modificación de los Estatutos de la Fundación Probesa, en lo relativo a la personería antes citada, ratificando todo lo demás.- Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos y alcances legales del presente instrumento, advirtiendo la obligación de registrarlo, sus efectos y las sanciones por la falta del mismo, y leído que le hube lo anteriormente escrito, en un solo acto, sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- De todo sus efectos y las sanciones por la falta del mismo-vale.- JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil nueve. Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PROBESA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Miembros Fundadores; b) Donaciones, herencias, legados, o toda clase de asignaciones testamentarias que se constituyan a su favor, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso; y d) Los ingresos obtenidos por la inversión de su patrimonio y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Uno. De conformidad al Decreto Ejecutivo número sesenta y cuatro, emitido en el Ramo del Interior, con fecha veinte de Agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y ocho del Tomo número Doscientos cincuenta y dos, de fecha treinta de Agosto de mil novecientos setenta y seis, se le concedió personalidad jurídica a la "FUNDACIÓN PROBESA". La Fundación es una Entidad de Utilidad Pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, su denominación es "FUNDACIÓN PROBESA", de nacionalidad salvadoreña, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".- Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. CAPITULO V Artículo Tres.- El plazo de la Fundación es por tiempo indeterminado. DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO II Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por los miembros OBJETO O FINALIDAD Fundadores, debidamente convocados, y las resoluciones que en ella se tomen obligarán a todos los Miembros Fundadores. Habrá dos clases de Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar el bienestar material, moral e intelectual de los habitantes de la República de El Salvador y dentro de ellos, preferentemente en el área educativa y crecimiento intelectual; b) Organizar y ejecutar obras de carácter social, juntamente con otras Entidades cuyos fines sean iguales o similares a los aquí establecidos; y c) Cooperar con otros Organismos o Entidades de Utilidad Pública y con Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado Salvadoreñas o del extranjero, siempre que las actividades que se realicen en su cooperación, sean en beneficio de los habitantes de la República de El Salvador. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Fundación es de novecientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y nueve dólares con cinco centavos de dólar y podrá ser incrementado por: a) Aportes en efectivo de los Artículo Seis.- El Patrimonio de la Fundación pertenecerá a ella misma y en ningún caso a sus Miembros Fundadores. El Patrimonio se invertirá exclusivamente en la realización de los fines de la Fundación y será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Los Miembros Fundadores no podrán obtener ni derivar por ningún motivo o razón, ningún beneficio económico de las actividades de la Fundación.- CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación estará confiado, en sus respectivas atribuciones, a la Asamblea General de Miembros y a la Junta Directiva. Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria.- Instalada legalmente la Asamblea, con el quórum establecido por los Estatutos, los acuerdos tomados serán válidos a pesar de que el quórum se disminuyere debido a que algunos Miembros Fundadores o sus representantes se ausentaren de la Asamblea General. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros cinco meses de cada ejercicio económico anual y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan.- La Asamblea General Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los Miembros Fundadores que representen por lo menos el treinta por ciento de los que pertenezcan a la Fundación y sesionará válidamente con la asistencia del setenta y cinco por ciento de los Miembros Fundadores y de no haber el quórum necesario se convocará por segunda
17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de vez, llenándose las mismas formalidades.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos y en el porcentaje expresado por los Estatutos y la Ley.- Las convocatorias a Asamblea General serán publicadas por medio de un aviso en el Diario Oficial, con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión, no contándose para computar este tiempo el día de la publicación ni el día de la celebración de la reunión. En la convocatoria deberá incluirse la agenda a desarrollarse en la Asamblea.- Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro o por la persona que él designe. La representación podrá otorgarse por medio de poder, carta, fax, correo electrónico, telegrama. Quedará a juicio de la Junta Directiva, exigir o no en su caso la comprobación de la autenticidad de las representaciones. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.- Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y Estados Financieros de la Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fundación, presentados por la Junta Directiva; e) Nombrar el Auditor de la Fundación y Auditor Fiscal de ser necesario y fijarles sus honorarios; fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes inmuebles patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores pertenecientes a la Fundación; g) Aprobar distinciones honorarias a y Estados Financieros de la Fundación; d) Promover la elaboración de personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar Nacionales o extranjeros por su labor y méritos en favor de la Fundación, a la Asamblea General; e) nombrar y remover al personal de la Fundación que sea necesario y asignarles sus atribuciones y remuneraciones; presentadas por la Junta Directiva; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Estatutos. acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Autorizar al Presidente para la celebración de los contratos que se relacionen con el objeto de la Fundación, ya sea específicamente CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por tres Directores Propietarios: Presidente, Secretario y Tesorero y tres Suplentes.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente o temporal del Presidente, del Secretario o del Tesorero, ejercerá las funciones de éstos el miembro Suplente que acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular o mientras dure su ausencia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de TRES AÑOS pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el período para el ejercicio, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General Ordinaria de Miembros para hacer la nueva elección de los Miembros de la Junta Directiva, los que estén fungiendo continuarán en el ejercicio hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria. Para ser miembro de la Junta Directiva no se necesitará ser miembro fundador. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuatro veces al año cuando sea convocada al efecto; y adicionalmente, cuantas veces sea necesario y será presidida por el Presidente o en su ausencia el Director que se designe por la misma Junta. La convocatoria la hará el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva. Los Suplentes asistirán a las sesiones de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados y participarán en sus deliberaciones, pero solamente podrán votar cuando sustituyan a un titular. Artículo Quince.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus Directores Propietarios. Las resoluciones, salvo en los casos expresamente indicados por estos estatutos, se tomarán por lo menos con dos votos. para cada caso o de manera general; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Designar a las personas que podrán firmar por la Fundación en los diferentes casos; y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación y previo el acuerdo general o especial de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso, podrá celebrar toda clase de contratos, contraer toda clase de obligaciones siempre que no contradiga la Ley y celebrar toda clase de escrituras públicas o privadas, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, y previo acuerdo de la Junta Directiva podrá emitir y contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus objetivos, excepto ser fiador, caucionero o avalista de obligaciones de terceros; adquirir
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 toda clase de bienes sean muebles, inmuebles o derechos; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores y Estados Financieros de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y velar porque las respectivas actas estén firmadas por todos los Miembros que reunidos representen la proporción necesaria para haber obtenido las resoluciones, respectivamente; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.- Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Vigilar que se reciban y depositen los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.- Artículo Veinticinco.- No podrá disolverse la Fundación sino por Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Directores Suplentes: a) disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que y b) Sustituir a cualquier Miembro Propietario de la Junta Directiva en represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. caso de ausencia o impedimento, por llamamiento que le haga la Junta Directiva.- Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará uno o varios Liquidadores electos por la Asamblea CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes remanentes después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la entidad Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que comparecieron a la constitución de la Fundación, así como los que se encuentran inscritos a la fecha en el Libro de registro de Miembros de la Fundación. Los Miembros Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación, en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, tomar acuerdos y resoluciones en la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción; y c)por muerte o renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Benéfica que la Asamblea General señale. CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo Veintisiete.- Las infracciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General serán sancionadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva, previa comprobación de los hechos y en todo caso se oirá al infractor. El procedimiento a seguir y las sanciones a imponerse se regularán en el Reglamento Interno.
19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Libertad, el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 04 de octubre de 2008, ante los oficios del Notario JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, y con posterior Rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil nueve ante los oficios del mismo Notario. Artículo Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Quedan derogados los Estatutos vigentes EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Ejecutivo número 64 de fecha 20 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial número 158, Tomo 252 de fecha 30 de agosto de 1976, se declara legalmente establecida la Entidad de utilidad pública denominada FUN- DACION PROBESA, confiriéndosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos. DECRETA: Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACION' PROBESA, aprobados por Decreto Ejecutivo número 64 de fecha 20 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial número 158, Tomo 252 de fecha 30 de agosto de Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, acordada la presente derogatoria en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San y los contenidos en la presente son el nuevo texto de los Estatutos de Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 04 de "FUNDACION PROBESA". octubre de 2008, ante los oficios del Notario JOSE HERIBERTO RE- YES CISNEROS, y con posterior Rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil nueve Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ante los oficios del mismo Notario, por no contener nada contrario a las desde el día de su publicación en el Diario Oficia1.- leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídica. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e DECRETO No. 52. inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, II. Que la Presidenta de la FUNDACION PROBESA, ha solicitado la aprobación de los nuevos Estatutos y la derogatoria de los vigentes, siendo acordada la presente derogatoria en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Ministro de Gobernación. (Registro No. F026511)
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA CUSCATANCINGO CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA CUSCATANCIN- GO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES. Artículo 4.- La finalidad, será contemplada a través del siguiente Pacto con la Iglesia: Con la convicción de haber sido impulsados por el Espíritu Santo a aceptar al Señor Jesucristo como nuestro Salvador, y habiendo sido bautizados por inmersión en virtud de nuestra profesión de fe en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, nosotros, en la presencia de Dios, los miembros de la IGLESIA TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA CUSCATANCINGO, hacemos pacto solemne los unos con los otros como un cuerpo que somos en Cristo, de la siguiente manera: a) Prometemos ejercer el amor cristiano en nuestras relaciones con otros miembros de la Iglesia; procurar el adelanto de la misma en conocimiento, santidad y en bienestar; promover su carácter espiritual; respaldar su culto, sus ordenanzas, su disciplina y sus doctrinas; contribuir fija y gustosamente para el mantenimiento del ministerio, los gastos de la Iglesia, el alivio de los que padecen necesidad y la extensión del evangelio en todas las naciones. b) Prometemos cultivar la devoción familiar y la personal; educar a nuestros niños en la fe cristiana; procurar la salvación de nuestros parientes, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general. Andar con toda decencia en el mundo. Ser justos en nuestras acciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta. Disciplinarnos para no ser calumniadores, difamadores ni irascibles. Abstenernos de la fabricación, venta y uso de bebidas embriagantes, del tabaco y toda droga perjudicial a la salud. Ser celosos en nuestro esfuerzo por el engrandecimiento del Reino de Nuestro Salvador. c) Prometemos además, cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal. Recordarnos mutuamente por medio de la oración; ayudarnos en las enfermedades y en los infortunios; cultivar la simpatía cristiana en el sentimiento y la palabra; ser tardos para ofendernos y estar siempre prestos para la reconciliación, abundando en los preceptos de nuestro Señor para obtenerla lo antes posible. d) Prometemos finalmente, que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto nos sea posible a otra Iglesia de la misma fe y orden, donde podamos continuar desarrollándonos en el espíritu de este Pacto y los principios de la Palabra de Dios. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. es un miembro, llevando voz y voto de su representado. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad, más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio- a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y nes: de la misma Junta Directiva. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las f) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son Atribuciones del Tesorero: Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CAPÍTULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia TABERNÁCULO BÍBLICO BAUTISTA CUSCATANCINGO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición ACUERDO No de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo San Salvador, 27 de febrero de menos tres cuartas partes de sus miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNÁ- CULO BÍBLICO BAUTISTA CUSCATANCINGO, compuestos de Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cuscatancingo, nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas con treinta por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los minutos del día 27 de agosto de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los bienes que sobraren después de cancelará todos sus compromisos se donarán a cualquier institución Benéfica o Cultural que la Asamblea Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del General señale. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) CAPÍTULO IX. Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de DISPOSICIONES GENERALES. PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCÍA. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F026410)
24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NÚMERO CATORCE. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE CONS- TITUCIÓN DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil ocho. Ante mí, VICTOR MANUEL SALGADO LlZAMA, Notario, de este domicilio, comparece el señor: SALVADOR ANTONIO MARIONA RIVE- RA, de sesenta y cuatro años de edad, Agente de Seguros, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos tres cinco seis siete dos tres- tres; y ME DICE: que en su calidad de Presidente de la Asociación de Futbolistas Federados de El Salvador, que se abrevia AFFES y atendiendo un mandato de la Asamblea General de dicha Asociación, la cual fue celebrada en el Estadio Flor Blanca, de esta ciudad, el día catorce de diciembre del año próximo pasado; me presenta Acta de Constitución de la Asociación que representa, con el objeto de que se protocolice dicha Acta de acuerdo al artículo CINCUENTA Y CINCO de la Ley del Notariado, la cual literalmente dice: En la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del día catorce de diciembre de dos mil siete, constituidos los miembros que conforman la Asamblea General de la Asociación de Futbolistas Federados de El Salvador, señores, ROMEO ULlSES LOZANO, de cuarenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad número cero cero cuatro seis ocho nueve cuatro cuatro - cero, ARTURO JACO AGUILAR, de setenta años de edad, Odontólogo, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres cero siete tres cinco tres- tres, RAUL ALFREDO MAGAÑA, de sesenta y nueve años de edad, Economista, del domicilio de Panchimalco, con Documento Unico de Identidad número cero uno ocho cinco cuatro uno seis uno- dos, GUILLERMO ANTONIO CASTRO ORELLANA, de sesenta y siete años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres dos dos seis dos uno - siete; CELSO JOAQUIN JURADO IGLESIAS, de cincuenta y siete años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de San Marcos, con Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro ocho cero siete tres cero- uno, MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad número cero cero ocho cero nueve dos cinco ocho- cero, MANUEL RAMOS RAMOS, de cincuenta años de edad, Administrador de Empresas, del domicilio de Mejicanos, con Documento Unico de Identidad número cero uno cinco cinco cinco seis cinco ocho - siete, JOSE RICARDO HERRERA, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Unico de Identidad número cero dos uno nueve siete nueve cinco- cero, PEDRO JOAQUIN VALENCIA CONTRERAS, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad cero uno tres tres cero nueve siete tres- cero, RAFAEL GON- ZALO HENRIQUEZ ALDANA, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Santa Ana, con Documento Unico de Identidad número cero dos dos nueve cinco cuatro ocho cinco- uno y SALVADOR ANTONIO MARIONA RIVERA, de sesenta y cuatro años de edad, Agente de Seguros, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos tres cinco seis siete dos tres - tres, que el objeto de la reunión es Constituir la Asociación de Futbolistas Federados de El Salvador AFFES, que la Asociación será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará ASOCIACION DE FUTBOLISTAS FEDERADOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse A F F E S, y que en sus estatutos se denominará la Asociación, entidad cuyo fin primordial será velar por los intereses del futbolista activo y no activo, buscando el bienestar, la armonía, superación y profesionalismo de los mismos en el territorio de la república y fuera de él, que desde este momento queda constituida y tendrá su domicilio principal en la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo al mismo tiempo para el mejor desarrollo de sus fines, establecer sub-sedes y representaciones en cualquier lugar de la República y tendrá como objetivos generales, armonizar las relaciones deportivas y económicas que existen entre los clubes de la Primera, Segunda y Tercera División de Fútbol Profesional y los jugadores, ya sean éstos nacionales o extranjeros, asimismo buscar la superación deportiva, profesional e intelectual de sus miembros. Esta Asociación se regirá por lo dispuesto en esta Escritura y en los Estatutos de la Asociación, que consta de treinta y ocho artículos, que han sido aprobados por los miembros de la misma los cuales se consignan en el presente instrumento, cuyo texto literal es el Siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FUTBOLlSTAS FEDERADOS DE EL SALVADOR, (A F F E S). CAPITULO I. Art. 1.- Se crea en la ciudad de San Salvador, LA ASOCIACION DE FUT- BOLlSTAS FEDERADOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse AFFES, como una asociación humanitaria, apolitica, no lucrativa, ni religiosa y la cual se regirá por los presentes estatutos y se denominará la Asociación. Art. 2.- DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será la Ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional y cualquier país en donde residan Futbolistas Federados de El Salvador. Art. 3.- DEL PLAZO. La Asociación se constituye para un plazo Indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- El objetivo de la Asociación, es contribuir al desarrollo socio deportivo y cultural de los jugadores nacionales y extranjeros que estuvieron o estuviesen registrados en la Federación Salvadoreña de Fútbol. Art. 5.- FINES DE LA ASOCIACION. La Asociación Tendrá como fines los siguientes: a) procurar asistencia médica y odontológica a sus miembros; b) procurar asistencia jurídica
25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de a todos sus miembros; c) velar por los intereses de la Asociación y la de sus miembros; d) procurar el intercambio con asociaciones afines; e) mantener estrechas relaciones con la Federación Salvadoreña de Fútbol, Asociaciones de Entrenadores de Fútbol, divisiones del fútbol profesional, Asociaciones Departamentales de Fútbol aficionado, INDES, Comité Olímpico, Colegio de Árbitros y Asociaciones de Fútbol y otros organismos que busquen la superación del fútbol nacional. f) mantener relación con UNCAF, CONCACAF Y FIFA. g) crear los reconocimientos que crea convenientes para estimular a los miembros destacados como futbolistas, como dirigentes de la asociación y de otras instituciones relacionadas con el fútbol. h) realizar actividades culturales y recreativas de carácter nacional e internacional y todas aquellas actividades destinadas a fortalecer el patrimonio de la asociación. CAPITULO III. DE SUS MIEMBROS. Art. 6.- Podrán ser miembros, todas aquellas personas que hayan estado o estén registrados en la Federación Salvadoreña de Fútbol, sin distinción de sexo, raza, credo, religión, condición económica e ideología política. Art. 7.- La Asociación, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Fundadores b) Activos y c) Honorarios, Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno y que la Asamblea General acepte a solicitud de la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORA- RIOS: todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y otros Reglamentos. Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y otros Reglamentos; Art La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres; b) por no cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General; c) faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada que celebre la Asociación; d) apropiarse de fondos o bienes de la Asociación; e) insultar e irrespetar a los miembros de la Junta Directiva; f) por renuncia a la calidad de miembro presentada por escrito a la Junta Directiva; g) por fallecimiento y h) por otras faltas graves que a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General, merezcan tal sanción; CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación la cual estará integrada por todos sus miembros. Sus sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez de sus miembros; dicha convocatoria se hará con quince días a la fecha de su realización. La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después del mismo día con los miembros que estén presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, teniendo derecho a voz y voto a nombre de su representado. Art Son Atribuciones de la Asamblea General: a) elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva inmediatamente después de ser electos en sus cargos. b) destituir o sustituir total o parcialmente a la Junta Directiva c) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto y los estados financieros presentados por la Junta Directiva. e) decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) acordar la Disolución, liquidación o fusión de la Asociación a otra entidad afín; g) nombrar al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos. h) fijar las cuotas de ingreso mensual y extraordinarias que deberán pagar los miembros, así como las dietas correspondientes de los miembros de la Junta Directiva o comisiones afines. i) conocer y decretar la expulsión de los miembros que lo ameriten, de acuerdo al reglamento respectivo de la Asociación y j) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará Confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada por: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y cuatro Directores. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y estar afiliado por lo menos un año y además deberá de llenar los requisitos que determine el Reglamento Interno. Art La Junta Directiva celebrará sesiones
26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ordinarias cada mes y extraordinarias en cualquier fecha cuando así lo determine la mayoría de miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación. La Junta Directiva para poder sesionar, necesita la asistencia de la mayoría de los miembros, y para tomar resoluciones, será por simple mayoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que determine el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la Asamblea General y tendrá las atribuciones siguientes: a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b ) elaborar y presentar el presupuesto anual a la Asamblea General. c) elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General, ya sea ordinaria o Extraordinaria. d) presentar anualmente a la Asamblea General, un informe sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como planes a desarrollar en el futuro. e) proponer al Auditor Externo de la Asociación ante la Asamblea General. f) la administración y protección del patrimonio. g) celebrar contratos a través del presidente o de quien éste designe. h) resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) nombrar al personal administrativo y operativo que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación; y j) todas las demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art.19.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y durarán en sus Funciones dos años pudiendo ser reelectos. Art Son Atribuciones del Presidente: a) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. b) convocar y preparar conjuntamente con el secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias. c) presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General d) velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21. Son atribuciones del Secretario: a) llevar los libros de Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la Asociación; Art Son atribuciones del Tesorero: a) asesorar y coordinar el aspecto contable y financiero de la Asociación. b) extender los reportes financieros que le sean solicitados. c) informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de las finanzas de la Asociación. d) entregar a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la Junta Directiva, la documentación y fondos económicos que por razón de su cargo se le hubiere confiado. Art Son Atribuciones de los Directores: sustituir al Presidente, Secretario y Tesorero cuando por falta justificada falten a las sesiones de Junta Directiva, así como otras atribuciones que la misma les asigne. CAPITU- LO VII. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiera para el debido cumplimiento de sus fines. b) el patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y recíprocamente, las deudas de la misma, no generan a nadie, derecho a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, no dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. c) las cuotas de ingreso, bienes muebles u otros que se obtengan por cualquier otro concepto a través de los miembros. d) los donativos o contribuciones de cualquier índole que se perciban. e) los productos provenientes de los bienes propios de ellos, y f) los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio lícito dentro de los objetivos prescritos. Art Los fondos de la Asociación, serán utilizados para gastos de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y para desarrollar programas de acuerdo con sus fines. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares, salvo que éste sea autorizado por la Asamblea General. Los directivos no podrán participar en las deliberaciones de asuntos que sean de interés personal o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en las votaciones sobre dichos asuntos; Art El Tesorero de la Asociación será el responsable de los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación. El Tesorero y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos de la Asociación será responsable ante la misma, del manejo de dichos fondos. Art Los directivos, personal administrativo y miembros de la Asociación responderán personalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, actuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a la ley, constituya delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación penal. Art La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General. El Reglamento Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos Estatutos. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará en forma general, las causales y procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias que regirán a los miembros de la Asociación así como también la gradualidad de las sanciones por su incumplimiento. CAPITULO IX. DI- SOLUCION Y LlQUIDACION. Art No podrá disolverse la Asociación, si no, por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus TOR: RAUL ALFREDO MAGAÑA, SEGUNDO DIRECTOR: PEDRO miembros. En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta de JOAQUIN VALENCIA CONTRERAS, TERCER DIRECTOR: RA- Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea FAEL GONZALO HENRIQUEZ ALDANA, CUARTO DIRECTOR: General Extraordinaria que acordó la disolución y dicha junta debe informar a la Asamblea General inmediatamente. Art Plazo para la ARTURO JACO AGUILAR, Que los artículos después de su lectura en forma separada, fueron aprobados en forma unánime por todos los Liquidación. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un presentes así como también la elección de todos los miembros de Junta plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso Directiva fue por aclamación en cada cargo. Al mismo tiempo esta podrá exceder de dos años. Art Procedimiento de Liquidación. La Asamblea General designa a su presidente SALVADOR ANTONIO Liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en la Ley MARIONA RIVERA, para que comparezca ante notario de la república a efecto de que se protocolice el Acta de Constitución de la Asociación, de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en los Estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto. En todo caso, los miembros de la Asociación tendrán así como también inicie, siga y fenezca, por todos los trámites que señala la Ley y el Reglamento de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines derecho a vigilar la correcta aplicación de procedimientos y de los actos de los liquidadores. Concluida la Liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro, previo Aprobación de los mismos y en consecuencia la personería jurídica de de Lucro, dependencia del Ministerio de Gobernación para obtener la acuerdo ejecutivo, para la cancelación del asiento respectivo. Art.33.- la Asociación; así como también para subsanar cualquier omisión o Destino de los bienes. En la liquidación respectiva el remanente de los prevención que dicho Registro haga a estos Estatutos. Leída que fue la bienes se donarán mediante acuerdo de Junta Directiva a una institución presente acta notarial a las veintiuna horas de este mismo día todos los que beneficie al fútbol. CAPITULO X. REFORMA A ESTATUTOS. presentes manifestaron estar de acuerdo con su contenido y para constancia firmamos.- ILEGIBLE ILEGIBLE R. M. G. C. C. J. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros JURADO MANUEL TURCIOS M. RAMOS R J. R. HERRERA presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU- ILEGIBLE R. G. HENRIQUEZ ILEGIBLE RUBRICADAS ; LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y conforme con su contenido, lo ratifica y firmamos. DOY FE. ILEGIBLE dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiera a la Asociación. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO XII. DISPOSICION TRANSITORIA. Art En este momento y en base al Artículo catorce de los estatutos, los comparecientes acuerdan elegir los directivos electos en la Asamblea General celebrada este mismo día y cuyo ejercicio durará hasta el mes de marzo de dos mil diez y la cual queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: SALVADOR ANTONIO MARIONA RIVERA, SE- CRETARIO: GUILLERMO ANTONIO CASTRO ORELLANA, TE- SORERO: CELSO JOAQUIN JURADO IGLESIAS, PRIMER DIREC- Leído que hube el presente instrumento al compareciente, habiéndole explicado ampliamente los efectos legales del mismo; manifestó estar V. M. SALGADO RUBRICADAS. VICTOR MANUEL SALGADO LIZAMA, NOTARIO. PASO ANTE MI: de folios treinta y seis frente a cuarenta y dos frente del libro dieciséis de mi protocolo, el cual caducará el día veinte de diciembre de dos mil ocho. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS FEDERADOS DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de PROTOCOLIZACION DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL, en la ciudad de San Salvador a los tres días del mes de febrero de dos mil ocho. VICTOR MANUEL SALGADO LIZAMA, NOTARIO.
28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NÚMERO VEINTIDOS. RECTIFICACIÓN DE CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintisiete de Noviembre de dos mil ocho. Ante mí, MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, comparece el Señor SALVADOR ANTONIO MARIONA RIVERA, de sesenta y cuatro años de edad, Agente de Seguros, de este domicilio, de la Asociación que consta de treinta y ocho artículos, que han sido aprobados por los miembros de la misma los cuales se consignan íntegramente en el presente instrumento, cuyo texto literal es el siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR (AFES). CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINA- CIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art.1.- Se crea en la ciudad de San a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco seis siete dos tres-tres, y ME DICE: Que en esta ciudad a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil ocho, compareció ante los oficios del Notario VICTOR MANUEL SALGADO LI- ZAMA, con el objeto de que se protocolizara el acta de constitución de la Asociación Profesional a la cual representa, denominada ASOCIA- CIÓN DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR que se abrevia (AFES); sin embargo dicha escritura de Constitución fue observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Dependencia del Ministerio de Gobernación, por Resolución de las diez horas diez minutos del día dos de septiembre del año en curso, la cual le fue notificada al compareciente a los catorce días del mes de octubre del corriente año; por lo que comparece nuevamente, ante mis oficios de notario a efecto de que se rectifique y se subsanen las observaciones relacionadas; en base a mandato de Asamblea General en la que se le designó para que comparezca ante notario de la República para subsanar cualquier omisión o prevención que dicho registro haga a los estatutos de la Asociación a la cual representa, por lo que las observaciones se subsanan en la forma siguiente: PRIMERO: Que el objeto de la reunión celebrada el día catorce de diciembre del año dos mil siete fue constituir la Asociación de Futbolistas de El Salvador (AFES) y que en sus estatutos se denominará la Asociación, entidad cuyo fin primordial será velar por los intereses del futbolista activo y no activo buscando el bienestar, la armonía, superación y profesionalismo de los mismos en el territorio de la República y fuera de él, que desde este momento Salvador, LA ASOCIACION DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse (AFES) -- como una asociación humanitaria, apolítica, no lucrativa, ni religiosa y la cual se regirá por los presentes estatutos y se denominará la Asociación. Art.2.- DOMI- CILIO. El domicilio de La Asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional y cualquier país en donde residan futbolistas de El Salvador. Art.3.- DEL PLAZO. La Asociación se constituye para un plazo Indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art.4.- El objetivo de La Asociación, es contribuir al desarrollo socio, deportivo y cultural de los jugadores nacionales y extranjeros Art.5.- FINES DE LA ASOCIACION. La Asociación Tendrá como fines los siguientes: a) Procurar asistencia médica y odontológica a sus miembros; b) Procurar asistencia jurídica a todos sus miembros; c) Velar por los intereses de la Asociación y la de sus miembros; d) Procurar el intercambio con asociaciones afines; e) Mantener estrechas relaciones con la Federación Salvadoreña de Fútbol, Asociaciones de Entrenadores de Fútbol, divisiones del fútbol profesional, Asociaciones Departamentales de Fútbol Aficionado, INDES, Comité Olímpico, Colegio de Arbitros y Asociaciones de Fútbol y otros organismos que busquen la superación del fútbol nacional. f) Mantener relación con organismos internacionales como UNCAF, CONCACAF y FIFA. g) Crear los reconocimientos que crea convenientes para estimular a los miembros destacados como futbolistas, como dirigentes de La Asociación y de otras instituciones relacionadas con el fútbol. h) Realizar actividades culturales y recreativas de carácter nacional e internacional y todas aquéllas actividades queda constituida y tendrá su domicilio principal en la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo al mismo tiempo para el mejor desarrollo de sus fines, establecer sus sedes y representaciones en cualquier lugar de la República. SEGUNDO: Que el número correcto del Documento Único de Identidad del Señor JOSE RICARDO HERRERA, es cero cero dos uno nueve siete nueve cinco- cero. TERCERO: Esta asociación se regirá por lo dispuesto en esta escritura y en los estatutos destinadas a fortalecer el patrimonio de La Asociación. CAPITULO III. DE SUS MIEMBROS. Art.6. Podrán ser miembros, todas aquellas personas que hayan practicado o practiquen la rama del fútbol, sin distinción de sexo, raza, credo, religión, condición económica e ideología política. Art.7.- La Asociación, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Fundadores b) Activos y c) Honorarios. Serán MIEMBROS
29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno y que la Asamblea General acepte a solicitud de la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y mérito a favor de La Asociación sean así sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Art.13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez de sus miembros; dicha convocatoria se hará con quince días a la fecha de su realización. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después del mismo día con los miembros que estén presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Todo miembro que no pudie- nombrados por la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva. Art.8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación y otros Reglamentos. Art.9.Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y otros Reglamentos; Art.10.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres; b) Por no cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General; c) faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada que celebre La Asociación; d) apropiarse de fondos o bienes de La Asociación; e) insultar e irrespetar a los miembros de la Junta Directiva; f) por renuncia a la calidad de miembro presentada por escrito a la Junta Directiva; g) por fallecimiento y h) por otras faltas graves que a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General, merezcan tal sanción; CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art.11.- El gobierno de La Asociación estará a cargo de los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de La Asociación la cual estará integrada por todos sus miembros. Sus ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, teniendo derecho a voz y voto a nombre de su representado. Art.14.- Son Atribuciones de La Asamblea General: a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva inmediatamente después de ser electos en sus cargos. b) destituir o sustituir total o parcialmente a la Junta Directiva. c) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. d) aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto y los estados financieros presentados por la Junta Directiva. e) decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación. f) acordar la Disolución y liquidación de La Asociación; g) nombrar al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos. h) fijar las cuotas de ingreso mensual y extraordinarias que deberán pagar los miembros, así como las dietas correspondientes de los miembros de la Junta Directiva o comisiones afines. i) conocer y decretar la expulsión de los miembros que lo ameriten, de acuerdo al reglamento respectivo de La Asociación; j) Fijar la cantidad máxima que la Junta Directiva pueda erogar sin su aprobación y k) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.15.- La dirección y administración de La Asociación estará Confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada por: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y cuatro Directores. Art.16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de La Asociación y estar afiliado por lo menos un año y además deberá de llenar los requisitos que determine el Reglamento Interno. Art.17.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias en cualquier fecha cuando así lo determinen por lo menos cuatro de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación. La Junta Directiva para poder sesionar, necesita la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y para tomar resoluciones, será por simple mayoría de los presentes. Las votaciones
30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 se harán en la forma que determine el Reglamento Interno de La Asociación. Art.18.- La Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la Asamblea General y tendrá las atribuciones siguientes: a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Asociación; b) elaborar y presentar el presupuesto anual a la Asamblea General. c) elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea Junta Directiva, la documentación y fondos económicos que por razón de su cargo se le hubiere confiado. Art.23.- Son Atribuciones de los Directores: sustituir al Presidente, Secretario y Tesorero cuando por falta justificada falten a las sesiones de Junta Directiva, así como otras atribuciones que la misma les asigne. CAPITULO VII. DEL PATRI- MONIO. Art.24.- El patrimonio de La Asociación estará constituido General, ya sea ordinaria o extraordinaria. d) presentar anualmente a la Asamblea General, un informe sobre las actividades y logros alcanzados en ese periodo, así como planes a desarrollar en el futuro. e) proponer al Auditor Externo de La Asociación ante la Asamblea General. f) la administración y protección del patrimonio. g) celebrar contratos a través del presidente o de quien éste designe. h) resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) nombrar al personal administrativo y operativo que considere necesario para el buen funcionamiento de La Asociación; y j) todas las demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. Art.19.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos. Art Son Atribuciones del Presidente: a) representar Judicial y Extrajudicialmente a La Asociación. b) convocar y preparar conjuntamente con el secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. c) presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de La Asamblea General. d) velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. e) presentar la Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art.21. Son atribuciones del Secretario: a) llevar los libros de Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Asociación; d) hacer y enviar las convocatorias por: a) los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiera para el debido cumplimiento de sus fines. b) el patrimonio de La Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y recíprocamente, las deudas de la misma, no generan a nadie, derecho a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, no dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. c) las cuotas de ingreso, bienes muebles u otros que se obtengan por cualquier otro concepto a través de los miembros. d) los donativos o contribuciones de cualquier índole que se perciban. e) los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio lícito dentro de los objetivos prescritos. Art.25.- Los fondos de La Asociación, serán utilizados para gastos de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y para desarrollar programas de acuerdo con sus fines. Los miembros de la Junta Directiva de La Asociación no podrán disponer del patrimonio de La Asociación para fines particulares.- Art.26.- El Tesorero de la Asociación será el responsable de los ingresos y egresos de los fondos de La Asociación. El Tesorero y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos de La Asociación serán responsables ante la misma, del manejo de dichos fondos. Art.27.- Los directivos, personal administrativo y miembros de La Asociación responderán personalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, actuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a la ley, constituya delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación penal. Art La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo someterá a los miembros para las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de La Asociación; Art.22.- Son atribuciones del Tesorero: a) asesorar y coordinar el aspecto contable y financiero de La Asociación. b) extender los reportes financieros que le sean solicitados. c) informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de las finanzas de La Asociación. d) entregar a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la oportunamente a la aprobación de la Asamblea General. El Reglamento Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos Estatutos. CAPITU- LO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 29.El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará en forma general, las causales y procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias que regirán a los miembros de La Asociación así como también la gradualidad de las sanciones por su incumplimiento. CAPITULO IX. DISOLUCION Y
31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial; CUARTO: En base al Artículo catorce de los presentes estatutos, el compareciente y por mandato de La Asamblea General celebrada el día catorce de diciembre de dos mil siete ratifica que la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidente SALVADOR ANTONIO MARIONA LIQUIDACION. Art No podrá disolverse La Asociación, si no, por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución y dicha junta debe informar a la Asamblea General inmediatamente. Art.31.- Plazo para la Liquidación. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. Art.32.- Procedimiento de Liquidación. La Liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en los Estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto. En todo caso, los miembros de La Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación de procedimientos y de los actos de los liquidadores. Concluida la Liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro, previo acuerdo ejecutivo, para la cancelación del asiento respectivo. Art.33.- Destino de los bienes. En la liquidación respectiva, el remanente de los bienes se donará meextraordinaria -Asociación-funciones-La-La -La- La.VALEN.- MAS diante acuerdo de Asamblea General de La Asociación a una institución que beneficie al fútbol. CAPITULO X. REFORMA A ESTATUTOS. Art.34.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU- LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art.35.- La Junta Directiva RIVERA, Secretario GUILLERMO ANTONIO CASTRO ORELLANA, Tesorero CELSO JOAQUIN JURADO IGLESIAS, Primer Director RAUL ALFREDO MAGAÑA, Segundo Director PEDRO JOAQUIN VALENCIA CONTRERAS, Tercer Director RAFAEL GONZALO HENRIQUEZ ALDANA, y Cuarto Director: ARTURO JACO AGUILAR, quienes continuarán en sus cargos hasta el mes de marzo de dos mil diez. QUINTO: El suscrito notario advirtió al otorgante de la obligación en que está de registrar los estatutos de La Asociación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dependencia del Ministerio de Gobernación. Leído que le hube el presente instrumento al compareciente, habiéndole explicado ampliamente los efectos legales del mismo, manifestó estar conforme con su contenido, lo ratifica y firmamos. DOY FE.ENMENDADOS.- La-La-la- La-La- ENMENDADOS: (AFES)- (AFES)- (AFES)- (AFES)- practicado o practiquen la rama del fútbol- VALEN.- MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, NOTARIO. tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y PASO ANTE MÍ, del folio número SESENTA VUELTO al folio número SESENTA Y CUATRO FRENTE de mi Libro TREINTA Y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en SEIS DE PROTOCOLO, que llevo en el presente año, que vence el todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY día once de noviembre del año dos mil nueve. Expido, firmo y sello el DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, presente TESTIMONIO de RECTIFICACION DE CONSTITUCION señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le DE ASOCIACION PROFESIONAL, en la ciudad de San Salvador, a pidiera a la Asociación. Art Todo lo relativo al orden interno de los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Para ser La Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el entregado a la ASOCIACION DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la que se abrevia (AFES). Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Art.37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines MIGUEL ANGEL DERAS MONTES, de NOTARIO.
