GUÍA de medio ambiente
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- Amparo Ortega Peña
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1 GUÍA de medio ambiente Legislación ambiental Obligaciones de las empresas Glosario de términos
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3 Legislación ambiental
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5 Legislación ambiental ACTIVIDAD INDUSTRIAL UNIÓN EUROPEA: Reglamento (CE) nº 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, que modifica los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. Reglamento (CE) nº 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el que se aplaza la fecha la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importaciones procedentes de determinados terceros países. ESTATAL: RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E- PRTR y de la Autorización Ambiental Integrada. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria. Decreto 3494/64, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Orden de 15 de marzo de 1963 sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sobre las instrucciones complementarias del Reglamento regulador. Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, aprobación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. AUTONÓMICO: Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. AGUAS UNIÓN EUROPEA: 1. Normas de la Unión Europea Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Decisión 99/802/CE, del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la aceptación de las enmiendas al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y al Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves (Convenio de Barcelona). Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Decisión 2002/359/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, sobre el procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo. Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Recomendación 2004/2/EURATOM de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, relativa a la información normalizada sobre los efluentes radiactivos gaseosos y líquidos vertidos al medio ambiente por las centrales nucleares y las plantas de reelaboración en condiciones de funcionamiento normal. 2. Convenios internacionales Convenio 16 de Febrero de 1976 Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976, y Protocolos anexos. Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de Instrumento de ratificación de 21 de mayo de 1984 del Protocolo sobre la protección del mar mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, hecho en Atenas el 17 de mayo de Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de
6 Legislación ambiental 8 Convenio 22 de septiembre de 1992 para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París. Instrumento de ratificación de 25 de enero de Enmiendas al Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, hecho en Barcelona el 10 de junio de Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente. Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de ESTATAL 1. AGUAS CONTINENTALES 1.1. Normas generales Ley Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica Administración Hidráulica Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por la que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas Regulación de los usos del agua Regadíos Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Producción hidroeléctrica Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal superior a KVA. Orden Ministerial de 3 de febrero de Tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a KVA Normas de calidad de las aguas Aguas de bebida envasada Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. Orden de 8 de mayo de 1987 de métodos oficiales de análisis microbiológicos para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas Aguas potables Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreos y análisis de aguas superficiales destinadas al consumo humano. Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable Aguas de baño Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño Aguas para la vida piscícola, moluscos y acuicultura Orden de 16 de diciembre de 1988, relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones Depuración de aguas residuales y vertidos Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
7 Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Orden de 16 de julio de Se establecen las funciones de las empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales. Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertido de aguas residuales. Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas Plan Hidrológico Nacional Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional 1.7. Zonas húmedas y aguas subterráneas. Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas Transferencias entre cuencas Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del rio Guadiaro a la cuenca del río Guadalete. Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (parcial: disposición adicional 22: Transferencias de recursos entre el Negratín y el Almanzora). 2. COSTAS Y AGUAS MARINAS 2.1. Normas generales Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Contaminación y vertidos Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. Orden de 26 de mayo de 1976, sobre prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves. Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de referencia y procedimientos de control de determinadas sustancias. peligrosas contenidas en los vertidos desde la tierra al mar Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral Contaminación por hidrocarburos y responsabilidad civil Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos Motos náuticas Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. AUTONÓMICA 1. Legislación autonómica sobre aguas continentales Decreto 316/ octubre,canon de saneamiento. Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores. Decreto 58/1996, de 24 de julio, por el que se establece la creación, composición y funciones del Consejo Asesor del Agua. Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado. Orden de 20 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se delegan competencias del titular de la misma en el Gerente de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia Entidad. 9
8 Legislación ambiental Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-financiero tributario, del canon de saneamiento de la Región de Murcia. Decreto 90/2002, de 24 de mayo por el se aprueban los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia. Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 20 de diciembre de 2002, por la que aprueba definitivamente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas de la Región de Murcia. 2. Aguas marinas Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores. Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar. ATMÓSFERA: CONTAMINACION AMBIENTAL UNIÓN EUROPEA Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, en la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto. Reglamento (CE) n.º 2077/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (Directiva Hija). Directiva 2002/3/CE del Consejo de 12 de febrero de 2002 relativa al ozono en el aire ambiente.(directiva Hija). Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 nov de 2000 sobre los valores limite para el benceno y el monóxido de carbono en le aire ambiente. (Directiva Hija) Directiva 99/30/CE del Consejo de 22 abril 99 relativa a valores limite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente. (Directiva Hija). Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 96 relativa a la previsión y al control integrado de la contaminación.(ippc). Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 septiembre 96 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.(directiva Marco). Directiva 92/72/CE, de 21 de septiembre, sobre la contaminación atmosférica por ozono. Transpuesta en el R.D. 1494/1995 a la legislación nacional. Directiva 82/884/CEE, de 3 de diciembre, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera. Directiva 80/779/CE. Relativa a valores límite para las partículas en suspensión y el dióxido de azufre. Transpuesta en el R.D. 1613/1985 a la legislación nacional. ESTATAL 1. Protección general Ley 34/ noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera. Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. 2. Niveles generales de emisión y normas de calidad del aire Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Real Decreto 1073/2002, 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Ley 16/2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.(ippc). 3. Ozono Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente. 4. Amianto Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción de la contaminación del ambiente producida por el amianto. 5. Grandes instalaciones de combustión Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera por determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, a fin de adaptar la normativa española a la Directiva 88/609/CEE. Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre eliminación de emisiones a la atmósfera de agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y condición para el control de emisiones de refinerías de petróleo. 6. Emisiones contaminantes de vehículos automóviles Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, de información sobre consumo de combustible y emisión a la atmósfera de turismos nuevos o que se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. 10
9 7. Compuestos orgánicos volátiles Real Decreto 117/2003, de 3 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de disolventes en determinadas actividades. 8. Mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E- PRTR y de la Autorización Ambiental Integrada. Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. REGIÓN DE MURCIA 1. Normas generales de protección ambiental Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno 13 de diciembre de 2002, por el que se aprueban las Directrices de Protección del Medio Ambiente. 2. Ambiente atmosférico Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se crea el Observatorio Regional de Cambio Climático. Orden de 4 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se aprueban formularios relativos a la autorización de gases de efecto invernadero. Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de septiembre de 2004, por la que se dispone la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 3 de septiembre de 2004 sobre atribución de las funciones asignadas a las comunidades autónomas por el Real Decreto. Ley 5/2004, de 27 de agosto, sobre emisión de gases de efecto invernadero, en transposición de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de Decreto 36/1992, de 9 de abril regulador de la gestión de la Red Regional de Previsión y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica. Resolución de 24 de septiembre de 1990, que complementa la resolución de 7 de septiembre de 1989, que ordena actuaciones a empresas de zona atmosférica contaminada de Cartagena. Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de financiación del Plan de Saneamiento del Río Segura en la Región de MurciaResolución de 7 de septiembre de 1989 de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, por la que se ordenan determinadas actuaciones a las empresas de la zona de atmósfera contaminada en Cartagena, ordenadas a la prevención de episodios de contaminación. Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección de ecosistemas en aguas interiores. Resolución de la Presidencia, de 25 de julio de 1994, por la que se publica el Pacto del Agua de la Región de Murcia. Resolución del Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la Orden de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado. Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Orden de 20 de junio de 2001, por la que se declara "Zona Sensible" en el ámbito de la Región de Murcia, según el Real Decreto- Ley 11/ 1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las "aglomeraciones urbanas" en el ámbito de la Región de Murcia, según el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia. Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-financiero del canon de saneamiento de la Región de Murcia. Orden de 3 de octubre de 2002, por la que se aprueban los modelos para la declaración de vertidos de aguas residuales a redes públicas de saneamiento sujetos al canon de saneamiento. Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 20 de diciembre de 2002, por la que aprueba definitivamente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas de la Región de Murcia. Orden de 15 de octubre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos para las declaraciones y autoliquidaciones del canon de saneamiento percibido por medio de entidades suministradoras. Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo- Segura y el Sector Litoral del 11
