RESOLUCIÓN No. JB
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- Catalina Contreras Fuentes
- hace 5 años
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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 30 de diciembre de 1998 el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro aperturó en la Sucursal Mayor del Banco Internacional S.A. de la ciudad de Guayaquil la cuenta corriente No a través de la cual su titular manejaba la operación de la Estación de Servicio Repsol YPF Gómez Rendón. A partir de noviembre del 2004 el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acreditó en la indicada cuenta corriente el valor correspondiente a la pensión jubilar del mencionado ciudadano; QUE mediante escritura pública de 14 de septiembre del 2001, otorgada por los cónyuges Eduardo Alberto Tapia Lecaro e Isabel Antonieta Mahuad Perasso de Tapia; y, sus hijos Jofree Eward Skandar Tapia Mahuad, Francis Emir Tapia Mahuad y Susy Loreth Tapia Mahuad, se constituyó una hipoteca abierta sobre un bien inmueble de propiedad de los deudores para garantizar todas las obligaciones que tuvieren o llegaren a tener a favor del Banco Internacional S.A.; QUE el 6 de septiembre del 2005 el Banco Internacional S.A. otorgó a favor de los cónyuges Eduardo Tapia Lecaro e Isabel Antonieta Mahuad Perasso de Tapia un préstamo por la suma de US$ 2.500,00 a dos años plazo, con la garantía solidaria de los señores Joffre Tapia Mahuad y Monserrate Centeno Brausendorff. La mencionada obligación crediticia se perfeccionó con la suscripción, por parte de los deudores, en la misma fecha, del pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, cuya forma de pago convenida fue a través de débito mensual de la cuenta corriente No ; QUE el Banco Internacional S.A., debidamente autorizado por el titular de la cuenta corriente No , según consta en la comunicación de 11 de agosto del 2005, debitó los valores correspondientes a los dividendos de la obligación crediticia adeudada por el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro; QUE mediante varias comunicaciones, el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro puso en conocimiento del Banco Internacional S.A. su inconformidad con los débitos efectuados y solicitó la devolución de supuestas diferencias de la pensión jubilar depositada en la cuenta corriente No ; QUE el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro presentó ante la Intendencia Regional de Guayaquil un reclamo en contra del Banco Internacional S.A. por su inconformidad con el manejo de la cuenta corriente No a haber realizado débitos mensuales de la pensión jubilar que le otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por un préstamo de consumo efectuado el 6 de septiembre del 2005, por la suma de US$ 2.500,00; y, solicitó la cancelación de la garantía hipotecaria otorgada a favor del banco; QUE la abogada Silvia López Rodríguez, Subdirectora Regional de la Intendencia Regional de Guayaquil, mediante oficio No. SRJG-CyR-V , de 11 de junio del 2007, puso en conocimiento del abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro las explicaciones
2 Página No. 2 emitidas por el Banco Internacional S.A. en torno al reclamo presentado y, luego del análisis legal correspondiente, concluyó: - Que la hipoteca otorgada a favor del Banco Internacional S.A. sobre el bien inmueble de propiedad del reclamante y su familia es una hipoteca abierta, por lo que, tomando en consideración el manejo de las obligaciones para con el banco, no es procedente la cancelación del gravamen constituido hasta la completa cancelación del crédito, decisión amparada en el contrato suscrito entre las partes; - Que no se ha presentado ningún reclamo concreto al Banco Internacional S.A. impugnando los débitos efectuados en la cuenta corriente No , a excepción de los que tenían relación con la pensión jubilar; por tanto, no procede que la Superintendencia de Bancos y Seguros disponga al banco la entrega de los valores cobrados mediante débitos o cobros cargados a su cuenta corriente, los que se entienden fueron aceptados por el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro, en virtud del tiempo transcurrido; - Que a través de comunicación s/n de 11 de agosto del 2005 enviada por el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro al Banco Internacional S.A. se comprometió la pensión jubilar para el pago de los dividendos del préstamo de US$ 2.500,00, indicando que su cuantía mensual depositada o acreditada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entre el 