32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR (AFES). CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Se crea en la ciudad de San Salvador, LA ASOCIACION DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "AFES", como una asociación humanitaria, apolítica, no lucrativa, ni religiosa y la cual se regirá por los presentes estatutos y se denominará la Asociación. Art. 2.- DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional y cualquier país en donde residan futbolistas de El Salvador. Art. 3.- DEL PLAZO. La Asociación se constituye para un plazo Indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Art. 4.- El objetivo de la Asociación, es contribuir al desarrollo socio, deportivo y cultural de los jugadores nacionales y extranjeros. Art. 5.- FINES DE LA ASOCIACION. La Asociación tendrá como fines los siguientes: a) Procurar asistencia médica y odontológica a sus miembros; b) Procurar asistencia jurídica a todos sus miembros; c) Velar por los intereses de la Asociación y la de sus miembros; d) Procurar el intercambio con asociaciones afines; e) mantener estrechas relaciones con la Federación Salvadoreña de Fútbol, Asociaciones de Entrenadores de Fútbol, divisiones del fútbol profesional, Asociaciones Departamentales de Fútbol Aficionado, INDES, Comité Olímpico, Colegio de Árbitros y Asociaciones de Fútbol y otros organismos que busquen la superación del fútbol nacional. f) Mantener relación con organismos internacionales como UNCAF, CONCACAF Y FIFA. g) Crear los reconocimientos que crea convenientes para estimular a los miembros destacados como futbolistas, como dirigentes de la Asociación y de otras instituciones relacionadas con el fútbol. h) Realizar actividades culturales y recreativas de carácter nacional e internacional y todas aquellas actividades destinadas a fortalecer el patrimonio de la Asociación. DADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento Interno y que la Asamblea General acepte a solicitud de la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, a solicitud de la Junta Directiva. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación y otros Reglamentos. Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de La Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y otros Reglamentos; Art. l0.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres; b) Por no cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General; c) faltar a tres sesiones consecutivas sin causa justificada que celebre La Asociación; d) apropiarse de fondos o bienes de la Asociación; e) insultar e irrespetar a los miembros de la Junta Directiva; f) por renuncia a la calidad de miembro presentada por escrito a la Junta Directiva; g) por fallecimiento y h) por otras faltas graves que a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General, merezcan tal sanción; CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art El gobierno de La Asociación estará a cargo de los siguientes organismos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art.12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación la cual estará integrada por todos sus miembros. Sus sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. CAPITULO III. DE SUS MIEMBROS. Art. 6.- Podrán ser miembros, todas aquellas personas que hayan practicado o practiquen la rama de fútbol, sin distinción de sexo, raza, credo, religión, condición económica e ideología política. Art. 7.- La Asociación, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Fundadores b) Activos y c) Honorarios, Serán MIEMBROS FUN- Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de marzo y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez de sus miembros; dicha convocatoria se hará con quince días a la fecha de su realización. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después del mismo día con los miembros que estén presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, teniendo derecho a voz y voto a nombre de su representado. Art Son Atribuciones de La Asamblea General: a) elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva inmediatamente después de ser electos en sus cargos. b) destituir o sustituir total o parcialmente a la Junta Directiva c) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. d) aprobar la Memoria Anual, el Presupuesto y los estados financieros presentados por la Junta Directiva. e) decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) acordar la Disolución y liquidación de La Asociación; g) nombrar al Auditor Externo y fijarle sus emolumentos. h) fijar las cuotas de ingreso mensual y extraordinarias que deberán pagar los miembros, así como las dietas correspondientes de los miembros de la Junta Directiva o comisiones afines. i) conocer y decretar la expulsión de los miembros que lo ameriten, de acuerdo al reglamento respectivo de La Asociación; j) Fijar la cantidad máxima que la Junta Directiva pueda erogar sin su aprobación y k) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada por: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y cuatro Directores. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y estar afiliado por lo menos un año y además deberá de llenar los requisitos que determine el Reglamento Interno. Art La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias en cualquier fecha cuando así lo determinen por lo menos cuatro de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación. La Junta Directiva para poder sesionar, necesita la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y para tomar resoluciones, será por simple mayoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que determine el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la Asamblea General y tendrá las atribuciones siguientes: a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) elaborar y presentar el presupuesto anual a la Asamblea General. c) elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General, ya sea ordinaria o Extraordinaria. d) presentar anualmente a la Asamblea General, un informe sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como planes a desarrollar en el futuro. e) proponer al Auditor Externo de la Asociación ante la Asamblea General. f) la administración y protección del patrimonio. g) celebrar contratos a través del presidente o de quien éste designe. h) resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) nombrar al personal administrativo y operativo que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación; y j) todas las demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y durarán en sus Funciones dos años pudiendo ser reelectos. Art Son Atribuciones del Presidente: a) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. b) convocar y preparar conjuntamente con el secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. c) presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. d) velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) presentar la Memoria de Labores de La Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) llevar los libros de Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) asesorar y coordinar el aspecto contable y financiero de La Asociación. b) extender los reportes financieros que le sean solicitados. c) informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de las finanzas de la Asociación. d) entregar a quien lo sustituya en el cargo, a presencia de la Junta Directiva, la documentación y fondos económicos que por razón de su cargo se le hubiere confiado. Art Son Atribuciones de los Directores: sustituir al Presidente, Secretario y Tesorero cuando por falta justificada falten a las sesiones de Junta Directiva, así como otras atribuciones que la misma les asigne. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiera para el debido cumplimiento de sus fines. b) el patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y recíprocamente, las deudas de la misma, no generan a nadie, derecho a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, no dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. c) las cuotas de ingreso, bienes muebles u otros que se obtengan por cualquier otro concepto a través de los miembros. d) los donativos o contribuciones de cualquier índole que se perciban. e) los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio lícito dentro de los objetivos prescritos. Art Los fondos de la Asociación, serán utilizados para gastos de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y para desarrollar programas de acuerdo con sus fines. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la Asociación para fines particulares. Art El Tesorero de la Asociación será el responsable de los ingresos y egresos de los fondos de La Asociación. El Tesorero y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos de la Asociación serán responsables ante la misma, del manejo de dichos fondos.
34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Los directivos, personal administrativo y miembros de la Asociación responderán personalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, actuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a la ley, constituya delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación penal. Art La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General. El Reglamento Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos Estatutos. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará en forma general, las causales y procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias que regirán a los miembros de la Asociación así como también la gradualidad de las sanciones por su incumplimiento. CAPITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Art No podrá disolverse la Asociación, sino, por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución y dicha junta debe informar a la Asamblea General inmediatamente. Art PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. Art Procedimiento de Liquidación. La Liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en los Estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados legalmente para tal efecto. En todo caso, los miembros de la Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación de procedimientos y de los actos de los liquidadores. Concluida la Liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro, previo acuerdo ejecutivo, para la cancelación del asiento respectivo. Art Destino de los bienes. En la liquidación respectiva, el remanente de los bienes se donará mediante acuerdo de Asamblea General de la Asociación a una institución que beneficie al fútbol. CAPITULO X. REFORMA A ESTATUTOS. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiera a la Asociación. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 24 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE FUTBOLISTAS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse AFES, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día catorce de diciembre de dos mil siete, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dos de febrero de dos mil ocho, otorgada ante los oficios del Notario VICTOR MANUEL SALGADO LIZAMA, y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, otorgada ante los oficios del Notario MIGUEL ANGEL DERAS MONTES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes en la Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F026509)
35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia San Salvador, 24 de septiembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación; CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARETH, ubicado en Colonia Cuscatlán, No. 1, Calle a La Pradera, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; II) Que según certificación de Acta No. 186, Punto I, de fecha 13 de septiembre de 2004, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARETH ; III) Que se realizó inspección el 31 de mayo del corriente año, en las instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora María Guadalupe González Escobar, NIP No , PDN 1. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA DE NAZARETH, en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en la jornada DIURNA; 2) Reconocer como Directora a la Profesora María Guadalupe González Escobar, NIP No , PDN 1; 3) Su infraestructura será identificada con el Código No COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. ACUERDO No (Registro No. F026495) San Salvador, 22 de junio de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CAMILA MARIA PALOMO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS obtenido en SOUTHERN METHODIST UNIVERSITY, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, en el año 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del título académico mencionado en el numeral uno;. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS, realizados por CAMILA MARIA PALOMO, en los Estados Unidos de Norte América; 2 ) Tener por incorporada a CAMILA MARIA PALOMO, como LICENCIADA EN PSICOLOGIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F026477) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha quince de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELBA MARLENE GUTIERREZ OROZCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026508)
36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, CONSIDERANDO: I. Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia. II. Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas y en el aumento de la mora tributaria. III. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro. IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa... V. Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido. VI. Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio. VII. Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código Municipal.
37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Objeto Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, la oportunidad de cancelar su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de los intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora. Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas. Definiciones Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: MUNICIPIO: Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas. CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, representado legal y administrativamente por el Alcalde. TRIBUTOS MUNICIPALES: Las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad Tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales. IMPUESTOS MUNICIPALES: Los tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada. TASAS MUNICIPALES: Los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos, de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios. CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Persona natural o jurídica que según el Decreto Legislativo que creó la Ley de Impuestos Municipales y la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos Municipales, de este Municipio, está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable. TRANSITORIO: Vigencia dentro de un plazo determinado. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Vínculo jurídico personal que existe entre este Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especie o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado en el Decreto Legislativo No. 504 de fecha Dieciséis de Noviembre de Mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo No. 330, de fecha Once de Enero de Mil novecientos noventa y seis, que contiene la LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, referente a los impuestos y en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN ISIDRO, contenida en el Decreto Municipal No. Uno de fecha Veintiuno de Diciembre de Dos mil seis, Publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo No. 374, del Diecisiete de Enero de Dos mil siete, en lo referente a las Tasas. MORA: Contravención tributaria por la falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite estipulados en el Decreto Legislativo que creó los impuestos municipales de San Isidro, Departamento de Cabañas y en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales de este Municipio. INTERESES: Rédito o cuantía que el contribuyente de un tributo municipal deberá pagar con motivo de su incumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal.
38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MULTA: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria determinada en el Decreto Legislativo que creó los impuestos municipales de San Isidro, Departamento de Cabañas y en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales de este Municipio. EXONERACIÓN: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas. CONDONACIÓN: Perdón o remisión del pago de los intereses moratorios, recargos y multas que se hayan generado como consecuencia de haber incurrido en mora los contribuyentes de este Municipio. Plazo Art. 4.- Concédese un plazo de CIENTO CINCUENTA DÍAS O CINCO MESES, que deberá contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o Impuestos a favor del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Sujetos de Aplicación Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, se encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza. d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza y que no se haya decretado la Sentencia definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la misma. e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el correspondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago. f) A aquellos que hayan Incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al efecto, el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Artículo Tres de la presente Ordenanza. g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, que reciben servicios públicos que presta esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal ni se les haya calificado como contribuyentes. h) Las personas que hayan adquirido bienes Inmuebles situados en la jurisdicción de este Municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito, dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia de esta Ordenanza. Disposiciones Generales Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal.
39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo Tres de la presente Ordenanza. Vigencia de los Beneficios Art. 8.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados. Art. 9.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora, permanecerá vigente, aún cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida. Normativa aplicable. Art. 10. Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal o por lo que disponga el Concejo Municipal. Vigencia Art. 12. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPAR- TAMENTO DE CABAÑAS, a los Dieciséis días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. ING. JOSÉ IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ RAMIRO SERRANO, PRIMER REGIDOR. JESUS ALFREDO MORENO, TERCER REGIDOR. GILBERTO ANTONIO VÁSQUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ROSA ORBELINA BAIRES ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR. ELMER EDMUNDO ORTIZ, CUARTO REGIDOR. LUCIO MORENO GUZMÁN, JOSÉ JULIO ERNESTO ROMERO, REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE. MARIO ERNESTO JAIME, REGIDOR SUPLENTE. RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE, REGIDOR SUPLENTE. ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026413)
40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DECRETO NÚMERO SEIS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas leyes y Ordenanzas Tributarias a fin de readecuarlas a la realidad socioeconómica del Municipio, tomando en cuenta los costos de suministro del Servicio y el beneficio que presta a los usuarios, permitiendo al Municipio obtener los recursos que necesita para cumplir con sus fines, asimismo asegurar que los servicios que presta sean eficientes. II. Que la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal de esta Villa, Según Decreto No. 1 de fecha 4 de Enero de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 15 Bis, Tomo 318 de fecha 22 de Enero de 1993 y sus reformas posteriores, contiene tributos municipales que actualmente ya no responden al suministro y mantenimiento de los servicios, por lo que es necesario hacer las reformas correspondientes. POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales consignadas en el Artículo 204 Numeral primero y lo prescrito en los Artículos 3 Numerales 1 y 5; y Artículo 30 Numeral 21 del Código Municipal. Lo mismo que lo establecido en el Artículo 7 Inciso 2., de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Art. 1.- Se reforma el Numeral 6 y Derechos para el Uso de Suelos y Subsuelos, y Numeral 12 del Art. 3, por ingreso, uso de instalaciones, en el Complejo Deportivo Municipal. SERVICIOS DE OFICINA. No. 6.- CEMENTERIO (Incluyendo los Impuestos establecidos en el Arancel de Cementerios.). DERECHO A PERPETUIDAD a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento cada metro cuadrado... $ b) Para cada enterramiento que se verifique en nichos construidos en fosas... $ 3.00 c) Para abrir y cerrar cada nicho, para cualquier objeto, salvo disposición Judicial... $ 3.00 No. DERECHO PARA EL USO DE SUELOS Y SUBSUELOS C) 1- POSTES DE MADERA, CONCRETO, METÁLICOS O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL Y PARA CUALQUIER FIN O USO Por su instalación, una sola cuota, cada uno... $ 8.00 Por mantenerlos instalados, cada uno al mes... $ 2.00 Por hacer uso de postes municipales o comunales, para cualquier fin, cada uno al mes... $ 2.00
41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de TORRES METÁLICAS O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL, PARA CUALQUIER FIN O USO Por su instalación, una sola cuota, cada una... $ 6, Por mantenerlas instaladas, cada una al mes... $ ANTENAS METÁLICAS O DE CUALQUIER OTRO MATERIAL, PARA CUALQUIER FIN O USO. Por su instalación, una sola cuota, cada una...$ 3, Por mantenerlas instaladas, cada una al mes...$ ANTENAS PARABÓLICAS Y T.V. CABLE DE CUALQUIER MATERIAL PARA CUALQUIER FIN O USO. Por su instalación, una sola cuota, cada una... $ Por mantenerlas instaladas, cada una al mes... $ CABINAS TELEFÓNICAS. Por su instalación, una sola cuota por cada cabina instalada... $ Por mantenerlas instaladas, cada una al mes... $ No Se establecen los precios por el ingreso, uso de instalaciones en el Complejo Deportivo Municipal Cayaguanca. B.- Por el uso de piscinas, por persona... $ 0.50 Art. 2.- Derógase El Decreto Número UNO de fecha 6 de Enero del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 22 Tomo No. 366, del 1 de Febrero del Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES de la Alcaldía Municipal: San Ignacio, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil nueve. ADIN OVED POSADA OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR ENRIQUE MURCIA VASQUEZ, PRIMER REGIDOR. ALFREDO REYES GUTIERREZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SAÚL ENRIQUE MANCIA, SEGUNDO REGIDOR. ROSA DELIA POSADA DE TORRES, TERCER REGIDOR. PEDRO HERNÁNDEZ LANDAVERDE, CUARTO REGIDOR. FRANCISCO JACOBO FUENTES, (Registro No. F026546)
42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE UNION DE ESFUERZOS (ACASAPUE). b) Promover la participación de las y los asociados en la identificación, el estudio, análisis y alternativas de solución de los problemas y necesidades del sistema de abastecimiento del agua potable, letrinización y otros afines. CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La asociación comunal que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, estos Estatutos, el Reglamento Interno para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Letrinización y demás disposiciones legales aplicables. La asociación se denominará: Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Unión de Esfuerzos ; la cual se podrá abreviar ACASAPUE; que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación, esta entidad estará conformada por personas usuarias del servicio del abastecimiento de Agua y Letrinización de las comunidades: Llano Grande, Cantón Llano Grande de Las Piedras; Llano El Chilamate, Cantón Llano El Chilamate; del municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután y por comunidad La Palmera, Cantón La Palmera; del Municipio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután, la Asociación tendrá su domicilio legal en el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután y desarrollará todas sus actividades en los cantones antes mencionados. NATURALEZA Y DURACION Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza Apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos afines a la administración del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. y Letrinización. El plazo de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en estos estatutos. b) Activos. CAPITULO II c) Honorarios. OBJETIVOS c) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de agua potable y letrinización, por medio de la coordinación con organizaciones Gubernamentales, no gubernamentales e internacionales. d) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de las comunidades. e) Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona. f) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre los residentes de las comunidades. g) Aprovechar al máximo la coordinación de los recursos; humanos, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. h) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados, para la integración y mejoras de la parte organizativa de estas asociaciones. CAPITULO - III DE LOS ASOCIADOS Art. 4.- Los socios podrán ser: a) Fundadores. Art. 3.- Los objetivos de los presentes estatutos son los siguien- a) Velar por el funcionamiento de un sistema de abastecimiento de agua potable sostenible y por el correcto uso y mantenimiento de las letrinas en las comunidades, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos, que conlleven a mejorar la administración, operación y mantenimiento del mismo y la educación sanitaria. tes: Todos deben ser personas mayores de Dieciocho años de edad y usuarios del servicio de Agua Potable. Y además podrán optar a la calidad de socios los que tengan parentesco en el primer grado de consanguinidad del beneficiario del servicio de agua potable. a) Son socios fundadores: Las personas que conformaron la Primera Acta de Constitución.
43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de b) Son Socios activos: Los residentes dentro de los límites del área de beneficio del sistema de agua potable y afiliados mediante procedimientos determinados por la Asamblea General de Socios. c) Son Socios Honorarios: b) La Junta Directiva. c) Los Comités. LA ASAMBLEA GENERAL Aquellas personas naturales o jurídicas que no pertenecen a la Asociación a quienes La Asamblea General, por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o a las comunidades. Art. 5.- Son derechos y deberes de los Socios Fundadores: a) Presentar mociones y sugerencias en las Asamblea Generales. b) Asistir a sesiones de Asamblea General con previa convocatoria. Art. 6.- Son Derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. tos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda se anulan. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o e) Asistir con puntualidad a Sesiones de Asamblea General, con previa convocatoria en forma escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre y cuando estén relacionados con los fines de la Asociación. g) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. Art. 9.- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros asociados mencionados en el artículo uno de estos Estatutos y se desarrollará con la mayoría de los socios activos. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la Disolución de la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de doce de sus socios activos legalmente inscritos. Art En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asun- Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para la primera y con dos días de anticipación para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día, hora y fecha en que han de celebrarse, si en la hora señalada no pudiera celebrase la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de convocada la primera, siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los socios activos, en este ultimo caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. h) Cancelar puntualmente la cuota de aportación mensual acordada por la Asamblea General. Art Son atribuciones de la Asamblea General: Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comités. CAPITULO IV GOBIERNO Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su representante legal de la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva y Comités electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva según la gravedad del caso. g) Otorgar la calidad de Socios fundadores. h) Otorgar la calidad de Socios honorarios. i) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. j) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. k) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. Art Procedimiento especial para la remoción de asociados y directivos. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes estatutos. establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será b) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de La Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y ésta nombrará los sustitutos. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva dentro del Plazo de diez días de conocida la infracción no procede al cumplimiento a los artículos anteriores, un número de veinticinco asociados, por lo menos, podrá solicitar a la Junta Directiva un informe sobre el caso, si transcurrido ocho días de la solicitud la Junta Directiva no informa, los asociados podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente, que les autorice: Nombrar de entre los miembros asociados una Comisión Investigadora, para que convoque a la Asamblea General y ésta conceda la suspensión en base a los informes de la Comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que la Asamblea general la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros, cuatro delegados de los asociados por cada comunidad, los que serán electos en sus cargos en reunión de delegados y presentados en Asamblea General de Asociados, para su aprobación por votación nominal y pública. Ya sea por cargos separados, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro - Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cinco Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el socio, directivo o miembro de comités, trabaje en actividades oficiales para la Asociación podrá otorgársele una retribución convencional, viáticos o dietas cuando por el volumen de su trabajo o las circunstancias lo ameriten.
45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus doce miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Elaborar el Reglamento Interno y proponerlo a la Asamblea General. c) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. d) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. e) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. s) Realizar auditorías a la administración cuando sea requerido o a través de un auditor autorizado por el Estado. f) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias. t) Contratar cuando sea requerido un auditor para realizar arqueos e inventarios de los bienes del Sistema, además un asesor g) Coordinar con las organizaciones del Estado; Organismos técnico para operación, mantenimiento y futuros cambios internacionales o entidades privadas con el objetivo de canalizar recursos que contribuyan a la sostenibilidad del u) Revisar el orden de los archivos que controlen pago de servicio sistema de agua potable. de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión h) Participar en la administración del sistema de abastecimiento de agua potable, planeamiento, ejecución y evaluación de los v) Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y procedimientos programas para el cumplimiento del mismo. nacionales sobre el abastecimiento de agua i) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo w) Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento y el presupuesto respectivo e informar a los organismos que del sistema de agua potable proveniente de fondos gubernamentales, cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. internacionales o privadas. j) Velar porque los fondos del sistema de agua potable intradomiciliar sean aplicados exclusivamente para la autosostenibilidad del mismo. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. m) Contratar personal calificado para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y para capacitaciones dirigidas a la Junta, los empleados o a los usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de la administración o de los proyectos, tomando las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y las que crea conveniente la Directiva y supervisar su desenvolvimiento profesional. n) Autorizar las nuevas conexiones domiciliares de conformidad con la recomendación técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento. o) Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. p) Decidir por mayoría absoluta (nueve miembros) los incrementos tarifarios del servicio siempre y cuando se eleven los costos de la energía eléctrica, cloro, salarios, accesorios, equipos, y presentarlo a la Asamblea. q) Elaborar el presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del acueducto. r) Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios necesarios para el sistema de agua potable. que pueden hacerse en el acueducto. y listado de usuarios. potable. x) Reformar los presentes Estatutos, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los asociados inscritos obtenidas a través de Asamblea General a excepción del literal P de este artículo. y) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos. z) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo e informe financiero.
46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 aa) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. bb) Definir fondo para el manejo de Caja Chica. cc) Coordinar con las entidades estatales que velen por la salud de los habitantes para asegurar el buen uso y mantenimiento de las letrinas, así también el servicio y calidad del agua. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Así como también tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros; quien deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará el libro especial de registros de capital y los Todos los fondos serán depositados en instituciones bancarias o crediticias, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación, debiendo registrar sus firmas el presidente como refrendario, tesorero y Síndico. Art El Pro - Tesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del reglamento, así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. También emitirá opiniones razonadas sobre los asuntos que le encomiende la Junta Directiva de la Asociación y que éstos vayan en beneficio de la misma tomando como referencia el marco legal de ésta. A falta del síndico fungirán los vocales en su orden, autorizado por la Junta Directiva en sesión de ésta. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva, en todo caso, sustituirán los miembros de la Junta Directiva que faltaren. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los fuere concerniente a actividades comunales. sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art El Secretario, será el de comunicación de La Asociación, Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para tendrá a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea un período de 2 años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. para un periodo igual que podrán ser todos o cualquiera de ellos. Art El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo Art La Junta Directiva será la encargada de convocar la concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Asamblea General 3 meses antes de cumplir su periodo para elegir los sustitutos y posteriormente capacitarlos en todo lo concerniente a la administración del sistema entrando en funciones sin voz ni voto durante este período hasta tomar posesión de sus cargos. libros de contabilidad con el apoyo del empleado contratado, así como Art Los requisitos para poder ser miembro de la Junta Directiva también las cuentas de la misma. Para la administración el sistema de son: abastecimiento de agua potable llevará cuentas bancarias o crediticias, de ahorro y corrientes en donde se registrarán los ingresos por el servicio de agua y otros ingresos que la Asociación perciba, como también el registro de egresos que la Asociación tenga. Se encargará así mismo, que a) b) Ser miembro socio activo. Ser mayor de dieciocho años. c) No desempeñar ningún cargo remunerado dentro de la Asociación. se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en sesión mensualmente del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los salarios si los hubiera. d) No tener antecedentes pendientes con las leyes Salvadoreñas.
47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de e) Poseer buena reputación y conducta notoriamente aceptable. f) No poner en riesgo los bienes ni la información que la Asociación administra. g) Poseer alto grado de confidencialidad. h) Estar solvente con la Asociación. Art El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por medio de convocatoria del presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros, la presencia de dos de sus miembros, constituirá quórum. Las resoluciones deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en acta suscrita por los miembros asistentes. i) Saber leer y escribir. LOS COMITES Art La Asociación para lograr sus objetivos tendrá en su estructura los Comités que considere necesarios, los cuales dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva; estos comités estarán conformados por tres miembros debidamente inscritos y solventes de la Asociación, en los cuales se designará un presidente, un secretario y un vocal. La presidencia de estos comités puede ser ejercida por un miembro de la Junta Directiva. Art Los Comités que esta Asociación considera necesarios para su funcionamiento son los siguientes: a) Comité de Vigilancia. b) Comité de Educación. c) Comité de Salud y Medio Ambiente. Los lineamientos de trabajo de cada comité los determinará la Junta Directiva, así como también la creación de otros, para los cuales la Junta Directiva tendrá que tomar en cuenta el crecimiento de las necesidades de trabajo de la Asociación. COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará los actos de los órganos directivos, comités, administración, empleados y miembros de la Asociación. Art El secretario del Comité de Vigilancia llevará el libro de actas respectivo y si en alguna sesión faltare hará sus veces el vocal del referido Comité. Art El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Vigilar que los órganos directivos, comités, empleados y miembros de la Asociación, cumplan con sus deberes y obligaciones conforme a la Ley, Reglamento Interno, estos Estatutos, acuerdos de la Asamblea General y los Comités. b) Conocer de todas las operaciones de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia. c) Vigilar la utilización de los fondos exclusivamente para la autosostenibilidad del sistema de agua. d) Emitir dictamen sobre los Estados Financieros de la Asociación, los cuales serán emitidos por la administración de la Asociación, con treinta días de anticipación a la fecha que debe celebrarse la Asamblea General de Asociados. e) Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y que se emitan los libros respectivos. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de las labores desarrolladas. g) Las demás que le señalen su Reglamento, estos Estatutos y la Asamblea General. Art Para poder ser miembro del Comité de Vigilancia tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro socio activo. b) Ser mayor de dieciocho años. Art Los miembros que conforman este comité, serán electos por la Asamblea General, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos con las limitantes establecidas en el artículo 30 de estos Estatutos. c) No desempeñar ningún cargo remunerado dentro de la Asociación. d) No tener antecedentes pendientes con las leyes Salvadoreñas.
48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 e) Poseer buena reputación y conducta notoriamente respetable. f) No poner en riesgo los bienes ni la información que la Asociación administra. g) Poseer alto grado de confidencialidad. Art El comité de Educación rendirá informes a la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, para lo cual se dejará un punto de agenda. En todo caso será en coordinación con la Junta Directiva que se acuerde presentar la información debida a la Asamblea General. h) Estar solvente con la Asociación. i) Saber leer y escribir. Art Las personas electas por la Asamblea General para desempeñar cargos en el Comité de Vigilancia, tomarán posesión de los mismos inmediatamente después que se les tome la protesta de ley. Estos cargos los desempeñarán adhonorem, sólo podrán gozar de dieta o viáticos cuando el trabajo desempeñado lo amerite, estableciendo esta normativa en el reglamento interno de Junta Directiva. COMITÉ DE EDUCACION y objetivos en donde estén incluidos directamente todos los miembros que pertenecen a la Asociación y beneficiarios directos o indirectos del sistema de agua potable y letrinización de las comunidades que la integran. Art El Comité de Educación está integrado por un presidente, un secretario, y un vocal, nombrados en sus cargos por la Asamblea General de Asociados, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos con las limitantes establecidas en el artículo 30 de estos Estatutos. Por lo menos un miembro del Comité de Educación, deberá formar parte de la Junta Directiva. Art El comité de Educación ejercerá sus funciones en coordinación con las normas y procedimientos que la Junta Directiva le otorgue, este comité se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o por convocatoria de la presidencia del comité o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art El comité de Educación contará con las siguientes funciones: a) Organizar actividades sociales, culturales, recreativas y dictar cursos de educación y capacitación a directivos, socios, empleados y demás personas interesadas, priorizando los valores y principios de la Asociación. b) Promover cualquier tipo de actividad educativa o de información útil para los asociados y la comunidad en general. c) Velar por la adhesión de nuevos socios, si así lo requiere circunstancialmente la Asociación, así como también el afianzamiento efectivo de los ya existentes, mediante una política educativa permanente y participativa. Art El comité de Educación es un órgano de apoyo en la Asociación, que deberá planificar, promover y difundir los principios y valores de la Asociación, estableciendo para ello un programa de trabajo d) Convocar a Directivos y empleados a fin de coordinar la ejecución de las actividades planificadas y evaluar sus resultados. e) Fomentar el acercamiento permanente entre dirigentes y socios, o de éstos entre sí. f) Desarrollar políticas de cooperación e intercambio de experiencias, con otras asociaciones similares o afines. g) Dar a conocer a los asociados la estructura social de la Asociación y sus aspectos administrativos, así como también sus derechos y deberes. h) Colaborar con la preparación y celebración de las Asambleas Generales. i) Informar por escrito de las actividades realizadas mensualmente a la Junta Directiva. Art Para poder ser miembro del Comité de Educación tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro socio activo. b) Ser mayor de dieciocho años. Art El quórum requerido será dos de sus miembros, igual número será requerido para que las resoluciones tomadas tengan validez. De todo lo actuado se elaborará un acta en donde se dejará constancia por escrito y será firmada por los miembros presentes. c) No desempeñar ningún cargo remunerado dentro de la Asociación. d) No tener antecedentes pendientes con las leyes Salvadoreñas.
