APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2017/1973

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1 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2017/ INTRODUCCIÓN El 31 de octubre de 2017 se publicó el Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, que es aplicable a partir del 1 de julio de 2018, y que establece la obligación de que todas las partidas de productos de la pesca capturados por buques comunitarios y que se introducen en el territorio de la Unión tras ser descargados en terceros países, con o sin almacenamiento intermedio, vengan acompañadas de un certificado conforme al modelo recogido en el anexo del propio Reglamento. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento (UE) 2017/1973 es aplicable a los productos de la pesca de buques comunitarios trasbordados o desembarcados en terceros países, con o sin almacenamiento intermedio y que después han sido cargados en un contenedor, camión, aeronave o en la bodega de un buque para finalmente enviarse al territorio de la Unión. Por tanto, será aplicable a los siguientes productos: Productos de la pesca frescos o refrigerados capturados por buques con pabellón de un Estado miembro; Productos de la pesca capturados por buques comunitarios y posteriormente congelados y/o procesados en buques congeladores o factoría comunitarios y, Crustáceos y moluscos vivos capturados por buques comunitarios. Los códigos NC implicados son: 0302, 0303, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 1504, 1516, 1518, 1603, 1604, 1605 y Los movimientos afectados son: los trasvases directos desde el buque comunitario de captura a un buque con bandera de un tercer país; los trasvases múltiples que incluyan, a su vez, uno o más buques con bandera de tercer país; los trasvases directos desde un barco comunitario a un contenedor o camión, independientemente de si después el contenedor o camión llega por carretera o si se carga en un buques portacontenedores o en un ferry con bandera comunitaria o de país tercero; los trasvases directos desde un barco comunitario a un vagón o a un avión, y 1

2 la descarga de los productos de la pesca procedentes de buques con pabellón de un Estado miembro, su posterior almacenamiento en un establecimiento en tierra y su carga final en un avión, vagón, contenedor o camión (en estos dos últimos casos independientemente de si el contenedor o camión llega en un buques portacontenedores o ferry con bandera comunitaria o de país tercero). Por consiguiente, en todos los supuestos arriba mencionados, los productos de la pesca comunitarios deberán venir acompañados del certificado sanitario recogido en el anexo del Reglamento (UE) 2017/1973 y tendrán que someterse a controles veterinarios (por los servicios de inspección de Sanidad Exterior) en el PIF de entrada. Sin embargo, el reglamento no será aplicable en el caso de los trasvases directos (sin tocar tierra) entre buques con bandera comunitaria. Por consiguiente, los productos de la pesca trasvasados directamente en alta mar o en la bahía, de un barco a otro, sin que la mercancía toque tierra, a un segundo buque pesquero o a un buque mercante (reefer) quedarán exceptuados de la obligación de venir acompañados del referido certificado sanitario así como de someterse a controles en el PIF de entrada en el territorio de la Unión. No obstante, tratándose de un trasvase directo a un reefer con bandera comunitaria, será igualmente necesario comprobar que el buque mercante (reefer) se encuentra debidamente registrado y autorizado. De tal forma que, una vez que se compruebe que el buque se encuentra debidamente autorizado, el Servicio de Sanidad Exterior emitirá el correspondiente certificado de no intervención. 3. TASAS POR REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES VETERINARIOS Se aplicarán los importes de la tasa establecidos para los diferentes productos de la pesca para consumo humano procedentes de terceros países (Tasa 060). 4. FECHA DE INICIO DE LA APLICACIÓN El Reglamento será aplicable a todas las partidas de productos de la pesca incluidas dentro del ámbito de aplicación del mismo, siempre que las operaciones de transvase en el país tercero hayan tenido lugar después del 1 de julio de GRABACIÓN DE LOS DATOS EN TRACES 5.1 Prenotificación El interesado en la carga deberá prenotificar con antelación suficiente la llegada de las partidas al puerto o aeropuerto de entrada, cumplimentando para ello de la parte I del Documento Veterinario 2

