ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

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Transcripción:

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE DICIEMBRE DE 2014 No. 2014 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad para implementar las acciones estratégicas necesarias a fin de integrar a la economía formal a las sociedades que se indican 3 Secretaría del Medio Ambiente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2015 5 Acuerdo de la Dirección General de Regulación Ambiental perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, por el que se aprueban los lineamientos a los que deberán sujetarse los Laboratorios Ambientales que deseen seguir manteniendo su registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal 32 Procuraduría Social del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria para el Proceso de Certificación para Administradores(as) Profesionales, Ejercicio 2015 52 Delegación Coyoacán Reglamento Interno del Centro de Vinculacion para Personas con Discapacidad "Emiliano Zapata, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Coyoacán 53 Delegación Cuauhtémoc Aviso por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa Social Denominado Apoyo a Jóvenes Estudiantes de Nivel Medio Superior, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de agosto de 2014 58 Continúa en la Pág. 2

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 Viene de la Pág. 1 Delegación Tlalpan Índice Aviso por el que se realiza el cambio de denominación del Centro Generador Centro de Control Canino a Clínica Veterinaria Delegacional 60 SECCIÓN DE AVISOS Radio Integral, S.A de C.V. 61 Copslmv Mexicana S.A. de C.V. 101 Administradora de Personal Metropolitana Ebri S.A. de C.V. 101 Imagine Textilis, S.A. de C.V. 102 Inmobiliaria Delcu, S.A. 102 Van Fleur, S.A. de C.V. 102 Net Seguridad Privada S.A. de C.V. 103 Cintas Industriales Varmac SA de CV 103 Asistencia Mundial de Viajes SA de CV. 104 People centric S. A. de C.V. 104 Funciones y Servicios Varios, S.A. de C.V. 105 Proyectos y Edificaciones Muro, S.A. de C.V. 105 Hacedores de Imagen y Diseño Sixs, S.A. de C.V. 106 Asesoría y Servicios Profesionales AS, S.C. 107 Retana y Asociados Publicidad, S.A. de C.V. 108 Mallim Associates, S.A de C.V. 109 EDICTOS 110

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y MOVILIDAD PARA IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS NECESARIAS A FIN DE INTEGRAR A LA ECONOMÍA FORMAL A LAS SOCIEDADES QUE SE INDICAN (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, párrafo primero, 7 párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, III, VIII y IX, 23, fracciones X, XXII y XXXI, 25, fracciones I, IX y X y 31 fracciones I, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, III, VIII y IX y 14, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su artículo 12 señala como principio estratégico de la organización política y administrativa del Distrito Federal la formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo. Que el Programa General de Desarrollo 2013-2018 en el apartado de antecedentes, contexto, retos y visión de nuestra ciudad, estipula como una de sus actividades prioritarias, proporcionar continuidad a programas en materia de Capacitación y Desarrollo Empresarial, priorizando al desarrollo de una política de planeación comprometida con el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el desarrollo urbano, la convivencia social, el respeto del espacio público y el desarrollo económico favoreciendo la igualdad de género, asimismo el eje 4 busca entre otras cosas, hacer frente a los retos la articulación del transporte público, con la finalidad de transformar a la Ciudad de México en una ciudad compacta, policéntrica, dinámica y equitativa, que potencie las vocaciones productivas y fomente la inversión, respetando siempre los derechos humanos y promoviendo la igualdad de género. Que de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Segundo, Sexto y Octavo del Convenio para la conclusión de las demandas de los ex-trabajadores de Ruta 100, pendientes de cumplimentar los beneficios establecidos en los convenios del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999, suscrito entre la Secretaría de Gobierno, en ese entonces la Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101 S.A. de C.V. y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, suscrito el 29 de marzo de 2012, se estableció un Programa Emergente en Beneficio de los Ex trabajadores de Ruta 100, dando cumplimiento definitivo a los Acuerdos y concluidos los compromisos establecidos en los acuerdos políticos del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999. Que para concluir con los asuntos pendientes respecto de los trámites necesarios para incorporar a la formalidad a los trabajadores descritos, resulta necesario implementar un Programa que establezca de manera clara y transparente las bases y procedimientos para el otorgamiento de apoyos. Que con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Operación del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las cuales tiene por objeto establecer de manera clara y transparente las bases y procedimientos para el otorgamiento de los apoyos del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Distrito Federal, con la finalidad de fomentar la creación, desarrollo, consolidación y expansión de la micro, pequeña y mediana empresa en la Ciudad de México, a través de seis Componentes enlistados en el mismo, entre ellos, el denominado Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial. Que conforme a las Reglas citadas en el párrafo que antecede, los Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial, podrán ser diseñados e implementados por la Secretaría de Desarrollo Económico con la finalidad de apoyar a personas físicas o morales sin acceso o con dificultades para acceder a: Financiamiento suficiente y oportuno, capacitación adecuada a sus actividades, desarrollo e incorporación a nuevos mercados, estrategias de vinculación empresarial y/o desarrollo de proveedores, sin discriminación de género; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y MOVILIDAD PARA IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS NECESARIAS A FIN DE INTEGRAR A LA ECONOMÍA FORMAL A LAS SOCIEDADES QUE SE INDICAN PRIMERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 22 de Noviembre de 2013, diseñe, coordine e implemente el Esquema Especial para la integración a la económica formal de Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101 S.A. de C.V. y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, a través del Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal). Para tal efecto, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico podrá emitir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del citado Programa. Asimismo, se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para que de conformidad con la normatividad aplicable realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas para llevar a cabo la ejecución del Esquema Especial denominado: Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal). SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobierno, para que con base en los antecedentes del presente instrumento realice, autorice, valide y envié a la Secretaría de Desarrollo Económico un padrón de las personas físicas que integran las Sociedades señaladas en el punto Primero del presente Acuerdo. TERCERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Movilidad para que en el ejercicio de sus atribuciones, previo cumplimiento de la normatividad y conforme al Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal), lleve a cabo las acciones que le correspondan; para de ser procedente, incorporar a los beneficiarios de este Acuerdo como prestadores del Servicio Público de Transporte en la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se dé a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin menoscabo de las acciones que hayan emprendido cada una de las dependencias anteriormente señaladas para el cumplimiento del Programa Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal), y será vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. TERCERO.