CDEC-SING C0099/2009 Clasificación: Publicado en cumplimiento al DS 207. Versión: v01

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1 CÁLCULO DE LOS PGOS POR PEJES, CRGOS ÚNICOS E INGRESO TRIFRIO ESPERDO POR TRMO DEL SISTEM TRONCL DEL SING. INFORME NUL 2010 PERÍODO TRIFRIO: utor Dirección de Peajes Fecha Creación 31/12/2009 Última Impresión 31-Dic-2009 Correlativo CDEC-SING C0099/2009 Versión v01

2 CONTROL DEL DOCUMENTO PROBCIÓN Versión proado por v01 Claudia Carrasco. REGISTRO DE CMBIOS Fecha utor Versión Descripción del Camio 31/12/2009 Dirección de Peajes v01 Versión 1 REVISORES Nomre José Miguel révalo Jorge Venegas F Cristian García S Cargo Jefe de Transferencias Ingeniero de Peajes Ingeniero de Peajes DISTRIBUCIÓN Copia Destinatario disposición de todos los interesados en el sitio We del CDEC-SING Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 2 de 48

3 CONTENIDO. CONTROL DEL DOCUMENTO 2 proación 2 Registro de Camios 2 Revisores 2 Distriución 2 1. PRESENTCIÓN 5 2. TRMOS DEL SISTEM TRONCL DEL SING 6 3. BSES DE CÁLCULO REPRESENTCIÓN TOPOLÓGIC DEL SING BRRS DEL SISTEM SISTEM DE TRNSMISIÓN PRQUE GENERDOR UNILINEL DEL SING RESTRICCIONES GLOBLES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DEMND DEL SISTEM PLN DE EXPNSIÓN DE GENERCIÓN Y TRNSMISIÓN PLN DE MNTENIMIENTOS DE UNIDDES VLOR NUL POR TRMO DEL SISTEM TRONCL OPERCIÓN ESPERD DEL SING PR EL ÑO POTENCI CONECTD DE USURIOS FINLES DETERMINCIÓN DE PEJES, CRGOS ÚNICOS E INGRESO TRIFRIO ESPERDO POR TRMO INGRESOS TRIFRIOS ESPERDO POR TRMO INGRESOS TRIFRIOS ESPERDOS POR TRMO DE ENERGÍ INGRESOS TRIFRIOS ESPERDOS DE POTENCI DE PUNT CÁLCULO DEL PEJE NUL POR TRMO PEJE DE INYECCIÓN PGOS POR INSTLCIONES DEL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST PGOS POR INSTLCIONES DE LOS TRMOS NO INCLUIDOS EN EL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST PGOS POR PLICCIÓN DEL RTÍCULO 79 DEL DFL PGOS POR PLICCIÓN DEL RTÍCULO 23 TRNSITORIO DEL DFL PEJE DE RETIRO PGOS POR INSTLCIONES DEL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST PGOS POR INSTLCIONES DE LOS TRMOS NO INCLUIDOS EN EL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST PEJE UNITRIO DE RETIRO (PUB) PEJE DE RETIRO POR PLICCIÓN DEL PUB CRGOS ÚNICOS DE USURIOS CRGOS ÚNICOS DE USURIOS FINLES CON POTENCI CONECTD INFERIOR O IGUL kw. 21 Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 3 de 48

4 4.5.2 CRGOS ÚNICOS DE USURIOS FINLES CON POTENCI CONECTD MYOR kw PGOS POR CONCEPTO DE PLICCIÓN DE CRGOS ÚNICOS Y PEJES UNITRIOS USURIOS FINLES DIFERENCIS POR PLICCIÓN DE CRGOS ÚNICOS Y PEJES UNITRIOS POR BRR DE RETIRO DETERMINCIÓN DE PGOS DE PEJES CRGOS ÚNICOS E INGRESO TRIFRIO ESPERDO POR TRMO RESULTDOS NEXOS 36 Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 4 de 48

5 1. PRESENTCIÓN El presente informe muestra el cálculo de los pagos por peajes de inyección, pagos por peajes de retiro, cargos únicos e ingreso tarifario esperado por tramo correspondiente al año 2010, según lo dispuesto en la condición 1 letra a) del artículo segundo del Decreto Supremo N 207 (DS207) pulicado en el Diario Oficial el : En las fechas y modalidad que el presente decreto estalece, la DP deerá elaorar y comunicar informes que contengan los siguientes cálculos y montos de pagos: a) Pagos mensuales por peaje de inyección, retiro y cargos únicos, así como tamién el ingreso tarifario esperado por tramo, para cada uno de los años calendario del periodo , en adelante Periodo Tarifario, conforme lo señala la condición 2 del presente artículo Para los años restantes del período tarifario, dicho informe deerá comunicarse antes del 31 de diciemre del año anterior respectivo.. El procedimiento aplicado está de acuerdo a lo estalecido en la condición 2 del artículo segundo del DS207. En el nexo 1 se detalla el valor anual de transmisión por tramo del Sistema de Transmisión Troncal, en adelante VTT, la anualidad del valor de la inversión del tramo, en adelante VI, y el costo anual de operación, mantenimiento y administración por tramo respectivo, en adelante COM. Los valores han sido deidamente indexados de acuerdo a lo indicado en el DS207. Las proyecciones incluidas en este informe provienen de programaciones de mediano y largo plazo, elaoradas de forma tal que, preservando la seguridad de servicio instantánea gloal del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), minimizan el costo total actualizado de operación y de racionamiento en el período de estudio. La minimización se realiza para el conjunto de las instalaciones de generación y transporte del sistema, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones El programa de oras considerado corresponde al indicado en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo del SING de Octure de Los Ingresos Tarifarios de potencia considerados para el año 2010 se encuentran en el nexo 2. Estos valores corresponden al Cálculo del Balance Preliminar de Potencia Firme de 2009, que se encuentran pulicados en el nexo Ingresos por Tramo del Informe de Valorización del Balance Preliminar de Potencia Firme 2009, versión preliminar. El plan de mantenimiento mayor para las unidades generadoras, previsto para el año 2010, se encuentra en el nexo 3. El número de días de mantenimiento de cada unidad corresponde a lo indicado en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de La operación de unidades con comustile gas natural, corresponde a lo utilizado en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo del SING de Octure de 2009, considerando sólo la unidad CC Salta con 100 MW. La operación de unidades con GNL, corresponde a lo utilizado en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo del SING de Octure de Los resultados del cálculo del informe y los antecedentes utilizados se encuentran disponiles en el sitio we del CDEC-SING ( en Transferencias de Energía, Potencia, Peajes y otros pagos --> Pagos por el Sistema de Transmisión Troncal --> ño 2010 Cálculo nual. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 5 de 48