3 Común de Entrada (DVCE) y cargando una copia de toda la documentación de acompañamiento, en TRACES. En concreto, a la hora de grabar la información del DVCE, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: Casilla 5 (Importador): Indicar el nombre del destinario de la mercancía Casilla 6 (País de origen): Indicar el EM del que son originarios los productos Casilla 7 (País de procedencia): Señalar el tercer país desde el que se han expedido los productos Casilla 10 (Documentos veterinarios): Nº certificado Fecha de emisión Nombre de los establecimientos de origen (buque y en su caso el almacén) Nº de autorización de los establecimientos Casilla 11 (Medio de transporte): Datos del medio de transporte de llegada Casilla 16 (Nº de contenedor/precinto): Indicar el nº contenedor o la matrícula camión (si procede) y el precinto Casilla 19 (Conformidad con los requisitos UE): Conforme Casilla 21 (Para el mercado interior): Consumo humano Si a la hora de grabar la información en TRACES se detecta que el buque comunitario no se encuentra dado de alta o que los datos asociados al mismo no son correctos o no están completos, el operador deberá proceder de la siguiente forma: - Si se trata de un buque (buque congelador, buque factoría, buque mercante o, si se trata de pescado fresco, buque pesquero) con bandera nacional, el propio interesado en la carga, bien directamente o a través del coordinador TRACES del PIF, comunicará inmediatamente la incidencia a la SG Sanidad Exterior como punto de contacto TRACES para las listas de establecimientos para productos de consumo humano (traces@msssi.es), solicitando el alta o modificación de los datos del buque en TRACES. Las listas de buques nacionales autorizados (buque congelador, buque factoría, buque mercante o, si se trata de pescado fresco, buque pesquero 1 ) serán publicadas en TRACES en el siguiente enlace: - Por su parte, cuando se trate de un buque bajo pabellón de otro Estado miembro, el operador o el inspector deberá igualmente comunicar la incidencia al buzón traces@msssi.es, para su 1 Los datos relativos a los buques pesqueros (producción primaria) serán cotejados y contrastados con la información publicada en la siguiente URL: La lista de buques pesqueros con bandera española se puede consultar en la siguiente URL: 3

4 traslado a la autoridades competentes del Estado miembro en cuestión, que serán las encargadas de revisar, mantener y actualizar en TRACES la información relativa a sus establecimientos. No obstante, si la mercancía se encontrase ya en el puerto o aeropuerto, para evitar retrasos en la declaración y el despacho de la partida, a la espera de que se subsane el error o se tramite el alta correspondiente en TRACES, el interesado en la carga podrá presentar a través de SISAEX (Sistema Informático de Sanidad Exterior) la notificación (parte I del DVCE) y el inspector firmar la parte II del DVCE, y posteriormente, una vez que se haya subsanado el problema, proceder a grabar la información en TRACES. 5.2 Documentación de acompañamiento Junto con la parte I del DVCE el interesado en la carga deberá presentar obligatoriamente a través de TRACES 2, una copia electrónica de la siguiente documentación: - la copia del cuaderno diario electrónico de pesca o del extracto con las partes pertinentes del mismo que ha sido entregada a las autoridades sanitarias del país tercero, - el conocimiento o documento de transporte, - el justificante de abono de la tasa, y - la factura comercial, una carta de cesión o, en su defecto, el documento que acredite la propiedad de la mercancía. Asimismo junto con la documentación anterior deberá aportarse el original del certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo del Reglamento (UE) 2017/1973. En el anexo se recogen una serie de instrucciones para la correcta cumplimentación del certificado sanitario. 6. CONTROLES Las partidas se someterán a controles documentales y de identidad obligatorios (en ningún caso dicho control podrá reducirse a un simple control de precintos) Asimismo se efectuarán controles físicos aproximadamente sobre el 20% de las partidas. El control físico comprenderá como mínimo: - un control de las condiciones del medio de transporte; - en su caso, un control de los materiales utilizados en los envases o embalajes, así como de todas las indicaciones que figuren en los envases o embalajes o en las etiquetas; - un control de temperatura (si procede), y 2 Si TRACES no permita grabar la información el operador deberá cumplimentar el DVCE y cargar toda la documentación en SISAEX. 4