18 y 20 de cada mes, en la cuenta corriente que mantiene en la entidad bancaria, era de US$ 135,05, sin perjuicio de los incrementos correspondientes a los años 2004 y 2005, es decir, autorizando tácitamente que se descuente en una mayor cantidad con cargo a su pensión si la misma aumentaba; - Que la pensión jubilar conserva su condición de privilegiada en tanto no sea recibida por el beneficiario y se mezcle con el resto del patrimonio representado en los otros haberes depositados en la cuenta corriente; y, que una vez mezclada se considera como un depósito sobre el cual el banco, en caso de existir obligaciones por cubrir, puede disponer de acuerdo con las normas contractuales que rigen la relación con el cliente; - Que mediante comunicación s/n de 7 de septiembre del 2006 el banco le recordó que el cuenta correntista debe efectuar el reconocimiento y conciliación de los saldos de su cuenta dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la recepción del estado de cuenta, situación que no se produjo en el presente caso; y, - Que no se puede atender favorablemente su petición, por lo que se dispone el archivo del expediente; QUE el 27 de junio del 2007, el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro interpuso para ante el Superintendente de Bancos y Seguros recurso de apelación al contenido del oficio No. SRJG-CyR-V , de 11 de junio del 2007; QUE mediante oficio No. JB , de 4 de julio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria, indicó al abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro que
3 Página No. 3 los recursos de apelación son aplicables en materia de seguros privados y se interponen ante la Junta Bancaria, por lo que, en el plazo de ocho días, debía precisar el pedido, caso contrario el recurso se tendría por no presentado; QUE mediante comunicación ingresada en esta Institución el 17 de julio del 2007, el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro, aclaró que interponía recurso de revisión al contenido del oficio No. SRJG-CyR-V , de 11 de junio del 2007; QUE mediante oficio No. JB , de 19 de julio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria, aceptó a trámite el recurso de revisión interpuesto; y, al amparo de lo previsto en el artículo 182 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, amplió en sesenta días adicionales el término fijado en el artículo 137 del mencionado cuerpo legal, para la resolución del mencionado recurso, lo cual fue comunicado al Banco Internacional S.A con oficio No. JB , de 20 de julio del 2007; QUE el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro en el escrito mediante el cual interpuso recurso de revisión señaló que la abogada Silvia López Rodríguez no es la funcionaria o persona competente para conocer y resolver sobre el reclamo presentado en contra del Banco Internacional S.A. Al respecto, corresponde mencionar que la indicada funcionaria atendió la solicitud del reclamante amparada en la resolución No. ADM , de 16 de mayo del 2006, ratificada con la resolución No. ADM , de 1 de marzo del 2007, mediante la cual el señor Superintendente de Bancos y Seguros faculta a la Subdirección Regional Jurídica de la Intendencia Regional de Guayaquil atender los reclamos que se presenten dentro de su jurisdicción; QUE los artículos 1454 y 1561 de la Codificación del Código Civil textualmente prescriben: Art Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales."; QUE según los documentos que conforman el expediente se establece que existe una relación contractual entre el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro y el Banco Internacional S.A. puesto que el 6 de septiembre del 2005, el mencionado profesional y su cónyuge suscribieron el pagaré a la orden con vencimiento sucesivos, en el cual acordaron la forma de pago de los dividendos del préstamo otorgado por US$ 2.500,00, en los siguientes términos: A fiel cumplimiento de lo estipulado, me (nos) obligo (amos) con todos mis (nuestros) bienes presentes y futuros, el Banco Internacional S.A. queda autorizado para debitar de las cuentas corrientes o de cualquier otra clase del deudor o deudores principales, y/o de avalista o avalistas, al importe de este pagaré, más los intereses o gastos. Igualmente queda el banco facultado par disponer de los valores obligados que a cualquier título o bajo cualquier realidad estuvieren en su poder, como pago parcial o total de este pagaré. ;
