Taller de trabajo parlamentario: Seguridad jurídica en el MERCOSUR: el rol de la Dimensión parlamentaria

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1 Espacio para la integración y la convergencia Taller de trabajo parlamentario: Seguridad jurídica en el MERCOSUR: el rol de la Dimensión parlamentaria Dr. Alejandro D. Perotti EPICA 26 de octubre de 2010, Hotel Savoy, Buenos Aires (*) Abogado, Master en Derecho Comunitario, Doctor en Derecho; profesor a cargo de Derecho de la Integración de la Universidad Austral, y de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Integrante de EPICA. Ex Consultor Jurídico de la Secretaria del MERCOSUR, por concurso público internacional. Estudio Alais & De Palacios Abogados, Buenos Aires, adperotti@alaisdepalacios.com.ar; adperotti@yahoo.com CONTENIDO Regímenes de urgencia regulados en los reglamentos interno de los Congresos de Argentina, Paraguay y Uruguay Reglamentación brasileña del artículo 4, inciso 12, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 2 1

2 Regímenes de urgencia regulados en los reglamentos interno de los congresos de Argentina, Paraguay y Uruguay 3 ARGENTINA DIPUTADOS SENADO 4 Moción de orden (art. 127) Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado (7º); que para la consideración de un asunto de urgencia o especial la Cámara se aparte de las prescripciones del Reglamento (10). Moción de Preferencia (art. 130) Proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Mociones de sobre tablas (art. 134) Proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de la Comisión. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado como primero del Orden del Día de la misma sesión con prelación a todo otro asunto. Urgencia (art. 138 in fine) El Senado resolverá por los dos tercios de los miembros presentes la preferencia a otorgar a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente luego de ser enunciados, determinando en su caso el plazo que se otorgue a las comisiones a que se destinen para que produzcan dictamen. Moción de Preferencia (art. 143) Es moción de preferencia toda proposición que tiene por objeto determinar la oportunidad o anticipar el momento en que debe tratarse un asunto. Mociones de sobre tablas (art. 147) Es moción de sobre tablas toda proposición que tiene por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin dictamen de comisión. 2

3 PARAGUAY 5 DIPUTADOS Moción de orden (art. 113): Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: que se aplace la consideración de un asunto en estudio por tiempo determinado o indeterminado (g) Moción de Preferencia (art. 117): Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión. Mociones de sobre tablas (art. 121): Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de comisión. SENADO Moción de orden (art. 115): Son mociones de Orden las siguientes: que se aplace la consideración de un asunto pendiente, por tiempo determinado o indeterminado (9) Moción de Preferencia (art. 122): Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no dictamen de Comisión, salvo proyectos que requiera dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas e Integración Económica Latinoamericana (los que no podrá ser tratado sobre tabla) Mociones sobre tablas (art. 118): Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto la consideración inmediata de un asunto, con dictamen de Comisión o sin él. Art Ningún proyecto que por su naturaleza requiera dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas e Integración Económica Latinoamericana podrá ser tratado sobre tablas. URUGUAY 6 DIPUTADOS Urgencia (art. 47): Son cuestiones urgentes las que no admiten aplazamiento a juicio de más de la mitad de los componentes de la Cámara, debiendo tratarse de inmediato. Cuestiones de orden (art. 49): Son cuestiones de orden que admiten discusión: la suspensión o aplazamiento del debate o el pase a Comisión del asunto que se considera (4). SENADO Urgencia (art. 68): Cuando un asunto sea declarado urgente, deberá ser tratado de inmediato. Cuestiones de orden (art. 69): Las cuestiones de orden, serán consideradas en el acto de presentarse. Son cuestiones de orden que admiten discusión (A): la suspensión o aplazamiento del debate o el pase a Comisión del asunto que se considere (d) 3

4 Reglamentación brasileña del artículo 4, inciso 12, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR 7 BRASIL: Resolución 1/07 - CN La resolución fue adoptada por el Congreso nacional (CN) Crea Representación Brasileña (RB-PM) en el Parlamento del MERCOSUR (PM) La RB es el órgano de ligación entre el Congreso nacional y el PM 8 ATRIBUCIONES DE LA RB: Apreciar y emitir pareceres sobre todas las materias vinculadas al MERCOSUR (MS) que sean sometidas al CN, incluido aquellas normas del MS adoptadas acorde al art del PCPM; Emitir informes sobre las informaciones enviadas al CN por el Poder Ejecutivo sobre la evolución del MS; Examinar los anteproyectos enviados por el PM al CN conforme al art del PCPM; Realizar audiencias públicas con las entidades de la sociedad civil; Solicitar la interpelación de cualquier autoridad o ciudadano; Participar en los proyectos resultantes de los acuerdos de cooperación con organismos internacionales celebrados por el PM; recibir y enviar al PM la correspondencia que le fuera dirigida. 4

