BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/47/2018, 2 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones l Programa Práctcas Laborales en empresas, fundacones y otras entdas l Sector Públco la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la Garantía Juvenl. Dspone el Texto Refunddo la Ley Empleo, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 3/2015, 23 octubre, artículo 2, que consttuye objetvo general la polítca empleo: "Asegurar polítcas acuadas ntegracón laboral drgdas a aquellos colectvos que presenten mayores dfcultas nsercón laboral, especalmente jóvenes, mujeres, personas con dscapacdad y parados larga duracón, mayores 45 años". En su artículo 3.2 aña que " conformdad con la Consttucón Española y sus Estatutos Autonomía, correspon a las comundas autónomas en su ámbto terrtoral el sarrollo la polítca empleo, el fomento l empleo y la ejecucón la legslacón laboral y los programas y meddas que les hayan sdo transferdos". En este sentdo, la Comundad Autónoma Cantabra ostenta la competenca ejecutva en matera laboral, en los térmnos establecdos en el artículo l Estatuto Autonomía. Por su parte, el artículo 30.1 l Texto Refunddo la Ley Empleo aña que "el Goberno y las comundas autónomas adoptarán, acuerdo con los preceptos consttuconales y estatutaros, así como con los compromsos asumdos en el ámbto la Unón Europea y en la Estratega Española Actvacón para el Empleo, programas específcos stnados a fomentar el empleo las personas con especales dfcultas ntegracón en el mercado trabajo, especalmente jóvenes (...)." Como nstrumento la polítca empleo, la Ley fne a las polítcas actvas empleo como el conjunto servcos y programas orentacón, empleo y formacón profesonal para el empleo en el ámbto laboral drgdas a mejorar las posbldas acceso al empleo, por cuenta ajena o propa, las personas sempleadas, al mantenmento l empleo y a la promocón profesonal las personas ocupadas y al fomento l espírtu empresaral y la economía socal. Estos servcos y programas podrán ser gestonados medante la concesón subvencones públcas, contratacón admnstratva, suscrpcón convenos, gestón drecta o cualquer otra forma jurídca ajustada a recho. En el dseño y ejecucón las polítcas actvas empleo los servcos públcos empleo han tener presentes, entre otros, los sguentes prncpos generales: "La gualdad oportundas y no dscrmnacón en el acceso al empleo en los térmnos prevstos en el artículo 2.a) la Ley Empleo. En partcular, se tendrá en cuenta manera actva el objetvo la gualdad trato entre mujeres y hombres para garantzar en la práctca la plena gualdad por razón sexo". "La acuacón a las característcas l terrtoro, tenendo en cuenta la realdad l mercado trabajo y las peculardas locales y sectorales". Estos prncpos nformarán, a su vez, todas las actuacones las entdas colaboradoras los servcos públcos empleo. I Una las prncpales dfcultas con que se encuentran las personas sempleadas para encontrar trabajo, especalmente las personas jóvenes, es la necesdad contar con expe- II Pág boc.cantabra.es 1/27

2 DE renca laboral, requerda por la mayoría las empresas que ofertan empleo. La adquscón esta experenca se converte así en uno los plares en los que se basa el posconamento las personas sempleadas en el mercado trabajo. Dentro las polítcas actvas empleo, los llamados programas experencales suponen uno los nstrumentos la polítca empleo para hacer frente a esa necesdad. Así por ejemplo, el Programa colaboracón los Servcos Públcos Empleo con las Corporacones Locales, que tene por objeto la nsercón laboral personas sempleadas medante la realzacón obras y servcos nterés general y socal, ntro l ámbto local, como medo adquscón práctca profesonal y mejora la ocupabldad, que faclten su nsercón laboral. Así msmo, el Programa colaboracón los Servcos Públcos Empleo con órganos la Admnstracón General l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e nsttucones sn ánmo lucro, que contraten personas sempleadas para la realzacón obras y servcos nterés general y socal. Este últmo programa fue regulado por la Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre 1997, por la que se establecen las bases reguladoras la concesón subvencones públcas, por el Insttuto Naconal Empleo en el ámbto la colaboracón con órganos la Admnstracón General l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e nsttucones sn ánmo lucro, que contraten trabajadores sempleados para la realzacón obras y servcos nterés general y socal. Debe señalarse que esta orn mnsteral ha sdo clarada expresamente vgente en dos ocasones por sendas normas l Estado con rango ley: el Real Decreto-ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, y la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, cuyas respectvas dsposcones fnales duodécmas ndcaron un conjunto meddas estatales a efectos su aplcacón por parte las Comundas Autónomas y el Servco Públco Empleo Estatal, en sus respectvos ámbtos competencales, en el marco la Estratega Española Empleo , aprobada por Real Decreto 1542/2011, 31 octubre, y respecto los ámbtos polítcas actvas empleo contemplados en dcha Estratega (susttuda spués por la Estratega Española Actvacón para el Empleo , aprobada por Real Decreto 751/2014, 5 septembre, y actualmente por la Estratega Española Actvacón para el Empleo , aprobada por Real Decreto 1032/2017, 15 dcembre), entre las que se encontraba la Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre A través este programa, el Servco Públco Empleo fnancaba los costes laborales y Segurdad Socal rvados la contratacón personas en sempleo por parte órganos la Admnstracón General l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e nsttucones sn ánmo lucro, que presentaban, al solctar la subvencón, una sere proyectos obras o servcos a realzar en el ámbto sus propas competencas. Asmsmo, esta orn regulaba un procedmento seleccón las personas a contratar que, al separarse la regulacón que con carácter general se contene en las normas que rgen el acceso a la Funcón Públca, se consttuía en un procedmento especal seleccón por parte aquellas entdas que pertenecían al Sector Públco, cuando colaboran con el servco públco empleo en la mplantacón este programa. Dcho procedmento consste en que las entdas benefcaras ben solctar a las personas a contratar la corresponnte ofcna empleo, lo cual se realza a través la gestón una oferta empleo genérca, aplcando las reglas y los crteros la ntermedacón laboral. Posterormente a la aprobacón la Orn mnsteral 19 dcembre 1997, medante Real Decreto 1418/2001, 14 dcembre, se traspasó a la Comundad Autónoma Cantabra, con efectos s el 1 enero 2002, la gestón realzada por el Insttuto Naconal Empleo (hoy Servco Públco Empleo Estatal) en el ámbto l trabajo, el empleo y la formacón, lo que ncluyó el Programa colaboracón con órganos la Admnstracón General l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e Pág boc.cantabra.es 2/27

