6. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE REGADÍOS

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1 6. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE REGADÍOS 6.1. Introducción El Plan de Regadíos Horizonte 2008, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en coordinación con las Comunidades Autónomas (CC.AA.), necesita para su implementación de la definición de un modelo de gestión para conseguir que las actuaciones que se exponen en sus programas de desarrollo que, a su vez, generan un determinado nivel de inversiones, sean operativas por parte de las Administraciones implicadas, con el mayor nivel de rentabilidad y máxima eficiencia. Para ello, es necesario fortalecer el establecimiento de un Acuerdo Marco de colaboración entre el MAPA y las distintas CC.AA., en el que se definan los principios que regulen los mecanismos de colaboración entre las Administraciones competentes en materia de regadíos, para una mejor coordinación de la ejecución y financiación del Plan. No hay que olvidar que el PNR promueve el máximo consenso, dentro de un propósito de cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en una tarea común en la que concurren dos ámbitos competenciales para el desarrollo de los regadíos en España. El MAPA y las CC.AA. acuerdan objetivos territoriales, convienen actuaciones y establecen conjuntamente los instrumentos de ejecución entre los que hay que señalar al antecitado Acuerdo Marco de Desarrollo del PNR y los Convenios Específicos de Colaboración, que tengan en cuenta la especificidades de cada Comunidad Autónoma, dentro de los criterios y pautas generales del PNR 6.2. Marco de referencia En primer lugar, se hace necesario señalar el marco global financiero del PNR, que alcanza los millones de pesetas de inversión, entre la pública y la privada, no superando los millones de cofinanciación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado al 31 de diciembre de 2008, para la totalidad del mismo. La inversión conjunta con 479

2 cargo a los presupuestos de las Comunidades Autónomas tampoco superará a la anterior fecha los millones de pesetas, correspondiendo millones de pesetas a los agricultores beneficiarios de los distintos programas de actuación del Plan. Para cada Comunidad Autónoma se define un marco presupuestario y financiero de acuerdo con el coste de las actuaciones convenidas con cada Administración. En segundo lugar, se considera, que complementariamente a la normativa autonómica, las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias (SEIASAS), constituyen uno de los instrumentos básicos para la promoción y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos, en coordinación con las CC.AA. Las actuaciones cuya ejecución se acuerde realizar a través de las SEIASAS requerirá la previa declaración de interés general que se propondrá por el Gobierno de la Nación a instancias del MAPA, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma y oídas las Comunidades de Regantes y Usuarios, como potenciales beneficiarias. En tercer lugar, corresponde al MAPA la realización de los trámites ante las Instituciones Comunitarias y Nacionales para la consecución de los retornos comunitarios que correspondan. Finalmente, las CC.AA, cofinanciarán las actuaciones de todos los programas del PNR en los términos previstos dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras en las regiones de Objetivo nº 1, del Programa de Desarrollo Rural para la mejora de estructuras de producción en regiones situadas fuera de Objetivo nº 1 y del Programa Operativo Integrado de Cantabria como región en régimen de transición Aceptación del Plan Tras múltiples acuerdos bilaterales y multilaterales con las CC.AA. el Gobierno propone el PNR-Horizonte 2008, como texto único de consenso básico ante las correspondientes Instancias. Cualquier modificación que se pretenda introducir por cualquier causa, en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requerirá el consenso previo con las Administraciones afectadas por aquéllas. 480

