GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL JADÁN



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Transcripción:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL JADÁN Jadán Gualaceo Azuay - Ecuador. ==================================================================== REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOPARROQUIAL RURAL JADÁN. C O N S I D E R A N D O: Que, ante la nueva normativa legal que rige a los gobiernos autónomos descentralizados, se hace necesario emitir una nueva normativa reglamentaria interna que se acople a los lineamientos y principios del Derecho Público. Que, para un mejor desenvolvimiento del rol que cumple la Junta Parroquial de Jadán, en la sociedad, se hace necesario determinar de una adecuada manera, las funciones de todos y cada uno de los funcionarios, servidores y Autoridades de la Junta Parroquial, en su calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado. Que, la Constitución de la República en su Art. 238, constituye a la Junta Parroquial como Organismo de Gobierno Seccional Autónomo. Que, las disposiciones contenidas en los artículos 239, 240 y 241 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen que la asignación, distribución de recursos, integración, atribuciones, competencias y funciones de la Junta Parroquial en su condición de Gobierno del Régimen Seccional Autónomo; lo determina la Ley. Por lo manifestado y en uso de las atribuciones que le concede el Art. 70 literal h) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el Presidente del Gobierno Parroquial de Jadán, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado. R E S U E L V E: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL JADÁN.

CAPITULO I. NATURALEZA JURÍDICA. Art. 1.- Naturaleza Jurídica. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, es persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, económica y financiera. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural es el órgano de gobierno de la parroquia rural, encargado de la aprobación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como de la emisión de normatividad aplicable en su territorio, del impulso a la conformación de organizaciones de la población y la fiscalización de la gestión de sus integrantes. Este órgano administrativo está representado por el Ejecutivo. Art. 2.- Conformación. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado será el/la vicepresidente/a. En caso de ausencia temporal mayor a tres días o definitiva del Ejecutivo, será reemplazado por el/la Vicepresidente/a que será el o la vocal que haya alcanzado la segunda votación más alta. En caso de ausencia o impedimento de aquel le subrogará quien le siga en votación. En el caso en que un vocal reemplace al Ejecutivo se convocará a actuar al suplente respectivo. Art. 3.- Responsabilidad. Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, de buscar el adelanto de la parroquia, para lo cual deberá planificar, gestionar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo ante el Gobierno Central, GAD s Provincial y Municipal y demás organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, debiendo al mismo tiempo evaluar y fiscalizar los mismos, todo esto en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley. Art. 4.- Razón de ser del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural. En la organización territorial del Estado, la Junta Parroquial de Jadán es un Gobierno Autónomo Descentralizado que propende al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a través de un adecuado desarrollo territorial, fundamentado en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Art. 5.- Objetivos Generales. Bajo los lineamientos que establece el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013, los objetivos generales que se consideran aplicables a la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, son: a) Mejorar la calidad de vida de la población;

b) Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable; c) Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común; y, d) Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad. Art. 6.- Objetivos Específicos. Las acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, se basarán en objetivos encaminados: a) Cumplir y hacer cumplir el orden jerárquico establecido en el art. 425 de la Constitución; b) Elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial parroquial para la ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo garantizando el cumplimiento de los objetivos de Plan Nacional del Buen Vivir; c) Gestionar ante los organismos del Estado la transferencia oportuna de los recursos económicos que por ley le corresponde a la parroquia; d) Coordinar con los GAD s Provincial y Municipal y demás organismos del estado la planificación, presupuesto y ejecución de proyectos de desarrollo parroquial, promoviendo y protegiendo la participación ciudadana en actividades que se emprenda para el progreso de su circunscripción territorial, en todas las áreas de su competencia; y, e) Coordinación para el fortalecimiento de los derechos del medio ambiente, desarrollo productivo, agropecuario, micro empresarial, los recursos naturales, el desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquia y los problemas sociales de sus habitantes. CAPITULO II COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Art. 7.- Competencias. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán ejercerá las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial; 2) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales; 3) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural; 4) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;

5) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno; 6) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base; 7) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; 8) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. Art. 8.- Funciones. Serán funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial; d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo: el de ordenamiento territorial y las políticas públicas: ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial: y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador y la ley; f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia; g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados; h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos; i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad; j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución de la República del Ecuador; k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;

l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario; m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y, n) Las demás que determine la ley. Art. 9.- Atribuciones. Al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán le corresponde: a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, conforme este Código; b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución; c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; d) Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten; e) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley; f) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población; g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural; h) Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y la ley; i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial rural, de una mancomunidad o consorcios, de los mismos, de acuerdo con la ley; j) Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias exclusivas asignadas en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y el Consejo Nacional de Competencias; k) Fiscalizar la gestión del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo al presente Código; l) Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley con el voto conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido

proceso. En este caso, la sesión de la junta será convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural; m) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios; n) Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural; o) Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo; p) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural; q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de conflictos, según la ley; r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte; s) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés comunitario; t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados; u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y, v) Las demás previstas en la Ley. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Art. 10.- Estructura organizativa. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, estará constituida por los siguientes componentes: a) Asamblea Parroquial. b) Órgano Ejecutivo c) Órgano Legislativo d) Personal de Apoyo: Secretario(a) - Tesorero(a) Los asesores. Auxiliar de Secretaría Personal de Mantenimiento y limpieza. e) Consejo de Planificación Parroquial f) Comisiones

SECCIÓN PRIMERA. ASAMBLEA PARROQUIAL Art. 11.- Denominación. Constituye la instancia participativa mediante la cual las ciudadanas y ciudadanos intervienen en la administración, gestión y en todos los procesos buscando cumplir con el objetivo de democratizar los diferentes procedimientos y acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. La Asamblea Parroquial como la máxima instancia de la Parroquia de Jadán, lo conforman todos los actores parroquiales ciudadanos, ciudadanas, líderes comunitarios, Organizaciones Parroquiales e Institucionales. La Asamblea Parroquial estará presidida por el Presidente del GAD Parroquial. La Asamblea es un espacio organizado para la deliberación pública entre las ciudadanas y los ciudadanos, con el objeto de fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art. 12.- Atribuciones. La Asamblea Parroquial tendrá como atribuciones fundamentales las siguientes: a) Poder. Capacidad de fiscalizar la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán siendo imprescindible para el fomento de la participación ciudadana; b) Información. Capacidad de tener información suficiente sobre cualquier actuación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; c) Debate. Capacidad de escuchar, pedir y actuar en base de la opinión, sugerencias y alternativas para mejorar la administración. At. 13.- Principios. La Asamblea Parroquial se regirá por lo que determina la ley de transparencia y control social. SECCIÒN SEGUNDA ÓRGANO EJECUTIVO. Art. 14.- Presidencia. La presidencia será ejercida por el Ejecutivo quién será el representante legal, judicial, extrajudicial y de vocería oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Ejecuta acciones destinadas a la consecución de los objetivos previstos en el plan de desarrollo parroquial en el marco de la normativa establecida por las leyes y del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán y a través de los recursos humanos y financieros de que dispone.

Además será el responsable de la ejecución de las políticas, estrategias, objetivos, metas y demás procesos que fortalezcan la gestión institucional. Art. 15.- Responsabilidad. El ejecutivo cumplirá estrictamente las siguientes responsabilidades: a) Representación judicial; b) Ejecutar los procesos administrativos, presupuestarios, comunicativos, asociativos; c) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador y las Normativas Legales vinculantes; d) Dirigir y coordinar a los distintos organismos de dirección, asesoría, operación, apoyo y administración; e) Informar periódicamente al legislativo sobre los procesos presupuestarios; f) Suscribir los actos y contratos del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; g) Gestionar ante los organismos nacionales e internacionales proyectos, planes y programas para el fiel cumplimiento de las competencias; h) Disponer la elaboración de proyectos de reforma legal y expedición de la normatividad interna; i) Designar a los servidores de libre nombramiento y remoción; j) Representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán ante la Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia del Azuay; k) Delegar en casos de emergencia la conformación de comisiones emergentes; y, l) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 16.- Atribuciones del Ejecutivo. Le corresponde al presidente: a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; b) Ejercer la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la Junta Parroquial de Jadán, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización; d) Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

