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1 RESOLUCION JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio INSP de 26 de agosto del 2008, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se dirigió al señor Juan Antonio Aguilar Vásquez, Presidente Ejecutivo del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, para informarle que se ha determinado que la empresa Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL (PORTA), dentro del giro de sus negocios ha efectuado operaciones propias de las empresas de seguros y que de conformidad con la facultad establecida en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley General de Seguros dispone la suspensión inmediata de las referidas operaciones, sin perjuicio de que se ponga por parte de esta institución en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, a efectos de que proceda de conformidad con la Ley ; QUE aparece del oficio INSP de 30 de septiembre del 2008, suscrito por el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, dirigido al señor Marco Antonio Campos García, Apoderado General del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, que mediante comunicación ingresada en el organismo de control el 9 de septiembre del 2008, haciendo referencia al oficio INSP de 26 de agosto del 2008, CONECEL informó que ha procedido a dejar de usar los formularios con los cuales se ponía en conocimiento de su clientela la existencia de una cobertura de seguros en los que constaba el logotipo de Porta; y, que ha solicitado a Seguros Equinoccial S.A., proveedora de este servicio, que le remita similares formularios en papelería propia de dicha empresa a efectos de que estos sean en el futuro los que se entreguen a los usuarios de este servicio ; QUE a ese respecto, la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado a través del oficio mencionado le indicó que el alcance de la disposición de este organismo incluye adicionalmente la suspensión de las demás operaciones de seguros determinadas en el referido oficio, que deben ser cumplidas cabalmente por su representada, en acatamiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Seguros ; QUE mediante comunicación fechada el 14 de octubre del 2008, recibida en la misma fecha por la Intendencia Regional de Guayaquil, el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, en relación al oficio INSP de 30 de septiembre del 2008, manifestó: Que en el oficio INSP de 30 de septiembre del 2008, se señala que CONECEL debe suspender las demás operaciones de seguros mencionadas en el oficio INSP de 26 de agosto del 2008; que el oficio INSP de 26 de agosto del 2008, según entendimiento de Conecel, se limitaba a establecer que las actividades que debían ser suspendidas eran precisa y exclusivamente el uso de los Formularios, pues el Oficio de Suspensión incluso es explícito cuando manifiesta que el servicio de seguros referido en los Formularios es proporcionado por una aseguradora controlada por la Superintendencia de Bancos y Seguros ; y, que en el oficio INSP de 26 de agosto del 2008, CONECEL no encuentra orden del organismo de control que

2 Página 2 no sea la de suspender el uso de los Formularios, pues respecto del servicio de seguro de equipos está muy claro que no lo brinda Conecel sino Seguros Equinoccial, por lo que solicitó se aclare cuáles son las demás operaciones de seguros que CONECEL debería suspender, pues solo una vez aclarada la orden se podrán tomar las acciones del caso ; QUE con oficio INSP de 10 de diciembre del 2008, dirigido al doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, atendiendo la comunicación de 14 de octubre del 2008, tras ratificar el oficio INSP de 26 de agosto del 2008, en todas sus partes, aclaró que al tenor de lo establecido en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley General de Seguros, dispone al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL la suspensión inmediata del registro y archivo de documentos derivados de las reclamaciones por siniestros presentados por los usuarios de los servicios de dicha compañía, los mismos que son de uso y manejo exclusivo de la empresa de seguros contratada ; QUE mediante comunicación fechada el 23 de diciembre del 2008, recibida en la misma fecha por la Intendencia Regional de Guayaquil, dirigida al doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, presentó recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Sección I, Capítulo II, Título XVI, de la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria, solicitando que el señor Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado revoque la orden de suspensión contendida en el oficio INSP , de 30 de septiembre de 2008, aclarada mediante oficio INSP , fechado el 10 de diciembre de ; QUE con oficio INSP de 26 de enero del 2009, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se dirigió al doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, para señalar: Que el recurso de reposición contemplado en la normativa contenida en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se refiere exclusivamente a los temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social ; que la Sección III, Capítulo II, Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria prevé solamente el recurso de apelación en materia de seguros privados ; y, que los actos administrativos contenidos en los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008 e INSP de 10 de diciembre del 2008, versan sobre seguros privados, por ello, el recurso de reposición planteado y la petición de revocatoria de éstos devienen improcedentes; QUE mediante escrito presentado en la Intendencia Regional de Guayaquil el 3 de febrero del 2009, el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, interpuso recurso de apelación de los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008; INSP de 10 de diciembre del 2008; e, INSP de 26 de enero del 2009, argumentando, en lo principal: Que el oficio INSP de 26 de