10 Legislación ambiental Mar Menor. Los límites son los siguientes: por el Norte: Límite de la Comunidad Autónoma; por el Oeste: Canal del Trasvase Tajo- Segura; Por el Sur: Carretera Cartagena-La Unión- La Manga y por el Este: Mar Menor. Orden de 22 diciembre 2003, por la que se designa la zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Región de Murcia. ENERGÍA UNIÓN EUROPEA Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de electricidad. Reglamento (CE) nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos. Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE. Reglamento 1228/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, condiciones de acceso a la red para comercio transfronterizo de electricidad. Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE. Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE. Decisión 2005/84/Euratom del Consejo, de 24 de enero de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos. ESTATAL 2.1. Normas generales del sector eléctrico Ley 54/1997, de 23 de junio, del sector eléctrico. Real Decreto 1747/2003 de 19/12/03, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial Mercado eléctrico Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Real Decreto 2351/2004 de 23 de diciembre de 2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina la información que los distribuidores de energía eléctrica deben remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración de una propuesta de nueva metodología de retribución a la distribución. Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la DGPEM, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo. Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial. Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaria General de la Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica. 12
11 ENERGÍAS ALTERNATIVAS, RENOVABLES Y COGENERACIÓN Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre de 2000, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Resolución de 31 de mayo de 2001 sobre factura instalaciones solares fotovoltaicas de 31 de mayo de 2001, por la que se establecen modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión. Ley 51/2002 de 27 de diciembre de 2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuyos artículos 28, 31 y 35 hacen referencia a las energías renovables y la eficiencia energética. Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de 2003, de medidas de reforma económica (parcial: Título IV, Capítulo II). Ley 36/2003 de 11 de noviembre de 2003, de medidas de reforma económica (Capítulo II - Energías Renovables). Orden PRE/472/2004 de 24 de febrero de 2004, por la que se crea la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa. Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la Cogeneración. RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. AUTONÓMICO Ley 10/2006, de 22 de diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia. BORM Nº12. ENVASES UNIÓN EUROPEA Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los Envases y Residuos de Envases. Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. ESTATAL Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997. Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. IMPACTO AMBIENTAL UNIÓN EUROPEA Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. ESTATAL Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 13
12 Legislación ambiental Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. AUTONÓMICO Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia. Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. CALIFICACIÓN AMBIENTAL AUTONÓMICO Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia. IMPUESTOS AMBIENTALES AUTONÓMICO Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social para BORM nº 300. Orden de 1 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de Declaración- Liquidación y Autoliquidación correspondientes a los impuestos ambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación. BORM nº 85. Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año INCENTIVOS FISCALES ESTATAL Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Ley 24/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social. MEDIO NATURAL ESTATAL Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.BOE Nº81. AUTONÓMICO. REGIÓN DE MURCIA Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Ley 7/1995, de 21 de abril, de fauna silvestre de la Región de Murcia. Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/ 2001, de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia. Decreto 44/1989, de 11de mayo, regulador de los convenios para la mejora del entorno natural y la regeneración ecológico forestal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decreto 56/1990, de 19 de julio, sobre el Fondo de Mejoras de Montes Catalogados y la Comisión Forestal de la Región de Murcia. Decreto 9/1994, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos. Decreto n.º 67/2001, de 21 de septiembre de 2001, por el que se crea la marca de garantía para productos agrarios y alimentarios y se aprueba su reglamento de uso. Decreto nº 68/2001 de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/1997, de 4 de julio, que regula el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia (OT 1/2002). Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se aprueba el protocolo de actuaciones a seguir por la Dirección General del Medio Natural, en el caso de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural. PREMIOS ESTATAL Orden MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y convocan los premios nacionales de medio ambiente, correspondientes a
13 Orden MAM/1872/2004, de 9 de junio, por la que se convocan los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2004 Orden MAN/1253/2003, de 16 de mayo por la que se convocan Premios Nacionales de Medio Ambiente correspondientes al año AUTONÓMICO Premios de Calidad Ambiental y Desarrollo Sostenible a la Empresa. Directrices de Protección del Medio Ambiente -Horizonte 2006-, capítulo "Fomento del intercambio de ideas y experiencias novedosas en gestión de la calidad ambiental, como factor estratégico de la competitividad empresarial y generación de nuevos empleos", BORM nº 27, de 3 de febrero de Acuerdo Voluntario Por La Responsabilidad Ambiental: Protocolo General Anexo V. RESIDUOS UNIÓN EUROPEA Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. Decisión 33/2003, de 19/12/2002, se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil. Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos. Decisión 2001/119/CE de la Comisión, de 22 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2000/532/CE que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos. Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites usados industriales. Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los RD 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal. Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el RD 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen las medidas para la eliminación y gestión de los PCB s y PCT s y aparatos que los contengan. ESTATAL 1. Residuos industriales y urbanos Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 2. Incineración de residuos Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. 3. Aceites usados y residuos oleosos Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados. 4. Pilas, acumuladores y PCBs Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. 5. Identificación y caracterización de residuos Orden Ministerial de 13 de octubre de 1989, sobre métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. 6. Traslados transfronterizos Orden Ministerial de 12 de marzo de 1990, sobre seguimiento y control de los traslados transfronterizos de residuos tóxicos y peligrosos. 7. Vertederos de residuos Real Decreto 1481/2001, 27 diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 8. Instalaciones portuarias de recepción de residuos Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. 9.Vehículos fuera de uso Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. Orden INT 249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. 10. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. 15
14 Legislación ambiental REGIÓN DE MURCIA Orden de 16 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo. Decreto nº 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia. LOCAL Ordenanza municipal sobre instalación de contenedores en la vía publica. (Pleno ). RUIDO: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA UNIÓN EUROPEA Directiva 2002/49/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios. Posición común (CE) nº 25/2001, de 7 de junio de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. ESTATAL 1. Defensa general frente al ruido Real Decreto 1367/207,19 octubre sobre Ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan los métodos de medición, las modalidades de control y los principios generales relativos a la publicación de la información sobre el ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos, con el fin de adaptar la legislación española a la normativa comunitaria. Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrollo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. 3. Ruido de aeropuertos Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos. Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. REGIÓN DE MURCIA Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. LOCAL Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.(pleno , BORM ). 2. Ruido de aparatos domésticos y maquinaria 16
15 SUBVENCIONES EUROPEAS 19/05/ /10/ /09/ /06/ /01/ /09/ /07/2003 Bruselas abre una convocatoria para financiar proyectos contra la contaminación marina. Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos susceptibles de ser financiados por el Instrumento Financiero para el medio Ambiente de la UE, en el ámbito temático de Life- Medio Ambiente Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de investigación,desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación». Campo temático prioritario «Sistemas de energía sostenibles». Comisión Europea convoca propuestas de energía y transporte sostenible para el programa específico 'Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación' dentro del sexto programa marco de investigación (VI PM), destinadas a la aeronáutica y el espacio, los sistemas de energía sostenibles y el transporte de superficie sostenible. Ayudas al programa Energía Inteligente - Europa. Financiación Europea de Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con el medio ambiente. Convocatoria de propuesta de acción indirecta de IDT, dentro del Programa Específico de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración "Integración y Fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación". BOE nº 261 C 224/8 C169 C 232/6 C 155 REGIONALES 17/05/ /05/ /04/ /04/ /04/ /04/2007 Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovación de la pyme Orden de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases y convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado ambiental e interpretación de la naturaleza en el ámbito de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia. El Ayuntamiento de Murcia anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia establece una línea de subvenciones para el fomento de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la adopción de medidas contra la degradación acústica. Orden de 22 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocan las correspondientes a Convocadas ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos del ICO. BORM nº 112 BORM nº 109 BORM nº 93 BORM nº 93 BORM nº 86 BORM nº 79 17
16 Legislación ambiental REGIONALES (continuación) 22/03/ /03/2007 Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2007; y se modifica la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y convocatoria de las ayudas antes descritas para el ejercicio Orden de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas destinadas a la Financiación de Proyectos de I+D realizados por empresas, en el Marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región de Murcia BORM nº 67 BORM nº 65 ESTATALES 12/05/ /03/ /03/ /03/ /02/ /02/ /08/ /07/ /07/2006 Orden MAM/1298/2007, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y ONG s para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres y con las finalidades de la Ley 43/2003 de Montes. Ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i para la anualidad Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y ONG s para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático. Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica ( ), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica y correspondiente al área de Energía. Orden MAM/321/07 de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Plan Nacional de I+D+i Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica Resolución de 31 de julio de 2006, de la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático por la que se convocan las ayudas previstas en el convenio suscrito con el ICO para el establecimiento de una línea de financiación para la mejora ambiental en las pymes. El Ministerio de Fomento convoca ayudas a la realización de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica , correspondiente al área de Transportes y Construcción en sus programas nacionales de transporte y construcción. Resolución del INIA por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de actuaciones de I+D+i sobre sumideros agroforestales de efecto invernadero, del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. BOE nº 114 BOE nº 75 BOE nº 64, de 15/03/07 BOE nº 53 BOE nº 41 BOE nº 39 BOE nº 194 BOE nº 165 BOE nº
