Al iniciarse el tratamiento de este punto y siendo las horas, se incorpora a la sesión el concejal del PP Sr. Taberner Sanchis.
|
|
- Teresa Agüero Pérez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Secretaría general INFORME ELABORADO POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO, INTERPRETATIVO DEL ARTº. 8 DEL RDL 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE, EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO PLENARIO 2-7 ADOPTADO EN FECHA Al iniciarse el tratamiento de este punto y siendo las horas, se incorpora a la sesión el concejal del PP Sr. Taberner Sanchis. Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor de Fondos y que dice: INFORME RESPECTO RDL 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. El Pleno celebrado el pasado día 26 de enero de acordó requerir Informe de los servicios económicos municipales respecto de la interpretación del artículo 8 del RDL 20/2011 de 30 de diciembre que aclare el efecto sobre el tipo del IBI para y que se pronuncie sobre la posible invasión de competencias respecto de la autonomía fiscal de los municipios, por lo que se emite el Informe respecto de los aspectos señalados: 1. Respecto del Tipo del IBI aplicable, a criterio de quien suscribe deberá ser el 4% de incremento sobre el tipo establecido en 2.011, ya que según la norma cuando el tipo determinado para el ejercicio sea inferior al vigente en se aplicará el recargo sobre el tipo vigente en Ello conllevaría para un tipo aplicable del 0,819 % frente al 0,785% aprobado por el Ayuntamiento. 2. El tipo resultante se aplicará al 50% de los inmuebles residenciales de Alaquàs, con independencia del valor que tengan, y a todos los inmuebles destinados a usos que no sean residenciales. 3. Respecto de la posible invasión de competencias sobre la autonomía local, hay que señalar que el Ayuntamiento no tiene capacidad legislativa, ya que esta, conforme señala el art. 133 de la Constitución Española: Artículo La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax
2 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Por tanto el Ayuntamiento tan sólo tiene capacidad para determinar el tipo impositivo y otros aspectos del tributo dentro de unos márgenes que fija la legislación de haciendas locales. La modificación introducida por el RDL es de carácter legislativo, y por tanto se encuadra dentro del ámbito de competencias del Estado, no vulnerando la autonomía local. No obstante al respecto cabe efectuar algunas consideraciones: a. Si el carácter de la modificación introducida redujera los recursos disponibles del Ayuntamiento en el orden tributario, a juicio de quien suscribe se estaría legitimado para reclamar compensaciones por la pérdida de ingresos que conllevaría, puesto que ello sí que supondría una merma de la autonomía financiera de las Administraciones Locales, al decidir el Estado mermar sus ingresos. Así sucedió con la Ley 51/02 por la que modificó el Impuesto Sobre Actividades Económicas, estableciendo una línea de compensación por la pérdida de ingresos, línea insuficiente y calculada perjudicando a los Ayuntamientos, de forma que en absoluto se compensaba esa pérdida de ingresos, y que en la actualidad el Ayuntamiento tiene recurrida ante el Tribunal Supremo pendiente de resolución. b. Si la modificación incrementa los recursos disponibles del Ayuntamiento no podemos presumir que se vulnere la autonomía financiera local, puesto que se trataría de una disposición equivalente a cuando se modificaron las tablas base de valores para el Impuesto de Circulación, o cuando se permitió incrementar el tipo del ICIO y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos eliminando los tramos de población. Al incrementar la disponibilidad de recursos no se modifica la autonomía financiera local. 4. También respecto de la autonomía local hay que señalar que en la exposición de motivos del RDL citado, se establece lo siguiente: Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio.
3 De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado. Y cabe traer también a colación el artículo 135 reformado de la Constitución Española que señala: «1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. De la interpretación sistemática del artículo 135 de la CE y de la exposición de motivos del RDL se desprende que las medidas adoptadas por el Gobierno se encuadran dentro del ámbito competencial del artículo de la CE, es decir, se trata de medidas de planificación económica. Por tanto la adopción de las mismas no invade competencias de otras administraciones, sino que son exclusivas del Estado. La adopción por el Ayuntamiento de medidas que laminaran la aplicación de las directrices de política económica contenidas en el RDL podrían ser interpretadas como un fraude de ley, pues se estaría inaplicando en la práctica las disposiciones del mismo, y sustrayendo recursos que están destinados a reducir el déficit público general, más allá del ámbito municipal. 5. Por último señalar que cualquier medida que pudiera adoptarse respecto del tipo impositivo del IBI no tendría efectos hasta el ejercicio 2.013, ya que el Hecho Imponible del Impuesto se devenga el 1 de enero de cada ejercicio, y no cabe aplicar efectos retroactivos, aunque en este caso pudieran ser favorables APRA el contribuyente, puesto que afectaría a uno de los elementos básicos del tributo, el
4 tipo impositivo, para cuya determinación, como ya se ha señalado anteriormente, la competencia municipal es limitada, se enmarca dentro de unos límites máximos y mínimos. En alguna ocasión se ha podido dar efectos retroactivos a algunas modificaciones de la Ordenanza, pero afectaban a cuestiones no sustanciales del tributo, y sobre las cuales la aplicación o no por parte del Ayuntamiento era potestativa o discrecional, como sucedía con algunas bonificaciones. A este respecto se reproduce el contenido del artículo 8 de la Ley General Tributaria: Artículo 8. Reserva de ley tributaria. Se regularán en todo caso por ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario. ( ) d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales. ( ) k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas. ( ) Se adjunta al presente el Informe emitido por los servicios técnicos de la Oficina del IBI respecto de otros aspectos de la modificación legislativa aplicada. No obstante la Corporación resolverá. Y dada igualmente cuenta del informe emitido por los servicios técnicos de la Oficina del IBI que dice: INFORME TÉCNICO SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2011, EN EL MUNICIPIO DE ALAQUÀS Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE n.º 315, 31 de diciembre de 2011) PREAMBULO. Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en
5 materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado. Artículo 8. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
6 c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos: A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. INTERPRETACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN En cuanto a la interpretación y ámbito de aplicación en el municipio de Alaquàs, tras la lectura y estudio del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, informo: El municipio de Alaquàs fue objeto de una revisión catastral con efectos 1 de enero de 2010, realizándose una nueva ponencia de valores aprobada el 20 de junio de 2009 y con los efectos mencionados. Por tanto nos encontramos claramente en el caso c) del Real Decreto Ley, al encontrarnos dentro del intervalo [2008, 2011]:
7 1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes: c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y En cuanto al ámbito de aplicación del incremento del tipo impositivo, será de aplicación a todos los inmuebles de uso no residencial y a la mitad con mayor valor catastral de los inmuebles de uso residencial por tratarse de ponencia de valores aprobada en un año posterior al 2002, según se indica en el Real Decreto Ley. Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos: A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso. En las ordenanzas fiscales publicadas en el BOP nº 305 de fecha 24 de diciembre de 2011, se indica que el tipo impositivo general del Impuesto de Bienes Inmuebles, para los bienes de naturaleza urbana, para el ejercicio 2012, será el 0,785 %. El apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011 dice: 2. En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en En nuestro caso el tipo impositivo aprobado para el ejercicio 2012 (0,785 %) es inferior al vigente en el 2011 (0,85 %), por tanto será éste último el que tomaremos como base para la aplicación de lo dispuesto en el artículo.
8 Por lo anteriormente expuesto los tipos impositivos que resultan para los distintos casos son los siguientes: Para la mitad de los inmuebles de uso residencial con mayor valor catastral y todos los inmuebles de uso no residencial, será el resultado de sumar el tipo aprobado en las ordenanzas fiscales para el 2012 (0,785 %) mas el 4% del tipo vigente en el 2011 (0,85 %). 0,785 + (4% de 0,85) = 0, ,034 = 0,819 % Para la mitad de los inmuebles de uso residencial con menor valor catastral, será el tipo aprobado en las ordenanzas fiscales para el 2012, el 0,785 %. La Gerencia Regional del Catastro en diligencia de fecha 10 de febrero de 2012, comunica, con carácter meramente informativo, que el valor correspondiente a la mediana de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial, que constan en el padrón del ejercicio 2012 en el municipio de Alaquàs es de ,79 euros. Abierto debate, el Sr. Forment manifiesta que este informe deriva de una moción de su grupo aprobada en el Pleno pasado de enero, con el fin de paliar los efectos del Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre. Agradece a los técnicos la celeridad en una elaboración compleja. Afectará la subida a todos los usos no residenciales y la mitad de los residenciales. Anuncia que seguirá trabajando en este tema para que el próximo 2013 se pueda paliar con medidas correctoras y traerán una iniciativa en el próximo pleno. El Sr. Pons dice que el Gobierno del Sr. Rajoy aprobó el RDL 20/2011 para paliar el déficit, ya que el gobierno de Zapatero dejó mayor déficit del esperado. Aquí en Alaquàs se agudiza ya que hay una gran presión fiscal, la mayor de los pueblos que nos rodean, aun así intentaremos buscar medidas correctoras. El Sr. Oñate manifiesta lo siguiente: Por situar a los vecinos que nos acompañan, en el anterior pleno se aprobó una moción presentada por el grupo del BLOC en referencia a la aplicación de las medidas del RD 20/2011 para la corrección del déficit público por parte del gobierno de España. Nuestro grupo dijo que compartía la misma pues consideraba que una vez mas los que menos culpa tenían los ciudadanos de a pie, eran los que iban a pagar las consecuencias de la crisis, entre otras cosas con el aumento de tributación en el impuesto de la renta, o la subida del IBI, y que evidentemente tomaríamos como gobierno local aquellas medidas que nos estuviera permitido tomar para paliar los efectos de las subidas de impuestos llevadas a cabo por el gobierno del partido popular, del señor Rajoy, aquel que dijo que el jamás subiría los impuestos o abarataría el despido, siempre que fuera dentro de la legalidad, y que para ello se encargaba a los técnicos de la casa, que hicieran un informe.
