INFORME DE INTERVENCIÓN

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1 NTLRVE1NCION INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: PRESUPUESTO GENERAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA Y DE SU ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED, PARA EL EJERCICIO 2016 En cumplimiento de lo ordenado en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos, esta Intervención tiene a bien emitir el siguiente INFORME El limo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial ha formado el Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2016, el cual está integrado por los siguientes Presupuestos: * DIPUTACIÓN PROVINCIAL ,00 * CENTRO ASOCIADO DE LA U.N.E.D ,00 El Presupuesto formado por la Presidencia, arroja un estado consolidado del Presupuesto de la propia Entidad con el de su Organismo Autónomo dependiente, que asciende a ,00. Del examen del presupuesto se pone de manifiesto: 1. Que el Presupuesto contiene: a) El estado de Gastos comprensivo de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b} El estado de Ingresos en el que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. c) La memoria explicativa y los Anexos que relaciona el artículo 168 del TRLRHL y el artículo 18 del RD 500/1990, incluyéndose un anexo que recoge las subvenciones nominativas. d) Las Bases de Ejecución que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad, así como otras necesarias para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos.

2 e) La documentación exigida en los artículos 164.1,165.1 y 166 del TRLRHL. 2. El Presupuesto no presenta déficit inicial, siendo los ingresos previstos suficientes para atender los gastos consignados. 3. En la formación del Presupuesto General se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y su estructura se ajusta a la establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y a la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008. No obstante, se informa que el subprograma "Otras infraestructuras Planes" que recoge el Plan Diputación 2016 debería desglosarse en función del tipo de gasto que se vaya a realizar utilizando los grupos de programa que correspondan y que están definidos expresamente en la estructura presupuestaria aprobada en 2014, para ello debe conocerse a la hora de elaborar el presupuesto los distintos tipos de inversión que se van a incluir en el Plan y su importe. En lo que respecta a la regla de gasto, el art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que para el año 2016 se ha fijado en el 1,8 %. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Según establece la guía elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado para la determinación de la regla de gasto, "el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta". Aplicando dicho criterio para el cálculo del gasto computable, habría que tomar en consideración la estimación de la liquidación del ejercicio Teniendo en cuenta que, por un lado, de conformidad con los informes trimestrales de actualización de cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública, se prevé liquidar el ejercicio 2015 incumpliendo la regla de gasto, y por otro lado, que la liquidación del presupuesto de 2014 incumplía dicho objetivo, esta Intervención entiende que se deberá tomar en consideración para el cálculo del importe de gasto computable máximo, el del año en que se cumplía el objetivo de regla de gasto, que es el que se estableció como límite para el ejercicio 2014 (partiendo de los datos de la liquidación del ejercicio 2013) e incrementándolo en la tasa de referencia fijada para 2015 y para 2016.

3 INTLRVtNCION De esta forma: GASTO COMPUTBLE MÁXIMO 2014 X 1,3 % (tasa de referencia para 2015) X 1,8 % (tasa referencia para 2016) GASTO COMPUTABLE MÁXIMO , , , , ,26 Por tanto, el gasto computable máximo para el ejercicio 2016 es de ,26. En el ESTADO DE GASTOS, los Gastos de Personal, han sido determinados teniendo en cuenta la Relación de Puestos de Trabajo tanto del personal funcionario como laboral, remitidas por el departamento de Personal para la elaboración del presupuesto, así como el Acuerdo regulador de las condiciones económicas, sociales y de empleo aplicables al personal funcionario y el Convenio colectivo del personal laboral concertado entre los representantes de la Diputación y del personal laboral. El art. 19. Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 establece que "en el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a as vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de persona! como a la antigüedad del mismo/' Los gastos de personal del ejercicio 2016 han supuesto un incremento del 4,65 % respecto al ejercicio anterior. Una de las causas de este incremento se debe a la consignación de la cantidad correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que los empleados públicos dejaron de percibir en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Se ha consignado dicha cantidad de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que permite a las Administraciones Públicas aprobar dentro del ejercicio 2016 el abono de dichas cantidades. Esto ha supuesto un incremento de las retribuciones de con respecto al ejercicio anterior, ya que en el presupuesto de 2015 se consignó el importe correspondiente únicamente a 44 días, lo que representa un incremento del 1,38% de las retribuciones. Haciendo una comparativa en términos de homogeneidad, considerando únicamente las retribuciones del personal funcionario y laboral del año 2015 y 2016, sin incluir el 3