49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de e) Poseer buena reputación y conducta notoriamente aceptable. f) No poner en riesgo los bienes ni la información que la Asociación administra. Art El quórum requerido será dos de sus miembros, igual número será requerido para que las resoluciones tomadas tengan validez. De todo lo actuado se elaborará un acta en donde se dejará constancia por escrito y será firmada por los miembros presentes. g) Poseer alto grado de confidencialidad. h) Estar solvente con la Asociación. i) Saber leer y escribir. Art Las personas electas por la Asamblea General para desempeñar cargos en el Comité de Educación, tomarán posesión de los mismos inmediatamente después que se les tome la protesta de ley. Estos cargos los desempeñarán adhonorem, sólo podrán gozar de dieta o viáticos cuando el trabajo desempeñado lo amerite, estableciendo esta normativa en el reglamento interno de Junta Directiva. COMITÉ DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE Art El comité de Salud y Medio Ambiente es un Comité de apoyo en la Asociación, que deberá planificar, promover y velar por el cuido del Medio Ambiente y programas de Salud comunitaria de la dentro de los niveles establecidos en las normas técnicas de Asociación, estableciendo para ello un programa de trabajo y objetivos en donde estén incluidos directamente todos los miembros que pertenecen a la Asociación y beneficiarios directos o indirectos del sistema de agua potable y letrinización de las comunidades que la integran. Art El Comité de Salud y Medio Ambiente estará integrado por un presidente, un secretario, y un vocal, nombrados en sus cargos por la Asamblea General de Asociados, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos con las limitantes establecidas en el artículo 30 de estos Estatutos. Por lo menos un miembro del Comité de Salud y Medio Ambiente, deberá formar parte de la Junta Directiva. Art El comité de Salud y Medio Ambiente, rendirá informes a la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias, para lo cual se dejará un punto de agenda. En todo caso será en coordinación con la Junta Directiva que se acuerde presentar la información debida a la Asamblea General. Art El comité de Salud y Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones: a) Organizar actividades que ayuden a preservar el medio ambiente y velar porque los usuarios del sistema de agua cuiden y protejan éste. b) Promover cualquier tipo de actividad educativa referente a la salud comunitaria de las comunidades que el sistema de agua sirve. c) Asegurar que las normas de calidad del agua se mantengan calidad ambiental salvadoreña. d) Vigilar y Garantizar que en las comunidades a las cuales el sistema de agua abastece y comunidades vecinas, no existan vertederos contaminantes del medio ambiente especialmente de los mantos acuíferos. e) Realizar charlas o capacitaciones de educación sobre el cuido del agua, protección y sobre la disponibilidad, cantidad y calidad del agua para consumo humano y otros usos, mediante la gestión de estudios y directrices necesarias. f) Gestionar ante los entes competentes la elaboración de los estudios fisicoquímicos y bacteriológicos al agua que la asociación sirve. Art El comité de Salud y Medio Ambiente ejercerá sus funciones en coordinación con las normas y procedimientos que la Junta Directiva le otorgue, teniendo en cuenta como objetivo principal vigilar los principios básicos de la salud y el cuido y protección del medio ambiente en las comunidades que el sistema de agua funciona, este comité se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o por convocatoria de la presidencia del comité o a pedido de la mayoría de sus miembros. g) Coordinar con promotores del Ministerio de Salud Pública que están en cada comunidad que el sistema de agua abastece, actividades de chequeos de fosos de absorción de aguas servidas, como también campañas de uso adecuado de las letrinas y el mantenimiento de éstas. h) Desarrollar todo tipo de actividades encomendadas por la asamblea general y junta directiva, encaminadas al área de salud y medio ambiente.
50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Para poder ser miembro del Comité de Salud y Medio Ambiente tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro socio activo. b) Ser mayor de dieciocho años. c) No desempeñar ningún cargo remunerado dentro de la Asociación. d) No tener antecedentes pendientes con las leyes Salvadoreñas. e) Poseer buena reputación y conducta notoriamente respetable. f) No poner en riesgo los bienes ni la información de que la Asociación administra. g) Poseer alto grado de confidencialidad. h) Estar solvente con la Asociación. i) Saber leer y escribir. Art Las personas electas por la Asamblea General para desempeñar cargos en el Comité de Salud y Medio Ambiente, tomarán posesión Art Si al final de cada Ejercicio Administrativo anual (Enero a de los mismos inmediatamente después que se les tome la protesta de ley. Estos cargos los desempeñarán adhonorem, sólo podrán gozar de dieta o viáticos cuando el trabajo desempeñado lo amerite, estableciendo esta normativa en el reglamento interno de Junta Directiva. Art La asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberán expresarse todo aumento o disminución del mismo. Además se llevarán Libros de Actas y Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Estados Financieros y los que por exigencia contable se requiera, los cuales serán foliados y legalizados en los que se asentarán separadamente los gastos, compras y ventas en dichos libros. Elaborando al final de cada año los Estados Financieros de acuerdo con normas de contabilidad de información financiera. Art La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos. Deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los registros contables necesarios para el control efectivo de los fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que la Asociación desarrolle. Diciembre), se obtuviere una utilidad pública, la Junta Directiva propondrá a la asamblea general los proyectos en las que pueden ser aplicadas dichas utilidades, como también, el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva siempre y cuando estos proyectos sean en beneficio directo del sistema de agua. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere remanente, el Concejo Municipal lo Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: destinará exclusivamente para la Administración, Operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Intradomiciliar a) Cuota de aportación mensual de veinticinco centavos de dólar y mientras no se realice su inversión, la administración de los fondos de los Estados Unidos de América por cada socio activo. estarán bajo el control del Concejo Municipal. b) Donaciones de organismos Nacionales e Internacionales. c) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. CAPITULO VI d) Pagos por Derechos de Conexiones de Acometidas nuevas. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN e) Pagos por reconexión. f) Multas por mora. g) Multas por conexiones ilegales. Art Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantías, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de las tres cuartas partes de los socios activos de la misma, se puede disolver por incumplimiento al Código Municipal, estos Estatutos, por acuerdo de Asamblea General, por no contar con la cantidad de socios necesaria que establece el código municipal y las demás leyes que lo establecen.
51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art Aprobada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de realizar los trámites legales, administrativos, y financieros necesarios. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registros contables todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro la cual deberá estar firmada y sellada por el Concejo Municipal. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. de Trejo Baires, Sr. José Horacio Hernández Castellón, Primer Regidor Propietario, Sra. Jannette del Carmen Zelaya de Hernández, Segundo Regidor Propietario, Sr. Rosmeo Manrique Parada Claros, Tercer Regidor Propietario, Sr. Elso Wlodoaldo Guzmán Saravia, Cuarto Regidor Propietario, Sra. María Cristina Rodríguez Díaz, Quinta Regidora Propietaria, Sr. Walter Osmar Gómez, Sexto Regidor Propietario; asistiendo la Sra. Elizabeth Ignacia Bonilla de Alfaro, Primera Regidora Suplente, Sr. Maclin Amilton Calderón Alfaro, Segundo Regidor Suplente, Sr. Angel René Sánchez Calderón, Tercer Regidor Suplente, Sr. José René Durán Alvarado, Cuarto Regidor Suplente. Con la asistencia del Secretario Municipal señor José Walter Oviedo Mejía. Establecido el Quórum el señor Alcalde dio por iniciada la Sesión, discutiendo la agenda a tratar. Acto seguido se emite entre otros el acuerdo siguiente: ACUERDO NUMERO CUATRO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Constitución y el Código Municipal. Y precisamente tomando como base el artículo 30 que se refiere Son Facultades del Concejo, numeral 23 Conceder la Personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales, esto relacionado con el artículo 119 del Código Municipal, que dice: Las Asociaciones Comunales tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo; y vista la petición hecha por la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Unión de Esfuerzos ACASAPUE quienes solicitan reforma a sus estatutos debido a exigencias de Control Interno de la Asociación; Art Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán ESTE CONCEJO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Unión de Esfuerzos que se abrevia: ACASAPUE del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután. La Reforma Consiste en una adición de artículos y contenido Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán de los mismos y queda conformada por 70 Artículos y no habiendo resueltos en Asamblea General de Socios. más que hacer constar firmamos la presente. ///J. M. Turcios R./// //N. Araujo.de. T. B.// //J. O. Hernández. C.// //J. C. Zelaya de Hdez.// //R. M. Parada. C.// //Elso. W. Guzmán.// //W. Gómez// //Cristina Diaz. R.///. RUBRICADAS Y SELLADAS/// //ES CONFORME con su Original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. JOSE MANUEL TURCIOS RUIZ, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que según Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año de dos mil nueve, se encuentra el Acuerdo número CUATRO, del ACTA NÚMERO QUINCE: Sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Jucuapa, a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto de dos mil nueve, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don José Manuel Turcios Ruiz, con la asistencia del Síndico Municipal, Sra. Nora Delmy Araujo Rodríguez ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026409)
52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, COLONIA LAS MARGARITAS NUMERO UNO DEL BARRIO SAN JOSÉ, MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINES Y METAS Art. l.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el ordenamiento legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la Colonia Las Margaritas Número Uno del Barrio San José, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Las Margaritas Número Uno del Barrio San José, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse "ADESCOMAR UNO" que en los presentes estatutos se llamará La Asociación". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Colonia Las Margaritas Número Uno del Barrio San José, Jurisdicción del Municipio de Zacatecoluca del Departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general: a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con el fin de contribuir en el mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en el programa y proyectos de beneficio comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la Salud y el deporte de la Ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1. Reparación de quinientos setenta metros lineales de pavimentación de calles y Avenida. 2. Introducción de aguas negras. 3. Pavimentación de los pasajes. 4. Introducción de agua domiciliar. 5. Introducción de agua potable en el callejón. 6. Construcción de viviendas. 7. Talleres vocacionales productivos CAPITULO DOS LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS Todos deben ser mayores de 18 años. a) Son socios activos: Todas la personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por un tiempo no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, que por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a las Asociaciones o a la Comunidad. Art. 7.- Los Socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todos o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.
53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de circulares dirigidas a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicando lugar, día y hora en que se celebre la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados por la Asociación programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieren. Art Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedirle a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Síndico y seis Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Y será el presidente el representante legal en los actos Jurídicos y Extrajudiciales. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente; para que la sesión sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aportan los socios. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación quedarán el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la Asamblea General, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el Concejo Municipal los destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro y expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea General o Junta Directiva c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otras naturalezas que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. f) Se prohíbe a los Asociados la realización de acciones o comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación legalmente.
54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la asamblea general podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la asociación y de la comunidad. La suspensión definitiva podrá ser acordada por la Asamblea General. Art Para proceder la suspensión temporal; la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investigadora. b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros los restantes son los que inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. Art De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma; dentro del tercer día de la notificación de las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la sustitución de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta Directiva. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación. Art Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicidad en el Diario Oficial EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA. CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el corriente año; se encuentra el Acta Número Veinticinco de la Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre del corriente año, la que contiene el acuerdo que literalmente dice:"""" ACUERDO NÚMERO SEIS. El Concejo municipal, en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA; Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, COLONIA LAS MARGARITAS NUMERO UNO DEL BARRIO SAN JOSE, MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse "ADESCOMAR UNO", los que constan de treinta artículos; y no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad a los Artículos 30 numeral 13 y 23 y 119 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, y conferirles la PERSONALIDAD JURIDICA. COMUNIQUESE. "'''''''' Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. Hirezi/// M. A. J. C. G. /// L. A. S. Nerio///J. S. R. A. /// J. S. L. L. V. ///T. D. A. ///K. F. B. de A.////J. A. Córdova/// D. E. Paz/// D.M.A. Vargas///O.M.R.///R.S.A.///E. G. Montano/// D.A.CH. Cárcamo/// J. A. Moreno///J. C. M. R. Srio. RUBRICADAS. """" ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Lic. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026504)
55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL COLONIA JUDEA, DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTA- MENTO DE CUSCATLÁN. CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y el Reglamento interno. CAPITULO III Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Colonia Judea, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en la Colonia Judea, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal. CAPITULO II DE NATURALEZA Y EL OBJETO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: a).- b).- c).- d).- Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad; Serán Asociados Honorarios todas aquellas personas que hayan Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad; Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente; e).- Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, requisitos: f).- DEL GOBIERNO Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: La Asamblea General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General; CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Activos y Asociados Honorarios. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al Ser persona natural; beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad; Ser mayor de 18 años de edad; Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales Residente en la Comunidad. de carácter cívico - culturales afines a la Asociación. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma Ovalado y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, en el centro de éste, el emblema DE UNA MATA DE MAÍZ Y UN SOL, COLONIA JUDEA, BARRIO SAN JUAN, COJUTEPEQUE, en la parte inferior, DEPTO. DE CUSCATLÀN. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: Edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; para sí o para terceros; d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos, f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante Art Serán Deberes u Obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; b) Desempeñar con responsabilidad eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido a realizar; Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. de la Asociación. la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.
57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a la e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; h) Las demás disposiciones que establezca a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: Presidencia. Secretaría de Actas. Secretaría de Finanzas. Secretaría de Comunicaciones. Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura). Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes. Secretaría de Proyectos. Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Secretaría de Programas Sociales. Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; Art Son atribuciones de la Asamblea General: b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado individual de los miembros de la Junta Directiva; financiero de la Asociación; d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos; e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto;
58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente; h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aprobado; n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República. Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán Faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Juntas Directivas o Asamblea General. Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación. Art Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura). b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez orientando sus deliberaciones. al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías Presidencia o de tres o más miembros de la misma. y sus respectivos comités de apoyo. d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación. e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación; Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaría de Asuntos Legales y la Secretaría de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años. b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asociados;
59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Art Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque. Art La Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales. b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte, para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc. velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Art Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el desarrollo integral de la Comunidad; Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General;
60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPITULO X Art La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, tomando medidas correctivas que Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados Activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación. Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados. Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: Cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del Código Municipal; sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría auditada por el periodo que fue realizado. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos; CAPITULO IX c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación; DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos consecutivos. Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones. Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales
61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad. Si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales la que designe la institución beneficiaria. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada: a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos; b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente DISPOSICIONES GENERALES dice: ACUERDO NÚMERO OCHO.- Con el propósito que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CERTIFICA: Que en el Acta número siete de la SESIÓN ORDINA- RIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día diecisiete se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de las Asociaciones Comunales Colonia Judea, el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos. Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal. RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026411)
62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL COMUNIDAD LA CURVA, DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: a) Asociados Activos y b) Asociados Honorarios. Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Comunidad La Curva, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en la Comunidad La Curva, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal. CAPITULO II DE NATURALEZA Y EL OBJETO Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: a).- b).- c).- d).- e).- f).- Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad; Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad; Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente; Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad; Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de carácter cívico - culturales afines a la Asociación. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma Circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL, en el centro de éste, el emblema DE UNA AVE, la Frase COM. LA CURVA, ADESCO, en la parte inferior COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y el Reglamento interno. CAPITULO III DEL GOBIERNO Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: La Asamblea General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. De los Requisitos para ser Asociado Activo Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural; b) Ser mayor de 18 años de edad; c) Residente en la Comunidad. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea. Del Registro de los Asociados Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: Edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc. De las Facultades o Derechos de los Asociados Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Reglamento Interno. De los Deberes u Obligaciones de los Asociados Art Serán Deberes u Obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido a realizar; c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.
64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; h) Las demás disposiciones que establezca a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: a) Presidencia b) Secretaría de Actas c) Secretaría de Finanzas d) Secretaría de Comunicaciones e) Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura) f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes g) Secretaría de Proyectos h) Secretaría de Programas Sociales. Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto; g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente; h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aprobado; n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la Presidencia o de tres o más miembros de la misma. Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva; d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaría de Asuntos Legales y la Secretaría de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave.
65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art Serán Faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Juntas Directivas o Asamblea General. Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación. Art Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura); b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación; b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asociados; d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Art Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque. Art La Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales. Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: a ) Impulsar programas o p r o y e ct o s R e c r e at i v o s, p a r a l o g r a r el desarrollo integral de la Comunidad; b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc, Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc, velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos
66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Del Comité de Vigilancia. Art Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría auditada por el período que fue realizado. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación. Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados. Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos; el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: Cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del Código Municipal; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos; c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos consecutivos. Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones.
67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad. Si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales las que designe la institución beneficiaria. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada: a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos; b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Disposiciones Generales Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc, para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CERTIFICA: Que en el Acta número siete de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO OCHO.- Con el propósito que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de las Directivas de las Asociaciones Comunales Comunidad La Curva, el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículo. Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026414)
68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL EL GUARU- MO, DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMEN- TO DE CUSCATLÁN CAPITULO I Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y el Reglamento interno. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: la Asamblea Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal El Guarumo, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la CAPITULO IV Asociación, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en la Comunidad DE LOS ASOCIADOS El Guarumo y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal. Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: a) Asociados Activos, y CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO b) Asociados Honorarios. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. a).- Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad; b).- c).- d).- e).- f).- Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad; Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente; Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad; Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de carácter cívico - culturales afines a la Asociación. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma Circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN COMU- NAL EL GUARUMO, en el centro de éste la frase: JUNTA DIRECTIVA, en la parte inferior COJUTEPEQUE, DEPTO. CUSCATLÁN. Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Ser persona natural; b) Ser mayor de 18 años de edad; c) Residente en la Comunidad. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, si así fuere procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.
69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: Edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc. DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales, mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Todo lo demás que le confieran estos Estatutos y el Reglamento Interno. DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Art Serán Deberes u Obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido a realizar; Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.
70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. h) de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; Las demás disposiciones que establezca a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las Cojutepeque. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA tres cuartas partes del quórum establecido. Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: a) Presidencia Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. b) c) d) Secretaría de Actas Secretaría de Finanzas Secretaría de Comunicaciones Art Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. e) f) g) h) Secretaría de Asuntos Legales ( Sindicatura) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes. Secretaría de Proyectos Secretaría de Programas Sociales Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas. más uno de los votos a favor. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones Vigilancia; de la Asamblea General; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y financiero de la Asociación; expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de Trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; individual de los miembros de la Junta Directiva; d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto; g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente; h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad;
71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aprobado; n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la Presidencia o de tres o más miembros de la misma. gastos de la Asociación; Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. e) f) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo. Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán Faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Juntas Directivas o Asamblea General. Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación. Art Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura); b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación; b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asociados; d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.
72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos; Art Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque. Art La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales. Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: a ) Impulsar programas o p r o y e ct o s R e c r e at i v o s, p a r a l o g r a r el desarrollo integral de la Comunidad; b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos intercomunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc, fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc, velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados.
73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA Art Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría auditada por el periodo que fue realizado. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación; Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación. Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados. Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos; el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: Cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución, Artículo 120 del Código Municipal; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos consecutivos. Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones. Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad. Si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente, serán las autoridades municipales las que designen la institución beneficiaria. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada: a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos; b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc, para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CERTIFICA: Que en el Acta número siete de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO OCHO.- Con el propósito que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de las Directivas de las Asociaciones Comunales... El Guarumo,.. el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos... Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal, ---RUBRICADAS.--- Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTÍNEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MIGUEL ÁNGEL BERNAL G., SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026417)
75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL FINAL EL PARNAZO, DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y el Reglamento interno. CAPITULO I De la Constitución, Denominación y Domicilio. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Final El Parnazo, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en la Comunidad Final El Parnazo, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal. CAPITULO II De la Naturaleza y el Objeto Asociados Honorarios. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad; a las Asambleas que se celebren. b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad; c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente; e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad; f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de carácter cívico - culturales afines a la Asociación. CAPITULO III Del Gobierno Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General que es la máxima autoridad; la Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV De los Asociados Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Activos y Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. De los Requisitos para ser Asociado Activo Ser persona natural; Ser mayor de 18 años de edad; Residente en la Comunidad. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN COMUNAL FINAL EL PARNAZO, en el centro de éste, la frase DIRECTIVA, en la parte inferior COJUTEPEQUE, CUSCATLÀN. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos: si así fuere procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea. ciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Del Registro de los Asociados Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc. De las Facultades o Derechos de los Asociados Art Serán facultades o derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales, mociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Reglamento Interno. De los Deberes u obligaciones de los Asociados Art Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido ha realizar; d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación; e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asocia- Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en General; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO V De la Asamblea General Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación.
77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art.18.- Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las Presidencia tres cuartas partes del quórum establecido. Secretaría de Actas Secretaría de Finanzas Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que Secretaría de Comunicaciones habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes Art Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva, en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos; cargos: d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados; g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. CAPITULO VI De la Junta Directiva Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes Secretaría de Proyectos Secretaría de Programas Sociales Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva; d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma;
78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto; Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años. g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente; Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; grave. j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar Art Serán Faltas leves: el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; a) b) Falta de espíritu de servicio y unidad; Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad Directiva y Asamblea General; y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; o Asamblea General. m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aprobado; Art Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación. n) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la Presidencia o de tres o más miembros de la misma. Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación: a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura); b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo. i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación;
79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado; Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asociados; a ) Impulsar programas o p r o y e ct o s R e c r e at i v o s, p a r a l o g r a r el desarrollo integral de la Comunidad; d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Art Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, y actividades encaminadas al desarrollo y beneficio de la comunidad y el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en eventos ínter comunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, tales como la música, teatro, pintura, danza, etc., fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, el supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos la Ciudad de Cojutepeque. Del Comité de Vigilancia. a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos; Art Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las apoyo. Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque. Art La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales. Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 30, de estos Estatutos.
80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO VII Del Patrimonio Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General; Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII De Control y Fiscalización Interna y Externa Art Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el periodo que fue realizado. CAPITULO IX De la Modificación de Estatutos Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo ésto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General CAPITULO X Disolución y Liquidación de la Asociación Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del Código Municipal; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos; c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos consecutivos. Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones. Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el
81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2, 3, 4 y 5. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad, Si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales las que designen la institución beneficiaria. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada: a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos; b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Disposiciones Generales Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía, el origen de los recursos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CERTIFICA: Que en el Acta número cinco, de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de las Asociaciones Comunales.. Final El Parnazo, el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y otorgar la personería jurídica a la Asociación.. Comunal arriba detallada, los cuales constan de cincuenta y nueve artículos Y no habiendo más que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. Bernal, Secretario Municipal------RUBRICADAS----- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Rosa Guadalupe Serrano de Martínez, Alcaldesa Municipal. Miguel Ángel Bernal G., Secretario Municipal. (Registro No. F026427)
82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL COLONIA LA ESPERANZA II Y III, DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma Circular y en su interior se leerá en la parte superior ASOCIACIÓN COMUNAL COL. LA ESPERANZA, en el centro de éste los números romanos II, III, La Frase ETAPA Y Las iniciales A. C. C. E, En la parte inferior EL SALVADOR CUSCATLAN, COJUTEPEQUE. CAPITULO I De la Constitución, Denominación y Domicilio. Art. 1.- La Asociación que se Constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Colonia La Esperanza II, III, que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y desarrollará sus actividades en La Colonia Esperanza II, III, y podrá apoyar a otros sectores comunales, dentro del municipio en sus respectivos procesos de desarrollo Comunal. CAPITULO II De Naturaleza y el Objeto Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes: a) Motivar y Participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad; b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad; c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos por la legislación vigente; e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los y las habitantes de la comunidad; Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, por estos Estatutos y el Reglamento interno. CAPITULO III Del Gobierno Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de: la Asamblea General que es la máxima autoridad; La Junta Directiva que administrará su patrimonio conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV De Los Asociados Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Activos y Asociados Honorarios. Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen estos Estatutos y asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Serán Asociados Honorarios, todas aquellas personas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación y que por lo tanto ostenten la calidad de Asociados Fundadores; además lo serán las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales. De los Requisitos para ser Asociado Activo f) Establecer relaciones con Instituciones gubernamentales o no gubernamentales ya sean Nacionales e Internacionales de carácter cívico - culturales afines a la Asociación. Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos:
83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Ser persona natural; De los Deberes u Obligaciones de los Asociados Ser mayor de 18 años de edad; Residente en la Comunidad. Art Serán deberes u Obligaciones de los Asociados: Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos: si así fuere procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea. Del Registro de los Asociados Art. 9.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito, a saber: edad, Residencia, Número de Documento Único de Identidad u otro documento de Identificación, fecha de ingreso, etc. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en las Asambleas Generales, nociones y sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; b) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueren electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se ha comprometido ha realizar; c) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. De las Facultades o Derechos de los Asociados Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General y/o Junta Directiva; y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no Art Serán facultades o derechos de los Asociados: pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: de la Asociación; a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en General; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva; la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre que éstos hubieren sido aceptados. el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o para sí o para terceros; realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; d) Incumplimientos de las Leyes, Ordenanzas, Estatutos, Reglamentos, y disposiciones de Asamblea General y Junta g) Todos los demás que le confieran estos Estatutos y el Reglamento Interno. Directiva, siempre que estén Relacionados con los objetivos de la Asociación.
84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la misma Junta Directiva y Comité de Vigilancia, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO V De la Asamblea General Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Activos, Inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o Extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados. c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. d) sustitutos de conformidad a lo que prescribe la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y estos Estatutos; Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Art Las Reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse una vez cada 3 meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados. Art Cuando un Asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, podrá delegar su voto a otro asociado para que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva, la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; Asociación; e) Aprobar los Estatutos, Reglamento Interno, Plan de trabajo, y el respectivo presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de Asociados honorarios a propuesta de la Junta Directiva, de uno o varios asociados; Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General las hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la Ciudad de Cojutepeque, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad; h) Las demás disposiciones que establezcan a futuro la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque.
85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CAPITULO VI De la Junta Directiva i) Convocar a reuniones Ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: Presidencia Secretaría de Actas Secretaría de Finanzas Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Asuntos Legales (Sindicatura) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes Secretaría de Proyectos Secretaría de Programas Sociales. Nombrándose además un miembro sustituto por cada uno de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría de Actas y Secretaría de Finanzas. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de la Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones Art Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por de la Asamblea General; lo menos por cinco de sus miembros; en caso de empate el presidente o c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados tal como en casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva; d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; j) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo Comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; m) Gestionar ante las autoridades e Instituciones respectivas los diferentes Proyectos que la Asamblea General haya aprobado; n) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque y las Leyes de la República. Presidencia o de tres o más miembros de la misma. quien lo represente tendrá voto de calidad. Art El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La Elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado Municipal. f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo Presupuesto; g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General, haya aprobado para el ejercicio correspondiente; h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna. Debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque, a más tardar quince días después de su elección, así mismo en el mes de enero de cada año deberá presentarse una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo.
86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así la Presidencia de la Asociación, la Secretaria de Asuntos Legales y la Secretaria de Finanzas; quienes deberán ser mayores de 21 años. i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza de Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán Faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. a) Representar legalmente a la Asociación junto con la Secretaría de Asuntos Legales (sindicatura); b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General orientando sus deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebren; g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones; Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Manejar el libro de actas en el que se hace constar las actuaciones de la Asociación; b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuidado; c) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de Asociados; d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidencia de la Junta Directiva; e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y la nómina de Asociados inscritos cada mes de enero al Registro de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Art Se considera falta grave, cuando se compruebe Art Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas: fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los intereses de la Asociación o que haya cometido daños a la Asociación. a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Art Son Atribuciones de la Presidencia de la Asociación: Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de Cojutepeque, acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe trimestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.
87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones: a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, tal como se establece en estos Estatutos; b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; c) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Cojutepeque. Art La Secretaria de Asuntos Legales (sindicatura), tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la misma, función que ejecutará en forma conjunta o separada con la Presidencia de la Junta Directiva, no obstante la Asociación podrá nombrar apoderados generales y judiciales. Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes: a) Impulsar programas o proyectos Recreativos, para lograr el que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de desarrollo integral de la Comunidad; la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el b) En materia deportiva esta Secretaría deberá propiciar la realización de torneos o eventos en cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la Comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así, las relaciones sociales entre sus miembros; motivándolos además a participar en Art Son atribuciones de la Secretaría de Programas Sociales, Establecer y mantener vínculos y coordinación con instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales e internacionales a nombre de la Asociación que posibiliten la realización de programas, proyectos y actividades encaminados al desarrollo y beneficio de la comunidad. Y todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Cojutepeque. Del Comité de Vigilancia Art Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité serán electos de entre los miembros Artículo 30, de estos Estatutos. CAPITULO VII Del Patrimonio eventos ínter comunales; c) Incentivar las aptitudes artísticas en cualquiera de sus ramas, Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: tales como la música, teatro, pintura, danza, etc. Fomentando a su vez la creación de grupos artísticos representativos de la comunidad; a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea con fines culturales, recreativos o con el objeto de obtener fondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de Finanzas. c) d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos, El supervisar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia de vivienda, salud, educación, etc. Velando porque los recursos humanos de donaciones, herencias y legados. y materiales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma y trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios necesarios para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art La Presidencia y la Secretaría de Finanzas, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO VIII De Control y Fiscalización Interna y Externa CAPITULO X Disolución y Liquidación de la Asociación Art Las Secretarías integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, debe Auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando medidas correctivas que sean necesarias extendiendo un finiquito a la Secretaría Auditada por el periodo que fue realizado. CAPITULO IX De la Modificación de Estatutos Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los Asociados activos de la Asociación; posteriormente se convocará a Asamblea General Extraordinaria con el objetivo de darle lectura a las modificaciones y la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General con las dos terceras partes de la nómina de asociados activos inscritos en el libro respectivo. Todo esto deberá hacerse ante la presencia de la persona que el Concejo Municipal acredite como Delegado Municipal ante la Asamblea. Todo lo actuado deberá asentarse en el libro de Actas que lleva la Asociación. Una vez completado lo anterior se deberá solicitar por escrito al Concejo Municipal el acuerdo de derogatoria de los artículos o de los Alcaldía la nómina de la junta directiva por dos periodos Estatutos en general a modificarse y de aprobación a las modificaciones consecutivos. hechas anexando copia certificada del acta respectiva y dos copias de los Artículos o Estatutos modificados. Con el Acuerdo emitido se mandarán a publicar sólo por una vez en el Diario Oficial. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a la mitad más uno de los asociados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados activos el acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del Registro de las Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados tal como lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B, que dice: cuando el número de sus miembros que la integran sea menor al requerido para su constitución Artículo 120 del Código Municipal; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida y por dedicarse a lo que no establecen sus Estatutos; c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales o por haber dejado de funcionar como Asociación; d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. e) Cuando no se remita al Registro de Asociaciones de la Cuando el Concejo Municipal notifique a la Asociación Comunal sobre anomalías detectadas a la Asociación y que éstas sean causales de disolución se dispondrá de un plazo de sesenta días para subsanar dichas observaciones. Si las causales de disolución detectadas no pudieren ser subsanadas y éstas persisten se iniciará ante el juez competente en materia civil el procedimiento de disolución judicial por las autoridades municipales, según lo establece el Código Municipal en su Artículo 121-B incisos 2,3,4 y 5.
89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y por dos Representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; sino fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales; disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar a la misma aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. Los bienes remanentes de la Asociación que resultaren de la disolución pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque quien deberá invertirlos en obras de beneficio social en esta misma Comunidad. Si al momento de la disolución la institución que designamos ya no existe legalmente serán las autoridades municipales la que designe la institución beneficiaria. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de Liquidación está obligada: a) Poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos; b) Rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por el Registrador de las Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la Presidencia de la Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, sellado y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta. Art Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CERTIFICA: Que en el Acta número cinco de la SESIÓN ORDINARIA celebrada por el Concejo Municipal de la Ciudad de pertinentes y un informe detallado de su gestión. Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las ocho y treinta horas del día cuatro de junio de dos mil nueve, se encuentra el ACUERDO que parcialmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE.- Con el propósito Disposiciones Generales que se les aprueben los Estatutos y se les otorgue la personería jurídica correspondiente, se tienen a la vista las solicitudes de la Directivas de las Asociaciones Comunales Lotificación La Esperanza II Y III, el Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para otorgar la personería jurídica a la Asociación. Comunal arriba detallada, llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar los cuales constan de cincuenta y nueve artículos Y no habiendo más a la Alcaldía, el origen de los recursos. que hacer constar concluimos la presente Acta que firmamos. R. Serrano de Martínez, M. R. O. B., Jaime Torres, Orlando Torres, M. J. A., J. A. Rodríguez, D. E. Espinoza, Ma. Isabel Castillo, M. R. Domínguez, Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer Ilegible, R. A. Parada, F. Maura Peña, Y. Z. P. y Sonia Mejía y M. A. constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura Bernal, Secretario Municipal.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Rosa Guadalupe Serrano de MartInez, Alcaldesa Municipal. Miguel Angel Bernal G., Secretario Municipal. (Registro No. F026412)
90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE RESIDENTES PARA EL DESARROLLO PEÑA BLANCA. g) Identificar, programar, desarrollar diversas actividades de beneficio para los habitantes de la residencial. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, la Ordenanza para la participación ciudadana del Municipio de Santa Tecla, por estos Estatutos y demás leyes aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio en el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico. No tendrá carácter lucrativo, ni afiliación política partidaria y sin preeminencia de tendencia religiosa alguna. La Asociación estará registrada en Sindicatura en el Registro de Asociaciones Comunales y se denominará: "ASOCIACION DE RESIDENTES PARA EL DESA- RROLLO PEÑA BLANCA", la que podrá abreviarse "ASDERPEB" y en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, estos Estatutos y demás leyes aplicables. ingreso posterior al acto de constitución de la Asociación, y de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. Los cuales se asocian bajo los Art. 4.- Los fines de la Asociación serán: presentes fines y objetivos y paguen cuota social. a) Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar proyectos de desarrollo social para el mejoramiento del ornato, la seguridad Son miembros Honorarios, aquellas personas residentes o no de la y la recreación de sus miembros y habitantes de la Residencial Residencial Peña Blanca a quienes la Asamblea General por iniciativa Peña Blanca. propia o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda esa calidad en atención a sus méritos personales y servicios relevantes prestados a la b) Promover la conservación de las buenas costumbres y observancia de normas y valores morales en la Asociación. Comunidad. c) Mantener y estrechar los vínculos de solidaridad, cooperación y convivencia, así como promover la superación personal de todos los Asociados y su grupo familiar. d) Promover la organización de los jóvenes, incentivándolos a participar con responsabilidad en la implementación de programas sociales, culturales y recreativos que se desarrollen en la Comunidad. e) Gestionar por el ornato y la salubridad en la residencial. f) Contribuir a la preservación del Medio Ambiente, evitando su deterioro, promocionando el aseo en el área verde, calle principal y sendas, así como remitirse al horario de recolección de basura de parte de la Alcaldía Municipal. h) Coordinar y cooperar con otras Asociaciones comunitarias organizadas en la localidad, para lograr una mayor integración de sus miembros y el desarrollo de proyectos y actividades de beneficio mutuo. i) Mantener y estrechar relaciones con otras Asociaciones similares nacionales y extranjeras. j) Promover la conservación del patrimonio de la Asociación y de la residencial en general, caso particular del parque así como su seguridad. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- Los miembros de la Asociación podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Los miembros de la Asociación serán personas mayores de dieciocho años, sin embargo, podrán participar e involucrarse jóvenes menores de dieciocho años, con derecho a voz pero sin voto. Son miembros Fundadores, aquellas personas propietarias o no, habitantes de la Residencial Peña Blanca que firmen el Acta de Constitución de la Asociación. Son miembros Activos, todas aquellas personas, propietarias o inquilinos, residentes de la Residencial Peña Blanca, que obtengan su Art. 6.- Los requisitos para ser Socio Activo de la Asociación son los siguientes: a) Ser integrante de un grupo familiar que habita en la Residencial Peña Blanca y manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación. b) Presentar por escrito una ficha con sus datos personales, incluyendo los miembros que componen su grupo familiar. c) Poseer buena conducta. d) Expresar su compromiso a cumplir con estos Estatutos y con los acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva.
91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de e) Ser admitido por la Junta Directiva adjuntando la primera cuota social mensual aprobada por la Asamblea General. d) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación. Art. 7.- Todo Asociado que por causas estrictamente personales se ausente de la Residencial y lo comunique por escrito previamente a la Junta Directiva, continuará gozando de su carácter de Asociado, debiendo aportar en este caso el cincuenta por ciento de la cuota social establecida. Art. 8.- Son derechos de los Socios Activos: a) Elegir y ser electos a los órganos de gobierno de la Asociación. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c) Emitir su opinión y hacer sugerencias encaminadas al mejoramiento de la Asociación. d) Solicitar y obtener información de los cuerpos directivos, de sus actividades y operaciones de la Asociación. e) Gozar de los servicios de la Asociación y de los beneficios que se deriven de las operaciones. f) Participar en las actividades de la Asociación a fin de colaborar Será TACITO, cuando el Asociado cambie definitivamente su en el logro de los fines. residencia a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se g) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. h) Aceptar o rechazar comisiones y retirarse voluntariamente de la Asociación comunicándolo con un mes de anticipación. Art Las causas graves de expulsión de socio o miembro de e i) Todas las demás que le confieren estos Estatutos y otras leyes a) Obtener beneficios personales o de terceros lucrándose con: a fines. actividades, cuotas, bienes y otros ingresos de la Asociación en detrimento del patrimonio de ésta y de la Comunidad. Art. 9.- Son derechos de los Socios Honorarios: a) Participar en Asambleas Generales con voz pero sin voto; no pudiendo ser elegidos, ni elegir Junta Directiva; lo mismo que exigir o realizar convocatorias para Asamblea General. b) Gozar de Derechos reservados en el literal h) del artículo anterior. e) Conservar los bienes de la Asociación y procurar el incremento de los activos de la misma. f) Cumplir y vigilar porque se cumpla lo dispuesto en estos Estatutos. g) Cumplir con todas las normas del Reglamento Interno de la Asociación. h) Abstenerse de cometer acciones u omisiones en contra de los fines, funcionamiento, actividades y armonía de la Asociación. Art La calidad de socio se perderá por causa de muerte, retiro voluntario, falta de pago de la cuota social y expulsión por causa comprobada. Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será EXPRESO, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o Asamblea General. encuentre ausente por un período de seis meses sin explicar motivo o causa. la Junta Directiva serán: b) Conducta personal inapropiada que altere la paz, seguridad y orden público, dentro o fuera de la Asociación o de la Comunidad. c) Negarse a abandonar cargos o comisiones al finalizar el período de éstos. d) Incumplimiento de Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y de otras leyes aplicables. Art Son obligaciones de los Socios en general: a) Contribuir puntualmente al sostenimiento de la Asociación con las cuotas que fueren señaladas. b) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos o nombrados, y cumplir con las comisiones que les fueren encomendadas. e) Aceptar dádivas, regalías y dinero, por cobrar indebidamente por asuntos propios de la Asociación, o negociar falsamente a nombre de ésta. f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento y Normas de carácter interno. Art La expulsión del Socio, será por acuerdo de Junta Directiva o en todo caso de las tres cuartas partes de sus miembros por hechos
92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 comprobados en contra de la Asociación o de aquellas que estos Estatutos declaren. d) Hacerla por escrito; y, e) En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. Art La expulsión de la Junta Directiva, en pleno o parcialmente, se hará en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las tres cuartas partes de los asistentes. CAPITULO III. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Junta de Vigilancia. CAPITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es el máximo organismo de dirección de la Asociación y estará formada por todos los Socios Activos, Fundadores y Honorarios. Sus acuerdos obligan a todos sus miembros, siempre que se tomen de acuerdo con las leyes, Reglamentos y estos Estatutos. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Art Son atribuciones de la Asamblea General: Art La Asamblea General Ordinaria se celebrará dos veces en el año, en los meses de enero y julio y se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que provengan de los Asociados. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará las veces que sea necesario y únicamente podrán ser tratados los asuntos comprendidos en la convocatoria. Cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Art La convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva, en cumplimiento de lo prescrito en los presentes Estatutos. En ambas Asambleas se invitará a un Delegado Municipal. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, éstas serán convocadas a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de la Junta de Vigilancia, o a solicitud del veinticinco por ciento de los Asociados, por lo menos. La convocatoria se hará por escrito con ocho días de anticipación a la fecha de su realización, debiendo llenar los siguientes requisitos: a) Especificar el lugar, día y hora de la sesión. b) Firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. c) Indicar los puntos de agenda a tratar. Art El quórum para celebrar Asamblea General en primera convocatoria, estará constituido por la mitad más uno de los miembros legalmente inscritos. Si a la hora indicada para celebrar sesión en primera convocatoria no hay quórum, la sesión de Asamblea General se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, siempre que no sea inferior al veinticinco por ciento de los miembros legalmente inscritos. La primera y segunda convocatoria a Asamblea General, se hará simultáneamente en un sólo aviso. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. La Asociación se regirá por el principio del predominio de la mayoría, correspondiendo un voto por cada Asociado, sin que pueda haber representación de un Asociado por otro. Art Si de manera injustificada la Junta Directiva se negare a convocar a Asamblea General, la Junta de Vigilancia podrá hacerlo respetando los requisitos establecidos en el artículo diecinueve de estos Estatutos y razonando en la convocatoria los motivos por los cuales se ha convocado de tal manera. La sesión de Asamblea General en este caso será presidida por quienes hayan hecho tal convocatoria. a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, en Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin, quienes durarán en sus cargos el período de dos años. b) Conocer de las renuncias de miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia y en casos de causa debidamente justificada, removerlos de sus cargos, haciendo las sustituciones correspondientes. c) Dar posesión de sus cargos a quienes resultaren electos para los cargos mencionados en el literal a) de este mismo artículo. d) Aprobar o desaprobar la Memoria de Labores y el balance presentado por la Junta Directiva. e) Aprobar y/o reformar en caso necesario, los Estatutos de la Asociación. f) Establecer la cuota social ordinaria para los miembros de la Asociación y de cuotas extraordinarias cuando ello fuera necesario, a propuesta de la Junta Directiva. g) Efectuar los nombramientos de Socios Honorarios de la Asociación que sean sometidos a su consideración. h) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación por las causales que establecen estos Estatutos.
93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de i) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que crea convenientes conocer. blea General y de actas de la Junta Directiva. A su vez debe llevarse el archivo de la Asociación de acuerdo a la Ordenanza j) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos. Reguladora de Asociaciones Comunales de Santa Tecla. b) Cumplir y velar porque se cumplan los Estatutos y acuerdos CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. c) de Asamblea General. Rendir cuentas a la Asamblea General de las operaciones y negocios de la Asociación, por lo menos cada seis meses y Art La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, responsable de la dirección y administración de la Asociación; sus actuaciones serán en forma colegiada y estará integrada por: d) mantener constantemente informados a los Asociados, de sus actividades. Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto a) Un Presidente. de Presupuesto y el Plan Anual de Trabajo, la Memoria de Labores, el estado de resultados y el balance general. b) Un Vicepresidente. e) Recibir y entregar bajo inventario, fondos y disponibilidades c) Un Secretario. de la Asociación. d) Un Tesorero. f) Autorizar el pago de las obligaciones de la Asociación en la e) Un Síndico. forma y condiciones establecidas en los respectivos contratos f) Cuatro Vocales. o en estos Estatutos. g) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de los Asociados. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría simple, mediante elección h) Coordinar, controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los Planes, Programas, Presupuestos y llevar los registros pública y en presencia de un Delegado Municipal para un período de de la Asociación. dos años, pudiendo ser reelectos en atención a su dedicación y eficaz desempeño en sus funciones, por un período más, quince días antes de finalizar el primer período. Si el período para el que fue electa la Junta Directiva finalizare antes de que se reúna la Asamblea General, aquella continuará en sus funciones por el tiempo que faltare para celebrar dicha sesión. i) j) Solicitar y contratar los servicios de asistencia crediticia de organismos públicos o privados por su propia iniciativa según sean las circunstancias. Depositar los fondos y valores de la Asociación en instituciones bancarias y financieras para cuyos efectos nombrará y autorizará a tres miembros, siendo ellos el Presidente, Tesorero y un Vocal, quienes tendrán firma registrada. La Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al mes Junta Directiva procurará que estos depósitos se verifiquen levantando acta respectiva y de manera Extraordinaria, las veces que sea en el menor tiempo posible. necesario. Pudiendo levantar acta o utilizar el formulario memoria de acta según la importancia de lo tratado. Las convocatorias son responsabilidad del Presidente o quien haga sus veces y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de quienes conforman el quórum. Por acuerdo de Junta Directiva, pueden participar en estas reuniones los miembros de la Junta de Vigilancia, pero sin derecho a voto. k) l) Establecer un fondo de caja chica y fijar su monto, el cual servirá para atender gastos de menor cuantía. Sustituir en tanto no se reúna la Asamblea General, las vacantes de directivos que hayan renunciado o dejado sus cargos sin causa justificada. La inasistencia a sesiones de Junta Directiva por más de tres veces de manera consecutiva o seis de manera alterna sin causa justificada, se tendrá como renuncia de hecho del miembro que caiga en esa irregularidad. La destitución por causas leves o graves deberá comunicarse en nota enviada a sindicatura Municipal en un plazo no mayor de ocho días. Art Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Llevar el libro de registro de Asociados, actas, contabilidad, entrada y salida de correspondencia, libro de actas de Asam- m) Identificar, programar y desarrollar las actividades para la buena marcha y superación constante de la Asociación, así como la armonía de sus organismos y miembros y las demás que señalen las leyes, Reglamentos, estos Estatutos y la Asamblea General. Art Los miembros de la Junta Directiva pueden ser removidos de sus cargos, por la Asamblea General en cualquiera de las siguientes causas: a) Por negligencia en el manejo del patrimonio de la Asociación. b) Por no rendir cuentas en los términos y plazos establecidos en estos Estatutos.
94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Por haber sido desaprobadas las cuentas que hubieran rendido. c) Desempeñar las comisiones o actividades que el Presidente de la Junta Directiva le asigne. d) Por tomar decisiones dolosas que ocasionen algún perjuicio a la Asociación. e) Por no convocar oportunamente a Asamblea General o a reuniones generales de trabajo. Art La Junta Directiva garantizará en los cargos de propietarios lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este municipio en lo referente a la equidad de género y el involucramiento de jóvenes, constituidos de la siguiente manera: a) La composición estará conformada con al menos el treinta y cinco por ciento de mujeres. b) Al menos el veinticinco por ciento no debe de sobrepasar los treinta y un años. La Junta Directiva permitirá la participación y colaboración de jóvenes residentes en las actividades que beneficien a los Asociados en lo referente a las áreas educacional, social, salud, formación ciudadana y otras. que sean necesarias. Art Son atribuciones del Presidente: g) Las demás que por razón de su cargo le competen. a) Representar legalmente a la Asociación en toda clase de actos, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, orientando sus deliberaciones. c) Dirigir el desarrollo de la administración de la Asociación de acuerdo con lo establecido por los Estatutos y el Reglamento Interno vigente. d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. e) Destituir por motivos graves a cualquier empleado que tuviere la Asociación, debiendo dar cuenta para su ratificación a la Junta Directiva. f) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas y reuniones que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones. g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Son atribuciones del Vicepresidente: Art Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y asentar en los libros correspondientes, las actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva y notificar a los Asociados las resoluciones adoptadas. b) Organizar el archivo de la Asociación, atender la correspondencia. Llevar la custodia de los libros y de la documentación requerida para el funcionamiento de la Asociación así como el registro de los Asociados. c) Firmar conjuntamente con el Presidente, las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Informar sobre el ingreso de nuevos miembros, debiendo tramitar la ficha de inscripción. e) Redactar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación Art Son atribuciones del Tesorero: a) Manejar los fondos de la Asociación, así como emitir, firmar y hacer efectivas las cuotas de los Asociados y cuentas de toda naturaleza. b) Dirigir e impulsar la cobranza e informar a la Junta Directiva de sus resultados. c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva determine, registrando su firma con la de los miembros seleccionados para tal fin. d) Llevar el control de los libros de contabilidad de la Asociación e informar en cada sesión Ordinaria sobre el manejo de la tesorería. e) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación deba realizar. f) Presentar en Asamblea General los informes financieros. g) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiere a) Sustituir en su ausencia al Presidente de la Asociación, en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, normas, reglamentos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea
95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de General o de la Junta Directiva, dando cuenta a esas mismas instancias de los incumplimientos habidos, según la gravedad de los casos. Siendo firmados conjuntamente por el Presidente y el Síndico. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente previo acuerdo de Junta Directiva. c) Los demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, muerte, impedimento o renuncia mientras se elige al nuevo titular en Asamblea General de conformidad al artículo 21 literal b) de estos Estatutos. b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. c) Realizar las demás actividades que les encomiende la Junta Directiva. Art El capital social es aquel aportado mensualmente por los CAPITULO VI. Asociados y está destinado a fortalecer económicamente a la Asociación. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Art La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la CAPITULO VIII. supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará los actos de la Junta Directiva y demás órganos de la Asociación. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Art La Junta de Vigilancia estará integrada por: Un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Son electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período adicional únicamente. Sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario. Las decisiones se tomarán por mayoría de CAPITULO VII. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Art El ejercicio económico de la Asociación será anual, comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva elaborará la Memoria de Labores, el balance general y demás estados financieros, los cuales previo dictamen de la Junta de Vigilancia, serán presentados en Asamblea General Ordinaria para que conozca de ellos y emita el acuerdo aprobando o desaprobando. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles y valores que adquiera. b) El capital social aportado por los Asociados, y c) Donaciones que reciba. Los bienes de la Asociación son inalienables y su uso será estrictamente en función social, para beneficio de todos los Asociados y de la Comunidad; por lo tanto, no podrán ser enajenados o dados en garantía. Los aportes a capital social constarán en un listado general donde se detallará la contribución mensual de cada Asociado. Art La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, con presencia del Delegado Municipal; por causas comprobadas y por acuerdo de mayoría absoluta de socios. El acta con el acuerdo de disolución se comunicará a Sindicatura Municipal dentro de los ocho días posteriores. votos. Art Las causas por las que podrá disolverse la Asociación son: Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Infringir gravemente la Ley de Desarrollo Comunal. a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus obligaciones. b) Por imposibilidad de realizar los fines específicos de la Asociación. b) Examinar las actas y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. c) Por cualquier causa grave que a juicio de la Asamblea General, lo amerite. c) Informar a la Junta Directiva las irregularidades o anomalías que observare y verificar si éstas han sido subsanadas. d) Pérdidas de más del cincuenta por ciento del número mínimo de Asociados necesarios. d) Informar a la Asamblea General de su gestión. e) Por desarrollar la Asociación actividades contrarias a la e) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, Estatutos y acuerdos de la Asamblea General. democracia, moral, orden público y función social e infringir las leyes aplicables.
96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Acordada la liquidación, se formará una Comisión Liquidadora de la cual podrán formar parte miembros de la Junta Directiva y Delegado Municipal; esta comisión nombrará un Presidente que representará a la Asociación, deberá realizar la liquidación en sesenta días como máximo, contados a partir de su elección. Art Los miembros de los cuerpos directivos responderán de sus actos ante la Asamblea General. Únicamente quedarán exentos de esta responsabilidad aquellos que salven su voto y hagan constar su inconformidad en el acto de tomar la decisión y los ausentes que así lo hagan constar en el acta de la siguiente sesión. Art Para saldar deudas de la Asociación, se venderá en pública subasta los bienes necesarios. Si hubiese remanente de la subasta, se entregará como donación a otras Asociaciones dentro de la Comunidad que tengan fines benéficos, o se entregará a Centro de Beneficencia de la Comunidad, que hubiese indicado la Asamblea General. Art La última Junta Directiva colaborará en la disolución de la Asociación, entregando información y documentos necesarios, y mantendrá la personería jurídica hasta que finalice la liquidación. Art La Comisión Liquidadora fungirá mientras dure la liquidación, no más de sesenta días. Y entregará archivos y documentos a la Sindicatura Municipal de Santa Tecla, para que se proceda a cancelar la inscripción de la Asociación. Se mandará a publicar un aviso de disolución en el Diario Oficial. Acuerdo tomado en acta número catorce, sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, que dice: CAPITULO IX. MODIFICACION DE ESTATUTOS. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos: La Asamblea General y la Junta Directiva de la ASOCIACION DE RESIDENTES PARA EL DESARROLLO PEÑA BLANCA. En el primer caso, los Asociados o Asociadas, presentarán la solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociación. En el segundo caso, la Junta Directiva presentará la solicitud por escrito en pleno a la Asamblea General. DISPOSICIONES GENERALES. Art De toda sesión que celebren los cuerpos directivos, deberá quedar constancia en acta, asentada en el libro correspondiente y firmada por los participantes en la sesión respectiva, Art Casos no previstos en estos Estatutos y en otras regulaciones serán resueltos en Asamblea General. Art Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO''14).- Que se ha conocido correspondencia por parte de la ASOCIACION DE RESIDENTES PARA EL DESARROLLO PEÑA BLANCA, de este Municipio, en la que solicitan, se otorgue personalidad Jurídica a dicha Asociación, por lo que en virtud de lo establecido en los Artículos 30 numeral 23), 121, del Código Municipal y Artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por unanimidad, se ACUERDA: I) OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE RESIDENTES PARA EL DESARROLLO PEÑA BLANCA, MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. II) Incluir al Registro de Asociaciones Comunales, adscrito a la Sindicatura para registrar en él los documentos relativos a las actuaciones jurídicas de dichas asociaciones. Certifíquese y Comuníquese. Art Todas las disposiciones legales que imponga la Asamblea General, la Junta Directiva y demás comisiones de trabajo que conformen los órganos directivos de la Asociación, serán aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno vigente. MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Art El cargo directivo no será remunerado en forma alguna, tampoco gozará de privilegios especiales; el cargo se desempeñará ad-honorem. (Registro No. F026451)
97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Estatutos de la Asociación Campesina de Pequeños Agricultores Organizados ACAMPAO, Aplicable al Agro, Agricultura, Ganadería y Otros similares. Conformadas por SEIS Comunidades del Cantón LLANO LA LAGUNA Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán. e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación. f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye estará regulada por Código Municipal, los Estatutos, el reglamento interno, y demás leyes vigentes aplicables al agro, agricultura y ganadería. La Asociación se denominará: ASOCIACION CAMPESINA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGANIZADOS que se podrá abreviar ACAMPAO que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION, esta entidad estará Conformada por personas dedicadas al cultivo de granos básicos, Ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes: LA TEJERA, SAN ANTONIO, COMUNIDAD EL ROBLE, CASERIO LLANO LA LAGUNA, CO- MUNIDADES BUENOS AIRES, EL CARMEN, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán. Las comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal Respectivo. CAPITULO II NATURALEZA Y DURACION asociados / as que se convoque a Asamblea General. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones en el ramo de agricultura en general. Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos. CAPITULO III OBJETIVOS Art. 7.- Son obligaciones de los /as integrante Asociados/as: Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes: a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Alimentaria de las familias de las comunidades participantes. b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones locales, nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación, en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería. c) Promover programas que ayuden a conservar el medio ambiente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente. d) Fomentar la participación activa de la comunidad. CAPITULO IV DERECHOS DE ASOCIADOS Art. 5.- Beneficiarios, Asociados, son todas las personas Inscritas dentro de la membresía de cada comunidad, y que están sujetas al cumplimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron la primera acta de Constitución. Art. 6.- Son derechos de los Asociados / as Activos / as: a) Participar con voz y voto en las asambleas generales. b) gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo. c) elegir y ser electo para cargos en la Junta directiva y junta de Vigilancia. d) Gozar con los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación. e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario /a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo de ocho días. g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los /as asociados /as. h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión. i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el reglamento Interno y otras disposiciones pertinentes. a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General. b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas directivas y de vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres. c) participar en las actividades de la Asociación. d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden. e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden afectar la estabilidad y el prestigio social de la asociación.
98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partidarias, religiosas o raciales dentro del seno de la asociación h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la asociación la última Asamblea, en este último caso; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos /as que legalmente convocadas o convocados no asistieron. Art.14.- Son atribuciones a la Asamblea General: a) Elegir y dar posición a los o las integrantes de la Junta Directiva y junta de vigilancia. Art. 8.- Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue. CAPITULO V GOBIERNO Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea general, la junta Directiva y la Junta de vigilancia LA ASAMBLEA GENERAL Art.10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes / as, Inscritos /as en el libro de la Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Art.11.- La asamblea general de Asociados/as, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10 % de las familias Asociadas Inscritas. Art.12.- En la asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados / as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se b) Recibir los informes de trabajo. c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la junta de vigilancia y elegir a sus sustitutos. d) Pedir a la Junta Directiva, Informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10 % de los / as, asociados / as, inscritos o inscritas. e) Demandar que la conformación de la Juntas sean igualitarias de Hombres y Mujeres. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación. g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su Representante Legal de la Asociación. Asociación. Si un asociado /as no puede asistir a una asamblea por la h) Otorgar la calidad de Asociados/as honorarios. causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/ as a propuesta por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos establecidos. k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios. Art Procedimiento especial para la destitución de asociados/ as y directivos/as. A) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a. B) Se considera además como causales de retiro temporal o definitivo, las siguientes: dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los asociados/ as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo a) Por incumplimiento de los presentes estatutos. para desarrollar la agenda propuesta por la Junta directiva. b) Mala conducta del asociado/ as que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación Art.13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada asociado/a, para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, El Lugar, Día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia ( quórum = la mitad más uno de los asociados/ as ), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Art.23.- La junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución. Art Los integrantes de la Junta directiva y Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos durante su periodo de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea general, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Art.17.- Los /as integrantes de la Junta Directiva electos / as, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General de asociados / as y la suspensión temporal, por la Junta Administrativa. LA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE VIGILANCIA Art La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General de Asociados / as para su aprobación, por votación nominal y pública. La nómina de los cargos será la siguiente: a) Presidenta /e b) Vice - presidente c) Secretaria d) Pro- secretario e) Tesorero f) Pro- tesorero Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines g) Síndico / a. a la Asociación. h) Más cinco vocales propietarios. Art No podrán ser integrantes de la junta directiva y de la Art Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán a honorem sin embargo cuando el asociado/ as o directivo/ a trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten. Art.20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente /a o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art.21.- La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas. Art.22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, sin embargo, podrán ser electos para dos años más siempre que la Asamblea General lo apruebe Art Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia: a) Ser asociados/a activos /a de la Asociación. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Saber leer y escribir. d) Disponibilidad para el trabajo voluntario. e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política. f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la Constitución Política. g) Mayor de 21 años. h) Buenas relaciones con la comunidad. i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne. j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el Art.1 de este reglamento. k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de trabajo, Junta de Vigilancia, las siguientes personas: a) Los que no llenen los requisitos del Art. Anterior. b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los / las integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia. c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos. Art Son atribuciones de la Junta Directiva Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. a) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. b) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias o extraordinarias.
100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados. d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia. e) Resolver en Asamblea general todas las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos. f) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los /las integrantes de la Junta Directiva. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la Asociación. Art.28.- Las funciones de los / las integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración operativa de la Asociación. Art Los / las integrantes de la Junta de Vigilancia serán b) Secretaria/o c) Síndica/o Art Las Funciones de los /las integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Art La junta de Vigilancia podrá sugerir a la asociación la destitución de un /a integrante de la Junta Directiva de la Asociación Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución. Art Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa. b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta Directiva referente a la participación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente periodo. c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados/as d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación cualquier informe que crea conveniente. e) Evaluar el trabajo de la Junta directiva de la Asociación eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los /las mismos/as o a la Asamblea General. f) Apoyar a la Junta directiva, cuando ésta requiera de su colaboración. g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración. h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia. electos / as para un periodo de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será para tres años, esto sólo sucederá en el primer periodo i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la Asociación. de constitución de la Primera junta, los periodos siguientes será para dos j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos años, al igual que los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla y demás leyes pertinentes. en el Reglamento Interno. CAPITULO VI Art Los cargos de los /las integrantes de la Junta de Vigilancia son: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION a) Presidenta/e Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Internacionales. b) Fondos provenientes de actividades sociales. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los asociados /as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente registrados/ as en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía municipal de Ahuachapán. Art.38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/ as. Art.46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida. c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada. Art.39.- La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo, remitirá el informe al Concejo municipal, para su aprobación, junto con todos los documentos pertinentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Art.40.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/ as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas, Junta de Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su número de hojas selladas y foliadas. El cierre de los libros deberán estar firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán. El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo nueva Junta Directiva y junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo). la ASOCIACION CAMPESINA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Art Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/ as, con el apoyo de la Municipalidad de Ahuachapán. Art La Asociación podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social de las comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación de la pobreza. Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos o afines a los Objetivos de la Asociación. Art La asociación se constituye como unidad primaria dentro de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su jurisdicción, en área rural, orientado específicamente para fortalecer la seguridad Alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricultores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos en la Asociación. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a páginas ciento uno y siguientes del libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así: /// ACTA NUMERO VEINTIUNO. En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día veintidós de septiembre del año dos mil nueve, en sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia de la Señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales. Acuerdo No. 18 ORGANIZADOS, que podrá abreviarse ACAMPAO, constituida en el Cantón Llano de la Laguna de esta jurisdicción; que constan de cuarenta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que firmamos después de leída, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.-r. Morán O// E. Canizález V.-// G. A. Cabeza.// M. R. E. G.-// J. R. Rosales.-//H. L. García E.-//J. A. Acuña.-// H. A. A / María del T.M.S.-// H. Obdulio T // Emérita G. de Ramos// M. H. G. A-. // J. A. C. B.-//Vilma Ruth Flores de Ramos.-// Ronmel Jiménez Pineda.-// V. V. V.-//. N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.-// Rubricadas. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, treinta de septiembre del año dos mil nueve. LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario, para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los $ 0.25 centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F026402)
102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinticinco minutos del día veintinueve de junio del año en curso, se DECLARÓ DEFINITIVAMENTE HEREDERA con beneficio de inventario, de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la Causante JESSICA ELIZABETH FLAMENCO ROMERO, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil ocho, en la Unidad de Emergencia de la Policlínica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Zacamil, de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, a la Señora BLANCA ESTELA ROMERO HERNÁNDEZ en su concepto de Madre de la Causante. Confiriéndosele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del día veintinueve de junio de dos mil nueve. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No 1081 HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día uno de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, ocurrida el día doce de agosto de dos mil ocho, en esta ciudad, siendo Comasagua, el lugar de su último domicilio, de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: Al señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ CRUZ, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Séptimo Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, durante el período comprendido entre el uno de septiembre de dos mil tres al treinta de abril de dos mil seis. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , con Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de Veintisiete mil dieciséis dólares con noventa y un centavos ($27,016.91) y Administrativa. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA de Cuentas de la República. San Salvador, a las ocho horas y treinta TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, minutos del día veinte de octubre de dos mil nueve. Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJÍA, JUEZ. parte del menor JOSÉ MANUEL MENDOZA PLEITEZ, en calidad de Licda. BIRMANESA NELSY MANCÍA, hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones JUEZA. de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve.- Enmendado -MENDOZA-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, Licda. ALBA YASENI MEJÍA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No Of. 1 v. No. 1083
103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diecisiete minutos del día once de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante ROSA ELIZABETH GARCIA ACOSTA conocida por ROSA ELIZABETH GARCIA ACOSTA DE PALACIOS y por ROSA ELIZABETH GARCÍA DE PALACIOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, Estudiante, Casada, fallecida el día seis de septiembre del mil novecientos noventa y ocho, siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, de parte de los señores ISAIAS ERNESTO PALACIOS GARCÍA, ADRIANA ELIZABETH PALACIOS GARCIA, en calidad de hijos de la causante, MARIA ANGELA ACOSTA viuda DE GARCIA, en calidad de madre de la causante y MIGUEL ANGEL PALACIOS RODRIGUEZ; en calidad de esposo de la causante.- Confiéraseles a los aceptantes la administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las once horas y veintidós minutos del día once de septiembre del año dos mil nueve.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veinte de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora DOMITILA MONTEAGUDO, de parte del señor ARISTIDES MONTEAGUDO, por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, hija de Florencia Monteagudo; falleció a las tres horas del día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco, en los suburbios de la población de San Isidro; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veinticuatro de Agosto de dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de Agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante GREGORIO BENITEZ MOLINA, de parte de la señora REINA VICTORIA BINITEZ REYES, por derecho propio y en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ciento tres años de edad, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de los señores SOTERO MOLINA y EDUARDO ANTONIO BENITEZ; falleció el día seis de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro en el Barrio La Cruz de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. Of. 3 v. alt. No
104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 TÍTULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SANTOS UDELIA CHICAS DE PRIVADO, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y como Representante de la señora ROSA CÁNDIDA SOLÍS ULLOA, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, jurisdicción de Gualococti, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de SETECIENTOS VEINTI- CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide catorce metros con cuarenta centímetros, colinda con Isabel Solís; al PONIENTE, mide sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros, colinda con Esteban Solís; al SUR, mide veinte metros con veinte centímetros, colinda con Alejandro Orellana; y al ORIENTE, mide nueve metros con veinte centímetros, colinda con Anastasio Gómez. Se estima el inmueble descrito en la suma de UN MIL DÓLARES; y lo adquirió por compra verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor GILBERTO HERNANDEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada dejó el causante FEDERICO GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, empleado, originario de la Villa de El Divisadero, hijo de EMILIO GONZÁLEZ y NEFTALIA GIRALT, quien falleció a las dieciséis horas del día treinta de abril del año de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio El Centro de La Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE la misma y nómbrase Curador para que la represente al Licenciado LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales. Of. 3 v. alt. No HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales del señor Procurador General de la República, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ARNULFO ALARCÓN, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; falleció el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado JOSÉ ANIBAL CÁRCAMO VEGA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve. LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, Of. 3 v. alt. No JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de JORGE ALBERTO CALZADILLA MENDOZA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, jornalero, fallecido a la una hora treinta minutos, del día siete de enero de dos mil nueve, en el cantón Joya El Platanar, de esta Jurisdicción, siendo la Población de Atiquizaya, su último domicilio. DECLARASE YACENTE DICHA HERENCIA, y nombrándose curador para que la represente al Licenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, a quien se le hará saber para su aceptación y demás afectos de Ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, Of. 3 v. alt. No
105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor AURELIO PEREZ, quien falleció el día doce de junio del dos mil siete; en el Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domicilio; a la señora MARÍA FRANCISCA VELÁSQUEZ viuda DE PEREZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente.- DECLARATORIA DE HERENCIA Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECCION CARTELES PAGADOS MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo "L", número doscientos once, situado entre la Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de octubre del año dos mil cinco, dejó el señor JOSE HUMBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, conocido por JOSE HUMBERTO HERNANDEZ, a la señora SONIA GUADALUPE GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por SONIA GUADALUPE GARCIA VELASQUEZ, SONIA GARCIA VELASQUEZ, y por SONIA GUADALUPE GARCIA, en calidad de heredera intestada y de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores SONIA GUADALUPE HERNANDEZ DE COELLO, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, JOSE HUMBERTO HERNANDEZ GARCIA, de cuarenta y un años de edad, Motorista, CONSUELO HERNANDEZ GARCIA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, todos del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, y ANA MARIA HERNANDEZ DE ANAYA, conocida por ANA MARIA HERNANDEZ GARCIA, de cuarenta y seis años de edad, Ingeniero Industrial, de los domicilios de la ciudad de San Bruno, Estado de California, de los Estados Unidos de América, y de Ciudad Delgado, de este departamento, quienes otorgaron escritura pública de cesión de derecho a favor de su madre señora SONIA GUADALUPE GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por SONIA GUADALUPE GARCIA VELASQUEZ, SONIA GARCIA De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No VELASQUEZ, y por SONIA GUADALUPE GARCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, la cual fue otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día trece de abril del año dos mil nueve, ante mis oficios notariales, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA.En la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Medicentro La Esperanza, Módulo "L", número doscientos once, situado entre la Veinticinco Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia testada que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, de este departamento, a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MAXIMINO
106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SANCHEZ, conocido por MAXIMO SANCHEZ, y por MAXIMINO SANCHEZ MENDEZ, a los señores ISMAEL ANTONIO SANCHEZ FIGUEROA, y ADOLFO ALBERTO SANCHEZ FIGUEROA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA. En la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil nueve. MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos de los corrientes, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de la causante señora DOLORES VASQUEZ, conocida por DOLORES VASQUEZ y por MARIA DOLORES CAS- TILLO, quien falleció el día quince de junio de dos mil cinco, a la edad de sesenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora GLADIS MARIBEL CASTILLO DE FARFAN, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a doce días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, 1 v. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y cuarenta minutos del día doce de octubre del corriente año, se ha declarado heredera Ab-Intestato con beneficio de inventario del señor JUSTO PASTOR MORATAYA MEJIA, conocido por JUSTO PAS- TOR MORATAYA, quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil seis, en el Cantón Apastepeque, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora EDITH DEL ROSARIO MORATAYA, conocida por EDITH DEL ROSARIO MORATAYA DE ARAUJO, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Legal Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 1 v. No. F HUGO DAGOBERTO PINEDA ARGUETA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en final Séptima Avenida Norte, edificio DOS-C, local número seis, Colonia Santa Adela, de esta Ciudad, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de Octubre del dos mil nueve, he declarado a los señores SILVIA TERESA DUEÑAS MARTINEZ o SILVIA TERESA DUEÑAS y FRANCISCO ALBERTO DUEÑAS o FRANCISCO ALBERTO DUEÑAS MARTINEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día once de abril del año dos mil nueve, dejó la señora ORBELINA MARTINEZ o ORBELINA MARTINEZ MEJIA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión Intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. HUGO DAGOBERTO PINEDA ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las doce horas y veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la señora VICENTA NATALIA ANAYA DE ESPINOZA, de la herencia intestada que a su defunción defirió el señor ROBERTO ESPINOZA AYALA; quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciocho de enero del presente año, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día dos de octubre de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1 v. No. F026472
