H.CABILDO A N T E C E D E N T E S:

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1 Ensenada, Baja California a 05 de Enero de 2017 H.CABILDO EL SUSCRITO CRISTIAN IVÁN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, REGIDOR DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 77, 81, Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 Y 9 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 102 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 24, FRACCIÓN I, IV Y V, 25 FRACCIÓN I, II, Y III, 67, 69 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO POR EL QUE SE SOLICITA DIVERSAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE OPERACIÓN DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33 REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO PARA SER TURNADO A COMISIONES Lo anterior, en virtud a los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- En fecha 20 de Enero de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se crea la Ley General de Desarrollo Social. Así mismo en el artículo 29 y 30 de la Ley impone a la Cámara de Diputados, la obligación de hacer la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. SEGUNDO.- En fecha 31 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del fondo de aportaciones para la infraestructura social, publicado en el diario oficial de la federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015

2 TERCERO.- En fecha 30 de noviembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto realizado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se formula la Declaratoria de la Zona de Atención Prioritaria para el año 2017, emitidos en julio de 2016 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados en cumplimiento al artículo 29 y 30 de la Ley de Desarrollo Social. CUARTO.- En fecha 18 de Octubre de 2012 se aprobó en la Sala de Sesión de Cabildo del XX Ayuntamiento el Manual de Operación del Fondo de Aportaciones III 2 para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el municipio de Ensenada, B. C. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: De conformidad con los principios de los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social del Ramo 33, la población objetivo del fondo al que nos referimos, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del FAIS deberán beneficiar directamente a Población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), y en las Zonas de Alta Prioridad (ZAP). Así mismo, los recursos deberán ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados, como lo estipula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley General de Desarrollo Social considera a las Zonas de Atención Prioritaria en su Artículo 29, las áreas o regiones, de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orienta por los criterios de resultados que para el efecto defina el (CONEVAL) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. La Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria tiene los efectos siguientes: 1. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios;

3 2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; 3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y 4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Conforme al lineamiento en cuestión, el informe anual, es la herramienta para orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social. En la actualidad, las zonas con índice de marginación, de conformidad con el informe anual al que se hace alusión en los antecedentes, así como el índice de marginación del Consejo Nacional de Población ( y los criterios de CONEVAL ( que dan como resultado las siguientes: Índice de Marginación (CONAPO) Consejo Nacional de Población Ensenada Zarco 1 2 Valle de la Trinidad 4 4 Ojos Negros 4 4 Maneadero San Vicente 4 4 Colonet 3 3 Camalú Vicente Guerrero San Quintín Zona de Alta Prioridad En la presente propuesta se redefinió la distribución de los Consejos de Desarrollo Comunitario de la Zona Urbana, se fusiono la zona noroeste, con la suroeste, para crear la zona oeste, ya que entre las dos zonas solamente tienen 3 zonas de atención prioritaria se pretende una mejor distribución más proporcional de participación conforme a la marginación y zonas de alta prioridad, por lo que se propone quedar como sigue: Zona oeste; 3 ZAP Zona Noreste; 11 ZAP Zona Sureste; 5 ZAP Total: 19

4 Así mismo, la participación de la ciudadanía se ve representada por las zonas a los que está destinado los recursos de los programas federales a los del Ramo 33, lo cual otorga sentido a la representación conforme al sentido de evitar que se realicen en obras en zonas que no son prioridad, para que se vea beneficiada la población objetivo. Actualmente: Consejero/ Consejero ZAP ZAP Ciudad de Ensenada Delegaciones Conurbadas Zona del Vino Zona Ojos Negros Zona Colonet Zona San Quintín Zona Sur Total Propuesta: Consejero/ Consejero ZAP ZAP Ciudad de Ensenada Zona del Vino Zona Ojos Negros Maneadero Zona Colonet Camalu Vicente Guerrero San Quintín Zona Sur Total

