Asamblea Plurinacional del Estado de Bolivia
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- Beatriz Sosa Palma
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1 Asamblea Plurinacional del Estado de Bolivia PROYECTO DE LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTONOMOS Y DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO Justificación de Motivos Betty Tejada Soruco Presidenta de Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la cámara de Diputados Exclusiva responsabilidad de la autora Para difusión 1
2 ACLARACION EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TRANSITORIA QUE SE EXPONE EN EL PRESENTE TRABAJO, ES EL QUE HA PRESENTADO EL EJECUTIVO A LA ASAMBLEA PLURINACIONAL Y QUE EMPEZARÁ A SER DISCUTIDO EN EL SENADO PARA LUEGO PASAR A DIPUTADOS (CÁMARA REVISORA EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y AUTONOMÍAS) PUDIENDO SER MODIFICADO. NO ES POR LO TANTO MÁS QUE LA PRIMERA VERSIÓN. Betty Tejada Soruco 2
3 JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS La Nueva Bolivia autonómica es responsabilidad de todas y todos y debe nacer bien. (CPE. Arts. 269, 270). Nueva organización territorial-nuevas entidades territoriales Betty Tejada Soruco 3
4 CON LA LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO REGIONAL AUTÓNOMO DEL CHACO SE SALVAN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ECONÓMICOS E INSTITUCIONALES DE TRANSICIÓN. NO SUSTITUYE A NINGUNA LEY POR ESO NO SE LLAMA LEY CORTA. Betty Tejada Soruco 4
5 EL OBJETIVO DE LA LEY En esta PL se establecen algunas previsiones administrativas que permitirán programar los cierres contables, las transferencias de activos y pasivos, las reformulaciones presupuestarias, en su caso, para que los gobiernos departamentales atiendan el sostenimiento de sus asambleas y de algunas autoridades ejecutivas electas, según las reformas establecidas en cada uno de los departamentos. Betty Tejada Soruco 5
6 Ley 4029: Elección autoridades y referendo para la autonomía regional del chaco El Congreso de la República, siguiendo el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, aprobó la Ley 4021 del 14 de abril de 2009 de Régimen Electoral Transitorio, para las elecciones nacionales de diciembre de 2009 y las departamentales y municipales de abril de Asimismo convocó para la misma fecha de las elecciones nacionales a Referendo por la autonomía regional en la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a solicitud expresa de los municipios que la conforman. Esta ley establece un marco jurídico para la autonomía regional del chaco. Betty Tejada Soruco 6
7 EN RESUMEN Este proyecto de ley de transición tiene como objetivo la instalación ordenada y adecuada de las primeras autoridades electas para gobernar los nueve departamentales y la autonomía regional del chaco tarijeño Esta Ley desarrolla un marco competencial y financial en el marco de la CPE y cuidando de no invadir todo lo que debe ser tratado en la ley marco de autonomías (art 271) y en los estatutos autonómicos una vez adecuados (Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz) y elaborados (el resto de los de los Departamentos) Es importante recalcar que esta ley tendrá vida hasta la puesta en vigencia de la ley marco de autonomía y únicamente está dotando a las autoridades autónomas de un marco jurídico para el ejercicio de su mandato, entre el 30 de mayo y la puesta en vigencia de la LMAD ley marco de autonomías. Betty Tejada Soruco 7
8 LA RUTA DE LA LEY El proyecto de ley ha iniciado su ruta legislativa: 13 mayo jueves. Ingreso al pleno de senado Desde el 17 de mayo, lunes. tratamiento en comisión en el marco del reglamento, informe al pleno, tratamiento en pleno en senado y posteriormente en diputados. (La Nueva CPE establece que todas las leyes que tengan que ver con organización territorial y autonomías, las conoce el senado y las revisa diputados. Sanción (Presidente del Estado Plurinacional) Betty Tejada Soruco 8
9 LA LEY Betty Tejada Soruco 9
10 TÍTULO ÚNICO TRANSICIÓN DE LAS PREFECTURAS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto: 1. Regular la transición ordenada de las prefecturas de departamento a los gobiernos autónomos departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento. 2. Establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región. Betty Tejada Soruco 10
