ANEXO II CONDICIONES GENERALES TUGESTO MODALIDAD DIRECTCOBRO

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1 ANEXO II CONDICIONES GENERALES TUGESTO MODALIDAD DIRECTCOBRO 1.- OBJETO. La Modalidad DIRECTCOBRO tiene por objeto facilitar al cliente el recobro de aquellos créditos o deudas líquidas, vencidas, exigibles, de cantidad determinada según los siguientes procedimientos: a) Reclamación extrajudicial del impago. b) Procedimiento monitorio nacional: cuando el deudor sea Español o no siéndolo cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ser demandado en España, sea cual sea la suma a que ascienda la deuda, siempre que se trate de cantidades susceptibles de reclamación judicial por el llamado proceso monitorio instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. c) Procedimiento monitorio europeo: cuando el cliente haya contratado esta opción, el deudor deberá pertenecer a la Unión Europea (se excluye Dinamarca) sin límite de cantidad en cuanto a la deuda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) Nº 1896/ 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. d) Ejecuciones y embargos: cuando el cliente haya contratado esta opción, la suma a ejecutar no excederá de y únicamente se ejecutarán resoluciones recaídas en procesos monitorios nacionales tramitados por EIGRA. Asimismo, el cliente podrá tener acceso a otros servicios complementarios, además de la reclamación judicial y extrajudicial

2 de impagos, cuyo contenido será el especificado en el momento de la contratación de forma particular. 2.- SERVICIO DE RECOBRO. A) FASE EXTRAJUDICIAL. EIGRA, tras 48 horas desde el alta completa de un expediente en el sistema, iniciará la fase de recobro extrajudicial utilizando varios medios de requerimiento comercial y expeditivo orientados a la consecución del pago por vía amistosa. Se explicará al deudor la importancia de evitar la vía judicial a fin de que no se le ocasionen mayores gastos y molestias. Desde el primer momento se facilitará al deudor el número de cuenta que usted mismo nos habrá proporcionado, a fin de que pueda llevar a cabo en la misma la cancelación del adeudo. B) FASE JUDICIAL. Si no ha finalizado con éxito la fase extrajudicial, el cliente tendrá la opción de iniciar la fase judicial sin coste alguno. Desde ese momento, el abogado que le haya sido asignado se encargará del seguimiento de procedimiento y de la tutela de sus intereses en el mismo. Se procederá a preparar la demanda, que le será facilitada por correo electrónico junto a instrucciones precisas para su remisión al Juzgado. El cliente deberá firmar la demanda y remitirla por correo administrativo a la dirección por EIGRA proporcionada. Una vez presentada la demanda ante en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el juez admita su demanda a

3 trámite. La duración de la espera depende del funcionamiento del Juzgado a que corresponda su conocimiento. B.1) Especialidades del Proceso Monitorio Nacional: Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del Juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano. EIGRA se encargará en todo momento de actuar y defender sus intereses sea cual sea el criterio judicial. Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado le comunicará el motivo de la no admisión, y desde EIGRA le indicaremos las gestiones oportunas para solventar el incidente, haciéndole llegar la documentación necesaria para su tramitación. También puede ocurrir que su demanda sea admitida a trámite condicionalmente, en este caso el juzgado le indicará qué es lo que necesita y el plazo que le concede para el cumplimiento de la condición. Una vez más EIGRA se hará cargo de hacerle llegar las instrucciones y documentación precisas para cumplir con el trámite por el Juzgado solicitado. EIGRA redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precise hasta la admisión a trámite, y le dará tantas instrucciones como usted requiera para su correcta presentación. Una vez la demanda es admitida a trámite, el juzgado se lo hará saber mediante providencia de admisión a trámite. Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de su deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.

4 Desde este momento nos encontramos con tres posibilidades, que dependerán únicamente de la actitud que adopte el deudor: A) El deudor paga: Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura. B) Deudor se opone: En el plazo de veinte días otorgado por el juez el deudor puede presentar un escrito oponiéndose a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda. C) El deudor no comparece: Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 20 días ni paga ni se presenta al juzgado para alegar los motivos por los que no paga. En este caso el juzgado le hará entrega a usted de un título ejecutivo. Con este documento usted podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y, si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. Si ha contratado el servicio de ejecuciones, desde EIGRA tramitaremos la ejecución. B.2) Especialidades del proceso monitorio europeo: Una vez admitida a trámite la demanda se concede 30 días al deudor a fin de que pague o se oponga al pago. Si el deudor se opone al pago deberá iniciarse nuevo procedimiento en el que el Juez competente decidirá si la deuda se debe o no (servicio no incluido) Si el deudor paga se pondrá fin al procedimiento.

