RES EXTAN 2026. TEMUCO, 3 0 JUl. 20 9



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PROTEGE Q red de proteccion social ~ V GOBI ERNO DE CH ILE ~'i1 MINISTERIO OE SALUO RES EXTAN 2026 TEMUCO, 3 0 JUl. 20 9 DR.AB~ VISTO ; tos antecedentes: Conveni de Traspaso de Establecimientos de salud a la Municipalidad de Vilcun de acuerdo con las normas del DFL. 1.3063/80 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores. Convenio de Apoyo a la Gesti6n y Administraci6n de Salud Local entre el Servicio de Salud Araucania Sur y el Municipio de Vilcun suscrito con fecha 06 de Julio del 2009 por el cual se transfieren recurs os al Municipio TENIENDO PRESENTE, 10 dispuesto en : DL. 2763/79 cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N 1/05 del MINSAL y DS. 140/04 que crean y Reglamentan los Servicios de Salud. Res. N 630 de 28 de Abril del 2008 que delega facultades al Subdirector Medico. Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administraci6n del Estado. Art. 57 Ley 19.378 Estatuto de Atenci6n Primaria Municipal. Resoluci6n 1600/08 de la Contraloria General de la Republica; dicto la siguiente : 1.-APRUEBASE, el convenio de apoyo a la gesti6n y administraci6n de salud de fecha 06 de Julio del 2009 entre el Servicio de Salud Araucania Sur y la Municipalidad de Vilcun, que se entiende parte integrante de esta resoluci6n, y en cuya virtud se transfieren recursos para la ejecuci6n del PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION A NIVEL LOCAL EN ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL. El convenio es del tenor siguiente: PRIMERO: Que el Art.57 de la Ley 19.378 faculta a los Directores de los Servicios para celebrar convenios con las respectivas municipalidades, de traspaso de funcionarios y recurs os para apoyar la gesti6n y administraci6n de salud local, y para promover el establecirniento de sistemas locales de salud; convenios que se basanin en la participaci6n social, la intersectorialidad y el desarrollo local. Ademas las partes dejan constancia que de acuerdo a 10 establecido en el inciso segundo del articulo 56 de la ley N 19.378 Y en el articulo 6 del decreto N 876, de 2000, del Ministerio de Salud, que determina aporte estatal alas entidades administradoras de salud municipal, el aporte estatal mensual puede incrementarse en el caso que las normas tecnicas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud importen un mayor gasto para la municipalidad. Por su parte, el articulo 6 del decreto Supremo N 153 de 2006, del Ministerio de Salud reitera dicha norma, agregando la forma materializada al sefialar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictara la correspondiente Resoluci6n". SEGUNDO: El Ministerio de Salud, ha elaborado un programa de Apoyo ala Gesti6n a Nivel Local en Atenci6n Primaria Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia en la gesti6n y administraci6n ISEIVlel. DEWUD UAUeAIIII SUI

local de salud tendiente a proporcionar a las personas beneficiarias de la Ley N 18.469, una mejaria en la calidad y resolutividad de las atenciones de salud. Este fue aprobado pol' resoluci6n exenta N 361 del 26 de enero de 2004. TERCERO: Para este efecto y con la finalidad de apoyar a la Comuna de Vilcun, entre el Servicio y la Municipalidad se establecen las siguientes actividades, que se relacionan con los objetivos establecidos en el Programa: ACTIVIDAD MaNTO ASIGNADO Reforzamiento Dispositivo Unidad Emergencia 20.000.000 Hospitalaria y SAMU basico para la comuna de Vilcun par 5 meses Adquisici6n ambulancia basica $ 25.000.000 TOT AL RECURSOS ASIGNADOS $ 45.000.000 CUARTO: El Servicio se obliga a transferir a la Municipalidad para el financiamiento de las actividades asociadas al Programa la suma de $ 45.000.000.Los fondos correspondientes a adquisici6n de AMBULANCIA BASICA, ascendentes a la suma de $ 25.000.000 seran administrados par el servicio de salud Araucania sur, en una cuenta de administraci6n de fondos de terceros complementaria informandose al final del convenio los gastos incurridos al mismo. En caso de existir un remanente el municipio debe de solicitar via oficio una propuesta de redestino de recurs os, no pudiendo utilizarlo sin VB del DRA 0 SDM del servicio. El remanente de los recursos, correspondientes