I. LA A.M.T.A. ILa Agencia. Madrileña para la Tutela de Adultos

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1 I. LA A.M.T.A. ILa Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

2 lla Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos 1l Antecedentes: La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos La reforma del Código Civil en materia de tutela, realizada por Ley 13/1983, de 24 de octubre, permitió el ejercicio de las funciones tutelares por personas jurídicas. Su base normativa se encuentra en el artículo 242 del cuerpo legal: Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados. Dentro de las personas jurídicas se incluye las de carácter público. Y en virtud de la distribución de competencias que recoge nuestro texto constitucional, corresponde a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las mismas. 15 En el ámbito de la Comunidad de Madrid se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos. El nacimiento de este servicio fue provocado principalmente por la demanda surgida desde distintos sectores y estamentos judiciales. La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos fue creada por Decreto 93/1990, de 4 de octubre, de la Consejería de Integración Social como un órgano ad hoc sin personalidad jurídica propia, dependiente de su Viceconsejería, a través del cual la Comunidad de Madrid tiene el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la defensa de los derechos y garantías de las personas necesitadas de tutela. Paulatinamente se detectó que el marco autonómico adolecía de alguna deficiencia de carácter funcional. El tutor tenía que desplegar una ingente actividad en el orden civil para el correcto desempeño de sus funciones. Tales actividades se incardinan en el derecho privado y escapan del tradicional ámbito de la Administración Pública y por tanto de la clásica estructura administrativa. Todo esto aconsejó la conversión de la Comisión en un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines y que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado.

3 La Agencia Madrileña para la Tutela 2l de Adultos: Fines Por Ley 4/1995, de 21 de marzo, se crea la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. La propia ley fundacional establece como principio inspirador de la Agencia promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad. En este sentido, la Agencia cumple los siguientes fines: a) El ejercicio inexcusable de la Tutela y Curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente. 16 b) La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madridsobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo. c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario. d) La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto. e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores. En cualquier caso lo debe establecer la autoridad judicial competente, la Agencia no puede asumir nombramientos o ejercer la función tutelar respecto de personas si no es por expreso mandato judicial, sin que quepa, la actuación de oficio ni a solicitud de parte. Es importante señalar el doble papel de complementariedad y de garantía que cumple la Agencia. La complementariedad debe predicarse, en todo caso, de esas personas llamadas a ser tutores en primer término, ciñéndose a casos puntuales y cuyas circunstancias personales y sociales así lo indican. El aspecto garantista hace referencia en última instancia a la existencia de una Entidad que pueda prestar el apoyo necesario cuando no sea posible el nombramiento de tutor respecto de las personas llamadas a ejercer la tutela, bien por inexistencia, no idoneidad o inhibición de los mismos.

4 Órganos Rectores 3l y Estructura Interna Los órganos rectores de la Agencia son: Presidente. Consejo de Administración. Director. Respecto de su organización interna, la Agencia se estructura en tres áreas de trabajo, que se corresponden con los tres ámbitos que rodean a la persona: a) de Trabajo Social Su labor se concentra fundamentalmente en: Planificación y obtención, en su caso, de los recursos sociales y prestaciones asistenciales y sanitarias que pudieran necesitar los usuarios de la Agencia, en función del plan individualizado de intervención que para cada uno se hubiere diseñado. Conocimiento de los aspectos psicológicos, médicos y sociales que rodean a la persona. Colaboración con la iniciativa social con el objetivo de cubrir las necesidades afectivas y de integración social de todas las personas incapacitadas o en proceso de incapacitación. 17 Prestar el apoyo y la orientación a padres, familiares, así como otras personas, físicas o jurídicas sobre aspectos sociales relacionados con la incapacitación y la tutela. b) Jurídica La intervención de la Agencia se centra en las siguientes cuestiones: Actuaciones en los procedimientos de incapacitación y tutela, así como en aquellas otras piezas que pudieran abrirse para acordar medidas cautelares de protección personal y/o patrimonial en relación con el presunto incapaz. Intervención y defensa en aquellos asuntos en los que los intereses y derechos de los tutelados estén afectados. Asesoramiento e información en aquellas cuestiones jurídicas que pudieran suscitarse en el ejercicio de los cargos tutelares.

5 C. Económico-Administrativa Las actuaciones se concretan en: Planificación, gestión y administración del patrimonio de las personas tuteladas por la Agencia. Realización de aquellas actuaciones de carácter patrimonial acordadas judicialmente en medidas cautelares, como medida de protección de presuntos incapaces. Conformación de inventarios y rendiciones de cuentas para su presentación ante la autoridad judicial competente como garantía del desempeño de la función tutelar. Información y asesoramiento sobre recursos económicos y administración patrimonial a aquellas personas que lo requieran. 18 Estas s, integradas por diferentes profesionales, desarrollan sus funciones partiendo del principio de coordinación. El inicio y aspecto más importante de todo expediente es el diseño de un Plan individualizado de intervención, que será el que más se ajuste a las necesidades personales del tutelado, realizado por un equipo multidisciplinar en el que deben intervenir técnicos de cada una de las áreas a fin de que las decisiones a tomar integren todos los aspectos que puedan afectar a la persona. El diseño y puesta en marcha de este plan no es un acto mecánico que se realice exclusivamente y de manera puntual en los primeros estadios de la intervención, por el contrario, se trata de un auténtico proyecto de trabajo personalizado que es necesario adecuar continuamente según los cambios que se vayan produciendo en la situación del tutelado a fin de conseguir en la medida de lo posible su normalización e integración en la sociedad, por lo que podemos considerarlo un plan dinámico de intervención. Director Secretaría Coordinadora Jurídica Coordinadora Social Coordinador Económicoadministrativa Jurídica Social Rendición de Cuentas Económicoadministrativa

6 Total de expedientes: En la actualidad, la Agencia cuenta con nombramientos, aceptados y jurados, Tutela: Defensa judicial: Curatela: Administración provisional:...65 Tutela provisional:...4 Otros:...9 Otros Tutela provisional 9 4 Administración provisional Curatela Defensa judicial 751 Distribución por edades: Tutela años:...6% años:...13% años:...17% años:...17% años:...15% años:...13% años:...14% > 90 años:... 5% 18% 16% 14% 1 10% 8% 6% 4% 0% 17% 17% 15% 14% 13% 13% 6% 5% >90

7 En cuanto a las patologías, tenemos la siguiente distribución: Demencia senil...15% Demencias...21% Enfermedad mental...19% Otras enfermedades mentales...3% Demencia tipo Alzheimer...4% Demencia alcohólica... Otro tipo de demencias... Deficiencia mental...10% Otras deficiencias mentales... Esquizofrenias...13% Trastorno personalidad conducta...4% Patologías asociadas...1% Síndrome de Down...1% Psicosis...3% Psicosis Síndrome de Down Patologías asociadas Trastorno personalidad conducta 3% 1% 1% 4% Esquizofrenias 13% Otras deficiencias mentales 20 Deficiencia mental Otro tipo de demencias 10% Demencia alcohólica Demencia tipo Alzheimer Otras enfermedades mentales 3% 4% Enfermedad mental 19% Demencias 21% Demencia senil 15% 0% 5% 10% 15% 20% 25% *Datos referidos a 30 de septiembre de 2007.

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