- Las acciones que se instruyen en el presente Acuerdo deberán instrumentarse a más tardar el treinta y uno de diciembre del presente año. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015 M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 86, 87, 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7 fracciones I, II, III, VII, XIII y XXI, 9, 112 fracciones I, V, VII, X y XII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción I, 9 fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII y XXXVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, X, XI, XIV, XV y XVII, 139 al 147, 149, 195 al 199, 213, 214, 215 y 218 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2, 54 fracciones y 56 Quintus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 4 fracción I, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, 11, 12, y 13 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular; y 39 fracción III y 41 del Reglamento de Tránsito Metropolitano en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal y el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 2, 25 numeral 1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar. Que de acuerdo con el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Que el artículo 1 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte de su objeto el garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades, así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población. Que asimismo de conformidad con el artículo 2 fracción primera de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, dicho ordenamiento es aplicable en los casos de la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con el mismo, estén sujetas a la jurisdicción local. Que el artículo 131 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala como criterios para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales estén dirigidos a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal, y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico. Que el artículo 133 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, faculta a la Secretaría para promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 Que de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se define por fuentes móviles a los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente. Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los Centros de Verificación específicamente autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en términos de los dispuesto por el artículo 140 la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil, para circular o aplicar los programas de restricción de circulación en situaciones normales y de contingencia. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la hoy Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicado el 21 de junio de 2006, señala que se exceptúa a las motocicletas de la aplicación de los artículos 139 y 140, de dicho ordenamiento, hasta en tanto se expida la Normatividad Oficial Mexicana aplicable. Que los Centros de Verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. Que las Secretarías del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, suscribieron el 31 de enero de 2011, un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos. Que el Decreto por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, tiene por objeto determinar, atendiendo a la concentración de contaminantes atmosféricos en las 16 Delegaciones del Distrito Federal, las fases de contingencia ambiental, las bases de la declaración respectiva, así como las medidas aplicables para prevenir y controlar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas y móviles, sus efectos en la salud de la población o en los ecosistemas. Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Que el 19 de junio de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto, establecer medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación. Que de acuerdo al Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero 2012, en la ZMVM, se generan anualmente 50 millones de gases de efecto invernadero (49% por las fuentes móviles), más de 9 mil toneladas de partículas finas (PM2.5) y las fuentes móviles aportan el 31%, 2 millones de toneladas de precursores de ozono (CO, NOx, COV) y las fuentes móviles aportan el 73%, de los precursores de ozono, poco más de 2 mil toneladas de carbono negro, que es el principal contaminante que incide en el cambio climático y las fuentes móviles aportan el 79% de carbono negro. Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2015 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, con el contenido siguiente: 1.- OBJETIVO DEL PROGRAMA Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del año 2015. 2.- APLICACIÓN El presente Programa aplica a todos los vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio del Distrito Federal, y los que porten placas metropolitanas, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos eléctricos, los vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, mismos que podrán circular todos los días. Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares Verificentros, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, así como los conductores de vehículos automotores matriculados fuera del Distrito Federal que circulan en vialidades del Distrito Federal. 3.- MARCO NORMATIVO La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición; NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en las tablas 3 y 4 de los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la norma oficial mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-042- SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo PBV no exceda los 3,857 kg, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos; NOM-047- SEMARNAT-1999 y a partir de su entrada en vigor la NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; NOM-050- SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible; así como en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular, el presente Programa, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, la autorización de operación de los Verificentros, circulares, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia de objeto del presente Programa. 4. DEFINICIONES 4.1. Año modelo: Año calendario que el fabricante designe al vehículo y que es consignado en la tarjeta de circulación vehicular.