11 CAPÍTULO I ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES ARTÍCULO 2.- (TRANSMISIÓN DE MANDO) INFORME DE GESTIÓN AL CONSEJO DEPARTAMENTAL. Las Prefectas o Prefectos de Departamento convocarán a la última Sesión Ordinaria a los Consejos Departamentales, el día 21 de mayo de 2010, a los siguientes efectos: a) Presentación del Informe de Gestión b) Presentación de los estados financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos. c) Con este acto el Consejo Departamental culmina el ejercicio de su mandato. Betty Tejada Soruco 11
12 2. ENTREGA DE DESPACHO E INFORME DE GESTIÓN a) La Prefecta o Prefecto saliente y la Gobernadora o Gobernador electo, designarán sus delegados que conformarán una Comisión de Transición, quienes establecerán el mecanismo para la transmisión de información de manera transparente, remitiendo la misma al Ministerio de Autonomía. b) La Prefecta o Prefecto salientes harán entrega del Informe de Gestión a la Gobernadora o Gobernador una vez posesionados, acompañados de los estados financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos. Asimismo harán entrega bajo inventario de los activos, valores y otros documentos, con la intervención del Notario de Gobierno. c) La Comisión de Transición tendrá como principal función elaborar la propuesta de reformulación del Presupuesto 2010, la misma que será aprobada por la Asamblea Departamental. Betty Tejada Soruco 12
13 ARTÍCULO 3.- (SESIONES PREPARATORIAS). 1. MEDIDAS PREPARATORIAS Las y los asambleístas elegidos para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo Departamental, se reunirán en las capitales de Departamento dentro los cinco (5) días anteriores a la instalación de la Asamblea Departamental, con la finalidad de verificar sus credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos preparatorios para la instalación del Gobierno Autónomo Departamental. Las asambleas departamentales sesionarán en los ambientes que la Prefectura Departamental asigne. Betty Tejada Soruco 13
14 3. CREDENCIALES. 1. Comisión de Credenciales. Durante las sesiones preparatorias, la Asamblea Departamental designará una Comisión de Credenciales con participación de un asambleísta de cada una de las organizaciones políticas que hubieran obtenido representación, con el único fin de verificar credenciales otorgadas por el Órgano Electoral a las y los asambleístas. 2. Verificación de Credenciales. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al pleno de la Asamblea Departamental. 3. Observaciones. La Comisión de Credenciales luego de cumplida la labor de verificacióndecredenciales,otorgaráunplazonomayorasetentaydos (72) horas para que las y los asambleístas afectados subsanen las observaciones. 4. Juramento. Las y los asambleístas que no tuviera observación o salvaran las mismas, estarán habilitados para el correspondiente juramento. Betty Tejada Soruco 14
15 4. ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA TITULAR 1. La Asamblea Departamental bajo la conducción de la Directiva Ad Hoc, elegirá por mayoría absoluta de los presentes, a su Directiva: a una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o Secretario y Vocales que consideren necesarios. Esta elección debe respetar los criterios de equidad de género y garantizar la representación de las fuerzas políticas de mayoría y minoría. 2. La Presidenta o el Presidente de la Directiva Ad Hoc, tomará juramento a la Directiva Titular. 3. La Presidenta o Presidente de la Directiva Titular, tomará juramento a las y los asambleístas. Betty Tejada Soruco 15
16 ARTÍCULO 4.- (POSESIÓN DE LA GOBERNADORA O GOBERNADOR). El 30 de mayo de 2010 el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras o Gobernadores, en acto especial a programarse para el efecto. ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTO DE DEBATES). En tanto la Asamblea Departamental no cuente con reglamento de debates, aplicará exclusivamente para sus deliberaciones tanto para sus sesiones preparatorias como para la elaboración de su reglamento, de manera supletoria el Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Betty Tejada Soruco 16
17 La Ley reconoce la facultad legislativa en competencias exlcusivas ARTÍCULO 6.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). Los gobiernos autónomos departamentales ejercerán las competencias exclusivas expresamente establecidas en el Artículo 300 de la Constitución Política del Estado. Las asambleas departamentales ejercerán directamente su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas. Betty Tejada Soruco 17
18 CAPÍTULO II ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). I. Los gobiernos autónomos departamentales establecerán su estructura organizacional y administrativa, conforme los Sistemas de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones concordantes. II. Transitoriamente, la organización interna del Órgano Ejecutivo Departamental tendrá los siguientes niveles: a) Gobernación b) Secretarías Departamentales c) Direcciones Betty Tejada Soruco 18
