RESOLUCION JB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION JB-2009-1507"

Transcripción

1 RESOLUCION JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante oficio SRJG-CyR-V de 10 de febrero del 2009, el abogado Walter Romero González, Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil, se dirigió a la señorita Jenny Illingworth Potes para manifestarle que de la información remitida por ella se desprende que el banco ha informado adecuadamente a los clientes sobre los costos de sus tarjetas de crédito y que por lo tanto considera que ha sido atendida su reclamación dándola por concluida; Que mediante comunicación de 13 de febrero del 2009, recibida en la misma fecha en la Intendencia Regional de Guayaquil, dirigida a la Superintendenta de Bancos y Seguros, la señorita Jenny Illingworth Potes manifestó que "IMPUGNA Y APELA" el informe emitido por el abogado Walter Romero González, contenido en oficio. SRJG-CyR-V de 10 de febrero del 2009; Que con oficio JB de 30 de marzo del 2009, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, se dirige a la señorita Jenny Illingworth Potes para solicitarle que, en razón de que el escrito presentado por ella en la Intendencia Regional de Guayaquil no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 del capítulo II, título XVI, libro I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, se sirva aclarar cuál es el recurso interpuesto y los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya el mismo, concediéndole para ello el plazo de ocho días; Que mediante comunicación de 6 de abril del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 9 de los mismos mes y año, la señorita Jenny Illingworth Potes aclaró que el recurso que interpone es el de "reposición y revisión", y argumentó que: el 17 de abril del 2008 refinanció su deuda mantenida con la tarjeta de crédito CREDITO SI, del Banco Territorial, por un monto de US$ 513,40, en 15 cuotas mensuales, cuyo valor debía ser de US$ 34,23, y que en los estados de cuenta se refleja US$ 38,76, considerando que en ese valor están incluidos los intereses y que no son el objeto de su reclamo; que se le ha cobrado valores adicionales a la cuota mensual de la refinanciación, por diferentes conceptos, tales como: mantenimiento mensual, cuyo valor varía mes a mes, membresía anual, la cual no se justifica en razón de que su tarjeta está caducada desde el 2008 y no ha sido renovada, y seguro de desgravamen, el mismo que no ha sido solicitado ni contratado por la recurrente; que como fundamentos de derecho basa su reclamo en la violación del Banco Territorial a las siguientes normas constitucionales, legales y reglamentarias: "a) Circular # SBS-INJ-DNE-GI de 15 de Febrero del 2008 emitido por la Ing. Gloria Sabando Superintendente de Bancos, en especial las normativas del numeral 3 (sic) b) así mismo por violar LA Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en los artículos 4 numeral 2 y 4, artículo 18 y 55 numeral 6 y artículo 47 Ibidem, (sic)

2 Página 2 c) artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador." (sic); y, que solicita concretamente que "se deje insubsistente todo cobro que pretende hacerme el Banco Territorial, posterior al refinanciamiento de mi deuda o sea a partir del 17 de Abril del 2008, lo que no ha sido resuelto por el Director Regional Jurídico de Guayaquil, que ordenó el archivo del expediente"; Que con oficio JB de 16 de abril del 2009, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, informa a la recurrente que su petición ha sido aceptada a trámite, haciéndole conocer que dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación con la aceptación, podrá presentar cualquier documentación adicional que considere pertinente; Que la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone en el artículo 51 cuales son las operaciones y actividades que pueden ejecutar las entidades sometidas a su control y supervisión, entre las cuales se encuentra la determinada en la letra p) que dice: "p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago; Que el artículo 52 de la Sección Novena "Personas usuarias y consumidoras" de la Constitución de la República dispone: "Art Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor."; Que en cuanto a las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor hay que analizar los artículos 4, número 4; y 5, números 1 y 4 que disponen: "Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derechos y costumbre mercantil, los siguientes: "4.- Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;"