3 Página 3 enero del 2009, parte de un grave error de interpretación normativa y afirma que las decisiones del Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, actuando como delegado de la señora Superintendenta de Bancos y Seguros, no son susceptibles de impugnación por la vía del Recurso de Reposición previsto en la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria pues, supuestamente está previsto solamente el recurso de apelación en materia de seguros privados ; que el artículo 2 de la Sección I, Capítulo II, Título XVI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria no hace distinción alguna entre resoluciones relativas al sistema financiero, al sistema de seguridad social o al sistema de seguros privados. Se refiere, por el contrario, en genérico, a cualquier resolución dictada por la Superintendenta o por sus delegados ; que es absolutamente antijurídico sostener que el recurso de reposición contemplado en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se refiere exclusivamente a los temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; que interpone recurso de apelación en contra de los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008; INSP de 10 de diciembre del 2008; e, INSP de 26 de enero del 2009, aclarando que ninguno de esos oficios está en firme en la vía administrativa ; y, que solicita a la Junta Bancaria dejar sin efecto los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008; INSP de 10 de diciembre del 2008; e, INSP de 26 de enero del 2009, por ilegales e improcedentes; QUE mediante escrito presentado en el organismo de control el 4 de marzo del 2009, el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, atendió el contenido de aclaratoria del recurso de apelación presentado, contenido en oficio INSP de 27 de febrero del 2009; QUE el artículo 2 de la Sección I De la reposición, Capítulo II Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Título XVI De las sanciones y de los recursos en sede administrativa, Libro I Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, textualmente señala: Art. 2.- Las resoluciones y sanciones adoptadas por el Superintendente de Bancos y Seguros o por sus delegados podrán ser revocadas por los mismos funcionarios que emitieron el acto administrativo respectivo, a pedido de cualquier interesado dentro del plazo de ocho días de notificado. ; QUE el artículo 2 transcrito se encuentra incluido en las Sección I, del Capítulo II denominado Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, del Título XVI, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

4 Página 4 Junta Bancaria, lo que desvirtúa la afirmación del recurrente respecto de que el oficio INSP de 26 de enero del 2009, parte de un grave error de interpretación normativa ; pues, efectivamente, como consta de su denominación, esa Sección I, del Capítulo II contiene las normas para la aplicación de los recursos de reposición en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; QUE, contrario a lo que afirma el recurrente, y como se puede apreciar del considerando que antecede, el artículo 2 de la Sección I, Capítulo II, Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, hace una clara distinción entre los recursos en sede administrativa pertinentes a las resoluciones y oficios relativos al sistema financiero, al sistema de seguridad social o al sistema de seguros privados; por lo tanto ese artículo 2 no se refiere en genérico, a cualquier resolución dictada por la Superintendenta o por sus delegados, como argumenta el recurrente; QUE de lo anterior se colige que el artículo 2 citado, con el que el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, sustentó el recurso de reposición interpuesto al contenido de los oficios INSP e INSP , de 30 de septiembre y 10 de diciembre del 2008, respectivamente, no es aplicable a la materia de seguros privados; QUE los artículos 12 y 13 de la Sección III Del recurso de apelación en materia de seguros, de los mismos Capítulo II, Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, señalan: Art De las resoluciones u oficios que en materia de seguros privados expidan el Superintendente de Bancos y Seguros o sus delegados, podrá interponerse recurso de apelación ante la Junta Bancaria, en el término de ocho días contados desde la fecha de notificación del oficio o resolución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Seguros. ( ) Art La Intendencia Nacional de Seguros verificará que las peticiones que contengan recursos de apelación en materia de seguros privados, se presenten dentro del término de ocho (8) días establecido en el artículo 70 de la Ley General de Seguros y que estén acompañadas de los documentos exigidos en el artículo 19. ; QUE con base en los artículos 12 y 13 citados, es claro que las decisiones del Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado no son susceptibles de impugnación por la vía del recurso de reposición previsto en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, tal como aparece del texto del oficio INSP de 26 de enero del 2009, suscrito por el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado; QUE mediante escritos presentados en el organismo de control el 3 de febrero y el 4 de marzo del 2009, el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, interpuso recurso

