BASES ADMINISTRATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA CONTRATOS DE EJECUCION Y DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS

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1 BASES ADMINISTRATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA CONTRATOS DE EJECUCION Y DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS La Ley de 1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Artículo Nº 64 del D.F.L. Nº1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, establecen la responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, respecto de las obligaciones que afectan a los contratistas con sus trabajadores en lo referente a prevención de riesgos por accidentes del trabajo, en su calidad de dueño o mandante de las obras. En consideración a lo anterior, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre la materia: 1. - PROPOSITOS Y ALCANCES - Es fundamental que la administración de toda Empresa Contratista y Concesionaria, considere dentro de sus principales responsabilidades, la protección de la salud e integridad física de sus trabajadores, por lo que la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales deberá mantenerse en forma constante y sostenida, durante el desarrollo de cualquier contrato que la empresa ejecute para el MOP. - El propósito de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación, es el de dar a conocer a las Empresas Contratistas y Concesionarias, las principales obligaciones y responsabilidades propias y de sus subcontratistas, referidas a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales durante la ejecución de trabajos para el MOP, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y a las normas legales que regulan la materia. - Los procedimientos e instrucciones contenidos en el presente documento, constituyen complementos de las disposiciones sobre prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales establecidas por la Ley Nº de 1968, sus modificaciones y normas reglamentarias y serán aplicables a toda Empresa Contratista, Concesionaria y Subcontratista que realice trabajos para el MOP. - Las presentes bases, regirán para todo contrato de ejecución de obras que celebre cualquier Dirección o Servicio dependiente del MOP, incluida la Coordinación General de Concesiones, con sus contratistas y concesionarios, y deberá ser parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato. Las mismas responsabilidades del contratista lo serán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo. 1

2 2. OBJETIVOS GENERALES El objetivo General de las presentes bases, es definir los procedimientos que deberá seguir el Contratista o Concesionario durante la ejecución de las obras y/o prestación de servicios contratados, de acuerdo a las disposiciones de seguridad e higiene industrial contenidas en la Ley Nº de 1968 y sus modificaciones posteriores, el D.S. Nº 594 del 2000 del Ministerio de Salud y las disposiciones reglamentarias sobre la materia establecidas por el Ministerio de Obras Públicas. En consideración a lo expuesto, se establece que las Empresas Contratistas, Concesionarias y Subcontratistas que ejecutan trabajos para el MOP o que construyan o exploten obras fiscales, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes, para mantener un alto nivel de seguridad e higiene industrial durante el desarrollo de las obras contratadas. Entre otras, deberán dar cumplimiento a las siguientes políticas sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales: a. Las Empresas Contratistas o Concesionarias son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en cada contrato donde presten sus servicios. b. Las Empresas Contratistas o Concesionarias deberán mantener en sus faenas y lugares de trabajo en general, un ambiente seguro y saludable, desde el inicio y hasta el término del contrato, para lo cual se deberán promover actitudes y prácticas de seguridad para todo el personal a su cargo. c. Las Empresas Contratistas o Concesionarias deberán cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales. d. La prevención de accidentes y enfermedades profesionales debe estar integrada a la ejecución de los trabajos por medio de un programa de actividades, que garantice la máxima protección a la integridad física y salud de los trabajadores. e. La seguridad en el desarrollo de los trabajos, es un deber de cada Empresa Contratista o Concesionaria, en cuyos representantes legales y/o delegados en cada obra recaerán las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales. f. La administración de la Empresa Contratista o Concesionaria, tiene la obligación de hacer cumplir los principios establecidos en la presente política y divulgarlos ampliamente entre sus trabajadores y sus subcontratistas. 3. DEFINICIONES a. Unidad de Prevención de Riesgos: Es la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección o Servicio del MOP que adjudica el contrato, encargada de supervisar el cumplimiento, por parte del Contratista o Concesionario, de las disposiciones legales y 2

