Nº PROYECTO: Fdo.: Alvaro Santander (Investigador) Revisado por: Igone García (Gestora de proyecto)

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1 Nº PROYECTO: CLIENTE: PERSONA DE CONTACTO: TÍTULO: JUNTA DEL COMPENSACION DEL SECTOR S DE ERANDIO. IÑAKI GOIKOETXETA GONZALEZ Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 FECHA: 30 de Mayo de 2014 Fdo.: Alvaro Santander (Investigador) Revisado por: Igone García (Gestora de proyecto) TECNALIA Research & Innovation Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia C/ Geldo, Edificio 700 E Derio - Bizkaia (España) T * T (International calls)

2 ÍNDICE 1. Objeto e introducción Zonificación Acústica detallada del Sector S Clasificación de las parcelas de uso en Sector S atendiendo a las categorías del Anexo III Decreto 213/ Metodología y datos de entrada para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación a futuros desarrollos. Art. 36 del Decreto 213/ Metodología Datos de Entrada de los focos de ruido objeto de análisis Resultados de la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación a futuros desarrollos. Art. 36 del Decreto 213/ Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal asociado Anexo I: PLANOS Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 2 de 20

3 1. Objeto e introducción El objeto del presente documento es el análisis del Impacto Acústico en el futuro desarrollo correspondiente al Sector S de Erandio y la definición de los condicionantes necesarios, para el cumplimiento de trámites y exigencias detalladas en el Decreto 213/2012 de la CAPV. Como criterio previo se constata lo siguiente: tanto el planeamiento pormenorizado como el proyecto de urbanización estaban aprobados antes de la entrada en vigor del Decreto 213/2012, 1 de Enero de 2013 atendiendo a las siguientes fechas: 1. El Plan Parcial del Sector S fue aprobado definitivamente por Orden Foral nº 211/2000 de 12 de abril, procediéndose a la publicación de su contenido normativo en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 77 de 25 de abril de Posteriormente dicho plan ha tenido tres modificaciones 1ª Modificación, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 25/02/09 (BOB Nº 66 07/04/2009 Página 71) 2ª Modificación, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 31/03/11 (BOB Nº /07/2011 Página ) 3ª Modificación, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 28/06/12 (BOB Nº /07/2012 Página ) 2. El Proyecto de Urbanización del Sector S fue aprobado definitivamente por Decreto de Alcaldía nº 2137/2011 de 23 de noviembre. Esta situación urbanística conlleva que no sea factible la incorporación de medidas correctoras frente al ruido en el ambiente exterior en el marco del proceso de concesión de las licencias urbanísticas correspondientes que restan para la ejecución del desarrollo de dicho emplazamiento. Así mismo no se considera de aplicación la elaboración del Estudio Acústico al que hace referencia el Artículo 37 en lo que al análisis de alternativas se refiere tanto en cuanto este estudio se encuentra vinculado al desarrollo pormenorizado (ver artículo 39) que, en el caso que nos ocupa se encuentra ya aprobado y la urbanización completada a falta de la recepción municipal. Teniendo en cuenta este planteamiento de partida, el presente informe técnico incluye todos los análisis y justificaciones necesarias para satisfacer los requerimientos del capítulo II del título III del mencionado Decreto 213/2012 que son de aplicación a futuros desarrollos tal y como vienen definidos en el Artículo 3 de dicha normativa. El presente documento describe la metodología, datos de entrada y resultados de las evaluaciones acústicas que permiten obtener la información necesaria para verificar el artículo 36, y dar respuesta a la necesaria declaración del ámbito como Zona de Protección Acústica Especial, en el caso de ser oportuna, y como paso previo a la ejecución del futuro desarrollo. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 3 de 20