5 Por otra parte, se pretende realizar el cambio de la estructura de la Comisión de Desarrollo Social Municipal, (CDSM), así como los Consejos de Desarrollo Comunitario (CODEC s) en el cual se pretende otorgarle voz y voto a los ciudadanos que tienen participación en el proceso desde los Consejos de Desarrollo Comunitario, en cambio, si solamente participan en la etapa de Comisión de Desarrollo Municipal solamente se les dará Derecho a Voz, para quedar como sigue: Con voz y voto, hasta 21 integrantes Está integrado por hasta 21 integrantes con voz y voto, siendo el a) Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Coordinador general del COPLADEM, b) 14 consejeros ciudadanos (representantes de las nueve Zonas Municipales, Un funcionario representante de cada una de las dependas siguientes:, c) COPLADEM, d) Coordinador del Consejo Consultivo de obra pública del COPLADEM, e) Dirección de Desarrollo Social, f) Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura, g) el Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, h) Síndico Procurador. Con voz, hasta 22 integrantes: Así mismo, contaran con hasta 24 integrantes con derecho a voz, los cuales son el a) Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal, Un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: b) La Comisión Nacional del Agua, c) CESPE, d) CFE, e) SIDUE, f) Coordinador del Consejo Consultivo de Desarrollo Social del COPLADEM, g) Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones, h) Tesorería, i) Dirección de Seguridad Publica, j) los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, k) los integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, l) un representante de la U.A.B.C., m) de los Colegios de Ingenieros y de n) los Colegios de Arquitectos. En el mismo tenor de ideas, con la reforma que presentamos se evitará la representación para que se apruebe obras para zonas a las que no está destinado el fondo de infraestructura ramo 33, como ejemplo podemos mencionar lo sucedido en 2014, que nos resultan un gasto ineficiente y desproporcional conforme las siguientes cifras: En Ensenada teniendo el 16% ZAP, se gastó el 46% del recurso. En Camalú, Vicente Guerrero y San Quintín, se gastó el 14% del recurso, teniendo el 50% zap

6 Por otra parte, en el área urbana, la Zona Noreste, tuvo 11 ZAP y 17 obras. Delegación Camalu, con 11 ZAP, 2 obras Delegación Vicente Guerrero 22 ZAP, 7 obras Delegación San Quintín, 23 ZAP, 7 obras Se aprobaron obras en Fraccionamiento Acapulco, El naranjo, Ex Ejido Chapultepec, San Antonio de las Minas, y Valle Verde, zonas que no son consideras de alta prioridad o con índices de marginación conforme a los lineamientos y herramientas de CONEVAL. Existen 120 ZAP, con obra, son 56 y sin obra 64 Existieron cerca del 40% (89 obras en 2014) de las obras se centralizan en el 10% 12 zonas ZAP, tienen 35 obras, 36 son escuelas, y 6 son de electrificación En Vicente Guerrero se hicieron 7 obras, de las cuales 6 fueron escuelas. Para una mayor apreciación a la reforma de mérito se presenta el siguiente cuadro comparativo: MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III-2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO VIGENTE 1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Sindico Social y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM: Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC S: Consejos de Desarrollo Comunitarios Comité Comunitario: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C Comité de Obra Comunitario: Es aquella estructura social que representará a cada MANUAL DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES III-2 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO PROPUESTA 1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM: Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC S: Consejos de Desarrollo Comunitarios. COMITÉ COMUNITARIO: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia dentro del Municipio de Ensenada, B.C.

7 asentamiento humano en lo particular CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal. SEDESOM: Secretaría de Desarrollo Social Municipal ( ) COMITÉ DE OBRA COMUNITARIO: Es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular. CONAPO: Consejo Nacional de Población. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. COPLADEM: Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada. DIDESO: Dirección Desarrollo Social. FISM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. IMU: Índice de Marginación Urbana LCF: Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE OBRAS: Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California. LEY DE PLANEACIÓN: Ley de Planeación para el Estado de Baja California. LEY DE URBANIZACIÓN: Ley de Urbanización para el Estado de Baja California. MANUAL: Manual de Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 para el Municipio de Ensenada, Baja California RS: Rezago Social SEDESOL: Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal. ZAP: Zona De Atención Prioritaria ( ) DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2 De los Comités Comunitarios DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS COMITÉS COMUNITARIOS Y COMITÉS DE OBRAS COMUNITARIAS 2.2 De los Comités Comunitarios