a $ 20.000.000, seran transferidos en cinco cuotas mensuales de:$ 4.000.000, siendo la primera efectiva una vez totalmente tramitada la resoluci6n aprobataria del presente convenio. QUINTO: La Municipalidad encomienda en forma completa e irrevocable al Servicio de Salud Araucania Sur la licitaci6n, adjudicaci6n y celebraci6n de los contratos y demas actos administrativos que procedan para la adquisici6n de AMBULANCIA BASICA materia del presente convenio. Los contratistas 0 proveedores deberan emitir su factura a nombre de la Municipalidad. Estas seran recepcionadas en el Depto. De recursos fisicos para VB y verificaci6n de la recepci6n confarme de la adquisici6n para luego remitirla al Depto de finanzas que las cancelaran con los fondos asignados pol' medio de este convenio, y administrados en la cuenta de administraci6n de fondos complementaria El Servicio de salud se obliga a: 1.- En el caso de tener que l1amarse a licitaci6n, adoptar en las bases administrativas todas las garantias tendientes ala adecuada ejecuci6n de 10 mandatado, en particular multas pol' atrasos, boletas bancarias de garantias par la correcta ejecuci6n de la obra y seriedad de la oferta, terminaci6n anticipada par incumplimiento y anticipados debidamente garantizados en caso de considerarse el10 necesario. Ademas actuara en todo momenta con estricta sujeci6n a las Bases y con pleno respeto al principio de igualdad de los oferentes. 2.- En las Bases se dejara constancia que la documentaci6n y eventual facturaci6n del contratista se efectuara a nombre del Mandante. 3.- Pagar dij:ectamente y en el plazo de 10 dias la factura presentada pol' el contratista 4.- Realizar todas las gestiones Tecnicas y adminish'ativas necesarias para la materializaci6n del ISEIVIGII DEWUD BAUGUII SUI

mandato, 10 que comprende desde la elaboracion de estudios, expediente tecnico, bases administrativas, especificaciones tecnicas, Hamado, apertura y adjudicacion de las propuestas, celebracion del contra to correspondiente, con el contratista favorecido, y demas roles de la ejecucion de este. 5.- Obtener del contratista seleccionado, las garantias estipuladas en las bases administrativas. 6.- Rechazar 0 aprobar los documentos de pago del contratista y remitir oportunamente estos al Mandante, una vez efectuado el pago con cargo a la cuenta de administracion de fondos de terceros 7.- Velar porque el contratista de cumplimiento ala normativa laboral y provisional. 8.- Remitir al Mandante un informe y liquidacion final del contrato suscrito con el contratista. 9.- Responder las consultas y solicitud de informes del Mandante y facilitar la inspeccion y revision por parte de este de las rendiciones y cuentas, y aceptar sus sugerencias y recomendaciones 10.- Informar al Mandante sobre cualquier anormalidad detectada en el proceso de ejecucion como ser sanciones pecuniarias, atrasos, incumplimientos, y otros. 11. De existir excedentes en los fondos estos seran devueltos al Municipio 0 seran destinados a los fines que este determine en relacion al objeto de este convenio. Si las ofertas exceden el presupuesto estimado, podra ser dec1arada desierta la propuesta, salvo que se obtenga una eventual suplementacion de fondos SEXTO : El Municipio por su parte se compromete a dar cumplimiento alas siguientes actividades con los recurs os asignados al convenio : Disponer de equipo operacional consistente en 1chofer y un paramedico en horario lunes a domingo desde las 08:00 alas 00:00. Pago de viaticos, horas extra y capacitacion de ser necesaria. Pago de gastos de operacion, mantencion y peajes. Pago de seguros automotriz, permiso de circulacion y seguro dafios a terceros. Los requisitos minimos para la contratacion de los funcionarios seran: Experiencia laboral minima tres anos, idealmente en servicios de urgencia Deseable Capacitacion en atencion prehospitalaria basic a Para dar cumplimiento a 10mencionado anteriormente se conformara una comision evaluadora de los postulantes, en la cual participaran el jefe del Departamento de Salud Municipal, Jefe de Urgencia Hospital Vilcun y encargado Red De Urgencia Direccion de Servicio Araucania Sur y Jefe de SAMU Regional Todos los insumos necesarios para la operacion de movil SAMU basico seran aportados