Ayuntamiento de Huétor Vega ESTUDIO LUMINICO UTE URPLAN HUÉTOR VEGA
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- Yolanda Páez Soriano
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1 D O C U M E N T O A P R O B A C I O N P R O V I S I O N A L P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T I C A D E H U É T O R V E G A ESTUDIO LUMINICO UTE URPLAN HUÉTOR VEGA
2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ZONIFICACIÓN LUMÍNICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN EXTERIOR... 2 MAPA DE ZONIFICACIÓN LUMÍNICA INTRODUCCIÓN. El presente informe se redacta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA La iluminación artificial inadecuada tiene consecuencias negativas en su entorno. Su principal efecto es el aumento del brillo del cielo nocturno, lo cual dificulta seriamente las investigaciones astronómicas y puede causar daños a ecosistemas, provocando alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales con hábitos de vida nocturnos. Además, el consumo energético se ve innecesariamente incrementado, originando un aumento de los costes económicos y de la producción de contaminantes atmosféricos. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. También dificulta a la población la observación del cielo nocturno. Para prevenir y luchar contra estos efectos negativos, la Junta de Andalucía ha publicado la citada norma. El referido reglamento establece en sus artículos 28 y 29 que los Ayuntamientos determinarán las áreas lumínicas E2, E3 y E4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo, debiendo remitir un informe a la Delegación Provincial de la Consejería con su propuesta de zonificación. En cumplimiento de lo recogida en esta norma se redacta el presente INFORME DE CALIDAD LUMÍNICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE HUETOR VEGA. 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL Para la realización de la Zonificación lumínica del término municipal, se ha tomado de base lo dispuesto en el Artículo 6. Zonificación lumínica del Reglamento. Según este artículo se diferenciarían las siguientes áreas lumínicas: a) E1. Áreas oscuras. Comprende las siguientes zonas: 1.º Zonas en suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico incluidas en espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gocen de un régimen especial de protección en virtud de la normativa autonómica, estatal o comunitaria, o convenios y normas internacionales, donde se encuentren hábitats y especies que por su gran valor ecológico, o su singularidad, deban ser protegidos del efecto perturbador de la luz artificial. 2.º Zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible. b) E2. Áreas que admiten flujo luminoso reducido; Corresponde a terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona E1. 1
3 c) E3. Áreas que admiten flujo luminoso medio. Comprende las siguientes zonas: 1.º Zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja. 2.º Zonas industriales. 3.º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno. 4.º Sistema general de espacios libres. d) E4. Áreas que admiten flujo luminoso elevado. Comprende las siguientes zonas: 1.º Zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación. 2.º Zonas en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno. Para determinar si la densidad de edificación es alta, media o baja, serán de aplicación las ratios siguientes: a) Alta: más de 100 viviendas/hectárea o de 1,3 m² techo/m² suelo. b) Media: entre 75 y 100 viviendas/hectárea o entre 1 y 1,3 m² techo/m² suelo. c) Baja: menos de 75 viviendas/hectárea o de 1 m² techo/m² suelo. Mediante la aplicación de estas tipologías con base en la densidad de población, se ha obtenido la zonificación de todo el municipio. La Zona E4 corresponde al área central del casco urbano del pueblo. La Zona E3 ocupa el resto del casco urbano del pueblo, así como los futuros suelos urbanizables. La Zona E2 corresponde al resto del territorio del municipio, clasificado como Suelo No Urbanizable. Dentro del municipio no existiría ningún área correspondiente a Zona E1. Se adjunta un Mapa de Zonificación Lumínica del Término Municipal de Huetor Vega. 3. PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN EXTERIOR Con base en lo dispuesto en el Reglamento de referencia, se plantean las siguientes restricciones de uso: 1. Con carácter general, no se deben de permitir: a) El uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales. b) El uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno. No obstante, el ayuntamiento podrá establecer excepciones para la iluminación de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Estas excepciones se refieren tanto a los criterios para la disposición del alumbrado ornamental como a la posibilidad de mantener iluminados los inmuebles o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural durante el horario nocturno. Igualmente, se podrán excepcionar estas restricciones en los siguientes supuestos: a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados. b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción solo será aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o a la situación de emergencia. c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se incluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta excepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento. d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural. e) Para otros usos del alumbrado de especial interés debidamente justificados. Respecto a las características de lámparas y luminarias: a) En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado y resulten compatibles con las exigencias contempladas en el Reglamento. Cuando el uso de la zona iluminada no requiera un alto grado de reproducción cromática y cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, se optará por lámparas monocromáticas o cuasi monocromáticas. b) Se deben utilizar luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal. c) Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado. d) Para el caso particular del alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias permita que éstas emitan su flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes siempre que esto sea técnicamente viable. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno. En todo caso, el alumbrado ornamental no podrá superar los valores límite establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. e) Para el caso del alumbrado de señales y anuncios luminosos, durante el horario nocturno únicamente permanecerán encendidos los que cumplan una función informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, cuando éstos se encuentren operativos. Además este alumbrado de señales y anuncios luminosos se realizará mediante luminarias que emitan el flujo luminoso de arriba hacia abajo. En ningún caso podrán superar los valores límite establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. f) El alumbrado festivo y navideño será regulado por el ayuntamiento mediante un régimen de alumbrado propio que minimizará la contaminación lumínica y optimizará el consumo energético. En todo caso, se cumplirán los valores máximos de potencia instalada establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. 2
4 g) Las instalaciones de alumbrado exterior nuevas, entendiendo por éstas las que no se consideren existentes conforme a los criterios contenidos en la disposición transitoria segunda, con excepción del alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir los valores máximos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general. Con carácter general se establece como horario nocturno el comprendido en la franja horaria siguiente: a) Desde las 0,00 horas, hasta las 6,00 horas, en el período de la hora de invierno. b) Desde la 1,00 horas, hasta las 6,00 horas, en el período de la hora de verano. En la zona clasificada como E2, el alumbrado exterior que no sea necesario por motivos de seguridad, se mantendrá apagado durante el horario nocturno. Las instalaciones de alumbrado exterior que estén situadas en zonas clasificadas como E3 y E4 deben reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación. No obstante el ayuntamiento podrá establecer de forma justificada en sus ordenanzas municipales ampliaciones al horario nocturno, o exceptuar para supuestos concretos y debidamente justificados para el desarrollo en horario nocturno de actividades de naturaleza recreativa, cultural, deportiva, turística, comercial, industrial o agrícola, siempre que tales actividades estén autorizadas por la Administración competente. Granada, noviembre de
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