Aclarando conceptos legales

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1 Aclarando conceptos legales

2 DISCAPACIDAD MINÚSVALÍA DEPENDENCIA

3 Discapacidad es, según la OMS, toda restricción o ausencia debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada

4 - Minusvalía es la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales - Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarios para los elementos fundamentales de la vida.

5 -La minusvalía incluye tres factores: La existencia de una desviación respecto a la norma. Su importancia depende de las normas culturales. No se valora igual en todas las culturas. Suele suponer una desventaja que puede ser de independencia física, de movilidad, de ocupación y de integración social.

6 El Real Decreto vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un determinado grado de discapacidad. Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría

7 Por lo tanto, pese a los prejuicios de orden lingüístico que podamos tener, siempre es beneficioso obtener la calificación de minusvalía, que no limita en nada a la persona sino que le proporciona apoyos. La norma que regula en España el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía es el Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

8 Clasificación de las discapacidades TIPOS DE DISCAPACIDADES: Sistema Musculoesquelético Sistema Nervioso Aparato Respiratorio Sistema Cardiovascular Sistema Hematopoyético Aparato Digestivo Aparato Genitourinario Sistema Endocrino Piel y Anejos Neoplasias Aparato Visual Oído, Garganta y Estructuras Relacionadas Lenguaje Retraso Mental Enfermedad mental.

9 Qué es el certificado de minusvalía? Es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de minusválido en el grado que determinen los porcentajes de valoración aplicados. Siempre resulta beneficioso solicitarlo. Este certificado nada tiene que ver con la incapacitación civil (invalidez).

10 Los órganos técnicos competentes, emitirán dictamen propuesta que expresará los siguientes datos: Diagnóstico de la minusvalía. Tipo y grado de minusvalía. En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de una tercera persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar los transportes públicos.

11 Se debe alcanzar un porcentaje del 33% para que sea posible declarar la minusvalía, sin que se establezcan diferentes clases de minusvalía. No obstante, existe un tipo de situación especial, que podría denominarse minusvalía cualificada, siempre que exista dependencia y necesidad de la ayuda de otra persona, y que el interesado padezca una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75%.

12 Se puede revisar el grado? Existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de minusvalía siempre y cuando se prevea una mejoría razonable en las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, mientras que para los demás supuestos, para tener derecho a dicha revisión será preciso que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la resolución. El plazo mínimo no será necesario en los siguientes casos: Cuando se acredite error de diagnóstico. Cuando se produjesen cambios notorios en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

13 DEPENDENCIA Se entiende por Dependencia al "estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

14 GRADOS DE DEPENDENCIA Los grados de dependencia estipulados por la Ley de Dependencia son los siguientes. 1. Primer Grado o dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, (por ejemplo, para comer y beber, controlar la micción o la defecación, lavarse, vestirse...), o necesitan ayuda intermitente o limitada para mantener la autonomía personal. 2. Segundo Grado o dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador, o necesitan mucha ayuda para mantener la autonomía personal. 3. Tercer grado o gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o bien tienen necesidad de ayuda total para mantener la autonomía personal.

15 Qué es la ley de Dependencia? La Ley de Dependencia, (aprobada en diciembre del 2006), es una Ley Universal a la que tienen derecho todos los ciudadanos y ciudadanas españoles que no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia

16 INCAPACITACIÓN

17 En qué consiste la incapacitación? La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. Su regulación jurídica se recoge en los artículos 199 y siguientes del Código Civil, y 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

18 Quién puede pedir que se declare la incapacidad de una persona? Están legitimados para iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. El Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas mencionadas no existiesen o no lo hubieran solicitado.

19 Qué garantías se ofrecen al presunto incapaz en un proceso judicial de incapacitación? El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

20 En los procesos de incapacitación, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.

21 Qué efectos tiene la incapacitación? La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. Asimismo, podrá decretar el internamiento del incapaz en el centro correspondiente de que se trate, pero dicho internamiento sólo se decretará a la vista de las concretas circunstancias que se presenten en el caso. Es decir, no se producirá automáticamente y en todo caso, al producirse la declaración de incapacidad.

22 Según del caso que se trate, el juez establecerá, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

23 TUTELA

24 Qué es la tutela? La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.

25 Qué es un tutor y quiénes pueden serlo? El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, que les podrá corregir razonable y moderadamente.

26 Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente. Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

27 Cómo se controla la actividad del tutor? El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela, o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración

28 Qué es la curatela? Al igual que la tutela, es una institución jurídica dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia, aunque, a diferencia de aquella, su ámbito de aplicación es mucho más restringido. Qué son las entidades tutelares? Son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones,...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen afán de lucro. Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas, buscando los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.

29 PATRIMONIO PROTEGIDO

30 PATRIMONIO PROTEGIDO La Ley del Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad favorece la constitución de una masa patrimonial que tiene como finalidad satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Este patrimonio se forma mediante aportaciones iniciales y posteriores de dinero, bienes y derechos y se somete a un régimen de administración y supervisión especial.

31 De esta forma, los padres, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por herencia, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

32 Quién puede crear el patrimonio protegido? La creación del patrimonio puede realizarla tanto la propia persona con discapacidad, como sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho, y requiere una aportación al principio de bienes o derechos. Una vez creado el patrimonio cualquier persona puede realizar aportaciones al mismo, siempre a título gratuito..

33 Cómo se crea? Quién constituye el patrimonio protegido? Quiénes pueden ser aportados? Cómo se extingue el patrimonio protegido? Qué tratamiento fiscal tiene?

34 Muchas gracias por su atención

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