3 reglamentarias vigentes relativas a la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y el cumplimiento de las presentes bases. b. Inspector Fiscal: Es el funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción. c. Inspección Fiscal de la Obra: Es el conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del Inspector Fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, unidad que puede contar con la colaboración de una Asesoría de Inspección. d. Organismo Administrador del Seguro: Es la entidad encargada de la administración de la Ley Nº de 1968, a la que estarán afiliados los trabajadores del Contratista. e. Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las normas y reglamentos referidos a seguridad e higiene industrial, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que emanen del Organismo Administrador del Seguro. f. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el Decreto Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. g. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia con que debe contar toda empresa en que laboran mas de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el Decreto Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. h. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº de 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de DOCUMENTOS LEGALES Y DE REFERENCIA En la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan la materia. Entre otras fuentes normativas, las empresas contratistas deberán conocer y aplicar las siguientes disposiciones: 4a. Ley Nº del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 01 de febrero de 1968 y sus posteriores modificaciones. 4b. Decretos que reglamentan y complementan la Ley Nº , entre los que se incluyen: Decreto Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº (Publicado en Diario Oficial del ). 3

4 Decreto Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de 1969, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.(publicado en el Diario Oficial del ). Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.(Publicado en el Diario Oficial del ) Decreto Nº 594, del Ministerio de Salud, del 15 de septiembre de 1999, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo Nº 201, del Ministerio de Salud, del 27 de abril de 2001, que modifica el Decreto Nº 594/99 del Minsal. Decreto Nº 3, del Ministerio de Salud, del 25 de abril de 1985, que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica en Instalaciones Radiactivas. Ley Nº de 1984 Ley de Tránsito y sus Reglamentos, del Ministerio de Justicia. Ley Nº de 1982, Ley sobre Control de Armas y Explosivos, Ministerio de Defensa Nacional. Decreto Nº 77de 1982, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra. Decreto Supremo Nº 72, del 21 de octubre de 1985, del Ministerio de Minería: Reglamento de Seguridad Minera, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de Decreto Supremo MINVU Nº 75 de mayo del 2001, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Nº 63, del 15 de Mayo de 1986, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan Trabajos en la Vía Pública. NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION (INN) NCh 347 Of. 55 : Prescripciones de Seguridad en la Demolición NCh 349 Of. 55 : Prescripciones de Seguridad en Excavaciones NCh 350 Of. 60 : Instalaciones Eléctricas Provisionales en la Construcción NCh 351 Of. 56 : Prescripciones Generales de Seguridad para Escalas Portátiles de Madera 4

5 NCh 383 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el almacenamiento de Explosivos NCh 384 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Empleo de Explosivos NCh 385 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Transporte de Materiales Inflamables y Explosivos. NCh 387 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Empleo y Manejo de Materiales Inflamables NCh 461 Of. 77 : Protección Personal. Cascos de Seguridad Industrial. Requisitos y Ensayos NCh 998 Of. 78 : Andamios. Requisitos Generales de Seguridad. NCh Of. 77 : Protección Personal. Anteojos Protectores Contra Impactos. Requisitos NCh 1.411/1 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte I: Letreros de Seguridad NCh 1.411/2 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte II: Señales de Seguridad. NCh 1.411/3 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte III: Tarjetas de Seguridad. NCh 1.411/4 Of. 78 : Prevención de Riesgos. Parte IV. Identificación de Riesgos de Materiales. NCh ELEC. 4/ 84: Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensión. NCh ELEC. 12/ 87: Electricidad. Empalmes Aéreos Monofásicos. NORMAS SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (NSEG). NSEG 5.E. n 71 : Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. NSEG 6.E. n 71 : Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas NSEG 14.E. n 76 : Electricidad. Empalmes Aéreos Trifásicos. NSEG.15.E. n 78 : Electricidad. Electricidad para Luminarias, Calles y Carreteras. 5