6 2. TRMOS DEL SISTEM TRONCL DEL SING En la condición 1 del rtículo Primero del DS207 se define el Sistema de Transmisión Troncal (ST) del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING): Número Tramo Tensión IC 1 Código De Barra Barra (kv) 1 Crucero 220 Encuentro SI TSING-60 En la condición 2 del rtículo Primero del DS207 se define además el VTT del único tramo del ST del SING: Número Tramo VI VI COM VTT De Barra Barra [MUS$] [MUS$/año] [MUS$/año] [MUS$/año] 1 Crucero Encuentro Los valores anteriores corresponden a los valores ase, expresados en miles de dólares americanos (MUS$) a diciemre de En el nexo 1 se detalla el valor anual de transmisión por tramo del ST, en adelante VTT, la anualidad del valor de la inversión del tramo, en adelante VI, y el costo anual de operación, mantenimiento y administración por tramo respectivo, en adelante COM, deidamente indexado para diciemre del año 2009, el cual ha sido utilizado para cada uno de los meses del año Pertenece al Área de Influencia Común del ST. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 6 de 48

7 3. BSES DE CÁLCULO De acuerdo a lo indicado en la condición 2.2 del rtículo Segundo del DS207, para fines de este informe anual del año 2010, la Dirección de Peajes del CDEC-SING (DP), ha empleado las ases de cálculo utilizadas para la elaoración del informe técnico de precios de nudo de la fijación de octure de En particular se utilizó la siguiente información: a) Representación topológica del sistema de transmisión. ) Precios de comustiles de centrales térmicas. c) Restricciones gloales de suministro de comustile. d) Previsión de demanda gloal; e) Plan de expansión de generación y transmisión; f) Mantenimiento mayor para instalaciones de generación y transmisión del ST. g) VTT de las instalaciones existentes conforme al DS207. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma condición 2.2 del rtículo Segundo del DS207, se indica que la DP deerá utilizar antecedentes propios de manera complementaria a lo señalado al respecto de: h) Desagregación mensual por arra de consumo gloal. i) Desagregación de la demanda gloal por arra de consumo, según tipo de usuario y tamaño del mismo. j) Comportamiento de la demanda o curvas de consumo por arra de consumo de al menos tres loques, utilizando información histórica, y k) Distriución de las restricciones de comustiles de las centrales. continuación se detalla cada uno de los puntos de las ases de cálculo. 3.1 REPRESENTCIÓN TOPOLÓGIC DEL SING BRRS DEL SISTEM. En lo que respecta al presente informe, el SING se representa por un modelo de 97 arras. En el nexo 4 se presentan las arras del sistema. demás, en ese mismo nexo se indican los consumos ordenados por arra de retiro con sus correspondientes suministradores SISTEM DE TRNSMISIÓN. En el nexo 5 se presentan los tramos que conforman el sistema de transmisión representado en el modelo del SING, con sus respectivos parámetros técnicos equivalentes y capacidades máximas admisiles. Tamién se indica el o los propietarios de cada tramo de transmisión. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 7 de 48

8 3.2 PRQUE GENERDOR. El presente informe contempla la totalidad del parque generador existente durante el año De acuerdo al Plan de Oras del ITD de octure 2009 se incorporó la Central Térmica ndina a partir de diciemre Para las unidades de CD Iquique y CD rica se consideró una disponiilidad parcial durante enero de 2010 de acuerdo a lo informado por EDELNOR en fax CDEC-SING 215/2009. En el nexo 6 se presentan las potencias máximas netas de las unidades generadoras del SING 2, los costos variales de producción y precios de comustiles de centrales térmicas de cada unidad para la determinación del programa de generación del año Los precios de comustiles de centrales térmicas corresponden a los utilizados en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de Potencia Neta = Potencia Bruta - Consumos Propios. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 8 de 48

9 3.3 UNILINEL DEL SING 3. 3 El diagrama tiene propósitos ilustrativos y es de carácter referencial. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 9 de 48

10 3.4 RESTRICCIONES GLOBLES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE. Se ha utilizado las restricciones gloales de suministro de comustile supuestas en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de Por lo anterior, no se considera la operación de unidades con gas natural deido a la disponiilidad restringida del gas proveniente desde rgentina. De acuerdo a lo anterior sólo se considera la unidad CC Salta inyectando una potencia 100 MW. Las restantes unidades anteriores que poseen capacidad para operar con diesel fueron sustituidas por unidades operando con dicho comustile. Por otra parte, la disponiilidad de comustile GNL, corresponde con el avance previsto para la operación de la Planta Regasificadora en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo del SING de Octure de 2009, esto es, una disponiilidad parcial entre ferero y aril y total a partir de mayo Para la operación de unidades con comustile GNL, se consideraron aquellas que disponían de dicha capacidad y con las restricciones de potencias máximas de acuerdo al Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de DEMND DEL SISTEM. Los valores de demanda utilizados consideran la previsión de demanda anual para el año 2010 del Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de En el nexo 7 se presenta la demanda mensual considerada para el año La demanda de cada mes se representa por una curva de duración compuesta por seis etapas o loques. La duración de los loques se ha determinado mediante un algoritmo de optimización el cual minimiza el error cuadrático sujeto a conservar la energía mensual. En el nexo 8 se detalla la duración de cada loque por mes, la amplitud o demanda de cada loque representada a partir del promedio de las demandas que componen cada loque salvo el primer loque cuya amplitud corresponde a la demanda máxima del mes. 3.6 PLN DE EXPNSIÓN DE GENERCIÓN Y TRNSMISIÓN. Se considera la entrada en operación de la Central ndina con una potencia neta de 150 MW a partir de noviemre 2010 y de las instalaciones de transmisión asociadas a dicho proyecto en las fechas informadas por sus propietarios a la DP. 3.7 PLN DE MNTENIMIENTOS DE UNIDDES. El plan de mantenimiento mayor para las unidades generadoras, considerado para el año 2010 se encuentra detallado en el nexo 3, y corresponde al utilizado en el Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de VLOR NUL POR TRMO DEL SISTEM TRONCL. En el nexo 1 se presentan los valores del VI, COM y VTT fijados a través del DS207, agrupados por propietario y expresados en miles de dólares (MUS$). La asignación por propietario de los ítems de ienes intangiles, capital de explotación y COM, se realizó a prorrata del VI de las instalaciones comunes, paños, servidumres, circuito 1 y 2 de propiedad de EDELNOR y TRNSELEC NORTE según corresponda. 3.9 OPERCIÓN ESPERD DEL SING PR EL ÑO Las proyecciones incluidas en este informe provienen de programaciones de mediano plazo, elaoradas de forma tal que, preservando la seguridad de servicio instantánea gloal del SING, minimizan el costo total actualizado de operación y de racionamiento en el período de estudio. La Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 10 de 48