por el Hospital de VilcUn. Cad a equipo estara conformado por un paramedico y un chofer, quienes tendran como base de operaciones las dependencias hospitalarias del Hospital de Vilcun, cuyas funciones seran: Traslado primario y secundario de pacientes de urgencias, dependiendo exc1usivamente de la regulacion del Centro Regulador Regional para todas las salidas, las cuales se registraran enhoja FAP. Cualquier salida que no este regulada por el centro regulador regional sera considerada incumplimiento del contrato. El incumplimiento reiterado en este aspecto, acreditado a traves de informe fundado del centro Regulador del SAMU, es causal de terminacion del contrato, evento en el cual el Municipio asume la obligacion de reponer los valores comprometidos en la adquisicion del vehiculo, facultando la recuperacion por la via del descuento de la transferencia normal de los fondos percapita. ISEIVICI. DESAlID U_ICUII SII

En el horario en el cual no se encuentren en traslado de pacientes, seran parte de la dotacion de la unidad de emergencia hospitalaria, colaborando tambien con los servicios clinicos que 10 necesiten, a expresa solicitud del medico de urgencia hacia el Centro Regulador. La ropa de trabajo sera proporcionada por el municipio de acuerdo ala imagen institucional del SAMU Regional, y sera obligatorio su uso. SEPTIMA: Se podra suspender el traspaso a solicitud del Depto. Articulacion de la Red y Hospitales. Ante este requerimiento el Depto. de Finanzas debera abstenerse de cursar transferencia. OCT AV A : Finalizado el periodo de vigencia del presente convenio, el Servicio descontara de la transferencia regular de atencion primaria, el valor correspondiente a la parte no ejecutada de las actividades adicionales, objeto de este instrumento. NOVENA: En el caso de que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, esta debera asumir el mayor gasto que involucre su ejecucion. DECIMA: Los fondos transferidos a la Municipalidad en virtud del presente convenio solo podran ser destinados al financiamiento de las actividades senaladas. UNDECIMA: La Municipalidad se compromete a entregar la informacion que Ie sea solicitada por el Servicio de Salud para fines de monitor eo y evaluacion, en la forma y periodicidad que este disponga pudiendo efectuar una constante supervision, control y evaluacion del mismo. 19ualmente, el Servicio podra impartir pautas tecnicas para alcanzar en forma mas eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. DUODECIMA: El Servicio velar a por la correcta utilizacion de los fondos traspasados a traves de su Departamento de Articulacion de la Red y Hospitales -Red de Urgencia. DECIMA TERCERO: El Servicio se reserva la facultad de poner termino unilateralmente al presente convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones que de el emanan para el Municipio. La terminacion del contrato se efectuara a traves de resolucion fund ada, notificada al Municipio con quince dias de anticipacion. Terminado por esta via el presente convenio, el Municipio faculta al Servicio para descontar de la transferencia regular de atencion primaria, el valor correspondiente a la parte no ejecutada del Proyecto objeto de este instrumento 2.- SUMA QUE SE TRASP ASA : El Servicio se obliga a transferir a la Municipalidad para el financiamiento de las actividades asociadas al Programa la suma de $ 45.000.000.Los fondos correspondientes a adquisicion de AMBULANCIA BASICA, ascendentes ala suma de $ 25.000.000 seran administrados por el servicio de salud Araucania sur, en una cuenta de administracion de fondos de terceros complementaria informandose al final del convenio los gastos incurridos al mismo. En caso de existir un remanente el municipio debe de solicitar via oficio una propuesta de redestino de recurs os, no pudiendo utilizarlo sin VB del DRA 0 SDM del servicio. Elremanente de los recursos, correspondientes a $ 20.000.000, seran transferidos en cinco cuotas mensuales de:$ 4.000.000, siendo la primer a efectiva una vez totalmente tramitada la resolucion aprobatoria del presente convenio. 3.- SUJETESE la vigencia del convenio que por este acto se materializa para su aprobacion por el nivel central y a la remision del total de los recurs os en el involucrados.