e) Dirigir la elaboración del Plan Parroquial de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del Consejo Parroquial de Planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la ley; f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos; g) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial; h) Expedir el orgánico funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Jadán; i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes; j) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; así como delegar atribuciones y deberes a los vocales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias; l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; m) En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía Nacional. Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos; n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de la parroquia y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana; o) Designar a los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario(a) y tesorero(a), la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección; p) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorización de la junta parroquial, que tendrán un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la Asamblea Local y Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural; q) Delegar funciones y representaciones a los vocales del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán;

r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos; s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán dicte para el efecto; t) Suscribir las actas de las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; u) Dirigir y supervisar las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial; v) Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y, w) Las demás que prevea la ley. SECCIÒN TERCERA. ÒRGANO LEGISLATIVO Art. 17.- Miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural: Son miembros los vocales que han sido posesionados ante el Consejo Nacional Electoral, quienes deberán ejercer su gestión bajo el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes aplicables. Constituyen el nivel encargado de dictar, aprobar y reformar los reglamentos; y, están encargados de planear, organizar, resolver y controlar las actividades programadas para el desarrollo parroquial. Art. 18.- Responsabilidades. Los vocales del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Presentación de informes escritos mensuales y anuales de su gestión; b) Guardar respeto, ética y moral con los demás miembros y servidores; c) Acatar las disposiciones del Ejecutivo; d) Cumplir con las tareas, funciones y demás actos emanados del Ejecutivo; y,

e) Presentar la planificación anual para el proceso de su gestión en el marco de su comisión. Art. 19.- Atribuciones. Los vocales del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; c) La intervención en la Asamblea Local y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, y en todas las instancias de participación; d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán de acuerdo con la ley; y, e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 20.- Remoción de los vocales. Los vocales del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán podrán ser removidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales: a) Estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Constitución de la República del Ecuador y la ley; b) Estar incurso en cualquiera de las causales previstas para remoción del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; y, c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas, legalmente convocadas SECCIÓN CUARTA. PERSONAL DE APOYO. DEL SECRETARIO-TESORERO O SECRETARIA-TESORERA. Art. 21.- La función de Secretario-Tesorero o Secretaria-Tesorera la desempeñará la persona que sea designada por el Presidente de la Junta Parroquial de Jadán, quién deberá reunir los requisitos de idoneidad profesional y poseer experiencia en el cargo, siendo la Junta Parroquial quién controle el trabajo y capacidad demostrada en el Ejercicio de sus funciones. Su cargo será de libre nombramiento y remoción.