3 Página 3 "Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores: 1.- Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios; ( ) 4.- Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse." Que los artículos 1454 y 1561 del Código Civil definen lo que es un contrato o convenio y la sujeción a su tenor, en los siguientes términos: "Art Definición de Contrato.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga a para con otra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas." "Art Efecto de los contratos.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales."; Que a fin de precautelar los derechos de los consumidores y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales transcritas, la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria han emitido las disposiciones normativas necesarias para este fin, las mismas que se encuentran en la Codificación de Resoluciones de estos dos organismos de control; cuyo artículo 13 de la sección III, "De los contratos y formatos", del capítulo V, título I, del Libro I determina las condiciones mínimas que deben reunir los contratos a celebrarse entre las instituciones autorizadas para emitir o administrar este tipo de tarjetas con sus tarjetahabientes, de acuerdo a las siguientes disposiciones, que son aplicables al caso: "Art ( ) El contrato a celebrarse entre las instituciones autorizadas para la emisión o administración de tarjetas de crédito, de pago o de afinidad, y los tarjetahabientes, contendrá al menos 13.4 Definición y explicación de todos los costos, gastos, honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al servicio, puntualizando la metodología de cálculo individual y la base sobre la que se calculan. Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito Plazo de vigencia del contrato y condiciones para su renovación y terminación anticipada; 13.8 Plazo dentro del cual el tarjetahabiente debe manifestar la inconformidad con los saldos contenidos en el estado de cuenta, no menor de 15 días;

4 Página Procedimiento a seguirse para la reclamación por errores de facturación; Que en la referida Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se han expedido normas sobre la transparencia de la información que deben entregar las instituciones financieras a sus clientes, entre las cuales se encuentran las establecidas en el libro I, título XIV "De la Transparencia de la Información", capítulo I "De las remuneraciones por servicios", y que específicamente para este caso, debemos referirnos a las establecidas en el artículo 3: "Art. 3.- Para el concepto de comisiones correspondientes a los productos o servicios que prestan las instituciones del sistema financiero, se deben observar los siguientes principios: 3.1. El monto a ser cobrado en cada operación por concepto de comisiones, será acordado a través de la libre negociación que celebren las instituciones del sistema financiero con sus clientes; 3.3. Las comisiones y gastos que se cobren deben corresponder a servicios reales efectivamente acordados y prestados. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente."; Que en el mismo título XIV "De la Transparencia de la Información", capítulo II "Publicación de Información Financiera", los artículos 11, 19 y 20 de la normativa invocada disponen lo siguiente: "Art Los cargos o primas asociados a seguros de desgravamen contra accidentes, de salud o desempleo, suscritos en relación con cualquier operación crediticia serán incluidos dentro de la carga financiera, a menos que: 11.1 La contratación del seguro no sea considerada obligatoria por la institución del sistema financiero que otorga el crédito y esto sea informado por escrito en la solicitud de crédito, incluyendo el costo total de la prima a lo largo de toda la vida del crédito; y 11.2 Que la persona que solicita el crédito informe por escrito en la solicitud acerca de su deseo de tomar el seguro ofrecido bajo las condiciones de costo informadas por la institución financiera. En estos casos debe quedar expresa y claramente indicado que la carga financiera no los incluye." "Art Las instituciones del sistema financiero dispondrán, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, de una pizarra de anuncios permanente y actualizada, que se situará en un lugar destacado, de forma que su contenido resulte fácilmente legible."