11 minimización se realiza para el conjunto de las instalaciones de generación y transporte del sistema, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones. Estas proyecciones son utilizadas para determinar, entre otros, las participaciones de las inyecciones y arras de consumo en el ST del SING, en adelante usos esperados anuales, ingresos tarifarios esperados de energía, así como tamién las inyecciones anuales esperadas de los generadores, según el despacho proyectado por la DP para el año 2010, conforme lo señala el artículo 102 del DFL4. Los usos esperados y las inyecciones esperadas anuales se encuentran en el nexo 10. En el informe CDEC-SING C-0011/2008 Modelo de simulación de la operación del SING y de análisis de usos del sistema troncal 45 se detalla el procedimiento para determinar las proyecciones anteriormente indicadas. Este informe fue emitido por la DP el 14 de ferero de 2008, para efectos de dar cumplimiento a lo indicado en la condición 7 del rtículo Segundo del DS POTENCI CONECTD DE USURIOS FINLES. En relación a la Potencia Conectada se deen considerar las siguientes definiciones dispuestas en los numerales 13) y 29) del rtículo 330 del DS327: Potencia Conectada: : Potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final, dada la capacidad del empalme. Empalme: : Conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan el medidor de la instalación o sistema del cliente, a la red de suministro de energía eléctrica. La información sore las potencias conectadas de los usuarios finales, corresponde a la entregada por los usuarios finales en respuesta al fax CDEC-SING B-1640/2009 enviado por la DP. Para aquellos usuarios finales que no informaron su potencia conectada se utilizó la información disponile por la DP. En el nexo 9 se detallan los valores de Potencia Conectada de los usuarios finales. Se entiende que los usuarios finales sujetos a regulación de precios poseen una potencia conectada menor a kw. 4 Este informe se encuentra disponile en el sitio we del CDEC-SING ( en Transferencias de Energía, Potencia, Peajes y otros pagos -> Pagos por el Sistema de Transmisión Troncal. 5 la fecha de emisión del presente documento, se encuentra pendiente la aproación por parte de la CNE del informe CDEC-SING C-0011/2008 Modelo de simulación de la operación del SING y de análisis de usos del sistema troncal, de acuerdo al rtículo 104 del DFL4. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 11 de 48

12 4. DETERMINCIÓN DE PEJES, CRGOS ÚNICOS E INGRESO TRIFRIO ESPERDO POR TRMO. continuación se descrie el procedimiento de determinación de peajes de inyección, peajes de retiro, cargos únicos e ingreso tarifario esperado por tramo para el único tramo del ST del SING. 4.1 INGRESOS TRIFRIOS ESPERDO POR TRMO. El ingreso tarifario esperado por tramo es la diferencia que resulta de la aplicación de los costos marginales de la operación esperada del sistema, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en dicho tramo. En el nexo 2 se resumen los Ingresos Tarifarios Esperados por Tramo los cuales se determinan de acuerdo a la siguiente expresión: Donde: IT ij total ij E IT ijtotal IT IT (1) ije ijpp : Ingreso Tarifario Esperado del año para el tramo ij del ST. IT : Ingreso Tarifario Esperado de Energía del año para el tramo ij del ST. IT : Ingreso Tarifario Esperado de Potencia de Punta del año para el tramo ij del ST. ij PP Para ser consistente con los alances de inyecciones y retiros de energía 6 y potencia respectivos, los ingresos tarifarios esperados del ST, fueron asignaron a las empresas generadoras que recaudan estos ingresos, la cual corresponde sólo a la empresa GSTCM INGRESOS TRIFRIOS ESPERDOS POR TRMO DE ENERGÍ. Los Ingresos Tarifarios Esperados por Tramo por concepto de Energía se determinan a partir de los costos marginales de energía y las respectivas inyecciones provenientes de líneas de transporte, así como los respectivos retiros destinados a ser transmitidos por otras líneas de transporte que resultan de la operación esperada del sistema. Las expresiones utilizadas son las siguientes: IT, m, h IR Cmg F Cmg F (2) R, m, h I, m, h I, m, h R, m, h R I F R 6 El alance de inyecciones y retiros incluye las transferencias de energía y los ingresos por tramos de energía. Este alance se determina mensualmente y es presentado a las empresas a través del Informe de Valorización de Transferencias (IVT). Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 12 de 48