4 Página No. 4 QUE el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro mediante comunicación de 11 de agosto del 2005 dirigida al Banco Internacional S.A. indicó lo siguiente: MECÁNICA DE PAGO.- A) 1er. Caso: US$ 2000,00, se pagarán en 18 dividendos iguales de US$ 111,11, cada mes. 2do. Caso: US$ 2.500,00, se pagarán 24 dividendos iguales de US$ 104,16, cada mes. A los dividendos se agregará la tasa de interés permitida por ley. Los dividendos se aplicarán y/o descontarán, serán pagados de la Pensión Jubilar que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, deposita o acredita entre el 18 y 20 de cada mes en la Cta. Cte., que el solicitante tenga aperturada en esa Institución con el No cuyo valor o equivalente económico es de US$ 135,05 sin perjuicio de los incrementos correspondientes a los años 2004 y ; QUE de acuerdo con las autorizaciones expresas del abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro referidas en los numerales precedentes, los débitos de la cuenta corriente No efectuados por el Banco Internacional S.A. para la cancelación de los dividendos del crédito de US$ 2.500,00 se encuentran dentro de los términos acordados por el titular de la mencionada cuenta; por tanto, el argumento del recurrente de que no existió consentimiento alguno para que el banco descuente de la pensión jubilar depositada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el valor correspondiente a las cuotas mensuales, no es procedente, como tampoco lo es la afirmación de que el contenido del oficio No. SRJG-CyR-V , de 11 de junio del 2007, es una violación a lo dispuesto en la Constitución Política de la República; la Ley del Anciano; y, la Ley de Defensa del Consumidor; QUE el argumento del abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro de que no existen constantes atrasos en los pagos de la obligación crediticia ya que el banco recibe la pensión jubilar y ejecuta el crédito, no es válida, ya que según oficio No. VJ , de 3 de agosto del 2007, dirigido por el señor Luis Javier López Fernández Asenjo, Apoderado General del Banco Internacional S.A., al señor Superintendente de Bancos y Seguros se indicó lo siguiente:... que desde finales del mes de julio del 2006, la cuenta corriente del Abg. Eduardo Tapia Lecaro, sufrió una disminución ostensible en sus ingresos, razón por la que se empezaron a obstaculizar los débitos oportunos para atender el pago de sus acreencias en el Banco, tanto más que las acreditaciones mensuales de sus pensiones jubilares, mencionadas en el numeral 1.2., se hacían de forma posterior a las fechas de vencimiento de los dividendos convenidos en la tabla de pagos del pagaré a la orden, de manera que al afectar la cuenta, los dividendos respectivos se encontraban en mora, y, en consecuencia, los débitos tenían una carga económica adicional, producto de la mora incurrida En la misma Cuenta Corriente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el mes de noviembre del año 2004, hasta la presente fecha, ha acreditado el valor correspondiente a la pensión jubilar del Abg. Tapia Lecaro. ;
5 Página No. 5 QUE el artículo 74 del capítulo III Reglamento General de la Ley de Cheques, del título XXV Disposiciones generales, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones de Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, dispone: ARTICULO 74.- El banco estará obligado a entregar cada mes, al cuentacorrentista, un estado de la cuenta corriente bancaria. Se adjuntarán los originales de los cheques pagados y otros documentos relativos al movimiento de la cuenta, o las reproducciones autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros. La entrega se realizará en las propias oficinas bancarias o mediante el envío a la dirección indicada por el titular, de conformidad con lo estipulado en el contrato. Se dará por entregada o enviada esta entrega, si previo acuerdo con el titular o titulares, éstos aceptan accesar al estado de cuenta corriente bancaria, a los cheques y demás documentos, por cualquier otro medio electrónico o electromecánico. Si el cliente no recibiera dicho estado de cuenta dentro de los quince días posteriores al corte del estado de cuenta, estará obligado a requerirlo al banco. El cliente deberá efectuar el reconocimiento o conciliación de los saldos de cuentas que la institución bancaria le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, excepto el caso contemplado en el artículo 60 de la Ley de Cheques. ; QUE de acuerdo al artículo transcrito correspondía que el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro, al estar inconforme con los débitos efectuados por el Banco Internacional S.A. en la cuenta corriente No , en el plazo de cuarenta y cinco días, presente su reclamo al banco, situación que nunca se produjo, pues, fue recién en junio del 2007 que presentó su inconformidad con el manejo de su cuenta corriente ante este organismo de control; QUE el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: Art DERECHO DE PETICIÓN.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido
6 Página No. 6 ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. ; QUE el argumento del abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro de que el reclamo fue presentado en la Intendencia Regional de Guayaquil el 16 de febrero del 2007, y que la ampliación de plazo se dio el 14 de marzo del 2007, esto es, 28 días después de que el plazo de quince días previsto por la Ley de Modernización había expirado, cabe indicar que la fecha de recepción en la Intendencia Regional de Guayaquil de la petición del reclamante fue el 7 de marzo del 2007, y mediante oficio No. SRJG-CyR-V , de 14 de marzo del 2007, la abogada Silvia López Rodríguez, Subdirectora Regional Jurídica de Guayaquil comunicó al abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro que había corrido traslado del contenido del reclamo al Banco Internacional S.A. para que presente las explicaciones y descargos pertinentes, en forma previa al análisis del caso, y amplió el plazo para conocer y resolver el reclamo planteado, en 30 días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, sección I Disposiciones generales, del capítulo IV Procedimiento para la atención de los reclamos contra las instituciones del sistema financieros, del título XX De la Superintendencia de Bancos y Seguros, del libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que dice: ARTÍCULO 3.- Una vez aceptado a trámite el reclamo el funcionario delegado por el Superintendente de Bancos y Seguros acusará recibo e indicará al reclamante que se ha corrido traslado con el mismo a la institución controlada, para que presente las explicaciones y descargos que pudieran asistirle, y, de ser necesario, ampliará el plazo para la resolución del reclamo. ; QUE en el informe No. SRJG-CyR , de 3 de octubre del 2007, contentivo de los resultados de la inspección in situ efectuada por la Intendencia Regional de Guayaquil a la cuenta corriente No perteneciente al abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro, se desprende que el valor pagado por el crédito de US$ 2500,00 otorgado por el Banco Internacional S.A. es de US$ 2.877,44; por tanto, se considera que la obligación está cancelada; QUE en torno a la petición del abogado Eduardo Tapia Lecaro de que se levante el gravamen existente sobre el bien hipotecado puesto que éste se constituyó para garantizar el giro del negocio de combustibles, y que el préstamo de US$ 2.500,00 tuvo la garantía real de la pensión jubilar, se debe precisar que mediante escritura de 14 de septiembre del 2001, otorgada por los cónyuges Eduardo Alberto Tapia Lecaro e Isabel Antonieta Mahuad Perasso de Tapia, así como por Jofree Eward Skandar Tapia Mahuad, Francis Emir Tapia Mahuad y Susy Loreth Tapia Mahuad, se constituyó una hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar y anticresis sobre un bien inmueble de su propiedad para garantizar todas las obligaciones que los primeros tuvieren o llegaren a tener con el Banco Internacional S.A.; por tanto, si la única deuda era la del préstamo de US$ 2.500,00, el cual de acuerdo a lo referido en el informe No. SRJG-CyR , de 3 de octubre del 2007, estaría cancelado, correspondería que el recurrente realice los trámites pertinentes ante la entidad bancaria;
7 Página No. 7 QUE frente al hecho de que la Junta Bancaria no tiene atribución para dirimir la controversia suscitada entre el recurrente y el Banco Internacional S.A., correspondería que el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro acuda a la justicia ordinaria; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el abogado Eduardo Alberto Tapia Lecaro; y, en consecuencia, CONFIRMAR el oficio No. SRJG-CyR-V , de 11 de junio del 2007, emitido por la abogada Silvia López Rodríguez, Subdirectora Regional Jurídica de la Intendencia Regional de Guayaquil, a través del cual negó la atención favorable del reclamo y dispuso el archivo del expediente. COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Guayaquil, el veinticuatro de enero del dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Guayaquil, veinticuatro de enero del dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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