5 - un control organoléptico de los productos. Asimismo, podrá procederse a realizar un recuento de los bultos o al pesaje parcial o total de la partida. Igualmente podrá procederse a efectuar una toma muestra reglamentaria (por triplicado) de los productos para su posterior análisis, en los siguientes casos: - en caso de sospecha (controles reforzados, medidas de intensificación de controles o ante cualquier sospecha de incumplimiento): en ese caso la mercancía quedará inmovilizada a la espera de obtener los resultados analíticos. - en el marco del Plan de Vigilancia de Sanidad Exterior: en cuyo caso la partida se despachará antes de obtener los resultados analíticos. 7. DICTAMEN Una vez completados los controles el inspector procederá a cumplimentar en TRACES, o en su caso, en SISAEX, la parte II del DVCE, indicando el destino adecuado. Así, si una vez finalizados los controles, se considera que la partida es apta para el consumo humano, en la casilla 32 se marcará la opción despacho a libré práctica consumo humano. Por el contrario, si los resultados de los controles no son satisfactorios, se marcará lo que proceda en las casillas 35 a 37 del DVCE y, en su caso, se cumplimentará la notificación RASFF correspondiente. Por otra parte, señalar que en el caso de que finalmente el dictamen sea desfavorable (por control documental, de identidad o físico no satisfactorio), podrá autorizarse cualquiera de los destinos previstos en los artículos 19 a 21 del Reglamento (CE) nº 882/2004, salvo la opción de la reexpedición al país de origen, ni a otro Estado miembro distinto del de origen, ni a ninguno de los países que sea parte contratante en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni Andorra, Mónaco, San Marino o Suiza. Por tanto, podrá autorizarse la destrucción, transformación, y siempre que se considere que no existe un riesgo inmediato para la salud pública o la sanidad animal, la utilización para otros fines distintos del consumo humano o la alimentación animal así como la reexpedición fuera de los territorios arriba indicados, siempre y cuando las autoridades sanitarias competentes del país tercero donde se pretenden enviar los productos hayan comunicado por escrito que conocen los motivos exactos del rechazo y que, a pesar de ello, aceptan la reexpedición de la partida

6 ANEXO Instrucciones para la cumplimentación del certificado sanitario recogido en el Anexo del Reglamento (UE) 2017/1973 Casilla I.1 (Expedidor): Indicar los datos de la empresa responsable del envío desde el tercer país. Podrá coincidir o no con los datos del destinatario (I.5). Casilla I.7 (País de origen): Dos opciones válidas o EM correspondiente a la bandera del buque o 3P de trasvase Casilla I.8 (Región de origen): Zona FAO de captura Casilla I.9 (País de destino): Estado miembro donde está previsto descargar y/o comercializar los productos Casilla I.11 (Lugar de origen): Nombre, dirección y nº de autorización del almacén frigorífico del tercer país o si no ha habido almacenamiento intermedio el nº de autorización o registro del buque de origen Casilla I.13 (Lugar de carga): La dirección del lugar donde se han cargado los productos Casilla I.14 (Fecha de salida): Fecha de salida del país tercero Casilla I.15 (Medio de transporte): Contenedores: nº de contenedor Camión: nº de matricula Avión: nº de vuelo Buque mercante o un segundo buque congelador o factoría: nombre, nº autorización o registro y Estado del pabellón En todos los casos indicar el nº de referencia del conocimiento o documento de transporte Casilla II.1: Cumplimentar lo que proceda y tachar el resto. En el pescado fresco en la primera atestación indicar los datos del buque de captura 6

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