REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la actividad académica de postgrado en la Facultad de Derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Estudios de Postgrados y el Reglamento del alumno de postgrados. Artículo 2. Definición. Se considera estudios de postgrado el doctorado, magíster, postítulo y diplomados y las actividades de Capacitación Continua, en lo que fuera pertinente. Artículo 3. Regla subsidiaria Cualquier materia no contemplada en el presente reglamento, o que no se encuentre regulada por el Reglamento General de Estudios de Postgrado, será decidida por el Comité Académico del respectivo Magíster o tratándose de otros programas por el Director de Postgrados. TÍTULO I. ORGANIZACIÓN Sección 1. Del Director de Postgrado y Capacitación Continua Artículo 4. Funciones Los postgrados y la capacitación continua están a cargo del Director de Postgrados, siendo sus funciones: a. Asesorar al Decano en la elaboración de un plan de desarrollo estratégico de las actividades de postgrado y capacitación continua de la Facultad. b. Gestionar y supervisar la formulación, aprobación y ejecución de los programas de Postgrado que se desarrollen en la Facultad. c. Coordinar y supervisar la difusión, selección y matrícula en los programas de Postgrados d. Representar a la Facultad ante la Comisión de Postgrados de la Universidad y en cualquier otra gestión relativa a estas materias ante Vicerrectoría Académica e. Dirigir y gestionar las actividades de capacitación continua en la Facultad f. Coordinar y supervisar el informe de Evaluación General Anual de los programas g. Informar al Decano del desarrollo y resultado de sus actividades h. Cualquier otra misión relativa a los programas académicos de postgrado que le encomiende el Decano. Sección 2. Del Coordinador de Postgrado y Capacitación Continua Artículo 5. Designación y funciones El Decano a proposición del Director de Postgrados y Capacitación Continua designará el coordinador de postgrados, cuyas funciones consisten en asistir al Director de Postgrados 1

en la coordinación, administración y ejecución de los programas de Postgrados y capacitación continua. Sección 3. Del Director Académico de los Programas de Postgrado Artículo 6. Designación y funciones Cada programa de Postgrado estará a cargo de un Director Académico, designado por el Decano, cuyas funciones son las siguientes: a. Integrar, si fuere procedente, el Comité Académico del programa respectivo b. Responder por la calidad académica del programa en sus contenidos, aspectos formales, materiales, metodología y proceso de evaluación c. Elaborar el plan de estudios y la calendarización del programa d. Seleccionar los profesores y alumnos del programa e. Gestionar el presupuesto del Programa bajo la supervisión del Director de Postgrados f. Gestionar el proceso de acreditación, si fuere procedente g. Seleccionar los alumnos para el programa respectivo h. Participar en la decisión de suspensión, anulación, renuncia, abandono o expulsión de alumnos del programa i. Cualquier otra tarea que le encomiende el Director de Postgrado atingente a su programa que sea de naturaleza académica Título II. Disposiciones comunes a los Programas de Postgrado Sección 1. Requisitos de admisión Artículo 7. Alumnos regulares Podrán ser alumnos regulares de los Programas de Postgrado quienes estén en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional universitario cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes, sin perjuicio de las disposiciones especiales relativas a la admisión en los Magísteres. Tratándose de egresados en proceso de obtención del grado de licenciado podrá admitirse su postulación bajo condición de obtenerlo en un plazo que no exceda seis meses desde el inicio del programa. Sección 2. De la Selección Artículo 8. Selección La selección de los postulantes a los programas de Postgrados corresponde al Director Académico, quien deberá considerar los antecedentes curriculares y laborales. Podrá exigirse en el proceso de selección una carta de motivación y/o entrevista. Sección 3. Calidad de alumno regular Artículo 9. Obtención de la calidad de alumno regular 2

Son alumnos regulares aquellos que sean aceptados por el Director Académico, que se encuentren matriculados, según los requisitos y procedimientos que se hayan establecido al efecto. Sección 4. De la pérdida de la calidad de estudiante de postgrado Artículo 10. Causales Pierden la calidad de estudiante regular de Postgrado, aquellos que: a. Tardan más de dos años, contados desde su egreso o suspensión para obtener el grado o título respectivo b. Renuncian al programa en forma expresa c. Abandonan el programa sin aviso previo al Director Académico, y se mantienen en este estado por más de un año d. Incurren en causal de eliminación La pérdida de la calidad de estudiante regular de Postgrado no exime al estudiante del cumplimiento del Contrato de prestaciones de Servicios Educacionales. Sección 5. De las sanciones Artículo 11. Evaluación académica viciada Todo acto realizado por el estudiante tendiente a viciar una evaluación académica será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Estudiante de Postgrado. Sección 6. De las Causales de Eliminación Artículo 12. Causales Son causales de eliminación: a. Reprobar dos cursos o actividades obligatorias, b. No cumplir con el mínimo de asistencia de un setenta y cinco por ciento, c. Los estudiantes que no obtengan en su promedio general una nota igual o superior a cuatro (4.0) d. Los actos referidos en el artículo 11 de este Reglamento, si así lo dispusieran el Director Académico o el Comité Académico del Programa. Artículo 13. Apelación Los estudiantes que hubieren incurrido en causal de eliminación de acuerdo a las letras anteriores, podrán apelar al Comité Académico del programa de Magíster, o al Director de Postgrado para los otros programas, dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación respectiva. Artículo 14. De la decisión definitiva Los acuerdos que adopte el Comité o el Director de Postgrado no serán susceptibles de recurso alguno. Resuelto el recurso, el Director de Programa deberá oficializar la decisión adoptada mediante Resolución fundada, la que comunicará al estudiante. Sección 7. De la suspensión de estudios 3

Artículo 15. Autorización Previa autorización del Director Académico o del Comité Académico del programa y por motivos fundados, el alumno puede ser autorizado a no inscribir actividades por un periodo académico. El alumno conservará su calidad de alumno regular durante ese periodo. Artículo 16. condiciones Para hacer uso del derecho de suspensión de estudios, el estudiante deberá haber cursado a lo menos un veinticinco por ciento del programa y sólo podrá invocarse en una oportunidad durante el transcurso del programa. Artículo 17. Condiciones de la reanudación La posibilidad de retomar los estudios estará siempre sujeta a la condición de que se imparta una versión posterior del programa. La Facultad no responderá por la falta de continuidad o cierre de algún programa. Artículo 18. Obligación de pago La suspensión de estudios no exime al estudiante del cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales que ha celebrado con la Universidad. Sección 8. Del Abandono de Estudios Artículo 19. Autorización Previa autorización del Director Académico o del Comité Académico del Programa y por motivos fundados, el alumno puede ser autorizado a retirarse de los cursos o actividades en las que se había inscrito. El alumno tendrá entonces derecho a reinscribirlos en el siguiente período académico. Artículo 20. Condiciones de reanudación y obligación de pago El abandono de los estudios previa autorización queda sujeto a lo previsto en los artículos 17 y 18 de este Reglamento. Sección 9. De la Renuncia al Programa Artículo 21. Autorización El alumno puede solicitar expresamente su renuncia al programa, la que deberá ser aprobada por el Director Académico o Comité Académico, Artículo 22. Obligación de pago La renuncia previa aprobación queda sujeta a lo previsto en el artículo 18, excepto en caso de justificación médica acreditada. Sección 10. Del Abandono al Programa Artículo 23. Causal 4

Si el alumno no inscribe actividades en un periodo académico, sin solicitar suspensión o abandono de estudios, se considerará que ha abandonado el programa, quedando sujeto a lo prescrito en el artículo 18, excepto en caso de justificación médica acreditada. Sección 11. De la evaluación académica Artículo 24. Deber de información Cada profesor dará a conocer a los alumnos el sistema de evaluación aplicado en su curso. El resultado de las evaluaciones se dará a conocer a los alumnos por el profesor o por correo electrónico de la Coordinación de Postgrado. Artículo 25. Inasistencia injustificada En caso de inasistencia o incumplimiento injustificado del alumno a una evaluación se le aplicará la nota uno coma cero (1.0). Título III. Disposiciones comunes a los Programas de Magíster Artículo 26. Ambito de aplicación Las reglas especiales contenidas en el presente título se aplicarán tanto a los programas de Magíster definidos en el artículo 37 del Reglamento General de Estudios de Postgrado, como a los programas de Magíster Integrados al Modelo Formativo UDP, definido en los artículos 44 y siguientes del citado Reglamento. Sección 1. Del Comité Académico Artículo 27. Integración En conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento General de Estudios de Postgrado, cada Magíster tendrá un Comité Académico compuesto por el o los Directores Académicos del programa, el Director de Postgrado y un profesor del programa designado por el Consejo de Facultad. Artículo 28. Funciones Le corresponderá al Comité Académico velar por el adecuado nivel académico del Magíster y dictar resoluciones en materias tales como solicitud de suspensión o anulación de estudios, abandono o renuncia al programa, reincorporaciones, eliminaciones, medidas disciplinarias y en general todo asunto que no esté específicamente regulado por este Reglamento. Sección 2. De los Profesores del Programa Artículo 29. Condiciones Los profesores de los programes de Magíster deberán tener a lo menos el grado académico de Magíster en Derecho. Excepcionalmente podrán ser designados profesores que, sin contar con el grado de Magíster, tengan experiencia académica y/o profesional de relevancia y prestigio en su campo de conocimiento, al nivel requerido por el programa. Para ellos, se deberá contar con la aprobación del Director de Postgrados a solicitud del o los Directores Académicos. 5

Artículo 30. Dirección de ttrabajo final La dirección del trabajo final será responsabilidad de profesores que tengan como mínimo el grado académico de Magíster, siendo aplicable la excepción del artículo precedente. Artículo 31. Deber de docencia Será responsabilidad de los profesores del programa de Magíster realizar las actividades de docencia que les sean encomendadas en los plazos que han sido definidos en los programas de estudio. Sección 3. Del trabajo final de titulación Artículo 32. Condiciones Sólo serán considerados egresados, y podrán realizar el trabajo final de titulación, los estudiantes que egresen con un promedio de notas trimestrales igual o superior a cuatro coma cero. Artículo 33. Ponderaciones La evaluación del trabajo final de titulación está compuesta por: a. Pregunta de investigación b. Proyecto de trabajo final (30% de la nota del Trabajo Final) c. Esquema del trabajo final (20% de la nota del Trabajo Final) d. Versión definitiva del trabajo final (50% de la nota del Trabajo Final) Artículo 34. Plazo El tesista tiene un plazo de dos años contado desde su egreso para obtener el grado correspondiente. Finalizado ese plazo pierde la calidad de alumno regular del Magíster. Artículo 35. Prórroga El tesista podrá solicitar por una sola vez una prórroga del plazo establecido para la ejecución de cualquiera de las etapas señaladas en el artículo 36. Las solicitudes de prórrogas de plazo para la etapa del esquema o de la versión definitiva deberán ser dirigidas al Director Académico respectivo. Artículo 36. Rematriculación Si el tesista comienza su trabajo final de titulación y no lo termina deberá rematricularse e incorporarse en el próximo período de tesis. Artículo 37. Reprobación, rematriculación e incorporación Si el alumno reprueba su trabajo final de titulación, podrá rematricularse e incorporarse en el próximo período de trabajo final de titulación, por una sola vez. Artículo 38. Nota final. La nota final del postgrado se determina promediando la nota de trabajo final de titulación y el promedio de las notas obtenidas en los trimestres, cuyos porcentajes deben ser definidos en el programa académico respectivo. 6

Sección 4. De la obtención del grado de Magíster y el Proceso de Titulación Artículo 39. Condiciones Para obtener el grado académico de Magíster el candidato deberá haber cumplido los siguientes requisitos: a. Haber aprobado los cursos obligatorios y electivos contemplados en el plan curricular del programa. b. Haber aprobado el trabajo final de titulación según las reglas establecidas en los artículos 35 y siguiente de este Reglamento, con una nota igual o superior a cuatro coma cero (4.0) c. Haber obtenido como nota final del programa una calificación igual o superior a cuatro coma cero (4.0). Artículo 40. Formalidades Para el proceso de titulación, los alumnos deberán abrir un expediente de titulación con el certificado de nacimiento y certificado de título. Casa Central emitirá el título y entregará los certificados correspondientes, una vez verificado que el alumno no tiene letras pendientes, y que haya cumplido con todos los requisitos académicos dispuestos en este Reglamento. Título IV. De las disposiciones especiales a los programas de de Magíster Integrado al Modelo Formativo de la UDP Sección 1. De los Requisitos y Proceso de Admisión Artículo 41. Número de vacantes En cada convocatoria anual para las menciones específicas se definirá el número de vacantes ofrecidas por el Director Académico con acuerdo del Director de Postgrados. Artículo 42. Categorías de alumnos Estos programas estarán integrados por: a. Alumnos de Continuidad: Alumnos regulares de pregrado en condiciones de cursar el segundo semestre de su 5º año, cuyo curriculum electivo pendiente permita las equivalencias con cursos de postgrados. b. Alumnos externos egresados o titulados, de la UDP o de otras universidades. Artículo 43. Requisitos de postulacion para los alumnos de continuidad Los alumnos de pregrado que se encuentren cursando el Plan 4 de la Facultad, para ser aceptados deberán haber cursado y aprobado: a. Todos los ramos del currículum básico de la Facultad, con las siguientes excepciones: i. El ramo de Clínicas Jurídicas, bajo condición que estén cursándolo en el momento de la postulación y el profesor responsable emita un informe favorable sobre la progresión del(la) alumno(a). 7

ii. Seminario iii. Un curso del currículum básico, bajo condición que el postulante tenga un promedio general no inferior a 5,0 durante la carrera, debiendo calificarse su admisión por una comisión formada por el (la) Director(a) de Postgrados, el (la) Director(a) de Pregrado y el (la) Director (a) del magister respectivo. Esta excepción no será acumulativa con el curso de Clínicas Jurídicas. El curso deberá inscribirlo al inicio del Magister. b. Al menos 5 cursos electivos de profundización. c. Los CFG. Por excepción podrá aceptarse que el (la) alumno(a) curse en forma paralela los CFG, inscribiéndolos al inicio del Magister, debiendo calificarse su admisión por una comisión formada por el (la) Director(a) de Postgrados, el (la) Director(a) de Pregrado y el (la) Director (a) del Magister respectivo. Esta excepción no será acumulativa con la indicada en las letra a.iii. El alumno que reprueba alguno de los cursos de la malla de pregrado que se le autorizó a realizar en paralelo al Magister, deberá tomarlo en el 3 er trimestre y si reprueba por 2ª vez, será eliminado del Magister. Los alumnos de pregrado que se encuentren cursando el Plan 5 de la Facultad, para ser aceptados en el Magíster en Derecho, en su versión de continuidad, sin perjuicio de dar cumplimiento a los requisitos generales de postulación, deberán haber cursado y aprobado todos los cursos del currículum básico de la Facultad, salvo el de seminario, y haber aprobado 30 créditos en cursos electivos. Artículo 44. De las vacantes para alumnos de continuidad Para las vacantes reservadas a los estudiantes de continuidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento General de Estudios de Postgrado UDP, se hará la selección en base al ranking académico de los postulantes relativo a su promoción, cuyo ingreso será automático. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Académicos se reservan la facultad de seleccionar a postulantes que, no habiendo accedido por ranking, cuenten con excelentes antecedentes y competencias en el área de la mención, lo que se evaluará teniendo en cuenta su currículum académico incluyendo su concentración de notas- una carta de motivación y, en caso necesario, una entrevista personal. Artículo 45. De las vacantes para alumnos egresados o titulados Para las vacantes correspondientes a los postulantes que no son de continuidad, egresados de la UDP o de otras universidades, se asignarán teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, una carta de motivación y, si se estimara pertinente, una entrevista personal. Artículo 46. Convocatoria El proceso de postulación se determinará por el Director de postgrado con acuerdo de los Directores Académicos. Artículo 47. Del proceso de selección El proceso de selección de los postulantes se desarrollará de la siguiente manera: a. Recepción de los antecedentes de los postulantes en la Coordinación de Postgrado y dentro de las fechas dispuestas para esos efectos. 8

b. Cada postulación deberá estar acompañada por el currículum vitae, formulario de postulación, y certificado de ranking para los alumnos de continuidad, o certificado de título o grado para los otros alumnos, además de todo antecedente que venga a apoyar la postulación. c. Los alumnos de continuidad que entran por ranking tienen una admisión automática al programa de Magíster, cuyo número de vacantes se definirá para cada convocatoria anual. d. Para los otros postulantes que no entran por ranking, el o los Directores Académicos, analizarán los antecedentes recibidos y, si lo estiman pertinente, citarán a entrevista. e. Decisión de aceptación o rechazo por parte del o los Directores. f. Envío de antecedentes de los postulantes aprobados a la Vicerrectoría Académica. Sección 2. De la Carga Académica del Programa y Aprobación de Créditos Artículo 48. Carga académica mínima La carga académica mínima que debe inscribirse corresponde a: a. Todos los cursos del currículum obligatorio del plan de estudios de su respectiva mención, y b. Al menos 8 créditos electivos. Artículo 49. De los tipos de cursos Son cursos del currículum obligatorio del plan de estudios: a. El seminario temático de lectura y escritura especializada, b. Los cursos disciplinarios teórico-dogmáticos y, c. Los cursos de destreza. Artículo 50. Del creditaje para aprobar Para aprobar el Magíster, cada alumno deberá haber aprobado 50 créditos, de los cuales 40 corresponderán a cursos y 10 al Trabajo Final de Titulación. Sección 3. Del Trabajo Final de Titulación Artículo 51. Definición El Trabajo Final es un ejercicio escrito que tendrá la forma de un artículo académico, un informe en derecho, o alguna otra actividad equivalente, elaborado bajo la tutoría de un profesor del programa. Artículo 52. Condiciones de aprobación Para el Trabajo Final, el alumno deberá: a. presentar el borrador final estrictamente dentro del período de duración del curso; b. obtener por dicho borrador final una nota igual o superior a 4; y c. presentar, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la nota del borrador final, una versión definitiva del trabajo, que deberá ser aprobada con nota igual o superior a 4. 9