8 Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Los Comités de Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras: 1) Un Presidente; 2) Un Secretario; 3) Un Tesorero, y 4) Por lo menos dos vocales. Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación: 1) Acta Constitutiva, en donde se especifique: a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva; b) El asentamiento humano al que pertenece. c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 2) Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el asentamiento al que pertenece el comité comunitario. Los Comités Comunitarios son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia (poblado, colonia, fraccionamiento, asentamiento, etc.), dentro del Municipio de Ensenada, B.C., que se encuentre en condiciones de rezago social o de pobreza extrema; se generan de manera natural, partiendo de la identificación de las necesidades comunes existentes en el entorno inmediato vecinal. El cargo que desempeñen todos y cada uno de los integrantes de comités comunitarios, será personal y honorífico por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño. El Ayuntamiento no aportará a los comités comunitarios recursos económicos o materiales para su sostenimiento. Así mismo, fomentara la divulgación e integración de Comités Comunitarios realizando jornadas informativas y de registro en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), y de marginación. Los Comités de Comunitarios se circunscriben a cada asentamiento humano del municipio de acuerdo a su identificación y ubicación, en el número que corresponda, sin limitación, a las necesidades que cada uno de ellos tenga interés en resolver y, se integrarán exclusivamente por residentes radicados en el asentamiento de que se trate, por lo menos bajo las siguientes figuras: 1) Un Presidente; 2) Un Secretario; 3) Un Tesorero, y 4) Por lo menos dos vocales. Para que los comités comunitarios sean reconocidos por el Ayuntamiento, deberán aportar por lo menos la siguiente documentación: 1) Acta Constitutiva, en donde se especifique: a) Nombres y domicilios de las personas que integran la mesa directiva; b) El asentamiento humano al que pertenece. c) Descripción de la obra o acción que se pretenda impulsar y su localización. 2) Copia de identificación de cada integrante que acredite su residencia en el

9 3) Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio en donde se pretendan constituir, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. ( ) 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, asentamiento al que pertenece el comité comunitario. 3) Constancia de Registro, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. 2.3 De los Comités de Obras Comunitarias El Comité de Obra Comunitaria, es aquella estructura social que representará a cada asentamiento humano en lo particular, electo democráticamente por los integrantes de los Comités Comunitarios y demás residentes del área geográfica de que se trate, encargado de llevar a cabo de manera pública y transparente, los procesos de priorización de las obras o acciones que se propondrán ante los Comités de Desarrollo Comunitario, para ser consideradas dentro de la obra pública y las acciones a realizarse con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. El Ayuntamiento aprobará la expedición de la Convocatoria que deberá realizar el C. Presidente Municipal, para elegir o ratificar en su caso, anualmente, a los integrantes de los Comités de Obras Comunitarios, dirigida a Comités Comunitarios y residentes de los Asentamientos Humanos del municipio, que se encuentren en zonas con condiciones de rezago social, de pobreza extrema, o marginación, señalándose día, hora y lugar en que habrán de llevarse a cabo las asambleas. ( ) 2.4 Del Consejo de Desarrollo Comunitario El Consejo de Desarrollo Comunitario, es el órgano mediante el cual la totalidad de los Comités de Obras Comunitarias de una circunscripción previamente determinada, se verán representados en el proceso de priorizar todas y cada una de las propuestas de obras y acciones generadas por los mismos, buscando con ello, a través de un proceso Democrático, impulsar el Desarrollo de sus comunidades, en concordancia con lo estipulado en la LCF, que establece la promoción de la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos.