5 BRASIL: Resolución 1/07 - CN REGLAMENTACIÓN DEL MECANISMO DE CONSULTA EN EL CN-BR 9 Al analizar la norma del MS, la RB-PM examinará preliminarmente si ella fue adoptada de acuerdo con los términos del dictamen del PM, supuesto en el que se aplicará el procedimiento preferencial (PPfc) referido en el art PCPM (1) las normas sujetas al PPfc serán apreciadas sólo por la RB-PM y los plenarios de las Cámaras de Diputados y de Senado (C.DD y SS) (2) En el caso (1), compete a la RB-PM opinar sobre la constitucionalidad, juridicidad, adecuación financiera y presupuestaria y sobre el mérito de la norma (3) Si lo considera necesario, por la complejidad y especificidad del asunto, la RB-PM podrá solicitar la opinión de otras Comisiones de las C.DD y SS, que se manifestarán exclusivamente sobre el objeto de la consulta (4) Concluida la consideración del asunto por la RB-PM, el dictamen y el respectivo proyecto de decreto legislativo serán devueltos a la Mesa de la C. de Diputados para su numeración e inclusión en el Orden del Día (5) La consideración del asunto en el pleno de ambas Cámaras se hará según los respectivos reglamentos BRASIL: Resolución 1/07 - CN SISTEMA CLÁSICO (RESIDUAL) Cuando, conforme al análisis de la RB-PM, la norma no esté sujeta al PPfc: (1) la RB-PM examinará la norma en cuanto al mérito y oferecerá el respectivo proyecto de decreto legislativo; (2) la RB-PM devolverá la norma a la Mesa de la C. de Diputados, que luego de numerarla la distribuirá (3) concluida la apreciación por las comisiones permanentes, la norma irá a la Mesa para su inclusión en el Orden del Día (4) luego de la votación por la C. de Diputados, el proyecto será enviado al Senado para su apreciación (comisiones y pleno) 10 5

6 BRASIL: Resolución 1/07 - CN LA RB-PM: EN GENERAL Se le aplican supletoriamente el Reglamento Común sobre el funcionamiento de las comisiones Mixtas del CN Las reuniones de la RB-PM serán públicas y la discusión y votación de las materias serán abiertas, salvo acuerdo en contrario de los miembros presentes La RB-PM podrá crear subcomisiones permanentes y transitorias Los Presidentes de las C.DD y SS instalarán una secretaría que prestará apoyo a la RB-PM, siguiendo el modelo de los órganos de apoyo a las comisiones técnicas 11 CONCLUSIÓN: AR, BR, PY Y UY El Congreso brasileño es el único que ha establecido un procedimiento preferencial, cumpliendo con la obligación impuesta por el art del PCPM 12 Un procedimiento preferencial en los Congresos de AR, PY y UY no generaría inconvenientes pues en todos hay mecanismos de tratamiento especial y expedito (urgencia y tablas) La solución más conveniente es la elaboración de un procedimiento preferencial específico para las normas del MS, sin embargo los reglamentos interno (RI) de los Congresos de AR, PY y UY, a través del los regímenes de urgencia y de tratamiento sobre tablas, permiten cumplir con los plazos previstos en el art del PCPM No obstante tal solución no es la adecuada pues no garantiza en todos los casos que puede utilizar dichos regímenes especiales pues depende de consideraciones políticas que surgen caso a caso En los reglamentos internos analizados no existen límites materiales a los asuntos a los cuales se les puede asignar tratamiento urgente o sobre tablas, lo cual da un amplio margen de apreciación; en ninguno de los RI analizados se excluyen la posibilidad de que los acuerdos internacionales sean sometidos a urgencia o sobre tablas De los RI analizados surgen 3 mecanismos: 1) urgencia que permite determinar un plazo para el tratamiento de un tema, analizarlo de inmediato, en ocasiones dispensado el cumplimiento de exigencias reglamentarias; 2) referencia, que anticipa el momento en que, según el RI, una materia debería ser apreciada, o simplemente altera el orden del tratamiento de los proyectos, a favor de determinados temas, y 3) inclusión automática en orden del día (tratamiento sobre tablas), sin que sea necesario generalmente el parecer de la Comisión correspondiente 6

7 EL ART 4-12 DEL PCPM 13 Establece la obligación para los Congresos de instituir un procedimiento preferencial para las normas del MS aprobadas de acuerdo al dictamen del PM Establece obligatoriamente que todos los proyectos de normas del MS que requieran aprobación legislativa en uno o varios EP pasen por el PM Ello implica que el CMC debe enviar al PM todos los proyectos de normas del MS que requieran aprobación legislativa en uno o varios EP Por ello no es una facultad del CMC seleccionar que proyectos envía al PM La falta de reglamentación del art por el PM, o la ausencia de la creación del procedimiento de tratamiento preferencial por todos los Congresos de los EP, nada resta a la obligación del CMC de remitir al PM los proyectos mencionados PM, MEP 214/2010, 13/09/10: Proyecto de Declaración sobre elevación de los proyectos de normas del MS en los términos del art del PCPM PM, MEP 272/2010, 18/10/10: Proy de Disposición sobre reglamentación del trámite que el PM dará a los proyectos de norma del MS elevados en los términos del art INCUMPLIMIENTO: DEL ART 4-12 DEL PCPM 14 «la consulta en debida forma al Parlamento, en los casos previstos por el [PCPM], es uno de los medios que le permiten participar efectivamente en el proceso legislativo de la Comunidad» «la consulta en debida forma al Parlamento en los casos previstos por el [PCPM] constituye un requisito formal esencial cuyo incumplimiento implica la nulidad del acto de que se trate La participación efectiva del Parlamento en el proceso legislativo [del MERCOSUR], según los procedimientos previstos it en el l[pcpm] [PCPM], representa, en efecto, un elemento esencial del equilibrio institucional querido por el [PCPM]. Esta competencia constituye la expresión de un principio democrático fundamental, según el cual los pueblos participan en el ejercicio del poder a través de una asamblea representativa» (TJUE, Parlamento/Consejo, 05/07/95, C-21/94, y Parlamento/Consejo, 10/06/97, C-392/95) 7

8 DATOS PARA CONTACTO Dr. Alejandro Daniel Perotti Estudio Alais & De Palacios Abogados Prof. Derecho de la Integración/Universidad Austral Muchas gracias!!!

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