19 La ley autoriza el incremento del 2% del gasto corriente III. Los gastos de funcionamiento de los gobiernos autónomos departamentales, se sujetarán a los límites financieros establecidos en la normativa vigente, en el Presupuesto Institucional aprobado para la gestión IV. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, incrementar excepcionalmente y por única vez, hasta un dos por ciento (2%) el presupuesto destinado a gasto de funcionamiento, a objeto de garantizar con este porcentaje, exclusivamente las actividades administrativas de las Asambleas Departamentales, debiendo informar del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Betty Tejada Soruco 19
20 V. Los gobiernos autónomos departamentales deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos de Inversión, enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo en el marco de la normativa legal vigente. VI. Los gobiernos autónomos departamentales deberán registrar con carácter obligatorio la información financiera en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA. Betty Tejada Soruco 20
21 ARTÍCULO 8.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL). La Gobernadora o Gobernador, podrá ser suspendida temporalmente de su cargos cuando pese sobre ella o él acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o durante el ejercicio del mandato. ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO). I. la acusación formal presentada ante el tribunal o juez competente, será notificada por el fiscal a la Asamblea Departamental, a efectos de que tome conocimiento de aquella y designe sin mayor trámite a la Máxima Autoridad Ejecutiva interina. II. Si como resultado del proceso judicial la autoridad jurisdiccional pronuncia sentencia condenatoria y la misma es ejecutoriada, se procederá a una nueva elección, para completar el respectivo periodo constitucional. Betty Tejada Soruco 21
22 POLÉMICOS ARTS. 8 Y 9 Las leyes que aprueba la Asamblea Plurinacional y promulga el Presidente del Estado Plurinacional, son leyes nacionales y esta ley tiene alcance sobre las nueve entidades territoriales autónomas y el gobierno regional del Chaco Tarijeño. La oposición difunde que esta ley tiene el objetivo de sacar a 3 gobernadores. Los gobernadores oficialistas son 6, los opositores 3. Esta ley no es para 3 gobernadores. Los art. 8 y 9 del PL no vulneran el art. 28 Porque acción formal en términos jurídicos significa el derecho al debido proceso. Si la asamblea conoce la acción formal, como manda este PL; es ella que tiene que actuar en el marco de las leyes vigentes Betty Tejada Soruco 22
23 La oposición La oposición en cuanto conoció el PL, sólo se ha referido a los arts. 8º y 9º en sentido de que 3 gobernadores de la oposición estuvieran en riesgo de perder sus gobernaciones inmediatamente asuman; y que este sería el objetivo de la ley. FALSO. La imputación ejecutoriada está respaldada en una prueba preconstituida; hay un proceso, en este caso, una vez que asuma su defensa legal, si es inocente, reasume sus funciones; si es culpable, ya incurriría en una causal de suspensión definitiva. Eso es lo que se ha previsto. Betty Tejada Soruco 23
24 ARTÍCULO 10.- (AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). I. En caso de ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental, por el tiempo de duración de la misma. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos. II. En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva producida por la prolongación de la ausencia temporal por más de noventa (90) días, la Asamblea Departamental podrá proceder con la iniciativa institucional para Revocatoria de Mandato o si fuere por renuncia, muerte, inhabilidad permanente se procederá a efectuar una nueva elección para completar el periodo constitucional. Betty Tejada Soruco 24
25 La ley viabiliza los asuntos financieros ARTÍCULO 11.- (CIERRE DE INFORMACIÓN FINANCIERA). I. Para el cierre contable, de tesorería y de presupuesto, producto de la transición de prefecturas a gobiernos departamentales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas elaborar el instructivo de transición correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días de aprobada la presente Ley. II. Como efecto de la transición, los gobiernos autónomos departamentales deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los Estados Financieros de Cierre de las Ex Prefecturas, conforme a normativa vigente e instructivo de transición. III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 de las entidades afectadas. Betty Tejada Soruco 25