4 Para ello se realizará una zonificación detallada del Sector S, una evaluación de los niveles de ruido existentes en la zona para la verificación de los objetivos de calidad acústica utilizando como información de partida: la información oficial de mapas de ruido de las carreteras gestionadas por la Diputación foral de Bizkaia, el mapa de ruido de Erandio que se encuentra en fase de desarrollo por parte del Ayuntamiento y los estudios acústicos de detalle anteriores( 1) Estudio de impacto acústico del nuevo supermercado Lidl en la parcela ZT-3 del Plan parcial de Sector S. Municipio de Erandio Bizkaia y 2) Centro comercial Aldi en Erandio. Justificación del Decreto 213/2012). Finalmente y en el caso de constatación de incumplimientos se identificará el ámbito objeto de declaración de Zona de Protección Acústica Especial y se establecerán los criterios para la definición del Plan Zonal correspondiente. A continuación se presenta una imagen con la ubicación del emplazamiento del Sector S : Imagen: Ubicación del emplazamiento en Erandio Nota: tanto en cuanto no se detalle lo contrario todas las referencias a articulado existentes en el presente informe se refiere al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Zonificación Acústica detallada del Sector S. La zonificación acústica es el proceso por el que se asigna sensibilidad al ruido a los sectores del territorio atendiendo a su uso predominante atendiendo a las tipologías detalladas en el Artículo 20 y a las disposiciones detalladas en el Artículo 21 y el Anexo III en el que se detallan los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica. En términos generales, la zonificación acústica depende del uso predominante actual o previsto para el mismo en la planificación general territorial o planeamiento tal y como detalla el punto 1.1. del mencionado Anexo III. No obstante, a nivel de planeamiento pormenorizado es factible una mayor segregación de los usos para la verificación de los impactos con un grado de detalle que sea adecuado a la escala de estudio. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 4 de 20

5 Para ello se atenderá a la identificación de las tipologías descritas en el mencionado Anexo III tal y como se describen en el mismo y que se exponen a continuación: Áreas acústicas de tipo a). Sectores del territorio de uso residencial: Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la práctica de deportes individuales, etc. Áreas acústicas de tipo b). Sectores de territorio de uso industrial: Se incluirán todos los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados con las actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parques de acopio de materiales, los almacenes y las actividades de tipo logístico, estén o no afectadas a una explotación en concreto, los espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc. Áreas acústicas de tipo c). Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos: Se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc. Áreas acústicas de tipo d). Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c): Se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto públicas como privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias, etc. Áreas acústicas de tipo e). Zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran especial protección contra la contaminación acústica. Se incluirán las zonas del territorio destinadas a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, las zonas docentes tales como «campus» universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural etc. Áreas acústicas de tipo f). Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte y otros equipamientos públicos que los reclamen. Se incluirán en este apartado las zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario. Áreas acústicas de tipo g). Espacios naturales que requieran protección especial. Se incluirán los espacios naturales que requieran protección especial contra la contaminación acústica y que cumplan las determinaciones fijadas en el presente Decreto. En estos espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. Si atendemos al uso general, el Sector S se corresponde, en su conjunto, con una zona de tipología D, Actividades terciarias no incluida en el epígrafe c). No obstante una pormenorización de los usos permite identificar espacios que se pueden asociar a otras categorías de áreas acústicas, en una zonificación más detallada como corresponde a la identificación de las infraestructuras y los viales de acceso; así como Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 5 de 20

6 las zonas de espacios libres sin estancia (Zonas de Protección viaria) y otros espacios dentro del ámbito. Teniendo en cuenta esta consideración y para el desarrollo de una zonificación más detallada se toma, como información de partida, los documentos correspondientes a la modificación del proyecto de reparcelación del Sector S de Erandio, y, en concreto, los planos en los que se describen los usos globales y áreas de forma más detallada predominantes previstos: - Plano de Parcelas Resultantes. Plano Nº: 3. Fecha: Abril Proyecto Modificación del proyecto de reparcelación Sector S de Erandio. La información presentada en esta documentación ha sido tratada y adaptada a los objetivos perseguidos con la elaboración de la Zonificación Acústica: identificar la sensibilidad que, frente a la contaminación acústica, presentan las diferentes zonas del Sector S de Erandio Clasificación de las parcelas de uso en Sector S atendiendo a las categorías del Anexo III Decreto 213/2012 A continuación se detalla la tipología de sensibilidad acústica que corresponde con cada parcela delimitada en el Sector S con el objetivo de desarrollar una zonificación adecuada al grado de detalle requerido. A continuación se hace alusión, únicamente, a las categorías identificadas en el sector: D-Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en la categoría C Se identifican las siguientes parcelas como sectores de tipología D: ZT-1 (terciario sin edificabilidad, superficie 1952,54 m2), ZT-2 (superficie 3815,95m2), ZT-3 (superficie 7412,2 m2). Así como todas las zonas que les son de complemento: incluyendo las áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias, las zonas de espacios libres de uso y dominio público: ZDP-EL1, ZDP-EL2, ZDP-ELR1, ZDP-ELR2 y zonas de interés público y social: ZIPS1 ( estas últimas se podrían establecer cómo categoría acústica A, residencial, si fueran complemento de habitabilidad de sectores residenciales, al no existir esta tipología en el sector de estudio, se pueden asimilar al sector terciario). F-Sectores del territorio afectado a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen Zonas de territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario. Zona de dominio público hidráulico, y Zona de Protección Viaria. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 6 de 20