17 SUELOS CONTAMINADOS UNIÓN EUROPEA Directiva 91/156 CEE que regula la gestión de los residuos, por su estrecha relación con el vertido de residuos industriales peligrosos se incluyen dos artículos que se refieren de forma especifica a suelos contaminados. ESTATAL Ley 10/1998,21 de abril de residuos.titulo V Suelos Contaminados: Art.27.Declaración de suelos contaminados, y Art.28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. REGIÓN DE MURCIA Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se aprueba el formulario relativo al informe preliminar de situación para valorar el grado de contaminación del suelo. RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL Delitos contra el medio ambiente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE 24 Noviembre. L.O. 10/1995, 23 noviembre, rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 2 marzo 1996). Código Penal (parcial: Título XVI: arts. 319, 320, Capítulos III, IV, V; Título XVII: arts. 341 a 345, 348 a 358, disp. derog., disp. final 2.ª). Normativa civil sobre medio ambiente : Responsabilidad civil derivada de daños al medio ambiente. Código Civil (parcial: arts. 389 a 391, 1907 y 1908) LIBRO SEGUNDO (DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES), TÍTULO II (De la propiedad), CAPÍTULO V (de los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse). LIBRO CUARTO (DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS) TÍTULO XVI (De las obligaciones que se contraen sin convenio) CAPÍTULO II (de las obligaciones que nacen de culpa o negligencia). LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.LEY 26/2007 de 23 de octubre. GESTION AMBIENTAL UNIÓN EUROPEA Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004, y se deroga la Decisión 97/265/CE. Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medio-ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo. Decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2001 que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que la organizaciones se adhieran con carácter voluntarios a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS II) L 114. ESTATAL Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. BOE nº 171. Instrumento de ratificación del convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus, el 25 de junio de BOE nº 40 Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de abril de 1999 BOE 142. Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se publica la relación de normas españolas UNE anuladas durante el mes de abril de BOE142. Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se someten a información pública los proyectos de normas europeas que han sido tramitadas como proyectos de norma UNE. 19
18 Legislación ambiental AUTONÓMICA Decreto 27/98, de 14 de Mayo, sobre Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental BORM117. Orden de 31 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. BORM 85. Decreto 8/98, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada. BORM 57. Orden de 11 de Diciembre de 1997, sobre Adecuación de las Industrias y demás Actividades a las Exigencias de la Normativa Ambiental BORM294. Decreto 78/96, de 25 de octubre, que modifica el Decreto 23/96, de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de producción agraria ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios. BORM
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22 Obligaciones de las empresas CALENDARIO DE OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE PARA LAS EMPRESAS PRECEPTO LEGAL FECHA DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIEDAD OBSERVACIONES Declaración Anual de Medio Ambiente (ordinaria o simplificada) Antes del 1 de marzo Todas las empresas Trienalmente, la Declaración se acompaña de certificación ECA Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos Antes del 1 de marzo Empresas que generen más de 10 Tm de residuos tóxicos y peligrosos anualmente Declaración de envases y residuos de envases Antes del 31 de marzo Empresas que ponen en el mercado envases y residuos de envases, excepto aquellas que participen en un Sistema Integrado de Gestión Memoria Anual de Gestor de Residuos Peligrosos Antes del 1 de marzo Empresas que gestionen residuos tóxicos y peligrosos Declaración Periódica de vertido de aguas residuales a redes públicas de saneamiento Antes de: 20 de enero 20 de mayo 20 de septiembre Empresas con suministro propio de agua Para información de detalle, pueden dirigirse al Gabinete Medioambiental. Además, observar una serie de novedades legislativas de especial interés para un cierto número de actividades, en relación a: OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONOMICOS EN RELACION CON LA GESTION DE LOS RESIDUOS QUE GENERAN En cuanto a la correcta gestión de residuos, se deberán tener en cuenta los siguientes preceptos: En relación con los residuos de envases y embalajes: siempre que no contengan restos de sustancias peligrosas y/o que no estén contaminados por ellas, entregarlos, separados por materiales, a un reciclador, valorizador o eliminador autorizado (artículo 12 de la Ley 11/1997). En relación con los residuos no peligrosos: entregarlos a gestor autorizado, para su valorización o eliminación, sin realizar mezcla entre tipologías distintas (artículo 11 de la Ley 10/1998). En relación con los residuos peligrosos: entregarlos a gestor autorizado, para su valorización o eliminación, sin realizar mezcla entre tipologías distintas, y cumpliendo las obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Residuos Peligrosos (artículo 11 de la Ley 10/1998 y RD 833/1988). El incumplimiento de estas obligaciones puede ser objeto de infracción sancionable de acuerdo con los regímenes sancionadores establecidos en las normas legales de aplicación. 24
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26 Glosario de términos A Abastecimiento de aguas potables de consumo público (Sistema de). Conjunto de zonas de protección, obras e instalaciones que permiten la captación de agua destinada a la producción de agua potable, la transformación de la misma en agua potable, y la distribución de ésta hasta las acometidas de los consumidores y usuarios, con la dotación y calidad previstas en la legislación. Aceites / aceites usados: Nombre común de sustancias químicas más ligeras que el agua e insolubles en la misma. Según su procedencia se clasifican en animales, vegetales y minerales. Estos últimos, los más interesantes desde el punto de vista ambiental son, básicamente, una mezcla de hidrocarburos parafínicos, naftalénicos y aromáticos obtenidos por destilación de crudos petrolíferos. Otros aceites, los sintéticos, proceden de la síntesis de productos petroquímicos. Aceptación: Procedimiento por el cual un gestor de los residuos se convierte en titular de los mismos. Acidez: Medición de la cantidad de ácido disuelto en el agua, ya sea ionizado o no. Acidificación / lluvia ácida: Efecto de la acumulación de algunos gases en la atmósfera, que la acción de las lluvias hace que vuelvan a la superficie terrestre como ácidos. Los gases protagonistas de esta lluvia ácida son, fundamentalmente, el SO2 y el NOx. Ácido: Son sustancias que pueden formar iones de hidrógeno cuando se disuelven en agua. Un pequeño grupo de ácidos llamados fuertes poseen propiedades corrosivas, tóxicas y peligrosas. ACMA: Acción Comunitaria para el Medio Ambiente. Ayudas de la UE a proyectos de demostración y/o que inciten a la protección del Medio Ambiente de la UE. ACNAT: Acciones Comunitarias de Conservación de la Naturaleza. Estas acciones tenderán a la protección de los biotopos gravemente amenazados, así como a la conservación y restauración de especies en peligro. Actividad: En términos generales, facultad de obrar y, también, conjunto de operaciones o trabajos propios de una persona o entidad. Actividades clasificadas: Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Actividades insalubres: Las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. Actividades molestas: Las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. Actividades nocivas: Las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. Actividades peligrosas: Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. Acumulación: Concurrencia de sustancias o materias poco o nada degradables, llamándose bioacumulación cuando se trata de organismos vivos, como es el caso, por ejemplo, de algunos metales pesados. Adsorción para eliminación de contaminantes gaseosos: Los sistemas basados en procesos de adsorción para eliminar contaminantes gaseosos de una corriente de gas emplean sólidos de alta capacidad de adsorción para que queden retenidos en ellos los compuestos gaseosos que se desea eliminar. Los principales sistemas son: adsorbedor a contracorriente, reactor de transporte y lecho fluido circulante: Adsorbedor a contracorriente: El gas reacciona con el carbón activo en un lecho fijo, realizándose el contacto a contracorriente entre el carbón activo y el flujo de gas. Según referencias sobre mediciones llevadas a cabo en un incinerador de residuos municipales, el rendimiento de eliminación de dioxinas en este tipo de sistemas puede ser superior al 98 %. Reactor de transporte Este tipo de adsorbedor utiliza una mezcla de carbón activo y caliza, que se inyecta al gas, siendo transportada por éste. Las dioxinas quedan adsorbidas sobre el carbón activo en su camino hasta un filtro de mangas, donde son retenidas junto al carbón. Lecho fluido circulante Es un sistema intermedio entre el reactor fijo y el reactor de transporte. En este caso, el gas se introduce en un hogar y se mezcla con carbón activo y material inerte (tierra, caliza, etc.) similar al del reactor de transporte, pero con una mayor concentración de carbón activo. 28
27 En el lecho fluido circulante, la separación de los contaminantes del flujo gaseoso se realiza junto con el carbón activo mediante un filtro de mangas. Aerosol: Suspensión, en un medio gaseoso, de partículas sólidas o líquidas que presentan una velocidad de caída despreciable. Agua tratada: Es aquella que, habiendo sido sometida a un tratamiento adecuado, reúne las características propias de las aguas potables. Aguas interiores del litoral: Las aguas situadas antes de la línea de base que sirve para medir la anchura del mar territorial y que, en caso de los cursos de agua, se extienden hasta el límite de las aguas continentales. Aguas interiores superficiales: Todas las aguas continentales superficiales, estancadas o corrientes, situadas en uno o varios Estados miembros de la UE. Aguas potables de consumo público: Son aquellas aguas potables utilizadas para este fin, cualquiera que sea su origen, bien en su estado natural o después de un tratamiento adecuado. Aguas potables: Aquellas cuyos caracteres cumplen lo especificado en el artículo 3º del Reglamento Técnico-Sanitario para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público (aprobado por R.D. 1138/1990, de 14 de septiembre). Aire ambiente: El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo. Aire: Mezcla gaseosa que compone la atmósfera terrestre y cuya composición aproximada es, en volumen, 78% de nitrógeno, 20,95% de oxígeno, 0,93% de argón y 0,03% de dióxido de carbono, con cantidades mínimas de muchas otras sustancias. Almacenamiento de residuos: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y periodos de tiempo inferiores a los señalados antes. Arroyo: Corriente natural de agua con caudal discontinuo en función de las estaciones. En ocasiones pueden estar secos y sólo aparecer en las estaciones lluviosas o con el deshielo. Asbesto / amianto: Término genérico aplicado a una clase de silicatos fibrosos naturales frecuentemente utilizados para aislamiento térmico y eléctrico, en materiales de construcción y en las guarniciones de frenos, además de otros usos menores. Aspecto medioambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente. Auditor: Persona o grupo de personas que, actuando en nombre de la alta dirección de la empresa, posea, individual o colectivamente, las competencias mencionadas en el Anexo II del Reglamento (CEE) 761/2001. Auditoría ambiental: Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, o sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección del ambiente. Autoridad competente en medio ambiente: Es aquélla que ha de formular la Declaración de Impacto Ambiental. Autoridad competente sustantiva: Aquélla que, conforme a la legislación aplicable al proyecto del que se trate, ha de conceder la autorización para su realización. Autorización Ambiental Integrada: Resolución del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique una instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple es objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Azufre: Elemento químico de símbolo S. Forma parte de todo ser viviente y se encuentra, en mayor o menor proporción, en todos los combustibles fósiles, que lo emiten durante su combustión, en forma de dióxido de azufre (SO2). Álveo: Véase Cauce. 29