13 12 N m IT, m, h IT (3) IR m1 h1 IR Donde: IT : Ingreso Tarifario Esperado por concepto de Energía del tramo comprendido entre la IR arra I y la arra R para el año., m, h IT : Ingreso Tarifario Esperado por concepto de Energía del tramo comprendido entre la IR arra I y la arra R de la hora h del mes m del año., m, h Cmg : Costo Marginal Esperado de la arra I de la hora h del mes m del año. I, m, h Cmg : Costo Marginal Esperado de la arra R de la hora h del mes m del año. R m h F, I m h F, R, : Inyección Esperada de energía en la arra I en la hora h del mes m del año., : Retiro Esperado de energía de la arra R en la hora h del mes m del año. N : Número de horas del mes m del año. m Los Ingresos Tarifarios Esperados por Tramo por concepto de Energía corresponden a los determinados por la DP de acuerdo a las proyecciones de la operación esperada para el año 2010 efectuadas en este informe. En el nexo 2 se presentan los Ingresos Tarifarios Esperados de Energía para el año INGRESOS TRIFRIOS ESPERDOS DE POTENCI DE PUNT. Los Ingresos Tarifarios Esperados por tramo por concepto de potencia de punta se determinan a partir de los costos marginales de potencia y las respectivas inyecciones de potencia de punta provenientes de líneas de transporte, así como los respectivos retiros destinados a ser transmitidos por otras líneas de transporte. La expresión utilizada es: IT ( P) Cmg( P) F Cmg( P) F (4) IR I I R R R I Donde: IT(P) IR F R : Ingreso Tarifario Esperado por concepto de potencia del tramo comprendido entre la arra I y la arra R. F I : Inyección de potencia de punta en la arra I. F R : Retiro de potencia de punta en la arra R. Cmg (P) I : Costo Marginal de potencia de punta en la arra I de inyección del tramo. Cmg(P) R : Costo Marginal de potencia de punta en la arra R de retiro del tramo. Los Ingresos Tarifarios Esperados por concepto de potencia corresponden a los ingresos tarifarios de potencia determinados en el Cálculo del Balance Preliminar de Potencia Firme de 2010 que se Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 13 de 48

14 encuentran pulicados en el nexo Ingresos por Tramo del Informe de Valorización del Balance Preliminar de Potencia Firme 2009, versión preliminar. 7 El precio ásico de la potencia corresponde a los valores pulicados en el Decreto tarifario de la fijación de precio de nudo de octure del año En el nexo 2 se presentan los Ingresos Tarifarios Esperados por concepto de potencia de punta para el año CÁLCULO DEL PEJE NUL POR TRMO. El Peaje nual de un tramo es igual al valor anual de la transmisión por tramo (VTT) 8 menos el ingreso tarifario esperado por tramo. P ij VTT VTT IT [ MUS$ año] (5) ij ij ij total VI COM [ MUS$ año] (6) donde: P : Peaje nual para el tramo ij del ST en el año. ij ij VTT : Valor anual de transmisión del tramo ij del ST en el año. ij VI : nualidad del valor de la inversión del tramo ij del ST en el año. ij COM ij ij total ij : Costo anual de operación, mantenimiento y administración del tramo ij del ST en el año. IT : Ingreso Tarifario Esperado para el tramo ij del ST del año. La letra ) del rtículo 102 del DFL4 indica: Los propietarios de centrales de generación eléctrica pagarán un peaje de inyección que será equivalente a la suma de los pagos que les corresponden en el financiamiento de los tramos del área de influencia común y de los tramos del sistema troncal no incluidos en el área de influencia común. Las empresas que efectúen retiros pagarán por cada unidad de energía, un peaje unitario de retiro que se estalecerá por arra de retiro y será equivalente a la suma de los pagos que corresponden a dicha arra en el financiamiento de los tramos del área de influencia común y de los tramos del sistema troncal no incluidos en tal área, dividido por la energía total retirada en esa arra. Dado lo anterior, para efectos de la determinación de los pagos por peajes, los tramos del ST se dividen en dos grupos: - Grupo 1: tramos del ST pertenecientes al Área de Influencia Común, y - Grupo 2: tramos del ST no pertenecientes al Área de Influencia Común. De acuerdo a lo indicado en el punto 2 de este informe, el único tramo del ST del SING pertenece al Área de Influencia Común del ST. Dado lo anterior y para fines del cálculo de pagos por concepto de 7 Estos informes se encuentran disponiles en el sitio we del CDEC-SING ( en Transferencias de Energía, Potencia, Peajes y otros pagos -> Transferencias entre generadores (IVT) -> Informes de Cálculo y Valorización de Potencia Firme. 8 Definido en el rtículo 81 del DFL4. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 14 de 48

15 peajes de inyección y retiros, en el presente informe sólo se desarrollará el procedimiento de cálculo asociado a los tramos del ST pertenecientes al Área de Influencia Común. 4.3 PEJE DE INYECCIÓN. En la letra ) del rtículo 102 del DFL4 se indica: Los propietarios de centrales de generación eléctrica pagarán un peaje de inyección que será equivalente a la suma de los pagos que les corresponden en el financiamiento de los tramos del área de influencia común y de los tramos del sistema troncal no incluidos en el área de influencia común. Dado lo anterior los propietarios de centrales de generación eléctrica del SING deerán pagar por concepto de peaje de inyección lo siguiente: - Pagos que les corresponda en el financiamiento de los tramos del área de influencia común del ST. - Pagos que les corresponda en el financiamiento de los tramos no incluidos en el área de influencia común. demás se deen considerar los siguientes pagos: - Montos de exención de pagos de centrales cuya fuente sea no convencional, conforme a lo señalado en el rtículo 79 del DFL4, y - Montos de pagos por concepto de la aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4. continuación se detalla la determinación de cada uno de estos pagos PGOS POR INSTLCIONES DEL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST. En la letra d) del rtículo 102 del DFL4 se indica además: d) En los tramos pertenecientes al área de influencia común del sistema troncal, el pago del peaje total de cada tramo se repartirá conforme a lo siguiente: 1.- Los propietarios de las centrales de generación eléctrica financiarán el ochenta por ciento del peaje total de los tramos pertenecientes al área de influencia común del sistema troncal, a prorrata del uso esperado que sus inyecciones hacen de cada tramo; El peaje de inyección por el financiamiento de los tramos del área de influencia común del ST, está dado por: Piny ij 0.8 Pij [ MUS$ año] (7) Donde: P : Peaje nual de Inyección para el tramo ij perteneciente al Área de Influencia iny ij Común del ST en el año [MUS$-año]. Para determinar los pagos mensuales por concepto de peajes de inyección de los tramos pertenecientes al Área de Influencia Común del ST y para cada uno de los propietarios de centrales de generación, se aplica el siguiente procedimiento: P, m, g iny _ ij ( Pinyij ) indexm, fuij 12 g 1000 [ US$ mes] (8) Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 15 de 48