7 En el Anexo 1, se incluye el plano correspondiente a la zonificación detallada del Sector S : Plano 1: Zonificación acústica siguiendo los criterios del Anexo III del Decreto 213/ Metodología y datos de entrada para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación a futuros desarrollos. Art. 36 del Decreto 213/2012 Considerando la nueva zonificación detallada en el apartado anterior se analiza la previsión de impacto acústico teniendo en consideración los niveles de ruido en el Sector S, de Erandio atendiendo a las siguientes fuentes de información: Mapa de ruido de las carreteras forales (oficialmente aprobado por la DFB). Mapa de ruido Municipal de Erandio. (con mayor grado de detalle por contar con todos los focos de ruido ambiental y una mayor precisión cartográfica.) Estudios acústicos de las parcelas del Sector S. o Estudio de impacto acústico del nuevo supermercado Lidl en la parcela ZT-3 del Plan parcial de Sector S. Municipio de Erandio Bizkaia. o Centro comercial Aldi en Erandio. Justificación del Decreto 213/2012. Atendiendo a la documentación mencionada, y a cálculos acústicos realizados en el presente estudio a 2 metros de altura sobre el terreno, se identificarán los ámbitos en los que, dependiendo de su uso y considerado el nivel de ruido, existe previsión de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica y serían susceptibles de ser declarados como Zonas de Protección Acústica Especial como paso previo requerido para la ejecución del desarrollo Metodología. La metodología aplicada para la realización de los análisis acústicos sigue las prescripciones detalladas en la parte 2 del Anexo II del Decreto 213/2012 atendiendo a los métodos de cálculo como metodología de aplicación en la evaluación predictiva que es de aplicación en un futuro desarrollo. El presente informe utiliza tanto la información disponible sobre estudios acústicos asociados a las parcelas que incluye en el mencionado Sector S como la realización de nuevos cálculos acústicos, para las argumentaciones oportunas. Esta metodología conlleva el desarrollo de las siguientes tareas principales: Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 7 de 20

8 Paso 1: Caracterización de la emisión acústica de los focos de ruido aplicando los métodos de cálculo que sean de referencia. En este caso, los focos de ruido ambiental objeto de análisis (atendiendo al ámbito de aplicación del artículo 1) se corresponden con viales de tráfico rodado que tienen influencia acústica en el ámbito del futuro desarrollo. En este sentido el método que es de aplicación se corresponde con el relativo a ruido de tráfico rodado que en lo que se refiere a los datos de entrada de la emisión se remite a la Guía de ruido de los transportes terrestres, apartado de revisión de los niveles sonoros, CETUR, 1980 Aplicando este método, a partir de la información de número de vehículos, porcentaje de pesados, velocidad de paso y distribución horaria del tráfico se puede determinar cuál es la emisión sonora o capacidad de generar ruido de un vial de tráfico rodado. Paso 2: Modelización tridimensional del entorno. Para poder efectuar los cálculos acústicos para el análisis de los niveles de ruido ambiental en el emplazamiento es necesario efectuar una modelización tridimensional del entorno no influencia acústica en la parcela objeto de análisis. Para ello se parte de la cartografía más actual disponible que es sometida a un proceso de mejora en cuanto al grado de detalle en la definición de elementos tales y como: plataforma de los viales, altura de las edificaciones, cotas cartográficas, presencia de muros y otras barreras a la propagación del sonido. Disponer de una adecuada modelización tridimensional es clave para poder elaborar una evaluación de los niveles de ruido que se ajuste a la precisión requerida. En este caso, al tratarse de un estudio de detalle para el análisis de verificación de objetivos de calidad acústica, ha sido necesario implementar mejoras para la definición topográfica del entorno de tal forma que se ajuste, con la mayor precisión posible, a la situación real del entorno objeto de estudio. A continuación se muestra una imagen a modo de ejemplo del trabajo desarrollado para la definición de las cotas, plataformas de los viales en el entorno y presencia de barreras a la propagación. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 8 de 20