4.- DEJASE CONSTANCIA, del hecho de que finalizado el periodo de vigencia del presente convenio, el Municipio faculta al Servicio para descontar de la transferencia regular de atenci6n primaria, el valor correspondiente a la parte no ejecutada de este convenio. 5.-IMPUTESE, el gasto que irrogue el presente convenio al Item N 24-03-298 del presupuesto del Servicio seglin la naturaleza del mismo. 6.- NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vilcun remitiendole copia integra de la misma. ANOTESE Y COMUNIQUESE N 922 de 28/07/2009 Distribucion: -Municipalidad de Vilcun -Depto. de Salud Municipalidad -Subd. Medica. -Dpto.Juridico. -Dpto. de Finanzas -Depto. Red Asistencial -Divisi6n Presupuesto e Inversiones. MINSAL -Departamento de Gesti6n de Recursos en Atenci6n Primaria -Subsecretaria de Redes -Archivo ISEIVICIDDEWI. UIUCAliIA SUI

SERVICIO SALUD ARAUCANIA DEPARTAMENTO JURIDICOL SUR CONVENIO DE APOYO A LA GESTION A NIVEL LOCAL EN AP.P.S. SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR MUNICIPALIDAD DE VILCUN REFORZAMIENTO DISPOSITIVO COMUNAL ATENCION URGENCIA En Temuco, a 6 de julio de 2009, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, Persona juridica de Derecho Publico, representado conforme a las Res. N 630 de 28 de abril de 2008, sobre delegaci6n de facultades, por su Subdirectora Medica (S) Dra. ASTRY BARRA DIAZ, Medico Cirujano, ambos domiciliados en esta ciudad en Avenida Arturo Prat N 969 de Temuco, en adelante el "Servicio" y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN,persona juridica de derecho publico, domiciliada en calle Lord Cochrane 255, representada por su Alcalde don PATRICIO VILLANUEV A RUBILAR, de ese mismo domicilio, en adelante la "MunicipaIidad", se ha acordado celebrar el convenio, que consta de las siguientes partes: PRIMERO: Que el Art.57 de la Ley 19.378 faculta a los Directores de los Servicios para celebrar convenios con las respectivas municipalidades, de traspaso de funcionarios y recursos para apoyar la gesti6n y administraci6n de salud local, y para promover el establecimiento de sistemas locales de salud; convenios que se basaran en la participaci6n social, la intersectorialidad y el desarrollo local.. Ademas las partes dejan constancia que de acuerdo a 10 establecido en el inciso segundo del articulo 56 de la ley N 19.378 Y en el articulo 6 del decreto N 876, de 2000, del Ministerio de Salud, que determina aporte estatal alas entidades administradoras de salud municipal, el aporte estatal mensual puede incrementarse en el caso que las norm as tecnicas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud importen un mayor gasto para la municipalidad. Por su parte, el articulo 6 del decreto Supremo N 153 de 2006, del Ministerio de Salud reitera dicha norma, agregando la forma materializada al sefialar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictara la correspondiente Resoluci6n". SEGUNDO: El Ministerio de Salud, ha elaborado un programa de Apoyo a la Gesti6n a Nivel Local en Atenci6n Prima ria Municipal, con el objeto de aumentar la eficacia en la gesti6n y administraci6n local de salud tendiente a proporcionar a las personas beneficiarias de la Ley N 18.469, una mejoria en la calidad y resolutividad de las atenciones de salud. Este fue aprobado por resoluci6n exenta N 361 del 26 de enero de 2004. TERCERO: Para este efecto y con la finalidad de apoyar a la Com una de Vilcun, entre el Servicio y la Municipalidad se establecen las siguientes actividades, que se relacionan con los objetivos establecidos en el Programa: ACTIVIDAD MONTO ASIGNADO Reforzamiento Dispositivo Unidad Emergencia Hospitalaria 20.000.000 y SAMU basico para la com una de Vilcun por 5 meses Adquisici6n ambulancia basica $ 25.000.000 TOTAL RECURSOS ASIGNADOS $ 45.000.000

