CMW/C/MEX/QPR/3 VERSION PRELIMINAR NO EDITADA. Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de México* Sección I

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1 VERSION PRELIMINAR NO EDITADA CMW/C/MEX/QPR/3 Distr. general 19 de septiembre de 2016 Original: español Español, francés e inglés únicamente Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de México* Sección I A. Información general 1. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/MEX/CO/2 párr. 16) se ruega informen sobre la compatibilidad de la Ley de Migración de 2011 con las disposiciones de la Convención. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las preocupaciones planteadas por el Comité en relación con el establecimiento de las suficientes garantías en cuanto al derecho al debido proceso en casos de detención ( aseguramiento ) y de deportación (retorno, expulsión), el derecho de acceso a la información, la perspectiva de género y la protección de la niñez en el contexto de la migración, en particular la niñez no acompañada (CMW/C/MEX/CO/2, párrafo 15). Sírvanse también explicar las medidas que se han tomado para garantizar, a nivel federal, estatal y municipal, la plena aplicación de la Ley, incluyendo los detalles del presupuesto asignado, coordinación, supervisión y evaluación de los procesos, así como el impacto de otras leyes recientes, como la Ley General de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Faciliten asimismo información sobre las circunstancias y dificultades, si las hubieren, que afecta a la implementación de esta política. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el Programa Especial de Migración ( ), incluyendo información sobre cómo los derechos de la Convención han sido contemplados en esta política. Sírvase señalar casos que ilustren sobre la implementación efectiva de este programa a nivel federal, estatal y local, y su impacto en los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias (mexicanos en el exterior y extranjeros residiendo o en tránsito por territorio mexicano). Sírvase incluir información específica sobre los protocolos y acciones dirigidos a facilitar la documentación migratoria a personas en situación de vulnerabilidad (línea de acción 3.27 y 3.2.8), así como a mujeres trabajadores migrantes con independencia de su pareja Sírvase indicar las políticas, programas y acciones dirigidos a atender y prevenir las causas de la migración irregular de mexicanos y mexicanas, particularmente con relación a las condiciones socio-económicas, diferentes formas de violencia, discriminación étnica, de género y otras. Sírvase indicar que políticas y programas comprehensivos, de corto y largo plazo, se están implementando, y con qué * Aprobada por el Comité en su 25 periodo de sesiones (29 de agosto a 7 de septiembre de 2016).

2 resultados. Indique también si hay iniciativas de índole regional, en cooperación con Estados centroamericanos y de Estados Unidos, a fin de abordar de manera coordinada e integral las causas estructurales de la migración en la región. 2. Según es entendido por el Comité una vez que la reforma en curso sobre el artículo 33 de la Constitución entre en vigor no subsistirán los motivos para mantener la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención (CMW/C/MEX/CO/ 2, párrafo 9). Sírvanse proporcionar información sobre cualquier avance en este sentido. En particular, indicar si la Ley Reguladora del Artículo 33 de la Constitución se ha aplicado y se ruega confirmar si la retirada de la reserva es inminente. 3. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ratificar el Convenio sobre los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (revisado) (Nº 97) y el Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y trato de los trabajadores migrantes (Nº 143) según lo recomendado por el Comité (CMW/C/MEX/ C /2, párr. 12). 4. A la luz de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se ruega informen cómo sus modificaciones han fortalecido las competencias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos para investigar violaciones graves de los derechos humanos y si los mecanismos de denuncia, asistencia jurídica y otros servicios, incluyendo las líneas de ayuda, son ofrecidos por la CNDH, en general, y a trabajadores migrantes y sus familiares en particular. Indiquen si la CNDH lleva a cabo visitas a centros de acogida para los migrantes mexicanos después de la repatriación de los países de empleo o de tránsito, así como a los centros de detención para migrantes. En este último caso, sírvase describir qué acciones ha realizado para asegurarse que la detención migratoria sea solamente una medida excepcional y de último recurso, y que se ponga fin a la detención de niños, niñas, adolescentes y familias migrantes. 