9 Paso 3: Cálculo de los niveles de inmisión sonora Una vez efectuada la modelización y asignados los datos de entrada a los focos de ruido, se efectúan los cálculos acústicos de propagación del sonido en exteriores. Para su desarrollo se utiliza un software de cálculo acústico: IMMI versión 2012 que cuenta con los métodos de cálculo a aplicar con las garantías de calidad necesarias. En el caso de presente análisis el método de cálculo de la propagación se corresponde con el método nacional francés NMPB-Routes-96 (SETRA-CETURLCPCCSTB) mencionado en la Resolución del 5 de mayo de 1995, relativa al ruido de las infraestructuras viarias, Diario Oficial de 10 de mayo de 1995 artículo 6 y en la norma francesa XPS La aplicación de este método dentro del modelo de cálculo acústico permite conocer los niveles de inmisión acústica representados por isófonas de cálculo en forma de Mapas de Ruido Paso 4: Conclusiones sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica (artículo 36 y 43) El objetivo de la elaboración de estos análisis es verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación. En este caso se corresponde con un futuro desarrollo (ver definición del artículo 3) de uso terciario, las áreas acústicas identificadas en la zonificación detallada del apartado 2 y, por lo tanto sus objetivos de calidad acústica (OCAs) en cumplimiento de lo determinado en el artículo 31, son los siguientes: Objetivos de calidad Acústica (OCAs) en ambiente exterior: Tipología de zonificación (artículo 20) OCAs día y tarde (L día, L tarde ) OCAs noche (L noche ) a) Ámbitos o Sectores del territorio con predominio del suelo de uso terciario distinto del contemplado en C. Futuro desarrollo 65 dba 60 dba Nota: están referenciados a 2 metros de altura sobre el nivel del suelo ya todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana. Estos OCAs son el resultado de restar 5dBA a la tabla A del Anexo I del Decreto 213/2012 tal y como determina el Artículo 31 en su punto 2. Objetivos de calidad Acústica en ambiente interior Atendiendo a la tabla B del anexo I para la verificación de OCAs en el espacio exterior. Estos valores objetivo solo son de aplicación para edificaciones de uso vivienda o residencial, hospitalario, educativo o cultural. Así mismo las exigencias de aislamiento frente al ruido aéreo de la fachada exterior, detalladas en el DB-HR Documento Básico de Ruido son únicamente de aplicación para Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 9 de 20

10 - edificaciones de uso residencial; Público y Privado, - de uso sanitario: Hospitalario y centro de asistencia ambulatoria, - de uso Docente. - administrativos. Como se observa, tanto en lo que se refiere a la definición de objetivos de calidad para el espacio interior como a las exigencias de aislamiento acústico, las edificaciones de tipo terciario no cuentan con niveles de referencia de aplicación. Así mismo, según la guía de aplicación del DB-HR (Documento oficial de apoyo de CTE, versión V.01, 1 de Agosto de 2009): existen otros tipos de edificaciones, como los de pública concurrencia, uso comercial, edificios de aparcamientos, etc., en los que el DB-HR no regula el aislamiento acústico. Así pues, las edificaciones previstas en el Sector S de Erandio, no tienen asignados objetivos de calidad acústica para el espacio interior ni cuentan con exigencias de aislamiento que sea necesario satisfacer. Atendiendo a estas referencias de objetivos de calidad y en lo que es de aplicación para el presente desarrollo cabe destacar las siguientes consideraciones: Artículo 36: Es necesario verificar que el ámbito en el que se desarrolla el futuro desarrollo cumple los objetivos de calidad acústica que le son de aplicación. Para esta verificación se atenderá al funcionamiento actual de los focos de ruido en el entorno y a la situación previa al desarrollo de las futuras edificaciones en el emplazamiento. A tal efecto se desarrollarán cálculos del niveles de ruido ambiental a 2 metros de altura sobre el terreno tal y como detalla el pie de la tabla A del Anexo 1 parte 1 para el ambiente exterior. En caso de no cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación, y atendiendo a lo detallado en el artículo 45, será necesaria la declaración del ámbito como Zona de Protección Acústica Especial. Este supuesto es de aplicación en el futuro desarrollo del Sector S por tratarse de un ámbito que cuenta con el planeamiento pormenorizado aprobado antes de la entrada en vigor del Decreto 213/2012. Artículo 43: las edificaciones previstas en el Sector S de Erandio, terciarias, no tienen objetivos de calidad acústica para el interior. Por lo que no es necesario acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica del espacio interior de la edificación, como justificación para la concesión de las licencias correspondientes. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 10 de 20