5 Página 5 de apelación respecto del contenido de los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008; INSP de 10 de diciembre del 2008; e, INSP de 26 de enero del 2009; aclarando, como se dijo, que ninguno de esos oficios está en firme en la vía administrativa ; QUE en aplicación de los artículos 12 y 13 de la Sección III, Capítulo II, Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante resolución SBS-INSP de 2 de abril del 2009, concedió el recurso de apelación interpuesto únicamente del contenido del oficio INSP de 26 de enero del 2009, ya que en razón de haber transcurrido el término para apelar de los oficios INSP de 30 de septiembre del 2008; e, INSP de 10 de diciembre del 2008, la interposición del recurso resulta extemporánea; y, por ello, el pedido de que la Junta Bancaria los deje sin efecto por ilegales e improcedentes resulta impertinente; QUE toda resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros debe estar debidamente motivada, observando el debido proceso consagrado en la letra l) del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la República y la motivación prevista en el artículo 31 del Capítulo III De la racionalización y eficiencia administrativa de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, que es su orden disponen: Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ( ) 7. garantías: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes ( ) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. ( ) Art MOTIVACION.- Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios. ; QUE en el texto del oficio INSP de 26 de enero del 2009, materia del presente recurso de apelación, se aprecian claramente los presupuestos de hecho; el enunciado de las normas en que se fundamenta, la explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; y, las razones jurídicas que han determinado la decisión en él contenida. Por ello, se puede afirmar que el acto

6 Página 6 administrativo contenido en oficio INSP de 26 de enero del 2009, se encuentra debidamente fundamentado, respetando el debido proceso garantizado por la legislación vigente; QUE de la revisión efectuada al expediente, se ha determinado que la causa que motivó la expedición de los oficios recurridos, en el fondo del asunto, habría sido superada, pues, en escrito recibido en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 9 de septiembre de 2008, el Apoderado General del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. manifestó que CONECEL ha procedido a dejar de usar los formularios con los cuales se ponía en conocimiento de su clientela la existencia de una cobertura de seguros en los que constaba el logotipo de Porta; y, que ha solicitado a Seguros Equinoccial S.A., proveedora de este servicio, que le remita similares formularios en papelería propia de dicha empresa a efectos de que estos sean en el futuro los que se entreguen a los usuarios de este servicio ; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- ACEPTAR PARCIALMENTE la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el doctor Eduardo Carmigniani, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL, en cuanto a dejar sin efecto los oficios INSP e INSP , de 30 de septiembre y de 10 de diciembre de 2008, respectivamente, por cuanto claro es que dicha compañía no ha efectuado operaciones reservadas a las empresas de seguros; y, RATIFICAR la improcedencia del recurso de reposición en materia de seguros y, por ende, el acto administrativo contenido en oficio INSP de 26 de enero de COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el veintisiete de mayo de dos mil diez. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Guayaquil, veintisiete de mayo de dos mil diez. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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