10 aplicación y vigilancia de las obras y/o acciones a realizar con estos recursos. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán siete Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegaciones Conurbadas, Región del Vino, Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, Región Colonet, Región San Quintín y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en cuatro sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Noroeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma y Calle Novena al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Noreste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Suroeste, Partiendo desde el crucero Calle Novena Ave. Reforma, al Sur sobre la Ave. Reforma, al Oeste sobre la Calle Novena, calle 20 de Noviembre, Calle Décima y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada Tijuana) y al Sur con los límites de la delegación de Maneadero. Sector Sureste, Partiendo del Crucero ave. Reforma Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en las Delegaciones Conurbadas comprenderá las Delegaciones de el Sauzal y Maneadero. En el caso del municipio de Ensenada, se integrarán nueve Consejos de Desarrollo Comunitario: Zona Urbana, Delegación de Maneadero, Región del Vino, Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, Región Colonet, Delegación Camalu, Delegación Vicente Guerrero, Región San Quintín-El Rosario y Región Sur. El primer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Zona Urbana, se dividirá en tres sectores, mismos que quedarán conformados de la siguiente forma: Sector Oeste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma al norte sobre la Ave. Reforma, al oeste sobre la Calle Novena, Calle 20 de Noviembre, Calle Diez y Boulevard Clark Flores (autopista Ensenada Tijuana) hasta los límites de la Delegación de El Sauzal de Rodríguez. Sector Noreste, Partiendo del crucero de la Ave. Reforma Calzada Cortez, al norte sobre la Ave. Reforma, al este sobre la Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación. Sector Sureste, Partiendo del Crucero Ave. Reforma Calzada Cortez, al Sur sobre la Ave. Reforma, al este sobre Calzada Cortez, hasta el entronque con el Libramiento Sur de la Ciudad y Carretera Ojos Negros hasta los límites de la Delegación de Maneadero. El segundo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, el Sauzal de Rodríguez, Francisco Zarco y El Porvenir El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario comprenderá la Delegación de Maneadero El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet. El sexto Consejo de Desarrollo Comunitario

11 El tercer Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino, comprenderá las Delegaciones de la Misión, San Antonio de las Minas, Francisco Zarco y El Porvenir. El cuarto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, las delegaciones del mismo nombre incluyendo la Delegación de Puertecitos. El Quinto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet, las delegaciones de Santo Tomas, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet. El Sexto Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región San Quintín, las delegaciones de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín incluyendo la Delegación de El Rosario. El Séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que en caso de ausencia nombrará como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo; por 16 representantes comunitarios, dividida la ciudad en cuatro sectores, tomándose como base para dicha conformación tres representantes del Sector Noroeste, cinco representantes del Sector Noreste, tres representantes del Sector Sur oeste y cinco representantes del sector Sur este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los subcomités sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario de delegaciones Conurbadas, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a comprenderá en la delegación de Camalú El séptimo Consejo de Desarrollo Comunitario comprenderá la Delegación Vicente Guerrero El Octavo Consejo de Desarrollo Comunitario en San Quintin, y Delegacion del Rosario El Noveno Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, las delegaciones de El Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María incluyendo la Delegación de Isla de Cedros De los Integrantes de los Consejos de Desarrollo Comunitario I) En el caso de la Zona Urbana estará integrado el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, mismo que en caso de ausencia nombrará como su representante al Secretario de Desarrollo Social Municipal, buscando su vinculación por Plan Municipal de Desarrollo; quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios, dividida la ciudad en tres sectores, tomándose como base para dicha conformación un representante del Sector Oeste, cinco representantes del Sector Noreste, dos representantes del sector Sur este; a estos se sumarán cuatro representantes ciudadanos de los Consejos Consultivos Sectoriales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. II) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cinco delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos uno de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, uno de San