9 Hoy se trae ese informe a este pleno, una vez mas hacemos dejación de nuestras funciones, lo digo de manera irónica, en el pleno anterior se requirió y en este ya está disponible. De la lectura del mismo, entendemos que no es posible llevar a cabo esas medidas que pretendíamos. Primero porque no tenemos capacidad legislativa, según la Constitución, que es nuestra norma fundamental. Segundo porque si actuásemos sobre el tipo para que unos pagasen lo mismo, otros aun pagarían menos de lo que actualmente pagan, por lo que estaríamos incrementando el déficit, y cometiendo un fraude de ley. De verdad que lo sentimos, nos gustaría poder ayudar a nuestros vecinos, pero si queremos cumplir la ley, no podemos, por lo que habrá que seguir exigiendo a quien adoptó estas medidas, al gobierno del PP, que así no salimos de la crisis, que baje los impuestos, y revoque una reforma laboral que ha aniquilado los derechos de la clase trabajadora que tanto tiempo tardaron en conseguirse y que en 3 meses de gobierno del PP han desaparecido. Finalizado el debate, la Corporación queda enterada.
Circular informativa 1/2012
Circular informativa 1/2012 Asunto: Gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para los años 2012 y 2013, tras las modificaciones planteadas en el Artículo 8 del Real Decreto-ley
Más detallesReal Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria... financiera para la corrección del déficit público
NORMATIVA Índice Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Real Decreto-ley 12/2012, de
Más detallesJornada sobre modificaciones catastrales y su repercusión en los Ayuntamientos. Salamanca, 6 de noviembre de 2013
Jornada sobre modificaciones catastrales y su repercusión en los Ayuntamientos Salamanca, 6 de noviembre de 2013 60 Ayuntamientos pendientes de revisión catastral 50 40 30 20 10 1987 28 1988 15 1989 41
Más detallesEl acuerdo de modificación de una Ordenanza fiscal que introduce un nuevo hecho imponible ha de ir acompañado de informe técnico económico.