28 Glosario de términos B B.A.T.: Best Available Technologies, Mejores técnicas disponibles. Base: Compuesto químico de un metal o de un grupo de átomos con uno o varios radicales OH. Su combinación con los ácidos da origen a las sales. Basilea, convención de: Convención cuyo objeto principal es el control del tráfico transfronterizo de residuos peligrosos, nació con intención de evitar, en lo posible, que los países desarrollados utilizaran a los menos desarrollados como solución final o vertedero para los residuos peligrosos cuya gestión en el propio país no interesara. Fue firmada en Batería: Sistema o dispositivo que permite la producción de energía eléctrica gracias a reacciones químicas. La vida de la batería es limitada, dando lugar, al final de la misma, a unos residuos que, cuando contienen metales pesados (algo muy frecuente) u otras sustancias peligrosas, entran en la categoría de peligrosos. Bioacumulación: Acumulación de un compuesto en organismos vivos o en determinadas partes del mismo. Biocida: Sustancia tóxica para los seres vivos en general. Biodegradación / biodegradable: Descomposición, destrucción, alteración de algunos materiales, compuestos o sustancias gracias a la acción de agentes biológicos. Es normal que se formen, junto con sustancias orgánicas o inorgánicas, agua y dióxido de carbono. Biodiscos y biocilindros: Dispositivos para la depuración de aguas residuales, basados en procedimientos biológicos. El funcionamiento de estos procesos biológicos puede sintetizarse indicando que los elementos soporte integrantes de los biodiscos o biocilindros se sumergen parcialmente en las aguas residuales a tratar contenidas en depósitos por los que fluyen y, girando a baja velocidad, se exponen alternativamente al aire y al agua residual. Una película biológica empieza a desarrollarse sobre sus superficies. Cuando, por rotación, una sección de los tambores sale del agua, arrastra consigo parte de la misma que, goteando, forma una fina película líquida y, por lo tanto,,con una elevadísima probabilidad de contacto y de intercambio con oxígeno atmosférico. (Ver figura adjunta). Sección de un biodisco. Intercambio de aire-agua. Biogás: Mezcla de metano y de óxidos de carbono que se desprende en determinados procesos, como, por ejemplo, el tratamiento anaerobio de residuos urbanos. Biomasa: Masa total formada por todos los seres vivos de un sistema ecológico. Se da gran importancia a su aprovechamiento energético, siendo una de las energías alternativas a las que más atención se dedica. Biosfera: Capa aproximadamente esférica que rodea a la Tierra y comprende la parte inferior de la atmósfera, los mares y las capas superiores del suelo en donde los organismos vivos pueden existir naturalmente. Resulta la parte especialmente afectada por la contaminación en cualquiera de sus manifestaciones. Bolsa de residuos: Mecanismo que facilita el intercambio de aquellos residuos que son de factible reutilización o valoración, constituyendo un muy valioso elemento para la recuperación y reciclado de los mismos, evitando su eliminación. Buena práctica (de gestión): Práctica cuyo objetivo principal puede sintetizarse en como reducir las pérdidas sistemáticas o accidentales de materiales y de energía, en forma de contaminantes (residuos, emisiones o vertidos), aumentando, paralelamente, la productividad, sin acudir a cambios de tecnología, de materias primas o de productos, sino centrándose en los factores humanos y organizativos de la producción. 30
29 C C.A.: Comunidad Autónoma. Calor: Energía que se traslada de un cuerpo a otro, como consecuencia de una diferencia de temperaturas existente entre ambos. La Directiva 97/61 sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) considera el calor como una emisión contaminante más. Cancerígeno: Se dice de un agente químico, físico o biológico cuya acción sobre los tejidos vivos puede causar o favorecer la aparición de un tumor maligno. Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa, un disfrute de algún dominio público, o la unidad objeto de una operación mercantil o industrial. En materia medioambiental es frecuente el establecimiento, por parte de la autoridad competente, de un canon aplicable a determinadas operaciones o como pago de ciertas prestaciones. Canon de vertido: Aplicable a los vertidos líquidos a los distintos cauces de aguas y al mar, así como a los vertidos de residuos a eliminar en vertederos. La cuantía del canon se fija, en cada caso, según sustancias y circunstancias. Capa de ozono: Capa de la atmósfera que se extiende entre los 10 y los 50 km, aproximadamente, por encima de la corteza terrestre y en la que el porcentaje de ozono es relativamente elevado. Existe una alarma mundial en relación con la destrucción o deterioro de la capa de ozono atribuida principalmente a los fluorocarbonados, aunque también a otros gases, por lo que se ha arbitrado una legislación, tanto comunitaria como nacional, que pretende protegerla. Carbón activo: Sustancia que se utiliza frecuentemente en descontaminación de determinados gases y líquidos, y también como decolorante, desodorante o absorbente de gases. Es una forma del carbono de estructura porosa, que le hace presentar una gran superficie con gran capacidad de absorción. Carta de la Tierra: Declaración de principios, propiciada por la UNCED, en relación con los derechos y obligaciones básicos respecto al Medio Ambiente y el desarrollo. (Conferencia de Río, 1992). Catalizador: Sustancia que acelera una reacción química por su mera presencia, sin que sufra alteración o desgaste durante dicha reacción. Catálogo europeo de residuos (CER): Relación armonizada y no exhaustiva de residuos que será revisada periódicamente y cuando sea necesario, modificada con arreglo al procedimiento del Comité (Decisión 94/3 CE y 94/904 CE). La inclusión de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo. Cauce: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Cenizas: Residuos sólidos de una combustión considerada como completa. Cenizas totales: Son los residuos obtenidos al incinerar cualquier combustible en determinadas condiciones. Cenizas volantes: Son las arrastradas por los gases de combustión. En ausencia de dispositivos de captación de polvos, tales cenizas son emitidas por las chimeneas. Centro de transferencia: Instalación destinada a la recepción, clasificación y pretratamiento (si procede) de residuos, con vistas a su traslado a gestores o a su eliminación. Centro: Sitio donde se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades industriales bajo el control de una empresa, incluido el almacenamiento conexo o asociado de materias primas, subproductos intermedios, productos finales y material de desecho, así como toda infraestructura y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijos como si no lo son. CFC: Clorofluocarbonados. Chatarra: Residuos de bienes, equipos y artículos constituidos principalmente por metales, ya sean férreos o no férreos. Chimenea: Dispositivo mediante el cual las emisiones gaseosas, depuradas o no, son vertidas a la atmósfera. Las chimeneas no son, evidentemente, elementos depuradores de los gases, pero sí contribuyen eficazmente a una dispersión de éstos y de las partículas que los mismos puedan llevar en suspensión. Son, por tanto, un elemento distribuidor o diluyente de la contaminación, pero en modo alguno la combaten o disminuyen. Ciclo de auditoría: Período durante el que se someten a auditoría todas las actividades de un centro determinado. 31
30 Glosario de términos Ciclón/hidrociclón: Depurador o captador de polvos que utiliza principalmente la fuerza centrífuga del movimiento propio del gas que circula a su través. Un hidrociclón obedece al mismo principio, pero utiliza como fluido un líquido, agua por lo común, y sirve para separar partículas sólidas de la pulpa que las contiene. Los ciclones son separadores inerciales formados en su cuerpo principal por un tubo cilíndrico-cónico, en el cual entran los gases a depurar. Debido a la trayectoria que se ve obligado a seguir el gas, las partículas se ven sometidas a una fuerza centrífuga que, al cabo de un cierto número de vueltas, las hace chocar contra las paredes y depositarse en la parte inferior del cono. El esquema de funcionamiento de un ciclón puede verse en la figura siguiente: Funcionamiento de un ciclón. categoría, etc, se separen formando grupos tan homogéneos como exija el proceso de gestión al que se les someta. Clima: Conjunto fluctuante de las condiciones atmosféricas, caracterizado por los estados y por la evolución del tiempo en un dominio espacial determinado. Cloro: Gas amarillo verdoso, de olor penetrante, desagradable e irritante, que inflama las mucosas, pudiendo causar congestiones en los pulmones y, como consecuencia, la muerte. CNAE: Código Nacional de Actividades Empresariales. Cobre: Elemento metálico cuyo símbolo es Cu. De amplia utilización en la industria metalúrgica. Algunos de sus compuestos tienen carácter tóxico. Comburente: Materiales que, sin ser propiamente combustibles, pueden ceder oxígeno y provocar o favorecer la combustión de otros. Corresponde a la letra "R"de la Lista de Características de Residuos Peligrosos. Combustibles fósiles: Nombre genérico de los combustibles que se han formado a partir de residuos vegetales y animales. Más concretamente, se trata de los distintos tipos de carbones, del petróleo y del gas natural y de las pizarras y arenas bituminosas. Combustión para eliminación de contaminantes gaseosos: Los procesos de combustión para la eliminación de compuestos orgánicos de una mezcla de gases permiten la transformación de dichos compuestos en dióxido de carbono y vapor de agua. Estos sistemas pueden ser de tres tipos: antorchas, quemadores de postcombustión y sistemas de combustión catalítica: Antorchas: Los sistemas de combustión por antorchas pueden emplearse cuando la concentración de contaminantes está dentro de los límites de inflamabilidad. Es frecuente en refinerías y plantas petroquímicas. Cinc: Elemento metálico de símbolo Zn. Indispensable para la vida humana, aunque algunos de sus compuestos son tóxicos y pueden estar presentes en la atmósfera. CITES: Convenio internacional sobre comercio de especies amenazadas. Clasificación/separación: En la gestión de residuos, clasificar es conseguir que unos residuos más o menos heterogéneos, por razón de naturaleza, origen, tamaño, Para disminuir en lo posible la formación de humos, así como la longitud y resplandor de la llama, se mezcla previamente el gas a tratar con aire, o bien se inyecta vapor de agua a baja temperatura. De esta forma, se reduce la polimerización de hidrocarburos y se facilita la formación de compuestos oxigenados cuya combustión se realiza a temperaturas inferiores a las requeridas por las reacciones de craqueo. Quemadores de postcombustión: Los quemadores o incineradores de postcombustión consisten en hornos que se encuentran a temperaturas elevadas (generalmente 32
31 calentados por fuego directo), por los que pasan los gases a tratar para que tenga lugar la combustión de los compuestos orgánicos que se desea eliminar. Este tipo de quemadores exige el consumo de combustible adicional, con objeto de que la combustión pueda realizarse, por lo que, si se trata de depurar grandes cantidades de gases, pueden ser económicamente desaconsejables. Sistemas de combustión catalítica Este tipo de sistemas consiste en un horno o reactor en el que se coloca un sólido que actúa como catalizador, de forma que se produce la combustión a una temperatura mucho menor que la necesaria para que se produzca la combustión térmica convencional. Esto se debe a que el catalizador provoca una disminución de la energía de activación del proceso de combustión, por lo que estos sistemas precisan un aporte energético mucho menor que los incineradores de postcombustión. Comportamiento medioambiental: Resultados medibles del Sistema de Gestión Medioambiental, relativos al control, por parte de una organización, de sus aspectos medioambientales, basados en su política medioambiental, sus objetivos y sus metas. Compost: Mezcla de sustancias orgánicas descompuestas utilizada para fertilizar y acondicionar los suelos, obteniéndose por un proceso de fermentación biológica, por vía aerobia, de la materia orgánica contenida en los residuos municipales en condiciones controladas. Compromiso de aceptación: El productor de un residuo peligroso, antes de su traslado desde el lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación, tendrá que contar imprescindiblemente con el compromiso documental de aceptación por parte del gestor. En la solicitud de aceptación el productor habrá de hacer constar las características del residuo, así como su código de identificación, sus propiedades físicas y composición química, el volumen, el peso y el plazo de recogida. Concentraciones máximas admisibles. (Aguas): Valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a la mínima calidad admisible en el agua potable. Condiciones ambientales: Conjunto de medidas y normas que la autoridad competente impone para la ejecución de un proyecto. Conservación: Conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable. Consorcio: Participación con otros en la misma suerte, formando una asociación entre empresas para cooperar en algún negocio. Contaminación de las aguas: Vertido de sustancias o de energía efectuado por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo y ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas. Contaminación transfronteriza: Contaminación causada a grandes distancias por sustancias contaminantes transportadas por los vientos, las aguas fluviales y, a veces, por los residuos sólidos. Contaminación: Introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. Contaminante del aire: Cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por el hombre en el aire ambiente, que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana o el medio ambiente en su conjunto. Contribución especial: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Coproducto: Bien vendible que ha sido intencionadamente creado en el mismo proceso y al mismo tiempo que el producto principal. D D.I.A. Declaración de Impacto Ambiental. Daño ecológico: Cualquier degradación física, química o biológica importante del Medio Ambiente. DBO: Demanda biológica de oxígeno. 33