Art. 22.- El Secretario-Tesorero o la Secretaria-Tesorera previo al inicio de sus funciones rendirá caución de la manera que determine la Ley. Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Secretario-Tesorero o Secretaria-Tesorera las siguientes: a) Cumplir de manera estricta las funciones que se le encargue por parte del ejecutivo y vocales de la Junta Parroquial de Jadán. a) Controlar los ingresos que debe percibir la Junta Parroquial de Jadán. b) Depositar en los Bancos todos los valores recaudados de la Junta Parroquial de Jadán. Por situaciones geográficas, el recurso no se puede depositar de forma inmediata, por lo que queda a criterio y responsabilidad del Secretario-Tesorero o Secretaria-Tesorera el recurso hasta la fecha del depósito en la Institución financiera correspondiente. c) Custodiar los fondos recaudados, el archivo de papeles fiduciarios y otros documentos de valor y de soporte a las recaudaciones. d) Efectuar los pagos legalmente autorizados de acuerdo con las disposiciones legales directamente a los interesados. e) Notificar periódicamente al Presidente de la Junta Parroquial de Jadán sobre la disponibilidad de fondos y la productividad de cada uno de los rubros de ingreso. f) Anotar los cupos mensuales de gastos fijados por el contador para determinar el límite de los egresos mensuales por partidas. g) Certificar la disponibilidad de fondos y la partida presupuestaria para la adquisición de materiales, bienes, obras o servicios. h) Es el o la responsable del manejo del Portal de Compras Públicas conjuntamente con el Asesor Contable y el Asesor Técnico. i) Ser el área requirente en el caso de adquisición de materiales de oficina. j) Legalizar el visto bueno para el pago de roles mensuales y solicitar sus reformas si existieren errores. k) Responsabilizarse por el uso indebido de los fondos de terceros que recaude la Junta Parroquial de Jadán. l) Mantener en orden el archivo de comprobantes, títulos de crédito y más documentos que maneje el Secretario-Tesorero o la Secretaria-Tesorera con las seguridades del caso. m) Cancelar oportunamente las planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. n) Realizar las retenciones de ley. o) Realizar las transferencias bancarias. p) Encargarse de la recepción y publicación del correo oficial. q) Notificar personalmente o por correo electrónico y de manera anticipada a los vocales de la Junta Parroquial de Jadán cuando se convoque a sesión ordinaria o extraordinaria, acompañando el respectivo orden del día y las fotocopias de los documentos que se vayan a tratar. r) Las demás que determine la naturaleza del trabajo y la Ley.

DE LOS ASESORES Art. 24.- Los Asesores que presten sus servicios profesionales para la Junta Parroquial de Jadán, deberán demostrar capacidad y experiencia para el cargo, además deberán sujetarse a las obligaciones y prohibiciones que establece la ley para su contratación. Art. 25.- La Junta Parroquial de Jadán realizará un examen anual acerca de las necesidades de la Institución y de ser el caso contratará los asesores que se creyeren necesarios para su correcto funcionamiento. Art. 26.- Los asesores que presten sus servicios para la Junta Parroquial de Jadán participarán en sesiones de Junta, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, cuando así por necesidades de la Institución se requiera su participación. ASESOR CONTABLE Art. 27.- El cargo de asesor contable de la Junta Parroquial de Jadán deberá ser ocupado por un profesional que tenga título de contador público auditor, o título afín a ciencias económicas y experiencia en contabilidad gubernamental. Art. 28.- Son funciones del asesor contable de la Junta Parroquial Jadán, las siguientes: a) Llevar el sistema contable de la Junta Parroquial de Jadán mediante un programa informático de contabilidad acorde con las políticas institucionales. b) Será responsable de mantener el archivo completo y actualizado de las operaciones contables con los documentos de soporte para justificar ante los organismos de control del estado y entidades de cooperación técnica y económica. c) Mantendrá una estrecha coordinación con los miembros de la Junta Parroquial de Jadán en lo referente al sistema contable. d) Elaborar y enviar a las instituciones del estado respectivas los informes financieros, contables y presupuestarios mensuales de acuerdo a las normas que para el efecto se establece. e) Organizar la información necesaria para responder a los organismos de control. f) Apoyar en la elaboración y administración del presupuesto anual de la Junta Parroquial de Jadán. g) Realizar y presentar oportunamente las obligaciones tributarias y otros requerimientos en su área, en caso de retraso de su obligación, las multas e intereses por mora serán asumidos por la profesional contratada. h) Elaborar un informe final de actividades al término del contrato. i) Apoyar en la elaboración de reglamentos para el control interno y administración financiera de acuerdo a las resoluciones de la Junta Parroquial de Jadán.