16 Reemplazando la ecuación 5 y 7, se tiene: Donde:, g 0.8 fu, m, g ij Piny _ ij ( VTT m ITij total ) 1000 [ US$ ijindex 12 mes] (9) ( P ) : Peaje nual de Inyección para el tramo ij perteneciente al Área de iny ij indexm Influencia Común del ST en el año, deidamente indexado al mes m [US$-año]. m g P,, : Pago mensual por concepto de peaje de inyección de la central g en el uso iny ij del tramo ij perteneciente al Área de Influencia Común del ST en el mes m del año, deidamente indexado al mes m [US$-mes]. g fu, : Uso esperado anual de la central g en el tramo ij perteneciente al Área de ij Influencia Común del ST en el año. VTT : Valor anual de transmisión del tramo ij perteneciente al Área de Influencia m ij index Común del ST en el año, deidamente indexado al mes m [MUS$-año]. IT : Ingreso Tarifario Esperado para el tramo ij perteneciente al Área de ij total Influencia Común del ST del año [MUS$-año] PGOS POR INSTLCIONES DE LOS TRMOS NO INCLUIDOS EN EL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST. De acuerdo a lo indicado en el punto 2 de este informe, el único tramo del ST del SING pertenece al área de influencia común. Por lo tanto, no existen pagos por concepto de peajes de inyección de tramos no incluidos en el área de influencia común del ST PGOS POR PLICCIÓN DEL RTÍCULO 79 DEL DFL4. El rtículo 79 del DFL4 indica: Los propietarios de los medios de generación conectados al sistema eléctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales como geotérmica, eólica, solar, iomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas, cogeneración y otras similares determinadas fundadamente por la Comisión, cuyos excedentes de potencia suministrada al sistema sea inferior a kilowatts, estarán exceptuados del pago total o de una porción de los peajes por el uso que las inyecciones de esos medios de generación hacen de los sistemas de transmisión troncal, conforme a los criterios estalecidos en los incisos siguientes Los peajes a pagar serán determinados ponderando los peajes que correspondería pagar conforme a las normas generales de peajes por un factor proporcional igual al exceso por sore kilowatts de los excedentes de potencia suministrada al sistema dividido por kilowatts. En caso que dichos excedentes de potencia sean inferiores a kilowatts, el factor será nulo. Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico, los propietarios de los medios de generación señalados en el inciso primero de este artículo deerán pagar además un peaje equivalente a los montos de los peajes exceptuados en virtud de la aplicación del inciso segundo de este artículo, multiplicados por un factor proporcional único igual al cuociente entre el señalado excedente por sore el 5% de la capacidad instalada total del sistema eléctrico y la capacidad conjunta exceptuada de peajes. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 16 de 48

17 Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por capacidad conjunta exceptuada de peajes a la suma de los excedentes de potencia suministrados al sistema por cada uno de los medios de generación a los que se refiere este artículo, multiplicados por la diferencia entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso segundo de este artículo. Los montos totales de peajes de transmisión troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicación de este artículo, serán pagados por las demás empresas que efectúan inyecciones de energía al sistema, a prorrata de dichas inyecciones conforme a los procedimientos que para ello estalezca el reglamento. En el período enero-diciemre 2010, el Plan de Oras del Informe Técnico Definitivo de Fijación de Precios de Nudo de Octure de 2009 del SING no contempla medios de generación cuya fuente sea no convencional. Por tal motivo, no existen pagos por concepto de la aplicación del rtículo 79 del DFL4 y lo estalecido en el Decreto Supremo de PGOS POR PLICCIÓN DEL RTÍCULO 23 TRNSITORIO DEL DFL4. El rtículo 23 Transitorio del DFL4 indica: No serán aplicales los peajes unitarios que, de conformidad a la ley , correspondiere determinar a causa de retiros de electricidad para aastecer los consumos de usuarios o clientes, si concurren las siguientes condiciones copulativas: a) Que se trate de usuarios no sometidos a fijación de precios, y ) Que el monto de los retiros corresponda a lo contratado con una o más empresas generadoras hasta el 6 de mayo de aquellos usuarios que cumplan las condiciones anteriores, les serán aplicales las normas de determinación de peajes vigentes al momento de la suscripción de los respectivos contratos de suministro, y por los plazos de vigencia de los mismos. Para tal efecto, los plazos de vigencia serán aquellos convenidos con anterioridad al 6 de mayo de Los montos de peajes de transmisión exceptuados en virtud del inciso anterior serán financiados por los generadores del sistema, a prorrata de sus inyecciones, según despacho proyectado, de las instalaciones del sistema troncal conforme lo determine la Dirección de Peajes del respectivo CDEC. Esta norma se aplicará hasta el 31 de diciemre del año En el nexo 11 se resumen los usuarios exceptuados de pagos por el ST de acuerdo a lo indicado anteriormente. Para la aplicación de lo anterior, se considerará las siguientes definiciones: m P, ret : Peaje mensual de Retiro total del ST del mes m en el año, deidamente indexado al mes m, [US$-mes]. m P, : Peaje mensual de Retiro del ST del mes m en el año, deidamente ret Exento indexado al mes m, exento de pago por parte del usuario que realiza retiros por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [US$-mes]. m P, : Peaje mensual de Retiro del ST del mes m en el año, deidamente ret No Exento indexado al mes m, no exento de pago por parte del usuario que realiza retiros por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [US$-mes]. E : Energía total de la arra durante el año [MWh]. 9 pruea Reglamento de Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación estalecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 17 de 48

