Esta disposición establece modificaciones para el ejercicio 2005 y 2006.



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Transcripción:

Resumen de la ORDEN EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Esta disposición establece modificaciones para el ejercicio 2005 y 2006. - Para el ejercicio 2005 Se establecen las siguientes medidas excepcionales destinadas a paliar el efecto producido por el precio del gasóleo. - Se podrá reducir el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de las actividades, adquiridos durante todo el ejercicio 2005. - Da continuidad a la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 cuyo coeficiente lineal máximo es del 50%, con un período máximo de 6 años. - El rendimiento neto de módulos podrá reducirse en un 2 por 100. - Para el ejercicio 2006 Se establecen las siguientes medidas excepcionales destinadas a paliar el efecto producido por el precio del gasóleo. I.R.P.F. - Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su Rendimiento neto por el método de estimación objetiva por módulos se podrán reducir el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de las actividades. - Se podrá reducir el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de las actividades, cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de enero y 30 de junio de 2006. - Se modifica el índice corrector especial por actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas: - 0.80 con carácter general, Titular y vehículo único. - 0.90 actividad realizada con Tractocamiones y Titular sin semiremolques. - 0.75 un único Tractocamión, sin semiremolques. I.V.A. - Se da continuidad a lo establecido en la Orden EHA/3902/2004, para la reducción del porcentaje de la cuota trimestral, para determinadas Actividades agrarias y Actividades de Transporte Entrada en vigor el día de su publicación con efectos para el año 2006.

BOE núm. 50 Martes 28 febrero 2006 8019 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 3442 ORDEN EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa. En el Acuerdo de 7 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Economía y Hacienda y las Organizaciones Agrarias C.O.A.G. y U.P.A. sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en la producción, se adoptaron una serie de medidas que afectan al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuales necesitan un desarrollo normativo, debiéndose, en consecuencia, modificar las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Asimismo, en el Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difícil justificación en actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha establecido un nuevo plazo de renuncias y revocaciones de éstas para el año 2006, por lo que también es necesario modificar los artículos 5 y 6 de la citada Orden EHA/3718/2005. Por último, la Mesa Sectorial del Transporte, constituida en cumplimiento de la Proposición no de Ley adoptada por el Congreso de los Diputados el día 19 de octubre de 2004, ha propuesto al Ministro de Economía y Hacienda una serie de conclusiones, de las que algunas afectan al método de estimación objetiva. Dos de estas conclusiones tienen relación con el índice corrector especial previsto para la actividad de transporte de mercancías por carretera, por lo que debe modificarse la regulación del mencionado índice. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Uno. El artículo 5 quedará redactado como sigue: «1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2006. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. 2. Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.» Dos. El artículo 6 quedará redactado como sigue: «1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de marzo de 2006. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. 2. Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.» Tres. La disposición adicional segunda quedará redactada como sigue: «Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2005. Sin perjuicio de lo dispuesto en la medida 1.ª de la letra A) de la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desa-

8020 Martes 28 febrero 2006 BOE núm. 50 rrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2005 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales: 1. El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/ 2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2005, documentadas en facturas emitidas en dicho período. No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos. En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos. 2. Para la determinación del importe de la amortización de la maquinaria incluida en el grupo 5 de la tabla de amortización establecida en la letra b) de la instrucción 2.2 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, el coeficiente lineal máximo será del 50 por 100 y el período máximo de 6 años. 3. El rendimiento neto de módulos, calculado conforme a lo previsto en la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, podrá reducirse en un 2 por 100. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre.» Cuatro. La disposición adicional tercera quedará redactada como sigue: «Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2006. 1. Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.ª Reducción del rendimiento neto previo en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2006 para las actividades agrícolas y ganaderas. Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2006 por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos del Anexo I de esta Orden, en: a) El 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2006, documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio. b) El 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de tales actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, documentadas en facturas emitidas en dicho período. No obstante, el contribuyente podrá optar por aplicar esta reducción sobre las adquisiciones de plásticos que cumplan los mismos requisitos. En ningún caso se podrá reducir por las adquisiciones de fertilizantes y plásticos. 2.ª Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el ejercicio 2006. Los módulos establecidos en la letra a) de la disposición adicional primera se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el método de estimación objetiva en 2006 por los empresarios del sector del transporte que apliquen dicho método, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio. 2. Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.ª Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias. Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para las actividades agrarias que se citan a continuación serán los siguientes: Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne: 7 por 100. Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche: 1 por 100. Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura: 14 por 100. Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados: 19 por 100. Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne: 24 por 100. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 24 por 100. Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves: 28 por 100. 2.ª Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2006 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte. Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2006 en el régimen simplificado para