6 5. OBLIGACIONES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Dentro de los primeros cinco días de iniciado el plazo del contrato de obra pública, o de iniciada la etapa de construcción del contrato de concesión, la Inspección Fiscal deberá realizar una reunión con la Empresa Contratista o Concesionaria, con la participación del experto en prevención de riesgos del contratista o concesionario, el Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio o el experto del Departamento o Unidad correspondiente y el Coordinador Regional o el Jefe de la Unidad Regional de Prevención de Riesgos, en caso de contratos regionales, con el fin de establecer los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias vigentes de prevención de riesgos y las establecidas en las presentes bases. Dicha reunión deberá realizarse nuevamente dentro de los primeros cinco días de iniciada la etapa de explotación del contrato de concesión. 5.1 Responsabilidades y Obligaciones del Contratista El Contratista y el Concesionario, como responsables de la prevención de riesgos de accidentes del trabajo, según lo establece el artículo Nº 184 del Código del Trabajo, en todas las obras contratadas con alguna Dirección o Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, deberá ejecutar todas las acciones tendientes a obtener en las faenas un ambiente seguro e higiénico, entre las cuales se incluyen las siguientes: a El Contratista, deberá contar en las faenas, con la presencia del experto en prevención de riesgos inscrito por la empresa en el Registro de Contratistas del MOP, para el caso de contratos de obras mayores, y con la asesoría periódica de un experto en prevención de riesgos, aprobado por el Inspector Fiscal, en los contratos de obras menores, mientras dure la ejecución de las obras. Por su parte, el Concesionario deberá contar con la presencia de un experto en prevención de riesgos, durante todo el contrato de concesión, aprobado por el Inspector Fiscal de la etapa de construcción y por el Inspector Fiscal de la etapa de explotación. La frecuencia de visitas del experto a las faenas del contrato, deberá ser establecida en el programa de prevención de riesgos de la obra o concesión, y en concordancia con las siguientes situaciones: Para el caso de faenas con más de 100 trabajadores, la frecuencia de visitas del experto a las obras del contrato, deberá ser al menos la que señala el Art. Nº 11 del D.S. Nº 95 de 1995, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo. Para el caso de faenas con menos de 100 trabajadores, el cronograma y frecuencia de visitas del experto a la obra, deberá estar definido en el programa de prevención de riesgos del contrato, teniendo en consideración para su definición, entre otros aspectos, la necesaria presencia de este profesional en el terreno, en la implementación y control de las medidas establecidas para evitar la ocurrencia de accidentes en las faenas definidas como de mayor riesgo, las actividades de capacitación a los trabajadores y las reuniones mensuales del o los Comités Paritarios de la obra 6

7 De no estar definida la frecuencia de visitas en el programa, estas deberán ser determinadas por la Inspección Fiscal, con la asesoría del Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos, en el Nivel Central o el Coordinador Regional de Prevención de Riesgos del respectivo Servicio responsable del contrato, dependiendo de la ubicación geográfica de las obras, o el Experto de la Unidad Regional de Prevención de Riesgos, si el Servicio así lo solicita, basadas en los mismos parámetros citados en el párrafo precedente y comunicados a la Empresa Contratista o Concesionaria para su cumplimiento. En las dos situaciones antes descritas, vale decir, para faenas con 100 o más trabajadores o para aquellas con menos de 100 trabajadores, la frecuencia de visitas a terreno del experto en prevención de riesgos de la empresa no podrá ser en ningún caso inferior a una jornada de trabajo semanal, pudiendo ser incrementadas, en aquellas ocasiones en que por las condiciones particulares de riesgo de las faenas u otra situación, el Inspector Fiscal considere necesaria la presencia del experto en la obra. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratista lo estima pertinente, la Inspección Fiscal podrá autorizar la asesoría de otro experto de la empresa en las faenas, en conocimiento del experto de la empresa inscrito en el MOP y bajo su responsabilidad técnica, para que supervise las acciones de control de riesgos establecidas en el programa de prevención de riesgos de la obra. Este experto, como mínimo deberá cumplir con las exigencias de nivel de calidad profesional exigida para expertos en prevención de riesgos en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas para la inscripción de empresas, equivalente a la categoría en que se licitó el contrato, entendiéndose en todo caso, que el titular de la Empresa, ya sea aquel inscrito en el Registro de Contratistas del MOP, como aquel aprobado por la Inspección Fiscal en el caso de Concesiones, seguirá siendo el responsable de la prevención de riesgos en las respectivas faenas, ante el MOP. b. Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 66, Título VII. de la Ley Nº , relativo a la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Su constitución y funcionamiento se regirá de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969, y sus modificaciones posteriores. c. Deberá mantener al día y entregar a cada trabajador en forma gratuita, un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 67, del Título VII, de la Ley Nº El Reglamento Interno del Contratista deberá contener al menos, lo establecido en los Artículos Nº 16 al Nº 20 del Decreto Supremo Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 11 de febrero de 1969, y sus modificaciones posteriores. d. El Contratista o Concesionario tiene la obligación de informar de los riesgos laborales a todos sus trabajadores en forma oportuna y detallada, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 21, Título VI, del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 11 de febrero de 1969 y sus modificaciones posteriores. e. Deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 40, Título VI, Artículo Nº22. 7