5 Página 5 "Art Las pizarras contendrán información detallada sobre los costos financieros de sus operaciones en los créditos de consumo, los microcréditos y las tarjetas de crédito, cuyos costos se publicitarán por separado en la misma pizarra."; Que de las disposiciones legales y normativas citadas, así como del expediente que conforma el recurso de revisión se determina que: 1.- La relación entre la señorita Jenny Illingworth y el Banco Territorial S.A. es una relación de carácter contractual y se basa en la aceptación mutua de los términos contenidos en el contrato suscrito entre las partes para el otorgamiento de una línea de crédito a través de la tarjeta de crédito "Crédito Si"; 2.- El Banco Territorial S.A. ha cumplido con su obligación de informar y publicitar a sus clientes tanto las tasas de interés como sus costos financieros a través de la pizarra debidamente exhibida en sus oficinas, así como en su página web y a través de folletos informativos entregados a sus clientes de manera personal, al igual que la información impresa que consta en los estados de cuenta mensual que se entregan a sus clientes, según lo ha constatado el auditor de la Intendencia de Regional de Guayaquil, por lo que se ha determinado que no ha habido violación de las normas constitucionales, legales ni normativas invocadas por la recurrente; 3.- El valor por membresía anual cobrado en la tarjeta de crédito, como lo explica el Subgerente de la Atención al Cliente del banco, es un servicio que ofrece a sus tarjetahabientes, puesto que la tarjeta, a pesar de estar con un crédito refinanciado puede seguir siendo utilizada, de así considerarlo el cliente, es decir la misma se halla activada; 4.- El cobro del seguro de desgravamen es una práctica normal del banco para todas las operaciones de crédito y se lo considera también como un beneficio al cliente y su costo está debidamente prorrateado por el tiempo de vigencia del crédito y tiene como objeto exonerar a los familiares del deudor del pago del saldo del crédito en el evento de fallecimiento de éste; Que mediante oficio JB de 27 de julio del 2009, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, informó al abogado Roberto Vargas Romero, Intendente Regional de Guayaquil, que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 23 de julio del 2009, al tratar el recurso de revisión planteado por la señorita Jenny Illingworth Potes al acto administrativo contenido en oficio SRJG-CyR de 20 de febrero del 2009, dentro del reclamo que mantiene contra el Banco Territorial S.A., dispuso que previo a resolver tal recurso, dicha Intendencia Regional debía presentar un informe de auditoría en el cual se considere lo siguiente: " si tenía que estar activa la tarjeta de crédito para que el banco continúe con el refinanciamiento de la deuda de la señorita Illingworth; si la recurrente siguió usando su tarjeta de crédito después del refinanciamiento de la deuda; y, la verificación de si los valores cobrados por mantenimiento mensual de la tarjeta, membresía y seguro de desgravamen son legalmente permitidos, cuando la tarjeta de crédito, según afirma la señorita Illingworth, no fue renovada.";

6 Página 6 Que el Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil mediante oficio SRJG de 13 de octubre del 2009, traslada los memorandos SRJG y SRJG de 6 y 12 de octubre del 2009, en su orden, que contienen los informes técnico y jurídico, respectivamente, de esa Intendencia Regional sobre el recurso de revisión planteado por la señorita Jenny Illingworth Potes; Que en el informe técnico se señala: respecto a la primera inquietud de la Junta Bancaria que dice: " si tenía que estar activa la tarjeta de crédito para que el banco continúe con el refinanciamiento de la deuda de la señorita Illingworth; ", el auditor informa: "El 27 de mayo de 2008 fue emitido el Estado de Cuenta, en el que aparece una deuda total de $ , indicando como fecha tope de pago el 17 de junio de 2008, es decir, no había requerimiento de pago inmediato como ocurre cuando una obligación está en mora, por tanto, la tarjeta de crédito si estaba activa. Además debe considerarse que una cuenta refinanciada, mantiene las características de una tarjeta activa. En cuanto a la segunda interrogante de la Junta Bancaria que dice: " si la recurrente siguió usando su tarjeta de crédito después del refinanciamiento de la deuda;", el auditor informa: "En fechas posteriores a la del refinanciamiento realizado el 27 de abril de 2008, no se realizaron consumos, y si la tarjeta estaba activa, es potestativo de la tarjeta habiente darle uso o eximirse de utilizarla". En cuanto al tercer punto, planteado por la Junta Bancaria, que dice: " y, la verificación de si los valores cobrados por mantenimiento mensual de la tarjeta, membresía y seguro de desgravamen son legalmente permitidos, cuando la tarjeta de crédito, según afirma la señorita Illingworth, no fue renovada.", el auditor manifiesta: "El servicio de uso a sus tarjeta habientes, se refleja en el Valor de la Membresía, el cual fue ejecutado al momento en que su obligación quedó refinanciada. En lo referente al valor cobrado por Seguro de Desgravamen es legalmente permitido, ya que constituye práctica normal de una entidad financiera durante la vigencia del crédito, en este caso, al refinanciar su deuda, mantenía vigente su crédito; es decir, había valores pendientes de pago. En los estados de cuenta recibidos por el cliente, en el reverso se detallan las diferentes Tarifas por Servicios que cobra la entidad bancaria, y entre ellos indica: "Seguro de Desgravamen (obligatorio) (mensual) $ 2.99"; Que el informe jurídico se remite al Contrato de Emisión y Uso de la Tarjeta de Crédito "Crédito SI - Banco Territorial", especialmente la cláusula séptima, letras a), d) y k), en las cuales se estipuló entre las partes lo siguiente: "Cláusula Séptima: a) El Banco podrá cargar a los Tarjetahabientes valores por conceptos tales como tributos, cuota de afiliación anual por tarjeta principal y adicionales, emisión de plásticos nuevos, costos por avances en efectivo, por utilización de cajeros automáticos, los gastos por emisión y entrega de estados de cuenta y demás gastos, comisiones e intereses que se fijaren posteriormente. En caso de falta de pago oportuno de los valores constantes en el estado de cuenta, el Banco está autorizado a cobrar al Tarjetahabiente costos por manejo, administración, los honorarios por cobranza judicial y extrajudicial, costos operativos, intereses de financiamiento y por mora. Las liquidaciones