18 E : Energía de la arra durante el año, exenta de la aplicación de peajes Exenta unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. E : Energía de la arra durante el año, no exenta de la aplicación de No exenta peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. Por otro lado se cumple que: E E E [ MWh año] (10) Exenta No Exenta, m, m, m Pret Pret Exento PretNo Exento [ MUS$ mes] (11) Los montos de peajes de retiro por el ST exceptuados en virtud del rtículo 23 Transitorio del DFL4, deen ser financiados por los generadores del sistema, a prorrata de sus inyecciones, según despacho proyectado por la DP. Esto es: G, m, g, m g Piny rt 23 PretExento Ng [ US$ mes] (12) G Donde: m g P,, iny rt 23 m P, retexento G g N g g1 g : Pago mensual del generador g por el ST para el mes m en el año por concepto de la aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4, deidamente indexado al mes m [US$-mes]. : Pago mensual por concepto de peaje unitario de arra de retiro para el mes m en el año, deidamente indexado al mes m, exento de pago por parte de los usuarios que realizan retiros por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [US$-mes]. : Generación esperada anual del generador g durante el año, de acuerdo al despacho proyectado por la DP [MWh]. : Número de generadores del SING. 4.4 PEJE DE RETIRO. En la letra ) del rtículo 102 del DFL4 se indica: Las empresas que efectúen retiros pagarán por cada unidad de energía, un peaje unitario de retiro que se estalecerá por arra de retiro y será equivalente a la suma de los pagos que corresponden a dicha arra en el financiamiento de los tramos del área de influencia común y de los tramos del sistema troncal no incluidos en tal área, dividido por la energía total retirada en esa arra. Dado lo anterior para la determinación de los peajes unitarios por arra de retiro, se deen determinar los pagos que le corresponden a cada arra por concepto de: - Pagos que les corresponda en el financiamiento de los tramos del área de influencia común del ST. - Pagos que les corresponda en el financiamiento de los tramos no incluidos en el área de influencia común. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 18 de 48

19 demás se deen considerar la exención de pagos por la aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4, de acuerdo a lo indicado en continuación se detalla la determinación de cada uno de estos pagos PGOS POR INSTLCIONES DEL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST. En la letra d) del rtículo 102 del DFL4 se indica: d) En los tramos pertenecientes al área de influencia común del sistema troncal, el pago del peaje total de cada tramo se repartirá conforme a lo siguiente: 2.- Las empresas que efectúen retiros financiarán el veinte por ciento restante del peaje total de los tramos del área de influencia común del sistema troncal, a prorrata del uso esperado que sus retiros hacen de cada tramo; El peaje de retiro por el financiamiento de los tramos del área de influencia común del ST, está dado por: Pret ij 0.2 Pij [ MUS$ año] (13) Donde: : Peaje nual de Retiro para el tramo ij del ST en el año [MUS$-año]. Pret ij PGOS POR INSTLCIONES DE LOS TRMOS NO INCLUIDOS EN EL ÁRE DE INFLUENCI COMÚN DEL ST. De acuerdo a lo indicado en el punto 2 de este informe, el único tramo del ST del SING pertenece al área de influencia común. Por lo tanto, no existen pagos por concepto de peajes de retiro de tramos no incluidos en el área de influencia común del ST PEJE UNITRIO DE RETIRO (PUB). Se define para fines de este informe el pago anual por arra de retiro por el ST, como sigue:, C fu P [ MUS$ año] (14) Donde: C ij ij C ijst ij ret ij [ MUS$ año] (15) C : Pago anual de la arra de retiro en el uso del tramo ij del ST en el año, ij [MUS$-año]. : Pago anual de la arra de retiro en el uso del ST en el año, [MUS$-año]. C fu, : Uso esperado anual de la arra de retiro en el tramo ij del ST en el año. ij Para determinar los peajes unitarios por arra de retiro, se aplica el siguiente procedimiento: Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 19 de 48

20 PUB, C E 1000 [ US$/ MWh] (16) Los peajes unitarios por arra de retiro indexados mensualmente, están dados por la siguiente expresión: PUB, index m ( C ) E indexm 1000 [ US$/ MWh] (17) Reemplazando las ecuaciones 5, 13, 14 y 15, se tiene: Donde: PUB PUB, 0.2, fu ij E ( VTT, index m m ij index ij total ijst index m IT ) 1000 [ US$/ MWh] (18) : Peaje Unitario de arra de retiro para el financiamiento del ST en el año [US$/MWh]. PUB, : Peaje Unitario de la arra de retiro para el financiamiento del ST deidamente indexado al mes m del año, [US$/MWh]. : Pago anual de la arra de retiro en el uso del ST para el año [MUS$año]. ( C ) : Pago anual de la arra de retiro en el uso del ST deidamente indexado al indexm mes m del año [MUS$-mes]. : Energía total anual de la arra del año [MWh]. C E PEJE DE RETIRO POR PLICCIÓN DEL PUB. Una vez determinados los peajes unitarios por arra de retiro, se pueden determinar los montos de los pagos mensuales correspondiente a cada uno de los retiros de las empresas generadoras. Donde: P, m,, r ret PUB, index m E 12, r [ US$ mes] (19), m,, r P : Monto de pago mensual del retiro r de la arra por el financiamiento del ST ret en el mes m del año, deidamente indexado al mes m [MUS$-mes]. E : Energía del retiro r de la arra durante el año [MWh]., r Sin emargo, por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 y de lo indicado en el punto 4.3.4, se tiene que: P, m ret Exento N N B r 1 r1 PUB, indexm ( E, r ) 12 Exenta [ US$ mes] (20) P, m ret No Exento N N B r 1 r1 PUB, indexm ( E, r ) No Exenta 12 [ US$ mes] (21) Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 20 de 48