HACIENDA LOCAL Ordenanzas fiscales El acuerdo de modificación de una Ordenanza fiscal que introduce un nuevo hecho imponible ha de ir acompañado de informe técnico económico. Sentencia del Tribunal Supremo,
Más detallesPor si resulta de utilidad, en este artículo trataremos los siguientes puntos:
El inesperado incremento del IBI en el Real Decreto-ley 20/2011 RESUMEN DEL ARTICULO: Se analizan los criterios interpretativos y actuaciones para aplicar en los ejercicios 2012 y 2013 el artículo 8 del
Más detallesSecretaria general ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 23 DE FEBRERO DE ASISTENTES.-
Secretaria general Exped.:01/3.4/ PL.03/2012 ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA D. ANTONIO SAURA
Más detallesRESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011 EN MATERIA TRIBUTARIA A falta de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, el pasado 30 de diciembre de
Más detallesNOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE
NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91
Más detalles1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZAS FISCALES Cod.:OF/10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1 Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesNOVEDADES FISCALES EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011
NOVEDADES FISCALES EN EL REAL DECRETO LEY 20/2011 El Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011 ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS
ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT IBI IMPUESTO PLUSVALÍA TERRENOS URBANOS IMPUESTO ESPECIAL LABORES DEL TABACO DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL AMNISTÍA FISCAL 1
Más detallesCorresponsabilidad fiscal en el sector local
Corresponsabilidad fiscal en el sector local 1. TASAS 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 3. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 4. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 5. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 1. Fundamento Legal De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
Más detallesLegislación aplicable:
Página 1 de 8 Plaza de la Constitución s/n 33009 Oviedo - Asturias Teléfono 984 08 38 00 ayuntamiento@oviedo.es Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 4255374 A5R77-OKYV5-U8XK7 7BE6CE7F675D093411C6C5A1F391B8BF0E1AEDA1)
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesPROVIDENCIA DE ALCALDÍA
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985
Más detallesACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detallesMOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS-ALMOROX (C
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS-ALMOROX (C s) para que se acuerde solicitar a la Gerencia Territorial del Catastro la revisión y reducción de los valores catastrales de los inmuebles de Almorox para
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,
Más detallesEl carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Jefatura del Estado «BOE» núm. 317, de 30 de diciembre
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
Más detallesCircular 25/2013. Asunto: Medidas en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Circular 25/2013 Asunto: Medidas en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) Dada su trascendencia para los Ayuntamientos, damos cuenta en esta Circular de las medidas ya vigentes o que en breve
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS
ÍNDICE DE MATERIAS MODIFICADAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IRPF IVA IRNR LGT IBI IMPUESTO PLUSVALÍA TERRENOS URBANOS IMPUESTO ESPECIAL LABORES DEL TABACO DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL AMNISTÍA FISCAL 1
Más detallesORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY
Nº. ORDEN 1 ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º. El Ayuntamiento de Calvià, de conformidad con el artículo 15.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Carcaixent, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el artículo 59.1 apartado b) y los
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º. - Fundamento. El Ayuntamiento de Ibi, de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el apartado a) del numero 1 del artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ARTICULO 1º. De conformidad con los artículos 15.2), 16.2), 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesIMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2014 ORDENANZA
Más detallesOrdenanza sobre Impuesto Bienes Inmuebles
Ordenanza sobre Impuesto Bienes Inmuebles Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.1989 Publicación B.O.P.: 22.12.1989 Aplicable a partir de: 01.01.1990 Modificación por acuerdo de fecha: 24.11.1995 Publicación
Más detallesEn circunstancias normales el presupuesto seguía los siguientes pasos:
PRESUPUESTO 2012 Por qué hoy? El calendario de elaboración del presupuesto de este año ha variado respecto de años anteriores por diversas circunstancias En circunstancias normales el presupuesto seguía
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesSistema tributario local 2ª Edición
Sistema tributario local 2ª Edición Dr. Eduardo Berché Moreno Director y Coordinador Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de ESADE-URL Autores Antonio Cepa Dueñas Director
Más detallesCUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS
CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1.- La Hacienda Pública Regional. Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Más detallesOrdenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.1989 Publicación B.O.P.: 22.12.1989 Aplicable a partir de: 01.01.1990 Modificación por acuerdo de fecha: 24.11.1995 Publicación
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA FISCAL reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ARTÍCULO 1º. - FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con el número 2 del artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 59 y los artículos
Más detallesCUESTION-PLANTEADA Si se produce la sujeción al IIVTNU en caso de transmisión de bien
NUM-CONSULTA V0153-14 ORGANO SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 23/01/2014 NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104 y 107. DESCRIPCION-HECHOS Venta de un bien inmueble de naturaleza urbana por un
Más detallesNovedades Fiscales Laborales Enero 2012
REAL DECRETO-LEY 2/211, DE 3 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO Con la finalidad primordial de continuar y reforzar
Más detallesEl sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)
METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1. Fundamento En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL Impuesto sobre Bienes Inmuebles
FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere
Más detallesA Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O D E SA CEETE AÑO 2003 ORDENANZA Núm.9 DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Aprobada el 4 de noviembre de 2003 Modificada el 27 de diciembre de
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA REGULADORA
Publicada aprobación definitiva en el BOP de fecha 21/12/2006 Entrada en vigor: 01/01/2007 Ultima modificación publicada en BOP. Nº. 298, de fecha 14-XII-2012 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
AYUNTAMIENTO DE LA MUY LEAL Y FIEL VILLA DE ALMOROX (TOLEDO) Plaza de la Constitución, 1 45900 ALMOROX (Toledo) Telf. 918623002 C.I.F. P4501300 J ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el
Más detallesORDENANZA C El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,90 por 100.