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 4.2. Constancia de Prueba de Evaluación Técnica: Documento integrado por un certificado que indica las emisiones vehiculares que el vehículo presenta al aplicársele una prueba de emisiones vehiculares, el cual invariablemente se imprimirá en una Constancia de Verificación de No Aprobación. La prueba se aplica generalmente en la valoración de elementos de control de emisiones vehiculares, para evaluar las emisiones de los vehículos que van a comercializarse o introducirse en el país por cuestiones diplomáticas o para conocer la emisión de los vehículos detectados y sancionados por ser contaminantes. 4.3. Constancia de Verificación de No Aprobación Rechazo : Documento integrado por un certificado que indica que el vehículo presenta condiciones que le impiden aprobar la verificación de emisiones vehiculares. 4.4. Constancia tipo Permiso Especial para Circular : Documento integrado por un certificado y un holograma, que permite circular sin las limitaciones establecidas en el Programa Hoy No Circula, a los vehículos que transportan a personas con discapacidad. 4.5. Constancia tipo Programas Especiales de Fuentes Móviles : Documento integrado por un certificado y un holograma que permite circular sin las limitaciones del Programa Hoy No Circula, a los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación a diesel y Programa de Combustibles Alternos Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), Gas Natural Comprimido (G.N.C). 4.6. Constancia tipo EXENTO : Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura exento que exime a los vehículos de la verificación vehicular y les permite circular sin las limitaciones del Programa Hoy No Circula, hasta por ocho años de antigüedad. 4.7. Constancia de Verificación tipo 00 : Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura 00 que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, hasta por dos años. 4.8. Constancia de Verificación tipo 0 : Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura 0 que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares, y permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, hasta por seis meses. 4.9. Constancia de Verificación tipo 1 : Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura 1, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y dos sábados cada mes, hasta por seis meses. En el evento que en el mes exista un quinto sábado, los vehículos con esta constancia podrán circular de acuerdo a las condiciones ambientales que se presentan. 4.10. Constancia de Verificación tipo 2 : Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura 2, que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y todos los sábados del mes, hasta por seis meses. 4.11. Factor lambda: También conocido como coeficiente de aire, definido en el numeral 3.3 de la NOM-041- SEMARNAT-2006. Es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la necesidad teórica de aire y se obtiene al correlacionar los gases de escape mediante la fórmula de Brettschneider. 4.12. Limitaciones a la Circulación. Las establecidas por el Programa Hoy No Circula a los vehículos que transitan por las vialidades del Distrito Federal, durante los días que en el mismo se determinan, y que no podrá suspenderse en días festivos, salvo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) así lo determine conforme a las condiciones atmosféricas existentes. 4.13. OBD: On Board Diagnostics. Sistema de diagnóstico a bordo que monitorea el desempeño del vehículo y reporta las fallas del mismo.