BOE núm. 50 Martes 28 febrero 2006 8021 las actividades de transporte que se citan a continuación serán los siguientes: Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 5 por 100. Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos, epígrafe 722: 5 por 100. Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 5 por 100.» Cinco. La instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas n.º 2.3.a) del anexo II quedará redactada como sigue: «a) Índices correctores especiales. Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en aquellas actividades concretas que se citan a continuación: a.1) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública: Ubicación de los quioscos Índice Madrid y Barcelona..................... 1,00 Municipios de más de 100.000 habitantes... 0,95 Resto de municipios.................... 0,80 Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar: 0,90. Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 T.R.B.: 0,95. Disposición final única. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2006. Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos. Madrid, 27 de febrero de 2006. SOLBES MIRA Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Sres. Secretario General de Hacienda, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director General de Tributos. Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población. a.2) Actividad de transporte por autotaxis. Población del municipio Índice Hasta 2.000 habitantes................... 0,75 De 2.001 hasta 10.000 habitantes.......... 0,80 De 10.001 hasta 50.000 habitantes......... 0,85 De 50.001 hasta 100.000 habitantes........ 0,90 Más de 100.000 habitantes............... 1,00 Se aplicará el índice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la actividad. Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población. a.3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas: Con carácter general, se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75. a.5) Actividad de producción de mejillón en batea: Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar: 0,75. Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (T.R.B.): 0,85. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 3443 RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima. La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 modifica el punto 1.4.1 del Anejo de la Orden de 30 de septiembre de 1999, y actualiza los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, incluyendo una tarifa específica de gas natural para su uso como materia prima. En desarrollo del RD 949/2001, de 3 de agosto, la Orden del Ministerio de Economía ECO/33/2004, de 15 de enero, regula las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores y en su Disposición transitoria única, dicta que la tarifa para suministros de gas natural para su utilización como materia prima, establecida en el punto 1.4.1 del Anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, con las modificaciones introducidas en la Orden de 28 de mayo de 2001, será de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2009. El apartado sexto de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1999 establece que la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía efectuará los cálculos y procederá a la publicación mensual en el BOE de los precios máximos de venta de los suministros del gas natural para uso como materia prima, que entrarán en vigor el día uno de cada mes. En cumplimiento de la normativa anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente: Primero. Desde las cero horas del 1 de marzo de 2006, el precio máximo de venta, excluido impuestos, aplicable al suministro de gas natural como materia prima será de 1,9344 cents/kwh.

Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2005. 1) Fertilizantes y plásticos En la Orden EHA/ 3902/2004 de 29 de noviembre, establecía que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducirse el 15% del precio de la adquisición de los fertilizantes o de plásticos. Esta reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas entre el 1 de Enero y el 30 de Junio de 2005 en facturas documentadas en dicho periodo. En esta disposición dicha reducción queda modificada pudiendo reducirse para el ejercicio 2005, el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de la actividad, de todo el ejercicio siempre que este debidamente documentada. En ningún caso podrá aplicarse la reducción por ambos conceptos. Afecta a a3eco, en el apartado del Enlace con a3ren, dicha modificación estará disponible en la versión de Mantenimiento de a3ren 2005. Recuerde: Si importa estos datos en Simulación a3ren 2005, sólo se traspasa el valor de los dos primeros trimestres según lo establecido en la Orden EHA/3902/2004, para proceder al cálculo correcto ud. deberá indicar el importe correcto manualmente. Para facilitar la identificación de estos datos, el Buscador, le mostrará una relación de los Titulares y Atribuciones de renta que tengan estos datos, facilitándole el importe total de los Fertilizantes o Plásticos de la actividad principal. Si estos, tienen más de una actividad le mostraremos dicha información con una marca, para obtener el importe, del resto de las actividades debe ir al apartado de Resumen IRPF. 2) Reducción del 2 por 100 del rendimiento neto de módulos Para las actividades Agrícolas y ganaderas se establece una reducción del 2% sobre el Rendimiento Neto. No afecta. 1

Disposición adicional tercera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2006. Esta disposición establece para el ejercicio 2006: 1) Reducción del Rendimiento Neto de todas las actividades agrícolas y ganaderas el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola. 2) Se podrá reducir el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de la actividad, adquiridos entre 1 de enero y 30 de junio de 2006, siempre que estén debidamente documentadas. En ningún caso podrá aplicarse la reducción por ambos conceptos. La aplicación a3eco, ya dispone de los conceptos necesarios para introducir dichas reducciones (asociados a las cuentas 6285 Gasóleo, 6021 Fertilizantes y 6022 Plásticos), estos concepto se utilizan en el enlace con a3ren, que será adaptado para la versión de Simulación a3ren 2006. Actividades de transporte Se mantiene para el ejercicio 2006 los módulos establecidos en la Disposición adicional primera de la Orden EHA/3902/2004, para el cálculo de los pagos fraccionados de este ejercicio. No afecta, las tablas de Estimación objetiva del IRPF e IVA ya se contemplan estos valores. Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se mantiene para el ejercicio 2006, la reducción de los porcentajes de las cuotas trimestrales indicados en la Disposición adicional tercera, de la Orden EHA/3902/2004, tanto para las actividades agrarias como para las actividades de transporte. No afecta, las tablas de Estimación objetiva del IRPF e IVA ya se contemplan estos valores. 2

Modificación de los índices correctores especiales para 2006 Se amplían los índices corrector especial en las actividades de mercancías por carreteras y servicios de mudanzas: - 0,80 con carácter general, cuando el titular disponga de un único vehículo. - 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. - 0,75 cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques. Afecta a a3eco, se amplia la tabla de índices correctores especiales para los epígrafes 722, 722A y 757. Ud. deberá indicar manualmente en Datos Base Iníciales, el índice que dicha actividad se debe aplicar. El Buscador le mostrará una relación de los Titulares y Atribuciones de Renta que tenga dada de alta para el ejercicio 2006 una actividad de transporte, con alguno de los siguientes epígrafes: 722, 722A y 757. Se le hará entrega de esta modificación antes del pago fraccionado del primer trimestre. 3

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas para 2005 1) Fertilizantes y plásticos Se podrá reducir el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá aplicarse la reducción por ambos conceptos. Para poder aplicar la reducción las adquisiciones han de ser del ejercicio 2005 y estar debidamente documentadas en facturas de dicho período. Afecta a a3ren 2005. Debe informar el importe de las adquisiciones en la ampliada de actividades agrarias en estimación por módulos. El programa calcula automáticamente el importe de la reducción. Disponible en la versión de Mantenimiento de a3ren 2005. 2) Reducción del 2 por 100 del rendimiento neto de módulos El programa ya calcula automáticamente el importe de la reducción. Disponible en la versión de Mantenimiento de a3ren 2005. 1

Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas para 2006 1) Gasóleo agrícola Se podrá reducir el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de las actividades. Debe informar el importe de las adquisiciones en la ampliada de actividades agrarias en estimación por módulos. El programa calcula automáticamente el importe de la reducción. 2

2) Fertilizantes y plásticos Se podrá reducir el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes o plásticos necesarios para el desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá aplicarse la reducción por ambos conceptos. Para poder aplicar la reducción las adquisiciones han de ser del período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2006, y estar debidamente documentadas en facturas de dicho período. Afecta a a3ren 2006. Debe informar el importe de las adquisiciones en la ampliada de actividades agrarias en estimación por módulos. El programa calcula automáticamente el importe de la reducción. 3

Modificación de los índices correctores especiales para 2006 Se modifica el índice corrector especial en las actividades de mercancías por carreteras y servicios de mudanzas. Los índices a aplicar son los siguientes: - 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. - 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semirremolques. - 0,75 cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semirremolques. En la ampliación de las actividades empresariales por módulos deberá seleccionar el índice a aplicar. Todas estas modificaciones estarán disponibles en la Simulación de a3ren 2006. 4