3 DE nsttucones sn ánmo lucro. En prevsón esto últmo, la dsposcón adconal prmera la ctada orn mnsteral había establecdo que las comundas autónomas que asumeran el traspaso las funcones y servcos en matera gestón l programa públco empleo que regulaba, puran acomodar la ctada norma a las especaldas que se rven su propa organzacón. Asumdo dcho traspaso por la Comundad Autónoma, medante Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, se creó el organsmo autónomo Servco Cántabro Empleo, a quen se le atrbuyó, entre otras funcones, la fncón objetvos y gestón los programas apoyo y fomento l empleo. La entrada en vgor la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, cuya dsposcón transtora prmera había establecdo la necesdad acuar la normatva reguladora subvencones al régmen jurídco establecdo en la msma y, posterormente, la publcacón la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, motvaron establecer un nuevo marco normatvo que fjase las bases reguladoras para la concesón subvencones en el ámbto la colaboracón con órganos la Admnstracón General l Estado y sus organsmos autónomos, Comundas Autónomas, Unversdas e nsttucones sn ánmo lucro. No obstante, tras la aprobacón la Ley 3/2012, 6 julo, el margen csón las comundas autónomas quedó amplado al permtr el legslador estatal que aquéllas puran ejecutar los programas regulacón estatal, adaptar éstos a las necesdas sus mercados trabajo o ejecutar programas propos regulacón autonómca. Hacendo uso esta posbldad, fue aprobada la Orn HAC/21/2016, 6 juno, por la que se establecen las bases reguladoras en el ámbto colaboracón con asocacones, fundacones y otras nsttucones sn ánmo lucro que sarrollen su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra para la contratacón personas sempleadas en la realzacón servcos nterés general y socal. En ese contexto y en el marco lo dspuesto en el texto refunddo la Ley Empleo y su normatva sarrollo, el Goberno Cantabra proce ahora a la aprobacón un programa autonómco subvencones que, como polítca actva empleo, genere oportundas práctca profesonal, en este caso a personas sempleadas jóvenes, en el marco la Garantía Juvenl, a través la colaboracón con empresas, fundacones y otras entdas l sector públco la Comundad Autónoma Cantabra. La fnaldad este programa será generar oportundas práctcas profesonales en régmen laboral, a personas jóvenes cualfcadas, a través contratos en práctcas (o aquella modaldad que pueda susttur a esta en el futuro). La fnancacón se stnará, por un lado, a cubrr los costes salarales y Segurdad Socal las personas jóvenes contratadas; otro lado, se prevé tambén una ayuda stnada a cubrr los costes tutoría durante los tres prmeros meses contrato. Así, pues, en aplcacón lo anterormente expuesto y lo prevsto en la Estratega Española Actvacón para el Empleo, se confgura el Programa Práctcas Laborales en empresas, fundacones y otras entdas l Sector Públco la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la Garantía Juvenl, como un programa propo la Comundad Autónoma Cantabra, ncludo en el Plan Anual Polítca Empleo ntro su Eje 3: Oportundas empleo, y a ejecutar a través subvencones públcas. III Las subvencones contempladas en estas bases reguladoras se nscrben ntro la programacón l Fondo Socal Europeo, que pue cofnancar estas actuacones a través l Programa Operatvo FSE Empleo Juvenl , sempre y cuando se ajusten a los crteros seleccón operacones que se termnen. El Programa Operatvo Empleo Juvenl l Fondo Socal Europeo fue adoptado medante Decsón ejecucón la Comsón Europea 12 dcembre 2014 C(2014) 9891, y Pág boc.cantabra.es 3/27