Artículo 53. Del egreso del Magister. Se entenderá egresado del magister integrado el alumno que haya aprobado toda la carga académica obligatoria. Artículo 54. Del incumplimiento El alumno que no presente el borrador final en los plazos señalados, o que no obtenga la aprobación del mismo o de la versión definitiva de trabajo final, deberá inscribir nuevamente el curso de seminario de titulación, por una sola vez. Artículo 55. De la apelación Los estudiantes que hubieren incurrido en causal de eliminación, podrán apelar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. Sección 4. Del egreso y el examen de licenciatura para alumnos del magister de Continuidad Artículo 56. Condición de aprobación Los alumnos de continuidad para obtener el grado académico de magister deberán aprobar el examen de licenciatura. Artículo 57. Del egreso de pregrado de los alumnos de continuidad Para efectos del egreso de pregrado, los alumnos de continuidad podrán convalidar los cursos aprobados en el Magíster por aquellos del Plan 4 de pregrado, bajo los siguientes criterios: a. El seminario temático de lectura y escritura especializada será convalidable sólo por aquel de seminario. b. Cualquier curso de duración trimestral será convalidable por un curso electivo de profundización de pregrado. c. Dos cursos de medio trimestre de duración será convalidable por un curso electivo de profundización del pregrado. d. Un curso de medio trimestre de duración y cuatro conferencias electivas de al menos dos horas cada una, aceptadas por el respectivo Director del Magister, evaluadas y aprobadas, serán convalidables por un curso electivo de profundización del pregrado. Para efectos del egreso de pregrado, los alumnos podrán convalidar los cursos aprobados en el Magíster por aquellos del Plan 5 de pregrado, bajo los siguientes criterios: a. El seminario temático de lectura y escritura especializada será convalidable sólo por aquel de seminario. b. Un crédito obtenido en cualquier curso del Magíster, excluído el de seminario temático de lectura, será convalidable por un crédito electivo de pregrado. Los alumnos, tanto del Plan 4 como del 5, egresan del pregrado al momento de aprobar en el Magíster el total de cursos que necesitan convalidar en pregrado y de haber aprobado en pregrado los que mantenían allí pendientes. 10

La reprobación del curso de seminario temático de lectura y escritura especializada implica la reprobación del Magister. En este caso el alumno deberá realizar el curso de seminario en pregrado. Artículo 58. Del examen regular de licenciatura Los alumnos de continuidad podrán optar por rendir su examen de grado en conformidad a las reglas comunes que correspondan a su año de ingreso previstas en el Reglamento de Licenciatura una vez adquirida la calidad de egresado del programa de pregrado. Esta elección podrá ejercerse por una sola vez quedando sometido a ese régimen de examen de grado. Artículo 59. Del examen especial de licenciatura Los alumnos de continuidad que no opten por la alternativa precedente, según la especialidad, se regirán por las siguientes reglas: a. Tratándose del magister en derecho civil patrimonial deberá resolver un examen de caso que incluya las materias de derecho civil y procesal civil en el plazo de cuatro horas continuas, pudiendo consultar las fuentes legales. Una vez aprobado el examen podrá realizar su defensa oral. Además, deberá rendir un examen de caso de un curso de pregrado cuya lista fijará el Consejo de Facultad. La resolución del caso deberá verificarse en el plazo de dos horas y no habrá defensa oral. b. Tratándose de los magister en derecho penal y procesal penal y derecho público y litigación constitucional, deberá resolver un examen de caso de su especialidad en el plazo de cuatro horas continuas, pudiendo consultar las fuentes legales. Una vez aprobado el examen podrá realizar su defensa oral. Además, deberá resolver un caso de derecho civil cuya resolución deberá verificarse en el plazo de dos horas y no habrá defensa oral. Sólo podrá interrogarse en este examen los cursos de introducción al derecho civil, derechos reales, obligaciones y responsabilidad civil según el temario respectivo. Artículo 60. Evaluación La evaluación y la nota final se rige por la normativa aplicable al examen de grado de alumnos de pregrado correspondientes a su año de ingreso. Artículo 61. Reprobación El alumno de continuidad que no lo apruebe, para obtener la licenciatura quedará sometido a los previsto en el artículo 58 de este Reglamento. Artículo 62. Regla de clausura En todo lo que no se oponga a esta sección rige el Reglamento de Licenciatura de la Facultad. 11