Año 8 - Edición Nº 28 18 de Julio de El impuesto a las ganancias sobre asalariados muestra un peso histórico en Marcelo Capello Gustavo Diarte
El impuesto a las ganancias sobre asalariados muestra un peso histórico en Desde que la inflación nuevamente es un problema en Argentina, y ante la inexistencia de un mecanismo anual y automático de ajuste de los parámetros que sirven para determinar el monto del impuesto a pagar por los trabajadores en relación de dependencia (mínimo no imponible, deducciones especiales, cargas de familia, montos que definen tramos de escala, etc.), el peso del impuesto sobre los salarios ha variado marcadamente año a año. Como se analiza a continuación, la carga que implica en resulta un record para las últimas décadas. A continuación se muestra la tasa efectiva del impuesto a las ganancias que pagaron/pagarán los trabajadores en el periodo 1998, para salarios brutos mensuales de entre 10 y 35 mil pesos a valores de, suponiendo que tales ingresos mantuvieron su poder adquisitivo constante en dicho período (para se supone una inflación del 35%). Por ende se trata de ejemplos de asalariados que en los últimos 17 años mantuvieron su capacidad de pago constante, (se supone que sus salarios subieron cada año como el IPC 1 ). Para trabajadores solteros, en primer lugar se observa que para ingresos mensuales actuales de $10 mil brutos, no habrían pagado el impuesto en todo el período analizado. Trabajadores con ingresos actuales de $15 mil brutos ($12.540 netos), no son alcanzados por el impuesto en, y si lo fueron entre 2000 y 2006, y entre 2010 y 2012. El mayor peso lo soportaron en 2005, cuando el impuesto se llevó un 2% del salario bruto. Un trabajador con salario bruto de $16 mil mensuales ($13.280 netos), sí es alcanzado con Ganancias en, que se llevaría 5,9% de su salario bruto en este último año, cuando el máximo anterior se había dado en 2005, con 2,5% del salario. Esto es, un asalariado con ingresos de alrededor de $13 mil mensuales ha visto más que duplicar su contribución al impuesto a las ganancias en, respecto al anterior año en que más había contribuído, aún cuando el poder adquisitivo de sus ingresos no se ha modificado. Esta publicación es propiedad del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de Fundación Mediterránea. Dirección Marcelo L. Capello. Dirección Nacional de Derecho de Autor Ley N 11723 N 2328, Registro de Propiedad Intelectual N 5117674. ISSN N 1851-1171 (correo electrónico). Se autoriza la reproducción total o parcial citando la fuente. Sede Buenos Aires y domicilio legal: Viamonte 610, 2 Piso (C1053ABN) Buenos Aires, Argentina. Tel.: (54-11) 4393-0375. Sede Córdoba: Campillo 394 (5001) Córdoba, Argentina. Tel.: (54-351) 472-6523/6525. E-mail: info@ieral.org ieralcordoba@ieral.org 1 Se utiliza la serie de IPC INDEC hasta el año 2007, año a partir del cual se corrige con variaciones registradas primero por el IPC Bs As City y luego por el IPC Congreso. 2
Un asalariado con ingresos brutos de $20 mil mensuales ($16.600 netos), aportará al Estado en un 9,5% de su salario bruto, cuando no fue alcanzado en 2013 y aportó un 5,6% en 2012. En 1999 su pagó había alcanzado 0,5% de su ingreso bruto ese año. Para salarios netos actuales de $29 mil, este año el impuesto se llevará casi 21% de su ingreso bruto, contra 15,2% en 2013 y un mínimo de 3,4% del salario en 1999. Presión Tributaria Efectiva del Impuesto a las Ganancias sobre asalariados con poder adquisitivo constante en el período 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 10.000 8.300 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15.000 12.450 0,00% 0,00% 0,53% 0,46% 1,90% 1,30% 1,56% 2,08% 1,11% 16.000 13.280 0,00% 0,00% 0,97% 0,90% 2,25% 1,69% 1,93% 2,49% 1,51% 20.000 16.600 0,56% 0,51% 2,27% 2,21% 3,80% 3,25% 3,61% 5,03% 3,28% 30.000 24.900 2,53% 2,46% 5,15% 5,06% 7,92% 7,90% 8,54% 9,81% 11,01% 35.000 29.050 3,51% 3,42% 7,30% 7,20% 9,73% 10,06% 11,90% 12,88% 12,91% 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 10.000 8.300 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15.000 12.450 0,00% 0,00% 0,00% 0,04% 0,27% 1,70% 0,00% 0,00% 16.000 13.280 0,00% 0,00% 0,16% 0,50% 0,72% 2,45% 0,00% 5,91% 20.000 16.600 0,85% 0,76% 1,90% 2,52% 3,17% 5,60% 0,00% 9,48% 30.000 24.900 5,26% 5,35% 6,89% 7,90% 8,89% 11,33% 12,82% 18,59% 35.000 29.050 7,79% 13,42% 9,38% 10,58% 11,33% 13,70% 15,25% 20,93% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea Se recuerda que el problema deriva no sólo de no actualziar anualmente el MNI y las deducciones del impuesto, sino especialmente por el hecho que los montos que sirven para definir las escalas de alícuotas a aplicar no se han modificado en más de dos décadas. Por ejemplo, para el trabajador que hoy gana 16 mil pesos brutos ($13.280 netos), a valores contantes el año previo se encontraba bajo el humbral de los 15 mil brutos por lo que no tributaba el impuesto, pero como en no se ajustó el salario minimo a partir del cual se paga el impuesto, dicho trabajador deberá pagar el impuesto a una alicuota marginal del 27%, al no actualizarse tampoco los valores que definen la tabla de alicuotas marginales. Algo similar se observa en el caso teórico de un trabajador que este año tiene ingresos por $20 mil, el año pasado a valores constantes equivalia a un salario bruto de $14.815, por lo que no era alcanzado por el impuesto, pero este año tributa a una tasa marginal del 31%, alcanzando una presión efectiva del 9,5% sobre su salario bruto. 3