4 DE modfcado medante Decsón Ejecucón 18 julo 2016 C(2016) Gracas a los recursos que ncorpora la Incatva Empleo Juvenl, la tasa cofnancacón europea para los proyectos drgdos a jóvenes podrá alcanzar el 91,89 por cento, ntro l Eje 5. La cofnancacón será l 50 % cuando los recursos sean con cargo al Eje 1A l ctado programa operatvo. Todo ello ntro la "Prordad Inversón 8.2", que preten "la ntegracón sostenble en el mercado trabajo los jóvenes, en partcular aquellos sn trabajo y no ntegrados en los sstemas educacón o formacón, así como los jóvenes que corren el resgo sufrr exclusón socal y los procentes comundas margnadas, tambén a través la aplcacón la Garantía Juvenl". Tras la Recomendacón 22 abrl 2013 l Consejo la Unón Europea, relatva a la mplantacón la Garantía Juvenl, en dcembre 2013 el Goberno España presentó a la Comsón Europea el Plan Naconal Garantía Juvenl. Este Plan recoge un catálogo común actuacones que serán sarrolladas por los organsmos ntermedos l Programa Operatvo Empleo Juvenl (POEJ), entre los que se encuentra el Servco Cántabro Empleo, y tendrán como objetvo la reduccón l sempleo juvenl. La Incatva Empleo Juvenl representa uno los nstrumentos fnanceros más mportantes para el sarrollo la Garantía Juvenl en España y se nstrumenta a través este Programa Operatvo. Como parte l sarrollo l Plan Naconal Garantía Juvenl, el 5 julo 2014 se publcó el Real Decreto-Ley 8/2014, 4 julo, aprobacón meddas urgentes para el crecmento, la compettvdad y la efcenca, que recoge en el Capítulo I l Título IV la regulacón l Sstema Naconal Garantía Juvenl. Este Real Decreto-Ley fue convaldado posterormente a través la Ley 18/2014, 15 octubre, aprobacón meddas urgentes para el crecmento, la compettvdad y la efcenca, que fue modfcada parcalmente por una dsposcón fnal ncluda en la Ley 25/ julo, mecansmo segunda oportundad, reduccón la carga fnancera y otras meddas orn socal, y sarrollada por la posteror Resolucón 29 julo 2015, por la que se amplía el ámbto aplcacón l Sstema Naconal Garantía Juvenl hasta los menores 30 años, mentras la tasa sempleo juvenl los mayores 25 años y los menores 30 se mantenga por encma l 20%. La últma modfcacón, operada por el Real Decreto-ley 6/2016, 23 dcembre, ha supuesto una smplfcacón l proceso acceso a la Garantía Juvenl, lo que se ha traducdo en un aumento exponencal l número nscrpcones jóvenes, para quenes el programa que regula la presente orn preten generar nuevas oportundas acceso al mercado laboral. IV Las ayudas prevstas en esta orn tenen la naturaleza jurídca subvencones, por lo que se regrán por lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento sarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y por la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En este sentdo, el artículo 9.2 la Ley 38/2003, 17 novembre, y el artículo 8.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, establecen que "con carácter prevo al otorgamento las subvencones, berán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras concesón" en los térmnos establecdos en estas leyes. Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, dspone que las ctadas bases se aprobarán por orn la Consejería, acuerdo con el procedmento prevsto en los artículos 120 y 121 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sendo en todo caso preceptvo nforme los servcos jurídcos la Consejería afectada y la Intervencón Delegada. Asmsmo, que las bases se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra. El procedmento otorgamento será el concurrenca compettva, adjudcándose las subvencones en atencón a los crteros objetvos valoracón establecdos. Pág boc.cantabra.es 4/27