5. Sírvase informar, dado el carácter federal del Estado Parte, acerca de las medidas adoptadas a fin de garantizar la plena armonización de las legislaciones de todas las entidades federativas (Estados) y municipales al marco de la Convención, así como los mecanismos de coordinación institucional a fines de asegurar los derechos de la Convención a todos los trabajadores migrantes y sus familias. Incluya tanto las normas y prácticas estatales y municipales en materia migratoria como laboral, de protección a la niñez, de lucha contra la trata de personas, acceso a la justicia y cualquier otra que impacte en los derechos de trabajadores migrantes y sus familias. 6. Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante los últimos cinco años para promover y dar a conocer la Convención en todo el territorio, incluyendo a través de la articulación con gobiernos federales y municipales. Sírvanse también aportar información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para proporcionar una capacitación permanente y continua a los funcionarios que intervienen en la protección de los derechos de los migrantes, incluyendo a los fiscales públicos, jueces, magistrados y personal de la administración de justicia según lo recomendado por el Comité (CMW/C/ MEX/CO/2, para.22), como así también a los funcionarios (federales, estatales y municipales) que trabajan en organismos de protección de la infancia, en materia de empleo y derechos laborales, fuerzas de seguridad, docentes, agentes sanitarios, instituciones de la sociedad civil, organizaciones de mexicanos en el exterior, y público en general. En todos los casos, exprese cuáles son las asignaciones presupuestarias de los programas de formación y aclare el modo en que se atiende a las cuestiones de género, niñez, LGTBI, pueblos indígenas, afrodescendientes, discriminación racial, víctimas de trata y de otros delitos en el contexto de la migración. 2

3 7. Tenga a bien facilitar información sobre con relación a la aplicación de la Convención, incluyendo los espacios y los recursos destinados a la participación de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relativas a los derechos de las personas trabajadoras migrantes, así como en derechos de la niñez, las mujeres, las personas LGTBI, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, particularmente en el contexto de la migración. Aclare si tales organizaciones participaron en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones. B. Información relativa a los artículos de la Convención 1. Parte II de la Convención Artículo 7 Principio de no discriminación 8. Tenga a bien explicar de qué modo la legislación federal, en particular la Constitución de México, la Ley de Migración y la Ley Federal del Trabajo, aseguran el disfrute de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación contempla todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención y otros tratados internacionales. Proporcione información acerca de todas las medidas adoptadas para asegurar la no discriminación, la protección efectiva de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo en los programas de trabajo temporal para personas mexicanas en Estados Unidos y Canadá. 2. Parte III de la Convención Artículos 8 a A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CMW/C/ MEX/CO/2, párr. 30) se ruega proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger a los migrantes indocumentados y sus familias de la amenaza de secuestro, extorsión, abusos sexuales y otras violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo la participación o aquiescencia de fuerzas de seguridad, agentes migratorios u otros funcionarios en esos hechos. Indiquen si la Estrategia Integral para la Prevención y Combate al Secuestro de Migrantes prevé investigación exhaustiva de tales actos, y aclaran si el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha ampliado en este sentido. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los responsables de estos crímenes (sobre todo los casos que involucran a funcionarios y autoridades estatales) han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de este tipo y especifiquen los cargos imputados y las penas impuestas, según lo recomendado por el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. 10. Sírvase detallar las medidas dirigidas específicamente a las mujeres migrantes (mexicanas o extranjeras) en tránsito hacia Estados Unidos, a fin de protegerlas contra cualquier clase de delitos, y particularmente de diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para reparar los daños. Sírvase agregar información sobre los resultados, las dificultades y aciertos de estas medidas, a través de datos cuantitativos y cualitativos, contemplando las directrices establecidas en la Recomendación General No. 26 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 3