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Para el caso de salarios mayores se presenta un efecto adicional que explica el fuerte aumento en el monto a pagar en, dado que en 2013 tampoco hubo modificaciones para los trabajadores con ingresos superiores a $25 mil. Presión Tributaria Efectiva del Impuesto a las Ganancias sobre asalariados con poder adquisitivo constante en el período 22% 20,9% 17% 15,3% 18,6% 12% 7% 2% 3,5% 12,9% 12,8% 9,5% 5,0% 5,3% 5,6% 5,9% 2,5% 2,5% 10.000 15.000 16.000 20.000 30.000 35.000-3% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea Los trabajadores casados con dos hijos, con salarios menores al equivalente a 15 mil pesos de, no tributarían este año, al igual que en la mayoria de los años previos (sólo el trabajador casado con salario bruto de $15 mil fue alcanzado por el impuesto en 3 años anteriores). Con ingresos por encima de los 16 mil pesos, pagará una alícuota efectiva del 1,4% en, siendo la más alta de toda la serie. Para el resto de los casos se presenta un efecto similar al de los trabajadores solteros, pero a un nivel inferior de presión efectiva dado que tienen la posibilidad de deducir un mayor valor por cargas de familia y conyuge. 4
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Trabajador Asalariado Casado con 2 hijos Presión Tributaria Efectiva del Impuesto a las Ganancias sobre asalariados con poder adquisitivo constante en el período 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 10.000 8.300 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15.000 12.450 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,60% 0,00% 0,27% 0,91% 0,00% 16.000 13.280 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,03% 0,42% 0,72% 1,32% 0,00% 20.000 16.600 0,00% 0,00% 1,06% 0,99% 2,32% 1,83% 2,10% 3,71% 1,11% 30.000 24.900 1,50% 1,42% 3,87% 3,79% 6,60% 6,39% 7,06% 8,46% 9,12% 35.000 29.050 2,47% 2,40% 5,98% 5,87% 8,45% 8,73% 10,91% 11,98% 11,10% 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 10.000 8.300 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 15.000 12.450 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 16.000 13.280 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,37% 20.000 16.600 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1,46% 0,00% 4,90% 30.000 24.900 1,97% 1,68% 3,15% 4,18% 4,93% 7,48% 6,02% 15,49% 35.000 29.050 4,24% 11,22% 5,89% 6,91% 7,45% 9,94% 11,52% 18,28% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. Trabajador Asalariado Casado con 2 hijos Presión Tributaria Efectiva del Impuesto a las Ganancias sobre asalariados con poder adquisitivo constante en el período 20% 18% 18,3% 16% 14% 12% 12,0% 11,5% 15,5% 10.000 10% 15.000 8% 6% 4% 2% 2,5% 6,0% 4,9% 3,7% 1,3% 1,7% 1,5% 1,4% 16.000 20.000 30.000 35.000 0% Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 5
Una manera alternativa de denotar el creciente peso del impuesto a las ganancias en los trabajadores asalariados formales es buscar su equivalencia en cantidad de días trabajados por el asalariado que se debieron utilizar para cubrir el pago del impuesto a las ganancias. Para el caso de un trabajador soltero con un ingreso de 16 mil pesos brutos, en el año 1998 no era alcanzado por el impuesto, mientras que en de no existir modificaciones en el resto del año habrá destinado el equivalente a 21 días de trabajo al pago del impuesto a las ganancias. Para un asalariado con un nivel de salario bruto de 20 mil pesos, en 1998 el peso del pago anual del impuesto le representaba 2 días de trabajo, mientras en serán 34 días. Para ingresos brutos mensuales de 30 mil pesos, el trabajador dedicará 67 dias de trabajo en para pagar el impuesto a las ganancias al fisco, cuando en 1998 incurría en 9 días equivalentes. Días de trabajo equivalentes al pago del Impuesto a las Ganancias Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. 1998 Diferencia 10.000 8.300 0 0 0 15.000 12.450 0 0 0 16.000 13.280 0 21 21 20.000 16.600 2 34 32 30.000 24.900 9 67 58 35.000 29.050 13 75 63 El cuadro de situación es similar para el trabajador asalariado casado con 2 hijos, donde el exeso de días necesarios para pagar el impuesto a las ganancias en el presente año, respecto a 1998, va desde 5 días (para un salario bruto de 16 mil pesos) hasta 57 días (para salarios de 35 mil pesos). Fuente: IERAL de Fundación Mediterránea. Trabajador Asalariado Casado con 2 hijos 1998 Diferencia 10.000 8.300 0 0 0 15.000 12.450 0 0 0 16.000 13.280 0 5 5 20.000 16.600 0 18 18 30.000 24.900 5 56 50 35.000 29.050 9 66 57 6
Resulta claro que el aumento en la presión impositiva del impuesto a las ganancias sobre salarios medios y altos es una de las causas, junto a la inflación, de los menores niveles de consumo de bienes durables y no durables que se observan durante el presente año, en que se dieron conjuntamente dos efectos devastadores sobre los ingresos fijos: aumento en la tasa de inflación de cerca de 10 puntos porcentuales respecto a 2013, y ausencia de actualización en los parámetros que se usan para definir el impuesto a las ganancias, factor que como se mostró anteriormente ha llevado a una presión tributaria record de dicho impuesto sobre los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia que obtienen salarios de nivel intermedio y altos. 7