32 Glosario de términos DCSRP: Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos. DD: Dosis Diaria. Decapar / Decapante: Eliminar la capa incrustada de óxidos o de otras materias de las superficies metálicas, en general, por inmersión en un agente decapante, normalmente un ácido diluido. Decisión: En el marco de la U.E. las decisiones (DEC) son actos legislativos que regulan de forma obligatoria cuestiones particulares. Entran en vigor al comunicarse a las partes interesadas, para las que son vinculantes, y son específicas sobre determinadas aplicaciones y ámbitos. Declaración ambiental validada: Declaración hecha por la empresa conforme a lo dispuesto en el Reglamento EMAS (CEE 761/2001), en el que se recoge un informe de las actividades, problemas y resultados ambientales en un centro de la empresa, certificada por un verificador ambiental acreditado. Declaración Anual: Documento que debe cumplimentar el productor de residuos peligrosos, y en la cual se recogen los datos sobre las cantidades, tipos y destino de los residuos. Declaración de Impacto Ambiental: Es el procedimiento de la autoridad competente en el que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales. el aislamiento de residuos potencialmente contaminantes. Depuración / Depurador: Acción o aparato que permite eliminar total o parcialmente uno o varios de los constituyentes ce una mezcla gaseosa, líquida o sólida. Desarrollo sostenible: El que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Deshidratación de fangos: Tratamiento que se da a los fangos obtenidos en la depuración de aguas residuales, para reducir su volumen eliminando el agua que contienen. Los dispositivos de deshidratación más utilizados son: eas de secado, filtros de vacío, filtros banda, filtros prensa y centrífugas. Eras de secado: El proceso consiste en la disposición de los lodos a deshidratar sobre una superficie suficiente, para que el grosor de la capa esté en torno a cm, dejándolos secar. Éste es un proceso simple y de bajo coste, debido a la prácticamente nula necesidad de equipos mecánicos. Se utiliza fundamentalmente en pequeñas plantas depuradoras, ya que para plantas de gran tamaño sería necesaria una superficie muy extensa. Filtros de vacío: La filtración se realiza mediante tambores cilíndricos rotativos, cubiertos por una tela metálica o de fibras, las cuales se sumergen parcialmente en el fango y giran a baja velocidad (Ver figura). En la parte interior del tambor se realiza la succión del agua, haciéndola pasar a través del filtro. La torta de fango adherida a la tela se elimina mediante un rascador. Decreto: Disposición del poder ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que supera la vigencia, ámbito e importancia de las Órdenes, Circulares, etc. Generalmente su firma corresponde al Jefe del Estado y tienen fuerza de Ley. Decreto-Ley: Norma con rango inferior a la Ley, que puede dictar el Gobierno"en caso de extraordinaria y urgente necesidad". Depósito (Sistema de): Entrega de una cantidad en metálico al comprar determinado bien y que será devuelta cuando éste o sus envases, una vez alcanzado el final de su vida útil, sean devueltos. Este sistema intenta estimular la recuperación y el reciclado de los residuos de los bienes a que se aplica. Depósito de seguridad: Instalación diseñada y operada para asegurar de forma completa Filtro de vacío. 34
33 Filtros banda: En este tipo de filtros el fango pasa a través de dos cintas de tela conducida por rodillos que prensan el fango con el fin de reducir su humedad (ver figura). Las ventajas de este método frente a otros son el ahorro de energía, sencillo y bajo mantenimiento y rendimiento generalmente superior. Centrífuga de tornillo sin fin. Detergente: Producto para la limpieza, que disuelve las materias sólidas que ensucian o contaminan, gracias a los elementos tensoactivos que contienen. Su efecto sobre el medio ambiente consiste, principalmente, en la eutrofización, debido a su alto contenido en fosfatos. Filtro de tipo banda. Filtros prensa: Los filtros prensa constan de una serie de placas paralelas entre las que se dispone el fango. (ver figura). Mediante sistemas hidráulicos o mecánicos se efectúa la unión y presión entre placas, produciendo la deshidratación del fango. Dióxido de azufre: Gas o líquido incoloro, de olor sofocante, fuertemente irritante y tóxico. Fórmula: SO2. Se estima que un tercio del SO2 contenido en la atmósfera procede de la actividad humana, principalmente de la utilización de combustibles fósiles. El fenómeno de la lluvia ácida tiene íntima relación con el contenido de SO2 en la atmósfera. Dióxido de carbono: Gas incoloro e inodoro, de fórmula CO2. Se forma en ciertos procesos naturales y durante la combustión de combustibles fósiles y de sustancias que contienen carbono. Se le atribuye influencia predominante en el llamado efecto invernadero. Dioxinas: Grupo de compuestos que pueden formarse como subproducto en la preparación de diversos productos clorados del benceno. Se les atribuye un carácter altamente tóxico, con posibilidad de desarrollar cáncer. Son extraordinariamente estables y se pueden acumular en los tejidos animales. Se cree que en las incineradoras de RSU se produce gran proliferación y dispersión de estas sustancias. Filtro de prensa. Centrífugas La filtración centrífuga se fundamenta en la fuerza del mismo nombre, consiguiendo la separación del agua del fango. Este proceso también se utiliza en la industria para la separación de líquidos o sólidos de diferente densidad. En la figura se muestra uno de los tipos de centrífuga. DL-50: Dosis Letal: Dosis de determinada sustancia que produce efectos mortales sobre la mitad de la muestra estudiada. Documento de Seguimiento: Instrumento de seguimiento de los residuos peligrosos desde su origen hasta su tratamiento o eliminación. Su finalidad fundamental es controlar los procesos de transferencia del residuo peligroso entre el centro productor y el centro gestor (o entre centros gestores), de manera que la titularidad y responsabilidad del RP estén perfectamente identificadas. DQO: Demanda química de oxígeno. 35
34 Glosario de términos E E.I.A. Evaluación de Impacto Ambiental. E.I.N.E.C.S.: European Inventory of Existing Chemical Sustances. E.M.: Estado Miembro. (De la Unión Europea). E.M.A.S.: Eco Management and Audit Scheme. Ecología: En sentido muy amplio, es la ciencia que estudia las relaciones mutuas de los organismos con el medio ambiente, e investiga tanto la interrelación del organismo con el ámbito físico como con el biológico. Ecosistema: Área o conjunto natural determinado. No es, en sus condiciones naturales, una entidad autónoma, estática y en equilibrio, aun en el caso de que sobre el mismo no incidan factores humanos. Su equilibrio es de tipo dinámico, existiendo un constante intercambio material y energético entre los materiales y las comunidades vivientes. Ecotasa: Tasa establecida con fines específicos, como instrumento que permite materializar el principio de "quien contamina, paga", internalizando los costos, es decir, incluyendo los que se originan por las medidas de protección del medio ambiente en el coste total del proceso productivo de determinado bien o servicio. Edafología: Ciencia que estudia el origen, composición, y distribución del suelo, así como su relación con los organismos que viven en él. EDAR: Estación depuradora de aguas residuales. Efecto ambiental a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en periodo superior. Efecto ambiental acumulativo: Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño. Efecto ambiental continuo: Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no. Efecto ambiental de aparición irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo, y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional. Efecto ambiental directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental. Efecto ambiental discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia. Efecto ambiental indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro. Efecto ambiental irrecuperable: Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana. Efecto ambiental irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad extrema", de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce. Efecto ambiental mínimo: Aquel que puede demostrarse que no es notable. Efecto ambiental negativo: Aquel que se traduce en la pérdida de valor naturalístico, estéticocultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada. Efecto ambiental notable: Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos. Se excluyen, por tanto, los efectos mínimos. Efecto ambiental periódico: Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo. Efecto ambiental permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar. 36
35 Efecto ambiental positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada. Efecto ambiental recuperable: Aquel en el que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable. Efecto ambiental reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio. aplica una diferencia de potencial continua, los cationes se desplazan hacia el electrodo negativo y los aniones se dirigen hacia el electrodo positivo. Si se colocan entre los electrodos un conjunto de membranas de diálisis selectivas: unas negativas, permeables a los cationes únicamente, y otras positivas, permeables sólo a los aniones, dispuestas alternativamente, se limita la migración de los iones, ya que los aniones no pueden atravesar las membranas negativas, ni los cationes las positivas. El funcionamiento de este dispositivo se esquematiza en la figura siguiente: Efecto ambiental simple: Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia. Efecto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. Efecto ambiental temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse. Efecto invernadero: Calentamiento de las capas inferiores de la atmósfera debido a que la radiación solar penetra en la atmósfera sin sufrir una absorción apreciable y sólo es fuertemente absorbida en la superficie terrestre, mientras que la radiación terrestre es absorbida por la atmósfera en una proporción mucho más importante. Hay determinados gases que contribuyen al efecto invernadero, de los cuales el dióxido de carbono, óxido nitroso y metano son los más importantes, y muy a la larga podrían determinar modificaciones del clima del planeta por calentamiento de la atmósfera. Efluente: Término general que designa todo fluido que emana de una fuente. Por tanto, cabe hablar de efluentes gaseosos y efluentes líquidos. Es término hay que considerarlo como un particularidad del más general emisión. Electrodiálisis: Sistema físico de depuración de aguas residuales. La electrodiálisis se basa en el siguiente principio: si un líquido rico en iones es sometido a un campo eléctrico por medio de dos electrodos entre los que se Esquema del proceso de electrodiálisis. Eliminación de residuos: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimiento enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuran en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. Embalse: Retención de agua creada artificialmente mediante la construcción de una presa, que sirve para almacenar agua con el fin de utilizarla posteriormente para riegos, abastecimiento a poblaciones o producción de energía eléctrica. Emisión: Expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes, de forma directa o indirecta, de fuentes puntuales o difusas de la instalación. Empresa: LA compañía, corporación, firma, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, constituida como sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración, así como una dirección que ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado. 37
36 Glosario de términos Es.I.A. Estudio de Impacto Ambiental. Escombro: Material de desecho de una obra de albañilería o de un edificio en derribo, o bien material procedente de otros trabajos, como labores mineras o canteras. Espesador: Dispositivo destinado a la depuración y clarificación de pulpas acuosas, mediante la decantación total o parcial de las partículas en suspensión. Estación de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder, posteriormente, transportarlos a oro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. Estuario: Tramo final de un río, en que las aguas del mar se entremezclan con las del mismo. Son zonas delicadas, con una importante riqueza natural. Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto y sobre la base del cual se produce la Declaración de Impacto Ambiental. Evaluación ambiental: Análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medioambiente, de las actividades de un centro o empresa. (Reglamento EMAS). Evaluación de Impacto Ambiental: Es el proceso de análisis encaminado a predecir los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de realizarse, con el fin de establecer su aceptación, modificación o rechazo por parte de la Administración. estado líquido tiene un punto de destello inferior a 21 ºC; que pueden inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición y continúan quemándose o consumiéndose después del alejamiento de la misma; que, en estado gaseoso, sen inflamables en el aire a presión normal y los que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. Fenómeno natural: Las erupciones volcánicas, las actividades sísmicas o geotérmicas, los incendios forestales, los fuertes vientos, la resuspensión atmosférica y el transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas. Fertilizantes: Sustancias que se añaden a los suelos para aumentar su fertilidad, aportándoles los nutrientes necesarios, es decir, nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K). Una consecuencia negativa del empleo de fertilizantes es la contaminación del aire, de las aguas y del suelo. Filtro: Aparato que permite separar las partículas sólidas o líquidas en suspensión de una corriente gaseosa, o las sólidas de una corriente líquida. Filtro de mangas: Dispositivo que hace pasar los gases contaminados a través de tejidos especiales que retienen las partículas sólidas. Atendiendo al sistema de limpieza de las mangas, existen distintos tipos de filtros: De limpieza mecánica: sacudida y vibración. De aire a contracorriente. De impulsos de aire comprimido. Éste es el sistema de limpieza más efectivo, y está siendo utilizado mucho actualmente. En la figura siguiente se puede ver un filtro de mangas de este tipo: Explosivo: Se aplica a sustancias o compuestos que pueden explosionar por efecto del fuego, choque, fricciones, etc. Es una de las características que permiten clasificar un residuo como peligroso. Extremadamente inflamable: Sustancia o preparado cuyo punto de destello sea igual o superior a 21 ºC e inferior a 35 ºC. F Fácilmente inflamable: Sustancia o preparado que a temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energía, puede calentarse e incluso inflamarse; que en Filtro de mangas con limpieza por aire comprimido. 38