4 11. De acuerdo con la información recibida por el Comité, que ilustra un contexto de numerosos casos de desaparición de migrantes, incluyendo niños, y señalando además en algunos casos, la participación o aquiescencia de agentes del Instituto Nacional de Migración, oficiales de policía u otros funcionarios públicos federales, estatales o municipales; se ruega proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar una respuesta integral a estos casos individuales. En particular, por favor: a) Indiquen qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en 2015, para investigar la desaparición de los migrantes, procesar a los responsables, y proteger adecuadamente los informantes, expertos, testigos y defensores. Explique de qué modo se tomaron en consideración las recomendaciones acerca de la creación de lineamientos y protocolos de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Procuraduría General de la República. Sírvase mencionar cuáles son los recursos humanos y materiales destinados a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación de la Procuraduría General de la República. Sírvase brindar información sobre casos de desapariciones que han sido denunciados ante autoridades administrativas y judiciales, y los resultados de cada uno. A su vez, informe acerca de todas las medidas adoptadas, incluyendo con relación al deber de investigación y enjuiciamiento, la protección de testigos y para garantizar el derecho a la justicia de sus víctimas y familiares incluyendo a quienes están en el país de origen de las víctimas-, en esta clase de hechos ocurridos en los últimos 5 años, y en particular en los siguientes casos de masacres masivas contra migrantes: i) fosas clandestinas de San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010; ii) 49 torsos en Cadereyta, Nuevo León. En especial, refiera a la detención de grupos criminales, participación de funcionarios públicos y si éstos fueron destituidos y enjuiciados. b) Sírvanse proporcionar una actualización sobre el Acuerdo de Colaboración para la Creación de una Comisión de Expertos Forenses para identificar los restos. Asimismo aporten información sobre el progreso logrado por la Comisión hasta la fecha en la identificación de los restos de los migrantes, y si los familiares de las víctimas son reconocidos como víctimas indirectas, son informados periódicamente y pueden participar activamente en la implementación de las acciones de la Comisión. Sírvase describir las medidas adoptadas para la coordinación regional con los Estados de origen en esta materia, así como para asegurar que los familiares puedan participar desde sus países de origen y acceder a mecanismos administrativos y/o judiciales efectivos para proteger o reparar los derechos afectados. c) Sírvanse confirmar si la Fiscalía Especial para los Delitos contra los Migrantes se ha establecido y proporcionan una visión general de sus funciones, las acciones desarrolladas y sus resultados. Sírvase agregar información similar sobre fiscalías de la misma naturaleza creadas por algunos Estados. d) Sírvase explicar cuáles son las medidas y programas adoptados para prevenir que los migrantes en tránsito sean víctimas de delitos en el territorio, tanto por parte del crimen organizado como de agentes públicos. Describa cuáles son los lineamientos y criterios empleados por los agentes migratorios para identificar a las personas migrantes indocumentadas encontradas a partir de los procedimientos de control de las carreteras y otras áreas del territorio. Sírvase incluir si se utilizan perfiles raciales o étnicos para ello, y sobre cómo se aseguran los derechos de la niñez y la perspectiva de género en esos procedimientos. Indique por favor en detalle cuáles son las autoridades (federales, estatales 4

5 o locales) que tienen facultades para realizar controles migratorios en el territorio del Estado Parte. e) Sírvase informar sobre el impacto de la extensión de los mecanismos de verificación a lo largo de todo el territorio, y particularmente en carreteras y estaciones de transporte, en los riesgos que enfrentan los trabajadores migrantes y sus familias, incluyendo niños y niñas, bien por cuestiones geográficas, por el estado de caminos alternativos, así como, en especial, por la presencia del crimen organizado y delincuencia común en las rutas que deben utilizar. 12. Por favor, indique el número de visas humanitarias que se han concedido desde la vigencia de la Ley de Migración de 2011 y su Reglamento de Aplicación En particular, sírvanse proporcionar datos sobre el número de permisos expedidos a los niños no acompañados, que de conformidad con el artículo 52 (Sección V) de la Ley, deben recibir visas humanitarias cuando es consistente con el interés superior del niño. Por favor, también comentar las informaciones recibidas por el Comité sugiriendo que, en la mayoría de los casos, las visas humanitarias se conceden a las víctimas y testigos de delitos graves, mientras que los solicitantes de la condición de refugiado no son conscientes de que también podrían ser elegibles a este visado, y al contrario, son privados de su libertad y/o eventualmente retornados a su país de origen. Adicionalmente, se ruega informar si se han tomado medidas para garantizar que los funcionarios de Instituto Nacional de Migración y otros organismos como el DIFnotifiquen de manera fehaciente a todas las personas migrantes, en particular los niños no acompañados, de su derecho a solicitar una visa humanitaria. 13. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las quejas de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden, en particular los que trabajan en el Instituto Nacional de Migración, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, con respecto a los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Se ruega facilitar información sobre el número de quejas recibidas e investigadas en los últimos cinco años, así como las medidas adoptadas para investigar, procesar y condenar a los agentes responsables, especificando la naturaleza de los cargos y sentencias impuestas. 14. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité en relación con los niños, niñas y adolescentes migrantes, en general, y niños no acompañados en particular (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 56) sírvanse proporcionar información actualizada sobre lo siguiente: a) Sírvanse explicar las funciones de la o las autoridades de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, establecido a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), con relación a niños migrantes extranjeros y nacionales, así como las medidas implementadas para la aplicación efectiva de estas funciones. Sírvase especificar sobre las acciones realizadas para la elaboración y puesta en funcionamiento del Procedimientos de Determinación del Interés Superior del Niño, conforme el artículo 74 de la Ley de Migración y el Capítulo Décimo Noveno de la Ley General de niños, en cada caso de niños y niñas migrantes no acompañados y separados. En particular, describa cómo funciona ese procedimiento, qué organismos intervienen, qué medidas de protección de corto plazo y qué soluciones duraderas se pueden adoptar según las circunstancias de cada niño o niña. Sírvase brindar información estadística sobre las soluciones adoptadas en cada caso desde 2011 hasta la fecha, sobre la base del interés superior del niño. b) Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para erradicar la detención administrativa de los niños, niñas y adolescentes migrantes en las Estaciones Migratorias o en cualquier otro establecimiento cerrado, de conformidad con el artículo 111 del 5

6 Reglamento de Aplicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluidos los niños no acompañados o separados, así como también los niños que estén junto a sus padres u otros adultos responsables. Sírvase indicar las medidas alternativas creadas y puestas en funcionamiento a los fines de que cuando sea necesario, los niños y las familias estén alojadas en centros abiertos dirigidos a la protección de sus derechos durante la tramitación del Procedimiento de Determinación del Interés Superior del Niño u otro procedimiento dirigido a garantizar esos derechos. Por favor brinde estadísticas sobre las alternativas aplicadas desde 2011 hasta la fecha. Sírvase brindar información sobre los organismos de protección de la niñez a cargo de esos establecimientos y procedimientos, sobre los recursos presupuestarios y de otra índole incluyendo a nivel federal, estatal y municipal- y si los objetivos de protección de los derechos de los niños son considerados de manera prioritaria a los objetivos de la política de control migratorio; c) Dado el aumento registrado en las devoluciones de niños no acompañados desde 2011 en adelante, por favor se ruega informar sobre las medidas que se han adoptado para garantizar que la repatriación únicamente se lleva a cabo cuando se determina que esa decisión es la que corresponde con base en el principio de interés superior del niño, y después de verificar la existencia efectiva de condiciones seguras para su cuidado y custodia cuando regresan a su país de origen según lo recomendado por el Comité (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 56) y la Observación General No. 6 del Comité de Derechos del Niño, así como de asegurar que no existe otra alternativa que mejor garantice el interés y los derechos de cada niño, niña o adolescente. d) Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar a todos los niños no acompañados el derecho a un tutor, a la asistencia jurídica, el derecho a ser oído y a otras garantías de debido proceso, incluyendo el acceso a la justicia, en el marco de un procedimiento de determinación del interés superior del niño, un procedimiento migratorio o de otra índole que pudiera impactar en sus derechos. Sírvase proveer información cualitativa y cuantitativa sobre la implementación de esas medidas, incluyendo las medidas aplicadas por los diferentes gobiernos locales, los programas de formación de tutores y asesores jurídicos, y los recursos destinados para asegurar estas garantías. 15. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 42) sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, institucionales y administrativas que se han adoptado para garantizar que todos los migrantes, incluidos los que optan por la repatriación voluntaria, estén debidamente informados de sus derechos en un idioma que comprendan. Se ruega indicar los detalles de las medidas adoptadas para garantizar que los funcionarios del INM están debidamente capacitados para identificar y referir a los solicitantes de asilo y las personas que podrían recibir protección complementaria a la COMAR y otros organismos competentes. Sírvanse describir las informaciones recibidas por el Comité sugiriendo que los migrantes suelen ser desalentados por funcionarios de la presentación de las solicitudes de asilo, lo que trae como consecuencia períodos prolongados de detención, y eventualmente la repatriación. 16. Sírvanse proporcionar información sobre el proyecto piloto sobre alternativas a la detención lanzada en 2015 por el Instituto Nacional de Migración y COMAR como un medio para validar y mejorar los mecanismos de identificación, derivación y acogida de los solicitantes de asilo y migrantes detenidos. Sírvanse indicar cómo la iniciativa cumple con las disposiciones señaladas en la Ley de Migración de Asimismo especifiquen si el proyecto toma en cuenta las necesidades particulares de protección de los solicitantes de asilo y migrantes vulnerables en detención, incluidas las mujeres embarazadas, las víctimas y/o sobrevivientes de violencia o tortura, y los miembros de la comunidad LGBTI. Se solicita de manera particular las otras medidas implementadas a 6

7 fin de asegurar que el Estado parte está plenamente en conformidad con la Convención, sobre la base de la Observación general Nº 2 del Comité, particularmente en cuanto a que la detención sólo podría ser utilizada como medida excepcional y de último recurso, la obligación de aplicar prioritariamente medidas alternativas a la privación de libertad y el deber de poner fin a la detención de niños y niñas migrantes. 17. Sírvase explicar todas las medidas adoptadas con base en el artículo 70 de la Ley de Migración de 2011, a fin de asegurar la asistencia jurídica gratuita para los migrantes detenidos en las Estaciones Migratorias en el marco de medidas de aseguramiento (detención) y de procedimientos de repatriación o expulsión. Sírvase brindar información estadística y cualitativa sobre la implementación de estas medidas. 18. A la luz del artículo 16 de la Convención y la Observación General No. 2 del Comité, tenga a bien brindar la siguiente información: a) Medidas dirigidas a asegurar el principio de excepcionalidad de la detención migratoria (de adultos) y que ésta sólo se recurra a la detención como último recurso. b) Sírvase detallar cuáles serían los fundamentos que justifiquen esta medida excepcional, qué autoridad administrativa o judicial es la competente para dictarla, cómo se garantiza que se trata de una decisión debidamente fundada, y cómo se asegura el derecho a un recurso efectivo, incluyendo el acceso a la justicia; c) Indique si existen protocolos o procedimientos específicos para la identificación, no detención y atención de personas en situación especial de vulnerabilidad (solicitantes de asilo, mujeres embarazadas o con lactantes, víctimas de trata, de violencia familiar, comunidad LGBTTI, niñas, niños y adolescentes, entre otros.). d) Sírvase brindar información cualitativa y cuantitativa sobre las medidas alternativas a la detención aplicadas, desagregadas por mes/año, género, nacionalidad y medida aplicada; e) Describa cuáles son las medidas y protocolos dirigidos a facilitar el acceso a los lugares de detención (Estaciones Migratorias) para organizaciones de promoción y defensa de los derechos de migrantes y solicitantes de asilo, y sociedad civil en general. 19. Sírvanse presentar información sobre las medidas que se han tomado para prevenir la migración irregular en tránsito por México en el marco del Plan Frontera Sur, incluyendo información estadística sobre las detenciones, repatriaciones, deportaciones y la denegación de la entrada en puntos de control (aeropuertos internacionales, puertos y puntos de cruce fronterizo terrestre), con datos detallados y desglosados por edad, sexo y nacionalidad. Sírvanse comentar las informaciones recibidas por el Comité según la cual, desde el lanzamiento del Plan Frontera Sur en 2014 se ha producido un aumento considerable en el número de detenciones y deportaciones de migrantes en situación irregular, en particular de los niños, incluidos los niños no acompañados. Sírvase informar si organismos de las fuerzas armadas tienen o han tenido competencias en procedimientos migratorios. En caso afirmativo, sírvase explicar los fundamentos y el marco legal, el impacto de la intervención de esta clase de organismos, así como las capacitaciones brindadas a los agentes de esta fuerza en materia de los derechos de la Convención y otros tratados de derechos humanos. Artículo Sírvase describir detalladamente las políticas y medidas adoptadas para garantizar la protección consular a los trabajadores migrantes y sus familias en Estados Unidos, incluyendo a quienes están en situación irregular, en particular en lo referente a: 7