26 ARTÍCULO 12.- (AUDITORIA). En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de entrega de los Estados Financieros de Cierre, los gobiernos autónomos departamentales, a través de la Unidad de Auditoria Interna, instruirán el inicio de las auditorias respectivas sobre las transferencias de recursos humanos, bienes, activos y pasivos, de la gestión de las ex prefecturas departamentales, mismas que deberán ser de conocimiento de las asambleas departamentales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional. ARTÍCULO 13.- (TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES). Se transfiere a los gobiernos autónomos departamentales todos los derechos, obligaciones, convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros, patrimonio, activos y pasivos de las ex prefecturas departamentales. Betty Tejada Soruco 26
27 CAPÍTULO III ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO ARTÍCULO 14.- (ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO). La Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, electa el 4 de abril de 2010, tiene el mandato principal de elaborar participativamente y aprobar por dos tercios de votos de sus miembros, el Proyecto de Estatuto Autonómico del Chaco Tarijeño. Betty Tejada Soruco 27
28 ARTÍCULO 15.- (ACTOS PREPARATORIOS E INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO). 1. ACTOS PREPARATORIOS Conformar su Directiva Ad Hoc. a) El día viernes 28 de mayo de 2010, en su primera sesión preparatoria la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño conformará su Directiva Ad Hoc, compuesta por una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario. Esta elección debe respetar los criterios de equidad de género y garantizar la representación de las fuerzas políticas de mayoría y minoría. Betty Tejada Soruco 28
29 b) La Directiva Ad Hoc tendrá las funciones de: i) verificación de credenciales, ii) dirigir la elección de la Directiva Titular, conformada por una Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria ó Secretario. Esta elección debe respetar los criterios de equidad de género y garantizar la representación de las fuerzas políticas de mayoría y minoría. Betty Tejada Soruco 29
30 2. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA a) El 30 de mayo de 2010, la Presidenta o Presidente de la Directiva Ad Hoc tomará juramento a los componentes de la Directiva Titular. b) La Presidenta o Presidente Titular inmediatamente tomará juramento a las y los asambleístas Betty Tejada Soruco 30
31 ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DE LA ASAMBLEA). a) Elaborar y aprobar un reglamento transitorio de funcionamiento interno. b) Definir la sede de sus funciones. c) El presupuesto para la instalación y el funcionamiento de la Asamblea Regional será financiado con los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco de acuerdo a Ley. d) Fiscalizar los recursos asignados a la Región del Chaco Tarijeño, administrados por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región, aprobando la firma de contratos y convenios institucionales, así como planes, programas y proyectos con cargo a estos recursos. e) Gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija la transferencia o delegación de competencias para la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño. f) Aprobar el Proyecto de Estatuto de Autonomía Regional del Chaco Tarijeño. g) Someter el Estatuto a control constitucional, para su posterior aprobación vía referendo. Betty Tejada Soruco 31
32 ARTÍCULO 17.- (EJECUTIVOS SECCIONALES DE DESARROLLO DE LA REGIÓN). I. Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región ejercerán las funciones que venían desempeñando el Sub Prefecto de Yacuiba y los Corregidores Mayores de Villamontes y Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto Autónomo Regional. Betty Tejada Soruco 32
33 II. Los recursos asignados a la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija mediante Ley N 3038, de 29 de abril de 2005, Decreto Supremo N 29042, de 28 de febrero de 2007 y Decreto Supremo N 0331, de 15 de octubre de 2009 administrados por las autoridades provinciales del Gran Chaco pasan a administración directa de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño. Betty Tejada Soruco 33