12 un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 8 representantes comunitarios de las dos delegaciones que lo integran, tomándose como base para dicha conformación tres representantes comunitarios de El Sauzal, cinco de Maneadero a estos se sumarán los delegados municipales de el Sauzal y Maneadero, dos representantes ciudadanos de los subcomités delegacionales del COPLADEM (nombrados por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. III) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región del Vino se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de La Misión, dos de El Porvenir, dos de Francisco Zarco, dos de San Antonio de las Minas, a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Antonio de las Minas, dos al Sauzal de Rodríguez a estos se sumarán los delegados municipales de La Misión, El Porvenir, El Sauzal de Rodríguez, Francisco Zarco y San Antonio de las Minas, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, El Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y el Síndico Procurador. III) En el caso del Consejo de Desarrollo de la Delegación de Maneadero se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios, 6 de la zona de Maneadero, y 2 correspondiente a la zona del Cañón Buena Vista, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El delegado de Maneadero, El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. IV) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de

13 Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las tres delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos representantes de Real del Castillo, dos de Valle de la Trinidad, uno de la Delegación de Puertecitos, a estos se sumarán los delegados municipales de Real del Castillo, Valle de la Trinidad y Puertecitos, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 5 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitarios de Santo Tomás, uno de Eréndira, un representante comunitario de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VI) En el Caso del Consejo de Desarrollo Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. V) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Punta Colonet se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 6 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de Santo Tomás, uno de Eréndira, dos representantes comunitarios de San Vicente, dos de Punta Colonet, a estos se sumarán los delegados municipales de Santo Tomás, Eréndira, San Vicente y Punta Colonet, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), el Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, El Síndico Procurador. VI) En el caso del Consejo de Desarrollo de la Delegación de Camalú se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 6 representantes comunitarios, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El delegado de Camalú, El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo de la Delegación de Vicente Guerrero se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de

14 Comunitario en la Región San Quintín, éste se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal; siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo; por 7 representantes comunitarios de las cuatro delegaciones, tomándose como base para dicha conformación dos de Camalú, dos de Vicente Guerrero, dos representantes comunitarios de San Quintín y un representante comunitario del Rosario, a estos se sumarán los delegados municipales de Camalú, Vicente Guerrero, San Quintín y el Rosario, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Síndico Social. VII) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo, quien podrá nombrar a un representante quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo, y por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadano del subcomité delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Infraestructura, el Director de Catastro y Control Urbano, El Síndico Procurador, y el Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El delegado de Vicente Guerrero, El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. VIII) En el caso del Consejo de Desarrollo de la Región San Quintín-El Rosario se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 8 representantes comunitarios, 7 de la delegación de San Quintín y 1 correspondiente a la delegación del Rosario, un representante ciudadano del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El delegado de San Quintín, El delegado del Rosario, El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y El Síndico Procurador. IX) En el caso del Consejo de Desarrollo Comunitario en la Región Sur, se integrará por el Presidente Municipal como Presidente del Consejo quien podrá nombrar a un representante, quien será el Secretario de Desarrollo Social Municipal, siendo el Secretario de Desarrollo Social quien nombrara al Secretario Técnico del Consejo y; por 5 representantes comunitarios de las cinco Delegaciones Municipales, tomándose como base para dicha conformación un representante comunitario de El Mármol, uno de Punta Prieta, uno de Bahía de los Ángeles, uno de Villa Jesús María y un representante comunitario de Isla de Cedros, a estos se sumarán los Delegados del Mármol, Punta Prieta, Bahía de los Ángeles, Villa Jesús María e Isla de Cedros, un representante ciudadano

