ronareso DE LOS DIPUTADOS ksr^io GENERAL DE ENTRAD'' REGISTRO GEMER IKs A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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- Eduardo Gallego Lara
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1 ronareso DE LOS DIPUTADOS ksr^io GENERAL DE ENTRAD'' REGISTRO GEMER IKs 4er»^::3 #i*!«wsrt*í* W)M*» : ' A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de reforma de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 1 de diciembre de LA PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA 74/ejl Aww.socialistasdelcongreso.es
2 Pariaoientario EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Guardia Civil necesita estar dotada de una plantilla reglamentaria suficiente para que pueda cumplir con las competencias que le asigna la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en este sentido establece el artículo 24 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que la dimensión adecuada de las plantillas contribuye a la efectividad en la prestación de los servicios. Dicha plantilla reglamentaria, establece el artículo 25 de Ley Personal Guardia Civil mencionada, se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos del Estado. Los propios reales decretos por los que se aprueban las plantillas contienen disposiciones adicionales que vinculan su ejecución a la disponibilidad presupuestaria, mostrando su estrecho vínculo con los presupuestos y su carácter instrumental de ejecución presupuestaria. En base a lo anterior se puede afirmar que el Real Decreto por el que se aprueba la plantilla de la Guardia Civil (junto a la Oferta de Empleo Público) es el instrumento por el que se ejecuta el presupuesto con que se dota a la Guardia Civil en lo referente a la dotación de efectivos con los que debe ejercer las competencias que le atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El pasado 28 de junio ia Comisión de Interior dei Congreso aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a modificar el artículo 25 de la Ley de Personal de la Guardia Civil para extender la posibilidad de la existencia de plantilla adicional que ya se prevé para el empleo de General. A pesar de lo anterior y que el pasado 29/09/2017 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo , hasta el momento el Gobierno haya informado a la Cámara tal y como les obliga el artículo de la reiterada Ley de ia/ww.soc alistasdelcongreso.es
3 personalc:\users\esther. imenez\appdata\local\ly1icrosoft\w ndows\temporarv Internet Files\Content.Outlook\VQXCA40E\ava. Estando todavía en trámite la integración de escalas que ha generado cuando menos ciertas dificultades y cuando más agravios claros, sigue sin aprobarse una modificación que permita extender la existencia de plantilla adicional que hoy se prevé únicamente para el empleo de General al resto de empleos que componen la Guardia Civil y ello a pesar de que la práctica nos ha llevado a comprobar que distintos organismos nacionales e internacionales detraen efectivos a la Guardia Civil que pasa a trabajar en esas entidades que cuentan con presupuesto propio. Nos encontramos a guardias civiles que siguen ocupando plantilla en la Guardia Civil, pero que en realidad están prestando servicios en otros organismos que son los que efectivamente les retribuyen con cargo a sus respectivos presupuestos. De este modo la dotación presupuestaría con que cuenta el Real Decreto de plantillas de la Guardia Civil, no llega a ser ejecutado en su plenitud, pues aunque un concreto guardia civil esté trabajando y percibiendo sus retribuciones en otro organismo, sigue contabilizando como personal de la Guardia Civil, imposibilitando que la Guardia Civil, pese a tener una plantilla dotada presupuestariamente, pueda recuperar ese número de efectivos que trabajan en otros organismos. A modo de ejemplo, si un Cabo 1 o está trabajando en el Ministerio de Agricultura y recibiendo sus retribuciones por ese Ministerio, su ausencia no permite que un Cabo ascienda a Cabo 1 o y ocupe su dotación de plantilla porque con la redacción actual de la Ley de Personal el ausente Cabo 1 o sigue formando parte de la plantilla de la Guardia Civil. Sin embargo la Ley de Personal de la Guardia Civil sí prevé una solución cuando los afectados tienen el empleo de General. En este caso aquél que es llamado a ocupar un puesto de trabajo fuera de la Guardia Civil pasa formar parte de lo que la Ley denomina "plantilla adicional" de modo que permite que otro ascienda y ocupe su dotación de plantilla. Es de conocimiento público el déficit de plantilla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso de la Guardia Civil, por lo que no solo han de adoptarse medidas incrementando la Oferta de Empleo Público o mejora de las plantillas mediante el Real
4 PARLAN! NTAREO Decreto que las regula, sino también removiendo los obstáculos que impiden que la plantilla con que se dota y de la que debiera disponer la Guardia Civil sea efectiva y se puedan reponer los efectivos que pasan a trabajar a otros organismos. En definitiva se trata de abordar una solución que no incrementa el gasto presupuestario de la Guardia Civil sino que, por el contrario, permite que se ejecute plenamente el presupuesto que se le asigna a la Guardia Civil mediante el Real Decreto de Plantillas. Para tal fin se hace necesario la modificación del artículo 25 de la Ley de Personal, extendiendo la previsión de la plantilla adicional, que hoy se prevé únicamente para el empleo de General, al resto de empleos que componen la Guardia Civil. Por ello, el se presenta la siguiente: PROPOSICIÓN PE LEY Artículo único. Se modifica el artículo 25 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil que queda redactado en la forma siguiente: "Artículo 25. Plantilla de efectivos. 1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos del Estado. 2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente. El Gobierno informará a las Cortes cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla. 3. Cuando se designe a un guardia civil para ocupar un cargo en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior,
5 en Presidencia del Gobierno u otros Departamentos ministeriales, en la Casa de Su Majestad el Rey, o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, aquél se considerará plantilla adicional, salvo en el caso de que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil. 4. El nombramiento de un guardia civil para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la reglamentaria del Cuerpo si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo. Podrá ascender al empleo inmediato superior de su escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, los excedentes que pudieran producirse en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales y, la primera de cada tres vacantes que se produzcan en los restantes empleos." Disposición adicional.revisión del Real Decreto de plantillas. El Gobierno, en el plazo de dos meses, procederá a revisar el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo para su adecuación a las previsiones de esta Ley. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. AWW.socialistasdelcongreso.es
6 ANTECEDENTES Artículo 104 de la Constitución Española. Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo i/vww.socialistasdelcongreso.es
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