7 Página 7 que presente el Banco, junto con el estado de cuenta, serán prueba suficiente de los valores adeudados. d) En el evento de un error o que sea necesario realizar un reclamo relacionado con el estado de cuenta, el Tarjetahabiente deberá notificar al Banco mediante comunicación escrita en un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de recepción, siempre y cuando dicha notificación se realice antes de la fecha indicada de pago, de lo contrario el Banco entenderá que el Tarjetahabiente está conforme con el estado de cuenta. k) El Banco podrá modificar las condiciones y términos del presente convenio invocando modificaciones en la ley o en las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de la Junta Bancaria y del Banco Central del Ecuador. La utilización de la Tarjeta de Crédito por parte del Tarjetahabiente o de sus adicionales efectuada con posterioridad a la notificación hecha por el Banco al Tarjetahabiente informando de las modificaciones, significa que el Tarjetahabiente acepta dichas modificaciones. En caso de no estar de acuerdo el Tarjetahabiente estará obligado a devolver las Tarjetas de Crédito emitidas y a cumplir inmediatamente todas las obligaciones con el Banco "; Que en el referido informe legal se concluye que habiéndose estipulado en el contrato estas cláusulas, el Banco Territorial S.A. " estaba autorizado a cobrar costos por concepto de renovación de la misma, mantenimiento mensual y seguro de desgravamen, ", " pues no existe constancia en el expediente, que los mismos hayan sido objetados dentro del plazo establecido para el efecto.", lo cual se halla amparado en lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil que dispone: "Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales"; Que la actuación del Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil a través del oficio recurrido se fundamentó en las disposiciones constitucionales, legales y normativas aplicables al caso, el mismo que está en concordancia con lo sostenido por los funcionarios de la misma Intendencia en sus informes ampliatorios solicitados por la Junta Bancaria; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por la señorita Jenny Illingworth Potes; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo contenido en oficio SRJG-CyR-V de 10 de febrero del 2009, mediante el cual el Subdirector Regional Jurídico de Guayaquil atendió el reclamo presentado por la recurrente en contra del Banco

8 Página 8 Territorial S.A., indicando que el banco ha informado adecuadamente a los clientes sobre los costos de sus tarjetas de crédito; que se ha atendido su reclamación; y, que por lo tanto ha dispuesto el archivo del expediente. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano el ocho de diciembre del dos mil nueve. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el ocho de diciembre del dos mil nueve. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

RESOLUCIÓN JB-2012-2151

RESOLUCIÓN JB-2012-2151 RESOLUCIÓN JB-2012-2151 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22

SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22 SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22 FUENTE: Registro Oficial No. 214 FECHA: 28 de marzo de 2014 ASUNTO: Efectúanse reformas en el Capítulo I De las tarifas por servicios financieros ; en el Capítulo II De

Más detalles

RESOLUCION JB-2011-1878

RESOLUCION JB-2011-1878 RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE COMPRENDE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2012. RO. No. 805 del 08/10/12 No. JB-2012-2318

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO:

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: 1 INTRODUCCIÓN... 2 2 DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y QUEJAS... 2 2.1 QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUEJAS

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. Información de la empresa. Razón Social: DCarthago Finance, S.L. Nombre Comercial: DCKapital. CIF: B-30892640 Domicilio Social: Calle Viña del Mar, 25. Escalera

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010 Contenido Qué es una tarjeta de crédito?... 4 Los productos de tarjetas de crédito que ofrece el BCR son:... 4 Beneficios de las tarjetas de crédito... 4 Tasas de interés que cobra BCR para los distintos

Más detalles

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO BANCO CONDELL TARJETAS DE CREDITO BANCO CONDELL I. Comisión de Administración: Esta comisión es compuesta por las siguientes dos partes: a) Cobro

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO BANCO CONDELL TARJETAS DE CREDITO BANCO CONDELL I. Comisión de Administración: Esta comisión es compuesta por las siguientes dos partes: a) Cobro