107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de LUCIO ALBINO ARIAS LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Diagonal Doctor Luis Edmundo Vásquez, Edificio Colbo, Apartamento trescientos uno A, tercera Planta, Colonia Médica, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución notarial proveída a las veinte horas y treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se han declarado a los señores: KRISCIA DEL CARMEN CHANTA HENRIQUEZ, CRISTOBAL RAFAEL CHANTA HENRIQUEZ, y VILMA ALICIA CHANTA HENRIQUEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor CRISTOBAL RAFAEL CHANTA PICHE, quien falleció a la edad de treinta y seis años, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; siendo dicha ciudad su último domicilio; habiendo fallecido en ese municipio el día once de octubre del año un mil novecientos noventa y dos, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día catorce de octubre de dos mil nueve. LIC. LUCIO ALBINO ARIAS LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE EDUARDO TENORIO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de la ciudad de San Salvador, al público, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito notario a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve, han sido declarados herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día cinco de julio del año dos mil nueve, dejó la señora GRACIELA CHACON VIU- DA DE SALDAÑA, conocida por GRACIELA CHACON CASTILLO, GRACIELA CHACON y GRACE CHACON, a los señores CARMEN RENEE SALDAÑA CHACON, MARTA EUGENIA SALDAÑA DE LUNA, conocida por MARTA EUGENIA SALDAÑA CHACON DE LUNA, ROSA MARIA DE LOURDES SALDAÑA CHACON y JOSE ANTONIO SALDAÑA CHACON, en calidad de hijos legítimos de la causante. Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notaria, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, y oficina jurídica establecida en Sexta Avenida Sur y Sexta Calle Poniente, Plaza Divina Providencia, Local número tres, Ciudad y Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día dieciocho de Octubre del año dos mil nueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de todos los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ TRANSITO PINEDA o JOSÉ TRANSITO PINEDA BONILLA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, al señor OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ, por lo que se le ha conferido al heredero antes mencionado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión citada.- Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.- Librado en las oficinas de la Notaria Ana Gladis Sandoval Rivas, ciudad y Departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas del día diecinueve de Octubre del año dos mil nueve.- LICDA. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, NOTARIA. 1 v. No. F SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Colonia La Campiña III, Block B, casa 8, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las catorce horas del día once de julio de dos mil ocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LUIS LOPEZ, ocurrida en esta ciudad, el uno de marzo de dos mil siete, siendo éste su último domicilio, a LILIAN ELENA LOPEZ LOPEZ, en su concepto de hija sobreviviente y cedataria de los derechos hereditarios correspondientes a doña LILIAN ALICIA LOPEZ DE LOPEZ y de los señores LUIS ERNESTO y RICARDO ENRIQUE, ambos de apellidos LOPEZ LOPEZ, como cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del referido causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil nueve.- LICDA. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, DR. JORGE EDUARDO TENORIO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F026492
108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Colonia La Campiña III, Block B, casa 8, San Salvador, al público para los efectos de ley, ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial en la Catorce Calle Poniente número QUINIENTOS DIEZ, BARRIO SAN FRANCISCO, de esta Ciudad y Departamento de San Miguel; HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil ocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor FRANCISCO VENTURA GRANADOS conocido por FRANCISCO VENTURA, deceso ocurrido en el Hospital Santa Catalina de la ciudad y Departamento de Usulután, el uno de septiembre de dos mil siete, siendo su último domicilio el de Jiquilisco, Departamento de Usulután, al señor LUIS ROBERTO ALVARENGA, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil nueve.- LICDA. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del distrito Judicial de Santa Ana. Al público para los efectos de ley, ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial en la Catorce Calle Poniente número QUINIENTOS AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince horas con seis minutos de este día, se ha declarado a los señores LISANDRO TORRES y RAUL ANTONIO ARANA CONTRERAS Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO DE MA- RIA CONTRERAS, conocido por PEDRO CONTRERAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero, casado, habiendo fallecido a las veintiuna horas con veinte minutos del día veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Monteverde, jurisdicción de Candelaria de la Frontera; Municipio de este Departamento siendo el lugar antes mencionado su último domicilio.- Y se les confiere a los señores LISANDRO TORRES y RAUL ANTONIO ARANA CONTRERAS, el primero en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor JULIO CESAR ARANA CONTRERAS, hijo del causante; y el segundo como hijo del causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil. Santa Ana, a las quince horas con veintinueve minutos del día veintiuno de Abril del dos mil nueve.- Enmendado-CONTRERAS-CONTRERAS-Vale.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado a la señora PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ DE PEREZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad y Departamento de San Miguel, el día cinco de febrero de dos mil nueve dejara el señor RAFAEL PEREZ BLANDIN en su concepto de heredera Testamentaria; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.- nueve.- Librado en San Miguel, el día veinticinco de octubre de dos mil ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, NOTARIO. DIEZ, BARRIO SAN FRANCISCO, de esta Ciudad y Departamento de San Miguel; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado a la señora JUVENTINA LAZO VIUDA DE REYES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Colonia Belén, Municipio de Conchagua, departamento de La Unión, el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, dejó el señor CARLOS GILBERTO REYES en su Concepto de Cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos de la hija única del causante señora Milagro Noé Reyes de Medrano; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.- Librado en San Miguel, el día veinticinco de octubre de dos mil nueve.- ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F026513
109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil nueve, se han declarado herederos definitivos abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor WILLIAN ERNESTO GIL o WILLIAN ERNESTO GIL AVILA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Divorciado, empleado, fallecido el día quince de enero de dos mil nueve en esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los menores ARIEL ERNESTO GIL CRUZ y LYLA MARTHALY GIL PARADA, éstos en calidad de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores ARIEL ERNESTO GIL CRUZ, por medio de su madre LADY ARACELY CRUZ HERNANDEZ, y LYLA MARTHALY GIL PARADA, por medio de su madre LYLA DOLORES PARADA CARTAGENA, ambas como representantes legales de sus menores hijos. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas y quince minutos del día diez de septiembre de dos mil nueve.- Entre Líneas: nueve Vale.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor ELÍAS RENÉ RAMÍREZ CARRILLO conocido por ELÍAS RENÉ RAMÍREZ, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Elías Ramírez, éste en calidad de cónyuge sobreviviente de la misma causante señora MARÍA BERTILA DEL CARMEN CARRILLO DE RAMÍREZ conocida pro BERTILA CARRILLO y por MARÍA BERTILA DEL CARMEN CARRILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Jucuarán, habiendo sido la ciudad de Jucuarán, su último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, notario, de este domicilio; para los efectos legales, HAGO SABER: Que en resolución pronunciada a las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que ante mis oficios notariales se promueven, ha sido declarada heredera definitiva abintestato con beneficio de Inventario, confiriéndosele la administración y representación definitivas de la Sucesión, la señora: GLORIA IMELDA HERNÁNDEZ DELGADO, de sesenta y ocho años de edad, Secretaria, de este domicilio, en carácter de cesionaria del derecho a la herencia que correspondía a su cedente CELIA GUADALUPE MATA DE FLORES, conocida también como CELIA GUADALUPE MATA HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla; en la herencia del causante: SALVADOR MATA ALFARO, originario de Juayúa, empleado, casado, hijo de Fabián Mata y Celia Alfaro, fallecido a la edad de sesenta y siete años de edad, en esta ciudad, su último domicilio, el veintiuno de diciembre de dos mil tres. Y para su única publicación en el Diario Oficial extiendo la presente en San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de diciembre de dos mil seis, en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TOMASA MEMBREÑO VIUDA DE ESCALANTE, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, hija del señor José Francisco Membreño y de la señora Enrique Serrano, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los señores JOSE RODRIGO ANTONIO ESCALANTE MEMBREÑO, MARIA JUSTA ESCALANTE DE PEREZ, MARIA MERCEDES ESCALANTE MEMBREÑO y MARIA PIO ESCALANTE VIUDA DE SERRANO, en calidad de hijos de la causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINI- TIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los uno días del mes de septiembre de dos mil nueve. Enmendados-escalante- ESCALANTE-Valen.- LIC. JOSÉ ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 1 v. No. F v. No. F026555
110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte, Número ciento dieciocho de esta Ciudad. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta y uno de julio de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FIDEL BONILLA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor, hijo de Amelia Bonilla, originaria de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas; a la señora MARIA CLAUDIA AMAYA DE BONILLA, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y nueve mil setecientos treinta y siete guión tres, y Número de Identificación Tributaria número cero novecientos seis guión cero ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; en calidad de cónyuge del causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN- TE. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Escalón, Calle Cuscatlán, número doscientos veintidós, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día doce de septiembre, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día veinte de abril del año dos mil nueve, dejó la señora SARA ROMERO DE GUERRA, a favor de la señora IRMA YOLANDA GUERRA DE CHAVEZ, en su concepto de hija de la referida causante, a quien se le confiere la administración y representación interina de la referida Sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil nueve.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día treinta de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, San Salvador, a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de Abril del año dos mil nueve, dejó la señora LILIAN ESPERANZA POCASANGRE DE AGUILAR o LILIAN ESPERANZA POCASANGRE, de parte de la señora LILIAN ELIZABETH AGUILAR POCASANGRE, en concepto de Hija Sobreviviente de la causante, LILIAN ESPERANZA POCASANGRE DE AGUILAR o LILIAN ES- PERANZA POCASANGRE, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día tres de Octubre del año dos mil nueve. JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte, Número ciento dieciocho de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Sincuyo, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a las dieciocho horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil uno, dejó la señora Bernardina Rosales de Galicia o Bernardina Rosales, de parte del señor ISAIAS GALICIA ROSALES, en concepto de Hijo Sobreviviente y Cesionario de Luis Odilio Galicia Rosales, Ana Esperanza Galicia de Rojas, y Miguel Ángel Galicia Catalán, los primeros dos, hijos sobrevivientes de la Causante, y el último en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, Bernardina Rosales de Galicia o Bernardina Rosales, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de Septiembre del año dos mil nueve. JOSÉ ERNESTO ROMERO RAMOS, NOTARIO. JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. F026423
111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento Dieciocho de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de abril del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Falla, Caserío El Carmen, Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil tres, dejó el señor JOSÉ ISABEL SALINAS SALES o ISABEL SALES, de parte de la señora JUANA FRANCISCA PALACIOS, en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras Morena Guadalupe Palacios de Rodríguez y María Catalina Salinas, hijas sobrevivientes del Causante José Isabel Salinas Sales o Isabel Sales, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento Dieciocho de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco de abril del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Ceiba, Caserío Los Conacastes, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de febrero del año dos mil nueve, dejó la señora RICARDA DE JESÚS LÓPEZ CALDERÓN o RICARDA LÓPEZ o RICARDA LÓPEZ MARTÍ- NEZ, de parte del señor TOMAS DE LOS DOLORES SANDOVAL SANDOVAL, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras Agustina del Carmen López Sandoval y María Elena López Sandoval, hijas sobrevivientes de la Causante Ricarda de Jesús López Calderón, o Ricarda López o Ricarda López Martínez, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento Dieciocho de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil seis, dejó el señor SANTOS LUCIANO CABRERA BENÍTEZ, de parte de la señora María Concepción Romero de Cabrera o María Concepción Romero viuda de Cabrera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante SANTOS LUCIANO CABRERA BENÍTEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil nueve. JUAN JOSÉ GUZMÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las once horas del día dieciocho de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada, por parte de los señores MARÍA ELIA LÓPEZ MUÑOZ conocida por MARÍA ELIA LÓPEZ DE ESTEVEZ, ALEJANDRO JAVIER LÓPEZ MUÑOZ, LEONARDO ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ, FRANCISCA ELIZABETH LÓPEZ DE MUÑOZ, RENE SANTOS LÓPEZ MUÑOZ, de los bienes que a su defunción dejó el señor EULALIO LÓPEZ, en su calidad de hijos y cesionarios del derecho hereditario que les corresponde a su madre e hijos del causante respectivamente señores MARÍA ISABEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA ISABEL MUÑOZ, SILVIA ISABEL LÓPEZ conocida por SILVIA ISABEL LÓPEZ MUÑOZ, GILBERTO LÓPEZ conocido por GILBERTO LÓPEZ MUÑOZ, JOSÉ ILDEFONSO LÓPEZ conocido por JOSÉ IDELFONSO LÓPEZ MUÑOZ, y CARLOS MODESTO LÓPEZ MUÑOZ conocido por CARLOS MODESTO LÓPEZ, quien falleció a las trece horas del día veintiuno de febrero de dos mil seis, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio esta ciudad, originario de El Rosario, departamento de Cuscatlán, su estado familiar era casado, de setenta y cuatro años de edad a la fecha de fallecimiento, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, habiéndole conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.
112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, a las quince horas del día dieciocho de octubre de dos mil nueve. SE CITA, a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a uno de junio del año dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, con oficina jurídica situada sobre Primera Avenida Norte Barrio El Centro, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas del día diez de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ERNESTO BELTRÁN MEJÍA conocido por ERNESTO BELTRÁN, quien falleció a las quince horas con diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil nueve, en el desvío a El Paraíso, caserío Agua Helada, jurisdicción de El Paraíso, departamento de Chalatenango, quien a esa fecha tenía cincuenta años de edad, jornalero, originario de Chalatenango, del domicilio de El Paraíso departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, por parte de la señora ESTELA ARGENTINA ZAMORA DE BELTRÁN conocida por ESTELA ARGENTINA ZAMORA HERNÁNDEZ y ESTELA AR- GENTINA ZAMORA, en su calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a los padres del causante señores JOSÉ NAPOLEÓN BELTRÁN VALLE conocido por NAPOLEÓN BELTRÁN y JUANA ANTONIA MEJÍA DE BELTRÁN conocida por JUANA MEJÍA y por la hija del causante BERTA ALI- CIA BELTRÁN ZAMORA, habiéndole conferido la Representación y Administración interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Licenciada NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, a las quince horas del día once de octubre de dos mil nueve. NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cinco- Uno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de esta fecha, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de SALVADOR MELÉNDEZ REYES, quien falleció el día tres de abril del año dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio; de parte de Saúl Núñez Meléndez, hijo del causante citado, y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Joaquín Ernesto Rivera Meléndez y Teresa Quijano de Meléndez, hijo y cónyuge sobreviviente respectivamente de tal de cujus; y se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Catorce Calle Poniente número QUINIENTOS DIEZ, Barrio San Francisco, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con número de teléfono y Fax: Dos seis uno tres-tres cinco cero tres. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Loma Larga, Departamento de La Unión, el día dos de septiembre de dos mil nueve, dejó la señora CATALINA ANDRADE DE GARCÍA, de parte de la señora MARÍA EUGENIA ANDRADES DE REYES, en su concepto de hija de la Causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ELMER DAVID CAMPOS CRESPO. En la ciudad de San Miguel, a las siete horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve. ELMER DAVID CAMPOS CRESPO, NOTARIO. 1 v. No. F MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y dieciséis minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS GÓMEZ, quien falleció a las cinco horas del día trece de abril del dos mil siete, en el Cantón Mazatepeque, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARÍA JOSEFINA MONTERROZA DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JOSÉ LUIS BARILLAS conocido por JOSÉ LUIS BARILLAS ACOSTA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, comerciante; de parte de los señores EVA ESPERAN- ZA TOLEDO DE AREVALO, ROSA EVANGELINA TOLEDO DE MOLINA, JOSÉ LUIS TOLEDO BARILLAS y EDYS CONSUELO TOLEDO BARILLAS, en su concepto de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil nueve. LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil ocho, en Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción, dejó el señor RENÉ VIANA conocido por RENE VIANA PANIAGUA, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores ROSA IDALIA VIANA LÓPEZ, FATIMA DEL CARMEN VIANA LÓPEZ, RUDY CAYETANO VIANA LÓPEZ, ALBERTO ANTONIO VIANA LÓPEZ, RENÉ MARIO VIANA LÓPEZ y MERCEDES DEL CARMEN VIANA LÓPEZ, todos en su calidad de hijos del causante; y se han nombrado interinamente a los aceptantes Representantes y Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA, DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE LA O RODRÍGUEZ CLÍMACO, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, e hijo de los señores Francisco Rodríguez y Arcadia Clímaco, fallecido a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, accidentalmente en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Tecoluca, de este distrito judicial, de parte de la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA DE RODRÍGUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Tecoluca, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS GUIÓN NUEVE Y NÚME- RO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA CERO OCHOCIENTOS VEINTIUNO GUIÓN CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO GUIÓN CIENTO DOS GUIÓN SEIS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA DE RODRÍGUEZ, en el concepto antes expresado, Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SIXTO CELESTINO MEDRANO RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, originario de SAN SALVADOR, fallecido el día cinco de enero de dos mil seis, siendo el último domicilio del causante Delgado, de parte de ALICIA ANTONIO HERNÁNDEZ DE MEDRANO en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y el menor MIGUEL ÁNGEL MEDRANO ANTONIO como hijo del causante: representados por el Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión: con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor MIGUEL ÁNGEL MEDRANO ANTONIO a través de su madre como representante Legal, hasta su completa mayoría de edad. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARTIN RAMIREZ VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio del Cantón El Peñón, de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete dos seis nueve cuatro - seis; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN CLIMACO RAMIREZ, conocido por JUAN RAMIREZ, quien fue de setenta y ocho, años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Domingo Ramírez y Catalina Molina, falleció a las doce horas del día seis de abril del dos mil uno, en el Cantón Calpules, de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Daysi Ramírez Vásquez, Víctor Vásquez Ramírez y Lucía Ramírez Vásquez, hijos del referido causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LETICIA DEL CARMEN CHAVEZ, habiendo fallecido el día seis de marzo del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SARA CHAVEZ PORTILLO conocida por SARA CHAVEZ, como madre de la referida causante. Y se ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No.F KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Santa Lucía, pasaje E número ciento siete, Ilopango. San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las seis horas y cincuenta minutos del día trece de febrero de dos mil cinco, de parte del señor LUIS AUGUS- TO VALENCIA GONZALEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante LUZ MARINA GONZALEZ AMADOR,. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina de la Notario KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON. En la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve. LICDA. KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del causante señor SEGUNDO MARTINEZ que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de enero de dos mil dos, dejó el señor SEGUNDO MARTINEZ, de parte de la señora REYES MARTINEZ MENDEZ, conocida por LILIAN REYES MARTINEZ, en calidad de hija del causante; resolución que fue MO- DIFICADA por auto dictado de las quince horas del día diecisiete de septiembre del dos mil nueve, en los términos siguientes: Que la fecha correcta del fallecimiento del causante SEGUNDO MARTINEZ, es el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día trece de Octubre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor REYES EDUARDO RECINOS, conocido por REYES EDUARDO RECINOS MENDOZA, quien falleció el día dieciocho de abril del presente año, a la edad de cincuenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor SAUL ERNESTO SHASTE RECINOS, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de las herencias intestadas que a su defunción ocurrida el día once de abril del año dos mil nueve, en El Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Cantón El Tinteral, de la Jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor SANTOS AVILES OROSCO, conocido por SANTOS AVILES OROZCO de parte de MARTA ALICIA AVILEZ OROZCO, en su concepto de hermana del referido causante. Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOA- QUIN TORRES, quien falleció el día veinticinco de marzo del dos mil nueve, en el Instituto del Seguro Social de San Miguel, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora BERTILA REYES DE ANDRADE, ésta representada legalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, y dicha señora en calidad de Representante Legal de sus menores hijos RICARDO SAUL, YAQUELIN ESMERALDA y ALEXANDER DANIEL, todos de apellido TORRES REYES, éstos como hijos del causante. Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de octubre del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ARCADIO BAIRES CABRERA, conocido por AMADIEL BAIRES y por ARCADIO BAIRES, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de Victorino Cabrera y María Baires, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA BLANCA ROSA AYALA BAIRES y MARIA DORILA AYALA DE RIVAS, en calidad de hijas del causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Entre líneas-señoras- Vale.- LIC. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, TÍTULO SUPLETORIO EL SUSCRITO NOTARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita Título Supletorio, promovido por la señora ROSELIA PINEDA DE PINEDA o ROSA PINEDA, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco- dos, y con número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco- cero sesenta y un mil treinta y nueve- ciento uno- cero; sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Potrero Batres, Caserío El Campo, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS UNO METROS CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE: con terreno de Jorge Aquiles Pineda, separados por línea de mojones y mide treinta metros; AL NORTE: con terreno o lote número tres de Pablo Alvarado, separados por mojones de piedras y mide dieciocho metros; AL PONIENTE: con terreno de Matilde viuda de Iraheta, separados por cerco de madera y alambre y mide cuarenta metros; y AL SUR: con terreno de Dora Salvadora de Henríquez, dividido por cerco de piedras y mide dieciocho metros. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con otras personas, y lo adquirió por compra que hizo a Lorenza Alvarado. Que desde su adquisición hasta la fecha ha poseído el referido resto de terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, desde hace más de cuarenta años. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, número tres, Barrio El Calvario, de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, NOTARIO. años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones trescientos veintitrés mil setecientos ochenta y cinco- cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento tres-ciento ochenta y un mil cuarenta y dosciento uno- cinco; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro El Nanzal, Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: ORIENTE: sesenta y un metros treinta y ocho decímetros cero cinco centímetros setenta y seis milímetros, quebrada de por medio, con Juan Antonio Velásquez Portillo, PONIENTE; sesenta y un metros treinta y ocho decímetros cero cinco centímetros setenta y seis milímetros, con Juan Inocente Ramos; NORTE: cincuenta y cinco punto sesenta metros; con Pedro Ramírez, y SUR: cincuenta y cinco punto sesenta metros, con Ana Cecilia Membreño. Por el rumbo Sur-Poniente hay establecido un callejón de servidumbre de tres metros de ancho por doscientos cincuenta metros de largo, hasta conectar a la calle que conduce al Cantón Cerro El Nanzal, valuando dicho inmueble en un UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Usulután, quince de octubre del año dos mil nueve. JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. F EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta Avenida Sur, número cinco, Soyapango, al público para los efectos de Ley. AVISA: ANA GLORIA MEJIA DE RIVERA, pide Título Supletorio del predio rústico, situado en el Cantón Maquilishuat, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, sin nombre conocido, de UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO DIECIOCHO METROS CUA- DRADOS de superficie que linda: AL NORTE, con terreno de Gabriela Valladares viuda de Alvarado, cerco de piña y camino de servidumbre de tránsito de por medio; AL ORIENTE, con porción de Reinaldo de Jesús Alvarado Valladares; AL SUR, con terreno de Raúl García Nieto; y AL PONIENTE, con el mismo Raúl García Nieto, los colindantes son del domicilio de Ilobasco, vecinos del Cantón Maquilishuat, alega posesión mayor de diez años, valorándolo en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 1 v. No. C Soyapango, quince de octubre del año dos mil nueve. JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, Notario, con Oficina en Avenida Guandique Número seis, Usulután. DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora OLGA DOLORES LAZO SORIANO, de sesenta y siete 3 v. alt. No. C
117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora PAULA ARGUETA DE HERNANDEZ, de setenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, en línea semi curva, mediando cerco de piña, mide ciento treinta y siete punto cincuenta metros, se llega a un poste vivo, colindando por este rumbo en parte con propiedad del señor Gregorio Molina, calle de por medio y por otra parte con propiedad de los señores Francisco Molina y Valentín Hernández; AL PONIENTE, del poste vivo últimamente citado en línea recta, mediando cerco de alambre, mide noventa metros y se llega a un árbol de jiote, colindando por este rumbo con propiedad del señor Napoleón Montoya; AL SUR, del árbol de jiote citado en línea recta a un árbol de pito, mide ciento catorce metros, colindando por este rumbo cerco de alambre de por medio con propiedad del señor José Andrés Martínez; y AL ORIENTE, del árbol de pito citado en línea recta mide ciento catorce metros y se llega al punto donde se inició la presente descripción, colindando por este rumbo con propiedad de la señora María Paula López de Hernández, cerco de alambre de por medio. El inmueble lo hubo por posesión desde el año de mil novecientos ochenta y nueve. No tiene cultivos permanentes ni construcciones; y lo valúa el titulante en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Jaime Uberto Alfaro Hernández, Abogado, del domicilio de Polorós, como Apoderado General Judicial del señor Margarito Euceda, quien es de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de Cuatro terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial EL PRIMERO: de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE: ciento veintiún metros, colinda con terreno de Oscar García, y con la sucesión de Ernesto García, cerco de piña y alambre de púas de por medio en parte propio y otra parte del colindante, AL SUR: línea quebrada compuesta de tres tiros, el primero de noventa y seis metros, colinda con terreno de Fernando Moren, quebrada de por medio cerco de alambre de púas propio, el segundo treinta y dos metros, colinda con terreno de Gregorio García, cerco de alambre de púas propio y el tercero treinta y ocho metros colinda con terreno de Gregorio García cerco de malla de ciclón propio, AL ORIENTE: cuarenta y dos metros colinda con terreno de Rosario Euceda, calle pública y quebrada de por medio, con cerco de malla ciclón propio; y AL PONIENTE: diez metros, colinda con terreno del señor Israel Bonilla, cerco de alambre de púas de por medio propio, en esta porción de terreno se encuentran construidas dos casas ambas techo de tejas, paredes de adobe repellada, que consta de sala, cocina, un cuarto y un corredor, además sus respectivos derechos de agua y luz. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de UNA MAN- ZANA CUARENTA Y SIETE AREAS CUATRO CENTIAREAS, o sean ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda, al Norte: ciento veintisiete metros, en línea quebrada compuesta de dos tiros, el primero de ciento cinco metros y el segundo de veintidós metros, y linda con terrenos de la sucesión de Idelfonso Acosta representada por su hijo Cándido Acosta, una calle que conduce a casa del señor Justino Reyes, de por medio, al Oriente: ciento treinta metros, colinda con terrenos del señor Rufino Moreno, carretera que del Cantón Gueripe conduce al Cantón Molino de por medio, al Poniente: cincuenta y seis metros linda con terrenos de los señores Secundino, Cruz y Bernardo todos de apellidos Reyes, cerco de piña, cabeza de negro y un árbol de jiote propios de por medio; y al Sur: ciento cuarenta metros, en dos tiros, el primero de cincuenta y siete metros y el segundo de ochenta y tres metros esto en línea quebrada y linda con terrenos de una capilla con cerca de alambre y piña de por medio propio, sigue por el mismo rumbo con terrenos de Adelina Acosta, cerco de piña, cabeza de negro de por medio propio, cerca de alambre de la colindante, lo mismo árboles de tigüilote y maquilishuat también de por medio que en este terreno existe una casa de habitación de paredes de adobes y techos de tejas que mide diez metros de largo por seis de ancho, su respectiva cocina de la misma construcción mide seis varas por cuatro de ancho, además esta casa goza del servicio de agua potable por cañería. EL TERCERO: de la capacidad superficial de DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda, al Oriente: cuarenta metros, linda con terrenos del señor Isaac Velásquez, cerco de alambre espigado de por medio y cerca de piña cabeza de negro del colindante, lo mismo que brotones de jocote de por medio, al Norte: treinta y ocho metros, linda con terreno del señor Fernando Moreno, la carretera que del Cantón Gueripe que conduce a Concepción de Oriente de por medio, al Poniente: sesenta y cuatro metros, y linda con terreno de Catalino Velásquez Bonilla cerca de piña cabeza de negro de por medio del colindante y brotones de jocote
118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 también de por medio; y al Sur: cuarenta metros, y linda con terreno del señor Isaac Velásquez, cerco de alambre propio, cerco de piña de cabeza de negro del colindante, árboles de marañón varios jocotes también de por medio; en el que hay construida una casa de habitación, paredes de adobe, techo de tejas, que mide once por seis varas y su cocina que mide seis por cinco varas, un corredor lateral, con servicio de energía eléctrica; y EL CUARTO: de la capacidad superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda, al Oriente: setenta y seis metros, linda con terreno de Roberto Reyes, cerca de piña de por medio del colindante, sigue con terrenos del señor Cruz Velásquez, brotones de jocote de por medio, al Norte: ciento diecinueve metros, ochenta centímetros, en dos tiros, el primero mide veintidós metros, linda con terreno de la señora Agustina Acosta, cerco de piña y brotones de jocotes de por medio, al Poniente: setenta y ocho metros, linda con terrenos del señor Idelfonso Euceda, cerco de piña cabeza de negro, brotones de jocotes y un jiote de por medio; y al Sur: sesenta y ocho metros, doscientos cincuenta y un milímetros, linda con terrenos de la sucesión de Antonia Euceda representada por su hijo Daniel Alvarado Euceda, cerco de alambre y brotones de jocote propios de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compraventa hecha a la señora Bacilia Euceda, el día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE HUMBERTO ALFARO GRANADOS, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con Documento Unico de Identidad personal número: cero dos millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos-cinco; representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío La Pitahaya, del Cantón Boquín, de la Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de las capacidades superficiales EL PRIMER INMUEBLE: de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide ciento cuatro punto noventa y nueve metros, colindando con terrenos del solicitante, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, mide ochenta y siete punto treinta y dos metros, colindando con terreno de los señores José Cruz Alfaro y Dominga Reyes viuda de Alfaro, con calle pública que conduce de El Sauce a Concepción de Oriente, de por medio; AL SUR, mide ochenta y ocho punto setenta y cinco metros, colindando con terrenos de la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro, con calle pública que de El Sauce, conduce a Concepción de Oriente de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento dieciocho punto veintitrés metros, colindando con terreno de los señores Elmer García, con cerco de alambre de púas de por medio, y con la sucesión del señor Cristino Hernández, con quebrada invernal de por medio. EL SEGUNDO INMUEBLE DE DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide ciento cincuenta y uno punto veintiún metros, colindando con terreno del señor Elmer García, y con el inmueble número uno antes descrito, con calle pública que conduce de El Sauce a Concepción de Oriente de por medio; AL ORIENTE, mide ciento setenta y cuatro punto treinta y seis metros, colindando con terreno de la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, mide ciento siete punto sesenta y tres metros, colindando con terreno del señor José Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento tres punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos del señor José Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio. Valúa los referidos terrenos en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por medio de una compraventa de posesión material otorgada por la señora María Otilia Alfaro viuda de Hernández, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día ocho de Septiembre del presente año. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE CONSTAR: Que el Licenciado Santos Edgar Flores Arenívar, mayor de edad, Abogado del domicilio de la Ciudad de San Salvador,
119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial del señor ELMER HUMBERTO MORALES HERNANDEZ, solicitando Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: AL ORIENTE, seis metros, con propiedad que antes fue del señor Ismael Rivas hoy de su sucesión, antes mojones de madera muerta y brotones de por medio, en la actualidad pared de ladrillo de sistema mixto propia del inmueble que se describe; AL PONIENTE, en siete metros noventa y cinco centímetros, calle pública de por medio, colindando en este rumbo en parte con propiedad que antes fue del señor Francisco Morales Gómez hoy de Juan Carlos Morales Hernández; AL NORTE, en línea recta de cuarenta y uno punto veinticinco metros, pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, colindando en este rumbo con propiedad que antes fue de Pedro Reyes Santos hoy en parte propiedad de Santos Santamaría, Amarita Díaz Ascencio hoy de Rosa Irma Morales y en otra parte propiedad de la señora María Paz Palma Viuda de Reyes; y AL SUR, colindando en este rumbo en parte con propiedad que antes fue del señor Isidro Ayala, después de la señora Enemecia de los Ángeles Rodríguez vda. de Navarrete, hoy propiedad de José Cipriano Escobar, cerco de alambre medianero propiedad del colindante y mide en este tramo catorce metros veinticinco centímetros; y en otra parte con propiedad que antes fue de Miguel Ángel Rivas, después de Elena Barrera vda. de Saravia hoy de Ana Miriam, María Bárbara y Ramiro, ambos de apellidos Saravia Barrera, mediando en este rumbo cerco de alambre de púas y mojones de madera de por medio, hasta llegar a un árbol de tempate esquinero y mide en este rumbo veintiocho metros, siendo la medida lineal en este rumbo de cuarenta y 1 v. No. C dos punto veinticinco metros. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto que contiene dos plantas en un área aproximadamente de cien metros cuadrados. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISen proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra TRITO JUDICIAL DE METAPAN, Venta que le hizo a su padre Francisco Morales Gómez y lo valuó en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F JUICIOS DE AUSENCIA JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAUL EDUARDO TORRES PAREDES, actuando como Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, demandando en Juicio Ejecutivo Mercantil a los señores MANUEL ANTONIO MARTINEZ RAMIREZ, MARLENI ANTONIA ARRIOLA FIGUEROA y EULALIA MARTINEZ ZEPEDA; y siendo que a los referidos demandados se les desconoce su actual domicilio o cual sea su paradero, así como también si han dejado Procurador o Representante legal para que los represente, es que la parte demandante a iniciado DILIGENCIAS DE AUSENCIA, a efecto de que se declaren ausentes a dichos señores, y se les nombre un curador especial en el presente Juicio, que se encuentra clasificado al número CIENTO VEINTIDOS DEL AÑO DOS MIL NUEVE (JEM- 122/09).- En consecuencia, previénese a los referidos demandados, se presenten a este Juzgado a comparecer al proceso iniciado en su contra, o en caso de que tuvieren procurador o representante legal se presente éste dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso, a fin de comprobar dicha calidad. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA como apoderado del señor SAMUEL FLORES FIGUEROA, demandando en Juicio Ejecutivo Mercantil, al señor AMADO NAUN GALDÁMEZ conocido por AMADO NAUN GALDÁMEZ MARTINEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; y siendo que a éste se desconoce su actual domicilio o cual sea su paradero, y si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente, es que viene a iniciar Diligencias de Ausencia, a efecto de que se declare así al demandado AMADO NAUN GALDÁMEZ conocido por AMADO NAUN GALDÁMEZ MARTÍNEZ; se le nombre Curador Especial en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado al número SESENTA Y UNO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, (61/2009), el cual se promueve
120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 en su contra.- En consecuencia, se previene al referido demandado, en caso tenga conocimiento de este aviso, comparezca al proceso iniciado en su contra; y caso de que tuviese Procurador o Representante Legal, éste se presente dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso a fin de comprobar dicha calidad. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. JAIME RUBEN GARCIA SOSA, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veintinueve minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 1 v. No. F JAIME RUBEN GARCIA SOSA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, casa número catorce Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la Licenciada DAYSI NOEMI PARADA BONILLA, conocida por DAYSI Gálvez y Pedro Gálvez Peña, que actualmente se ignora el paradero de los señores antes dichos y así mismo se desconoce si ha dejado procurador o representante legal, razón por lo cual no ha sido posible notificarle la resolución en la cual se hace saber que el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca a su favor va hacer vendido en pública subasta, por lo que de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, a iniciado ante mis oficios notariales Diligencias de Nombramiento de Curador Admiten a un Ausente no declarado, a fin de que se le nombre Curador Ad-litem, para que los represente en el juicio antes dicho y le discierna el cargo; en consecuencia se previene que si los señores tuvieren Procurador o Representante Legal en el País se presenten a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este juzgado se ha presentado el Licenciado ANTONIO BENJAMIN RODRIGUEZ QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de Apoderado del señor EUCLIDES MONTOYA, solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que represente a los señores MARIA EDITH CASTRO, conocida por MARINA EDITH CASTRO DE NAVARRETE, JESÚS OMAR NAVARRETE CASTRO, NELSON ERNESTO NAVARRETE CASTRO, SIDNEY EDUARDO NAVA- RRETE CASTRO, y MARGARITA ROSA GÁLVEZ ORELLANA viuda DE NAVARRETE, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas KARLA MARGARITA NAVARRETE GÁLVEZ, GABRIELA MARINA NAVARRETE GÁLVEZ, y PAOLA MARÍA NOEMI BONILLA PARADA, actuando en nombre y representación NAVARRETE GÁLVEZ, de domicilio y demás generales ignoradas; como apoderada del señor Cruz Rodil Hernández, conocido por Cruz para efectos de poder promover Juicio Civil Ordinario de Nulidad y Rodil Hernández Durán, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que por ignorar el referido Abogado cual es el domicilio o residencia actual comparece en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo con referencia 151-EC-2006, contra el de los señores antes mencionados y no saber si han dejado Abogado o Representante alguno, promueve diligencias de Nombramiento de Curador, según el Art. 141 Pr.C., para poder así representarlos. señor Tránsito Elfidio Hernández conocido por Tránsito Elfidio Hernández Durán, quien es mayor de edad, de este domicilio, que en dicho juicio EN CONSECUENCIA: Se previene que si los señores MARÍA aparecen como acreedores los señores María del Carmen Menjívar de EDITH CASTRO conocida por MARINA EDITH CASTRO DE NAVARRETE, JESÚS OMAR NAVARRETE CASTRO, NELSON ERNESTO NAVARRETE CASTRO, SIDNEY EDUARDO NAVA- RRETE CASTRO, y MARGARITA ROSA GÁLVEZ ORELLANA viuda DE NAVARRETE, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas KARLA MARGARITA NAVARRETE GÁLVEZ, GABRIELA MARINA NAVARRETE GÁLVEZ, y PAOLA MARÍA NAVARRETE GÁLVEZ, tienen Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez y cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 1 v. No. F026564
121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CAMBIO DE NOMBRE LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas con quince minutos del día dos de junio del corriente año, se ha tenido por admitida la solicitud de Cambio de Nombre promovida por el menor EVELIN GUADALUPE DUBON ALVARADO, quien es representado legalmente por su padre señor OBDULIO DUBON MANCIA, por medio de su apoderado Licenciado JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, en el sentido que se le cambie el nombre, de EVELIN GUADALUPE a OBDULIO ERNESTO, por ser equívoco del sexo.- Se cita a los que se crean con derecho a oponerse a las pretensiones de la parte solicitante, para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley, Art. 23 inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, AVISA: Que VITROMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, del domicilio de Blvd. Isidro López Zertuche 4103, Saltillo Coahuila, México, de nacionalidad MEXICANA, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra VITROMEX, de nacionalidad MEXICANA, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha dos de septiembre de dos mil nueve. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 1 v. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que CANCELACION DE MARCA se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KERRY, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS. consistente en la palabra LACTOMIX, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve. CLASE: 25. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.- LIC. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, SECRETARIA. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION 3 v. alt. No. C DE MARCAS, consistente en TYCO palabra y en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. No. de Expediente: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Presentación: propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVES- TMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PRO PERFORMANCE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. El INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROMISE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, ÑA, actuando como APODERADO de CETECO MILK PRODUCTS SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, del domicilio de 100 Crystal a Drive, Hershey Pennsylvania, , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión HERSHEY'S NUGGETS, formando el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CORPORATION, del domicilio de 825 BRICKELL BAY DRIVE, TOWER III-SUITE 1650, MIAMI, FLORIDA 33131, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CETECO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC, del domicilio de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COMVAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, LUCIA MARGARITA GALAN, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA- JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AZ OFTE- NO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA- JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando 3 v. alt. No. F RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ACUAFIL OFTENO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de CALLE CERDEÑA CIUDAD DE BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MELABON ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, LUCIA MARGARITA GALAN, actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC., del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08, 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio de 100 N.E. ADAMS STREET PEORIA, ILLINOIS, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 08, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANÍBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EPAMIN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MARCA DE FABRICA REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE TAUFICK KATTAN CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA KOKISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la expresión ACEITE COSTEÑO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES DE OLEINA DE PALMA, DE GIRASOL, DE MAIZ Y DE SOYA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Doña Leonor y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESADILLA DE ARROZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil ocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON DAVID CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ERNESTO MARROQUIN LEONOR, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: LAS PALABRAS Piefeliz, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS.
127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil uno. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve. MARÍA DAFNE RUÍZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE- TORVA LASCA Consistente en: la expresión: TORVA LASCA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve. CLASE: 05. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CARDICAP Consistente en: la palabra CARDICAP, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. mil nueve. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, Y DE COMERCIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de VI- CENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.SA, de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, HIPERCOR D LASCA 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras HIPERCORD D LASCA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 mil nueve. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CHARGER No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CHARGER Consistente en: la palabra CHARGER que se traduce al castellano como Cargador, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COM- POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra: CHARGER, que se traduce al castellano como cargador, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA- ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.
129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. COMESTIBLES. Clase: 29. HIPERCOR LASCA Consistente en: la expresión HIPERCOR LASCA, que servirá para: AMPARAR MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. mil nueve. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. RISER contrahuella, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, RISER Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como contrahuella, que servirá para: AMPARAR SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA- ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, LOADER Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como CARGADOR, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA- ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F LOADER Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como cargador, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-
131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ÓPTICOS, TALES COMO LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS, LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL; VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUÍ, NATACIÓN, MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO Consistente en: la expresión ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONÓMETROS Y RE- LOJES; JOYERÍA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERÍA DE FANTASÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTOGRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPE- LERAS DE ESCRITORIO, PAPELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA- LIBROS, CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTA-LIBROS. PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS; CALEN- DARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORÁNDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO: SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL
132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ- PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LÁPIZ DE LABIO, MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIE- ZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANIMA- LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPÓSITO, MALETINES, MOCHI- LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL- DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, ANTONY MORATO Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHA- QUETAS DE PUNTO, SUÉTERES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLI- LLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS, SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATERÍA, JERSÉIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPORTIVOS, BLUSONES, TRA- JES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TIRANTES DE PANTALÓN), ROPA DE DORMIR. ROPA INTERIOR. ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERÍA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F
133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, MULTIFORCE Consistente en: la palabra MULTIFORCE, la palabra FORCE se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATE- RIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANI- MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO- DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, MSP Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR: PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES AR- TIFICIALES. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ACARIX BUSSIÉ CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: las palabras ACARIX BUSSIÉ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- 3 v. alt. No. F
134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, INOA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MATTEL, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNO Consistente en: la palabra UNO, que servirá para: AMPARAR JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra INOA, que servirá para: AMPARAR: SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES, BALSAMOS, CREMAS, LOCIONES, SUEROS (PRODUCTOS COSMETICOS), CERAS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLO- RAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR LEMON TWIST HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO Consistente en: la expresión LEMON TWIST que se traduce al castellano como limón torcer, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE,
135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CAFÉ ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERÍA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZÚCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NATIONAL ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GRAMMY COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS. CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑAN- ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS DISPENSADORAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCU- LADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y COMPUTADORAS; GRABADORES DE SONIDOS MUSICALES Y GRABADORES AUDIOVISUALES DE MÚSICA Y ENTRETENI- MIENTO; AMPLIFICADORES; REPRODUCTORES DE CINTA DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; GRABADORAS DE CASETES DE AUDIO; AUDIO PARLANTES; CINTAS DE AUDIO EN BLANCO; DISCOS DE COMPUTADORA EN BLANCO; CINTAS DE AUDIO DIGITAL EN BLANCO; REPRODUCTORES DE DISCOS COM- PACTOS; TELÉFONOS CELULARES; DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE COMPUTA- 3 v. alt. No. F DORA; CINTAS DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE MÚSICA DIGITAL; AUDIO DIGITAL Y DESCARGA DE ARCHIVOS AUDIOVISUALES CON MÚSICA, VIDEOS MUSICALES Y OTRAS No. de Expediente: RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE ENTRETENIMIENTO; RE- No. de Presentación: PRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; TELÉFONOS CELULARES DIGITALES; DISCOS LÁ- CLASE: 09. SER PREGRABADOS, DISCOS COMPACTOS Y DISCOS DE VIDEO DIGITAL CON GRABACIONES DE SONIDO MUSICAL, VIDEOS MUSICALES Y OTRAS RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE ENTRETENIMIENTO; REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITA- LES DE VIDEO; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; COMPUTADORAS PERSONALES DE MANO; AURICULARES; PROGRAMAS DE JUEGOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS PARA COMPUTADORA; JUEGOS INTERACTIVOS MULTIMEDIA DE DISCOS DIGITALES DE VIDEO, RADIOS MÓVILES, EQUIPOS DE SONIDO PERSONALES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE FONÓGRAFO; RADIOS; RECEPTORES ESTÉREO; SINTONIZA- DORES ESTÉREO; GRABADORAS DE VIDEO; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE VIDEO. Clase: 09. Consistente en: la palabra GRAMMY, que servirá para: AM- PARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.
136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO REHABILITACION que MARGARITA NOVOA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, se abrevia: FUNTER. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE el registro del NOMBRE COMERCIAL, COMERCIAL, Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REHA- Consistente en: la frase CAFETERIA & RESTAURANTE La Buena Mesa y diseño, sobre las palabras CAFETERIA & RESTAURANTE no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve. BILITACION A PERSONAS A TRAVES DE: CONSULTA MEDICA FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADULTOS, TERAPIA FISICA DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL, ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMULACION SENSORIAL, PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA, TERAPIA PSICOLO- GICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES PSICOMETRICAS,
137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTESIS Y PROTESIS, LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve. SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, UNICA EN SABOR EXPERIENCIA UNICA Consistente en: la expresión EXPERIENCIA UNICA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Consistente en: la frase UNICA EN SABOR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.
138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, RICAS COMIDAS EXPERIENCIAS UNICAS MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LA VERDADERA EXPERIENCIA UNICA DE SABOR Consistente en: la expresión RICAS COMIDAS EXPERIENCIAS UNICAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS. Consistente en: la expresión LA VERDADERA EXPERIENCIA UNICA DE SABOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.
139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. su descripción, medida y linderos en la segunda planta o piso son los siguientes: Partiendo de la esquina Sur-Oeste del Edificio número seis DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C dos punto sesenta metros. AL NORTE: Línea recta con rumbo sur setenta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este y una distancia de seis punto treinta metros, linda con Apartamento número diez, del SUBASTA PÚBLICA Edificio número seis del Condominio Residencial México- Segunda etapa.- AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur, quince grados cuarenta y LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO, en calidad de Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores GILBERTO MORALES SALAZAR, YOLANDA MORALES SALAZAR antes de GALINDO, y MILTON MORALES tiene el esquinero Nor-Este del primer nivel apartamento número once SALAZAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: PRIMER INMUEBLE : Un apartamento de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número Once, Edificio número seis, Zacamil, Mejicanos, situado en el lugar llamado El Zacamil o El Arenal, al Sur de la ciudad de Mejicanos, de este Departamento, cuyas medidas cúbicas, superficie y colindancias son las siguientes: Apartamento número ONCE - SEIS: Este inmueble está situado en segunda planta o piso y el apartamento número once, forma parte integral del Edificio número Seis, y se desarrolla en dos niveles y y siguiendo la línea del lindero Oeste de dicho Edificio con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y una distancia de seis punto sesenta y cinco metros, se llega a la esquina Sur- Oeste del apartamento número cinco, del Edificio número seis del Condominio Residencial México, segunda etapa, primera planta, a continuación con rumbo Sur, setenta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este y una distancia de uno punto cincuenta metros y una altura de dos punto sesenta metros, se localiza la esquina Sur-Oeste, del segundo nivel del apartamento número once, que mide y linda: AL OESTE: Línea recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Este, y una distancia de seis punto sesenta metros, linda con una distancia de tres punto treinta y cinco metros con apartamento número cinco del Edificio número seis del condominio residencial México- Segunda Etapa y con una distancia de tres punto treinta metros, linda con terreno del primer nivel de este Apartamento a una altura de tres punto cero minutos Oeste y una distancia de seis punto sesenta metros, linda con pasillo número seis del Edificio número seis del Condominio Residencial México- segunda etapa.- AL SUR: Línea recta con rumbo Norte, setenta y cuatro grados dieciséis punto cero minutos Oeste, y una distancia de seis punto treinta metros, linda con apartamento número doce del Edificio número seis del Condominio Residencial México- Segunda etapa. A continuación bajando una altura de dos punto sesenta metros del esquinero Nor-Oeste del segundo nivel, se que mide y linda: AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y una distancia de tres punto treinta metros, linda con Apartamento número cinco del Edificio número seis, del Condominio Residencial México- Segunda Etapa; AL SUR: Línea recta con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados dieciséis punto cero minutos Oeste y una distancia de uno punto cincuenta metros, linda con el Apartamento número cinco, del Edificio número seis, del Condominio Residencial México-Segunda Etapa. AL OESTE: Línea recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y una distancia de tres punto treinta metros, linda con área
140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 verde del Condominio Residencial México- Segunda Etapa, Avenida Veracruz de por medio. AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur, setenta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este, y una distancia de uno punto cincuenta metros, linda con el Apartamento número cuatro del Edificio número seis del Condominio Residencial México, Segunda Etapa. Este Apartamento en su área construida linda en su parte inferior ocho punto ocho minutos Oeste, tercer tramo, cuarenta y siete punto ochenta metros, Sur, quince grados cuarenta y seis punto ocho minutos Este, Cuarto Tramo, treinta y ocho punto veintiocho metros, Sur, treinta y tres grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, linda con terreno de José Contreras y Angelina Salazar; AL SUR: Doscientos setenta y siete metros Oeste franco, con lote número nueve; AL PONIENTE: Cien o piso a través de una loza, con el Apartamento número cinco del Edificio número seis del Condominio Residencial México- Segunda Etapa y en su parte superior o cielo con techo del Edificio número seis, del Condominio Residencial México- Segunda Etapa, y en su parte superior o cielo con techo del Edificio número seis, de Condominio Residencial México-Segunda Etapa. El área del Apartamento descrito es de CUA- RENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRA- DOS, equivalentes a SESENTA Y SEIS PUNTO QUINIENTAS SE- TENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, encontrándose construida un área de cuarenta y uno punto cincuenta y ocho metros cuadrados y tiene una altura de dos punto ochenta metros y su volumen es de ciento treinta punto doscientos ochenta y tres metros cúbicos. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor GILBERTO MORALES SALAZAR, originalmente bajo el número Tres, del Libro Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho del Registro de la Propiedad de San metros, Sur, ochenta y tres grados treinta y nueve punto seis minutos Salvador, hoy trasladado a la Matrícula M SEIS CERO CERO TRES SEIS CUATRO NUEVE SIETE - A CERO CERO SIETE UNO CINCO inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, marcados como lotes números OCHO, NUEVE, DIEZ, VEINTICINCO y VEIN- TISEIS, de la Parcelación San Luis El Coyolar, situados en el Kilómetro veintiocho y medio de la carretera al Puerto de La Libertad, Jurisdicción de Zaragoza, Cantones Las Islitas, Cimarrón y Santa Adela, Departamento de La Libertad, los cuales se escriben ASI: SEGUNDO INMUEBLE 1)- Lote número ocho, a partir de su esquinero Nor-Poniente, mide y linda: AL NORTE: Doscientos noventa y un metros Este PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número veintisiete. El franco, con lote número serie A, setenta metros rumbo Este franco, metros, Norte franco, con lote número veintiséis. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de DOS HECTAREAS, NOVENTA AREAS DOCE CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS UN MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO CERO NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO. TERCER INMUEBLE. LOTE NUMERO NUEVE, a partir del esquinero Nor-Poniente, el terreno mide y linda: AL NORTE: Doscientos setenta y siete metros Este franco, con lote número ocho, a cincuenta metros, rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle de acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho con tres tramos rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, cuarenta punto treinta y un metros, Sur, veintitrés grados veintitrés punto un minuto Oeste, Segundo tramo, veintisiete punto diecisiete Oeste; tercer tramo, sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros, Sur, ocho grados cero tres minutos Este. AL ORIENTE: Con cuatro tramos rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, veinticuatro punto setenta y seis metros, Sur, cuarenta y tres grados veintiún punto ocho minutos Oeste; segundo tramo, veinticuatro punto setenta metros, Sur, treinta y un grados cuarenta y cinco punto seis minutos Este; Tercer tramo, cincuenta y ocho metros Este franco; cuarto tramo, sesenta y un metros Sur franco, linda con terreno de Angelina Salazar. AL SUR: Trescientos treinta y un metros Oeste Franco, con lote número diez. AL sobre este tramo atraviesa el terreno calle de acceso público denominado El Cacahuate, de siete metros de ancho con dos tramos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y seis punto un metro, Sur, cero cero grados cincuenta y dos punto un minuto Oeste; segundo Tramo: Treinta y seis punto cuarenta metros, Sur, veinte grados cincuenta y cinco punto cinco minutos Oeste; AL ORIENTE: cuatro tramos rectos cuyas distancias y rumbos son: primer tramo, quince punto trece metros, Sur, siete grados treinta y cinco punto siete minutos Este; segundo tramo, diez punto sesenta y tres metros Sur, cuarenta y ocho grados cuarenta y lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS, SEIS AREAS, VEINTE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equivalentes a cuatro manzanas tres mil ochocientas once punto ochenta y una varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO CERO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO. CUARTO INMUEBLE. CERO NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO DIEZ, a partir del esquinero Nor-Poniente, el lote mide y Linda: AL NORTE: Trescientos treinta y un metros Este franco, con lote número nueve a doscientos metros rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle de
141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho con rumbo Norte, veintisiete grados veintiocho punto cinco minutos Oeste y distancia de ciento doce punto setenta y un metros; AL ORIENTE: Tres tramos rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, treinta metros Sur franco, segundo tramo, veintiuno punto diecinueve metros Sur, diecinueve grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste; tercer tramo, cincuenta punto veinticinco metros, Sur, cinco grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste, linda con terreno de Angelina Salazar. AL SUR: Trescientos diecinueve metros Oeste franco, con lote número once. AL PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número veintiocho. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS VEINTICINCO AREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS, equivalentes a cuatro manzanas seis mil quinientas setenta y nueve punto sesenta y nueve varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO CERO CUATRO -CERO CERO CERO CERO CERO. QUINTO INMUEBLE. LOTE NUMERO VEINTICINCO, a partir del esquinero Nor- Poniente, el lote de terreno mide y linda: AL NORTE: Nueve tramos rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo veintinueve punto siete metros, metros, Norte, diecinueve grados cincuenta y dos punto tres minutos Norte, ochenta y seis grados tres punto tres minutos Este; segundo tramo, cincuenta y un punto cuarenta y ocho metros, Sur, sesenta grados cincuenta y seis punto siete minutos Este; tercer tramo, treinta y cuatro tiene una extensión superficial de CINCO HECTAREAS CUARENTA punto dieciocho metros, Sur, veinte grados treinta y tres punto cuatro minutos Este, cuarto tramo, veintinueve punto ochenta y tres metros, metros, Norte, veintidós grados veintidós punto ocho minutos Este; octavo tramo, treinta y cuatro punto trece metros, Norte, cinco grados y tres metros, Norte setenta y ocho grados diez punto siete minutos Este; quinto tramo, sesenta y tres punto seis metros, Norte, sesenta y dos grados treinta y siete punto tres minutos Este, con lote número cincuenta y dos, calle principal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equivalentes a cuatro manzanas ocho mil quinientas setenta y cuatro punto noventa y cinco varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. SEXTO INMUEBLE. LOTE NUMERO VEINTISEIS, a partir del esquinero Nor-Poniente el lote mide y linda: AL NORTE: Quinientos veinticuatro metros Este franco, con lote número veinticinco; AL ORIENTE: Cien metros Sur franco, con lote número ocho.- AL SUR: quinientos cincuenta y seis metros Oeste franco, con lote número veintisiete. AL PONIEN- TE: Dos tramos rectos cuyas distancias y rumbo son: Primer tramo, diecisiete punto doce metros, Norte, seis grados cuarenta y dos punto seis minutos Este; segundo tramo, ochenta y ocho punto veintiséis Este, con lote número cincuenta y tres, calle Principal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho de por medio. El lote antes descrito Y UNA AREAS SESENTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a siete manzanas siete mil quinientas nueve punto treinta varas cuadradas, Sur, setenta y seis grados veinticinco punto ocho minutos Este, quinto inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO UNO tramo, treinta punto quince metros, Norte, ochenta y cuatro grados TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. Dichos lotes de terreno se diecisiete punto cuatro minutos Este; sexto tramo, treinta y siete punto encuentran inscritos a favor de los ejecutados señores YOLANDA cuarenta y ocho metros, Norte, cuarenta y tres grados cincuenta y cinco MORALES SALAZAR de GALINDO, con una porción de Treinta y punto un minuto Este; séptimo tramo, dieciocho punto treinta y ocho Tres punto Treinta y Tres por ciento, y MILTON MORALES SALAZAR, con una porción de Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento; y GILBERTO MORALES SALAZAR, con una porción de Treinta y Tres dos punto cinco minutos Este; noveno tramo, ciento sesenta y cuatro punto Treinta y Cuatro por ciento. metros Este franco, con lotes números veintitrés y veintidós, calle principal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho de por medio, con Se admitirán posturas siendo legales. lote número veinticuatro. AL ORIENTE: Cien metros, Sur franco, con lote número siete. AL SUR: Quinientos veinticuatro metros Oeste LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, franco, con lote número veintiséis. AL PONIENTE: Con cinco tramos San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día seis de julio del rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y cinco año dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ punto treinta metros, Norte, cuarenta grados uno punto ocho minutos TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA Este; segundo tramo, nueve punto veintidós metros, Norte, sesenta y ALMENDARES, siete grados veintiocho punto tres minutos Este; tercer tramo, treinta punto treinta y seis metros, Sur, setenta y dos grados cuarenta y cinco 3 v. alt. No. C punto cinco minutos Este; cuarto tramo, cuarenta y tres punto noventa
142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil nueve, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Sr. JOSE ROBERTO GALLARDO CORNEJO en su carácter personal contra la Soc. CORPORACION ROMERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un Bien inmueble embargado en fecha que oportunamente se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Una porción de terreno de naturaleza antes rústica, hoy en urbanización, que se designa como Polígono S en el plano respectivo y que forma parte de un inmueble de mayor extensión, lugar donde se desarrolla la Lotificación QUINTAS DEL BOSQUE SEGUNDA ETAPA, situada al costado Poniente de la Carretera que de esta Ciudad conduce a Los Planes de Renderos, Kilómetro siete, Jurisdicción de esta Ciudad y Departamento, que se describe así: Partiendo del mojón Noroeste del Lote que mide y linda: AL NORTE: Línea compuesta por tres tramos curvos; el primero línea curva de diecinueve punto sesenta y tres metros; el segundo línea curva de veintiuno punto ochenta metros; el tercero línea curva de cuarenta y seis punto cero ocho metros, lindando los dos primeros tramos con el Lote número dos del Polígono J de la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, calle Los Cafetos A de nueve metros de ancho de por medio, y el segundo tramo linda con el resto de terreno del cual se desmembra esta porción, calle Los Cafetos A de nueve metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea compuesta por diez tramos mixtos, al primero: línea recta de cincuenta y dos punto cincuenta y siete metros; el segundo: línea curva de diecinueve metros; el tercero: línea recta de doce metros, el cuarto: línea curva de quince punto cuarenta y dos metros; el quinto: línea recta de quince punto cincuenta metros; el sexto: línea curva de veintidós metros, el séptimo: línea recta de veintitrés metros; el octavo: línea curva de quince punto noventa y siete metros; el noveno: línea recta de trece metros y el décimo: línea curva de diez punto dieciocho metros; lindando todos los tramos con el resto de terreno del cual se desmembra esta porción, Avenida Principal C de nueve metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea compuesta por seis tramos mixtos; el primero línea recta de doce metros; el segundo línea curva de trece punto sesenta y tres metros; el tercero línea recta de nueve metros; el cuarto línea curva de quince metros; el quinto línea recta de dieciséis metros y el sexto línea curva de diez punto veinte metros, lindando el primer tramo con lote número uno del Polígono R, el segundo y el tercer tramo lindan con el Lote número dieciséis del Polígono R, el cuarto tramo linda con el Lote número quince del Polígono R, el quinto y sexto tramo Lindan con el Lote número catorce del Polígono R, todos de la Lotificación Quintas del Bosque II Etapa, Avenida Principal C, de nueve metros de ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta de once tramos mixtos; el primero línea recta de veinte metros; el segundo línea curva de treinta y cuatro metros; el tercero línea recta de diez metros; el cuarto línea curva de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; el quinto línea curva de veintidós metros; el sexto línea recta de cuarenta y cuatro punto cincuenta metros; el séptimo línea curva de once punto noventa y cinco metros, el octavo línea recta de cuarenta punto veintisiete metros; el noveno línea curva de diecinueve punto once metros; el décimo línea curva de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros; el onceavo línea recta de diecisiete metros, lindando el primero y segundo tramo con el Lote número veinte del Polígono L, Avenida D de nueve metros de ancho de por medio; el tercero, cuarto y quinto tramo lindan con el Lote número dieciocho del Polígono K, el sexto tramo linda con los Lotes números dieciocho, diecisiete y dieciséis del Polígono K ; el séptimo tramo linda con el Lote número veintiséis del Polígono K ; el octavo tramo linda con los lotes números veintiséis y veintiuno del Polígono K ; el noveno tramo linda con el Lote número veintiuno del Polígono K, y el diecisiete del Polígono J ; el décimo y onceavo tramo lindan con el Lote número diecisiete del Polígono J, todos de la Lotificación Quintas del Bosque II Etapa, Calle Los Cafetos A de nueve metros de ancho de por medio. El área del terreno así descrito tiene una extensión superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO MIL VEINTIDOS VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada SOCIEDAD CORPORACION ROMERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V., bajo la matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO CINCO OCHO CUATRO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- LIBRADO en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil nueve. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES (US$ 2,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Francisco Gotera, Martes, 20 de Octubre de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA, 3 v. alt. No. F AUMENTO DE CAPITAL BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S.A. CERTIFICACION EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD Bodegas Gene- acuerda nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIÑANO o en rales de Depósito, S.A.. Que en el libro de actas de Junta General, que para tal efecto lleva la expresada sociedad, se encuentra el Acta número siete, de la sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, que literalmente en sus puntos de Carácter Extraordinarios dicen: acordado. Los Señores Accionistas unánimemente aprobaron este punto.-" Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en San ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto Primero. Salvador, a los un días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Aumento de Capital Social. El Presidente de la Junta Directiva solicitó al Asesor legal de la sociedad, explicar al Pleno de Accionistas, la ne- BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S.A. cesidad de efectuar el Aumento de Capital Social. El Asesor Legal de la sociedad explicó, que en razón de las nuevas reformas al Código de Comercio, se hace necesario adecuar los Pactos Sociales a las mismas y en ese orden de ideas, siendo que es necesario pasar el valor del capital social y por ende el valor de las acciones que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos de un dólar, tal cambio deja el valor del capital social y el de algunas de las respectivas acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario para una mejor administración de las mismas, realizar un aumento de capital con el único objeto de completar las fracciones de acciones, para que todas queden con un valor entero. En el presente caso, el capital social actual de la sociedad es de doce millones de Colones equivalente a un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares. Se propone un aumento de capital de trece punto cuarenta y tres dólares, a través de aportación de capital fresco, con el que el capital social quedará en un millón trescientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos Dólares. El pleno de accionistas acuerda aprobar por unanimidad el aumento de Capital Social propuesto. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas presentes y representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr el objetivo planteado de que todas las acciones con valor fraccionado que integran el capital social sean de un valor entero en dólares, además de que se efectuarán las publicaciones de Ley. Punto Segundo. Adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de Comercio. El Presidente de la Junta Directiva presentó al pleno de accionistas el Proyecto de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene todas y cada una de las reformas propuestas con el objeto de adecuar dicho Pacto Social a las reformas contenidas en el Código de Comercio, incluyendo la fijación del valor de las acciones que conforman el capital social en múltiplos de dólar de los Estados Unidos de América. El Pleno de accionistas aprobó por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenida en proyecto presentado al efecto, autorizando refundir en un solo texto todas y cada una de las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo las objeto de reforma y se instruye para dicho proyecto sea enviado a la Superintendencia de Valores para su correspondiente revisión y aprobación.- PUNTO TERCERO. NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES. El Presidente de la Junta, propuso al pleno de accionistas la necesidad de nombrar ejecutores especiales, para el cumplimiento del acuerdo de modificación del Pacto Social. El pleno de accionistas por unanimidad su defecto ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para que puedan comparecer ante notario al otorgamiento de los documentos legales necesarios para la modificación al Pacto Social de la Sociedad antes ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL 1 v. No. F MOLINOS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD DE MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General, que para tal
144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 efecto lleva la expresada sociedad, se encuentra el Acta número 80 de unanimidad acuerda nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIla sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil nueve, que literalmente en sus puntos de Carácter Extraordinario dicen: ASUNTOS DE que puedan comparecer ante notario al otorgamiento de los documentos ÑANO o en su defecto ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto Primero. Aumento de Capital legales necesarios para la modificación al Pacto Social de la Sociedad Social y Aumento de Capital Mínimo. El Presidente de la Junta Directiva antes acordado. Los Señores Accionistas unánimemente aprobaron solicitó al Asesor legal de la sociedad, explicar al Pleno de Accionistas, este punto. Y para los usos legales correspondientes, se extiende la la necesidad de efectuar el aumento de Capital social y capital mínimo presente en San Salvador, a los un días del mes de septiembre de dos propuesto. El Asesor legal de la sociedad explicó, que en razón de las mil nueve.- ENMENDADO. veintisiete. VALE.- nuevas reformas al Código de Comercio, se hace necesario adecuar los MOLINOS DE EL SALVADOR, Pactos Sociales a las mismas, y en ese orden de ideas, siendo que es necesario pasar el valor del capital social y por ende el valor de las acciones SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos de un dólar, tal cambio ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, deja el valor del capital social y del capital mínimo y el de algunas de las SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL. respectivas acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario para una mejor administración y control de las mismas, realizar un aumento de capital con el único objeto de completar las fracciones de acciones, 1 v. No. F para que todas queden con un valor entero. En el presente caso, el capital social actual de la sociedad es de ciento cincuenta millones de Colones equivalente a diecisiete millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete punto catorce dólares y el valor de Capital Mínimo es INVERSIONES DIVERSAS de ochenta y nueve millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Colones, equivalente a diez millones doscientos ocho mil quinientos dos punto ochenta y seis dólares. Se propone un aumento de capital de CERTIFICACION ochenta y cinco punto ochenta y seis dólares, a través de aportación de EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDIcapital fresco, con el que el capital social quedará en diecisiete millones NARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres Dólares y el Capital DIVERSAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, CERTIFICA: Que Mínimo en diez millones doscientos ocho mil quinientos tres dólares. en el libro de actas de Junta General, que para tal efecto lleva la expresada El pleno de accionistas acuerda aprobar por unanimidad el Aumento de sociedad, se encuentra el Acta número cuarenta, de la sesión celebrada Capital Social y Capital Mínimo, propuestos. Asimismo, con el objeto el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, que literalmente en sus de salvaguardar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas puntos de Carácter Extraordinario dicen: ASUNTOS DE CARÁCTER presentes y representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr el objetivo EXTRAORDINARIO. Punto Primero. Aumento de Capital Social. El Presidente de la Junta Directiva solicitó al Asesor legal de la sociedad, planteado de que todas las acciones con valor fraccionado que integran explicar al Pleno de Accionistas, la necesidad de efectuar el aumento de el capital social sean de un valor entero en dólares, además de que se Capital Social propuesto. El Asesor legal de la sociedad explicó, que en efectuarán las publicaciones de Ley. Punto Segundo. Adecuación del razón de las nuevas reformas al Código de Comercio, se hace necesario Pacto Social a las reformas del Código de Comercio. El Presidente de la adecuar los Pactos Sociales a las mismas, y en ese orden de ideas, siendo Junta Directiva presentó al pleno de accionistas el Proyecto de Escritura que es necesario pasar el valor del Capital Social y por ende el valor de las Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene acciones que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos de un dólar, tal todas y cada una de las reformas contenidas en el Código de Comercio, cambio deja el valor del capital social y el de algunas de las respectivas incluyendo la fijación del valor de las acciones que conforman el capital acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario para una mejor social en múltiplos de dólar de los Estados Unidos de América. El Pleno administración y control de las mismas, realizar un aumento de capital de accionistas aprobó por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenidas en el proyecto presentado, autorizando refundir en un solo texto con el único objeto de completar las fracciones de acciones, para que todas queden con un valor entero. En el presente caso, el Capital social todas y cada una de las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo actual de la sociedad es de treinta y un millones quinientos veinticinco las objeto de reforma. Punto Tercero. Nombramiento de Ejecutores mil ciento cuarenta Colones equivalente a tres millones seiscientos dos Especiales. El Presidente de la Junta, propuso al pleno de accionistas la mil ochocientos setenta y tres punto catorce dólares. Se propone un necesidad de nombrar ejecutores especiales, para el cumplimiento del Aumento de Capital de noventa y cuatro punto ochenta y seis dólares, a acuerdo de modificación del Pacto Social. El pleno de accionistas por través de aportación de capital fresco, con el que el Capital Social quedará
145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de en tres millones seiscientos dos mil novecientos sesenta y ocho Dólares. El pleno de accionistas acuerda aprobar por unanimidad el Aumento de Capital Social propuesto. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas presentes y representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr el objetivo planteado de que todas las acciones con valor fraccionado que integran el capital social sean de un valor entero en dólares, además de que se efectuarán las publicaciones de Ley. Punto Segundo. Adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de Comercio. El Presidente de la Junta Directiva presentó al pleno de accionistas el Proyecto de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene todas y cada una de las reformas contenidas en el Código de Comercio, incluyendo la fijación del valor de las acciones que conforman el capital social en múltiplos de dólar de los Estados Unidos de América, y la modificación del plazo social de la Junta Directiva, ampliándolo de uno a tres años. Se acuerda modificar la cláusula o cláusulas pertinentes, con el objeto de ampliar el período social de la Junta Directiva, modificación que se encontraba contemplada en el proyecto referido. El Pleno de accionistas aprobó por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenidas en el proyecto presentado, autorizando refundir en un solo texto todas y cada una de las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo las objeto de reforma. Punto Tercero. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente de la Junta, propuso al pleno de accionistas la necesidad de nombrar ejecutores especiales, para el cumplimiento del acuerdo de modificación del Pacto Social. El pleno de accionistas por unanimidad acuerda nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIÑANO o en su defecto ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para que puedan comparecer ante notario al otorgamiento de los documentos legales necesarios para aprobar por unanimidad el Aumento de Capital Social y Disminución la modificación al Pacto Social de la Sociedad antes acordado. Los Señores Accionistas unánimemente aprobaron este punto.- Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador, a los un días de Septiembre de dos mil nueve. con valor fraccionado que integran el capital social sean de un valor INVERSIONES DIVERSAS, entero en dólares, además de que se efectuarán las publicaciones de SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Ley. Punto Segundo. Adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de Comercio. El Presidente de la Junta Directiva presentó al ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL. 1 v. No. F COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CERTIFICACION EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR- DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General, que para tal efecto lleva la expresada sociedad, se encuentra el Acta número veintidós, de la sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil nueve, que literalmente en sus puntos de Carácter Extraordinario dicen: ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto Primero. Aumento de Capital Social y Disminución de Capital Mínimo. El Presidente de la Junta Directiva propuso al pleno de accionistas Aumentar el Capital Social, siendo que, de acuerdo a las modificaciones del Código de Comercio, es necesario pasar el valor del capital social y por ende el valor de las acciones que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos de un dólar, tal cambio deja el valor del capital social y el de algunas de las respectivas acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario para una mejor administración de las mismas aumentar el capital social, ya que siendo éste de cinco millones de Colones equivalente a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares, y el capital mínimo de cinco millones de colones equivalente a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares. Se propone un aumento de capital de trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y uno punto cuarenta y tres dólares, a través de Capitalización de Utilidades, correspondientes a los ejercicios mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho y mil novecientos noventa y nueve; con el único objeto de completar las fracciones de acciones, para que todas queden con un valor entero, con lo que el nuevo capital social quedará en NOVECIENTOS ONCE MIL CIEN DOLARES y el Capital Mínimo se fija en DOCE MIL DOLARES. El pleno de accionistas acuerda del Capital Mínimo propuestos. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas presentes y representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr que todas las acciones pleno de accionistas el Proyecto de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene todas y cada una de las reformas contenidas en el Código de Comercio, incluyendo la fijación del valor de las acciones que conforman el capital social en múltiplos de dólar de los Estados Unidos de América, y la modificación del plazo social de la Junta Directiva, ampliándolo de uno a tres años. Se acuerda modificar la cláusula o cláusulas pertinentes, con el objeto de ampliar el periodo social de la Junta Directiva, modificación que se encontraba contemplada en el proyecto referido. El Pleno de accionistas aprobó por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenidas en el proyecto presentado, autorizando refundir en un solo texto todas y cada una de las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo las objeto de reforma. Punto Tercero. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente de la Junta, propuso al pleno de accionistas la necesidad de nombrar ejecutores especiales, para el cumplimiento del acuerdo de modifica-
146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ción del Pacto Social. El pleno de accionistas por unanimidad acuerda nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIÑANO o en su defecto ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para que puedan comparecer ante notario al otorgamiento de los documentos legales necesarios para la modificación al Pacto Social de la Sociedad antes acordado. Los Señores Accionistas unánimemente aprobaron este punto.- Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador, a los un días del mes de septiembre de dos mil nueve.- COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL. 3 v. alt. No. F PATENTE DE INVENSIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR: el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/437, C07D 471/04, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis. Se refiere a: DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINA REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente : No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada PIRAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACION Y UTILIZACION, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/415, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO FRANCESA No , de fecha diez de noviembre del año dos mil seis. RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Se refiere a: SE REFIERE A COMPUESTOS QUIMICOS NUEactuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 VOS, PARTICULARMENTE A PIRAZOLES SUSTITUIDOS, A LAS AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, Y A SU UTILIZACION COMO MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada internacional- FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INmente a las cero horas del día nueve de noviembre del año dos mil VENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINA Y QUINOLIZINA, siete. SU PREPARACION Y SU APLICACION EN TERAPEUTICA, por Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. Y QUINOLIZINA, SU PREPARACION Y SU APLICACION EN TERAPEUTICA. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADOR. 1 v. No. F026592
147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGE- NUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 498/08, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis. Se refiere a: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HA- LOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. 1 v. No. F REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- No. de Expediente: LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: REGISTRADORA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER, del domicilio de 12, PLACE DE LA DEFENSE, F-92415, COURBE- VOIE CEDEX FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61 K 31/00, A61 P 7/00, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha primero de abril del año dos mil ocho. Se refiere a: NUEVOS DERIVADOS DE DIOSMETINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La solicitud fue presentada a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil nueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR , PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada USO DE DERIVADOS DE ACIDO DE PIRANONA SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SINDROME METABOLICO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61 K 31/351, A61 P 3/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No , de fecha dieciséis de enero del año dos mil siete. Se refiere a: USO DE DERIVADOS DE ACIDO DE PIRANONA SUSTITUIDOS Y DE SUS SALES FISIOLOGICAMENTE ACEPTA- BLES PARA PRODUCIR MEDICAMENTOS PARA TRATAR EL SINDROME METABOLICO.
148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de enero del año dos mil ocho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. TRATAMIENTO DEL CANCER. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día dieciséis de octubre del año dos mil siete. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D FRANKFURT AM MAIN, GERMANY ALE- MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FARMACOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61M 5/315, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis. Se refiere a: MEJORAS EN Y RELACIONADAS CON MECA- NISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FARMACOS. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, día ocho de noviembre del año dos mil siete. del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 Ley. AVENUE DE FRANCE FR PARIS FRANCIA, de nacionalidad REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de INVENCIÓN denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 agosto del año dos mil nueve. PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/28, C07K 16/46, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, diecinueve de octubre del año dos mil seis. REGISTRADORA. Se refiere a: NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de D FRANKFURT AM MAIN, GERMANY, ALE- MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada MEJORAS EN Y RELACIONADAS
149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de CON MECANISMOS ACCIONADORES ADECUADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DE DESCARGA DE FARMACOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61M 5/30, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil seis. Se refiere a: UN MECANISMO ACCIONADOR PARA USAR- SE EN UN DISPOSITIVO DE DESCARGA DE FARMACOS, QUE COMPRENDE: UNA ENVOLTURA; UN MIEMBRO ACCIONADOR MOVIL LONGITUDINALMENTE Y NO GIRATORIO RESPECTO A LA ENVOLTURA; UN VASTAGO DE ÉMBOLO, QUE ES NO GIRATORIO RESPECTO A LA ENVOLTURA; UN MEDIO GIRA- TORIO ENGRANADO DE MODO LIBERABLE CON EL VASTAGO DE ÉMBOLO Y ENGRANADO AL MIEMBRO ACCIONADOR Y ENGRANADO A LA ENVOLTURA, EN EL QUE EL MEDIO GI- RATORIO SE SELECCIONA DEL GRUPO DE (I) A (III). La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día ocho de noviembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de REGENERON PHARMA- CEUTICALS, INC., del domicilio de 777 OLD SAW MILL RIVER ROAD, TARRYTOWN NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/28, C12N 15/13, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha dos de junio del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha ocho de septiembre del año dos mil seis. Se refiere a: ANTICUERPOS DE ALTA AFINIDAD HACIA RECEPTOR DE IL-6 HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS. La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día primero de junio del año dos mil siete. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil nueve. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADORA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE FR , PARIS FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[1,2,4]OXA- DIAZOL-5-ONA, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACION Y SU USO COMO AGENTES FARMACEUTICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61 K 31/4725, A61 P 3/06, C07D 413/12, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No , de fecha catorce de diciembre del año dos mil seis. Se refiere a: DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[1,2,4] OXADIAZOL-5-ONA, Y A SUS SALES FISIOLOGICAMENTE ACEPTABLES Y DERIVADOS FISIOLOGICAMENTE FUNCIONA- LES QUE MUESTRAN ACTIVIDAD AGONISTA DE PPARDELTA O PPARDELTA Y PPARGAMMA, Y PROCEDIMIENTOS PARA SUS PREPARACIONES. LOS COMPUESTOS SON ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO Y/O PREVENCION DE TRASTORNOS DE METABOLISMO DE ACIDOS GRASOS Y TRASTORNOS DE UTILIZACION DE LA GLUCOSA, ASÍ COMO DE TRASTORNOS EN LOS QUE ESTA IMPLICADA LA RESISTENCIA A LA IN-
150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SULlNA Y LA DESMIELINIZACION Y OTROS TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y PERIFÉRICO. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de noviembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F PRODUCT GROUP UNLIMETED LLC., del domicilio de 6160 COM- MANDER PARKWAY NORFOLK, VA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando No. de Expediente: se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT denominada SISTEMA DE No. de Presentación: TORNIQUETE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Internacional G06Q 30/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO DENSE No , de fecha quince de noviembre del año dos RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, siete de marzo del año dos mil siete, solicitud ESTADOUNIDENSE actuando como APODERADO de REGENERON PHARMACEUTI- No , de fecha dieciséis de agosto del año dos mil siete, CALS, INC., del domicilio de 777 OLD SAW MILL RIVER ROAD, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha veinticuatro TARRYTOWN, NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AME- de agosto del año dos mil siete. RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Se refiere a: SISTEMA DE TORNIQUETE QUE INCLUYE Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una UNA BANDA, UNA BARRA OPCIONAL, Y UNA PLACA ANTIsolicitud internacional PCT denominada ANTICUERPOS HUMANOS APRIETE. CONTRA EL LIGANDO 4 DE TIPO DELTA HUMANO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07K 16/18, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha catorce de diciembre del año dos mil seis, solicitud ESTADO- UNIDENSE No , de fecha siete de mayo del año dos mil siete, solicitud ESTADOUNIDENSE No , de fecha cinco de noviembre del año dos mil siete. Se refiere a: ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA EL LIGAN- DO 4 DE TIPO DELTA HUMANO. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BLACKHAWK INDUSTRIES La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas del día quince de noviembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. La solicitud fue presentada internacionalmente el día trece de diciembre del año dos mil siete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ, REGISTRADORA. 1 v. No. F026618
151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de TITULO MUNICIPAL LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor, JOSE ANDRES LOPEZ GUILLEN, de cincuenta y tres años de edad, artesano, con domicilio en Caserío La Virtud de San Bartolomé Perulapía, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve dos cuatro cinco ocho ocho guión siete, y con número de Identificación Tributaria cero siete cero siete guión cero cuatro cero nueve cinco seis guión uno cero uno guión seis. Solicitando Título Municipal, de un Inmueble de naturaleza rural situado en Caserío La Virtud de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVECIENTOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Genaro Mártir; AL NORTE, linda con propiedad de Raúl Andrés Borja AL SUR, linda con Víctor Manuel García Hernández, y al PONIENTE, Linda con Fernando Guillén Quintanilla y José Antonio Olmedo, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El Inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, lo hace del conocimiento del público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN BARTOLOME PERULAPIA, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Tec. ANA GLORIA MELLGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MA- RIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNI- CIPAL. MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO- REHABILITACION que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para: AMPARAR: REHABILITACION A PERSONAS A TRAVES DE: CONSULTA MEDICA FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADUL- TOS, TERAPIA FISICA DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TE- RAPIA OCUPACIONAL, ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMU- LACION SENSORIAL, PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA, TERAPIA PSICOLOGICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES PSICOMETRICAS, TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTE- SIS Y PROTESIS, LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO, Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Libre RETORNO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE TARJETA DE CREDITO. Clase: 36. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F
152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN- TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión KFC a.m. y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA PROVISION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HSBC Holdings plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER- NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión HSBCadvance y diseño, la palabra advance se traduce al castellano como avance, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS BANCARIOS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS DE BIENES RAICES, SERVICIOS DE INVERSION; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE INFOR- MACION, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F
153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MSP Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MSP Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F "AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado CARLOS MAURICIO FLORES IRAHETA, Comerciante, del domicilio de San Salvador; solicitando la reposición de la Póliza No. VO , emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 27 de Febrero de 1991; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, veinte de octubre del dos mil nueve. GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS, SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DENGUEDOL Consistente en: la palabra DENGUEDOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C
154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora FELICITAS BARRIENTOS, conocida por FELICITA BARRIENTOS, y por FELICITAS BARRIENTOS BARRIENTOS, quien falleció el día veintiséis de enero del año mil novecientos sesenta y tres, a la edad de cuarenta y ocho años, siendo su último domicilio el de la Población de San Julián; por parte de la señora EMILIA BARRIENTOS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARTA OTILIA BARRIENTOS. Esta también como hija sobreviviente de la Causante. Confiéresele a la aceptante en los conceptos antes expresados, intestada dejada por el señor GREGORIO RAMOS SÁNCHEZ quien la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las fue conocido por Gregorio Ramos, fallecido el día veintiuno de enero facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las Tablas, de esta jurisdicción su último domicilio, de parte de la señora EDITH FLORES Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. DE RAMOS, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, uno de septiembre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor José Natividad Yánes Vásquez, el día veintidós de Junio de dos mil dos, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor Raúl Antonio Mejía Claros, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a José Manuel Yánes Rubio, éste en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiérasele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No F MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia dicha sucesión correspondían a los señores María Bernardina Aguilar de Ramos, Marta Ana Ramos de Shul y María Reina Ramos Aguilar de Pérez, la primera como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas, todas del Causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve.-enmendado-gregorio- Vale.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora GRICELDA NOHEMY MERCADO DE ANDRADE, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor RAÚL ANTONIO ANDRADE, fallecido a las
155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de trece horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil nueve, en Transportes Andrade, Kilómetro veintiséis y medio, carretera a Sonsonate, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ LUIS ZOMETA GUTIÉRREZ; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, CARTAGENA GARCÍA hoy GLORIA DINA CARTAGENA DE RIVERA, JOSÉ ADALBERTO CARTAGENA GARCÍA y VIRGILIO 3 v. alt. No. F GARCÍA CARTAGENA quienes igualmente eran hijos de la expresada causante. SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARA- DOS EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA público para los efectos de ley. HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA JOSEFA VÁSQUEZ MI- RANDA, quien falleció el día nueve de junio de dos mil, en el Cantón Las Guarumas de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de JOSÉ HERIBERTO VÁSQUEZ, en concepto de hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las nueve horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUANA CARTAGENA MILÁN conocida por JUANA CARTAGENA, quien fue de 86 años de edad, ama de casa, soltera, hija de Tito Cartagena y de Mercedes Milán (Ambos ya fallecidos), originaria de Talnique, con último domicilio en la ciudad de Jayaque, y quien falleció el día treinta de agosto del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Jayaque; de parte de TITO SANTIAGO GARCÍA CARTAGENA y EMMA SILBIA CARTAGENA GARCÍA, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a DELMER CARTAGENA GARCÍA, ROSA EMILIA GARCÍA CARTAGENA hoy ROSA EMILIA GARCÍA DE PARADA, JUANA MERCEDES CARTAGENA GARCÍA hoy JUANA MERCEDES CARTAGENA DE FUENTES, GLORIA DINA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, 3 v. alt. No. F En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 20 de marzo de DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VÍCTOR MANUEL LEIVA, quien falleció el día diecisiete de marzo del dos mil cuatro, en el Cantón El
156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Llano, jurisdicción de San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte del señor GREGORIO ANTONIO RIVAS LEIVA, en calidad de hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, Administrador y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; publíquense los edictos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. LIC. MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, NOTARIO. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de septiembre de dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F MARTA CAROLINA AVILES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Tercera Planta, del Edificio DON MANUEL, situado sobre la Once Calle Poniente, Número Doscientos Diecinueve, en la Ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que por Resolución de las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veinticuatro, de esta Ciudad, a las diez horas treinta minutos del día quince de septiembre de mil novecientos noventa y dos; dejó la causante, Señora BLANCA LUISA CERRITOS conocida por BLANCA AREVALO CERRITOS; quien al momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, Originaria de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, del domicilio de San Salvador, Departamento de San 3 v. c. No. F TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el licenciado JOSÉ WILFREDO GARCÍA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor SIXTO SORTO MARQUEZ, a solicitar a su favor título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Morazán, de la capacidad superficial de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento ochenta metros, con terreno de Esteban Chicas, quebrada de por medio; AL NORTE, ciento noventa metros con terreno de fundación Segundo Montes, cercos de alambre de por medio y terreno de Leonardo Romero, cercos de alambre y en parte además calle de por medio; AL PONIENTE, ciento veinte metros, colinda con terrenos de Leonardo Romero, cercos de alambre y en parte además calle de por medio; y AL SUR, doscientos siete metros noventa y cinco centímetros con sesenta milímetros, con terreno de Lorenza Romero, cercos de alambre de por medio. Salvador, habiendo sido esta ciudad su último domicilio, siendo Hija El inmueble descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión del Señor LISANDRO AREVALO y de la Señora ROSA CERRITOS Material que hizo al señor Catalino Márquez Márquez, y Dímas Márquez DE AREVALO; de parte del Señor FRANCISCO JAVIER AREVALO Márquez; se estima dicho inmueble en el precio de SEIS MIL DÓLARES conocido como FRANCISCO JAVIER AREVALO VALLADARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE SEÑORA BLANCA Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco LUISA CERRITOS conocida por BLANCA AREVALO CERRITOS.- Y Gotera, Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro SE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE LA ADMINISTRACIÓN Y de septiembre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y cita a los URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTO. que se crean con derecho a la Herencia deferida para que se presenten a deducirlo, en su Despacho Profesional ubicado en la dirección antes relacionada, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de 3 v. alt. No. C la última publicación del presente edicto.
157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA MEDARDA CLAROS REYES, a solicitar a su favor Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS Y UN DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, noventa y seis metros, colinda con terreno que fue de Francisco Sánchez, luego de Porfiria Luna, ahora de Anastasia Guevara cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de María Natividad Sánchez, cerco de alambre propio y calle de por medio que de Cacaopera conduce a Delicias de Concepción; AL PONIENTE, noventa y dos metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de Gerardo Sánchez, ahora de Gerardo Luna, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR, cincuenta y un metros, colinda con terreno de Daysi Alicia Argueta viuda de Ramos, luego de Orbelina Ramos, ahora en sucesión representada por el señor Reynaldo Herrera Ramos, cerco de alambre propio y calle de por medio que conduce a Caserío La Guara.- El inmueble descrito lo adquirió por Venta de Posesión Material que le efectuó la señora MARIA EUGENIA LAINEZ DE ROMERO; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a los doce días del mes de Octubre del dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON RODRIGUEZ MEJIA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Las Vueltas, solicitando a nombre de la señora ROSA AMINTA CALDERON MENA, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón La Ceiba, del Municipio de Las Vueltas, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y ocho punto cuatro metros y colinda con propiedad de Mercedes Calles; AL ORIENTE, cuarenta y dos metros y colinda con Mercedes Calles; AL SUR, cincuenta y cinco metros colinda con Matías Ortiz; AL PONIEN- TE, mide cincuenta y siete punto ocho metros y colinda con propiedad de José Otilio Guardado y Mardoque Rivera. El inmueble a titular no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga reales que debe de respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con quince minutos del día siete de Octubre del dos mil nueve. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON RODRIGUEZ MEJIA, en su carácter de Apoderado de la señora MARIA MARTA CALDERON MELGAR, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Minas, Caserío Los Calles, en esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL NORTE: mide noventa y siete punto ocho metros y colinda con propiedad de Antonia Mena; AL ORIENTE: treinta metros y colinda con propiedad de María Gumercinda Calles, río Tamulasco de por medio; AL SUR: mide ciento veintisiete metros y colinda con propiedad de Emilia Calles antes, hoy con Catalina Palma; y AL PO- NIENTE: mide veintinueve punto dos metros y colinda con Antonia Mena, camino vecinal de por medio. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales que deban de respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIEN- TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con diez minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Enmendado MEJIA vale.- Licda. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON RODRIGUEZ MEJIA, en su carácter de Apoderado de la señora MARIA MARTA CALDERON MELGAR, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Ceiba, Calle La Ronda, del Municipio de Las Vueltas, de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL NORTE: mide cincuenta y seis metros y colinda con propiedad de Noé Ramírez y Rufino Ortiz; AL ORIENTE: ochenta y nueve punto tres metros, colinda con propiedad de Noé Ramírez; AL SUR: mide cincuenta y tres punto siete metros, colinda con propiedad de Antonio Alas y terreno Comunal; y AL PONIENTE: mide ciento ocho metros, colinda con María Marta Calderón Melgar, Teresa de Jesús Núñez y Mordoque Rivera. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas reales que deban de respetarse por no tenerlo en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIEN- TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Enmendado MEJIA vale.- Licda. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de CADBURY UK LIMITED, del domicilio de Bournville, Birmingham, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DAIRY MILK en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FLEXOCAT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., del domicilio de Paseo Colón 746, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ESTANCIA DEL SOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F
159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ETAQUINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, ESTADO DE WISCON- SIN , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RAID"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, No. de Expediente: REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA- RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de INTERVOICE LIMITED PARTNERSHIP, del domicilio de 1325 AIRMOTIVE WAY, SUITE 130, RENO, NEVADA 89502, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTERVOICE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERCAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO Ley. RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., del DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la domicilio de Neenah, Wisconsin, 54956, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE nueve. MARCAS, consistente en la palabra "DEPEND"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. Ley. LUCIA MARGARITA GALAN, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de 126 E. LINCOLN AVENUE RAHWAY, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALA- BRAS "MERCK SHARP & DOHME", PRECEDIDAS DEL DIBUJO DE UNA CAPSULA EN POSICION HORIZONTAL SOBRE LA CUAL SE ENCUENTRAN DOS TABLETAS SECCIONADAS POR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- EL CENTRO, UNA ARRIBA DE LA OTRA; que ampara productos/ GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, de Niza.
161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100 WHITEHOUSE STATION, NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo de color negro, el cual encierra la figura de un hombre hombre con los brazos extendidos hacia arriba, sobre el diseño de tres círculos que se traslapan; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de CADBURY UK LIMITED, del domicilio de BOURNVILLE, BIRMINGHAM, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal de color negra llevando en la parte superior la palabra "Cadbury's" en letras tipo carta; en medio de la etiqueta aparece un rectángulo horizontal de color blanco y se leen las palabras "WHOLE NUT" en letras estilizadas; y arriba de la letra "U" aparecen dos vasos inclinados con líquido; y abajo de este rectángulo aparecen unas avellanas y unas hojas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, 3 v. alt. No. F
162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MARCA DE FABRICA La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil nueve. No. de Expediente: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Presentación: CLASE: 05. San Salvador, doce de octubre del año dos mil nueve. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA DEL CARMEN MARQUEZ DE TRABANINO, en su calidad de REPRESEN- REGISTRADORA. TANTE LEGAL de ASOCIACION DEMOGRAFICA SALVADORE- ÑA que puede abreviarse A.D.S., de nacionalidad SALVADOREÑA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CICLOGEST, que servirá para: AM- No. de Expediente: PARAR: ANTICONCEPTIVO. Clase: 05. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del CLASE: 05. año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve. INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y GEORGINA VIANA CANIZALEZ, DE COMERCIO, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN- GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VALINDRA Consistente en: la palabra VALINDRA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FLINT Consistente en: la palabra FLINT, que se traduce al castellano como pedernal, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA MATAR ANIMALES DAÑINOS Y DESTRUIR MALAS HIERBAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 09. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MOBLIN Consistente en: la palabra MOBLIN, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE (EQUIPO) PARA COMPUTADORAS; SEMICONDUCTORES; MICRO PROCESADORES Y OTRO TIPO DE DISPOSITIVOS SEMI- CONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS, CHIPSETS (CIRCUITOS INTEGRADOS) PARA COMPUTADORAS; MO- THERBOARDS (TARJETA MADRE) PARA COMPUTADORAS; MICRO COMPUTADORAS, PERIFERICOS DE COMPUTADORAS; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA MICROPROCESADORES PRO- GRAMABLE; COMPUTADORAS PORTATILES (TIPO AGENDA Y LAPTOP); COMPUTADORAS PORTATILES; COMPUTADORAS DE MANO; COMPUTADORAS MOVILES; ASISTENTES DIGITA- LES PERSONALES; DISPOSITIVOS MOVILES DE INTERNET, SOFTWARE (PROGRAMAS) DE COMPUTADORAS; SOFTWARE (PROGRAMAS) DE COMPUTADORA PARA USO EN EL DESA- RROLLO DE APLICACIONES DE SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA EQUIPOS MOVILES Y PLATAFORMAS DE COMPUTA- CION MOVIL; FIRMWARE DE COMPUTADORA, TALES COMO, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA EL SISTEMA OPERATIVO DE COMPUTADORAS, SOFTWARE (PROGRAMAS) DE UTILIDAD PARA COMPUTADORA Y OTRO TIPO DE SOFTWARE (PRO- GRAMA) DE COMPUTADORA; HARDWARE (EQUIPO) PARA COMPUTADORAS Y PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA REDES DE TELECOMUNICA- CIONES Y COMPUTADORAS USADAS PARA COMUNICACION Y CONECTIVIDAD EN REDES INALAMBRICA; MODULADOR (MODEMS) Y TARJETAS DE COMUNICACION INALAMBRICA; TELEFONOS MOVILES; DISPOSITIVOS DE NAVEGACION PARA USO EN VEHICULOS; SISTEMAS DE INFORMACION Y ENTRE- TENIMIENTO PARA USO EN VEHICULOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CODIGO JUVENTUD Consistente en: las palabras CODIGO JUVENTUD, sobre la palabra JUVENTUD individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS TALES COMO: CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUI- LLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLO- RAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.
164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de L' OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, REDKEN Consistente en: la palabra REDKEN, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS TALES COMO: CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PRE- PARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PRE- PARACIONES PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión C color, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS DE COLOR PARA PINTAR, LIBROS DE FORMULAS Y MOSTRADORES DE COLOR TIPO ABANICO. PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTOS MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS IMPRESOS; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFÍAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F
165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACTIPROTECT Consistente en: la palabra ACTIPROTECT, que servirá para: AMPARAR: MASCARILLA PROTECTORA ANTIVIRAL PARA DETENER LA INFECCION. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de H.J. HEINZ COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. CLASE: 15. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CASA VEERKAMP, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL COMETA Consistente en: la frase EL COMETA, que servirá para: AMPA- RAR: INSTRUMENTOS DE MUSICA. Clase: 15. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, HEINZ REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: la expresión: HEINZ, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS 3 v. alt. No. F
166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NICE DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra NICE y diseño, el cual se traduce al castellano como fino, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, Y ARTÍCULOS DE META- LES PRECIOSOS O CHAPEADOS DE ESTOS MATERIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, PIEDRAS San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve. REGISTRADOR. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: las palabras TOOL BOX y diseño, que se traduce al castellano como TOOL: herramienta y BOX caja, que servirá para: AMPARAR PINTURA. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE- No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATlVO CHE-
167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: las palabras TOOL BOX y diseño, que se traduce al castellano como TOOL: herramienta y BOX caja, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos 3 v. alt. No. F mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Expediente: San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. No. de Presentación: CLASE: 05. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BOVZUTA de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. HENDRIO Consistente en: la palabra HENDRIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, Consistente en: la palabra BOVZUTA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ONCOLÓGICAS. Clase: v. alt. No. F
168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: mil nueve. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BOSULIF Consistente en: la palabra: BOSULIF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ONCOLÓGICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL- BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BIXSUTA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FABULOSO OXYFRESH Consistente en: la frase FABULOSO OXYFRESH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; JABONES. Clase: 03. Consistente en: la palabra BIXSUTA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS ONCOLÓGICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.
169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COL- GATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FABULOSO OXYLAVANDA mil nueve. Consistente en: las palabras FABULOSO OXYLAVANDA, que DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la servirá para: AMPARAR PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; JABONES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate- Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras Fabuloso EFECTO CONTINUO - FANTASÍA DE LAVANDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS, SUAVIZANTES DE TELA, DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, FABULOSO OXYPINO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO Consistente en: las palabras FABULOSO OXYPINO, que servirá RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate- para: AMPARAR PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FRE- Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando GAR Y ABRASIVAS; JABONES. Clase: 03. el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, Consistente en: las palabras Fabuloso EFECTO CONTINUO BRISA CITRICA y diseño, a las palabras denominativas de uso común que se encuentran dentro del signo distintivo no se le concede REGISTRADOR. exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS, SUAVIZANTES DE VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, TELA, DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate- Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COL- GATE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- FABULOSO OXYFRESCO Consistente en: las palabras FABULOSO OXYFRESCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; JABONES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve.
171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras G GAMESA MELO BOMS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. nueve. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de HASGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ColorHogar, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMER- CIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE TEXTILES, UBICADO EN EL BOULEVARD VENEZUELA, MARCADO CON EL NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVA- DOR. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGER RO- BERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HASGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 se abrevia: HASGAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: la expresión ColorModa, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIA- LIZACIÓN DE TODO TIPO DE TEXTILES. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. F AVISO 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad AGROINDUSTRIA GANADERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que se abrevia AGRINGA, S.A. DE C.V. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA, a todos los No. de Expediente: que tengan Acciones suscritas, a celebrarse en la Sede de la Sociedad, a las ONCE horas del día CATORCE de NOVIEMBRE del presente No. de Presentación: año, en primera convocatoria y a las TRECE horas del mismo día en segunda, si no se pudiese celebrar en primera convocatoria. Para la primera convocatoria será válida con la concurrencia de la mitad más EL INFRASCRITO REGISTRADOR uno de las acciones, y en segunda con cualquier número de acciones HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL presentes o representadas. ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO La agenda a conocer: a) Nombramiento del Administrador Único INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad Propietario y Suplente, para el período mínimo de un año y un máximo MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE de cinco años, según disponga la Junta General; b) Puntos varios de PUBLICIDAD COMERCIAL, carácter ordinario. LA MEZCLA PERFECTA DE GALLETA Y CHOCOLATE Consistente en: la expresión LA MEZCLA PERFECTA DE GA- LLETA Y CHOCOLATE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS TALES COMO: GALLETAS. Nueva Concepción, Chalatenango, octubre 15 del ADALBERTO SANDOVAL POLANCO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F
173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Darío Tobar Abarca, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 21443, emitido el día 11 de septiembre del año 2003, por la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones comunes y nominativas por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 DÓLARES ($9,714.28), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311,486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 16 días del mes de septiembre del año ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT, APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE CTE, S.A. DE C.V. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (155930) emitido en Suc. Santa Ana el 25 de mayo de 2000, por valor original de 2, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 7.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No ( ) emitido en Suc. San Juan Opico el 05 de mayo de 2009, por valor original de $30, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.550% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco el 24 de enero de 2009, por valor original de $24, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No (153831) emitido en Suc. Galerías el 05 de mayo de 2000, por valor original de 4, a un plazo de 90 días, el cual devenga el 7.500% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No (388892) emitido en Suc. Chalatenango el 08 de diciembre de 2003, por valor original de $11, a un plazo de 5 meses, el cual devenga el 3.750% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo No (09057) emitido en Suc. Sonsonate (Bancasa) el 02 de enero de 1986, por valor original de 1, a un plazo de 360 días, el cual devenga el 13% de interés solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los dieciséis del mes de octubre de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO DE COBRO AVISO 3 v. alt. No. F La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora ELVA ARGENTINA PACHECO, quien comparece en calidad de madre sobreviviente del señor Henry Giovanni Sigarán Pacheco, solicitando se le autorice firmar los documentos correspondientes para que se le entregue la devolución de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 71/100 DOLARES ($296.71), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a su extinto hijo, y que dejó pendiente de cobro, debido a que falleció el día 8 de agosto de Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.
175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de octubre de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c 3/d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO MELGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUMEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, NATURAPATLI Consistente en: la palabra NATURAPATLI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ACOSTA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO MELGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUMEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, CACAO LIFE Consistente en: la expresión CACAO LIFE, en donde la palabra life se traduce al castellano como vivir, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 42. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Unifi, Inc., de
176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, U TRUST Consistente en: la palabra U TRUST, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE SERVICIO DE GARANTÍA PARA HILADOS E HILOS; PROGRAMA DE AUTENTICACIÓN DE CONTENIDO Y DE VERIFICACIÓN PARA HILADOS E HILOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MOBLIN Consistente en: la palabra MOBLIN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE PROVISION DE INFORMACION EN EL CAMPO DE SOFTWARE (PROGRAMAS); DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE (PROGRAMAS). Clase: 42. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEXANDER AGUILUZ GUTIERREZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras INVERSIONES LA SEMILLA DE ORO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODA CLASE DE FRUTA FRESCA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C
177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LEONCIO MENDEZ MOLINA, fallecido a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil ocho, en el Barrio Concepción de la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Vilma Argentina Cáceres, conocida por Bilma Argentina Cáceres de Méndez y por Vilma Argentina Cáceres de Méndez, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Ilsia Nadira Méndez, ésta hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Enmendado- Argentina- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de Septiembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ARACELY GARCIA MARTINEZ, de parte de los señores OSCAR ARMANDO GARCIA CASTAÑEDA, conocido por OSCAR ARMANDO GARCIA, de sesenta años de edad, empleado, salvadoreño, del domicilio de Barrio Portillo Blanco, de la población de Delicias de Concepción, con pasaporte Americano número cuatrocientos cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión cero cero uno guión seis, VILMA ARACELY GARCIA DE HERNANDEZ, conocida por VILMA ARACELY GARCIA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Barrio Portillo Blanco, Delicias de Concepción, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cinco guión cero treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco guión ciento dos guión dos, MARIO ROBERTO GARCIA CASTAÑEDA, conocido por MARIO ROBERTO GARCIA, de sesenta y cinco años de edad, empleado, Salvadoreño, del domicilio de Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Canadiense número J R cero sesenta y nueve mil ciento treinta y uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cinco guión doscientos noventa mil ciento cuarenta y cuatro guión cero cero uno guión nueve; MARIA ESTELA GARCIA CASTAÑEDA, conocida por MARIA ESTELA GARCIA, de sesenta y un años de edad, empleada, salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano Número trescientos ocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil trece, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos cinco guión ciento veinte mil novecientos cuarenta y siete guión cero cero uno guión siete; CARMEN CORINA GARCIA CASTAÑEDA, conocida por CARMEN CORINA GARCIA, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, salvadoreña, del domicilio de Ciudad Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte americano número cuatrocientos cuarenta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cinco guión ciento diez mil quinientos cincuenta y uno guión ciento uno guión uno; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijas de la causante; quién a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y tres años de edad, soltera, doméstica, originaria de Delicias de Concepción, Morazán, hija de ISIDRO GARCIA y de ZOILA MARTINEZ; falleció el día nueve de Julio del dos mil ocho, en Delicias de Concepción, Morazán, siendo este lugar su último domicilio.- Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los nueve días del mes de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticuatro minutos del día veintidós de diciembre de dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas del día veintidós de noviembre de dos mil dos, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad y departamento, su último domicilio, dejó el señor ARMANDO LOPEZ MENENDEZ; de parte de MOISES GUILLERMO VEGA LOPEZ, a título de hijo del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil nueve. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintitrés minutos del día nueve de Enero de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO ANTONIO HENRÍQUEZ GUERRERO conocido por GUILLERMO ANTONIO HENRÍQUEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, casado, originario de Nejapa, San Salvador, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Andrea Guerrero Viuda De Henríquez conocida por María Andrea Guerrero y Gerardo Henríquez, quien falleció el día uno de Abril de dos mil siete; de parte de la señora MARIA ELENA CABEZAS DE HENRÍQUEZ conocida por MARIA ELENA CABE- ZAS y por MARIA ELENA CABEZAS RIVAS DE HENRÍQUEZ, por sí y en representación legal de su menor hija JOCELYN ELENA HENRÍQUEZ CABEZAS, en su calidad de cónyuge e hija del causante respectivamente, y de parte de los señores MARLON ALEXANDER HENRÍQUEZ CABEZAS conocido por MARLON ALEXANDER HENRÍQUEZ, GUILLERMO ANTONIO HENRÍQUEZ CABEZAS conocido por GUILLERMO ANTONIO HENRÍQUEZ, MARVIN MAURICIO HENRÍQUEZ CABEZAS, en su calidad de hijos del causante y de parte de la señora MARÍA ANDREA GUERRERO Viuda DE HENRÍQUEZ conocida por MARÍA ANDREA GUERRERO en su calidad de madre del causante. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y siete minutos del día nueve de enero de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto del corriente año, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señora MARIA ÁNGELA MEJIA VÁSQUEZ, quien falleció a las once horas del día treinta de julio del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Yomo, Jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSÉ PE- DRO DIAZ MEJIA, en calidad de hijo de la causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho la administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 3 v. alt. No. F GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE- BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA ADELA CERRITOS DE DURÁN, quien fue de sesenta años de edad, Ama de casa, Originaria y
179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de del Domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y quien falleció a las trece horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, de parte del señor ANSELMO CARLOS DURÁN ESCOTO, quien es mayor de edad, Ágricultor en pequeño, del Domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente. portador de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho cinco cinco nueve nueve - nueve, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que como hijas de la referida causante le correspondían, a las señoras Lydia Sandra Guadalupe Durán Cerritos y Dominga Lorena Durán de Zelaya. Confiérase al heredero declarado, la Administración y Representación Interina de los bienes Sucesorales. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. a las nueve horas y treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil nueve. LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- NAMECA.- JUZGADO DE LO CIVIL: ZacatecoIuca, dos de octubre de dos mil HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE a las nueve horas del día dos de junio del corriente año.- Se tuvo por ALBERTO RODRÍGUEZ, aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción dejó la causante señora Ana Julia Gómez de Larín conocida por Ana Julia Gómez, fallecida a las quince horas del día seis 3 v. alt. No. F de abril de dos mil, en el Barrio Yusique de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Doris Eugenia Gómez Chávez, en concepto de nieta de la causante, ejerciendo el derecho de representación del señor Rodolfo Guillermo Gómez, hijo de la causante; quien deberá ejercerla conjuntamente con los ya declarados herederos Carlos Eduardo Gómez y José Francisco Gómez por sí en concepto de hijo de la causante y Carlos Eduardo Gómez además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a Eloy Larín, Roque Antonio Gómez y Roberto Antonio Gómez, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos de la causante y además el segundo José Francisco Gómez como Cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a Oscar René Gómez Larín este también hijo de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter indicado administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil ocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiuno de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GERTRUDIS LOPEZ DE AYALA o GERTRUDIS DE AMAYA AYALA, quien falleció el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa, en el Barrio El Calvario de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de GERTRUDIS DOLORES AYALA DE MELENDEZ o GERTRUDIS DOLORES AMAYA AYALA, en concepto de hija de la referida causante, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día doce de mayo del dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LADISLAO, LUIS ERNESTO, JOSE RAMON, NATIVIDAD MERCEDES, todos de apellidos MELENDEZ ORTIZ, SANDRA LISSETTE VASQUEZ MELENDEZ, ADA LETICIA MELENDEZ MELARA, MARIA ISABEL MELENDEZ y MARIA ANTONIA ORTIZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora PLACIDA ORTIZ DE MELENDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, casada, originaria de la ciudad de San Salvador, quien falleció el día once de diciembre del dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, acepta-
180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ción que hacen en calidad de herederos testamentarios de la referida de cujus. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de junio del dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACER SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día siete de septiembre del corriente año, se tuvo por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante JULIO DE JESUS ESCOBAR NAVARRO conocido por JULIO DE JESUS ES- COBAR, JULIO ESCOBAR y JULIO ESCOBAR NAVARRO, quien falleció a la edad de ochenta y un años, Jornalero, soltero, originario de Jutiapa, siendo la población de Tamanique su último domicilio; de parte de los señores MARCELINA ESCOBAR conocida por MARCELINA ESCOBAR GARCIA y por LUCIA ESCOBAR hoy DE HERNANDEZ, y LUCIANO MEDARDO ESCOBAR GARCIA, ambos en sus calidades de hijos del Causante y así mismo la primera como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA RUBIA ESCOBAR GARCIA, de conformidad a la Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios celebrada en la Ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día veinte de Junio de dos mil seis, otorgada por la señora MARIA RUBIA ESCOBAR GARCIA a favor de la señora LUCIA ES- COBAR DE HERNANDEZ, ante los oficios de Notario del Licenciado JOSE BALMORE GARCIA; confiriéndose a los herederos declarados, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, Art Inc. 1 C., citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA MENDOZA GONZALEZ, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo ese su último domicilio; a la señora MARIA BLANCA DE LOS ANGELES DEL CARMEN QUINTANILLA PONCE, en su carácter de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, en su calidad de hermano del referido causante.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora PAULA GUZMAN, quien falleció a las veintiuna horas cincuenta minutos del día tres de Enero de dos mil ocho en la ciudad de Los Angeles de California de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras LUZ MARITZA GUZMAN DE FUENTES y ROSA MARLENY GUZMAN DE QUINTEROS, como hijas de la causante; y se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de julio de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, dejada por la causante EMILIA DEL CARMEN PLATERO DE CASTAÑEDA, a su defunción ocurrida el día veinticinco de mayo de este año, en esta ciudad, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA ALFONSO DE AREVALO, conocida por ROSA MELIDA ALFONSO PINEDA y por ROSA MELIDA ALFONSO PINEDA DE AREVALO, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día quince de diciembre de dos mil ocho.- Enmendado-diciembre-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor WILLIAM JAHIR PEREZ GOMEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Jocote Amarillo, Cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, mide ochenta y ocho punto treinta y siete metros, colinda con terreno propiedad del señor Francisco Claros, cerco de alambre propio de por medio; al ORIENTE, mide doscientos cincuenta y uno punto cuarenta y cinco metros, colinda con terreno propiedad de la señora Amanda Vigil, cerco de alambre de por medio; al SUR, mide doscientos cincuenta y dos punto treinta y dos metros, colinda con terreno Propiedad de la señora Delfina Argueta, quebrada de invierno de por medio; y al PONIENTE, mide ciento diez punto ochenta y ocho metros, colinda con terreno propiedad del señor Ramón Chica, Río y cerco medianero de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES; y lo adquirió, por venta de la Posesión Material por escritura pública que le efectuaron los señores FELIX PEREIRA ROMERO y CELSO ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día once de Junio de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. C LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. la señora ANA GLORIA FUENTES FUENTES, solicitando DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Gualindo Abajo de la Jurisdicción de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Ciento diez metros, con Victoriana González, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Setenta metros, con Nicolás Fuentes y Reynaldo González, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Dividido en dos tramos separados así: El Primero: Veintisiete metros, con Santos Arriaza, calle de por medio y El Segundo: Ochenta y tres metros, con Mauricio González, cerco de alambre y malla ciclón propio de por medio; y AL SUR: Dividido en dos tramos separados, El Primero: Cuarenta y dos metros, con Mauricio González, cerco de alambre propio de por medio, y El Segundo: Veintinueve metros, con Maximino Fuentes, cerco de alambre propio de por medio.- En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, de diez metros de ancho por doce metros de largo, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados.-dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de la posesión que le hizo a la señora SANTOS LIVORIA FUENTES DE FUENTES. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil nueve. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que se han iniciado de parte de la Licenciada SILVIA EVELIN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MERCEDES FLORES DE CASTILLO. DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIAS, del inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón El Paraíso, Caserío La Sabana de la Jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, Parcela 248 del sector R10, de este Departamento, compuesto de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS de Extensión Superficial, que mide y linda, AL NORTE: Con propiedad de SALVADOR MENJIVAR RIVERA; AL ORIENTE: Con propiedad de SECUNDINA RIVERA BLANCO, río de por medio; AL SUR: Con terreno de ANGELA CASTILLO; y al PONIENTE: Con propiedad de ALONSO ISABEL HERNÁNDEZ y ANA MIRIAN MARROQUIN DE MARTINEZ; dicho inmueble la señora MERCEDES FLORES DE CASTILLO, lo posee materialmente desde hace más de diez años consecutivos, desde el año mil novecientos noventa y ocho, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ya que desde la fecha no existe otro poseedor proindiviso de la referida propiedad y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ WILFREDO GARCIA GUEVARA, Apoderado General Judicial de 3 v. alt. No. F
182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 5150 ROSECRANS AVENUE HAWTHORNE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MATTEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO- MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, cuyo nombre comercial es MERCOSAL S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GIRAFLOR", LA CUAL SE ENCUENTRA FORMADA POR OCHO LETRAS ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, TAMAÑO MEDIANO, EN UNA POSICION RECTA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 5150 ROSECRANS AVENUE HAWTHORNE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MATTEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. consistente en la palabra TRACEFUSIN escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin- 3 v. alt. No. F tivos. San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil nueve. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAPAMYCIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE:, 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORA TION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAPA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. y debajo del escudo una cinta ornamental; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, MARCA DE FABRICA 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JAPAN TOBACCO INC., del domicilio de Toranomon, Minato-Ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "WINGS", en conjunción de un escudo, a través del cual aparece la representacion de un par de alas unidas en la base por un círculo conteniendo las letras y abreviación "B & W", las cuales se refieren al nombre del solicitante. Arriba de las alas aparece la palabra "Supreme" DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BIO ACTIVATE Consistente en: las palabras BIO ACTIVATE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA USO AGRICOLA; ESPECIFICA- MENTE FERTILIZANTE FOLIAR LIQUIDO. Clase: 01.
185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO: IXO BUSSIÉ Consistente en: Las palabras IXO BUSSIÉ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGUICIDAS Y HERBICI- DAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. Consistente en: la palabra ATOMiC y diseño, traducida al castellano como ATOMICO. Sobre los elementos de uso común o necesarios en el comercio, no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES AROMATIZADOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras innova practic y diseño, que servirá para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA- RRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES ACONDI- CIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DEXOLFEN BUSSIE Consistente en: las palabras DEXOLFEN BUSSIE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE- Consistente en: las palabras innova practic y diseño, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.
187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TIKPIREM Consistente en: la palabra TIKPIREM, que servirá para: AMPA- RAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN- CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DEN- TAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly- Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KIMTRACH Consistente en: la palabra: KIMTRACH, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS, TALES COMO, APARATOS DE ASPIRACIÓN Y VENTILACIÓN TRAQUEAL, CATÉTERES, TUBOS ENDOTRAQUEALES, DISPOSITIVO DE HUMIDIFICA- CIÓN, VENTILADORES DE RESPIRACIÓN, INTRODUCTORES, GUIAS Y MECANISMOS DE BLOQUEO PARA APARATOS DE VENTILACIÓN TRAQUEAL, DILATADORES, KITS QUE CON- TIENEN TODOS LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-
188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KIMCARE SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: La palabra KIMCARE, el cual la palabra care se traduce como cuidado, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADOS DE SUSTANCIAS PARA LA HIGIENE PERSONAL; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL PARA EL CUERPO HUMANO; TALES COMO, JABÓN LÍQUIDO Y EN POLVO PARA LA PIEL, SHAMPOO PARA EL CABELLO Y EL CUERPO, Y LOCIONES PARA MANOS Y PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO No. de Expediente: RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly- No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MACROLAC BUSSIÉ Consistente en: las palabras MACROLAC BUSSIE, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KIMSMART Consistente en: la palabra KIMSMART en donde la palabra asmart se traduce al castellano como inteligente, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS, TALES COMO, APARATOS DE ASPIRACIÓN Y VENTILACIÓN TRAQUEAL, CATÉTERES, TUBOS ENDOTRAQUEALES, DISPOSITIVO DE HUMIDIFICA- CIÓN, VENTILADORES DE RESPIRACIÓN, INTRODUCTORES, GUÍAS Y MECANISMOS DE BLOQUEO PARA APARATOS DE VENTILACIÓN TRAQUEAL, DILATADORES, KITS QUE CON- TIENEN TODOS LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil nueve.
189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BERSHKA Consistente en: la palabra BERSHKA, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE BAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR; PAÑALES-BRAGA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE; CALZADO DE PLAYA; CAPUCHAS (PARA VES- TIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMENTA) CINTURONES- MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS SKI ACUATICO; CORBATAS; CORSES (FAJAS); ECHARPES; ESTOLAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR); FULARES; GORROS; GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; LENCERIA INTERIOR; MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES; PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRAN- TES; VESTIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANASTILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR); MAILLOTS; MI- TONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; TRAJES DE DISFRACES; VESTIDOS DE PLAYA; VISERAS (SOMBRERERIA). Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE DISEÑO TEXTIL. S.A. (INDITEX. S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BERSHKA Consistente en: la palabra BERSHKA, que servirá para: AMPARAR: GAFAS (OPTICA); CRISTALES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LEN- TES DE CONTACTO; AGENDAS ELECTRONICAS; APARATOS TELEFONICOS; BASCULAS (APARATOS DE PESAR); BRUJULAS; CASCOS DE PROTECCION; CASCOS DE PROTECCION PARA MOTOCICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA BICICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA AUTOMOVILES; CUENTA- PASOS (PODOMETROS); DISCOS COMPACTOS (AUDIO-VIDEO), DISCOS OPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (OPTICA); FLOTA- DORES PARA NATACION; GEMELOS (OPTICA); IMPRESORAS PARA ORDENADORES; RATON (INFORMATICA). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F
190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- TRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras Bsk y diseño, que servirá para: AMPA- RAR GAFAS (OPTICA); CRISTALES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO; AGENDAS ELECTRONICAS; APARATOS TELEFONICOS; BASCULAS (APARATOS DE PESAR); BRUJULAS; CASCOS DE PROTECCION; CASCOS DE PROTEC- CION PARA MOTOCICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA BICICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA AUTOMÓVILES; CUENTA-PASOS (PODOMETROS); DISCOS COMPACTOS (AU- DIO- VIDEO), DISCOS OPTICOS COMPACTOS; ESPEJOS (OP- TICA); FLOTADORES PARA NATACION; GEMELOS (OPTICA); IMPRESORAS PARA ORDENADORES; RATON (INFORMATICA). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. F TRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OYSHO Consistente en: la expresión OYSHO, que servirá para: AMPA- RAR: LENTES DE CONTACTO; GAFAS (OPTICA); CRISTALES PARA GAFAS; ESTUCHES PARA GAFAS; MONTURAS DE GAFAS Y LENTES (QUEVEDOS); GAFAS DE SOL; ESTUCHES PARA LENTES (QUEVEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO; APARATOS TELEFÓNICOS; CASCOS DE PROTECCION; CASCOS DE PROTECCION PARA MOTOCICLETAS; CASCOS DE PRO- TECCION PARA BICICLETAS; CASCOS DE PROTECCION PARA AUTOMOVILES; DISCOS COMPACTOS (AUDIOVIDEO), DISCOS OPTICOS COMPACTOS; FLOTADORES PARA NATACION; RA- TON (INFORMÁTICA); APARATOS ESCOLARES; APARATOS PARA DETECTAR EL LLANTO INFANTIL; PUBLICACIONES ELECTRONICAS (DESCARGABLES ELECTRONICAMENTE). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADIS JACQUELINE RODRIGUEZ DE LAZO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de LAZO RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAZO RODRIGUEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- Consistente en: la palabra "WILLY y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.
191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADIS JACQUELINE RODRIGUEZ DE LAZO, en su calidad de APODERA- DO de LAZO RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAZO RODRIGUEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra "WILLY" y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Pacto Social vigente, Social, relacionadas con los Artículos Doscientos Veinticuatro, Doscientos Veintiocho y Doscientos Veintinueve del Código de Comercio, CON- VOCA a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC- CIONISTAS a celebrarse a partir de las diecisiete horas del día viernes, 13 de noviembre de 2009, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Obispo Marroquín y 10a Avenida Sur, No. 5-10, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria, y a las catorce horas del día sábado, 14 de noviembre de 2009, en segunda convocatoria. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Vigésima Quinta del Pacto Social de la Caja, en relación con el Artículo Doscientos Cuarenta y Tres del Código de Comercio. Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria con la mitad más uno de los Representantes de Acciones presentes, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Establecimiento de quórum legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Modificación del Pacto Social (cláusulas Vigésima Segunda, Trigésima, Trigésima Cuarta, Trigésima Séptima y Cuadragésima.). 5. Designación de ejecutor(es), especial(es), del acuerdo de modificación del Pacto Social de la Caja. El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de Agenda a tratar en Junta General Extraordinaria se integrará de conformidad al Artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Octava de su Pacto Social. Sonsonate, a los 15 días del mes de octubre de dos mil nueve. JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. PROF. CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO, DIRECTOR 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO (FUNIPRI) La Junta Directiva de la FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO, convoca a los señores miembros Fundadores para celebrar la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas del día dieciocho de noviembre del corriente año, a desarrollarse en la 103 Avenida Norte, número 166, Colonia Escalón, de esta ciudad conforme la siguiente agenda: 1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión anterior. 2. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de Diciembre del 2008.
192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Balance al 31 de Diciembre de 2008, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 4. Aprobación de Auditor Externo y sus emolumentos. 5. Elección de Junta Directiva. 6. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la Ley o los Estatutos. Para que la Asamblea pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores. Caso de que no hubiera quórum en al hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros fundadores presentes o representados. San Salvador, 13 de octubre de CELINA SOL DE KRIETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en las Diligencias Varias de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas promovidas en este Juzgado por los señores PABLO ARNULFO TOBAR HENRIQUEZ y MAR- CIAL FUENTES SALVADOR, ambos mayores de edad, el primero del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y el último del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, como ACCIONISTAS de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, poseen, el primero una participación del TRECE POR CIENTO, y el segundo una participación del DIECISIETE PUNTO TRES POR CIENTO, del Capital Social de la Sociedad en comento, quienes sumadas las acciones que poseen hacen la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS, Comunes y Nominativas de la Sociedad en referencia, conformando un valor superior al CINCO POR CIENTO del total del Capital de dicha Sociedad, se ha dictado resolución a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil nueve, la cual en lo principal ordena: En virtud de lo solicitado por el Licenciado RUBEN ANTONIO AVILES RAMIREZ, SUSPENDASE la PRIMERA CONVOCATORIA ordenada para las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil nueve, y como consecuencia SUSPENDASE también la SEGUNDA CONVOCATORIA establecida para las nueve horas del día treinta de octubre de dos mil nueve. Señálese nueva convocatoria y notifíquese nuevamente a los accionistas de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Procédase a realizar la Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TRANSPORTES SANTA MARTA S. A. DE C. V., de conformidad con los artículos 147, 221, 223, 228, 229, 231, 237, 235, 238, del Código de Comercio, para lo cual señálese las nueve horas del día DIECIOCHO de noviembre de dos mil nueve, en la sede de la Sociedad TRANSPORTES SANTA MARTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en Calle Lara, número quinientos cuarenta y siete, Barrio San Jacinto, San Salvador, en PRIMERA CONVOCATORIA, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda: I) Establecimiento y comprobación de Quórum; II) Lectura de Agenda; III) Reestructuración de Junta Directiva; IV) Incorporación del derecho de minorías según lo estipula el literal "b de la cláusula XXI de la Escritura Social; y V) Autorizar Auditoría Financiera del ejercicio comprendido en el periodo correspondiente al año dos mil ocho. Para que haya Quórum y poder conocer de los asuntos contenidos en la Agenda en Primera Convocatoria, será necesario que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social, y las resoluciones para ser válidas necesitarán la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber Quórum en la Primera Convocatoria se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, y en esta ocasión se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de los votos presentes. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "CORPORACION CEFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" El Auditor Externo de la Sociedad "CORPORACION CEFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA a los Accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Número Cincuenta y Cinco - Cincuenta y seis, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, de esta ciudad, a las catorce horas del día Jueves doce de Noviembre del dos mil nueve.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Establecimiento del Quórum y ratificación del Acta ante- rior.- 2- Aumento de Capital y Disminución de Capital Social. SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las catorce horas del día Viernes Trece de Noviembre en el mismo lugar. QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por igual proporción.- 2. Segunda Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por las tres cuartas partes de las acciones presentes. Antiguo Cuscatlán, quince de Octubre del dos mil nueve. AUDITOR EXTERNO 3 v. alt. No. F
193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de SUBASTA PÚBLICA LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de Agosto del dos mil nueve. Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, en su carácter de Apoderada General Judicial de la FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, FUNDACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA SIN FINES DE LUCRO, que se abrevia FUSADES, del domicilio de San Salvador, contra los señores MARTA LORENA PEREZ DE GUZMÁN, y LA SOCIEDAD AUDITORES Y CONSULTORES S. A. DE C. V., representada legalmente por la señora ÁNGELA MELARA ESTRADA, reclamándoles el pago de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital más intereses convencionales del trece punto setenta y cinco por ciento anual, y el cinco por ciento de interés anual por mora, se venderá en pública subasta por este Juzgado, un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Lotificación Santa Teresita marcado con el número CIENTO TREINTA Y SIETE, que fue segregado al noroeste de la Hacienda Santa Teresa, en el Cantón San Sebastián, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, o sean cuatrocientas varas cuadradas sesenta y dos centésimas de vara de terreno de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Montecristo, cuadrada y se ubica así: partiendo del mojón esquinero noreste que tiene como colindantes al oeste al lote ciento treinta y seis de la Lotificación y con calle de por medio; AL NORTE, al lote número ciento veintiocho de esta Lotificación y con calle de por medio, y al SUR, al lote ciento treinta y siete que es el que se describirá, mide y linda: AL NORTE, desde ese punto se mide una distancia de catorce metros, con rumbo este franco, linda con el lote ciento veintiocho de esta Lotificación y calle de por medio, AL ESTE, desde este punto se mide una distancia de veinte metros, con una distancia de sur franco, linda con el lote número ciento treinta y ocho de esta Lotificación, AL SUR, desde ese punto se mide una distancia de catorce metros, con rumbo oeste franco, colindando con lote número ciento cincuenta y dos de esta Lotificación, AL OESTE, desde ese punto se mide una distancia de veinte metros, con rumbo norte franco colindando con lote número ciento treinta y seis de esta Lotificación, calle de por medio. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de la ciudad de Santa Tecla, bajo la matrícula número TRES CERO CERO CUATRO CINCO CERO TRES UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PÚBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado Fernando Arístides Garay Andrade, apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor José Ramón Andrade Villatoro, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Una porción Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, con resto de terreno que le queda al vendedor que lo fue de el señor Luis Alonso Gutiérrez Merlos, AL NORTE: doce metros con resto de terreno que le quedó al vendedor Luis Alonso Gutiérrez Merlos; AL PONIENTE: veinte metros con resto del terreno que le quedó al vendedor Luis Alonso Gutiérrez Merlos; AL SUR: doce metros con resto de terreno que le quedó al vendedor Luis Alonso Gutiérrez Merlos; inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO TRES UNO NUEVE SEIS CINCO GUIÓN CERO SEIS CERO CINCO DOS CERO CUATRO UNO, ( ), del Departamento de La Unión, a favor del señor José Ramón Andrade Villatoro. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F
194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS San Miguel, 30 de septiembre de AVISO DOCTOR RENÉ FERNANDO CESTONI PARDUCCI, NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor BALMORE ENRIQUE IRAHETA PACHECO, solicita la REPOSICIÓN del Certificado NÚMERO SETECIENTOS SETENTA Y TRES que ampara DOS ACCIONES, manifestando que no posee dicho certificado por haberlo extraviado. Por lo que solicita que se le autoricen los trámites de Ley para la reposición del mismo. Y siendo procedente, y de conformidad a los Artículos 486, 930 y 932 del Código de Comercio, autorizar las publicaciones de Ley; haciéndose constar que transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periodo de mayor circulación, como en el Diario Oficial, sin que haya oposición, se procederá a reponer dicho certificado. San Miguel, 30 de septiembre de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días DOCTOR RENÉ FERNANDO CESTONI PARDUCCI, después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la Señora ELIZABETH PRIVADO DE IRAHETA, solicita la REPOSICIÓN del Certificado NÚMERO NOVENTA que ampara UNA ACCIÓN, manifestando que no posee dicho certificado por haberlo extraviado. Por lo que solicita que se le autoricen los trámites de Ley para la reposición del mismo. Y siendo procedente, y de conformidad a los Artículos 486, 930 y 932 del Código de Comercio, autorizar las publicaciones de Ley; haciéndose constar que transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periodo de mayor circulación como en el Diario Oficial, sin que haya oposición; se procederá a reponer dicho certificado. 3 v. alt. No. F AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 6ª. Calle Poniente y Ave. Cuscatlán, San Salvador, se ha presentado el propietario del CER- TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL DÓLARES (US$3,000.00). SAN SALVADOR, Jueves, 15 de octubre de ANABELLA DE RIVAS, 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora LIDIA DE JESUS JURADO VIUDA DE VARELA, conocida por LIDIA ELBA JURADO, LIDIA DE JESUS JURADO, LIDIA JURADO, ELBA LIDIA JURADO y por LIDIA JURADO ULLOA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, portadora de su Documento Único de Identidad Número y
195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Octubre de Número de Identificación Tributaria , quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de madre sobreviviente se le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($239.38), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinto hijo JOSE MARIA JURADO VARELA, quien fue de 40 años de edad, falleció a las 18 horas del día 1 de julio del año Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguientes en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR TÍTULO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.- HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor TRÁNSITO GUEVARA, quien es de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de San Isidro, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos veintitrés mil novecientos cuatro - nueve, con Número de Identificación Tributaria: Un millón trescientos veinte ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis - cero cero uno - ocho, promoviendo diligencias de TÍTULO MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Municipio de San Isidro, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, mide treinta y ocho metros y colinda con terreno sucesión de José Paz Guevara hijo, cerco de piedra del colindante, AL NORTE, mide sesenta y seis metros y linda con terreno sucesión de José Paz Guevara hijo, cerco de piedras del colindante, AL ORIENTE, mide treinta y seis metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio linda con terreno de José Abdón Guevara y AL SUR, mide sesenta y siete metros cincuenta centímetros y colinda con terreno propiedad del señor Francisco Martínez y Marcos Reyes, mojones de piedra de por medio.- El inmueble así descrito es de la capacidad superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS.- Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Sofía Coca viuda de Martínez, ante los oficios del Notario Luis lsidoro Guerrero, el día veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa, en la suma de CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y se hace del conocimiento público para los efectos legales. Alcaldía Municipal de San Isidro, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Lic. JUAN FRANCISCO COCA FRANCO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ JULIO FRANCO GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADIS JACQUELINE RODRÍGUEZ DE LAZO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de LAZO RODRÍGUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAZO RODRÍGUEZ, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra "WILLY" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN (RESTAURANTES). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil nueve.
196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LÁCTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Consistente en: La expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS de la MARCA DE PRODUCTO, DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES- TIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Consistente en: Las palabras LEO YES y diseño, que servirá para: AMPARAR: MERMELADAS, PRODUCTOS LÁCTEOS, YOGURT, LECHE, GELATINAS Y COMPOTAS. Clase: 29. mil nueve. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSÉ VÍCTOR PORTALES HENRÍQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, San Salvador, diez de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares. 3 v. alt. No. F
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN
NÚMERO: 31 LIBRO: 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN Otorgado por: A FAVOR DE: Lic. Abogado y notario NUMERO TREINTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO
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DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011
REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
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TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 236
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 2 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 -
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CONTRATO No. 4 ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIOS SE SEGURIDAD FISICA NOSOTROS: NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, actuando en mi calidad de presidente del Consejo Directivo del
RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No.
RESOLUCIÓN MODIFICATIVA No. 1 CONTRATO No. 43/2015 SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-10/2015 Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de cincuenta y nueve años de
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TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR. C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, mayor de edad, Economista, portadora
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40
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TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 71 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 NUMERO 139
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE JULIO DE
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REPUBLICA DE EL SALVADOR, C.A. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nosotros, LICENCIADO JUAN FRANCISCO MARIANO AGUILAR BUSTAMANTE, actuando como Representante Legal
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,
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TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE MARZO de 2017 NUMERO 55
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE MARZO
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE
TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE
, departamento de. portador de mi Documento Único de Identidad número, y Número de Identificación Tributaria
. ACUERDO DE PATROCINIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR Y LA FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL. Los suscritos, JORGE ALBERTO PEREZ QUEZADA, de años de edad,., del domicilio de
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO
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DOCUMENTO ELABORADO EN VERSION PÚBLICA ART. 30 LAIP SE HAN ELIMINADO LOS DATOS PERSONALES RESOLUCIÓN DE PRORROGA N" RP- 24/2012-07-CNR-ARR-06/2006 JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA conocido por JOSE ENRIQUE
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DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE ENERO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE AGOSTO
Diario Oficial. Pág
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, lunes 18 DE febrero
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2003 NUMERO 196 S U M A R I O. Pág
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2003. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE OCTUBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 176 S U M A R I O. Pág. ALCALDIAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE marzo de
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA Noviembre AMERICA CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 5 DE noviembre
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 176 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 65 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 11 AMERICA de Abril de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE ABRIL
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Abril de CENTRAL 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, miercoles 3 DE abril
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 69 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 15 AMERICA de Abril de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ABRIL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 165
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 6 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MIERCOLES 7 DE JUNIO de 2017 NUMERO 104
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 7 de AMERICA Junio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, MIERCOLES
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2016 NUMERO 140 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 27 AMERICA de Julio de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 27 DE
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TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 75 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014 NUMERO 128 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE MAYO DE 2015 NUMERO 95 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE mayo de
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE JULIO de 2017 NUMERO 141
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,
TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ENERO DE 2016 NUMERO 14 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ENERO
MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE MARZO DE 2014 NUMERO 51 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE MARZO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 176
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 22 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2012 NUMERO 48
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TIENDA LIBRE ILOPANGO, S. A. DE C. V. (LOCALES 2-15 Y 2-01)
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16 17 18 20 21 22 23 30 33 35 40 43 50 52 54 56 diecisiete dieciseis veinte dieciocho veintidós veintiuno treinta veintitres treinta y cinco treinta y tres cuarenta y tres cuarenta cincuenta y dos cincuenta
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 39 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 26 DE FEBRERO
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Abril de CENTRAL 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLes 1 DE Abril de
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 363 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL DE 2004 NUMERO 70 S U M A R I O. Pág. 3-4 RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Abril CENTRAL de 2004. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 363 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL DE