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 4.14 Pase Turístico: Documento que se otorga a vehículos de uso particular modelos 1994 y posteriores del extranjero o foráneos al Distrito Federal y Estado de México, para permitir la circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México exentos de lo establecido en el Programa Hoy No Circula, y que puede ser obtenido una vez por semestre con una vigencia de 14 días, dos veces por semestre con una vigencia de 7 días cada una, o durante la vigencia del Programa Paisano 2014, vigente del 1 de diciembre del 2014 al 8 de enero del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, siempre y cuando porte permiso de importación temporal posterior al 15 de noviembre del año 2014 o por fines de semana largos oficiales. En el caso de vehículos que se encuentren matriculados en Morelos, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala, podrán realizar una verificación para obtener un holograma en los centros de verificación de su Estado, por lo tanto no podrán obtener un Pase Turístico sin importar el año modelo. 4.15. Permiso para Circular: Documento que permite circular un vehículo por un periodo determinado, sin placas y sin tarjeta de circulación, con el cual se deben respetar las limitaciones establecidas en el Programa Hoy No Circula los días viernes y sábados conforme las limitaciones asignadas a una Constancia de Verificación tipo 2, así como de lunes a viernes de 5:00 a 11:00 a.m. 4.16. Peso Bruto Vehicular: Es el peso máximo del vehículo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del vehículo sumado al de su máxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal. 4.17. Preverificador: Persona que presta servicios de mantenimiento vehicular y/o de revisión de las emisiones vehiculares de los automotores y/o de gestión para realizar la verificación de emisiones vehiculares; generalmente se ubica en los alrededores de los Verificentros y no se encuentra autorizada, ni registrada, ni reconocida por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 4.18. Programa: El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. 4.19. Programa Hoy No Circula: Programa que establece las medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación. Para garantizar que la calidad del aire se mantenga en los niveles de concentración permisibles por las Normas Oficiales de Salud los días festivos no se suspenderá la limitación a la circulación establecida en el Programa Hoy No Circula, salvo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) así lo determine conforme a las condiciones atmosféricas existentes. 4.20. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 4.21. Taller PIREC: Taller de diagnóstico y reparación automotriz e instalación de convertidores catalíticos de tres vías para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes, autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal para realizar el diagnóstico y/o la sustitución de convertidores catalíticos. 4.22. Taxi: Vehículo automotor o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez personas con el cual se presta el servicio de transporte público individual de pasajeros sin itinerario fijo o cuota fija. 4.23. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente: El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. 4.24. Vehículo: Todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga, que para su tracción depende de una máquina de combustión interna o eléctrica. 4.25. Vehículo con placas de auto antiguo: Vehículo automotor que por sus características ha obtenido la matrícula que lo identifica como auto antiguo, emitida por la autoridad correspondiente.

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 4.26. Vehículo con placas para personas con discapacidad: Automotor que es utilizado para la transportación de personas discapacitadas y cuenta con la matrícula que lo identifica, otorgada por la autoridad competente. 4.27. Vehículo con placas demostradoras: Automotor nuevo sin propietario y que utiliza estas placas (propiedad exclusiva de agencias automotrices) para ser trasladado entre distintos puntos de la Zona Metropolitana del Valle de México o del país. 4.28. Vehículo de carga: Aquellos vehículos automotores de transporte público y privado de carga que incluyen a los camiones ligeros, de clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizadas para el transporte de productos, con o sin chasis, o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino. Tratándose de vehículos que presten el servicio público federal de transporte de carga, deberán circular preferentemente en los horarios definidos en colaboración con la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad Pública ambas del Distrito Federal, además deberán de suscribir convenios de autorregulación y de buenas prácticas logísticas con el Gobierno del Distrito Federal, cabe señalar que las unidades ostensiblemente contaminantes serán sancionadas por la autoridad. Estas unidades podrán verificar en los Centros de Verificación autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal de forma voluntaria. 