21 Donde: m P, : Peaje Mensual de Retiro del ST en el mes m del año, deidamente ret Exento indexado, exento de pago por parte del usuario que realiza retiros por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [US$-mes]. m P, : Peaje Mensual de Retiro del ST en el mes m del año, deidamente ret No Exento indexado, no exento de pago por parte del usuario que realiza retiros por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [US$-mes]. ( E r ) : Energía de la arra durante el año, exenta de la aplicación de, Exenta peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. ( E r ) : Energía de la arra durante el año, no exenta de la aplicación de, No Exenta peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. N : Número de retiros r en la arra. r B N : Número de arras de retiro. Lo montos de los pagos mensuales de cada uno de los retiros de las empresas generadoras por aplicación de los peajes unitarios en arra de retiros corresponden a: P, m ret No Exento N N B r 1 r1 PUB, indexm ( E, r ) No Exenta 12 [ US$ mes] (22) Los montos de peajes de retiro por el ST exceptuados en virtud del rtículo 23 Transitorio del DFL4, m P, ret Exento, deen ser financiados por los generadores del sistema, a prorrata de sus inyecciones, según despacho proyectado, de acuerdo a lo descrito en el punto de este informe. 4.5 CRGOS ÚNICOS DE USURIOS. Los cargos únicos de usuarios finales se determinan en forma anual y se aplican para cada mes mediante una indexación. No ostante lo anterior, cae hacer notar que si un usuario final experimenta un camio de segmento durante el año, se deen determinar cargos únicos para dos periodos: un período antes y otro período después de la fecha del camio de segmento CRGOS ÚNICOS DE USURIOS FINLES CON POTENCI CONECTD INFERIOR O IGUL KW. La condición 6.1 del rtículo Segundo del DS207, indica lo siguiente: Para los usuarios finales con potencia conectada inferior a kw, la DP calculará un Cargo Único Esperado nual, en adelante CUE2, por concepto de uso del sistema troncal en proporción a sus consumos de energía, considerando la totalidad de los peajes por retiro mensuales esperados, asignales a estos para la remuneración del sistema troncal y la energía total retirada por o para este segmento de usuarios finales en todas las arras del sistema. Para calcular el CUE2, primero se determinará el monto de pago que resulta multiplicar el peaje unitario de retiro calculado para cada arra de consumo modelada, por los correspondientes Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 21 de 48

22 consumos regulados de la arra, llamado aporte monetario. Luego la sumatoria de estos aportes monetarios será dividida por la energía total regulada del respectivo sistema... El CUE2 está dado por las siguientes expresiones: K 2 CUE2, m 0.2 ( VTT m ITij total ) 1000 [ US$ / MWh] ijindex (23) ( E2) No Exenta ijst B N, fuij ( E2 ) No Exenta K 2 (24) E 1 ijst CUE, fu, ij ( E 2) No m 2 : Cargo Único Esperado nual para el segmento de usuarios finales con Exenta potencia conectada inferior a kw, deidamente indexado al mes m del año,[us$/mwh]. : Uso esperado anual de la arra de retiro en el tramo ij del ST en el año. : Energía total retirada por o para el segmento de usuarios finales con potencia conectada inferior a kw durante el año, no exenta de la aplicación de peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. ( E 2 ) : Energía de la arra retirada por o para el segmento de usuarios finales No Exenta con potencia conectada inferior a kw durante el año, no exenta de la aplicación de peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. E : Energía total retirada en la arra durante el año [MWh] CRGOS ÚNICOS DE USURIOS FINLES CON POTENCI CONECTD MYOR KW. La condición 6.2 del rtículo Segundo del DS207, indica lo siguiente: Para los usuarios finales con potencia conectada mayor a kw, la DP calculará un peaje unitario de retiro y un Cargo Único Esperado nual, en adelante CUE15, CUE30 o CUE45, según corresponda. todos los consumos de energía efectuados hasta una potencia de , y kw, según corresponda, se les aplicará respectivamente los cargos únicos señalados, conforme a lo estalecido en el inciso final del artículo 16 transitorio el DFL4. los consumos de energía efectuados por sore la potencia señalada, se les aplicará el peaje unitario de retro que corresponda. Para calcular el CUE15, primero se determinará el monto de pago que resulta multiplicar el peaje unitario de retiro calculado para cada arra de consumo modelada, por la correspondiente energía consumida hasta kw, llamado aporte monetario. Luego la sumatoria de estos aportes monetarios será dividida por toda la energía consumida hasta esta potencia en el sistema. La determinación del CUE30 y CEU45 se realizará de forma análoga a lo señalado. Por otra parte en el inciso final del rtículo 16 transitorio el DFL4, se indica: Respecto del cargo único al que se refiere el artículo 102º, letra a), párrafo segundo, durante los primeros cuatro años desde el 13 de marzo de 2004 dicho cargo único se aplicará en proporción a sus consumos de energía efectuados hasta una potencia de cuarenta y cinco megawatts. Durante los siguientes cuatro años, el cargo único se aplicará en proporción a sus consumos de energía Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 22 de 48

23 efectuados hasta una potencia de treinta megawatts. Una vez finalizado dicho período regirá lo estalecido en el artículo 102º. Dado lo anterior, para fines de este informe que presenta el cálculo anual del año 2010, corresponde determinar el CUE30. El CUE30 está dado por las siguientes expresiones: K30 CUE30, m 0.2 ( VTT ITij total ) 1000 [ US$ / MWh] m ijindex (25) ( E30) No Exenta ijst B N, fuij ( E30 ) No Exenta K30 (26) E 1 ijst CUE, m 30 : Cargo Único Esperado nual para el segmento de usuarios finales con potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw, deidamente indexado al mes m del año, [US$/MWh] fu, : Uso esperado anual de la arra de retiro en el tramo ij del ST en el año. ij ( E 30) : Energía total retirada por o para el segmento de usuarios finales con No Exenta potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw durante el año, no exenta de la aplicación de peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. ( E 30 ) : Energía de la arra retirada por o para el segmento de usuarios finales No Exen con potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw durante el año, no exenta de la aplicación de peajes unitarios de retiros de acuerdo a lo indicado en el rtículo Transitorio 23 del DFL4, [MWh]. E : Energía total retirada en la arra durante el año [MWh] PGOS POR CONCEPTO DE PLICCIÓN DE CRGOS ÚNICOS Y PEJES UNITRIOS USURIOS FINLES. Una vez determinados los peajes unitarios por arra de retiro y los cargos únicos, se pueden determinar los montos de los pagos mensuales correspondiente a cada uno de los usuarios finales. continuación se presentan las expresiones para la determinación de estos pagos, las que tamién consideran la aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4: a) Usuarios finales con potencia conectada inferior a kw: ( E2 ), m,, r, m, r No Exenta P2ret No Exento CUE2 [ US$ mes] (27) 12 Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 23 de 48