8 a) asistencia jurídica gratuita en casos de detención y expulsión; b) procedimientos de reunificación familiar para que sus hijos o padres, según corresponda, se reúnan con ellos en dicho país; c) prevenir que padres e hijos sean separados como consecuencia de una medida de expulsión dictada por el Estado de destino; en estos casos, sírvase detallar las medidas para garantizar la asistencia jurídica y el derecho a la justicia de los trabajadores migrantes y sus niños en destino en el marco de dichos procedimientos; d) evitar que niños no acompañados mexicanos sean devueltos al territorio del Estado parte a través de la frontera con Estados Unidos, sin una previa evaluación y determinación del interés superior del niño a través de un procedimiento que contemple las garantías procesales correspondientes, incluyendo el derecho del niño a ser oído; e) evitar que niños no acompañados o junto a sus madres sean detenidos en el país de destino en razón de su estatus migratorio. 21. Sírvase también informar, a la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 44) sobre las medidas que se han tomado para garantizar que el acceso a la asistencia jurídica gratuita se proporciona a los trabajadores migrantes mexicanos que han sido repatriados por los países de destino. Se ruega informar sobre los mecanismos de trabajo de las representaciones consulares para mantener relación y comunicación con la diáspora mexicana, conocer sus necesidades, problemas y expectativas para convertirlos en servicios consulares o proyectos de apoyo a la comunidad migrante. 22. Sírvase confirmar si el Estado parte habría presentado acciones de queja o rechazo a las normativas expedidas por los Estados Unidos que pretendieron afectar a migrantes en su territorio u cualquier otra acción diplomática o política que se habrá adoptada en ese sentido. Artículos 25 a Se ruega aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las trabajadoras migratorias y en especial en los sectores agrícolas, de las manufacturas y del trabajo doméstico, y para vigilar de manera efectiva sus condiciones de empleo. Asimismo sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral se han establecido para que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en que concierne a remuneración y condiciones de trabajo. Se ruega incluir información sobre las medidas que se han tomado para promover los derechos de los trabajadores migratorios en el extranjero. Tenga a bien incluir casos de migrantes trabajadores/as sexuales. 24. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a los servicios de salud, sobre la base de la Observación General 2 de este Comité y la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluyendo la atención médica de emergencia. 25. A la luz de las recomendaciones anteriores (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 38), del Comité se solicita que indiquen los progresos realizados para garantizar la protección de las trabajadoras migratorias indocumentadas contra toda forma de explotación y abuso. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre la situación de las trabajadoras migratorias domésticas, e indicar qué medidas se han adoptado para fortalecer la supervisión de sus condiciones de trabajo, de investigar y sancionar a los responsables de abusos contra ellas e informarles sobre el mecanismo disponible para la presentación de 8

9 quejas en contra de su empleador, así como medidas dirigidas a facilitar su regularización migratoria. 26. Sirviesen indicar cómo la reforma constitucional del 2011 y otras normativas reconocen el derecho al registro de nacimiento y asegura de que los funcionarios del registro civil y otras autoridades federales y estatales pertinentes registran todos los nacimientos de los hijos de los trabajadores migrantes en el Estado parte sobre una base no discriminatoria, independientemente de la situación migratoria de los padres. 27. Favor proporcionar información sobre el acceso a la seguridad social de los trabajadores migrantes, así como los mecanismos de acceso al mismo en el nivel nacional, tanto aportaciones como jubilación, los y acuerdos o convenios internacionales con los cuales se busca precautelar la seguridad social de los trabajadores migrantes mexicanos y mexicanas en los países de destino. 