e.,t-\.\loa~ RTO: El Servicio se obliga a transferir a la Municipalidad para el financiamiento de las Q A~~~~~ 1? 'dades asociadas al Programa la suma de $ 45.000.000.Los fondos correspondientes a adquisici6n \~ JURIWe\eMBULANCIA BASICA, ascendentes a la suma de $ 25.000.000 senin administrados pol' el ~."'" '~! BF.'.~~ icio de salud Araucania sur, en una cuenta de administraci6n de fondos de terceros complementaria informandose al final del convenio los gastos incurridos al mismo. En caso de existir un remanente el municipio debe de solicitar via oficio una propuesta de redestino de recursos, no pudiendo utilizarlo sin VB del DRA 0 SDM del servicio. El remanente de los recursos, correspondientes a $ 20.000.000, seran transferidos en cinco cuotas mensuales de:$ 4.000.000, siendo la primera efectiva una vez totalmente tramitada la resoluci6n aprobatoria del presente convenio. QUINTO: La Municipalidad encomienda en forma completa e irrevocable al Servicio de Salud Araucania Sur la licitaci6n, adjudicaci6n y celebraci6n de los contratos y demas aetos administrativos que procedan para la adquisici6n de AMBULANCIA BASICA materia del presente convenio. Los contratistas 0 proveedores deberan emitir su factura a nombre de la Municipalidad. Estas seran recepcionadas en el Depto. De recurs os fisicos para VB y verificaci6n de la recepci6n conforme de la adquisici6n para luego remitirla al Depto de finanzas que las cancelaran con los fondos asignados pol' medio de este convenio, y administrados en la cuenta de administraci6n de fond os complementaria EI Servicio de salud se obliga a: 1.- En el caso de tener que llamarse a licitaci6n, adoptar en las bases administrativas todas las garantias tendientes a la adecuada ejecuci6n de 10 mandata do, en particular multas pol' atrasos, boletas bancarias de garantias poria correcta ejecuci6n de la obra y seriedad de la oferta, terminaci6n anticipada pol' incumplimiento y anticipados debidamente garantizados en caso de considerarse ello necesario. Ademas actuani en todo momenta con estricta sujeci6n a las Bases y con pleno respeto al principio de igualdad de los oferentes. 2.- En las Bases se dejara constancia que la documentaci6n y eventual facturaci6n del contratista se efectuara a nombre del Mandante. 3.- Pagar directamente y en el plazo de 10 dias la factura presentada pol' el contratista 4.- Realizar todas las gestiones Tecnicas y adminish'ativas necesarias para la materializaci6n del mandato, 10 que comprende desde la elaboraci6n de estudios, expediente tecnico, bases administrativas, especificaciones tecnicas, llamado, apertura y adjudicaci6n de las propuestas, celebraci6n del contrato correspondiente, con el contratista favorecido, y demas roles de la ejecuci6n de este. 5.- Obtener del contratista seleccionado, las garantias estipuladas en las bases administrativas. 6.- Rechazar 0 aprobar los documentos de pago del contratista y remitir oportunamente estos al Mandante, una vez efectuado el pago con cargo a Ia cuenta de administraci6n de fondos de terceros 7.- Velar porque el contratista de cumplimiento a la normativa laboral y provisional. 8.- Remitir al Mandante un informe y liquidaci6n final del contrato suscrito con el contratista. 9.- Responder las consuitas y solicitud de informes del Mandante y facilitar la inspecci6n y revisi6n pol' parte de este de las rendiciones y cuentas, y aceptar sus sugerencias y recomendaciones 10.- Informal' al Mandante sobre cualquier anormalidad detectada en el proceso de ejecuci6n como ser sanciones pecuniarias, ah'asos, incumplimientos, y otros. 11. De existir excedentes en los fondos estos seran devueitos al Municipio 0 seran destinados a IOSfines que este determine en relaci6n al objeto de este convenio. Si las ofertas exceden el presupuesto estimado, podni ser declarada desierta la propuesta, salvo que se obtenga una eventual suplementaci6n de fondos