4.29. Vehículo de trasporte colectivo de pasajeros: Aquellos vehículos automotores que incluyen a los camiones ligeros, de clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizados para el trasporte colectivo público y privado de pasajeros y que ofrece el servicio de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general (exceptuando taxis). Para el transporte colectivo de pasajeros que cuenten con la autorización correspondiente de la Secretaría de Movilidad en caso de obtener hologramas 1 o 2 deberán limitar su circulación un día entre semana y un sábado del mes, de acuerdo a la terminación de su placa en un horario de las 10:00 a.m. a las 10:00 p.m. La limitación a la circulación los días sábado para el transporte colectivo de pasajeros que porten holograma 1 o 2, será de la siguiente manera: El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo y terminación de placas 5 y 6; El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y terminación de placas 7 y 8; El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4; El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde terminación de placas 1 y 2; El quinto sábado, en aquellos meses que lo contengan, los vehículos con engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, ó con permisos de circulación que no cuenten con el número de placa preasignado. 4.30. Vehículo de uso particular: Vehículo automotor o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez personas con el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte, siempre y cuando tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de un objeto social en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial (en el caso del Distrito Federal, la tarjeta de circulación los identifica con los números 33 ó 36 en el apartado de uso ). 4.31. Verificentro: Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizado por el Gobierno del Distrito Federal y ubicado en territorio del Distrito Federal. 4.32. VIN: Por sus siglas en inglés o "NIV" significa, Número de Identificación Vehicular. 5. CALENDARIO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES 5.1. Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo para el caso de los que obtengan un holograma doble cero 00, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 5.2. Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma 00, los cuales deberán verificar conforme el numeral 7.3.6, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la placa anterior. 5.3. Los vehículos matriculados en el Distrito Federal y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su período próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos: Color del engomado del vehículo Último dígito numérico de la placa de circulación Período en que se deberá verificar Amarillo 5 ó 6 Enero y Febrero Rosa 7 ó 8 Febrero y Marzo Rojo 3 ó 4 Marzo y Abril Verde 1 ó 2 Abril y Mayo Azul 9 ó 0 Mayo y Junio 5.3.1. Los vehículos que portan matrícula que esté conformadas por dos o más series de números y que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa. 5.4. Los vehículos ya matriculados en el Distrito Federal que realicen cambio de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma 00, los cuales deberán verificar conforme el numeral 7.3.6, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la placa anterior. En el caso de estas unidades, si se detecta que los vehículos no fueron verificados en su período pasado inmediato, deberán pagar la sanción correspondiente por verificación vehicular extemporánea. 5.5. En el caso de los taxis en los que se mantiene una misma placa pero existe cambio de unidad, la misma deberá ser verificada dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la placa anterior. El holograma 00 que porte como unidad particular perderá su validez cuando éste sea convertido en Taxi. 5.6. Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga con número de matrícula ya asignado, pero que no cuenten con las placas metálicas, o que únicamente cuenten con trámite de sustitución ante la Secretaría de Movilidad, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada, el cual deberá estar rotulado en la unidad. 6. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES 6.1. El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, es de 5.1 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente más IVA para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma 00, 0, 1, 2, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario. 6.2. La verificación podrá ser gratuita cuando la verificación non que le anteceda sea un rechazo vehicular, siempre y cuando la verificación par se realice en el mismo Verificentro en que se obtuvo el rechazo vehicular. La gratuidad excluye el pago por verificación extemporánea. La oportunidad de una siguiente verificación gratuita no será aplicable en el caso de verificaciones practicadas en los últimos siete días naturales del período de verificación del vehículo. 6.3. La tarifa por la expedición de las reposiciones de Constancias de Verificación (holograma y/o certificado), así como de las Constancias tipo Programas Especiales de Fuentes Móviles para los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación a diesel y Programa de Combustibles Alternos Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), Gas Natural Comprimido (G.N.C), será la que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. 6.4. Las tarifas por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los Verificentros, debiendo presentarla en moneda nacional.