5 DE Las entdas benefcaras podrán ser los sujetos que formen parte l Sector Públco Empresaral y Fundaconal la Comundad Autónoma Cantabra, la Unversdad Cantabra y las entdas que sean penntes ella, y las entdas autonómcas Derecho públco en los térmnos fndos en el artículo 2.1.g) la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra. Por lo que se refere a las personas partcpantes, berán ser personas nscrtas como mandantes empleo y servcos, en sempleo, en el Servco Cántabro Empleo y, así msmo, se requerrá su nscrpcón en el Sstema Naconal Garantía Juvenl, en los térmnos establecdos en esta Orn. Su seleccón será llevada a cabo por las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo, tras la tramtacón la oportuna oferta genérca empleo, para lo que se tendrán en cuenta los requstos y crteros prordad establecdos en la presente Orn. Las entdas benefcaras berán contratar a las personas que hayan sdo selecconadas por la respectva ofcna empleo, medante la modaldad contrato en práctcas (o la modaldad que pueda susttur ésta en el futuro), aplcando el conveno colectvo que corresponda, para lo cual las personas stnataras (contratadas) berán reunr los requstos exgdos para formalzar este tpo contratos. En cuanto al pago, resulta aplcacón lo establecdo en la dsposcón adconal sexta la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, según la cual el abono las subvencones conceddas con cargo a crédtos presupuestaros gestonados por el Servco Cántabro Empleo podrá realzarse forma antcpada hasta en un 100 por 100 su cuantía, sn necesdad preva consttucón garantías, no sendo aplcacón lo prevsto con carácter general en sarrollo l artículo 16.3.k) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Será cada convocatora la que termne la forma y plazos en que el abono la subvencón ba realzarse. En cuanto a la justfcacón la subvencón, esta orn recoge las recomendacones emtdas por el Trbunal Cuentas Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo la Unón Europea para smplfcar la base l cálculo los costes subvenconables y recurrr en mayor medda al pago cantdas globales o porcentajes a tanto alzado, en lugar l reembolso "costes reales". En este sentdo, esta orn ncorpora un sstema justfcacón basado en baremos estándar costes untaros. Para la subvencón consstente en la fnancacón los costes salarales y Segurdad Socal, ese baremo será el fjado, precsamente, por la ya ctada Orn l Mnstero Trabajo y Asuntos Socales 19 dcembre A través la ctada orn mnsteral se subvencona la msma categoría costes para el msmo tpo benefcaro (Admnstracones Públcas y entdas penntes), sendo un régmen subvencones fnancado enteramente por el Estado membro, conformdad con lo dspuesto en el artículo 67.5.c) l Reglamento n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 l Consejo. Para la subvencón consstente en la tutoría la persona contratada durante los prmeros tres meses contrato, ese baremo será el establecdo en el Decreto 104/2008, 16 octubre, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones en matera formacón profesonal para el empleo relatvas al régmen becas y ayudas a personas sempleadas, práctcas profesonales no laborales en empresas y accones formatvas que ncluyan compromso contratacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, ntro l Programa II, relatvo a Práctcas Profesonales no laborales, sendo éste, como en el anteror caso, un régmen subvencones fnancado enteramente por el Estado membro, conformdad con lo dspuesto en el artículo 67.5.c) l Reglamento n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág boc.cantabra.es 5/27

6 DE V El Esquema Naconal Segurdad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, 8 enero, tene como meta permtr a la cudadanía y a las Admnstracones Públcas el ejercco rechos y el cumplmento beres a través medos electróncos. Entre las meddas tpo organzatvo ncluye la oblgacón formalzar una Polítca Segurdad la Informacón para la organzacón, en la que se fnan, entre otros aspectos, la estructura para la gestón la segurdad la nformacón y la asgnacón funcones y roles. Así, el Decreto 31/2015, 14 mayo, por el que se aprueba la Polítca Segurdad la Informacón la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, establece los objetvos, prncpos báscos y la estructura organzatva para la gestón la segurdad la nformacón en la Admnstracón Cantabra. En su artículo 20 regula que: "Los responsables fcheros que contengan datos carácter personal berán cumplr con lo dspuesto en la normatva sobre proteccón datos carácter personal y el resto dsposcones legales aplcacón. Tambén berán aplcar la Polítca Segurdad establecda en este creto y las normas segurdad o procedmentos segurdad que la sarrollen"; añando en el artículo 27, apartado 1: "Cuando se presten servcos a otros organsmos o se ceda nformacón a terceros: a) Se les hará partícpes la Polítca Segurdad la Informacón establecda en el presente creto y las normas segurdad o procedmentos segurdad relaconados con el servco o la nformacón afectados. b) Se establecerán canales nformacón y coordnacón entre los respectvos responsables gestón la segurdad la nformacón y se establecerán procedmentos segurdad para la reaccón ante ncntes". En la gestón las ayudas prevstas en estas bases reguladoras es necesaro utlzar datos carácter personal y tratar datos en fcheros automatzados y no automatzados, por lo que acuerdo a lo fndo el Reglamento (UE) 2016/679 l Parlamento Europeo y l Consejo, 27 abrl 2016, relatvo a la proteccón las personas físcas en lo que respecta al tratamento datos personales y a la lbre crculacón estos datos y por el que se roga la Drectva 95/46/CE (Reglamento general proteccón datos), artículo 4, tendrá la condcón responsable l tratamento el Servco Cántabro Empleo, y tendrán la condcón encargados l tratamento las entdas benefcaras. En la elaboracón esta orn han sdo consultadas las organzacones empresarales y sndcales más representatvas en la Comundad Autónoma, y han emtdo nforme la Asesoría Jurídca la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, y la Intervencón General. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras subvencones l Programa Práctcas Laborales en empresas, fundacones y otras entdas l Sector Públco la Comundad Autónoma Cantabra, en el marco la Garantía Juvenl. Las subvencones serán dos clases: a) Subvencón a la contratacón: consstente en la fnancacón costes laborales y Segurdad Socal generados por las contratacones llevadas a cabo por las entdas que resulten benefcaras, personas sempleadas jóvenes, benefcaras la Garantía Juvenl, como medo adquscón práctca profesonal. Esta subvencón tene por fnaldad la generacón oportundas práctcas para jóvenes, en régmen laboral, como medo para ncrementar su empleabldad. Pág boc.cantabra.es 6/27

7 DE b) Subvencón, vnculada a la anteror, tutoría las personas contratadas, durante los tres prmeros meses la relacón laboral. Esta subvencón tene por fnaldad garantzar un servco apoyo a la persona joven, medante el acompañamento personal y el asesoramento ncal durante el proceso ncorporacón al trabajo. 2. Las accones subvenconables contendas en esta orn se extenrán a los supuestos realzados en el ámbto temporal que termne cada convocatora. 3. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón se hará con cargo a los crédtos los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para cada ejercco que se termnen en cada convocatora. 2. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto dsponble en la aplcacón presupuestara que corresponda, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Las accones prevstas en esta orn podrán ser objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo y la Incatva Empleo Juvenl, sempre y cuando se ajusten a los crteros seleccón operacones que se termnen, en un 91,89 % a través l Eje 5 y en un 50 % a través l Eje 1A, prordad nversón 8.2, l Programa Operatvo FSE Empleo Juvenl En cuanto a la fnancacón naconal estas ayudas, podrá estar consttuda tanto con fondos empleo ámbto naconal, dstrbudos para su gestón por las Comundas Autónomas por la Conferenca Sectoral Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos empleo autonómcos habltados por el Goberno Cantabra. 4. Las entdas benefcaras estas ayudas aceptarán su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 l Consejo. Artículo 3. Entdas benefcaras y personas stnataras. 1. Podrán ser benefcaras las ayudas contempladas en esta Orn las sguentes entdas, sempre y cuando cumplan los requstos establecdos en el artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) La Unversdad Cantabra y las entdas que sean penntes ella. b) Las socedas mercantles autonómcas, entenndo por tales aquellas en las que la partcpacón, drecta o ndrecta, en su captal socal las entdas que ntegran el Sector Públco la Comundad Autónoma Cantabra, sea gual o superor al cncuenta por cento. Para la termnacón este porcentaje, se sumarán las partcpacones corresponntes a las entdas ntegradas en el sector públco autonómco, en el caso que en el captal socal partcpen varas ellas. c) Las Fundacones l Sector Públco la Comundad Autónoma Cantabra, entenndo por tales aquellas Fundacones en las que concurra alguna las sguentes crcunstancas: 1.º Que se consttuyan con una aportacón mayortara, drecta o ndrecta, la Admnstracón General la Comundad Autónoma, sus organsmos públcos o más entdas l Sector Públco Autonómco. Pág boc.cantabra.es 7/27

8 DE 2.º Que su patrmono fundaconal, con un carácter permanenca, esté formado en más un cncuenta por cento por benes o rechos aportados o ceddos por las referdas entdas. d) Las entdas autonómcas Derecho públco en los térmnos fndos en el artículo 2.1.g) la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, y en los térmnos prevstos en su normatva, dstntas a las menconadas en el párrafo b). Asmsmo, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. No podrán ser benefcaros estas subvencones los órganos la Admnstracón General la Comundad Autónoma Cantabra, n los organsmos públcos penntes la msma que no tengan presupuesto propo por consttur una seccón presupuestara más l Presupuesto la Admnstracón General. 3. Podrán ser personas stnataras, para ser contratadas por las entdas benefcaras, las personas sempleadas, benefcaras l Sstema Naconal Garantía Juvenl, que fguren nscrtas como tales en el Servco Cántabro Empleo y que sean mandantes empleo y servcos. Amás, berán cumplr los requstos para por formalzar un contrato en práctcas. Artículo 4. Actvdad subvenconada. 1. La actvdad subvenconada consstrá en la contratacón las personas stnataras como medo adquscón práctca profesonal, béndose cumplr los sguentes requstos: a) Las personas contratadas berán sarrollar funcones o tareas que sean competenca las entdas benefcaras. La competenca podrá ser propa u orgnara, o ben ejercda por legacón, encargo o encomenda. b) Que se favorezca la formacón y práctca profesonales las personas sempleadas que sean contratadas. c) La duracón los contratos será, como mínmo, sete meses. La jornada trabajo será a tempo completo. d) Las entdas benefcaras berán facltar a las personas partcpantes que recban nformacón profesonal, orentacón o formacón durante la vgenca los contratos subvenconados. Para llevar a cabo dcho tneraro nsercón el Servco Cántabro Empleo, con cada convocatora, dseñará el plan actuacón para la consecucón dcho objetvo. Amás, se sarrollarán manera acuada meddas relaconadas con la actualzacón los conocmentos dgtales. e) Que la entdad solctante la subvencón se comprometa a fnancar la parte no subvenconada por el Servco Cántabro Empleo para la contratacón, lo que será objeto claracón responsable la persona representante legal la entdad en la msma nstanca solctud. 2. Las tareas o funcones que sarrollen las personas contratadas no podrán consstr en el ejercco funcones que mplquen la partcpacón drecta o ndrecta en el ejercco las potestas públcas o en la salvaguarda los ntereses generales l Estado y las Admnstracones Públcas, que corresponn exclusvamente a las funconaras y los funconaros públcos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.2 l Texto Refunddo la Ley l Estatuto Básco l Empleado Públco, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2015, 30 octubre. 3. Los contratos berán sarrollarse en el ámbto temporal que fna cada convocatora. Pág boc.cantabra.es 8/27