: El Municipio por su parte se compromete a dar cumplimiento alas siguientes actividades s recursos asignados al convenio : Disponer de equipo operacional consistente en 1 chofer y un paramedico en horario lunes a domingo desde las 08:00 alas 00:00. Pago de viaticos, horas extra y capacitaci6n de ser necesaria. Pago de gastos de operaci6n, mantenci6n y peajes. Pago de seguros automotriz, permiso de circulaci6n y seguro dafi.os a terceros. Los requisitos minimos para la contrataci6n de los funcionarios senin: Experiencia laboral minima tres afios, idealmente en servicios de urgencia Deseable Capacitaci6n en atenci6n prehospitalaria basica Para dar cumplimiento a 10 mencionado anteriormente se conformara una comisi6n evaluadora de los postulantes, en la cual participaran el jefe del Departamento de Salud Municipal, Jefe de Urgencia Hospital Vilcun y encargado Red De Urgencia Direcci6n de Servicio Araucania Sur y Jefe de SAMU Regional Todos los insumos necesarios para la operaci6n de m6vil SAMU basico seran aportados por el Hospital de Vilcun. Cada equipo estara conformado por un paramedico y un chofer, quienes tendran como base de operaciones las dependencias hospitalarias del Hospital de Vilcun, cuyas funciones seran: Traslado primario y secundario de pacientes de urgencias, dependiendo exclusivamente de la regulaci6n del Centro Regulador Regional para todas las salidas, las cuales se registraran en hoja FAP. Cualquier salida que no este regulada por el centro regulador regional sera considerada incumplimiento del contrato. El incumplimiento reiterado en este aspecto, acreditado a traves de informe fundado del centro Regulador del SAMU, es causal de terminaci6n del contra to, evento en el cual el Municipio asume la obligaci6n de reponer los valores comprometidos en la adquisici6n del vehiculo, facultando la recuperaci6n por la via del descuento de la transferencia normal de los fondos percapita. En el horario en el cual no se encuentren en traslado de pacientes, seran parte de la dotaci6n de la unidad de emergencia hospitalaria, colaborando tambien con los servicios clinicos que 10necesiten, a expres a solicitud del medico de urgencia hacia el Centro Regulador. La ropa de trabajo sera proporcionada por el municipio de acuerdo ala imagen institucional del SAMU Regional, y sera obligatorio su uso. SEPTIMA: Se podra suspender el traspaso a solicitud del Depto. Articulaci6n de la Red y Hospitales. Ante este requerimiento el Depto. de Finanzas debera abstenerse de cursar transferencia. OCT AVA : Finalizado el periodo de vigencia del presente convenio, el Servicio descontara de la transferencia regular de atenci6n primaria, el valor correspondiente a la parte no ejecutada de las actividades adicionales, objeto de este instrumento. NOVENA: En el caso de que la Municipalidad se exceda de los fond os destinados por el Servicio para los efectos de este convenio, esta debera asumir el mayor gasto que involucre su ejecuci6n. DECIMA: Los fondos transferidos a la Municipalidad en virtud del presente convenio s610 podran ser destinados al financiamiento de las actividades sefialadas. UNDECIMA: La Municipalidad se compromete a entregar la informaci6n que Ie sea solicitada por el Servicio de Salud para fines de monitoreo y evaluaci6n, en la forma y periodicidad que este disponga pudiendo efectuar una constante supervisi6n, control y evaluaci6n del mismo. 19ualmente, el

vicio podrei impartir pautas tecnicas para alcanzar en forma mas eficiente y eficaz 10s objetivos del sente convenio.