8 f. El Contratista o Concesionario deberá materializar en terreno lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 1999, que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. g. Deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad personal, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº en su Artículo Nº 68 y lo que señala el Artículo Nº 121 del Reglamento Para Contratos del Ministerio de Obras Públicas (R.C.O.P.) aprobado por Decreto Supremo MOP Nº 15 de Estos elementos de protección personal deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 25 de Enero de h. El Contratista o Concesionario deberá hacer las denuncias de todos los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que se produzcan durante el desarrollo del contrato, e informar a la inspección fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda, de tales denuncias, en conformidad con lo establecido en el Título VIII, párrafo 2º, Artículo Nº 76 de la Ley Nº y lo señalado por el Artículo Nº 119 del Título VI del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. i. El Contratista o Concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios, siendo responsable de los daños que estos provoquen, tanto a sus instalaciones, como al patrimonio del Ministerio o de terceros. j. Será de cargo del Contratista o Concesionario cubrir las prestaciones e indemnizaciones a que den lugar las lesiones o daños de cualquier naturaleza provocados a terceros, con motivo de la ejecución de la obra, de acuerdo a lo señalado por el Artículo Nº 129 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. 6. EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS Las Empresas Contratistas y Concesionarias deberán contratar un experto profesional en prevención de riesgos, con experiencia en el área de la construcción y calificación de idoneidad otorgada por el Ministerio de salud, el cual debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. Formular el programa de prevención de riesgos que realizará la Empresa durante la ejecución del contrato. Este programa deberá ser entregado al Inspector Fiscal con una copia para ser remitida a la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio que corresponda, de acuerdo a si el contrato ha sido adjudicado en el nivel central o regional de la respectiva Dirección responsable del contrato. b. El programa de prevención de riesgos deberá contener la identificación de los riesgos de cada ítem del contrato definido en el presupuesto oficial, las medidas preventivas y procedimientos de aplicación propuestos para su eliminación o control, con especial énfasis en aquellas faenas de mayor riesgo de accidentes, tales como: uso de explosivos, trabajos en altura, excavaciones profundas, uso de maquinarias y equipos, lanzamientos de vigas, y otras que lo requieran, tales como la presentación de un esquema con la señalización de prevención de riesgos en las obras, de acuerdo a lo que señala el Decreto Nº 63/86 y Decreto Nº 11/96, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 8

9 El programa deberá señalar además, el cronograma de visitas del experto a las faenas, considerando su asesoría, participación efectiva y control, en la implementación en terreno, de las medidas propuestas para evitar o controlar los riesgos de accidentes del contrato. c. Deberá dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos inherentes a las distintas labores que les corresponde desempeñar; realizar o coordinar acciones de capacitación, debiendo quedar debidamente registradas, y supervisar permanentemente las faenas con el fin de colaborar activamente en el control de los riesgos y evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. d. Deberá participar, en calidad de asesor técnico, en todas las reuniones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena. e. Será el encargado de hacer cumplir en las faenas las presentes Bases Administrativas y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, como asimismo las instrucciones emanadas de los Servicios Fiscalizadores y/o del Organismo Administrador del Seguro a que está afiliada la empresa. f. Deberá dejar registrada su asistencia en el Libro de Comunicaciones de Prevención de Riesgos, señalando horario de ingreso y salida de faenas, en cada una de las visitas que realice al contrato, dejando establecidas por escrito las deficiencias detectadas en el recorrido a las obras y las respectivas recomendaciones sugeridas a la empresa para su corrección, destacando además su conformidad o no, respecto del cumplimiento a las observaciones realizadas en su visita anterior. 7. ANTECEDENTES QUE DEBE PROPORCIONAR EL CONTRATISTA O CONCESIONARIO 7.1 Al inicio de las faenas, el contratista o concesionario, deberá proporcionar al Inspector Fiscal, un libro foliado y en triplicado que deberá ser usado por los expertos en prevención de riesgos del Ministerio, de la Inspección Técnica de Obras, de la Empresa Contratista o Concesionaria, del Organismo Mutual al que está afiliada la Empresa y/o de los Organismos Fiscalizadores (Servicios de Salud, Dirección del Trabajo), exclusivamente para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que se generen en el contrato. El citado libro, se denominará libro de obras complementario o de comunicaciones. 7.2 Dentro de los primeros quince días de iniciadas las faenas, el Contratista o Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal una copia del documento en que notifica al Organismo Administrador de la Ley Nº al cual está afiliado, el inicio de las faenas del respectivo contrato. 7.3 Asimismo, el Contratista o Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal una copia del documento por el cual el Servicio Fiscalizador respectivo, haya otorgado la aprobación desde un punto de vista sanitario, a la instalación y funcionamiento del campamento de faenas, cuando este recinto fuere necesario de instalar para la ejecución de las obras. 9