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Diciembre de 2014 6.5. Las copias de documentos necesarios para realizar la verificación vehicular de cada unidad, que el propietario o poseedor del automotor a verificar llegase a solicitar a los Verificentros, deberá ser cobrada en un máximo de un peso por cada copia fotostática o impresión realizada, no estando obligado el Verificentro a prestar el servicio de fotocopiado. 6.6. La Constancia del tipo EXENTO y Permiso Especial para Circular se expedirán sin costo alguno. 7. CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN QUE SE PUEDE OBTENER 7.1. Podrán obtener en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, ubicada en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles: a) La Constancia del tipo EXENTO. Los propietarios o poseedores de vehículos eléctricos e híbridos matriculados en el Distrito Federal o que se encuentren en posesión de los fabricantes o distribuidores de autos nuevos y sin matrícula asignada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la página oficial de internet de la Secretaría. Para continuar con los beneficios del holograma EXENTO una vez que concluya la vigencia de su holograma deberá acudir al Módulo de Atención Ciudadana y cubrir los requisitos establecidos en la página oficial de internet de la Secretaría. b) La Constancia del tipo Programas Especiales de Fuentes Móviles. Los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación a diesel y Programa de Combustibles Alternos Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), Gas Natural Comprimido (G.N.C), deberán cumplir con los requisitos establecidos en la página oficial de internet de la Secretaría. Los vehículos que porten este tipo holograma podrán circular sin las limitaciones del Programa Hoy No Circula. 7.2. Durante el proceso de verificación de emisiones vehiculares, los vehículos podrán obtener, con base en las especificaciones de este Programa, las Constancias de Verificación tipo 00, 0, 1 ó 2, en caso de aprobar el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en el presente Programa. La Constancia de Verificación que cada vehículo obtendrá, será la que otorgue el mayor beneficio posible a la unidad con relación a la exención al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y/o al Programa Hoy No Circula, misma que el sistema de verificación entrega de forma automática de acuerdo al resultado de la prueba de emisiones vehiculares y a las condiciones y especificaciones que para la entrega de cada constancia de verificación se definen en el presente Programa. 7.3. Constancia de Verificación tipo doble cero 00 (Holograma 00 ). 7.3.1. El holograma 00 podrá ser obtenido por los vehículos de acuerdo a lo siguiente: A) Unidades nuevas a gasolina año modelo 2014 y posteriores podrán obtener el holograma 00 en su primera verificación o intentos posteriores para obtener el mismo, siempre y cuando sea dentro de los 365 días posteriores a la fecha de facturación. B) Unidades nuevas con PBV mayor a 3,857 kg., año modelo 2014 y posteriores a diesel con tecnología EURO V, EPA 2010 o posteriores con sistemas de control de emisiones del tipo filtros de partículas. Datos que deberán ser reportados por los fabricantes o importadores de vehículos a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire. C) Unidades nuevas año modelo 2014 y posteriores dedicadas a Gas Natural Comprimido, que desde su fabricación utilicen este combustible como carburante. 7.3.2. Los vehículos de uso particular a gasolina año modelo 2014 y posteriores cuyos niveles de emisión no excedan los siguientes límites máximos de emisión: 100 partes por millón de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 partes por millón de óxidos de nitrógeno, 0.6% de oxígeno, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.03, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.

24 de Diciembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2. 7.3.3. Los vehículos con PBV mayor a 3,857 kg., que utilicen diesel que cumplan con estándares de emisiones EURO V, EPA 2010 o posterior, cuyos niveles de emisiones no rebasen el 0.5 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean año modelo 2014 y posteriores. 7.3.4. Los vehículos a Gas Natural Comprimido, que desde su fabricación utilicen este combustible como carburante, de año modelo 2014 y posterior; cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, lambda no mayor a 1.03 en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen. 7.3.5. Los vehículos a que refiere el numeral 7.3.1 que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma 00, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando cubran el costo integral aplicable. 7.3.6. Los vehículos que porten holograma 00 cuya vigencia llegue a su término durante el presente Programa, mantendrán el beneficio de exención a las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula, en tanto realizan su próxima verificación (haya ocurrido o no un cambio de matrícula) de conformidad con lo siguiente: a) Si la vigencia del holograma 00 culmina en el periodo de verificación correspondiente a la terminación de la placa del vehículo, deberá verificar en dicho periodo, pudiendo hacerlo desde el primero hasta el último día de su periodo, aún si la vigencia del holograma no ha concluido. b) Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberán verificar desde el día siguiente del vencimiento de su holograma y hasta el último día de su período próximo inmediato de verificación vehicular de acuerdo a la terminación de su placa y/o matrícula. 7.3.7. La vigencia de cada holograma 00 será de 2 años y se calculará a partir de la fecha de adquisición de la unidad, misma que se obtendrá de la factura, carta factura de la unidad, contrato de arrendamiento. Para los casos de vehículos extranjeros el título de propiedad donde se informe la fecha de adquisición del automotor. 7.3.8. El holograma del tipo 00 no se asigna a vehículos a gasolina con PBV mayor a 3,857 kg., de carga y de transporte público de pasajeros (Colectivos y Taxis). 7.4. Constancia de Verificación tipo cero 0 (Holograma 0 ). Podrán obtener este tipo de holograma: 7.4.1. Los vehículos a gasolina cuyos niveles de emisión no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen y que, además, cumplan con el siguiente requerimiento respecto a su modelo: a) Vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina año modelo 2007 y posteriores. b) Taxis a gasolina año modelo 2011 y posteriores. Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2. 7.4.2. Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, de cualquier año modelo, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas certificados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 1% en volumen de oxígeno, en tanto que el resultado dela suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.