Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza
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- Andrea Cano Castillo
- hace 5 años
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Transcripción
1 Dip. Emiliano Aguilar Esquivel, Presidente de la Mesa Directiva, Presente La suscrita, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV, 88 fracción I y 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 fracción I y 86 párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 282 Y 287 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El órgano legislativo local tiene entre sus facultades expedir e iniciar leyes o decretos en materia penal que rijan en el ámbito espacial del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracción H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 24 fracción I, articulo 36, 42 fracciones VIII, XII, 46 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 96
2 fracciones I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 7, 10 fracción I, Articulo 11, 17 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y artículo 85 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal, velando por el bienestar y seguridad de los gobernados, con la creación de leyes eficientes que garanticen en el ámbito de su aplicación, un correcto desempeño de la ley, acorde al combate y supresión de los delitos. Siendo obligación de los diputados velar por el derecho de los ciudadanos a que se les administre y procure justicia. Es por ello que con base en lo establecido en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución., corresponde al Gobierno del Distrito Federal la elaboración de leyes que ayuden a la investigación, prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la imposición de sanciones de orden administrativo y penas corpóreas, 2 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 97
3 acordes a cada caso, para efectos de preservar la seguridad pública con apoyo en la labor de agentes de seguridad pública. En el mes de agosto del presente año, fueron cometidos en agravio de elementos de seguridad pública local actos por los cuales fueron agredidos verbal y físicamente por dos mujeres en estado de ebriedad, en Polanco. Además de dirigirse de manera discriminatoria contra ellos se retiraron sin ser sancionadas legalmente por su conducta, pese ser observadas y haber sido grabadas con una cámara de video, cuya filmación fue publicada en las redes sociales lo que ha hecho que se convierta en los últimos días en un tema de interés público y que deja a la luz una serie de ineficiencias dentro del sistema punitivo de la Ciudad. Los elementos de los cuerpos de seguridad pública tienen como función ser garantes de la seguridad en términos de los dispuesto por la Constitución y las leyes especiales en su caso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el que señala que la seguridad pública, como servicio que presta el Estado, en el marco de respeto a las garantías individuales, tiene por objeto mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos, auxiliar a la población en casos de siniestros, entre otras cosas. Sin embargo, esta función tendrá que inscribirse dentro del marco de las garantías individuales y los derechos humanos como lo es el artículo 16 de la Ley de Seguridad Pública local, donde los principios normativos 3 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 98
4 que rigen a los cuerpos de seguridad pública, deberán observar invariablemente en su actuación el servicio a la comunidad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, y la legalidad. De forma adicional el actuar de los elementos de seguridad debe apegarse a lo que señala el artículo 17 del mismo ordenamiento; de ese modo, observamos que sus conductas deben ser de conformidad con el marco legal con la finalidad de respetar a los ciudadanos tanto en sus esfera personal como jurídica. Por lo tanto, es obligación de los ciudadanos permitir el correcto ejercicio de las funciones y de la actuación de las autoridades siempre que estas cumplan con los requisitos mencionados y se deriven del cumplimiento de un mandato legal, puesto que, debemos recordar que en el caso de los elementos de seguridad estos no actúan derivado de una facultad potestativa sino que se encuentran bajo el mando de un superior jerárquico de quien reciben ordenes. El Código Penal para Distrito Federal contiene un título especial en el cual tipifica los delitos contra el servicio público cometidos por particulares dentro de los que se encuentran descritas las dos conductas que son objeto de esta iniciativa: en primer lugar, el delito de desobediencia y resistencia de particulares, y en segundo, el delito de ultrajes a la autoridad, previstos en los artículos 282 y 287 respectivamente. Por lo que se refiere al delito de desobediencia y resistencia de particulares, se contempla en el Código Panal local como aquel que 4 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 99