34 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (LEYES DE ARMONIZACIÓN).- Son las leyes que establecen los principios necesarios para armonizar y compatibilizar las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general precautelando los Derechos Fundamentales, emitidas con carácter posterior a las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprobadas por dos tercios del total de sus miembros. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (ANTEPROYECTOS DE ESTATUTO).- Los anteproyectos de estatutos, resultado de los procesos participativos, según correspondan, deberán ser entregados a las asambleas departamentales y asambleas regionales para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la presente Ley. Betty Tejada Soruco 34
35 DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los Betty Tejada Soruco 35
36 2. DIRECTIVA AD HOC Al iniciarse el primer periodo constitucional de los gobiernos autónomos departamentales, las y los asambleístas conformarán una Directiva Ad Hoc compuesta al menos por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario. Betty Tejada Soruco 36
37 MARCO LEGAL Betty Tejada Soruco 37
38 LEY DE TRANSICIÓN A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES* AUTONÓNOMOS Una constitución que manda a la asamblea a hacer autonomía CPE. Art. 1. Somos un Estado descentralizado y con autonomías. CPE. Disposición transitoria Quinta. Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones de las disposiciones constitucionales. CPE. Disposición transitoria 2da. La ley marco de autonomías y descentralización junto a otras 4 leyes; debe ser aprobada hasta 180 días después de la instalación de la asamblea plurinacional; es decir hasta el 22 de julio-2010 Betty Tejada Soruco 38
39 CPE La Constitución Política del Estado establece en su Tercera Parte: Organización Territorial del Estado, las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas; su forma de conformación, alcances, competencias y otros (CPE: Artículos 269 al 305). Betty Tejada Soruco 39
40 Justificación de motivos para qué la ley marco de autonomías el 22 de julio del 2009 CPE Art La ley marco de autonomías y descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Será aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea Plurinacional. Ojalá tengamos más de 2/3 autonomistas. Betty Tejada Soruco 40
41 Justificación de motivos Qué dice la CPE de los estatutos para quienes no lo tienen? CPE. Art Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio. Para quienes optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio del 2006: CPE disposición transitoria tercera. Betty Tejada Soruco 41
42 Control constitucional Art Una vez aprobados los estatutos vía referendo en los dptos. De La Paz, Cochabamba, Sucre, Oruro, Potosí y; adecuados a la CPE (Disposición transitoria 3ra. Parágrafo I) en los Dptos. De Santa Cruz, Beni, Pando y tarija; estos pasarán por control constitucional por el TC. Betty Tejada Soruco 42
43 Responsabilidades constitucionales de la asamblea legislativa plurinacional para las autonomías Es necesario conocer la ruta autonómica y dotar a las autonomías de todo el marco legal necesario en el proceso. Betty Tejada Soruco 43
44 La Responsabilidad del Estado En sujeción a la Constitución Política del Estado, es deber del Estado el establecer el ordenamiento político que rija la transición hacia las autonomías, y mientras no se apruebe la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Asamblea Regional no se dote de un Estatuto Autonómico de acuerdo a la Constitución y la Ley, es imperativo aprobar una norma especial y transitoria para establecer las disposiciones legales básicas que garanticen el funcionamiento y financiamiento de los gobiernos autónomos. Betty Tejada Soruco 44
45 Autonomía Regional del Chaco tarijeño Si en las elecciones departamentales y municipales de abril del 2010 no se hubiese elegido a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño; se tendrían que esperar 5 años más; por ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley No 002, de 5 de febrero de 2010, complementaria a la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio, convocando a las elecciones de la ARCHT junto a las elecciones municipales y departamentales del 4 de abril de Empero, al no estar aún aprobada ninguna normativa que rija su mandato y funcionamiento; de no hacerlo por medio de una Ley Transitoria, se provocaría un vacío jurídico y administrativo al elegir a Asambleístas Regionales sin funciones, atribuciones, normas mínimas para su trabajo ni recursos. Betty Tejada Soruco 45
46 LA NUEVA BOLIVIA AUTONOMIA PARA VIVIR BIEN Exposición preparada por: Betty Tejada Sorucoutorizada su difusión citando a la autora 46
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