37 Filtros de vacío: Filtros para líquidos utilizados frecuentemente en la gestión de residuos. Filtros electrostáticos: Filtros para gases, basados en la atracción y arrastre de las partículas contaminantes de los mismos tras haberlas cargado eléctricamente. Filtros prensa: Filtros para líquidos, basados en la presión mecánica sobre una pulpa, combinada con la acción del vacío. Flotación: Proceso físico de depuración de aguas residuales. Permite eliminar materias en suspensión por su menor densidad con relación a la del agua. Para la separación por flotación de partículas se inyecta en el agua aire a presión, que se disuelve. Al entrar el agua al decantador-flotador, se disminuye la presión del agua y, en consecuencia, se desprende el aire que se había disuelto en forma de finas burbujas que se adhieren a las partículas dispersas, elevándolas a la superficie, donde forman una especie de nata que se va retirando mediante una rasqueta que la barre. El mecanismo puede verse esquematizado en la figura siguiente, y se utiliza frecuentemente para tratar aguas residuales que contengan aceites, procedentes de la fabricación de papel, de procesos de galvanotecnia, etc. Fragmentación / Trituración: El término fragmentación es de empleo más frecuente en la gestión de residuos, especialmente metálicos, que el de trituración, que, con igual contenido o significado, es de empleo más común en minería e industrias afines. Es un proceso que consiste en separar los distintos constituyentes del residuo (cuya constitución o composición suele ser compleja), para dar a cada uno el tratamiento adecuado. Freón: Nombre comercial reservado para ciertos hidrocarburos fluorados, utilizados exclusivamente por sus propiedades frigorígenas y no como tales hidrocarburos fluorados. Fuente de emisión: Fábrica, hogar, instalación, planta de combustión, vehículo, etc. que emite contaminantes al aire con frecuencia, sin descartar posibles contaminaciones de las aguas y de los suelos. G Gas: Fluido aeriforme a presión y temperatura ordinarias. Gas inerte: Gas que no reacciona con la materia con la cual está en contacto. Gas natural: Mezcla de hidrocarburos gaseosos (principalmente metano) que provienen de yacimientos subterráneos y cuya producción puede estar asociada con la del petróleo. Gas residual: Gas que proviene de un procedimiento químico o de la evaporación de las últimas fracciones en el transcurso de una destilación. Gestión de residuos: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Gestor de residuos peligrosos: Titular autorizado para realizar cualquiera de las actividades que componen la gestión de estos residuos, sea o no el productor de los mismos. Mecanismos de flotación. Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 39
38 Glosario de términos Grandes instalaciones de combustión: Denominación muy general que comprende desde plantas de incineración hasta centrales termoeléctricas. H Hábitat de una especie: Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico. Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. Halones: Denominación común para una serie de hidrocarburos volátiles que contienen flúor y bromo, constituyendo la familia de los bromofluorocarbonados, muy peligrosos para el medio ambiente. HCFC: Hidroclorofluocarbonados. Horno: Aparato o reactor utilizado para el tratamiento térmico de ciertos materiales o productos. En el caso concreto de la gestión de residuos, cabe considerar hornos destinados a la valorización de aquéllos o a su eliminación. Humos: Conjunto de gases de combustión y de partículas arrastradas por ellos. Por extensión, se aplica la misma denominación a los gases cargados de partículas procedentes de un proceso químico o de la metalurgia extractiva. I Impacto ambiental compatible: Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas protectoras o correctoras. Impacto ambiental crítico: Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin recuperación aún adoptando medidas protectoras o correctoras. Impacto ambiental moderado: Aquél cuya recuperación no precisa de prácticas protectoras o orrectoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. Impacto ambiental severo: Aquél en que la recuperación del medio exige la adecuación de medidas protectoras y correctoras, y en el que, aún con esas medidas, aquella recuperación requiere un dilatado período de tiempo. Impacto medioambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, resultante en todo o en parte de las actividades, productos o servicios de una organización. Incineración de residuos: Eliminación de residuos combustibles, que exige someterlos a temperaturas relativamente altas y en condiciones que permitan el correcto control de la combustión y de sus emisiones, tanto gaseosas como sólidas (cenizas y polvos de depuración de gases). Industria: Conjunto de las operaciones materiales que sirven para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales, definición ésta válida para el uso que del término "industria" se hace en la legislación relativa al medio ambiente. Inerte: Sinónimo de inactivo. Aplicado a un residuo o producto, significa que éste resulta inalterable ante determinados agentes exteriores, ya sean éstos físicos, químicos o biológicos. Inertización: Proceso que tiende a hacer inerte a un residuo. Infeccioso: Material o sustancia que contiene microorganismos que pueden ocasionar enfermedades en los serews vivos. Informe de verificación: Informe realizado por verificador ambiental acreditado, y que tiene por objetivo reflejar los puntos de desacuerdo con el sistema de gestión ambiental y/o el contenido de la declaración ambiental. Informe vinculante: Informe de tipo técnico o jurídico, emitido por la Autoridad Competente o por el organismo autorizado, que tiene fuerza legal exclusivamente para la cuestión objeto del mismo. Inmisión: Concentración de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo (ambiente), tanto de ruido, vibraciones, luz, calor y radiaciones como de otros factores del medio ambiente a los cuales están expuestos los seres humanos, los animales, las plantas y los materiales. Instalación: Cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más actividades 40
39 industriales, así como cualesquiera otras actividades relacionadas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. IPPC (Directiva): Integrated Pollution Prevention and Control. Irritante: Sustancia o preparado no corrosivo que puede causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. L Lago: Masa permanente de agua depositada naturalmente en hondonadas del terreno. Si su superficie es inferior a una hectárea, se trata de una laguna. Lecho o fondo (de lagos y lagunas): Terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. Lecho o fondo (de un embalse superficial): Terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan. Lechos bacterianos: Sistemas de depuración de aguas residuales mediante procesos biológicos. Su funcionamiento consiste en hacer caer el agua a tratar, en forma de lluvia, sobre una masa de material de gran superficie específica que sirve de soporte a los microorganismos depuradores, los cuales forman en la misma una película de mayor o menor espesor según la naturaleza del material utilizado. Al ir aumentando el espesor de la película, se produce conjuntamente una fase anaeróbica, con desprendimiento de gases y rotura de la película. Esquemáticamente, puede verse un lecho bacteriano en la figura siguiente: Lagunaje: Método de eliminación consistente en el vertido de residuos líquidos o de lodos en pozos, estanques, lagunas, etc. Lavador húmedo: Dispositivo para la captación de polvos y partículas por vía húmeda. Se basan en conseguir un contacto de aquellos con un líquido, generalmente agua, que las captura formando una pulpa o lodo de fácil control y manipulación. La siguiente figura representa el esquema de un lavador húmedo. Básicamente, su principio de operación se fundamenta en producir un gran aumento de la velocidad del gas portador, mediante un estrechamiento. En el punto donde el gas adquiere su máxima velocidad se inyecta el líquido lavador, que se dispersa en infinidad de gotitas y genera una elevada superficie de agua. Esquema de un lecho bacteriano. Ley: En el Derecho español se entiende por Ley la norma aprobada por las Cortes, sometida a sanción por el Presidente del Gobierno y sancionada, promulgada y ordenada su publicación por el Rey para ser publicada por el Boletín Oficial del Estado. Ley ordinaria: La Ley aprobada por las Cámaras con mayoría simple. Esquema de una torre (lavador) de platos. Los platos son las diferentes plataformas que tiene que recorrer el gas para conseguir su depuración. Ley Orgánica: Ley que debe ser aprobada por ambas cámaras, es decir, el Congreso y el Senado, exigiéndose la mayoría absoluta. 41
40 Glosario de términos 42 Leyes delegadas: Son aquéllas por medio de las cuales las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Límite de las aguas continentales: Lugar del curso del agua en el que, durante la marea baja en las épocas de débil caudal de agua continental, el grado de salinidad aumenta considerablemente como consecuencia de la presencia de agua de mar. Líquido inflamable: Sustancia o preparado líquido que tiene un punto de inflamación superior o igual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC. Lixiviación: Separación de sustancias solubles de otras insolubles mediante disolventes adecuados. Lodos: Mezclas o emulsiones de partículas sólidas en un medio líquido, generalmente agua. Su procedencia es muy variada, pero son especialmente importantes, desde el punto de vista de la gestión de residuos, los lodos y fangos de depuración de aguas y gases. M M.T.D.: Mejores técnicas disponibles. Machacadora de mandíbulas: Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración, basado en hacer pasar el material entre una placa fija y otra oscilante de acero de gran dureza y resistente al desgaste. Manantial: Zona en que las aguas afloran a la superficie. Pueden ser naturales o creados artificialmente. Margen de tolerancia: Porcentaje del valor límite o cantidad en que éste puede sobrepasarse con arreglo a las condiciones establecidas. Materia prima: Productos, elaborados o no, que son susceptibles de una posterior transformación dentro de un proceso productivo o de fabricación. Mediciones fijas: Las mediciones de contaminantes realizadas en lugares fijos, ya sea de forma continua o mediante un muestreo aleatorio, siendo el número de mediciones suficiente para determinar los niveles observados. Medidas correctoras. (Impacto Ambiental): Modificaciones o incorporaciones que se hacen a un proyecto para: evitar, reducir, modificar o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente; adecuar el proyecto a las oportunidades que ofrece el medio para asegurar el éxito del mismo, aspecto éste que representa la mejor garantía de integración ambiental. Medio ambiente: Entorno en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. Conjunto, en un momento dado, de todas las condiciones e influencias a las cuales está sometido un sujeto u objeto. Mejora continua: Proceso programado, sistemático y periódico, con el objeto de mejorar el comportamiento ambiental de una empresa en su conjunto, de acuerdo con su política ambiental. Mejores técnicas disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. Mercurio: Elemento metálico líquido a temperatura ordinaria, de símbolo Hg. Es bastante utilizado en la industria eléctrica y química, si bien la fuerte toxicidad del metal, de sus vapores y de sus componentes hace que su uso se vaya restringiendo. Es especialmente preocupante su capacidad de contaminación de las aguas. Meta medioambiental: Requisito detallado de actuación, cuantificado cuando sea posible, aplicable a la organización o a parte de la misma, que proviene de los objetivos medioambientales y que debe establecerse y cumplirse en orden a alcanzar dichos objetivos. Metales / metales pesados: Cuerpos simples, sólidos a temperatura ordinaria (excepto el mercurio), conductores del calor, y que se distinguen de los demás sólidos por su brillo característico. Desde el punto de vista ambiental son los metales pesados los que más problemas plantean, debido a la especial peligrosidad o poder contaminante de algunos de ellos o de sus compuestos, como el cadmio, el mercurio, el plomo o el cromo. Metano: Gas incoloro e inodoro, de fórmula CH4, que puede formar una mezcla crítica explosiva con el aire (grisú). Es el principal constituyente de la mayor parte de los gases naturales, y se forma en el transcurso de la descomposición de materias orgánicas, como ocurre en vertederos y depósitos de residuos.
41 MGMA: Manual de Gestión Medioambiental. Minimización de emisiones: Conjunto de medidas organizativas y operativas que permiten disminuir los residuos, efluentes y vertidos contaminados que exijan una eliminación final, todo ello dentro de la viabilidad técnica y económica del sistema. Modificación de Procesos para la reducción en origen: Cambio de tecnologías por otras más limpias, o de equipos por otros más eficientes, sustitución de materias primas, o modificación de la composición de los productos. Modificación no sustancial: Cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Modificación sustancial: Cualquier modificación realizada en una instalación que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Molinos de impactos o de martillos: Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración. En sus distintas versiones, son de amplia utilización para la fragmentación de todo tipo de residuos. Monumentos Naturales: Espacios naturales protegidos que corresponden a espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. Muestra: Parte de una población muestreada o seleccionada con vistas a la estimación de un cierto carácter. Es una parte extractada de un suministro, de un lote o de una unidad destinada a representar dicho suministro, lote o unidad, en lo que se refiere al carácter antes de ser estudiado. Mutagénicos: Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. N N.E.E. Nivel de emisión externo. (Acústica). N.E.I. Nivel de emisión interno. (Acústica). N.R.E. Nivel de recepción externo. (Acústica). N.R.I. Nivel de recepción interno. (Acústica). Nitrógeno: Elemento gaseoso de símbolo N. Es el principal constituyente del aire, y su combinación con el oxígeno da lugar a varios óxidos, englobados bajo la fórmula NOx, algunos de los cuales son enormemente tóxicos. Nivel de emisión (acústuca). Es el nivel de presión acústica originado por una fuente sonora. Nivel de emisión externo (acústuca). Nivel de presión acústica originado por una o más fuentes sonoras que funcionen en el espacio libre exterior. Nivel de emisión interno (acústuca). Nivel de presión acústica existente en un determinado local, donde funcionen una o más fuentes sonoras. Nivel de emisión: Cantidad de contaminante emitido a la atmósfera por un foco fijo o móvil, medido en una unidad de tiempo. Nivel de inmisión: Cantidad de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, medidos por unidad de volumen de la capa de aire hasta una altura de dos metros desde el suelo. Nivel de recepción (acústuca). Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado por una fuente sonora que funciona en un lugar distinto. Nivel de recepción externo (acústuca). Nivel de recepción medido en un determinado punto situado en el espacio libre exterior. Nivel de recepción interno (acústuca). Nivel de recepción medio en el interior de un local. Nivel freático: Zona de la cota de saturación del agua. 43
42 Glosario de términos Niveles guía. (Aguas). Valores de los parámetros representativos de los caracteres de potabilidad, correspondientes a una calidad deseable en el agua potable. Nocivos: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. Norma (de calidad ambiental): Especificación técnica u otro elemento accesible al público, establecido con la cooperación y el consenso o la aprobación general de todas las partes interesadas, fundada en los resultados conjugados de la ciencia, de la tecnología y de la experiencia, tendente a conseguir ventajas óptimas para la comunidad en su conjunto, y aprobada por un organismo cualificado en el marco nacional o internacional. Normas de calidad medioambiental: Conjunto de requisitos establecidos por la normativa aplicable que deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una parte determinada de éste. Notificación previa: El productor o gestor de residuos peligrosos que pretenda trasladarlos, debe enviar una notificación de traslado, con una anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha de envío de los residuos en cuestión, al órgano medioambiental competente de la C.A. correspondiente, si el traslado tiene lugar dentro de los límites de aquélla, o al Ministerio de Medio Ambiente, si tiene carácter intercomunitario. La notificación previa debe contener los datos relativos al productor, al gestor y al transportista, así como todos los datos que caracterizan al residuo y el itinerario previsto. O Objetivo medioambiental: Fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la Política Medioambiental que una organización se marca a sí misma, y que está cuantificado siempre que sea posible. Organismo de acreditación: Organismo que dirige y administra un sistema de acreditación, y que tiene por función acreditar, entre otros, a los verificadores ambientales. Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tengan forma de sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. Óxidos de nitrógeno: Designados de forma general por NOx, que se refiere a una serie de siete compuestos, tres de los cuales tienen importancia en la composición de la atmósfera. El óxido nítrico, N2O, es un gas tóxico incoloro, que reacciona con el oxígeno y con el ozono para formar dióxido de nitrógeno (NO2). Se produce en procesos de combustión, en calderas y en motores de combustión interna. El dióxido de nitrógeno es fuertemente tóxico. Oxígeno: Elemento gaseoso, de símbolo O. El oxígeno molecular (O 2 ) representa, aproximadamente, el 21'5% del volumen del aire seco en la baja atmósfera. Resulta imprescindible para todas las formas de vida. Ozono: Gas azulado claro, de olor picante característico y fórmula O3. Es un agente oxidante muy activo y tóxico, por lo que se le considera como contaminante de importancia en concentraciones superiores a 0'120 mg/m 3. P Paisajes Protegidos: Espacios naturales protegidos que corresponden a lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. Parques naturales: Espacios naturales protegidos que corresponden a áreas naturales, poco transformadas por la exlotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Parte interesada: Individuo o grupo relacionado o afectado por las actuaciones medioambientales de una organización. Partículas en suspensión: Partículas, ya sean sólidas o líquidas, que están presentes en el aire o en el agua y son de tamaño suficientemente reducido como para no depositarse con demasiada rapidez por efecto de la gravedad, en la superficie terrestre o en el fondo de los recipientes que las contienen. Patógeno: Todo agente que puede provocar una enfermedad. 44
43 PCB / PCT: Policlorbifenilo y policlorotrifenilos. Se trata de compuestos organoclorados que contienen dos o tres núcleos de fenilo unidos y una proporción variable de cloro. Sus residuos son considerados como altamente peligrosos. Pequeño productor de residuos peligrosos: Aquel productor de RPs que, por generar o importar menos de Kg/año de tales residuos, adquiera este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto debe llevar la Comunidad Autónoma correspondiente. Petróleo: Mezcla de hidrocarburos y de otros componentes de carbono e hidrógeno y, en menor cantidad, de azufre, de nitrógeno, de oxígeno y con la presencia de otros elementos (Ni, V,...). Se encuentra en depósitos subterráneos en estado líquido, impregnando rocas permeables y porosas, generalmente sometido a fuertes presiones. Pila: Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química. Una vez agotadas, las pilas constituyen residuos peligrosos. Plaguicidas: Productos químicos, en su mayoría orgánicos, utilizados en la agricultura para eliminar las malas hierbas, insectos, ácaros, nematodos y hongos fitopatogénicos principalmente. Los plaguicidas pueden encontrarse como contaminantes del aire, de las aguas y de los suelos, produciéndose esta contaminación por vía directa o indirecta. Plan de minimización de residuos: Organización de medios humanos y técnicos de una empresa, con el objetivo de sustituir, en la medida de lo posible, la gestión clásica de los residuos mediante sistemas de tratamiento y eliminación al final del proceso, por prácticas de reducción, reciclaje y recuperación. Planta de compostaje: Instalación adecuada para la transformación de la materia orgánica en fertilizante. Planta de tratamiento de residuos: Las instalaciones donde se efectúan los procesos de valorización y tratamiento. Plasma: Estado de la materia caracterizado por una energía interna superior al del estado gaseoso a elevada temperatura. Plástico: Producto fabricado, principalmente, a partir del petróleo y del gas natural, dedicándose a tal fin, hoy por hoy, menos del 6% del petróleo consumido en el mundo. Los plásticos pueden considerarse como una categoría de productos verdaderamente característicos de la era actual; sus múltiples y crecientes aplicaciones así lo confirman, lo que lleva consigo, paralelamente, una generación de residuos que, por su peculiaridad, plantea problemas especiales. Plásticos termoestables: Plásticos que sí experimentan cambios químicos cuando se calientan y que, una vez moldeados por acción del calor, no pueden modificar su forma. Son duros y frágiles. Plomo: Elemento metálico, de símbolo Pb. Muy tóxico tanto el plomo en forma pulverulenta como sus compuestos, con efecto acumulativo en los seres vivos. Política medioambiental: Declaración por parte de la organización, de sus intenciones y principios en relación con su comportamiento medioambiental general, que proporciona un marco para su actuación y para el establecimiento de sus objetivos y metas medioambientales. Polvo: Término con el que se designa a las partículas sólidas de dimensiones y procedencias diversas que pueden, en general, permanecer cierto tiempo en suspensión en un gas. Poseedor de residuos: El productor de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Precipitación: Operación consistente en separar las partículas sólidas en suspensión de un gas o de un líquido, reuniéndolas por gravedad. Existe también la precipitación química, que se produce cuando, al mezclar determinadas disoluciones, se forma un compuesto insoluble, que "precipita". Precipitador electrostático: Dispositivos para conseguir la separación de partículas sólidas de un gas. colectores, depositándose sobre ellos. Los precipitadores electrostáticos están constituidos por una carcasa metálica por la que circulan los gases. En el interior de ésta se alojan dos tipos de electrodos: los emisores, constituidos por hilos verticales, y los receptores, que pueden tener forma de placa o de tubo y están dispuestos paralelamente al flujo del gas que se quiere limpiar (véase figura). Entre estos dos tipos de electrodos se establecen diferencias de potencial que pueden superar los 60 kv. Los electrodos de emisión, por efecto corona, cargan las partículas de aerosol situadas entre las dos placas, siendo posteriormente atraídas por el electrodo colector, donde se depositan y descargan: 45
44 Glosario de términos Protección de superficies: Revestimiento de una superficie, generalmente metálica 8auqnue no necesariamente), con un metal o con pintura para mejorar su aspecto o su duración y comportamiento frente a la corrosión, desgaste, choques, etc. Proyecto: Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de construcciones y de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos renovables o no renovables. Funcionamieno de un precipitador electroestático. Pretratamiento: Proceso de separación de determinados productos para adaptarlos mejor a un proceso determinado, bien sea por fragmentación, por concentración, por desecación, etc. Prevención de la contaminación: Utilización de procesos, prácticas, materiales o productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo que puede incluir el reciclado, el tratamiento, los cambios de procesos, los mecanismos de control, el uso eficiente de los recursos y la sustitución de materiales. Prevención. (Residuos). Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. Proceso: Conjunto de fases sucesivas de un fenómeno. Producto intermedio: Aquel material o sustancia que se produce cuando no es posible la obtención del producto deseado mediante la transformación directa de una sustancia base. Producto: Bien vendible que ha sido intencionadamente producido para su uso en una aplicación particular y que cumple una especificación o diseño. Artículos finales que se comercializan en el mercado. Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de esos residuos. Punto limpio: Lugar o instalación preparado por algunas administraciones o entidades para descarga y entrega de determinados residuos, contando la instalación con facilidades suficientes para una primera y mínima separación y clasificación de los mismos. Punto verde: Distintivo que utilizan las empresas que deciden adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), como alternativa al sistema de depósito que prevé la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. PVC: Material plástico constituido por cloruro de polivinilo. De amplia y variada utilización en múltiples campos, por su economía, adaptabilidad y prestaciones. Determinados sectores persiguen la prohibición o limitación de su uso, alegándose su posible toxicidad. R R.D. Real Decreto. R.P.V.A.: Red de Prevención y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica. Radiación: Emisión o transporte de energía en forma de ondas electromagnéticas o de corpúsculos. Radiactividad: Propiedad de ciertos nucleidos de emitir espontáneamente partículas o una radiación gamma, o de emitir una radiación X tras captura electrónica o como consecuencia de una fisión espontánea. La presencia de sustancias radiactivas plantea graves problemas, quizás especialmente cuando se trata de contaminación atmosférica, debido a la facilidad de transmisión a distancia de los efectos contaminantes. Rambla: Lecho natural de las aguas pluviales cuando se producen fuertes 46