11 3.2. Datos de Entrada de los focos de ruido objeto de análisis Los datos de entrada se refieren a la información de partida asociada a los focos de ruido ambiental que son objeto de consideración en la evaluación del impacto acústico en el S. En la zona objeto de estudio el impacto acústico se relaciona, únicamente, con la presencia de viales de tráfico. En el siguiente esquema se detallan los viales considerados para el análisis. Los principales viales son BI-637 y Mezo Kalea. Imagen: Ubicación de los focos de ruido en el entorno. Las fuentes de información y estimaciones utilizadas para la obtención de los datos de entrada son las siguientes: Vial Fuente de información principal BI-637 y enlaces Mezo Kalea Aforos del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la DFB. Estación de Foro 81A. Año Conteos de tráfico in situ Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 11 de 20

12 4. Resultados de la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación a futuros desarrollos. Art. 36 del Decreto 213/2012 A continuación se muestran los resultados de los cálculos acústicos y se comparan los datos con los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en el emplazamiento (Sector S del Municipio de Erandio) en base a la zonificación acústica presentada en el apartado 2. Tal y como se detalla en el apartado 3, la verificación de este artículo conlleva la elaboración de cálculos de los niveles de ruido en las condiciones actuales de funcionamiento de los focos de focos de ruido en el entorno y a la situación previa al desarrollo de la futura edificación en el emplazamiento Los cálculos se desarrollan a 2 metros de altura sobre el terreno que es la altura de referencia de los OCAs en el espacio libre de edificaciones tal y como detalla el pie de la tabla A del Anexo 1 parte 1 para la verificación de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. Los resultados de estos cálculos son los siguientes: Mapa de Ruido Día. A 2 metros sobre el suelo Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 12 de 20

13 Mapa de Ruido Tarde. A 2 metros sobre el suelo Mapa de Ruido Noche. A 2 metros sobre el suelo Los niveles de ruido actuales en el emplazamiento presentan un incumplimiento de los objetivos de calidad acústica tanto para el periodo diurno y vespertino (frente al objetivo de 65 dba) como para periodo nocturno (frente al objetivo de 60 dba), dadas las condiciones de funcionamiento de los focos de ruido. En el periodo más desfavorable, tarde, el incumplimiento es de 8 dba en el límite de las parcelas de uso terciario más próximas al vial de tráfico BI-637. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 13 de 20

