QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2

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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2. DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Planteamiento del problema Los avances en materia de prevención y erradicación de la discriminación para México, son innegables y dignos de reconocimiento. Sin embrago, esta problemática continúa siendo uno de los temas pendientes de la agenda pública de nuestro país, ya que de acuerdo con cifras del instrumento que actualiza el panorama de discriminación que persiste en nuestro país, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, (Enadis 2010) se revela que en lo referente a las personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como los grupos étnicos, que el principal problema que perciben es la discriminación; seguido de la pobreza y el apoyo del gobierno. Destacándose que este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas. Casi cuatro de cada diez miembros de un grupo étnico consideran que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo. Tres de cada diez consideran que no tienen las mismas oportunidades para recibir apoyos del gobierno. Uno de cada cuatro dijo no tener las mismas oportunidades para tener acceso a servicios de salud o educación. Gráfica 1. Fuente: Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, ENADIS 2010, Resultados generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, página 52. En lo que respecta a las personas con alguna discapacidad, los tres problemas que más señalan este grupo de personas son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

2 Gráfica 2. Fuente: Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, ENADIS 2010, Resultados generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, página 88. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., quinto párrafo, prohíbe expresamente la discriminación en los términos siguientes: Artículo 1o Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece como obligación de cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales: Adoptar las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los tratados internacionales de los que México sea parte. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el capítulo III de esta ley.

3 El artículo 4 de la LFPED, en el artículo 4 define a la discriminación como: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. El artículo 5o. determina mediante ocho supuestos lo que no se considerará conductas discriminatorias: I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades; II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general; IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación; V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales; VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental; VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana. Por otro lado, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) con 153 artículos y 11 transitorios, disposición con la que el Estado mexicano pretende garantizar el derecho de todas las personas a la cultura física y a la práctica del deporte. El artículo 2 establece que la ley, tiene por objeto definir las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los estados, el Distrito Federal y los municipios; III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;

4 IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito; VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping; VIII. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva; IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales; X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente; XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna. De forma particular y para efectos de la presente expresión legislativa, es importante hacer hincapié en el contenido de la fracción XI del citado artículo, que entre otros objetivos pretende: XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y Como puede observarse, la fracción mencionada resulta omisa en su contenido al no garantizar a las personas la igualdad de oportunidades por origen étnico, discapacidades, condiciones de salud y preferencias sexuales, para tener acceso a los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, configurándose con ello, un criterio excluyente y por ende, discriminatorio para las personas que integran alguno de los grupos considerados como los más discriminados en México de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred). Dicha instancia rectora en la promoción de políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, ha reconocido como grupos en situación de discriminación por tener constantemente menores oportunidades y un acceso restringido a sus derechos y encontrarse en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad, a los siguientes:

5 Gráfica 3. Datos de la página del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred) Ahora bien, la omisión de garantizar a todas las personas sin distinción de condición de salud, se considera inaceptable ya que nuestro país de acuerdo con datos del Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), publicado en el periódico La Crónica el 9 de julio de 2013, desplazó a Estados Unidos en el primer lugar mundial de obesidad, con una tasa de 32.8 por ciento, contra 31.8 de adultos en esta condición de salud, el cual asienta además que 70 por ciento de la población total presenta sobrepeso. El reporte añade que la obesidad infantil se ha triplicado en la última década y que una tercera parte de los adolescentes mexicanos son obesos, con el agravante de que, de acuerdo con expertos, cuatro de cada cinco niños obesos permanecerán con sobrepeso el resto de su vida. Asimismo, que la obesidad es una de las principales causas de la aparición de enfermedades crónicas y complicaciones en la salud, como hipertensión y enfermedades cardiovasculares, insuficiencia renal, diabetes y enfermedades hepáticas. Adicionalmente, el sobrepeso y la obesidad se vinculan al cáncer, asma, derrames cerebrales y problemas digestivos. Cifras de la Organización Mundial de la Salud indican que en México las defunciones por enfermedades del sistema circulatorio asociadas con el sobrepeso aumentaron de 97 mil 655 en el año 2000 a 141 mil 175 en Las enfermedades relacionadas con el corazón completan la lista de las principales causas de muerte del país y más de 400 mil nuevos casos son diagnosticados cada año. La diabetes cobra cada año más vidas 70 mil personas mueren al año a causa de esta enfermedad, y casi uno de cada seis adultos mexicanos la padecen. En el caso de México, vale recordar que en 2011 la FAO instó al gobierno federal considerar la obesidad de la población como una emergencia nacional y por último, de acuerdo con la OMS, se espera que en 2015 en todo el mundo, aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos tengan sobrepeso y más de 700 millones obesidad.

