2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

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1 Resolución FC116/2015, de 16 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas empresas del año Boletín Oficial Navarra nº 41 de 02/03/2015 La Comunidad Foral de Navarra cuenta con el Plan de Emprendimiento , el cual señala la hoja de ruta a seguir en las políticas relacionadas con el emprendimiento. El objetivo de dicho plan es aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en Navarra con el fin de generar empleo y por consiguiente desarrollo económico y social. Para lograr este objetivo, mediante Resoluciones FC265/2013, de 22 de julio y FC296/2014 de 22 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial se aprobaron las convocatorias de ayudas para la creación de nuevas empresas. Asimismo, para el año 2015 se propone aprobar una nueva convocatoria de ayudas para nuevas empresas, que incluye como principal novedad, una modalidad de ayuda destinada a aquellas sociedades que surjan como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de julio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial la concesión en régimen de evaluación individualizada de las ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales del año De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria de ayudas para nuevas empresas del año Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. 3. Autorizar un gasto total de euros con cargo a la partida presupuestaria existente en el Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015: , para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Este gasto estará distribuido de la siguiente manera: -Ayuda establecida en la base 3.1 de la convocatoria (RCSA 4842): euros. -Ayuda establecida en la base 3.2 de la convocatoria (Sucesión empresarial, RCSA 4843): euros. Estos importes podrán incrementarse, si existiera disponibilidad presupuestaria, en caso de que resultaran insuficientes para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas. 4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

2 ANEXO Bases reguladoras Base 1. Objeto La finalidad de estas ayudas es el fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención a nuevos proyectos empresariales así como a aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial. Base 2. Beneficiarias 1. Para obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Constituir una nueva empresa mercantil o cooperativa localizada y con domicilio fiscal en Navarra. A estos efectos, se considerará que se trata de una nueva empresa cuando la escritura de constitución se realice entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de En ningún caso se considerarán nuevas empresas, aquellas en las que las personas solicitantes, socias o partícipes de la sociedad solicitante que supongan el 50% o más del capital social, hubieran desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras sociedades, en los dos años anteriores al inicio del periodo señalado. Tampoco se consideraran nuevas empresas aquellas cuyo capital esté constituido en un 50% o más por otras sociedades. b) Desarrollar una actividad económica encuadrada en cualquier sector de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), a excepción de las sociedades patrimoniales. c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en su caso, conforme a lo establecido en los arts. 3 y 5.7 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el art de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. 2. Para ser beneficiarias de las ayudas para la sucesión empresarial, se deberán reunir además los siguientes requisitos: a) Las personas socias de la nueva empresa no podrán haber ostentado esta condición en la antigua. b) No podrán recibir ayudas aquellas empresas en las que entre los antiguos y los nuevos socios o socias exista relación familiar de primer grado. c) Las socias y socios salientes deberán tener una edad minima de 60 años. d) La empresa deberá tener una antigüedad minima de 5 años y estar en activo en el momento en el que se produzca la sucesión empresarial. e) El nuevo negocio deberá pertenecer a un epígrafe de actividad igual o similar al antiguo. Base 3. Gastos subvencionables según la modalidad de ayuda 1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando estén realizados entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015: a) Gastos de constitución de notaria y registros.

3 b) Gastos de alquiler de locales comerciales o de naves industriales hasta un importe máximo de euros. Si el local o nave son adquiridos en propiedad, se subvencionará una cantidad equivalente a la anterior. En ningún caso se subvencionarán los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora. c) Gastos de publicidad: 50% del gasto realizado con un importe máximo de subvención de euros. d) Gastos de rotulación: 50% del gasto realizado por importe máximo de euros. e) Tasas abonadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El importe máximo de subvención por los conceptos anteriores será de euros por empresa. 2. Adicionalmente a las ayudas del apartado anterior, aquellas empresas que se creen como consecuencia de un proceso de sucesión empresarial podrán recibir también ayuda por los siguientes gastos: a) Subvención equivalente al 40% del capital escriturado por las personas socias de la empresa con un máximo de euros por empresa. En el caso de que la nueva sociedad sea una empresa de economía social este porcentaje será del 42% con un máximo de euros por empresa. b) 50% del importe del gasto del estudio de viabilidad de la sucesión empresarial realizado por una consultoría externa con los siguientes limites: Nº DE TRABAJADORES/AS SUBVENCIÓN MÁXIMA euros euros euros 16 ó más euros A estos efectos, se tendrá en consideración el número de personas empleadas por cuenta ajena en la antigua empresa el 1 de septiembre de Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida 1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de junio de Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo sito en Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005, en cualquier otro de los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. 3. La solicitud, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (en adelante, la ficha de las ayudas), deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que en el caso de que la presentación sea telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre: a) Informe de vida laboral expedido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de cada una de las personas socias o participes de la sociedad. b) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso original de "Solicitud de abono por transferencia" que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet

4 c) Para justificar la relación de gastos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, deberá aportarse fotocopia de las facturas y documentos de pago, en el caso de que los gastos ya estén realizados, y presupuesto en el caso de gastos previstos. 4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que la subsane, advirtiéndole de que de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente. Base 5. Concesión de la subvención 1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación. Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. 2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas. Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. 3. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Base 6. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento 1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las personas interesadas deberán presentar telemáticamente (dirigida al Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado. b) Realizar y justificar los gastos objeto de subvención en la forma establecida en la base 7. c) Las obligaciones generales establecidas en el art. 9 de la Ley Foral de Subvenciones. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

5 3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito. Base 7. Justificación y abono de la subvención 1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos realizados antes del 10 de octubre de 2015, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4: -El formulario "Justificación de actuación y gastos" cumplimentado y que se puede obtener en la ficha de las ayudas. -Copias de las facturas y documentos justificativos de pago. -Copia del contrato de alquiler del local o nave en el caso de que se haya concedido subvención para los gastos establecidos en la base 3.b). -Copia de escritura de constitución de la sociedad. -Justificante del alta en el I.A.E. y documento acreditativo de su pago. 2. Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas a la sucesión empresarial, deberán además presentar la siguiente documentación: -Escritura de constitución de la empresa a la que se va a suceder. -DNI de las personas que sean socias de la antigua empresa. -Estudio de viabilidad sobre la sucesión empresarial realizado por una consultora externa. 3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia. Base 8. Incompatibilidad y carácter de ayudas de minimis 1. Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. 2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos las personas solicitantes declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. Base 9. Recurso contra las bases reguladoras Contra estas bases reguladoras las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Base 10. Publicidad de las subvenciones concedidas De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el art. 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y

6 Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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