j) Las demás que las determine la Junta Parroquial Jadán y la ley. DEL AUXILIAR DE SECRETARIA. Art. 29.- Son funciones del auxiliar de secretaria del Gobierno Parroquial de Jadán, las siguientes: a) Elaborar los Oficios que autorice el Señor Presidente de la Junta Parroquial. b) Apoyar en las actividades y programas de beneficio social c) Apoyar en la entrega de oficios, comunicaciones e Invitaciones. d) Encargado de la organización sistematizada de los oficios. e) Encargado de revisar el Buzón del Gobierno Parroquial, y retirar facturas de las Instituciones. f) Realiza los Anexos Transaccionales correspondientes. g) Responsable del Portal de Compras públicas en lo referente a la publicación de las facturas h) Responsable del manejo de las carpas del Gobierne Parroquial. i) Las demás que las determine la Junta Parroquial de Jadán y la Ley. DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. Art. 30.- Son funciones del personal de mantenimiento y limpieza del Gobierno Parroquial de Jadán, las siguientes: a) Realizar la Limpieza de las calles de la Cabecera Parroquial y los demás espacios públicos. b) Realizar el mantenimiento del cementerio parroquial, casa parroquial, oficinas del gobierno parroquial y las canchas deportivas. c) Encargado de abrir las puertas del cementerio parroquial todos los días y de ser necesario los días sábados o domingos. d) Realizar la recolección de la basura del Centro Parroquial un día por semana. e) Cumplir a cabalidad lo que el ejecutivo disponga en el marco de las obligaciones del personal de limpieza. f) Las demás que las determine la Junta Parroquial y la Ley. SECCIÓN QUINTA. CONSEJO DE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL. Art. 31.- Consejo de Planificación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural cuenta con un Consejo de Planificación, encargado de dictar los lineamientos y

políticas que orienten el desarrollo de la parroquia, de dar seguimiento a la gestión y evaluar la consecución de los objetivos. El Consejo de Planificación es el espacio encargado de evaluar y realizar el seguimiento a la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como de las políticas locales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, que deberán estar articulados al Sistema Nacional de Planificación. Art. 32.- Conformación. El Consejo de Planificación está integrado por: El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; Un representante de los demás vocales del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; Un técnico ad honorem o servidor designado por el Ejecutivo; Tres representantes delegados por la Asamblea Local. Art. 33. Funciones. Son funciones del Consejo de Planificación: a) Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; b) Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; c) Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; d) Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; e) Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, f) Delegar la representación técnica ante la Asamblea Local. CAPITULO IV SESIÓN PRIMERA COMISIONES. Art. 34.- Comisiones: Son órganos permanentes u ocasionales, integrados por un miembro del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán y ciudadanos de la parroquia, para que ejecuten proyectos, desarrollen actividades contemplados en el Plan Operativo Anual o emitan conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

Art. 35.- Conformación. Se conformarán comisiones que estarán integradas por: La comisión estará conformada por un vocal designado por el Ejecutivo, quien la presidirá, más dos vocales. La comisión presentará los informes mensuales de su gestión hasta los quince días del siguiente mes, además se presentarán informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de actividades dentro de la planificación o proyectos del Plan Operativo Anual. Los informes deberán ser suscritos por todos los integrantes de la Comisión, salvo el caso de fuerza mayor se aceptarán solo de quienes lo pudieren hacer. En caso de no existir acuerdo, se presentarán informes por separado. Art. 36.- Comisiones Permanentes. Estas comisiones tendrán la función de gestionar y rendir cuentas, tendrán una vigencia hasta la culminación de periodo para el cual fueron electos los miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Estas comisiones serán. a) De gestión productivo, económico, ambiental, agrícola y ganadero. b) De gestión de servicios públicos, infraestructura y fiscalización. c) De gestión de vialidad. d) De gestión de cultura, deporte, recreación y festividades. e) De gestión de bienestar social, relaciones públicas, comunicación e información. Art. 37.- Comisiones Ocasionales. Las comisiones ocasionales serán organizadas cuando exista un desastre natural, accidentes o casos en los que sea necesario la intervención Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán para socorrer la situación que la produjo. La designación y conformación de estas comisiones estará a cargo del Ejecutivo. Art. 38.- Comisión de Gestión Productivo, Económico, Ambiental, Agrícola y Ganadero. Esta comisión tendrá encaminada su gestión para fortalecer, establecer, gestionar y evaluar programas y proyectos de fortalecimiento del sector agropecuario y económico.