5 Si el deudor ni paga ni alega motivos para no hacerlo se obtendrá un título ejecutivo con el que podrá obtenerse el cobro de la deuda a través del embargo de bienes de que sea propietario el deudor B.2) Especialidades del proceso ejecutivo Cuando el juicio monitorio finaliza sin que el deudor pague ni se oponga se obtiene una resolución judicial que tiene el valor de título ejecutivo. En esta resolución se reconoce oficialmente la suma que el demandado adeuda al cliente, y con ella podemos solicitar el embargo de sus bienes. Se solicita al juzgado que despache ejecución, indicándole aquel patrimonio del que somos conocedores y solicitándole que averigüe cualquier otro patrimonio del qué sea titular el deudor (cuentas de crédito, acciones, vehículos, inmuebles, salarios, etc.) El Juzgado se pondrá en contacto con los distintos registros, entidades bancarias y demás en los que conste que el ejecutado tiene propiedades y ordenará que se embarguen. En caso de tratarse de dinero en efectivo se nos hará entrega de un mandamiento de devolución (similar a un cheque) que podremos ir a cobrar a la entidad bancaria determinada. Si se trata de inmuebles el Juzgado ordenará se anote en el Registro correspondiente el derecho del cliente a cobrar la suma objeto de ejecución cuando se saque a subasta. Si se trata de bienes muebles (como por ejemplo vehículos) además de anotarse en el registro el derecho que tengamos, se nombrará un depositario hasta que tenga lugar la subasta. Una vez subastados los bienes se hará entrega al cliente de la cantidad de dinero que le corresponda para saldar la deuda.

6 3. OTROS SERVICIOS Consultas legales. EIGRA le ofrecemos, por una pequeña cantidad adicional, la opción de resolver sus dudas legales. Si ha contratado este servicio, en su zona de cliente tendrá habilitado un módulo a través del que remitir su duda a nuestros abogados, en los límites especificados en el tipo de contrato por usted elegido Informes Mercantiles. En EIGRA le ofrecemos asimismo la posibilidad de obtener informes mercantiles, en la forma y con los límites concretados en el paquete de servicios que decida contratar Revisión de contratos. EIGRA le ofrecemos la posibilidad de que nuestros abogados le revisen sus contratos marco, en los términos y límites que se establezcan en función del paquete contratado Sello prevención. EIGRA le facilita una imagen adaptada al sistema informático que utilice, que informa a sus clientes de que tiene contratados nuestros servicios y está protegido ante los impagos. La imagen está preparada para que pueda incorpórala de forma automática a todas sus facturas Inclusión de la deuda en el fichero de morosos de ASNEF- EQUIFAX. Con la contratación de este servicio usted podrá incluir la deuda objeto de reclamación en el fichero de morosos de la entidad ASNEF-EQUIFAX, con la intermediación de EIGRA que le facilitará su tramitación, quien cumplirá sus instrucciones tanto para la

7 creación como para la cancelación del registro, y sin en que en ningún momento EIGRA actúe en su representación, procediendo únicamente al envío a ASNEFF de la documentación e información por usted suministrada. Para incluir a un deudor en ASNEFF la deuda debe cumplir una serie de requisitos, siendo responsabilidad del CLIENTE comprobar la concurrencia de los mismos. Estos requisitos le son enumerados con carácter previo toda alta en ASNEFF Servicio avísale. Con la contratación de este servicio sus clientes recibirán un recordatorio de pago antes del vencimiento de la factura, hasta tres recordatorios vía mail o fax, cuando usted decida. Recordaremos a su cliente los datos de la factura, el vencimiento y, la forma de pago Gestión integral. Nuestros gestores especializados serán quienes se ocupen de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias la tramitación del expediente, siempre en nombre del cliente que previamente nos autoriza desde la plataforma web- y sin que en ningún momento se actué en representación del mismo, limitándonos a imprimir los documentos necesarios y hacerlos llegar al Juzgado por el cauce más adecuado según el caso concreto Recuperación céntimo sanitario Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, por la que se declara contrario a derecho comunitario el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, le damos la posibilidad de contratar este servicio para recuperar las cantidades abonadas por este concepto, en los términos y limitaciones que se detallan en las condiciones del servicio.