45 precipitaciones. Son temporales y esporádicas, aprovechándose de la morfología del terreno. Reciclaje: Transformación de los residuos dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biomecanización, pero no la incineración con recuperación de energía. Recogida de residuos: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. Recogida selectiva: Sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. Recomendación: La Recomendación (REC) es un instrumento legal de la UE, de rango mínimo, no vinculante (no es ley) y que puede emanar tanto del Consejo como de la Comisión. Recuperación: Extracción de sustancias o recursos valiosos contenidos en los subproductos, normalmente con un tratamiento previo importante, para su utilización con otro fin. Mientras en el reciclaje se aprovecha la mayor parte del subproducto generado con un simple tratamiento sencillo, la recuperación sólo extrae del subproducto aquellos componentes considerados valiosos y/o energía que contiene. Recursos naturales: Cualquier bien procedente de la naturaleza y capaz de suministrar a su poseedor alguna utilidad o beneficio. Los recursos naturales pueden ser de naturaleza renovable (las materias primas agrícolas, la energía hidroeléctrica, etc.) o no renovables (minerales, combustibles fósiles). Éstos últimos son, además de no renovables, tan limitados como lo impone su formación geológica y/o metalogenética. Reducción en origen: Disminución del volumen o la peligrosidad de los subproductos generados, por medio de las Buenas Prácticas y/o la Modificación de Procesos. Reducción: Conjunto de medidas destinadas a conseguir la minimización de la producción de residuos o de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en los mismos. Reducción: Disminución de la contaminación en general, mediante medidas legislativas o gracias a la utilización de las técnicas adecuadas. Es aconsejable buscar la reducción en origen de las emisiones contaminantes. Regeneración: En general, acción de dar nuevo ser a una cosa que degeneró, para restablecerla o mejorarla. En términos más concretos, la regeneración de ciertos productos deteriorados por el uso, como puede ser el caso de los aceites usados. Cuando se trata de suelos contaminados, es frecuente hablar de restauración. Reglamento: Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la Ley. En el ámbito nacional, normalmente, las leyes que afectan al medio ambiente tienen un carácter genérico o básico, debiéndose complementar para su desarrollo y aplicación prácticos con la reglamentación correspondiente. Regulación: Las Regulaciones (REG) constituyen los actos jurídicos con que las instituciones comunitarias pueden intervenir de la forma más intensa en los ordenamientos jurídicos nacionales. Las definen dos propiedades: su carácter comunitario (validez uniforme e íntegra en todos los EEMM) y su aplicación directa Reparación /Reatauración: En general, acción de componer o enmendar el daño que ha sufrido una cosa, o bien poner una cosa en aquel estado o estimación que antes tenía. Reservas Naturales: Espacios naturales protegidos cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Residuo inerte: Aquél que no puede contaminar por acción de los agentes exteriores, ya sean éstos físicos, químicos o biológicos, una vez depositado o almacenado. Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anexo de la Ley 10/1998, de residuos, y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. Residuos inertes: Residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. No son solubles ni combustibles, ni reaccionan física o químicamente de ninguna otra forma, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del ambiente o perjudicar la salud humana. 47
46 Glosario de términos Residuos peligrosos: Aquellos residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Residuos urbanos o municipales: Los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de residuos peligrosos y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de Residuos Urbanos, los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos; muebles, enseres, vehículos abandonados, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Reutilización: Empleo de un producto usado, para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Reutilización de envases: Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se utilicen más. Riberas: Fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. R.M.A.I.: Revisión Medioambiental Inicial. R.P.: Residuos peligros. R.S.U.: Residuos sólidos urbanos. R.T.P.: Residuos tóxicos y peligrosos. Ruido: Fenómeno acústico que produce una sensación auditiva considerada como molesta o desagradable, debido a una combinación de frecuencia e intensidad por encima de la capacidad normal del oído. Ruido continuo fluctuante: Ruido con un nivel de presión acústica que, utilizando la posición de respuesta "lenta" del equipo de medición, varía entre unos límites que difieren en (6 db(a). Ruido continuo uniforme: Ruido continuo con un nivel de presión acústica que, utilizando la posición de respuesta "lenta" del equipo de medición, se mantiene constante o bien varía entre unos límites que difieren en menos de (3dB(A), en periodos de medición de dos minutos. Ruido continuo variable: Ruido con un nivel de presión acústica que, utilizando la posición de respuesta "lenta" del equipo de medición, varía entre unos límites que difieren entre (3 db(a) y (6 db(a). Ruido continuo: Aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de diez minutos. Ruido de fondo: Ruido existente en un determinado ambiente o recinto con un nivel de presión acústica que supera el 90 % de un tiempo de observación en ausencia del ruido objeto de la inspección. Ruido objetivo: El producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de manera automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la fuente. Ruido subjetivo: Ruido producido por una fuente sonora o vibrante con unas condiciones de funcionamiento que quedan supeditadas a la voluntad del manipulador o titular de dicha fuente. Ruido transitorio aleatorio: Ruido que se produce de forma totalmente imprevisible, por lo que para su correcta valoración es necesario un análisis estadístico de la variación temporal del nivel sonoro durante un tiempo suficientemente significativo. Ruido transitorio periódico: Ruido que se repite con mayor o menor exactitud, con una periodicidad de frecuencia que es posible determinar. Ruido transitorio: Aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo igual o menor de cinco minutos. S S.I.G.: Sistema Integrado de Gestión. 48
47 Scrubber: Véase lavador húmedo. Sedimentación: Separación por gravedad de las partículas en suspensión en un fluido. Este proceso se utiliza, por ejemplo, en la depuración de aguas residuales, para lo cual se utilizan unos mecanismos denominados decantadores. Los decantadores pueden ser de dos tipos: circulares o rectangulares: Decantadores circulares: en ellos, generalmente el agua entra por la parte central y sale por la periferia mediante vertedero. Los fangos y los sobrenadantes se recogen, en este caso, mediante rasquetas giratorias. que no tiene consideración de precio. Esta cantidad será devuelta una vez retornado el envase. Sistema de Gestión Medioambiental. La parte del sistema de gestión general de una empresa que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política medioambiental. Sistema Integrado de Gestión (de envases): Sistema que se compromete, dentro de su ámbito, a la gestión correcta de los residuos de envases y embalajes, para lo cual se crea una entidad sin ánimo de lucro, integrada por los agentes implicados en el ciclo del envase que, voluntariamente, quieran participar en dicha entidad. Aparece, como consecuencia, el llamado "punto verde". Subproductos: Productos obtenidos como consecuencia del proceso de producción, sin ser éstos el principal objeto de la fabricación. Decantador circlar. Decantadores rectangulares: El agua fluye paralela a la dimensión más larga, de un extremo al otro. Los fangos decantados se arrastran mediante rasquetas, recogiéndose en una tolva. Suelo contaminado. Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. Sustancia: Elementos químicos y sus compuestos, en su estado natural o bien obtenidos mediante un proceso productivo, incluyendo cualquier aditivo necesario para preservar la estabilidad del producto y cualquier impureza derivada del proceso utilizado, pero excluyendo cualquier disolvente que pueda ser separado sin afectar la estabilidad de la sustancia o cambiando su composición. Decantador rectangular. Separación: Extracción de las partículas sólidas de una corriente gaseosa o líquida en las que aquéllas se encuentran en suspensión. También cabe hablar de separación de partículas o de fragmentos sólidos entre sí. SGMA. Sistema de Gestión Medioambiental. Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Envases: Mecanismo de gestión que consiste en cobrar al cliente una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, y T Tamizar: Operación de separación de un conjunto de elementos según su grosor, empleando varios tamices. Se trata de un clasificación por tamaños. Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: que sean de solicitud 49
48 Glosario de términos o recepción obligatoria para los administrados, o que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado. Técnica: Conjunto de procedimientos para el aprovechamiento industrial o científico de los recursos y de sus derivados. Tecnología: Sistematización de los conocimientos y prácticas aplicables a cualquier actividad, y más corrientemente, a los procesos industriales. Tecnologías limpias: Aquellas tecnologías que permiten unos procesos productivos con la mínima generación de emisiones en su conjunto, lo que conlleva, casi necesariamente, un ahorro de energía y de materias primas. TEP: Tonelada equivalente de petróleo. Teratogénico: Sustancia o preparado que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puede producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. Termoplásticos: Plásticos que no sufren cambios en su estructura química durante su calentamiento, y se pueden calentar y moldear cuantas veces se quiera. Son flexibles y resistentes a los golpes. Son termoplásticos el polietileno (PE), el polipropileno (PP), el poliestireno (PS), el poletilentereftalato (PET) y el cloruro de polivinilo (PVC). Titular: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea una instalación. Titular de un proyecto o promotor: Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a la persona pública que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un proyecto. TLV: (Treshold Limit Value), Valor Límite Umbral. Torrente: Corriente natural de agua, con fuerte pendiente y caudal variable en función de la estación. Suelen tener un importante efecto erosivo. Tóxico: Propiedad de determinadas sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden entrañar riesgos graves, agudo o crónicos, e incluso la muerte. Transferencia de titularidad: Se produce la transferencia de la titularidad de los residuos a un tercero cuando se solicita y recibe el compromiso de aceptación de los residuos peligrosos; cuando se notifica a la Administración el traslado de los residuos y, finalmente, cuando se cumplimenta el Documento de Control y Seguimiento de RPs. Tratamiento: Operación o conjunto de operaciones necesarias para proceder al cambio de las características físicas, químicas o biológicas de los residuos sólidos urbanos con el fin de reducir o neutralizar las sustancias nocivas que contengan, recuperar los materiales valorizables, facilitar su uso como fuente de energía, fertilizante, materia prima de nuevos procesos productivos, o hacer posible su adecuado depósito. Tributo: Contribución especial al Estado, pudiendo dividirse en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Trituradora de cono: Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración, mediante un cono que gira excéntricamente dentro de otro, ambos con sus superficies revestidas de acero especial, y a través de los cuales pasa el material a triturar. Trituradora de rodillos: Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración. Consiste en dos cilindros paralelos que giran en sentido contrario, haciendo pasar el material entre ambos. U U.E. Unión Europea. Umbral de alerta: Nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana. Usos (de productos, materiales y bienes): Empleo que se da a un determinado material o bien una vez que es puesto en el mercado por la industria extractiva, elaboradora o transformadora. V.F.U.: Vehículos fuera de uso. 50
49 V Valor límite: Nivel que no debe superarse, fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto. Valoración o recuperación energética: Modalidad de la recuperación por la cual se aprovecha la capacidad calorífica de los residuos mediante su empleo como combustible, por lo general tras un proceso de pretratamiento, mezcla y homogeneización. Valores límite de emisión: La masa o la energía, expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios periodos determinados. Valorización: Conjunto de operaciones destinadas a introducir en el ciclo económico, a través de sus procesos productivos y comercializadores, los recursos contenidos en los residuos. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimiento enumerados en el Anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuran en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. Vertido: Toda actividad que, de modo directo o indirecto, puede contaminar o degradar las aguas, produciendo una alteración en su calidad para usos posteriores o para su función natural. Vibración: Variación periódica del estado de un sistema físico provocada por una perturbación, desequilibrio mecánico, electromagnético o térmico del sistema, perturbación que origina una fuerza recuperadora que tiende a restablecer el estado de equilibrio. Vidrio: Material que se obtiene a partir de la sílice, del carbonato cálcico y del carbonato sódico. Se trata de un producto no contaminante por sí mismo, no biodegradable y fácilmente recuperable y reciclable. Las materias primas de que se compone el vidrio son abundantes y químicamente inertes. Z Zonas húmedas: Terrenos bajos o pantanosos que se inundan por efecto de las aguas de los ríos o del mar (marismas), o bien por el ascenso de la capa freática o la baja permeabilidad del terreno. Vehículo fuera de uso: Vehículo que ha llegado al final de su vida útil, constituyendo así un residuo bastante complejo Verificador ambiental acreditado: Toda persona o entidad independiente de la empresa sometida a verificación, que haya obtenido una acreditación para realizar las funciones establecidas en el Reglamento EMAS. Vertedero controlado: La instalación para un adecuado depósito controlado de los residuos sólidos urbanos o de sus fracciones en la superficie del terreno o bajo tierra, en condiciones que no pongan en peligro la salud humana ni causen perjuicios al medio ambiente. Vertedero. Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. 51
50
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