3. Parte IV de la Convención Artículo Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promover y proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y en los países de empleo. Incluyan información sobre programas y políticas encaminados a facilitar la reunificación familiar de mexicanos con trabajadores/as migrantes y otros familiares que residen en el extranjero, particularmente Estados Unidos. Sírvase indicar acerca de los procedimientos y las medidas que tengan por objeto proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios en el Estado parte con sus familiares, incluyendo el derecho de los niños no acompañados a que sus padres se reagrupen con ellos en el Estado parte o que ellos se reagrupen con sus padres que residen en el país de origen o en un tercer país, con base en las circunstancias de cada caso y el principio de interés superior del niño. Se ruega dar a conocer si existe algún mecanismo de visitas temporales por vía regular y segura para encuentro entre madres, padres e hijos e hijas, ya sea en el país de origen o destino. 4. Parte V de la Convención Artículo Sírvanse brindar información sobre los programas de regularización migratoria implementados desde el año 2011, su impacto y la evaluación sobre su eficacia en términos de reducción de la migración irregular en el territorio del Estado parte. Sírvase indicar las medidas específicas para trabajadores migratorios transfronterizos, así como el impacto de las mismas. 5. Parte VI de la Convención Articulo Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familias, a través de acuerdos bilaterales y multilaterales, incluyendo las políticas y programas, en particular con Estados Unidos, Canadá y países de Centroamérica y el Caribe. Por favor, incluya información sobre cómo tales medidas se han incorporado en las políticas y programas de migración en general, y si ha habido una reducción en el número de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias como consecuencia de su aplicación. En especial, incluya la cooperación entre 9

10 las autoridades de otros Estados para proteger a migrantes víctimas de delitos y sancionar a los responsables. Describa la forma en que estos acuerdos protegen derechos y garantías en los procedimientos de detención, repatriación, expulsión, y cómo facilitan y garantizan el derecho a la reunificación familiar, tanto en los países de origen como de tránsito o destino, así como la consideración que se realiza respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos, desaparición de migrantes en tránsito, y los casos de búsqueda e identificación de migrantes víctimas de esos u otros delitos, y cómo se garantiza que las víctimas y sus familiares puedan acceder de manera efectiva a la justicia y la reparación en el territorio en el que se encuentren. Se ruega informar sobre los desafíos que el gobierno y las instituciones encuentran respecto, entre otros, de las personas de nacionalidad cubana que migran desde varios países de la región, con destino final a los Estados Unidos de América 31. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados e impacto de esos acuerdos en las necesidades sociales, económicas y culturales y de otra índole en favor de los trabajadores migratorios y sus familias, especialmente con la colaboración y cooperación entre todos los actores nacionales a partir de Artículo Sírvase describir los programas y medidas implementados para garantizar una reintegración adecuada a los trabajadores migratorios y sus familiares que retornan de manera voluntaria o forzada al país de origen. Sírvase indicar las medidas adoptadas a fin de garantizar que en el caso de los trabajadores migratorios mexicanos que retornan o son retornados desde Estados Unidos, sus hijos nacidos en destino accedan de manera efectiva a la educación, la asistencia sanitaria y otros derechos, y que en caso de solicitar el reconocimiento de la nacionalidad mexicana y les corresponda según la legislación aplicable- puedan acceder a ella a través de un trámite accesible, asequible y simple. Sírvase indicar también las acciones que realiza el Estado parte con las mujeres mexicanas que al ser deportadas desde Estados Unidos son separadas de sus hijos de nacionalidad estadounidense. Sírvase detallar las acciones dirigidas a brindar un apoyo integral en esos casos, incluyendo la asistencia jurídica y el acceso a la justicia para preservar la custodia legal de sus hijas e hijos en Estados Unidos, la asistencia psicosocial y otros servicios necesarios en cada caso. Incluya datos cualitativos y cuantitativos sobre esas acciones y sus resultados. Articulo A la luz de las preocupaciones y recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 38), sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los casos de trata de personas registradas en los últimos cinco años. Asimismo facilite información sobre el mandato y las atribuciones de la Comisión Intersecretarial con referencia a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establecido en 2013, e indiquen cómo se llevan a la práctica sus competencias, incluyendo la investigación, enjuiciamiento y trato en los tribunales a los responsables de la trata de personas. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre el Programa Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata Humana, e indicar información relativa a la creación de centros de acogida para niñas, adolescentes, jóvenes y las mujeres que son víctimas de la trata. Por favor, sírvase brindar información sobre sobre los informes recibidos por el Comité que indicarían que migrantes centroamericanos, especialmente las mujeres, serían sometidos a un patrón de discriminación por las autoridades del Ministerio Público de Chiapas en la investigación de la comisión de los delitos de tráfico de personas. 10