14 La existencia de impacto deriva en la necesidad de declaración de la Zona de Protección Acústica Especial del Sector S de Erandio-Categoría D como paso previo a la ejecución del desarrollo y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 36 y 45. En el Anexo 2, se incluye el Plano 2 detallado correspondiente Mapa de Ruido a 2 metros de altura, del periodo tarde, que resulta el periodo de evaluación más desfavorable. 5. Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal asociado El objetivo de este apartado es ofrecer los elementos clave para proceder a la declaración de Zona de Protección Acústica Especial el ámbito del Sector S que, en la situación actual, presenta incumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. A tal efecto se detallan las siguientes argumentaciones: En virtud del artículo 45 del Capítulo III, del Decreto 213/2012: Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los focos emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial. Así mismo, tal y como define el Decreto 213/2012 (ver apartado u del artículo 3) una Zona de Protección Acústica Especial es el área o áreas acústicas en las que se incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables, y sean así declaradas por la Administración y para las cuales se define el correspondiente Plan Zonal. En base al, ya mencionado, Decreto 213/2012, la administración competente para la declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial en la CAPV son las administraciones locales (ver apartado h del Artículo 6). Teniendo en cuenta los resultados de los cálculos acústicos del apartado 4 y en lo que al impacto especialmente por viales de la Diputación Foral de Bizkaia se refiere, se identifica la superación de los objetivos de calidad acústica como consecuencia de viales forales y, en especial la BI-637 (que constituye el foco de ruido principal), lo que supone la pertinencia de declarar como zona de protección acústica especial. A partir de la zonificación por sensibilidad acústica pormenorizada realizada de la zona y presentada en el apartado 2 del presente documento, las zonas objeto de protección acústica se corresponden con la categoría D: Ámbitos o Sectores del territorio con predominio del suelo de uso terciario distinto del contemplado en la categoría C, siendo los objetivos de calidad acústica de aplicación: 65 dba para el periodo diurno y vespertino y de 60 dba para el periodo nocturnos. Así pues el área, subdividida en los ámbitos que corresponda en función del impacto, es objeto de declaración de Zona de Protección Acústica Especial en el presente documento atendiendo a la siguiente representación: Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 14 de 20

15 Delimitación de ZPAE Sector S de Erandio: áreas de tipología acústica D sometidas a niveles superiores a los 65 dba (objetivo de calidad acústica de referencia) en el periodo vespertino (el más desfavorable en el presente análisis). En el Anexo 3, se incluye el Plano 3 correspondiente a la delimitación de la ZPAE del Sector S de Erandio. En el presente documento se detallan todas las justificaciones oportunas para proceder a la declaración de Zona de Protección Acústica Especial en el Sector S en los términos ya descritos. Tal y como marca la legislación vigente esta declaración debe venir acompañada de la siguiente documentación: delimitación del área El ámbito quede delimitado en el plano 3 del Anexo I del presente documento. identificación de los focos emisores acústicos y su contribución acústica, y El foco de ruido dominante en el emplazamiento es la BI-637 y sus enlaces. La contribución de Mezo Kalea al impacto es acústicamente poco significativa en comparación con la aportación del eje foral. El nivel sonoro en la zona más expuesta y para el periodo más desfavorable (vespertino) es superior a los 75 dba. plan zonal en los términos previstos en el artículo 46 del Decreto 213/2012. En lo que tiene que ver con el Plan Zonal se debe atender a lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto 213/2012. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 15 de 20

16 Como punto de partida es necesario conocer cuáles van a ser los niveles de ruido en la zona en la situación post-operacional, tras el desarrollo de las edificaciones que constituyen barreras a la propagación y pueden contribuir a reducir los niveles sonoros en el emplazamiento. En esta situación el tipo de terreno es tratado como reflectante frente al tipo de suelo absorbente con el que se caracteriza la situación sonora actual. Los resultados de los cálculos son los siguientes: Mapa de Ruido Día, a 2 metros sobre el suelo. Situación Post-Operacional. Mapa de Ruido Tarde, a 2 metros sobre el suelo. Situación Post-Operacional. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 16 de 20

17 Mapa de Ruido Noche, a 2 metros sobre el suelo. Situación Post-Operacional. Como se observa, los niveles de ruido futuros en el emplazamiento presentan un incumplimiento también de los objetivos de calidad acústica tanto para el periodo diurno y vespertino (65 dba) como para periodo nocturno (60 dba). En el periodo más desfavorable, tarde, el incumplimiento es de 10 dba, en el límite de las zonas de tipología D más próximas al vial de tráfico BI-637 (debido a que el terreno es reflectante). No obstante, en las zonas tras las edificaciones los niveles sonoros son menores debido a un efecto de apantallamiento asociado a los mismos. No obstante, a la hora de llevar a cabo un Plan Zonal en el Sector S, será necesario que el Ayuntamiento determine cuáles son sus prioridades de actuación en materia de reducción de la contaminación acústica en Erandio. El municipio de Erandio cuenta con Mapa de Ruido aprobado que data del año 2008 y, a la fecha de redacción de este informe, se encuentra inmerso en un proceso de revisión y actualización del mencionado Mapa de Ruido para su adecuación al decreto 213/2012. Los resultados de estos análisis identifican emplazamientos con mayor sensibilidad al ruido que el Sector S (como son ámbitos con predominio de suelo de uso residencial) y que resultan prioritarios para su declaración como Zonas de Protección Acústica Especial y para la elaboración del Plan Zonal correspondiente. Lo limitado de los recursos disponibles y la cantidad de situaciones impactadas deriva en el que Ayuntamiento de Erandio identifique la necesidad de desarrollar actuaciones priorizadas y coordinadas bajo unos mismos criterios de priorización que se definirán en el marco del Plan de Acción contra el Ruido que se aprobará un año más tarde tras la aprobación del correspondiente Mapa de Ruido. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 17 de 20