4 personal eventual ni el personal que viene financiado por la Junta de Castilla y León y sin considerar la seguridad social, los seguros del personal, las indemnizaciones ni el importe correspondiente a la paga extraordinaria de 2012, se produce un incremento del 3,07 % respecto al ejercicio anterior. El restante 0,2 % de incremento tiene su origen en la creación de un cargo en régimen de dedicación parcial y de un puesto de auxiliar administrativo de funcionario eventual, aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión de 1 de octubre de Teniendo en cuenta que el incremento de las retribuciones del personal funcionario y laboral es del 3,07 %, se produce, por tanto, un incumplimiento de lo señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementándose las retribuciones en un 2,07 % por encima de lo permitido. Por otro lado, respecto a los créditos consignados para Inversiones y Transferencias de Capital aparecen claramente identificados en el Anexo de Inversiones. En cuanto a las transferencias corrientes y de capital se han dotado los créditos con los que atender los compromisos adquiridos en Convenios, Protocolos y Programas de Ayudas firmados por Diputación. De conformidad con lo establecido en el art. 31 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenrbilidad Financiera, se incluye en el presupuesto una aplicación para Fondo de Contingencia, cuya dotación se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que pueden presentarse a lo largo del ejercicio. La aprobación y ejecución de todos aquellos gastos recogidos en el presupuesto que no se correspondan con las competencias propias de la Diputación, recogidas en el art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y que no se vinieran desarrollando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, requerirá la previa obtención de los informes vinculantes establecidos en el art. 7.4 de la Ley 7/1985. Respecto al ESTADO DE INGRESOS, las previsiones en el Capítulo III se han evaluado atendiéndose a las tarifas de las Ordenanzas Fiscales de Tasas y Normas Reguladoras de Precios Públicos de esta Diputación para el ejercicio 2016, así como a la realización de los ingresos producidos durante el En cuanto a las Transferencias Corrientes, la estimación de la participación en los Tributos del Estado se ha realizado tomando en consideración los datos que han sido proporcionados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como previsiones

5 INTERVENCIÓN para el año A estos datos se les ha restado las cantidades que se deben reintegrar por las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008, 2009 y De igual forma se han presupuestado los impuestos estatales cedidos de los Capítulos I y II. Los Ingresos Patrimoniales, cuya principal fuente son los intereses en cuentas corrientes, han sido estimados sobre los devengados en el ejercicio En este ejercicio aparece un nuevo capítulo de ingresos, el capítulo VI de Enajenación de Inversiones Reales, por importe de Hasta que no se produzca la enajenación no podrá realizarse el gasto al cual financia, que viene recogido en el anexo de inversiones y transferencias de capital. En lo referente a las Transferencias de Capital, se corresponden con las aportaciones del Estado, de la Junta de Castilla y León y de los Ayuntamientos a las obras y servicios recogidos en el anexo de inversiones. Hasta que no se tenga el compromiso firme de aportación de dichas transferencias no podrá realizarse el gasto al cual financian. Respecto al Presupuesto del Organismo Autónomo Centro Asociado de la UNED, su análisis nos determina que se han consignado ios créditos precisos para atender las necesidades de su funcionamiento operativo, que se centra principalmente en gastos de personal y en bienes corrientes y servicios. Del presupuesto consolidado para el ejercicio 2016, se obtiene el siguiente resultado (aplicándose los ajustes establecidos en la guía para la determinación de la regla de gasto de la Intervención General de la Administración del Estado): Capítulos I-Vil (Presupuesto de gastos consolidado 2016) Intereses de la deuda Ingresos finalistas Estado Ingresos finalistas Junta Castilla y León Ingresos finalistas Ayuntamientos Ajuste por grado de ejecución del gasto , , , , , , ,70 A la vista del resultado anterior, se observa que no se cumple con la regla de gasto en el presupuesto de 2016, por un importe de ,44, por lo que es de aplicación lo establecido en el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece que se deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de la regla de gasto.