11 Sección II 34. En esta sección, el Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) la información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a: a) Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos; b) Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales; c) Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación; d) Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (Nº 97), el Convenio de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, 1975 (Nº 143), y el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Nº 189); e) Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares. Sección III Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga 35. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para la recogida sistemática de datos desglosados sobre los migrantes a través del establecimiento de un sistema nacional de información sobre la migración según lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CMW/C/MEX/CO/2, párr. 18). A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados (por razones de sexo, edad, nacionalidad y por razón de la entrada en el país, de tránsito o de salida) y la información sobre los flujos migratorios y sus características, sobre la base de los derechos de la Convención y otros instrumentos internacionales, y contemplando también datos derivados de organismos federales, estatales y municipales Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos cuantitativos, desglosados y actualizados, e información cualitativa de los cinco últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre: a) Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte en Estaciones Migratorias y en establecimientos penitenciarios, y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de tránsito y empleo, incluyendo aquellos detenidos en razón de su situación migratoria; b) Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido repatriados, expulsados o deportados del Estado parte, desglosados por edad, género, nacionalidad, motivo de la expulsión; c) El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte, y en particular el número de niños detenidos en Estaciones migratorias u otros establecimientos cerrados, desglosados por edad, género y nacionalidad, si están acompañados o no, y el motivo para su detención; el número de niños acompañados y no acompañados repatriados a sus países de origen, y el motivo de dicha decisión; así como el número de niños no acompañados que han sido reunificados con sus padres 11

12 residentes en el Estado parte o en Estados Unidos, o que hubieran recibido una residencia humanitaria u otra en el Estado Parte; d) Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, en cifras reales y como porcentaje del producto interno bruto; e) Los casos denunciados de trata de personas migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los responsables de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata); f) Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en terceros Estados. g) El número de mujeres que han solicitado asilo por motivo de la violencia de género, así como el número de niños no acompañados que lo han solicitado, y el resultado de dichas solicitudes. h) Respecto de los casos de personas migrantes víctimas de delitos de trata, secuestro, desaparición, asesinatos, tortura, privación de libertad y violencia de género, sírvase brindar información sobre cantidad de denuncias recibidas a nivel federal y local, indicando la nacionalidad y el sexo del denunciante. Luego, de dichas denuncias, indique cuántas derivaron en una investigación, cuántas se consignaron ante un juez, cuántas sentencias se emitieron y en contra de cuántas personas. Aclare si las sentencias incluyen a funcionarios públicos y cuántos fuerondestituidos y están en prisión o con procesos judiciales. Indique cuántas personas migrantes víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos han llegado hasta la reparación del daño. Exprese cuáles son los recursos presupuestarios asignados para atender tales delitos. Comente cuál es la atención en cuanto a albergues destinados a las víctimas de tales delitos. 37. Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 38. Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). 39. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares previstos en la Convención. 12

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