9 DE Artículo 5. Destno la subvencón y cuantía la msma. 1. La subvencón a la contratacón se stnará a fnancar los costes salarales y Segurdad Socal las personas sempleadas, durante un tempo sete meses, que, reunendo los requstos y crteros seleccón establecdos en esta orn, sean contratadas por las entdas benefcaras. Se entenrá como costes salarales las percepcones económcas los trabajadores y las trabajadoras por la prestacón sus servcos, ncluda la nmnzacón a la fnalzacón l contrato legalmente establecda. No serán subvenconables los gastos excludos recbr ayuda l Fondo Socal Europeo, conforme lo establecdo en el artículo 5.1 la Orn ESS/1924/2016, 13 dcembre, por la que se termnan los gastos subvenconables por el Fondo Socal Europeo durante el período programacón La cuantía la subvencón a la contratacón a percbr por las entdas benefcaras será gual al resultado multplcar el número personas sempleadas contratadas por el número meses subvenconables cada contrato (sete) y por el mporte l módulo que le corresponda en funcón l grupo cotzacón a la Segurdad Socal la persona trabajadora contratada, sendo: Módulo A: Los costes salarales totales a subvenconar ascenrán a una vez y meda el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM), ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras, por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, o la cuantía prevsta en conveno colectvo aplcacón ser ésta nferor, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos, referda en su aplcacón a este módulo subvencón, por cada persona trabajadora contratada en los Grupos cotzacón la Segurdad Socal 10 y 11, ambos nclusve. Módulo B: Los costes salarales totales a subvenconar ascenrán a dos veces el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM), ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, o la cuantía prevsta en conveno colectvo aplcacón ser ésta nferor, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos, referda en su aplcacón a este módulo subvencón, por cada persona trabajadora contratada en los grupos cotzacón la Segurdad Socal 9 al 5, ambos nclusve. Módulo C: Los costes salarales totales a subvenconar ascenrán a tres veces el ndcador públco renta efectos múltples (IPREM), ncluda la parte proporconal dos pagas extraordnaras por mporte equvalente cada una ellas a una mensualdad dcho IPREM, o la cuantía prevsta en conveno colectvo aplcacón ser ésta nferor, así como la corresponnte cotzacón a la Segurdad Socal por todos los conceptos, referda en su aplcacón a este módulo subvencón, por cada persona trabajadora contratada en los grupos cotzacón la Segurdad Socal 4 a 1, ambos nclusve. Para la termnacón l IPREM a consrar para el cálculo la subvencón a concer, se estará al vgente el día publcacón l extracto convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Para la termnacón l conveno colectvo aplcacón a los úncos efectos calcular la subvencón a concer, se estará a aquél ntfcado en la propa solctud y las cuantías aplcables el día publcacón l extracto convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. La subvencón por tutoría estará stnada a compensar a las entdas benefcaras por los gastos en que ncurran por sarrollar una labor acompañamento personal y asesoramento ncal en el proceso ncorporacón la persona contratada (stnatara). A tal efecto, en los contratos que se suscrban berá fgurar la ntfcacón completa la persona pertenecente a la entdad benefcara que llevará a cabo esta labor. Una persona contratada (stnatara) no podrá tener más una persona tutora; una persona tutora no podrá tener bajo tutoría a más una persona stnatara. Pág boc.cantabra.es 9/27