18 Atendiendo a todas estas consideraciones, y teniendo en cuenta el estado actual del desarrollo con el planeamiento pormenorizado aprobado previamente a la entrada en vigor del Decreto 213/2012,, no es factible en el momento actual implantar medidas correctoras asociadas a los procedimientos urbanísticos de aplicación dado que el proyecto de urbanización está ejecutado. Así mismo las licencias edificatorias no están condicionadas por el cumplimiento de unos objetivos de calidad acústica para el espacio interior (por ser de uso comercial). Así pues, el diseño y desarrollo de medidas correctoras de aplicación en la Zona de Protección Acústica Especial del Sector S, se integrará como desarrollo del Plan Zonal. En el ámbito del Sector S las posibles medidas correctoras aplicables serían: 1- Actuaciones en la emisión del vial BI-637: al tratarse de un vial de competencia foral este tipo de actuación correctora recae en su competencia y se valorará atendiendo a las opciones existentes para el mencionado tramo considerando su funcionalidad y otro tipo de aspectos de la vía como la seguridad. 2- Actuaciones para la reducción de los niveles sonoros en el camino de propagación. Atendiendo a los resultados presentados en el Estudio de impacto acústico del nuevo supermercado Lidl en la parcela ZT-3 del Plan parcial de Sector S. Municipio de Erandio Bizkaia la colocación de barreras a la propagación pueden contribuir a la reducción de los niveles sonoros en hasta 4 dba. Se estima que el importe de la colocación de estas barreras rondaría los euros (para una longitud total de 176 metros y una altura máxima de 2 metros). Ello no obstante, teniendo en cuenta las prioridades de la actuación municipal en materia acústica, que se encuentran orientadas primordialmente a la intervención sobre edificaciones sensibles al ruido, se considera desde el Ayuntamiento de Erandio que la medida citada no resulta prioritaria atendida la desproporción de su coste económico en relación con el impacto acústico a evitar, por cuanto éste se produce exclusivamente sobre zonas de aparcamiento o de paso, no estanciales, y que por otro lado, se encuentran vinculadas a edificaciones de uso comercial que no están sometidas al cumplimiento de objetivos de calidad acústica. Igualmente, se valora que esta medida incidiría negativamente en las finalidades de la ordenación urbanística prevista y ya ejecutada, dirigida precisamente a posibilitar una transición amable entre el canal viario y las parcelas edificables mediante la inserción de espacios libres. Las pantallas supondrían un elemento de separación o barrera con respecto a la zona verde de protección ya urbanizada, provocando un deterioro de la imagen urbana del área que tiene un marcado carácter de frente comercial. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 18 de 20

19 En todo caso, tal y como se ha comentado el alcance y los plazos de ejecución del mencionado Plan Zonal, tendrán en cuenta el orden de actuación prioritaria que esta zona presenta en el marco del Plan de Acción contra el ruido municipal así como en el Plan de Lucha contra el Ruido de la DFB (como gestor del foco de ruido principal con impacto en el emplazamiento). Así mismo y tal y como marca el Artículo 48 del decreto y para la efectividad y desarrollo del Plan Zonal para esta zona se establecerá un proceso de intercambio de información y de colaboración con el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, como gestor de la BI-637. Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 19 de 20

20 Anexo I: PLANOS Análisis del impacto acústico en el Sector S de Erandio y condicionantes para el cumplimiento del Decreto 213/2012 Pág. 20 de 20

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