8 3.9.- Recuperación del IVA de las facturas impagadas. EIGRA, le ofrece la posibilidad de realizar los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IVA ingresado de facturas que finalmente han resultado impagadas, en los términos y condiciones que se establezcan en el momento de la contratación del servicio. 4. EXENCIONES EN EL SERVICIO. ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, como empresa Low-cost (Bajo coste) de recobro de impagos y asesoramiento jurídico, orienta su servicio judicial exclusivamente a la facilitación al cliente de escritos e instrucciones para que éste solicite e inste por su cuenta y ante el juzgado competente el proceso judicial monitorio contra su deudor. Se le facilitarán todos los documentos que el juzgado pueda solicitarle para admitir a trámite la demanda, y se proveerá al cliente de escrito para paralizar el procedimiento cuando éste lo desee por el motivo que fuere. Los servicios de ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS alcanzarán los siguientes extremos: *Fase Extrajudicial: Comunicar con el deudor telefónicamente o por escrito a través de carta, fax o correo electrónico, advirtiéndole de las inminentes medidas legales que se llevarán a cabo de no hacer un inmediato abono de la totalidad de la deuda a nuestro cliente. *Fase Judicial: Se hará llegar al cliente la documentación necesaria para interponer demanda, así como instrucciones precisas para su interposición, resolviendo cualquier duda que pueda presentar.

9 Asimismo, dará instrucciones y facilitará al cliente documentos para subsanar posibles incidencias devengadas de la inadmisión a trámite o admisión a trámite condicionada del procedimiento. ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS informará puntualmente al cliente sobre el juzgado a que debe dirigirse, así como le dará los datos de dónde debe acudir para informarse sobre el estado de su procedimiento. En ocasiones es posible que el juzgado designado por ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS no se declare competente, en ese caso se remitirá la documentación necesaria para que el cliente interponga de nuevo demanda en el Juzgado designado. ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS designa en el escrito de solicitud inicial de monitorio (nacional o europeo) y de la ejecución el domicilio y el fax del cliente a efectos de notificaciones judiciales. El juzgado remitirá directamente al cliente por escrito todas aquellas comunicaciones referidas a la evolución de la demanda a través de providencias, que pueden ser meramente informativas de estados tales como caso presentado en el juzgado, admisión a trámite de la demanda, deudor localizado etc. Además de informarle, las providencias también pueden requerirle para que subsane ciertas incidencias, con o sin plazo para hacerlo. Si el cliente necesitara subsanar alguna incidencia deberá remitir a ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS el escrito recibido del juzgado, y nosotros le haremos llegar por correo electrónico el escrito necesario para solventar la incidencia, así como instrucciones para su presentación. Si el monitorio nacional o europeo deriva en otro procedimiento por oposición del deudor, el cliente tendrá la posibilidad de contratar los servicios de un abogado de nuestra red de despachos, que le

10 tarifará según el mínimo establecido en el Baremo Orientador de Honorarios de su colegio de abogados. Se incluirán las ejecuciones siempre que es haya contratado de forma específica el servicio y el importe de las mismas no supere la suma de El servicio de consultas, informes y asesoramiento sólo podrá usarse con los límites contenidos en el paquete contratado. 5. DERECHOS Y FACULTADES DEL CLIENTE ESPECÍFICOS DE LA MODALIDAD DIRECTCOBRO. Además de los legalmente establecidos en las disposiciones aplicables vigentes, el cliente-usuario y/o acreedor de EIGRA por el mero hecho de solicitar un servicio tiene, entre otros, los siguientes derechos y facultades: A ser informado del estado del cobro de la deuda en la fase extrajudicial/disuasoria. Para ello cuenta con el módulo de acceso a expedientes en su zona de cliente, y el número de teléfono y el fax A designar el Abogado y Procurador para la llevanza de su asunto a partir del momento en que la ley exija valerse de estos profesionales. A desistir del proceso monitorio nacional o europeo, suspenderlo, no instar o no proseguir la ejecución despachada, no demandar en caso de oposición, renunciar, transigir, ceder, condonar total o parcialmente la deuda, cederla y de cualquier otro modo de los admitidos en derecho, disponer del crédito y del proceso judicial en curso, sin otra limitación que las legalmente previstas y asumiendo los costes que el juzgado pueda imponerle en los casos legalmente previstos. 6. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE.

