La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1.- Modificase el Artículo 60 de la Ley N 5.233, que quedará redactado
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- Héctor Romero Botella
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1 @/iizozaat e 92-ab ^ij(atuza P.L. 138/2007 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1.- Modificase el Artículo 60 de la Ley N 5.233, que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 60: Serán recursos del Colegio: a) La cuota anual que será fijada por el Consejo Directivo. b) Las donaciones y legados. c) Las multas que se establezcan. d) Los ingresos del fondo común. e) Los bonos profesionales en concepto de patente, cuyo importe será fijado periódicamente por la Asamblea y que serán abonados en igual plazo que la planilla general de gastos y tasas, elaborada por Secretaría antes del dictado de Sentencia definitiva." Art. 2.- Modificase el Art. 75 inc. 11) de la Ley N que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 11) Además de los recursos que se establecen en la presente ley, serán recursos del Colegio los bonos profesionales en concepto de patente, cuyo importe será fijado periódicamente por la Asamblea y que serán abonados en igual plazo que la planilla general de gastos y tasas, elaborada por Secretaría antes del dictado de Sentencia definitiva." Art. 3.- Modificase el Artículo 48 de la Ley N que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 48: Serán recursos del Colegio: a) La cuota anual que será fijada por el Consejo Directivo. b) Las donaciones y legados. c) Las multas que se establezcan. d) Los ingresos del fondo común. e) Los bonos profesionales cuyo importe será fijado periódicamente por la Asamblea y que serán abonados en igual plazo que la planilla general de gastos y tasas elaborada por Secretaría antes del dictado de Sentencia definitiva."
2 Ld710Za 7e _. Le^L.SCQLCtia uciír d,i Art. 4.- Sustitúyese el Inc. a ) del Art. 26 de la Ley N 6.059, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) la contribución que anualmente fija el Directorio, la que deberá ser abonada en igual plazo que la planilla general de gastos y tasas, elaborada por Secretaría antes del dictado de Sentencia definitiva, o al intervenir por primera vez en el juicio, en caso de que ya existiera Sentencia definitiva, o al tramitar exhortos en cualquier fuero, instancia o jurisdicción." Art. 5.- Sustitúyese el Art. 27 de la Ley N 6.059, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 27: Las contribuciones previstas en los incisos j) y k) del artículo anterior serán efectuadas en el momento de finalizar el juicio, ya sea por conciliación o sentencia definitiva, debiendo en tal caso el Tribunal interviniente, exigir la efectivización del aporte al concluir la ejecución, aceptar desistimientos, extender órdenes de pago, cancelación de embargos, disposiciones de cumplimiento o su archivo. Juicios exentos : Quedan exentos del pago de aportes quienes litiguen con carta de pobreza, en juicios de depósitos de personas, declaratoria de pobreza, y en sumarios con fines previsionales laborales por la parte obrera, o de enrolamiento. También los juicios que inicien o prosigan los asesores letrados de menores, defensores de pobres, incapaces y ausentes o procuradores del trabajo en ejercicio de sus ministerios. Cuando el litigante con carta de pobreza o asistido por el ministerio público tuviere bien o solvencia, deberá cumplimentar los aportes correspondientes, perdiendo el beneficio de exención. La Caja, como tercer interesado, tendrá facultades para promover incidente a fin de determinar la solvencia del obligado. La carta de pobreza deberá ser presentada en un plazo no mayor de noventa (90) días." Art. 6.- Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley N 6.059, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 29: La contribución prevista en el Art. 26 inc. a) y las contribuciones previstas en los incisos j) y k) del mismo artículo, serán tributadas mediante depósitos bancarios, en boletas que a tales efectos habilitará la Caja." Art. 7.- Sustitúyese el Art. 30 de la Ley N 6.059, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 30: Las contribuciones previstas en los incisos j ) y k) del Art. 26 se aplicarán, en todos los casos, sobre los honorarios que se regularán de conformidad a las bases establecidas en la Ley N y sus modificatorias."
3 GO)1G2a [Q e ^Ley&uc dula l uc,inzán, Los ingresos previstos en el Art. 27 de esta ley, serán actualizados de acuerdo con la variación que experimente el Nivel General del índice de precios al consumidor de bienes y servicios en San Miguel de Tucumán, elaborado por la Dirección de Estadística de la Provincia, tomando para ello los correspondientes a dos meses anteriores a la fecha de interposición de la demanda y dos meses anteriores a la fecha en que éstos son debidos. Los bancos encargados de efectivizar los pagos, responderán por los descuentos y retenciones que no se efectuaren de conformidad con lo dispuesto en la presente norma." Art. 8.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. Art.9.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. Jl, t- I;^) r Ui" VA
4 REGISTRADA BAJO EL N San Miguel de Tucumán, Diciembre 28 de Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por el Decreto N (MGyJ ) de fecha 28 de diciembre de 2007, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
5 ort^ex c ' ec!ii 1n, ána 9 gudde lucumrzn, 28 de diciembre de DECRETO N" /td (m(;yj) EXPEDIENTE N 4.655t1 f0-l, I 1 JU'^ll ^ 7a VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Hónorabie Legislatura de Tucumán en la sesión dei 20 de Diciembre de 2007, por el cual se modifican las Leyes N 5233, y y CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado proyecto se pretende sustituir el articulo 30 de t, Ley N' 0.059, por una nueva redacción, estableciendo en el segundo párrafo del articulo 7, un mecanismo de actualización según el cual "los ingresos previstos en el artículo 27 de esta Ley, secan actualizados de acuerdo con la variación que experimente el Nivel General del Indice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios en San Miguel de Tucumán, elaborado por la Dirección de Estbdistica de la Provincia, tomando para ello los correspondientes a dos meses anteriores a la fecha de interposición de la demanda y dos meses anteriores a la techa en que éstos son debidos' Que el párrafo se contradice con las disposiciones de la Ley Nacional N cuyo articulo 7 establece que "en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al día 1' del mes de abril de Que por lo expuesto, y ante la observación formulada se estima procedente oponer el Veto Parcial al proyecto de referencia, en un todo de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 71 de la Constitución Provincial Por ello, y oida la Fiscalía de Estado a ts. 13, EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1.- Opónese el Veto Parcial al Proyecto de Ley sancionado por la f lonorable Legislatura de Tucumán con fecha 20 de Diciembre de 2007, en )o que respecta al párrate del articulo 7 citado en el precedente considerando, por el cual se modifican las Leyes Nros , y 6.059_- ART1CllLO 2'.- Dispónese que el Registro Oficial de Leyes y Decretos, asigne el número
6 ciarz ex, t' ue ale, 91-uCumán CONT. DCTO. N" /14 (1 'IGyJ) EXPEDIENTE N" 4.655/ de Ley al presente provecto, quedando promulgado el mismo en la parte no vetada - ARTICUI Á) 3.- El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Justicia - Ministro de Gobierno y ARTICULO 4".- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuniquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. jéf. JUAN t v cf.coaea^ r+r ERcicIoo
7 A ex \r fecr1ltrvo C/arr CJI' 9uet ae C'ucumán 0 ix %S' c1 ~ A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SAL,\ DE SESIONES Tengo el au,radt> de dirig>irrne a Vuestra i lonorabiiídad, remitiendo copia debidamente autenticada del Decreto N1.2ri0 í 1 (ti9g^,,f) de facha 1^:;i 1^ ( :nedianre el cual se opone el Veto Parcial al Provecto de Ley sancionado por ese l Cuerpo con :ech (i de Diciembre de 200)7, por el cual s tn^)di#ican las leves Nrt)s En tal sentido. se procede a la devolucion riel mencionado i'rovecta de 'Lev de cortforinidad a las previsiones contenidas en el articula 71 de la í onstitucion Provincial. Dios euarde a Vuestra Honorabilidad- 4 J Dr. ATAN L VIS MANZUR GORE DE TUCW4ANI JERCICIO DE PODER GIECUTNO IPI,
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