Instituto Mexicano del Arbitraje. Postura. Ilegalidad de las medidas judiciales para suspender el procedimiento arbitral

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1 Instituto Mexicano del Arbitraje Postura Ilegalidad de las medidas judiciales para suspender el procedimiento arbitral Marzo 2018 Antecedente Recientemente, se han identificado casos en los que algunos jueces mexicanos decretan medidas para suspender el procedimiento arbitral. Esto es ilegal. En general, la actuación de nuestros tribunales ha sido favorable al arbitraje y apegada al texto de la legislación aplicable; sin embargo, recientemente, ciertos jueces han emitido este tipo de medidas ordenando la suspensión del arbitraje. Análisis El objetivo del solicitante de estas medidas es detener un procedimiento que fue pactado por las partes de una relación jurídica. El marco jurídico no autoriza este tipo de solicitudes ni la concesión de esas medidas. La regulación del arbitraje comercial está prevista en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio (Cco), que fue tomada de la Ley Modelo de la CNUDMI (adscrita a las Naciones Unidas) sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley Modelo) y es una regulación completa. Así lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1. Por lo tanto, no cabe la aplicación supletoria de las 1 ARBITRAJE COMERCIAL. ASPECTOS RELEVANTES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. El arbitraje comercial regulado en el Código de Comercio, en su parte final, fue reformado e introducido con sus características actuales mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1993, y según se asentó en la iniciativa presidencial que representa su exposición de motivos, prácticamente adopta, casi en su

2 2 disposiciones sobre providencias precautorias o medidas provisionales previstas en el libro Quinto, título Primero, Capitulo XI, Artículos 1168 a 1189 del Cco, ni las del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Título Cuarto del Libro Quinto del Cco no prevé la intervención judicial para suspender el procedimiento arbitral. La regla general en el arbitraje comercial es la no intervención judicial. El Cco reconoce como un aspecto esencial del arbitraje que éste tiene su apoyo en un acuerdo contractual, y tiene como efecto negativo la no intervención estatal; salvo los casos en que, expresamente, está prevista la intervención del juez. Ésta fue la intención (y es el texto) de la Ley Modelo y del Cco. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la excepcionalidad de la intervención judicial en el arbitraje, al establecer que Los más importantes principios generales de este apartado normativo [Título Cuarto del Libro Quinto del Cco] son la prevalencia de la voluntad de las partes sobre la norma y el de intervención judicial excepcional (tesis citada, supra, pie de página 1), al igual que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, al explicar el arbitraje comercial, precisó que su legislación es especializada y por ende, excluyente de normas integridad, la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (conocida por sus siglas CNUDMI y como UNCITRAL por sus siglas en inglés), instrumento creado para regular cualquier arbitraje comercial, sea nacional o internacional, público o privado. En materia civil, el arbitraje -y principalmente el privado- se regula en cada legislación estatal, dado que el ámbito competencial de las legislaciones procesales que las contienen es de carácter local, lo que trae como resultado que en el derecho civil de aplicación ordinaria el estatuto del arbitraje sea distinto en cada estado; pero para evitar esa problemática de dispersión, en materia mercantil o comercial -que es de competencia legislativa federal, conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- se estableció un estatuto único en el Código de Comercio respondiendo con ello a la unicidad que caracteriza a la materia federal y que se exige por el ámbito de aplicación espacial de las leyes mercantiles, las cuales rigen en todo el territorio nacional. [ ] Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Época: Novena Época, Registro: , Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: 1a. CLXX/2009, Página: 427.

3 3 generales, por lo que el derecho arbitral est[á] diseñado bajo el principio de la no intervención o de la mínima intervención de un órgano jurisdiccional, privilegiando la voluntad de los particulares a través de un proceso más flexible, [ ]. Sobre esa cimentación, las normas arbitrales se eligieron herméticas, restrictivas, de autocontenido,[ ] 2.(énfasis añadido) En este sentido, conforme al artículo 1424 del Cco 3, el juez que conoce de un asunto sometido a un acuerdo arbitral está obligado a remitir a las partes al arbitraje y éste puede iniciarse o proseguir no obstante la acción judicial planteada. En el mismo sentido de auxilio al arbitraje-, el artículo 1425 del Cco 4 prevé la posibilidad de que las partes soliciten al juez la adopción de medidas cautelares provisionales. El propósito de estas medidas es preservar o proteger el objeto materia del arbitraje o determinadas pruebas relevantes para la resolución del asunto (esto sería una clara muestra de intervención judicial en auxilio del arbitraje), 2 ARBITRAJE COMERCIAL. SU LEGISLACIÓN ES ESPECIALIZADA Y POR ENDE, EXCLUYENTE DE NORMAS GENERALES. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo en revisión 255/2010. Certificados Integrales Funcionales, S.A. de C.V. 7 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Novena Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Diciembre de 2010, Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C.150 C, Página: Artículo 1424 (Cco). El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez. [ ]. 4 Artículo 1425 (Cco).- Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje las partes podrán, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas cautelares provisionales.

4 4 por ejemplo, el aseguramiento de bienes, pues el árbitro no puede hacerlo efectivo coactivamente 5. Por el contrario, las medidas judiciales destinadas a suspender el procedimiento arbitral atentan contra uno de los principales efectos del arbitraje (previsto en el artículo 1432 del Cco 6 ): la competencia del tribunal arbitral para resolver sobre su propia competencia y sobre la validez y existencia de la cláusula arbitral. La legislación mexicana sólo prevé casos específicos de intervención judicial, entre ellos se encuentran el control de legalidad que ejerce el juez al conocer de la nulidad y la ejecución de los laudos; ninguno prevé la suspensión del arbitraje. Inclusive, si el procedimiento arbitral estuviera viciado por un defecto de la cláusula arbitral que le dio origen, conforme al Cco corresponde al árbitro en primer lugar- analizarla y determinar sus consecuencias; y, posteriormente, el juez podría examinar esa decisión del árbitro (artículos 1432, párrafo 3, 1457, I a y 5 Varios documentos de la Secretaría de Cnudmi (como parte de los trabajos de preparación de la Ley Modelo) reflejan este propósito para las medidas cautelares provisionales dictadas por un juez, entre ellos, A/CN.9/168, 20-abril-1979; A/CN.9/207, 14-mayo-1981; A/CN.9/WG.35, 1-diciembre-1981; A/CN.9/216, 23-marzo Artículo 1432 (Cco). El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo.

5 5 1462, I a del Cco) a solicitud de parte. Pero, tampoco en estos casos la ley prevé la suspensión del procedimiento arbitral. En todo supuesto, los casos de intervención de los jueces del Estado en el procedimiento de arbitraje son principalmente para auxiliar en su trámite. Por ejemplo, los jueces del Estado tienen facultades expresas para apoyar en la debida integración del Tribunal Arbitral con el nombramiento de los árbitros (artículo 1427 del Cco) y también para asistir en el desahogo de pruebas (artículo 1444 del Cco). Conclusión Por las anteriores consideraciones, es indiscutible que las medidas judiciales para suspender el procedimiento arbitral son ilegales. Adicionalmente, las medidas judiciales que ordenan la suspensión del procedimiento arbitral podrían actualizar una violación del Estado mexicano a tratados internacionales, entre ellos, la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York; artículo 2.3), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, Capítulo XI y artículo ) y los diversos acuerdos de inversión (BITs). 7 Artículo 2022 (TLCAN): Opción para la solución de controversias comerciales. 1. En la medida de lo posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio. 2. A tal fin, cada Parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de laudos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias. 3. Se considerará que las Partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y se ajustan con las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975.

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