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL

TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCO CONDELL TARIFADO BANCO CONDELL TARJETAS DE CREDITO BANCO CONDELL I. Comisión de Administración: Esta comisión es compuesta por las siguientes dos partes: a) Cobro

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO 2015 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO FINANCIERO Defensora del Cliente NOMBRE: SYLVIA ESCALANTE HERNANDEZ CORREO ELECTRÓNICO: defensoraclientedelbank@delbank.fin.ec sylviaescalante@gmail.com TELÉFONO:

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

RESOLUCION NO. JB-2010-1713

RESOLUCION NO. JB-2010-1713 RESOLUCION NO. JB-2010-1713 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de 17 de diciembre del 2008, el señor Mario Hernández Cajiao, con el patrocinio profesional del abogado Edward Ponce

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2268

RESOLUCIÓN No. JB-2012-2268 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante escrito ingresado a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 27 de enero de 2011, el ingeniero Patricio Muñoz Terán, en calidad de apoderado de su hijo Héctor

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay)

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MORE MONEY TRANSFERS S.A. (Giros Internacionales) Y GIROS MORE URUGUAY S.A. (Giros desde y hacia Uruguay) 1 DECLARACIÓN DE POLITICA La intención perseguida por More Money

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos 1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo

Reglamento para la promoción denominada. Financiamiento para el Pago de Marchamo Reglamento para la promoción denominada Financiamiento para el Pago de Marchamo A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica, a través

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión

Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Boletín N 9.916-03 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mayo 2015 TAREA QUE ASUMIMOS

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de

Más detalles

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO

CONTRATO AHORRO PROGRAMADO CONTRATO AHORRO PROGRAMADO Conste por el presente documento un contrato de Ahorro Programado No, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas: 1.- COMPARECIENTES.- Comparecen, por una parte,

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO 2013 1.- Introducción El presente Reglamento Administrativo Académico ha sido aprobado mediante Resolución de la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, el cual

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio

Más detalles

Avances en la implementación de la Ley habeas data

Avances en la implementación de la Ley habeas data Avances en la implementación de la Ley habeas data DataCrédito ha venido preparándose con antelación para la entrada en vigencia de la Ley, pues consideramos que es un hecho positivo y trascendental tanto

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 2010 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2011-2088

RESOLUCIÓN No. JB-2011-2088 RESOLUCIÓN No. JB-2011-2088 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general

Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Tarjeta Profesional de la Construcción Información general Índice Información general 1. Qué es la Tarjeta Profesional 2. Qué ventajas aporta ser titular de la Tarjeta Profesional 3. Cuáles son los principales

Más detalles

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PENTA LAS AMÉRICAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LAS AMÉRICAS RAÍCES Se informa que con fecha

Más detalles

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva

Más detalles

EL MERCADO SECUNDARIO

EL MERCADO SECUNDARIO EL MERCADO SECUNDARIO 1. Propósito y visión general Este capítulo describe cómo los préstamos se venden en el mercado secundario y la forma en la que la garantía entra en juego en caso de incumplimiento

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del

Más detalles

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO CIRCULAR 23/2009 CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO MOTIVO: El Banco de México, con el objeto de seguir promoviendo el sano

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV INFORMACION QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACION Y PRESTACION DE OPERACIONES

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

Señora Ingeniera Ana Proaño DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Presente.-

Señora Ingeniera Ana Proaño DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Presente.- Oficio No. ACE-2015-0029 Quito, 29 de junio de 2015 Señora Ingeniera Ana Proaño DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Presente.- De mi consideración: Conforme

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2011 (de 4 de mayo de 2011) Por medio del cual se dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas

Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas Revisión de las Declaraciones Patrimoniales Juradas El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la administración los resultados de la revisión efectuada a las declaraciones patrimoniales

Más detalles

BANCO CETELEM, S.A. En vigor desde el 05.03.07

BANCO CETELEM, S.A. En vigor desde el 05.03.07 En vigor desde el 05.03.07 TARIFAS DE COMISIONES, GASTOS REPERCUTIBLES Y NORMAS DE VALORACION (Folleto único de tarifas aplicadas por esta entidad. No hay gastos repercutibles a la clientela) INDICE EPIGRAFE

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,

Más detalles

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002;

A V I S O. VISTA la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002; A V I S O Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Segunda Resolución de fecha 21 de marzo del 2013, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles