1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.



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Transcripción:

1.- LA CONSTITUCION ESPAÑOLA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La Constitución española de 1978 es el resultado de un largo proceso constituyente que se desarrolla desde el verano de 1977 hasta diciembre de 1978. Agotado el período de elaboración de las Cámaras, fue aprobada por las Cortes en sesión plenaria del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre; por último, el 29 de diciembre fue publicada en el BOE y el mismo día entró en vigor. La CE es, en un sentido material, la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de la sociedad; desde un punto de vista formal, es la norma suprema del ordenamiento jurídico, elaborada por el propio pueblo, que, en el ejercicio de su soberanía, se dota del Estatuto jurídico por el que desea regirse. Es la norma primera y fundamental y ninguna otra ley o norma del Estado puede contradecir el contenido de la misma, en base a esa posición de supremacía jerárquica que ocupa respecto del resto del ordenamiento jurídico. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.- Desde un sentido formal, la CE se divide en un Preámbulo, 169 artículos, un Título Preliminar, 10 Títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición final y una disposición derogatoria. Desde un punto de vista material, se distingue una parte dogmática y una parte orgánica: - El Preámbulo recoge la exposición de motivos que impulsan la norma constitucional, y los objetivos que con ella se pretende alcanzar. Tiene, por tanto, valor declarativo pero no preceptivo. - Parte dogmática: integrada por el título preliminar, artículos 1 a 9, y el título I, artículos 10 a 55. Ambos títulos integran el conjunto de principios generales del ordenamiento jurídico, político y territorial del Estado, así como los valores que han de presidir la total actividad pública y privada del Estado y el conjunto de derechos esenciales del ciudadano. - Parte orgánica, integrada por los títulos II a IX, donde se integran los límites de actuación de los tres poderes del Estado y del conjunto de las instituciones que lo comprenden. 1

El contenido de los distintos títulos es el siguiente: El Titulo preliminar contiene los principios fundamentales que sirven de base a toda la CE, pero no todos los preceptos del título preliminar tienen la misma trascendencia, resultando de especial importancia los dos primeros. El artículo 1º establece los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. También establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y en su apartado tercero, determina que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Por su parte, el artículo 2º afirma la indisoluble unidad de la Nación española, al mismo tiempo que reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. El título I establece los derechos y deberes fundamentales, artículos 10 a 55 y se divide en cinco capítulos. Dentro del capítulo 2º hay dos secciones, y la 1ª de ellas establece los derechos fundamentales y libertades públicas. El título II regula la Corona, artículos 56 a 65. El título III regula la Cortes Generales, y se divide en tres capítulos, artículos 66 a 96. El título IV regula el Gobierno y la Administración, artículos 97 a 107. El título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, artículos 108 a 116. El título VI regula el Poder Judicial, artículos 117 a 127. El titulo VII regula Economía y Hacienda, artículos 128 a 136. El título VIII regula la organización territorial del Estado, y se divide en tres capítulos, artículos 137 a 158. El titulo IX regula el Tribunal constitucional, artículos 159 a 165. Y el titulo X que regula la reforma constitucional, artículos 166 a 169. LA CORONA Y SUS ATRIBUCIONES. Se regula en el titulo II, artículos 56 a 65. El significado de la Corona en el sistema constitucional viene dado por los principios básicos de la organización estatal. Si la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y a su vez, la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, es evidente que la configuración de la Jefatura del Estado será la propia del toda monarquía parlamentaria, en la que existe un equilibrio entre el Rey y 2

el Parlamento, y en el cuál se le conceden al Rey poderes moderadores y la función de mantener la continuidad representativa del Estado, pero no decisiones de gobierno. Las notas esenciales de la Corona se encuentran en el artículo 56: - El Rey es el Jefe del Estado - Símbolo de su unidad y permanencia, - Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones - Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, - Y ejerce las demás funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes. Las funciones atribuidas al Rey pueden clasificarse del siguiente modo: 1) En relación con el poder legislativo, al Rey corresponde sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes generales, convocar elecciones generales, convocar el referéndum. 2) En relación con el poder ejecutivo, el Rey propone a Presidente de gobierno, y en su caso, lo nombra, así como pone fin a sus funciones; también corresponde al Rey nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente; expedir los Decretos acordados en consejo de ministros, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el Alto Patronazgo de las Reales Academias, conferir los empleos civiles y militares, y conceder honores y distinciones, y ser informado de los asuntos de Estado, y presidir las sesiones del consejo de ministros cuando lo estime oportuno a petición del presidente del gobierno. 3) En relación con el poder judicial, la justicia se administra en nombre del Rey, y a él corresponde ejercer el derecho de gracia, con arreglo a la ley, que no podrá conceder indultos generales también nombra al PTE del TS/CGPJ, al FGE, a los vocales del CGPJ y a los miembros del Tribunal constitucional. 4) En materia internacional, le corresponde ejercer la más alta representación del Estado, acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos, manifestar el consentimiento de Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes generales. 5) En relación con las Comunidades Autónomas, nombra a los PTES de las CCAA, con el refrendo del PTE del gobierno, sanciona los EEAA, y convoca los refrendos autonómicos. 3

Una de las instituciones más importantes a destacar dentro de la Corona es la del REFRENDO. Dice el artículo 56.3 CE que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad y por tanto, sus actos serán refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo. Serán legitimados para refrendar, art. 64: - El PTE del gobierno, o los ministros competentes, - Cuando se trate de la propuesta y nombramiento del PTE del gobierno y de la disolución de las Cámaras, y convocatoria de nuevas elecciones cuando el candidato a PTE del gobierno no obtiene la confianza del Congreso, pasados 2 meses a partir de la primera votación de investidura, corresponde al PTE del congreso. No precisan de refrendo los actos relativos al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa. El refrendo confiere validez al acto refrendado y traslada la responsabilidad que pueda derivarse del acto refrendado de la persona del rey a la persona que ha puesto su firma de refrendo. LAS CORTES GENERALES.- Reguladas en el título III de la CE, artículos 66 a 96, y dividido a su vez en tres capítulos (de las Cámaras, de la elaboración de las leyes, y de los Tratados internacionales). Tradicionalmente, la función del poder legislativo ha sido doble: elaborar y aprobar las leyes y llevar a cabo el control del gobierno. Sin embargo, actualmente, la primera de estas funciones se encuentra sensiblemente distorsionada por dos elementos: 1. La implantación del Estado de las Autonomías determina que las CCAA tengan capacidad de legislar sobre su propio territorio, y en el ámbito de sus competencias. 2. De otro lado, la utilización a veces abusiva, por el gobierno del recurso constitucional del Decreto-ley, norma con rango legal prevista para circunstancias de extraordinaria urgencia y necesidad. Las Cortes generales son pues, un órgano constitucional del Estado, es un órgano representativo, en el que se delega la soberanía nacional, es un órgano bicameral (Congreso y Senado) y es un órgano permanente, cuya existencia no decae nunca. COMPOSICIÓN. 4

Congreso de los Diputados Se compone de un mínimo de 300 diputados y de un máximo de 400. La LO 5/85 del Régimen Electoral General (LOREG), ha concretado en 350 diputados; la elección se verifica por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia; el número de diputados que corresponde a cada provincia es proporcional al número de habitantes censados en la misma, ello no obstante, la LOREG asigna una representación mínima de dos diputados por provincia, con carácter obligatorio, y el resto proporcional al número de habitantes. Ceuta y Melilla están representadas por un diputados cada una de ellas. Senado Cámara de representación territorial; la circunscripción electoral es la provincia: - En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto. - En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas con cabildo o consejo insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo 3 senadores a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 1 senador a Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; Ceuta y Melilla tendrán 2 senadores cada una de ellas. - Las CCAA designarán 1 senador y uno más por cada millón de habitantes. El Congreso y el Senado son elegidos por 4 años. El mandato de los diputados y de los senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de las Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas, exceptuados los casos de sesión conjunta de ambas Cámaras, que se regirán por el Reglamento de las Cortes Generales. Las cámaras elaboran autónomamente sus reglamentos, requiriendo su aprobación por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente. En la actualidad tenemos: - Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982 - Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994. 5

Las Cámaras se reunirán en dos períodos ordinarios de sesiones, el primero de ellos de septiembre a diciembre, y el segundo de ellos, de febrero de junio. Podrán reunirse en sesión extraordinaria a petición del gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas previstas en el titulo II y que se refieren a la Corona. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Las Cámaras funciones en PLENO y en COMISIONES y podrán delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Además cada Cámara constituirá una Diputación Permanente, compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, y cuyas funciones se determinan en el artículo 78 de la CE. Las reuniones de los parlamentarios han de celebrarse previa convocatoria reglamentaria, pues en otro caso, no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer éstas sus funciones ni ostentar privilegios. Para adoptar acuerdos, las Cámaras han de estar reglamentariamente, y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos han de ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la CE o las leyes orgánicas. FUNCIONES. Dice el artículo 66 que las Cortes generales representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos generales del Estado y controlan la acción del gobierno. Función normativa: la ley es una norma jurídica emanada del poder legislativo, las Cortes Generales. El ordenamiento constitucional reconoce una pluralidad de instrumentos normativos con fuerza de ley, y dejando a un lado las disposiciones del poder ejecutivo, las Cortes generales elaboran dos tipos de leyes: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Son leyes orgánicas las que regulan determinadas materias que dice la CE y que han de seguir un procedimiento especial. En relación con la Corona, podemos destacar como funciones de las Cortes, nombrar regente y tutor en los casos en los que proceda, 6

resolver mediante ley orgánica las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho y de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona; proveer a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España, en el caso de haberse extinguido las líneas llamadas a suceder. En materia de control de la acción política del gobierno: otorgar la confianza al PTE del gobierno, pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el PTE del gobierno, exigir responsabilidad política al gobierno mediante la moción de censura, etc. Examen, enmienda y aprobación de los PGE, En las relaciones internacionales, corresponde a las Cortes generales, velar por el cumplimiento de los tratados y resoluciones internacionales, y otorgar la previa autorización para facultar al Estado a obligarse por medio de Tratados o CV internacionales en los casos en los que proceda. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Regulado en el título IX de la CE, artículos 166 a 169. El TC es un órgano constitucional al que la LO 2/79 de 3 de octubre que lo regula, define como intérprete supremo de la CE; es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. De acuerdo con el art. 159.1 CE el TC se compone de 12 miembros, propuestos del siguiente modo: - Dos magistrados nombrados por el rey a propuesta del gobierno, - Dos magistrados nombrados por el rey a propuesta del CGPJ, - Ocho nombrados por el rey, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos y cuatro a propuesta del Senado, por la misma mayoría. El mandato de los miembros del TC es de 9 años, aunque su renovación se produce de modo parcial, cada tres años se renuevan un tercio de los miembros. Los miembros del TC han de ser elegidos entre magistrados, fiscales, funcionarios públicos, profesores de universidad o abogados, todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia en la profesión. Los órganos en que se estructura el TC son los siguientes: Pleno, las Salas, y Secciones, así como el Presidente del TC. También se encuentran a su servicio: el secretario general, los letrados del TC, secretarios de justicia, y personal de los cuerpos de gestión procesal, tramitación y auxilio judicial. 7

El PTE del TC será nombrado por el rey, de entre sus miembros, a propuesta del mismo tribunal en pleno, y por un período de tres años. La LOTC establece que el TC es único en su orden y conocerán: 1. Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley, y normas forales fiscales. 2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas del articulo 14 y sección 1ª del capítulo II del título I así como del derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2 CE, 3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las ccaa, o los de éstas entre sí. 4. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. 5. De los conflictos en defensa de la autonomía local y de la autonomía foral. 6. De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales. 7. De las impugnaciones que el gobierno pueda formular en relación con disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las ccaa. 8. De las demás materias que le atribuyen la CE y las leyes orgánicas. 8