24 ) Usuarios finales con potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw 10 : P30, m,, r ret No Exento CUE30, m ( E30, r ) 12 No Exenta [ US$ mes] (28) c) Usuarios finales con potencia conectada superior a kw: PS, ret ( ES ) m,, r,, r No Exenta No Exento PUBindexm [ US$ mes] (29) 12 Donde:, m,, r P2 : Pago mensual por concepto de aplicación del CUE2, deidamente ret No Exento indexado al m del año, correspondiente al retiro r de la arra perteneciente al segmento Usuarios finales con potencia conectada inferior a kw que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [MUS$-mes]., m,, r P30 : Pago mensual por concepto de aplicación del CUE30, deidamente ret No Exento indexado al m del año, correspondiente al retiro r de la arra perteneciente al segmento Usuarios finales con potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw, que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [MUS$-mes]. m,, r PS ret No Exento : Pago mensual por concepto de aplicación de peajes unitarios por arra, de retiro, deidamente indexado al m del año, correspondiente al retiro r de la arra perteneciente al segmento Usuarios finales con potencia conectada superior a kw, que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4 [MUS$-mes]. ( E 2 r ) : Energía anual del retiro r la arra perteneciente al segmento Usuarios, No Exenta finales con potencia conectada inferior a kw que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4, [MWh]. ( E 30 r ) : Energía anual del retiro r la arra perteneciente al segmento Usuarios, No Exenta finales con potencia conectada mayor a kw y menor o igual a kw. que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4, [MWh]. ( ES r ) : Energía anual del retiro r la arra perteneciente al segmento Usuarios, No Exenta finales con potencia conectada superior a kw que no se exime de pago por aplicación del rtículo 23 Transitorio del DFL4, [MWh]. 4.6 DIFERENCIS POR PLICCIÓN DE CRGOS ÚNICOS Y PEJES UNITRIOS POR BRR DE RETIRO. En los incisos penúltimo y último de la condición 6 del rtículo Segundo del DS207, se indica lo siguiente: Las diferencias que se produzcan entre las recaudaciones otenidas por la aplicación de los cargos únicos, y los pagos efectuados por la aplicación de peajes unitarios de retiro, serán determinadas por la DP, como parte del alance de inyecciones y retiros efectuados periódicamente por esta entidad. Estas diferencias deerán ser reliquidadas mensualmente por los transmisores, entre las empresas kw en el período desde 01 de enero hasta al 12 de marzo y kW a partir del 13 de marzo. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 24 de 48

25 generadoras que retiran energía del sistema troncal una vez efectuadas las recaudaciones señaladas. Para cada empresa generadora, la DP realizará mensualmente un alance entre el monto que resulte de la aplicación de los cargos únicos a sus retiros reales correspondientes al segundo mes anterior y el monto que resulte de aplicar los peajes unitarios a esos mismos retiros. Los montos en exceso que resulten de dichos alances serán asignados a las empresas generadoras para las cuales este alance resulte deficitario. La DP determinará los montos de las notas de déito y crédito que las empresas transmisoras deerán emitir a las empresas generadoras correspondientes, con cargo a las facturas de peajes emitidas en el proceso de liquidación de peajes del mes anterior. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 25 de 48

26 5. DETERMINCIÓN DE PGOS DE PEJES CRGOS ÚNICOS E INGRESO TRIFRIO ESPERDO POR TRMO. La condición 8 del rtículo segundo del DS207, indica lo siguiente: Los montos de los pagos por concepto de peajes de inyección y peajes de retiros calculados por la DP, conforme señala la letra a) de la condición 1 del presente artículo, deerán ser pagados mensualmente por las respectivas empresas generadoras a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación del informe correspondiente, a más tardar el día 21 de cada mes...el tercer día háil de cada mes, la DP determinará y comunicará la liquidación mensual de los montos de inyección y peajes de retiro, correspondiente al mes inmediatamente anterior, deidamente indexados y expresados en moneda nacional empleando el dólar promedio del mes devengado Dichos montos deerán ser facturados por las empresas de transmisión troncal a las empresas generadoras, durante los siguientes dos días háiles. De acuerdo a lo anterior, la DP determinará e informará el tercer día háil de ferero de 2010 los montos de los pagos por peaje de inyección y peaje de retiro correspondiente a enero, indexados a dicho mes y expresados en moneda nacional utilizando el dólar promedio de enero. Los montos anteriores serán facturados al quinto día háil por las empresas de transmisión troncal, y pagados por las respectivas empresas generadoras a más tardar el día 21 de ferero o día háil anterior. Para los meses siguientes se aplicará el mismo procedimiento. Por otra parte, en relación a los pagos por cargos únicos, la condición 6 del rtículo segundo del DS207, señala: Las diferencias que se produzcan entre las recaudaciones otenidas por la aplicación de los cargos únicos, y los pagos efectuados por aplicación de peajes unitarios de retiros, serán determinados por la DP como parte del alance de inyecciones y retiros efectuado periódicamente por esta entidad. Estas diferencias deerán ser reliquidadas mensualmente por los transmisores entre las empresas generadoras que retiran energía del sistema troncal una vez efectuadas las recaudaciones señaladas. Para cada empresa generadora, la DP realizará mensualmente un alance entre el monto que resulte de la aplicación de los cargos únicos a sus retiros reales correspondientes al segundo mes anterior y el monto que resulte de aplicar los peajes unitarios a esos mismos retiros. Los montos en exceso que resulten de dichos alances serán asignados a las empresas generadoras para las cuales este alance resulte deficitario. La DP determinará los montos de las notas de déito y crédito que las empresas transmisoras deerán emitir a las empresas generadoras correspondientes con cargo a las facturas de peajes emitidas en el proceso de liquidación de peajes del mes anterior De acuerdo a lo anterior, la DP realizará en marzo para cada empresas generadora, un alance entre el monto que resulten de aplicar los cargos únicos a sus retiros reales de enero y el monto que resulta de aplicar los peajes unitarios a esos mismo retiros reales. Los montos en exceso serán asignados a las empresas que tengan un alance deficitario. El alance anterior será presentado por la DP en el mismo informe emitido al tercer día háil de marzo. demás, en el mencionado informe la DP informará los montos de notas de crédito y déito que las empresas transmisoras deerán emitir a las empresas generadoras correspondientes con cargo a las facturas de peajes de inyección y retiro de ferero. Informe nual Peaje Troncal Período Tarifario: Página 26 de 48

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