5 prevé la imposición de una sanción cuando se configure la siguiente conducta: emplee la violencia física o moral para oponerse a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o se resista al cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales. La sanción prevista en la ley actual consiste en una pena privativa de libertad por un periodo de seis meses a tres años de prisión. El segundo de los ilícitos es el que se encuentra tipificado en el artículo 287 y se denomina ultrajes a la autoridad, el cual se configura cuando se ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y para el cual el Código Penal prevé una pena de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. En este sentido, reconocemos que los ciudadanos tenemos la obligación de respetar a las autoridades y no podemos realizar en su contra conductas agresivas o denigrantes que puedan menoscabar la integridad física y moral de quienes tienen la función de desempeñar un cargo de autoridad. En el caso particular de los elementos de los cuerpos de seguridad la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece en su artículo 40 los derechos de los mismos dentro de los cuales se prevé en la fracción tercera que será un derecho el recibir el respeto y la atención de la comunidad para la que sirven. En la actualidad y con los acontecimientos recientes nos damos cuenta que las sanciones previstas para la conductas tipificadas, no cumplen 5 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 100
6 con la finalidad de desincentivar en los ciudadanos la comisión de conductas de falta de respeto a la autoridad, por lo que consideramos necesario que se reformen los citados tipos penales para que se cumpla con el objetivo previsto por el derecho penal que es sancionar y corregir las conductas antijurídicas que se generen dentro de la sociedad para que por medio de la pena impuesta se inhiba en el sujeto, la comisión de delitos. Visto lo anterior y atento a que el derecho debe ir en forma progresiva al delito para combatirlo y sancionarlo, procurando la justicia y seguridad de los ciudadanos, se propone reformar los artículos 282 y 287 del Código Penal para el Distrito Federal con la finalidad de adaptar las sanciones a las nuevas circunstancias que se presentan para así lograr inhibir las conductas contrarias a la ley cometidas por los ciudadanos. Con base a las facultades que la ley confiere a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presento esta iniciativa para reformar los artículos 282 y 287 del Código Penal para el Distrito Federal y modificar las sanciones que en dicho ordenamiento. En el tipo penal, desobediencia y resistencia de particulares, se propone además de la sanción que se prevé actualmente que es de seis meses a tres años de prisión, agregar una sanción pecuniaria que consistiría en la imposición del pago de cien a quinientos días multa. Lo anterior, con la finalidad de desincentivar la conducta ilícita por parte de los 6 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 101
7 ciudadanos; además de que se añade una sanción, no sólo de tipo privativo de libertad, sino también de tipo económico. En el caso del delito de ultrajes a la autoridad, que se contempla en el artículo 287 del Código Penal local, la reforma consiste en agravar la sanción prevista aumentando la pena en una tercera parte de lo que actualmente se establece, lo que daría como resultado el imponer una pena de ciento veinte días a doscientos cuarenta días de semilibertad. En este sentido, es pertinente que se mantenga el tipo de pena que se impone por el delito, es decir, la semilibertad que según el artículo 35 del Código Penal local implica alternación de períodos de libertad, y privación de la libertad, se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, en las modalidades previstas por el mismo numeral. La intención de mantener este tipo de pena es porque consideramos que ante la saturación que existe en los centros penitenciarios no es conveniente sancionar con prisión este tipo de delitos, pues sólo generaría una mayor concentración en los reclusorios, condiciones que al darse de ninguna manera ayudarán a lograr que se de la reinserción social en los términos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, la semilibertad posibilita una mejor forma de compurgar la pena por la comisión de un delito pues al alternar periodos de libertad y privación de la misma 7 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 102
8 posibilita que los sentenciados mantenga contacto con la sociedad, lo que favorece a la reinserción a la misma. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 282 Y 287 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, en los siguientes términos: ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 282 y 287 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 282. Al que por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa a 286. ARTÍCULO 287. Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de ciento veinte a doscientos cuarenta días de semilibertad. 8 Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 103
9 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Recinto Legislativo, 29 de noviembre de Primer Periodo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 104
Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:
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