6 Gráfica 4. Datos del Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), publicados en el periódico La Crónica el 9 de julio de 201 De acuerdo con estimaciones del presidente de la Federación Mexicana de Diabetes, en el 2012, la diabetes mellitus, alcanzó la prevalencia que se esperaba alcanzar hasta el Estamos fuera de toda tipo de expectativas, y esto incluye a México, indicó el presidente de la federación, Antonio González Chávez, quien aseguró que si no se refuerzan acciones de intervención y prevención para evitar la enfermedad, en los próximos años podría tenerse un crecimiento exponencial de los casos. En este marco, no hay que perder de vista que una de las estrategias para combatir la epidemia de las enfermedades no transmisibles (ENT), cardiovasculares, respiratorias crónicas, cáncer y diabetes mellitus como las más comunes de las ENT, que tienen su origen entre otros factores, en el estilo de vida caracterizado por el sedentarismo, el acceso a alimentos industrializados baratos, tabaquismo, alcoholismo, sobrepeso y obesidad es su prevención mediante la activación física y el deporte. Por lo expuesto, se propone reformar la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para armonizar la prohibición constitucional del derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, las discapacidades, las condiciones de salud, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Argumentos A partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia ley fundamental establezca. Asimismo, determina que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley así como la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el

7 estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En el ámbito internacional, México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos jurídicos internacionales con el objeto de prohibir y erradicar la discriminación, entre otros temas, que se encuentran publicados en la página del CONAPRED y que se enlistan a continuación: 1. C 100 Convenio sobre la Igualdad de Remuneración, 1951 Instancia: OIT Lugar: Suiza 2. C 111 Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 Instancia: OIT Lugar: Suiza 3. C 169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 Instancia: OIT Grupo: Etnias Lugar: Suiza. 4. C 182 Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 Instancia: OIT Grupo: Niños y niñas Lugar: Suiza. 5. CEDAW Grupo: Mujeres

8 6. Convención Americana sobre Derechos Humanos Instancia: OEA Grupo: Discriminación general Lugar: Costa Rica. 7. Convención Belem do Para Instancia: OEA Grupo: Mujeres Lugar: Brasil. 8. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999 Instancia: OEA Grupo: Personas con discapacidad Lugar: El Salvador. 9. Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 10. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares Grupo: Migrantes y Refugiados Lugar: Estados Unidos.

9 11. Convención sobre Asilo Diplomático Instancia: OEA Grupo: Migrantes y Refugiados Lugar: Venezuela. 12. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Grupo: Migrantes y Refugiados Lugar: Suiza. 13. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Grupo: Personas con Discapacidad 14. Convención sobre los Derechos del Niño Grupo: Niños y niñas. 15. Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos Instancia: OIT Grupo: Trabajadoras del Hogar. 16. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Grupo: Etnias

10 Lugar: Estados Unidos 17. Declaración Universal de Derechos Humanos. 18. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 19. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 20. Protocolo de San Salvador Instancia: OEA Lugar: El Salvador. 21. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Grupo: Mujeres. 22. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Grupo: Personas con Discapacidad

11 Lugar: Estados Unidos. 23. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía Grupo: Niños y niñas Lugar: Estados Unidos. 24. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Lugar: Estados Unidos. 25. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 26. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Lugar: Estados Unidos. 27. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Grupo: Migrantes y Refugiados Lugar: Suiza.

12 Pese a los grandes avances en la consolidación del llamado derecho a la igualdad y el principio de no discriminación en la legislación mexicana e internacional, continúa pendiente en cada una de las agendas de los grupos parlamentarios la correspondiente armonización legislativa, para cumplir a cabalidad los compromisos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de igualdad de derecho y de no discriminación. Derivado de lo anterior, considero oportuno armonizar la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para hacerla compatible con el contenido del último párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en los tratados internacionales de derechos humanos y no discriminación. Convencido que deben eliminarse los obstáculos que impiden que todas las personas en México tengan acceso a los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, la presente reforma a la Ley General de la materia tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte. Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte Único. Se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo I. a X.... XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y XII.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de septiembre de Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (rúbrica)

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