11 No suplantar en ningún caso al auténtico acreedor titular del crédito, ni su firma, ni irrogarse una representación insuficiente, falsa o inexistente del mismo. No fingir titularidades crediticias ni crear ficticia o unilateralmente soportes documentales de deuda u obligaciones que no respondan realmente a una verdadera transacción comercial del tipo que fuere. Informarse de modo exhaustivo por medio de las herramientas que el propio sitio web le facilita o de cualquier otro modo, acerca del proceso monitorio. Asumir las exenciones del servicio fijadas en el Apartado 4. Informar a EIGRA del cobro de cualquier cantidad incluida en los expedientes dados de alta, en cualquier fase, extrajudicial o judicial, en que el expediente se encuentre. Despachada ejecución al término del proceso monitorio, el cliente, como acreedor solicitante del proceso monitorio, no podrá pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio. El cliente se obliga a remitir a EIGRA las notificaciones que reciba del juzgado tan pronto obren en su poder a fin de, en su caso, poderlas atender y despachar dentro de plazo conferido al efecto. EIGRA no se hace responsable del incumplimiento de los plazos señalados por el juzgado. Cuando la cuantía de la reclamación exceda de 6.000,00, si el cliente dejase transcurrir un mes desde el traslado por el juzgado del escrito de oposición del deudor sin interponer la demanda de juicio ordinario con Abogado y Procurador a que viene legalmente obligado como acreedor solicitante del proceso monitorio, asumirá el sobreseimiento de las actuaciones y correrá el riesgo de ser condenado a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, EIGRA pone a su disposición su Despacho asociado colaborador para acudir en forma en nombre y representación del cliente.

12 Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000,00 y el deudor se oponga, el tribunal señalará fecha y hora para la celebración de vista a la que deberá acudir inexcusablemente el cliente de EIGRA solicitante y acreedor peticionario del proceso monitorio o bien un procurador que lo haga en su nombre, otorgándole poder de representación legal especial suficiente para el mismo fin, asumiendo, en todo caso, las consecuencias de todo tipo que pudieren resultar por su incomparecencia y, más concretamente, el sobreseimiento de las actuaciones y la condena a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, EIGRA pone a su disposición sus Despachos asociados colaboradores para acudir en forma en nombre y representación del cliente. 7. DERECHO DE RECHAZO. EIGRA se reserva el derecho de no tramitar casos frente a deudores que al mismo tiempo sean clientes de la compañía. A dicho fin, cuando el sistema detecte algunas de estas situaciones, el cliente acepta expresamente la devolución del expediente. 8. PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos personales suministrados por el cliente para la utilización del servicio están sujetos a la política de privacidad de la compañía contenida en Protección de Datos. El tratamiento y gestión de los mismos cumple lo estipulado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

13 EIGRA garantiza que los datos suministrados por el cliente serán los adecuados, pertinentes y no excesivos para la realización de las prestaciones de servicios de recuperación de créditos solicitados. Los datos personales introducidos por los Usuarios deberán ser exactos y veraces conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos y las "Condiciones Generales". Los Usuarios podrían incurrir en responsabilidad por daños o perjuicios de diferente naturaleza, frente a terceros, por los datos suministrados. Los datos de carácter personal registrados serán cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la fueron recogidos. EIGRA en cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) y de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como del ), así como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por los cuales se regulan las medidas de seguridad de los ficheros automatizados, al deudor se le informa que su dirección de así como sus datos de contacto y personales, han sido cedidos temporalmente por su acreedor a EIGRA para la prestación del servicio siendo estos datos adecuados, pertinentes y no excesivos. El cliente será el responsable y propietario de los datos del deudor siendo EIGRA mera empresa de intermediación eximiéndosele de toda responsabilidad respecto a la realidad, desacuerdo o existencia de la propia deuda en sí.

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