ADM 360/15 PROTOCOLO DE ACUERDOS 2015



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Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Transcripción:

ADM 360/15 PROTOCOLO DE ACUERDOS 2015 ACUERDO N 465.- En la Provincia de San Luis, a los TRECE días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE, los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. OMAR ESTEBAN URÍA y OSCAR EDUARDO GATICA y el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. OSVALDO HORACIO SURIANI, llamado a integrar el Tribunal por Resolución N 39/2015, ausente por licencia, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRIGUEZ.- DIJERON: Vista la invitación remitida por correo electrónico el día 02/11/2015 por el Sr. Presidente de JU.FE.JUS., Dr. Rafael F. Gutiérrez, para adherir y difundir, antes del 04/12/2015 (ocasión en que se realizará la última reunión del año en curso de la Comisión Directiva del Organismo que preside), la Actualización del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, aprobada en la reunión de Comisión Directiva del 21/08/2015. Por ello; ACORDARON: I) ADHERIR al Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, que como anexo forman parte del presente Acuerdo.- II) DISPONER que a los fines previstos en el art. 2 del Protocolo Técnico referido en el pto. precedente, Secretaría de Informática deberá proceder a habilitar la dirección de correo electrónica pertinente para la recepción de exhortos y oficios, la que estará a cargo de Mesa General Única de la Primera Circunscripción quien deberá proceder a los sorteos o remisiones pertinentes dentro de la Primera Circunscripción, o remisión a dichos efectos a Mesa General Única de la Segunda o a los Organismos pertinentes de la Tercera Circunscripción Judicial, y posteriormente comunicar al remitente, por el mismo medio, qué organismo será el responsable de la tramitación, informando como mínimo nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos.-

III) PUBLÍQUESE por el término de 1 (UN) día en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis y dese difusión en la página web institucional.- presente.- IV) DÉJESE SIN EFECTO todo Acuerdo que se oponga al Con lo que se dio por terminado el presente acto, disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda.-

ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de actualizar los contenidos del convenio anterior, celebrado en el año 2001, manteniendo la intención de complementar lo dispuesto por la Ley n 22.172, de incorporar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, ante la necesidad de establecer lazos y realizar esfuerzos comunes para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente mediante el empleo de las nuevas tecnologías, y promover la participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina y de otros países en el marco de la cooperación jurídica internacional e interregional, APRUEBA: CAPITULO I - NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1- Promover el intercambio y cooperación entre sus áreas de tecnologías de la información involucrando todos los recursos técnicos y humanos con el objeto de propender a la modernización de la justicia y la mejora en los procesos de información. ARTÍCULO 2- Con idéntica finalidad, se compromete a disponer en sus portales de Internet la información de contacto electrónico de los distintos organismos y personal para promover el ágil y fácil acceso y comunicación. ARTÍCULO 3- Invitar a los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse y difundir la utilización del presente.- CAPITULO II - COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL ARTÍCULO 4- La comunicación directa entre organismos adherentes al presente de distinta jurisdicción territorial deberá realizarse a través de medios electrónicos, conforme lo señala el Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional.

ARTÍCULO 5- Sin perjuicio de los requisitos establecidos por las leyes vigentes y en la medida de lo aplicable, la comunicación electrónica deberá contener: 1) designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono, y de otras personas autorizadas a intervenir en el trámite, cuando correspondiere-. ARTÍCULO 6- El Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica lnterjurisdiccional confeccionado por los representantes designados por los Superiores Tribunales y Cortes de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será actualizado periódicamente para evitar la obsolescencia tecnológica, a través de una Comisión Técnica compuesta por responsables informáticos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios o documentos a tales efectos. La Comisión Técnica tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de los acuerdos y del cumplimiento de las medidas que se adopten, organizando las reuniones pertinentes y manteniendo periódicas comunicaciones. ARTÍCULO 7- Reconoce los estándares de documento electrónico en el marco de la legislación vigente. ARTÍCULO 8- Los organismos adherentes remitirán y actualizarán periódicamente los datos de contacto a la JUFEJUS para ser publicado en el portal de Internet para su consulta. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 9- El presente documento comenzará a regir a partir de su aprobación. ARTÍCULO 10- Este documento estará abierto a la adhesión de otros organismos públicos nacionales y/o provinciales, como así también a las Cortes y Superiores Tribunales Provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo mencionado en el ARTÍCULO 3, del presente.-

PROTOCOLO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERJURISDICCIONAL ARTÍCULO 1- NOMBRES DE DOMINIO.- Sigue siendo de aplicación la siguiente pauta: Los nombres de dominio Internet se formulan acuerdo con los criterios que a continuación se ejemplifican: 1) el vocablo "jus" o "justicia" y/o el nombre o abreviatura, en su caso, de la jurisdicción respectiva, seguido de un punto; 2) se soportará los dominios bajo las expresiones gob.ar y "gov.ar"; como ejemplo: www.juschubut.gob.ar o www.justiciasalta.gov.ar. ARTÍCULO 2- DIRECCION DE CORREO.- Cada Poder Judicial instrumentará una dirección de correo electrónico única con el nombre oficioley@<dominio de provincia> para la recepción de exhortos y oficios. Quien lo recepcione deberá comunicar por el mismo medio que organismo será el responsable de la tramitación. Deberá informar como mínimo nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos. ARTÍCULO 3- FORMATO DE DATOS: Los correos electrónicos y documentación adjunta serán confeccionados en formatos estándares. Cada una de las Partes instrumentará mecanismos de resguardo para conservar copias de los mensajes emitidos. ARTÍCULO 4- AUTENTICACIÓN. Los correos serán firmados digitalmente por el juez o funcionario competente, para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio de acuerdo a las previsiones legales vigentes. Igual procedimiento se seguirá con los adjuntos de ser posible. ARTÍCULO 5- TECNOLOGÍA: Las partes podrán instrumentar otros medios de comunicación electrónica de conformidad con los avances tecnológicos siempre que se respeten los estándares de seguridad.