10 DE La persona tutora berá está contratada a jornada completa por la entdad benefcara. 4. La cuantía la subvencón a percbr por tutoría será 6 euros por persona contratada y hora trabajo la msma, durante sus tres prmeros meses l contrato. Para el cálculo l mporte a concer se tendrán en cuenta el número horas la jornada trabajo la persona contratada durante tres meses, claradas en la solctud. 5. Las subvencones reguladas en la presente orn son ncompatbles con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualquer admnstracón o entdad, públca o prvada; naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn prorratear el mporte convocado, acuerdo con los crteros valoracón señalados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. El órgano competente procerá al prorrateo, entre las entdas benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, cuando no exsta crédto sufcente para atenr a todas las solctus que cumplan los requstos. El prorrateo se efectuará respetando las cantdas resultantes los módulos que corresponda en funcón l grupo cotzacón y horas tutoría, manera que dcho prorrateo se aplcará sobre el número puestos trabajo solctados. El número puestos trabajo obtendo será redonado ncrementado en una undad el número entero anteror cuando la cfra cmal sguente sea mayor o gual que cnco, y permanecendo nalterado cuando la cfra cmal sguente sea menor que cnco. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 45.1.b) la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, todas las notfcacones que durante las fases l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las entdas nteresadas podrán presentar el número solctus permtdo en cada convocatora. 2. Las convocatoras podrán establecer un mporte máxmo la subvencón a concer por entdad, así como lmtar el número puestos trabajo subvenconables que pueda solctar cada entdad. Para la lmtacón l número puestos trabajo subvenconables podrá Pág boc.cantabra.es 10/27

11 DE consrarse el tamaño la plantlla las entdas solctantes, la actvdad que sarrollan éstas y/o las ocupacones laborales según la Clasfcacón Naconal Ocupacones (CNO), aprobada por Real Decreto 1591/2010, 26 novembre. 3. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el regstro legado dcho organsmo (Paseo General Dávla 87, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. No obstante, a partr l 2 octubre 2018, por aplcacón lo dspuesto en la dsposcón fnal séptma la Ley 39/ octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas, las solctus berán ser presentadas acuerdo con lo establecdo en su artículo El plazo presentacón solctus será z días hábles, contados a partr l día sguente a la publcacón l extracto convocatora en el "Boletín Ofcal Cantabra". 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 6. Asmsmo, la presentacón la solctud podrá suponer la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Este consentmento fgurará en la solctud y alcanzará a todas aquellas actuacones comprobacón sobre los referdos datos que la Admnstracón ba efectuar, tanto durante la tramtacón l procedmento, como posterormente durante el segumento y control la subvencón que pueda ser otorgada. No obstante, cada solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos acredtatvos corresponntes, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por la persona representante legal la entdad. El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subven- Pág boc.cantabra.es 11/27

12 DE cones y en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante se compromete a fnancar la parte no subvenconada por el Servco Cántabro Empleo para la contratacón las personas sempleadas. c) La claracón responsable no haber solctado n obtendo subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualquer admnstracón o entdad, públca o prvada, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. d) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.6. e) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. f) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. g) La claracón responsable poseer las autorzacones necesaras las personas cuyos datos se rvan la solctud para el tratamento los msmos, a los efectos l Reglamento General Proteccón Datos. h) La claracón responsable solvenca la entdad solctante para cumplr con las oblgacones establecdas en el Reglamento General Proteccón Datos. 2. Las solctus serán acompañadas la sguente documentacón, presentando el orgnal o copa smple: a) Memora, que contendrá la scrpcón l puesto o los puestos trabajo que serán ocupados por las personas sempleadas que sean contratadas, ncluyendo: 1.º Denomnacón. 2.º Intfcacón l centro trabajo y ubcacón l msmo. 3.º Perfl las personas trabajadoras a contratar, ndcando el grupo cotzacón y la ocupacón laboral por cada uno ellos, según la Clasfcacón Naconal Ocupacones (CNO), aprobada por Real Decreto 1591/2010, 26 novembre. La ocupacón laboral berá estar drectamente relaconada con el título unverstaro o formacón profesonal grado medo o superor o títulos ofcalmente reconocdos como equvalentes, o el certfcado profesonaldad, que faculta para la celebracón l contrato en práctcas. 4.º Resumen tareas y funcones. 5.º Conveno colectvo aplcacón. 6.º Retrbucones íntegras. 7.º Duracón l contrato, jornada (que berá ser sempre a tempo completo) y horaro trabajo. 8.º Intfcacón completa la persona que ejercerá la tutoría por cada persona contratada (stnatara) durante los prmeros tres meses duracón l contrato. b) Acredtacón la representacón a favor la persona físca que presente la solctud en nombre la entdad solctante, salvo que dcha representacón se ostente por su condcón cargo públco cuyo nombramento haya sdo publcado en daro ofcal. c) Sólo en el caso no prestar o revocar el consentmento a que se refere el artículo º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2.º Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Segurdad Socal, expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. Pág boc.cantabra.es 12/27