3 Por su parte, las CC.AA. aceptan el contenido del PNR, fruto del consenso con ellas, asumiendo el contenido de la totalidad de los programas de actuación para su territorio Flexibilidad y dinamismo del Plan La planificación de regadíos debe de responder a una serie de principios que sean capaces de incorporar los cambios institucionales, económicos y sociales, las nuevas tendencias y criterios contenidos en el Tratado de la Unión y en los Reglamentos y Directivas que afecten de forma indirecta o directa al desarrollo del regadío. Entre estos principios podemos citar el de flexibilidad, por lo que se trata de adaptar la planificación de regadío a las condiciones variables de los mercados motivadas por cambios políticos, sociales y económicos. En definitiva, una planificación flexible y revisable periódicamente es la única forma de protegerse en un escenario de incertidumbres. Estos principios se incorporan por primera vez a una planificación nacional de los regadíos y son la base y la garantía del necesario consenso que favorezca el equilibrio entre los legítimos intereses territoriales Revisión de actuaciones Como consecuencia de la introducción en el PNR del principio de flexibilidad, se señala la fecha de 31 de diciembre del año 2003 para iniciar su revisión consensuada, teniendo en cuenta una serie de criterios básicos. Entre otros podemos señalar el del análisis del grado de cumplimiento de lo previsto en el PNR a esa fecha; la consideración de las necesidades o prioridades sobrevenidas hasta el , que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las no previstas o no dotadas en el PNR; el estado de ejecución y financiación de los Programas Horizontales al ; el volumen de actuaciones iniciadas; el gasto público comprometido hasta el y el de disponibilidad financiera máxima para el periodo a

4 La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá una ponderación de los anteriores criterios y, a la vista de ésta, el MAPA, oídas las CC.AA. decidirá antes del , la incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas. La ampliación o el trasvase de actuaciones, solo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el PNR H-2008 y sobre un catálogo de actuaciones propuesto. En relación con las zonas incluidas en este catálogo, propuestas por las CC.AA., el MAPA se compromete a su análisis y estudio conjunto con las CC.AA. y el MIMAM, tanto en lo referente a la disponibilidad de agua, como a su viabilidad técnica, económica, social y ambiental. Del resultado de estos análisis, el MAPA y las correspondientes CC.AA.. decidirán su ejecución. Si la ejecución de algunas zonas incluidas en el catálogo, pertenecientes a una Comunidad Autónoma, resultara inviable, el MAPA recabará a la correspondiente Comunidad Autónoma un nuevo listado, que se tratará con la metodología expuesta anteriormente Seguimiento del Plan El análisis y seguimiento del PNR se realizará por el Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá cualquier incidencia referente a la correcta ejecución del Plan a lo largo del periodo de vigencia Ejecución de las obras del Plan Para la ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas de interés general y que figuren en el Plan, se utilizarán la estructura y mecanismos de financiación de las SEIASA, de acuerdo con una serie de criterios básicos de actuación. Si no existe declaración de interés general de la citada obra, la SEIASA solo podrá intervenir en la financiación de la misma en los términos previstos en los Estatutos de la sociedad. 482

5 Las obras de mejora y consolidación de regadíos que afecten a Comunidades de Regantes de pequeña superficie, se ejecutarán prioritariamente a través de los mecanismos de los Presupuestos Generales del Estado y de los de las CC.AA.. El orden de inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación, se fijará de acuerdo con las previsiones de las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con las Comunidades de Regantes afectadas. Además de la participación de las SEIASA, las actuaciones contempladas en el PNR podrán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa de la Administración General del Estado o Autonómica, previamente convenida entre las Administraciones afectadas y destinada al desarrollo de las actuaciones relacionadas con los regadíos en ejecución, las nuevas transformaciones o los regadíos existentes, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario Dirección y coordinación administrativa de las obras La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el PNR por parte de la Administración General del Estado, será ejercitada por el MAPA a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus competencias, designará sus órganos directivos y administrativos responsables. La Comunidad Autónoma podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la SEIASA que actuará en su ámbito territorial, previa modificación de los estatutos sociales de la misma Revisión del sistema normativo El MAPA promoverá un Grupo de Trabajo que presente a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, una propuesta referente a la revisión del sistema normativo aplicable a la ejecución de las obras del PNR no ejecutadas con cargo a las SEIASA. 483

6 6.10. Acuerdos especiales Adicional y complementariamente a las previsiones del PNR, es necesario recoger dentro de la planificación general aquellas actuaciones singulares que por razones de especificidades territoriales aconsejen establecer los mecanismos de apoyo técnicos y financieros de la Administración General del Estado a la ejecución de determinados proyectos concretos en materia de regadíos. Sin perjuicio de otras actuaciones que en el futuro puedan establecerse, actualmente se han formalizado los siguientes acuerdos de referencia. a) Protocolo de intenciones entre el MAPA y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la realización de obras de regadío y optimización de recursos hídricos. En el mes de abril del año 1999 se firma el antecitado Protocolo con una duración límite del 31 de diciembre del año La Ley 30/98, de 29 de julio, de Régimen Especial de las Islas Baleares, reconoce la existencia del hecho insular, y que éste debe ser atendido al formular políticas concretas con objeto de tratar de compensar económicamente el desequilibrio que puede generar la insularidad. Este Protocolo tiene carácter complementario al Plan Nacional de Regadíos en las Islas Baleares, reconociéndose en él, la especificidad de los problemas hídricos de esa Comunidad Autónoma, previéndose en éste una serie de inversiones adicionales con un horizonte temporal más amplio que permita paliar eficazmente los mismos. b) Protocolo de intenciones entre el Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias para la realización de las obras de regadíos y optimización de recursos hídricos en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el mes de enero de 2000, se firma el Protocolo con una duración hasta el 31 de diciembre de

7 La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconoce el hecho insular canario que la convierte en región ultraperiférica de la Unión Europea, por lo que debe ser compensada a través de políticas específicas y suficientes. El presente Protocolo tiene carácter complementario al PNR en las Islas Canarias, reconociendo éste la especificidad de los problemas hídricos en el archipiélago, estableciéndose un compromiso de acuerdo para elaborar uno o varios planes plurianuales de inversiones a ejecutar en el horizonte señalado. c) La consideración de los principios de cohesión y equidad dentro de la planificación de regadíos, aconseja introducir una serie de actuaciones que bajo una misma denominación se desarrollan en el territorio de dos Comunidades Autónomas colindantes, como es el caso de País Vasco y Castilla y León. En definitiva, se trata de reducir la diferencia de renta, calidad de vida y vertebración territorial, entre zonas rurales colindantes, en explotaciones con base territorial en las dos precitadas CC.AA. que, además, presentan una elevada aceptación entre los agricultores afectados, y que trata de mantener el equilibrio entre los distintos grupos de agricultores para que no exista una discriminación por razón de situación de residencia. No hay que olvidar que el Estado, a través del artículo de la Constitución Española, tiene como competencia exclusiva la base y coordinación de la planificación general de la economía, que junto con el desarrollo de la doctrina constitucional referente a la colaboración y cooperación entre el Estado y las CC.AA., en los casos de concurrencia de dos ámbitos competenciales, como es el tema de regadíos, se legitima al Gobierno para tomar estas decisiones. También es de señalar, que la especial organización administrativa de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que existen competencias que se desarrollan a través de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos, como es el caso de la Diputación Foral de Alava, en temas de regadíos, que cuenta con un Plan de Regadíos redactado por su Departamento de Agricultura, y en la que las ayudas e inversiones en regadíos están legisladas mediante el Decreto Foral 705/1992, de 6 de octubre, y Decreto Foral 29/1994, de 15 de marzo, siendo estas ayudas establecidas para el desarrollo de infraestructuras, directamente ligadas a la actividad agraria prevista en el artículo 20 del Reglamento CEE 2328/

8 Todo ello hace necesario introducir en el marco del PNR las actuaciones en tres zonas regables, cuyas obras de mejora y consolidación de regadíos, fueron declaradas de interés general en el artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Estas zonas son: - Valles Alaveses ha en Alava ha en Burgos - Rio Rojo-Berantevilla 744 ha en Condado Treviño 756 ha en Alava - Rioja Alavesa (zona este) ha en Alava Es de señalar, que así como las dos primeras zonas se extienden, como anteriormente se señaló, por el territorio de las CC.AA. colindantes, la tercera es la ampliación de una zona regable que figura en el programa de regadíos sociales del P.N.R. 6.. Cláusula de garantía Una vez en vigor el PNR, todas las modificaciones que sea necesario introducir durante el desarrollo del mismo, se tramitarán y por tanto se decidirán en el marco del CONSEJO INTERTERRITORIAL PARA LA GESTION DEL PLAN NACIONAL DE REGADÍOS, citado en el punto 6.6, como garantía de correcta y eficiente ejecución del PNR a lo largo de su periodo de vigencia, comenzando éste sus funciones de manera simultanea a la aprobación definitiva del Plan, y regulándose su actuación por sus propios normas de funcionamiento interno, consensuadas con las CC.AA. 486

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