Art. 39.- Funciones. Son Funciones de la comisión: a) Participar y coordinar con los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Municipal, Ministerios, Direcciones vinculadas y otras instituciones públicas y privadas inmersas en la gestión de esta comisión; b) Orientar los procesos de desarrollo agropecuario, económico y medio ambiente; c) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes; d) Participar y coordinar con el GAD s Provincial y Municipal y demás instituciones públicas o privadas en la formulación de planes, programas y proyectos; e) Coordinar con los sistemas de agua, para la elaboración y ejecución de proyectos de reforestación, para rescatar las cuencas y sub cuencas hidrográficas; Organizar y participar en la elaboración de programas de capacitación para el sector agropecuario; f) Elaboración de la planificación de acuerdo a sus funciones; g) Presentar mensualmente y anualmente informes por escrito sobre los avances de su gestión; h) Presentar al Ejecutivo proyectos de normatividad relacionada con su labor, con el objeto de apoyar su gestión; i) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Parroquial y Ordenamiento Territorial; j) Elaborar proyectos enfocados al fortalecimiento productivo económico; y, k) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 40.- Comisión de Gestión de Servicios Públicos, Infraestructura y Fiscalización. Esta comisión enfocará su gestión a mejorar, obtener y fortalecer los servicios públicos. Instaurando procesos de fiscalización que transparente la administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 41. Funciones. Son funciones de la Comisión: a) Asesorar en el plan de obras que realice en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, además de asesorar y coordinar en la formulación de programas y proyectos para un crecimiento sustentable parroquial; b) Organizar y supervisar la construcción de obras que se realicen en la parroquia; c) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes de infraestructura; d) Participar y coordinar con los respectivos Ministerios, Direcciones vinculadas, y otras Instituciones públicas o privadas inmersas en esta Comisión;

e) Elaboración de la planificación de acuerdo a sus funciones; f) Presentar mensualmente y anualmente informes por escrito sobre los avances de su gestión; g) Coordinar con los Rectores, Directores y Profesores de las instituciones educativas las acciones tendientes a fortalecer el nivel educativo; h) Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas las acciones preventivas que impidan la alteración de la tranquilidad y el orden público y proteger la paz y la seguridad de las personas y bienes; i) Realizar evaluaciones respecto al cumplimiento de los planes y a la gestión del Ejecutivo; j) Presentar al Ejecutivo proyectos de normatividad relacionada con su labor, con el objeto de apoyar su gestión; y, k) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 42.- Comisión de Gestión de Vialidad. Esta comisión encaminará su gestión al fortalecimiento de la planificación que se enfocará a mejorar y construir el sistema vial de la parroquia. Art. 43.- Funciones. Son funciones de la Comisión de gestión de vialidad. a) Asesorar en el plan vial que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; b) Organizar y supervisar la construcción y mantenimiento de vías, carretas y caminos vecinales; c) Participar, y coordinar con GAD s Provincial y Municipal, Ministerio de Obras Públicas en la formulación de proyectos viales en beneficio de la Parroquia; d) Preparar planes, programas, proyectos y actividades tendientes al mejoramiento vial que sirvan de guía para el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; e) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes viales; f) Elaboración de la Planificación de acuerdo a sus funciones; g) Presentar mensualmente y anualmente informes por escrito sobre los avances de su gestión; y, h) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán.

Art. 44.- Comisión de Gestión de Cultura, Deporte, Recreación y Festividades. Está comisión encaminará su gestión hacia el fortalecimiento cultura, deportivo, recreativo y festivo estableciendo políticas, metas y estrategias para cumplir con este objetivo. Art. 45.- Funciones. Son funciones de esta comisión: a) Impulsar la creación de la Liga Deportiva Parroquial para lo cual se coordinará con los Clubes de la parroquia con el fin de que consigan su personería jurídica; b) Impulsar la práctica deportiva de niños y jóvenes a través de la organización de campeonatos deportivos parroquiales; c) Colaborar y coordinar en la programación, elaboración y ejecución de las festividades parroquiales; d) Elaborar proyectos y supervisarlos en la construcción de obras deportivas; e) Participar, asesorar y coordinar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán en la formulación de planes, programas y proyectos culturales; f) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de la planificación; g) Participar, y coordinar con el GAD s Provincial, Municipal, Ministerio de Cultura en la formulación de proyectos; h) Elaboración de la Planificación de acuerdo a sus funciones; y i) Presentar mensualmente y anualmente informes por escrito sobre los avances de su gestión; j) Elaborar programas Culturales; k) Coordinar en los Desfiles Cívicos Culturales, Sesiones Solemnes, Conmemorativas, Festivales de Danza; y, l) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 46.- Comisión de Gestión de Bienestar Social, Relaciones Públicas, Comunicación e Información. La gestión de esta comisión se enfocará en establecer procesos para mejorar y establecer sistemas articulados para garantizar el Buen Vivir, y establecer la comunicación e información oportuna y veraz que se genere en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. Art. 47.- Funciones. Son funciones de la comisión: a) Asesorar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán en materia de bienestar social; b) Programar y ejecutar actividades para fortalecer los derechos de los grupos vulnerables; c) Publicación y distribución de las publicaciones y documentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán que tengan interés para los ciudadanos; d) Actuar como oficina de protocolo en los eventos encaminados a los grupos vulnerables;

e) Llevar un archivo de datos sobre los ciudadanos con discapacidad e inmersos en los grupos vulnerables; f) Elaborar programas de comunicación social y relaciones públicas; g) Asesorar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural para establecer procesos de desarrollo con un enfoque solidario y sostenible; h) Emitir políticas institucionales para las relaciones públicas; i) Elaborar y difundir, periódicamente boletines informativos para los medios de comunicación referentes a los programas, proyectos, declaraciones y demás actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán; j) Elaborar la planificación anual; k) Gestionar con las diferentes Instituciones Gubernamentales no Gubernamentales para la prestación de servicios y garantizar derechos de las personas con discapacidad y grupos vulnerables; l) Presentar mensualmente y anualmente informes escritos sobre su gestión; y, m) Las demás que le sean encomendadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. SECCIÓN PRIMERA. DE LAS SESIONES Art. 48.- Las sesiones de la Junta Parroquial son Inaugurales, Ordinarias, Extraordinarias y conmemorativas. Art. 49.- En la Sesión Inaugural, se posesionará al Presidente de la Junta Parroquial, al Vicepresidente y Vocales electos, además a él o la secretaria tesorera que fuere nombrada para el efecto. Art. 50.- La Junta Parroquial de Jadán, efectuará dos Sesiones Ordinarias al mes; una al inicio y otra al final del mes. Las sesiones iniciarán de acuerdo al horario Establecido por el Presidente de la Junta Parroquial, dándose un tiempo de espera de hasta quince minutos hasta que se conforme el quórum. De no existir el quórum reglamentario, no se realizara la sesión. Habrán sesiones extraordinarias cuando el Presidente de la Junta Parroquial de Jadán, considere necesario, o cuando exista el pedido de por lo menos dos vocales miembros de la Junta Parroquial. Art. 51.- La Convocatoria a las sesiones Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Parroquial y la secretaria, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas y se acompañará el orden del día y los documentos que se van a tratar y analizar.