10 7.4 El Contratista deberá entregar al Inspector Fiscal, al momento de iniciar las faenas, un documento que certifique que el experto en prevención de riesgos de la Empresa inscrito en el Registro de Contratistas del MOP, ha sido notificado del inicio de las obras y que ha recibido las presentes bases de prevención de riesgos, entregándole además una copia de las credenciales que acreditan su calidad profesional, de acuerdo a lo que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y las presentes bases. 7.5 Los documentos señalados en los párrafos precedentes, deberán ser entregados en duplicado, con el fin de que el Inspector Fiscal mantenga una copia en los archivos del contrato en la faena, y la otra copia sea remitida al Coordinador Regional o a la Unidad de Prevención de Riesgos del nivel central de la respectiva Dirección, según corresponda, para su aprobación y registro. 7.6 Una vez al mes, el Contratista o Concesionario deberá entregar a la Inspección Fiscal los antecedentes que a continuación se señalan: a. Estadística de hombres-días perdidos por accidentes del trabajo y cantidad de hombres-días ocupados durante el mes en las faenas del contrato. b. Comprobante de declaración y pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro. c. Informe de investigación de accidente del experto de prevención de riesgos de la Empresa, respecto de los accidentes ocurridos en las faenas del contrato durante el mes. Adicionalmente, y cuando corresponda, deberá proporcionar el informe de investigación de accidente efectuado por el Organismo Administrador del Seguro. d. Copia de las recomendaciones entregadas por los Servicios Fiscalizadores y/o el Organismo Administrador del Seguro, si las hubiere, y relación de las medidas adoptadas para darles cumplimiento. 8. CUMPLIMIENTO DE LAS BASES Y SANCIONES 8.1 Cumplimiento de las Bases El Inspector Fiscal, asesorado por el Coordinador Regional de prevención de riesgos designado por la Dirección, o por el experto en prevención de riesgos de la Seremi Regional de Obras Públicas, o por el experto del Departamento o Unidad de prevención de riesgos de la Dirección, será el responsable de supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y el cumplimiento de las presentes bases. El Inspector Fiscal, o en ausencia de éste, los expertos y/o inspectores, supervisores de Prevención de Riesgos (como por ejemplo: Coordinadores de Prevención de Riesgos designados por la Dirección, expertos regionales de la Seremi, expertos en Prevención de Riesgos de la Comisión MOP-Dir. Del Trabajo u otros expertos), están facultados para hacer observaciones al contratista, o a su representante, cuando se detecte incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y/o se transgredan las instrucciones y procedimientos establecidos en las presentes bases. Estas observaciones se impartirán siempre 10

11 por escrito, dejándose constancia de ellas en el Libro de Obras de la faena cuando son hechas por el Inspector Fiscal, y en el Libro de Obras Complementario o de Comunicaciones cuando sean realizadas por los demás agentes citados precedentemente, para que sean ratificadas y traspasadas al Libro de Obras por el Inspector Fiscal del contrato, en la primera oportunidad en que vuelva a la obra. 8.2 Sanciones Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que le cabe al Contratista o Concesionario, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias establecidas sobre seguridad e higiene industrial en el Código del Trabajo, Ley Nº , Reglamento para Contratos de Obras Públicas y en las presentes bases, el Inspector Fiscal está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas, según corresponda: a. Podrá exigir la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del contratista, concesionaria o subcontratista, por incurrir en actitudes que pongan en peligro la seguridad propia, de sus compañeros de trabajo o de la obra. En caso de insubordinación o reincidencia podrá exigir la remoción definitiva de dicho personal. b. Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, ante riesgos inminentes de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales y, con mayor razón, cuando estos se hayan producido. c. El incumplimiento de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº 106 del R.C.O.P. En caso de reincidencia, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 112 del R.C.O.P. d. El Contratista que no entregare oportunamente la información que se señala en el punto Nº 7 de las presentes bases, o se negare a hacerlo, incurrirá cada vez, en la multa establecida en el Artículo Nº 118 del R.C.O.P., la que deberá ser aplicada administrativamente y descontada en el estado de pago siguiente a la fecha en que se materializa el incumplimiento. e. Si el Concesionario no entregare oportunamente la información que se señala en el punto Nº 7 de las presentes bases, o se negare a hacerlo, la Inspección Fiscal aplicará las multas que correspondan en conformidad a lo establecido en el artículo Nº 48 del D.S. MOP Nº 956/97. Junio del

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