13 DE 3. En nngún caso será necesaro aportar la documentacón exgda en esta orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, dstnta la entdad solctante, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y los artículos 68.1 y/o 73.2 la Ley 39/2015, 1 octubre. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. S el requsto que no se cumplera fuera el prevsto en el artículo 7.1, en lo referente al número solctus, serán nadmtdas y, por tanto, no serán objeto valoracón, las solctus que excedan l número máxmo establecdo, atenndo al orn presentacón temporal. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la persona ttular la Dreccón l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y l que formarán parte como vocales dos funconaros/as l Servco Cántabro Empleo; un funconaro o funconara más l ctado organsmo actuará en caldad secretaro o secretara, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 40/2015, 1 octubre, l Régmen Jurídco l Sector Públco. No obstante, el Comté Valoracón podrá solctar nforme o asesoramento los partamentos las dstntas consejerías l Goberno Cantabra. 2. S el presupuesto exstente no fuese sufcente para hacer frente a todas las solctus presentadas que cumplan los requstos exgdos en estas bases, se aplcará el sguente baremo a efectos l prorrateo l mporte convocado: a) Solctus que contemplen la contratacón jóvenes en ocupacones con tennca postva en la contratacón, según los datos referdos a Cantabra l últmo nforme anual Pág boc.cantabra.es 13/27

14 DE Ocupacones con Tennca Postva en la Contratacón l Servco Públco Empleo Estatal, publcado antes la publcacón cada convocatora; por cada contrato así solctado 1 punto, hasta un máxmo 5 puntos. b) Solctus que contemplen la contratacón jóvenes requrendo como únco requsto ttulacón estar en posesón un certfcado profesonaldad; por cada contrato así solctado: 1 punto, hasta un máxmo 5 puntos. Para obtener esta subvencón no podrá requerrse las personas canddatas estar en posesón otro título o certfcado, los que habltan para concertar un contrato en práctcas. c) Solctus que contemplen el compromso la entdad solctante amplar la duracón mínma los contratos subvenconados (sete meses) hasta doce meses; por cada contrato así solctado: 1 punto, hasta un máxmo 5 puntos. Para obtener esta puntuacón la duracón ncal los contratos be ser doce meses. d) Solctus que contemplen la contratacón jóvenes con dscapacdad o en resgo exclusón socal; por cada contrato así solctado: 1 punto, hasta un máxmo 5 puntos. A efectos termnar los puestos trabajo subvenconados se aprobarán con preferenca sobre los más, aquellos por los cuales se haya obtendo puntuacón, sguendo el orn establecdo en este apartado. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para las que se propone la concesón subvencón, el número contratos trabajo y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en cada convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la persona ttular la Dreccón l Servco Cántabro Empleo o al Consejo Goberno, en funcón la cuantía las subvencones a concer, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. La resolucón será motvada y contendrá la relacón entdas solctantes a las que se conce subvencón y su cuantía, así como la sestmacón expresa l resto solctus. Igualmente se hará mencón a la cofnancacón por parte l Fondo Socal Europeo ntro l Programa Operatvo FSE Empleo Juvenl y a que el otorgamento la fnancacón mplca la aceptacón las entdas benefcaras su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con el artículo y el Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre La convocatora berá ser resuelta forma expresa y publcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo cuatro meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptase la persona ttular la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso al- Pág boc.cantabra.es 14/27

15 DE zada ante la persona ttular la Consejería Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. S la resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón otorgada en nngún caso podrá superar, asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones. 7. De conformdad con lo prevsto en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, la Base Datos Naconal Subvencones operará como sstema naconal publcdad subvencones. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente y hacer constar en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo y la cofnancacón l Fondo Socal Europeo, llevando a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: 1.º En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, la entdad benefcara berá reconocer el apoyo l FSE a la operacón mostrando: El emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el Reglamento ejecucón (UE) n.º 821/2014 la Comsón, 28 julo 2014, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, en lo que se refere a las modaldas concretas transferenca y gestón las contrbucones l programa, la presentacón nformacón sobre los nstrumentos fnanceros, las característcas técncas las meddas nformacón y comuncacón las operacones, y el sstema para el regstro y el almacenamento datos, y una referenca a la Unón Europea; Una referenca al Fondo Socal Europeo y a la Incatva Empleo Juvenl. 2.º Durante la realzacón la accón subvenconada, la entdad benefcara nformará al públco l apoyo obtendo l FSE, colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón Europea, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo, la entrada un edfco. 3.º La entdad benefcara se asegurará que las partes que ntervenen en las accones subvenconadas por el FSE han sdo nformadas dcha fnancacón. Este aspecto berá fgurar en los contratos trabajo subvenconados. Pág boc.cantabra.es 15/27

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