ORDENANZA C-1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
Más detallesOrdenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 1 Capítulo 1: Fundamento y régimen Artículo 1 1. El Impuesto
Más detalles11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES. PREÁMBULO (introducido por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2016)
Página 1 de 7 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES. El documento electrónico ha sido aprobado por Secretario(Miguel Hidalgo Garcia) de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 33 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE CAJEROS Y VENTANAS DE DESPACHO DIRECTO EN FACHADAS
ORDENANZA FISCAL Nº 33 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON LA INSTALACIÓN DE CAJEROS Y VENTANAS DE DESPACHO DIRECTO EN FACHADAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las
Más detallesCONGRESO DE LOS DIPUTADOS
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de febrero de 2018 Núm. 16-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000016 Proyecto de Ley por la que se prorrogan y aprueban diversas
Más detallesAyuntamiento de Vistabella del Maestrat
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS Por la presente, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2015,
Más detallesTS-F-010 Lección 10 LECCIÓN 10. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Calificación: X/10 TS-F-010 Lección 10 LECCIÓN 10. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Una vez estudiado el contenido de la Lección se responderá a las siguientes preguntas. Debe hacerse en un tiempo máximo
Más detalles2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesNovedades,Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
5/10/2016 Novedades,Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. A partir del 30 de Septiembre, el tipo mínimo
Más detallesBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Pág. 5 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL Servicio de Hacienda y Economía La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora
Más detallesSe solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.1. ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ÍNDICE I.- Fundamento y Régimen... 2 II.- Exenciones... 3 III.- Bonificaciones...
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº117 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DE LA CIUDAD EN SALAS DE LOS INFANTES.
ORDENANZA FISCAL Nº117 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DE LA CIUDAD EN SALAS DE LOS INFANTES. Aprobación por el Pleno: 4 de abril de 2013 Publicación en el BOP: 26 de abril de 2013. ORDENANZA
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 0040 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Pag. 1/5 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora
Más detallesBOB 22 Junio 2017 INTRODUCCIÓN
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana BOB 22 Junio 2017 LA LEY
Más detallesNORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA Abril 2008 Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 En el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2007 se publicaba la
Más detallesNORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 24/05/2016)
Se han aprobado las normas forales correspondientes al Catastro Inmobiliario e IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que tendrán ahora normas separadas lo que agilizará en el futuro cualquier cambio que
Más detallesORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. FECHA DE APROBACIÓN: 25 / 10 / 2017 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 26 / 12 / 2017 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01 / 01 / 2018 Artículo 1º.-
Más detallesREGISTRO BOMEH: 12/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 69, de 21 de marzo de VIGENCIA: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TÍTULO: Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza reguladora Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por
Más detallesREAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE ).
REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE 17.09.11). ENTRADA EN VIGOR (Disposición final segunda): el día siguiente
Más detallesDISPOSICIO ES TRA SITORIAS
DISPOSICIO ES TRA SITORIAS Primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. Durante el año 2015, la indemnización por residencia del personal en activo del sector
Más detallesArtículo 1º. - Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Más detalles1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTENEDORES DE ESCOMBROS, GRÚAS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
Más detallesEn la Gerencia Territorial del catastro se está elaborando el plan de trabajos
ENUNCIADO DEL CUARTO EXAMEN. SUPUESTO DE PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN CATASTRAL, ELABORACION DE PONENCIAS DE VALORES DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y DEFINICIÓN DE ZONAS DE VALOR. En la Gerencia
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos. Únicamente tendrán
Más detallesLEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012)
LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012) 5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Actualizado a: 28-12-2012
Más detallesORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP número 80, de 8 de abril de 2009) (BOP número 134, de 13 de junio de 2009) (BOP número
Más detallesBONIFICACIONES IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
Más detallesIMPUESTO Nº. 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
IMPUESTO Nº. 1 Ref:\ORDENANZAS\ IMPUESTO 1 IBI ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de
Más detallesEstán obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
Más detallesO R D E N A N Z A N U M : 7
O R D E N A N Z A N U M : 7 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS ================================================================ Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento,
Más detallesORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017
ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 Información extraída de la página web municipal, de los datos comunicados
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS O PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4600 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 1318 Orden de 23 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el programa
Más detallesAYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENEMMUEBLES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 400 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 400 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere el artículo 59.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
Más detalles