Art. 52.- La convocatoria a las sesiones Extraordinarias se lo hará con anticipación de por lo menos veinte y cuatro horas, acompañándose el orden del día y los documentos que se vayan a tratar. Art. 53.- En las sesiones Ordinarias una vez instaladas se procederán a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporado puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los vocales; una vez aprobado con éste requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será inválida. En las sesiones extraordinarias no se podrá tratar temas no incluidos dentro del orden del día de acuerdo a la convocatoria. Art. 54.- Todas las sesiones, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán públicas. Él o la secretaria Tesorera se responsabilizara de guardar entre los documentos, las grabaciones de las sesiones, si las hubiere. Art. 55.- Ningún vocal miembro de la Junta parroquial podrá retirarse de las sesiones sin el permiso de la persona que la dirija, en caso de ausentarse, no podrá votar en el asunto que se debate, si reingresare a la sala. Art. 56.- Las sesiones no duraran más de cuatro horas, salvo el caso de que las dos terceras partes de los vocales miembros resuelvan prolongarlas. Art. 57.- Si en una sesión no se hubieren tratado todos los asuntos programados en el orden del día, se trataran estos con preferencia en la sesión siguiente. Correspondiéndole a él o la secretaria tesorera recordar en la nueva sesión los puntos que quedaron pendientes. Art. 58.- A las sesiones de la Junta Parroquial, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán asistir cuando el caso lo amerite todos los funcionarios de la Junta Parroquial, a fin de que puedan informar sobre sus funciones cuando así lo solicite el Presidente de la Junta Parroquial o sus vocales miembros. Art. 59- La convocatoria a las sesiones se procurará hacerlas personalmente tanto a los vocales miembros de la Junta Parroquial como a los funcionarios, cuanto fuere posible, o mediante el email de cada uno. Él o la secretaria Tesorera vigilara el cumplimento estricto de esta disposición.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Soporte de Entidades Asociativas. Para la atención de los procesos habilitantes de Asesoría y dependiendo de la necesidad de soporte técnico especializado que se requiera en materia jurídica, planificación, comunicación, administración y servicios públicos, tecnología u otras, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán solicitará la participación temporal de profesionales calificados a las Entidades Asociativas, GAD s Provincial o Municipal. SEGUNDA.- Designación de personal. De acuerdo con el COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán tendrá una estructura administrativa mínima requerida para el cumplimiento de fines y el ejercicio de sus competencias. El Ejecutivo, designará a un o una secretaria tesorera que cumpla un perfil mínimo en el manejo contable. Con excepción del o la Secretaria Tesorera, la designación de personal, deberá hacerse mediante proceso de selección por méritos y oposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género. El número de servidores dependerá del análisis que realice el Ejecutivo, en base a la capacidad financiera y exigencia de trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán. TERCERA.- Incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Orgánico. Las disposiciones del presente reglamento tienen carácter obligatorio para los integrantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Jadán, en sus calidades de autoridades electas o personal contratado. El incumplimiento por parte de los vocales de las funciones y responsabilidades establecidas en este reglamento orgánico; así como aquellas que les hayan sido delegadas o encomendadas, dará lugar a sanciones pecuniarias que deberá aplicarlas el Ejecutivo, en el monto señalada en la Ley. Las sanciones pecuniarias por incumplimiento de funciones y responsabilidades del Ejecutivo serán aplicadas por el Legislativo. Si las faltas constituyen causal de destitución, se observará el procedimiento establecido en la ley. Los incumplimientos en que los que incurra el personal contratado, darán lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público. CUARTA.- Aclaraciones. El Ejecutivo aclarará las normas del presente Reglamento Orgánico cuando se requiera, mediante resolución fundamentada y motivada.