6 El límite de gasto no financiero que se fija en el presupuesto de 2016 es de ,00, siendo coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria pero no con la regla de gasto, incumpliéndose lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012, que obliga a las Corporaciones Locales a aprobar un límite de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que debería marcar el techo de asignación de recursos del presupuesto. En la ejecución del Presupuesto General se hace preciso: I9.- Que los recursos económicos a liquidar se cumplan, pudiéndose afirmar que los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no sólo aparecen formalmente nivelados, sino también realmente Que exista un rigor en el gasto, aplicándose en la medida y en el tiempo en que surjan las necesidades previstas. Respecto al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y de deuda pública, resulta necesario determinar el ahorro neto y el nivel de endeudamiento, de acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. A) Ahorro Neto De la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014, aprobada por Decreto de Presidencia de 3 de marzo de 2015, se deducen: Derechos Reconocidos - Capítulo 1.- Impuestos Directos - Capítulo II.- Impuestos Indirectos - Capítulo III.- Tasas y otros ingresos - Capítulo IV.- Transferencias corrientes - Capítulo V.- Ingresos patrimoniales TOTAL , , , , , ,52

7 INTERVENCIÓN Obligaciones Reconocidas - Obligaciones reconocidas financiadas con Remanente Líquido de Tesorería: - Capítulo 1.- Gastos de personal - Capítulo II.- Gastos bienes corrientes - Capítulo IV.- Transferencias corrientes TOTAL , , , ,59 Anualidad teórica de amortización Anualidades teóricas de las operaciones vigentes a l/p 0,00 Ahorro neto = DR-OR-Anualidades teóricas Ahorro Neto = , ,59-0,00 = ,93 Resulta un ahorro neto positivo de ,93. B) Nivel de Endeudamiento En aplicación del art del TRLRHL, el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, no podrá exceder del 110 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior. Según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos: EL: Endeudamiento Local. EL- (CV/IC) x 100 CV; Volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluido los avales concedidos. IC: Ingresos corrientes liquidados o devengados por los capítulos 1 a 5, {Diputación Provincial y Organismos Autónomos Administrativos), del ejercicio inmediatamente anterior.

8 El volumen total de capital vivo de las operaciones a corto y largo plazo de la Diputación y su Organismo Autónomo a 1 de enero de 2016, se cifra en la cantidad de 0,00. Los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior según los estados contables consolidados de la Diputación y su Organismo Autónomo son: - Diputación {Capítulos 1 a 5) -U.N.E.D. (Capítulos la 5) TOTAL AGREGACIÓN ELIMINACIONES TOTAL , , , , ,74 EL = ,74 x 100 = 0,00 % Resulta por tanto, un ratio de endeudamiento local del 0,00 %. Por otra parte, el análisis de cumplimiento del Principio de Estabilidad Presupuestaria previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se realiza en informe independiente, de conformidad con lo establecido en el art del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. La aprobación del Presupuesto General compete al Pleno de la Diputación y requiere el voto favorable de la mayoría simple. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, de conformidad con lo dispuesto en el art del TRLRHL y el art del R.D. 500/90. De acuerdo con el art. 169 del TRLRHL, una vez adoptado el acuerdo provisional de aprobación, deberá someterse a información pública por un plazo de quince días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las reclamaciones que estimen pertinentes.

9 INTERVENCIÓN Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo éstas deberán resolverse por la Diputación en Pleno en el plazo de un mes y aprobar definitivamente el Presupuesto General. Si no se produjeran reclamaciones el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose el Presupuesto definitivamente aprobado. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la provincia resumido por capítulos. El Presupuesto General de 2016 entrará en vigor una vez se produzca dicha publicación. Es cuanto se tiene a bien informar. ^«ojm*1^ AJ rí> \N mbre de 2015 Fdo.- O R V. Peraita ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA. 9

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