15 Síndico Social. ( ) De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Secretario de Desarrollo Social Municipal, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 12 consejeros ciudadanos (representantes de las siete Zonas Municipales, en base a lo establecido en el punto (Zona Urbana, Delegaciones conurbadas, Región del Vino, Región ojos Negros Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Región San Quintín y Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La CNA, CESPE, CFE, SIDUE, Secretaría de Desarrollo Social Municipal, Dirección de Educación, Dirección de Infraestructura, Dirección de Catastro y Control Urbano, Dirección de Desarrollo Regional, COPLADEM, así como el coordinador del subcomité sectorial de obra pública, el coordinador del subcomité sectorial del COPLADEM, Tesorería, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos. así mismo el Síndico Procurador, y el Síndico Social De los Consejeros de Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Social Comunitarios, siendo cuatro de la zona urbana (dividida en cuatro sectores, uno por cada sector), uno de las delegaciones conurbadas, uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, dos de la Región Colonet, dos de la Región San Quintín y uno de la Región Sur, para dar un total de 12 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. del Consejo Consultivo delegacional del COPLADEM (nombrado por el Coordinador General del COPLADEM), El Coordinador General del COPLADEM, el Director de Seguridad Pública, el Director de Servicios Públicos e Infraestructura, el Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y el Síndico Procurador. ( ) De los Integrantes del Consejo de Desarrollo Municipal Está integrado por hasta 21 integrantes con voz y voto, siendo el Presidente Municipal quien fungirá como Presidente del Consejo mismo que podrá nombrar a un suplente en caso de ausencia siendo este el Coordinador general del COPLADEM, quien designará conforme a su estructura y atribuciones a quien fungirá como Secretario Técnico del C.D.S.M.; 14 consejeros ciudadanos (representantes de las nueve Zonas Municipales), en base a lo establecido en el punto (Zona Urbana, Maneadero, Región del Vino, Región ojos Negros Valle de la Trinidad, Región Punta Colonet, Delegación Camalú, Delegación Vicente Guerrero, Delegación San Quintín-El Rosario, Región Sur), por un funcionario representante de cada una de las dependas siguientes:, COPLADEM, así como el coordinador del Consejo Consultivo de obra pública del COPLADEM, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura, el Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, así mismo el Síndico Procurador. Así mismo, contaran con hasta 22 integrantes con derecho a voz, los cuales son el Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Municipal, por un funcionario representante de cada una de las dependencias siguientes: La Comisión Nacional del Agua, CESPE, CFE, SIDUE, el coordinador del Consejo Consultivo de Desarrollo Social del COPLADEM, Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones, Tesorería, Dirección de Seguridad Publica, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, los integrantes de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, un representante de la U.A.B.C., de los Colegios de Ingenieros y de los Colegios de Arquitectos.

16 Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. ( ) De los Consejeros de Desarrollo Social Municipal. Son electos por los Consejos de Desarrollo Comunitarios, siendo dos de la zona urbana (dividida en tres sectores), uno de la Región del Vino, uno de la Región Ojos Negros Valle de la Trinidad, tres de la delegación de Maneadero, uno de la región de Colonet, uno de la región de Camalú, dos de la delegación Vicente Guerrero, dos de la región San Quintín-El Rosario, y uno de la Región Sur, para dar un total de 14 representantes comunitarios ante el seno del Consejo de Desarrollo Municipal. Dicha elección se realizará al término de la reunión de trabajo de los Consejos de Desarrollo Comunitario, donde sean validadas y priorizadas las solicitudes de obras, debiendo quedar debidamente registrada en el acta correspondiente dicha elección. La propuesta de candidatos incluye al propietario y al suplente. Lo anteriormente expuesto, de conformidad al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. ( ) II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

17 Conforme lo anterior, el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece: Artículo Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar, o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Así mismo, los artículos 3, 5 y 9 fracción I de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establece las atribuciones para los regidores, enunciando: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo: El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: I.- En las sesiones de Cabildo, todos los miembros integrantes del Ayuntamiento tienen derecho a voz y voto. ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, y el Síndico Social en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por

18 las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento En tanto que el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, nos establece: ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O: PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO POR EL QUE SE SOLICITA DIVERSAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE OPERACIÓN DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL RAMO 33 REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO COMUNITARIO PARA SER TURNADO A COMISIONES para quedar vigente como sigue: 1.3. Glosario de Términos Para efectos del presente Manual, se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Órgano Colegiado responsable del gobierno del Municipio, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Procurador y Regidores. CABILDO: Se denomina al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones. CDSM: Consejo de Desarrollo Social Municipal. CODEC S: Consejos de Desarrollo Comunitarios. COMITÉ COMUNITARIO: son aquellas estructuras sociales que se integran con residentes de un área poblacional determinada con identidad propia dentro del

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